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Delta Management Fiscal Página 1 de 23 Fecha: 28/12/2018 Versión: 18.02.16 Creación de ejercicio 2019 Antes de actualizar esta versión, se procederá a crear el ejercicio 2019 (evidentemente en caso de que no esté abierto). Desde cualquier aplicación de Delta Management Fiscal 2018, accedemos a la opción General – Utilidades – Crear ejercicio nuevo. Des de esta ventana, definimos “Ejercicio origen” 2018 y “Ejercicio destino” 2019. Clicar sobre , cuando el proceso haya finalizado se activará el botón . Para poder acceder al ejercicio 2019, es necesario salir del acceso a Delta Fiscal ( ) Aquellos usuarios que hayan actualizado la versión antes de realizar la apertura del ejercicio deberán repetir la actualización (v.18.02.16) desde ..\Delta\Fiscal\AutoUpdates. General Comprobación de NIF a efectos censales Desde General – Utilidades, se encuentra la opción para la Comprobación de NIF a efectos censales. Una vez definida la selección masiva o individual, pulsando el botón y emerge la ventana de selección de certificado. Una vez seleccionado, se mostrará en la rejilla de datos la respuesta de la AEAT. Delta Management Fiscal

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Delta Management Fiscal Página 1 de 23

Fecha: 28/12/2018

Versión: 18.02.16

Creación de ejercicio 2019 Antes de actualizar esta versión, se procederá a crear el ejercicio 2019 (evidentemente en caso de que no esté abierto). Desde cualquier aplicación de Delta Management Fiscal 2018, accedemos a la opción General – Utilidades – Crear ejercicio nuevo. Des de esta ventana, definimos “Ejercicio origen” 2018 y “Ejercicio destino” 2019.

Clicar sobre , cuando el proceso haya finalizado se activará el botón .

Para poder acceder al ejercicio 2019, es necesario salir del acceso a Delta Fiscal ( )

Aquellos usuarios que hayan actualizado la versión antes de realizar la apertura del ejercicio deberán repetir la actualización (v.18.02.16) desde ..\Delta\Fiscal\AutoUpdates.

General Comprobación de NIF a efectos censales Desde General – Utilidades, se encuentra la opción para la Comprobación de NIF a efectos censales.

Una vez definida la selección masiva o individual, pulsando el botón y emerge la ventana de selección de certificado. Una vez seleccionado, se mostrará en la rejilla de datos la respuesta de la AEAT.

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IVA y EDyO – Modelos tributarios

Una vez actualizada la versión 18.01.16, la primera vez que se accede a la aplicación Delta Fiscal en el ejercicio 2018, se inicializan de forma automática los ficheros correspondientes al modelo 390, 180, 190, 193, 347 y 184 para crearlos con la estructura del ejercicio 2018.

Modelo 303 Se excluye de la obligación de presentar la Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido (modelo 390) siguientes sujetos pasivos del Impuesto:

Sujetos pasivos del Impuesto obligados a la presentación de autoliquidaciones periódicas, con periodo de liquidación trimestral que tributando solo en territorio común realicen exclusivamente las actividades siguientes:

a) Actividades que tributen en régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, y/o

b) Actividad de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos.

Sujetos pasivos lleven los Libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.6 del RIVA.*

* La exoneración de presentar la declaración resumen-anual resulta aplicable tanto a los sujetos pasivos obligados así

como a aquellos que voluntariamente opten por utilizarlo. (NUEVO 2018)

