el despido puede darse por incumplir normas técnicas
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Análisis de despido justificado por incumplimiento del trabajador de normas técnicas.TRANSCRIPT
24/8/2015 El despido puede darse por incumplir normas técnicas
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SALA SUPREMA SE PRONUNCIA EN CASACIÓN
El despido puede darse por incumplir normas técnicasRatifican la no necesidad de tipificar todas las faltas laborales pues algunas son implícitas.
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24/8/2015 El despido puede darse por incumplir normas técnicas
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El trabajador que incumpla las normas técnicas aplicables a la labor que realiza y nosea diligente en las tareas especializadas que debe desarrollar puede ser sancionadocon el despido pese a no haber recibido el reglamento interno de trabajo en el que seespecifiquen sus obligaciones.
Este criterio jurisprudencial se desprende del auto calificatorio de la Casación LaboralN° 82842013 Lima, emitido por la Sala de Derecho Constitucional y SocialPermanente de la Corte Suprema, mediante el cual se declaró improcedente dichorecurso interpuesto en el marco de un proceso por presunto despido injustificado.FundamentoEn el caso materia de la citada casación un chofer de ómnibus de una empresa detransporte interprovincial fue despedido por ocultar la comisión de un accidente detránsito producto del cual se dio a la fuga, e ingresar a la balanza de precisión sinobservar las normas de pesos y medidas vehiculares.Esto constituyó una infracción administrativa, además de haberse constatado que endos días consecutivos incurrió en exceso de velocidad.
El trabajador despedido alegó que su despido fue una medida sancionatoriadesproporcionada debido a que la empresa no le había entregado el respectivoreglamento interno de trabajo, por lo que se le pudo imponer una sanción menor.A criterio del supremo tribunal, la empresa no vulneró el principio de proporcionalidadal despedir al chofer pues la labor que desplegó exigía el cumplimiento estricto de lasnormas de tránsito y la correspondiente diligencia al momento de conducir el vehículoque se le encomendó, detalla un informe de Miranda & Amado Abogados en el cualse analiza este caso.
Por tanto, la sala suprema concluyó que está acreditada la falta grave deincumplimiento de las obligaciones de trabajo, tal como lo especifica el inciso a) delartículo 25 del Decreto Supremo N° 00397TR, Texto Único Ordenado (TUO) de laLey de Productividad y Competitividad Laboral.Criterio ratificadoPara el laboralista Jorge Toyama, esta sentencia ratifica el criterio de la no necesidadde tipificar todas las faltas y comunicar todas las operaciones para que un empleadorpueda sancionar al trabajador. La ausencia de comunicación de una norma interna nosupone la imposibilidad de imputar una falta laboral cuando esta se deriva de larelación de trabajo, agregó. Sugirió a las empresas precisar siempre las faltas con lassanciones, y al trabajador recomendó considerar que pueden producirse faltaslaborales implícitas.
Publicado: 24/08/2015
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