En ambos supuestos la exoneración de presentar la Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido no procederá en el caso de que no exista obligación de presentar la autoliquidación correspondiente al último periodo de liquidación del ejercicio. Los sujetos pasivos excluidos de la obligación de presentar la Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido deberán cumplimentar el apartado específico reservado a los mismos, requerido a estos efectos en el modelo de autoliquidación del Impuesto correspondiente al último periodo de liquidación del año, en relación, con la información sobre el tipo de actividades económicas a las que se refiere su declaración, en su caso, sobre el porcentaje de prorrata aplicable, sectores diferenciados y porcentajes de tributación a varias Administraciones, así como del detalle del volumen total de operaciones realizadas en el ejercicio. Para identificarlo, desde la ficha del contribuyente, en Datos Fiscales, deberá marcar la clave correspondiente para indicar la exoneración (“Exento de presentar el modelo 390”). Dicho dato resulta visible y modificables

desde el mantenimiento del modelo 303, accediendo

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Cuando el contribuyente tiene definida en Datos Fiscales dicha marca, al acceder al mantenimiento del modelo 303 correspondiente al último periodo (4T/12):

- Se activan las pestañas con la información adicional necesaria para los sujetos pasivos que quedan excluidos de la obligación de presentar el modelo 390:

o Inf. Adicional del último periodo (Exonerados M390) o Prorratas – Reg. Deducc. Diferenciados (Exonerados M390)

- En el apartado de “Información adicional” asignará la marca afirmativa a la cuestión “¿Está

exonerado de la Declaración resumen anual del IVA, modelo 390? (NUEVO 2018)

Los sujetos pasivos que lleven voluntariamente los Libros Registros del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT (SII), deberán marcar afirmativamente esta cuestión en el apartado de “Información adicional” (¿Lleva voluntariamente los Libros registrales del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT?). (NUEVO 2018)

Información adicional del exclusiva del último periodo par sujeros exonerados del modelo 390

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Al realizar el cierre de facturas ( ), además de los datos para la liquidación, se asumirá de la definición de actividades y de facturas la información adicional para estos contribuyentes:

Actividades

El cierre asignará las claves de las actividades en función de cómo estén definidas. En cualquier caso, el usuario podrá modificarlas desde el mantenimiento del 303.

Si el periodo declarado es trimestral ( 4º Trimestre) las claves asignadas serán:

1 Actividades empresariales sujetas al IAE Se asumirá esta clave en las actividades definidas con clave de rendimiento (2) Empresarial (excepto si el epígrafe es 8611 o 8612) o bien (3) Agrario y epígrafe definido. 3 Arrendadores Se asumirá esta clave en las actividades definidas con clave de rendimiento (5) Arrendador o bien cuando el epígrafe sea 8611 o 8612

MUY IMPORTANTE En los casos en que la actividad esté definida como “Arrendador” y no tenga asociado ningún epígrafe, el cierre asumirá como epígrafe “8611” (Alquiler de viviendas). Para la validación del modelo es imprescindible identificar el epígrafe 8611 o 8612 para esta clave.

4 Actividades agrícolas, ganaderas o pesqueras no sujetas al IAE Se asumirá esta clave en las actividades definidas con clave de rendimiento (3) Agrario y epígrafe no definido (IMPORTANTE)

Si el periodo declarado es mensual (Mes 12) las claves asignadas serán:

1 Actividades empresariales sujetas al IAE Se asumirá esta clave en las actividades definidas con clave de rendimiento (2) Empresarial o bien (3) Agrario y epígrafe definido

2 Actividades profesionales y artísticas sujetas al IAE Se asumirá esta clave en las actividades definidas con clave de rendimiento (1) Profesional o bien (3) Artistas 3 Arrendadores de locales de negocios y garajes Se asumirá esta clave en las actividades definidas con clave de rendimiento (5) Arrendador y epígrafe definido. 4 Actividades agrícolas, ganaderas o pesqueras no sujetas al IAE Se asumirá esta clave en las actividades definidas con clave de rendimiento (3) Agrario y epígrafe no definido 5 Sujetos pasivos que no hayan iniciado la realización de entregas de bienes y servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales y no estén dadas de alta en el IAE 6 Otras actividades no sujetas a IAE Se asumirá esta clave en las actividades definidas con clave de rendimiento (5) Arrendador de locales y epígrafe diferente de los establecidos para la clave 3. Si el usuario ha definido un epígrafe diferente a efectos descriptivos para este tipo de actividades deberá eliminarlo desde este mantenimiento, puesto que el programa de impresión de la AEAT verifica que la clave “6” no lleve epígrafe.

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Volumen de operaciones

El formulario del modelo 303 incluye la pregunta ¿Existe volumen anual de operaciones (art. 21 LIVA)?. Desde la aplicación se asume por defecto la respuesta afirmativa a esta cuestión. En caso contrario, el usuario deberá marcar en la pestaña de “Inf. adicional del último periodo (exonerados M390)” la opción “No existe volumen anual de operaciones (art. 232 LIVA)

- [80] Operaciones en régimen general: Para actividades en “Régimen de IVA Normal”, importe

de las facturas expedidas con clave “0- IVA y EOS”, “1-Solo IVA”.

- [81] Operaciones a las que habiéndoseles sido aplicado el régimen especial del criterio de caja hubieran resultado devengadas conforme a la regla general del devengo contenida en el art. 75 LIVA: Contribuyentes acogidos a RECC, para actividades en “Régimen de IVA Normal”, importe de las facturas con clave “0- IVA y EOS”, “1-Solo IVA” independientemente del cobro de las mismas.

- [93] Entregas intracomunitarias exentas: Entregas intracomunitarias que no tengan clave de 340

– I. Inversión del sujeto pasivo - [94] Exportaciones y otras operaciones exentas con derecho a deducción: Suma de la casilla de

“Exportaciones y operaciones asimiladas” del modelo 303 de todos los periodos. Facturas expedidas con clave “7. Exportaciones”.

- [83] Operaciones exentas sin derecho a deducción

- [84] Operaciones no sujetas por reglas de localización o con inversión del sujeto pasivo: Suma de

la casilla “Operaciones no sujetas o con inversión del sujeto pasivo” del modelo 303 de todos los periodos. Facturas expedidas con clave “8. Exentos art.84”.

- [85] Entregas de bienes objetos de instalación o montaje en otros Estados miembros

- [86] Operaciones en régimen simplificado: Para actividades en Régimen de IVA “1. Simplificado” asume el importe de las facturas expedidas con clave “0- IVA y EOS”, “1-Solo IVA”. Además, para las actividades con Régimen de IVA “5. Agrarios en Módulos”, asume el “Volumen de ingresos” declarado en el modelo 303.

- [95] Operaciones en régimen especial de agricultura, ganadería y pesca

- [96] Operaciones realizadas por sujetos pasivos acogidos al régimen especial del recargo de equivalencia

- [97] Operaciones en régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección: Facturas expedidas con clave “3- Bienes usados”

- [98] Operaciones en régimen especial de Agencias de viajes

- [79] Entregas de bienes inmuebles y operaciones financieras y relativas al oro de inversión no habituales

- [99] Entregas de bienes de inversión: Importe de las facturas expedidas con clave “6.- Venta bien inversión”.

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Cuando no se hayan introducido facturas, existe la posibilidad de para asumir los importes existentes en el mantenimiento del modelo 303, incluido el último periodo, en los apartados de Régimen de IVA general y en el correspondiente a actividades agrícolas, ganaderas y forestales en Régimen simplificado.

NOTA: Esta utilidad de importación de totales, no asumirá el importe en la casilla “[80] – Operaciones en régimen general” cuando en alguno de los periodos existan datos en la casilla de “Modificación de bases y cuotas”.

Si existe la obligación fiscal del 347, se señalará automáticamente la clave “Ha efectuado operaciones por las que tenga obligación de presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas”

NOTA: Cabe recordar que el cierre de facturas es una utilidad y asume los datos introducidos en la aplicación. El usuario deberá verificar y completar la información en los casos que sea necesario.

Prorratas / Régimen de deducción diferenciados (exonerados M390)

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RESUMEN IVA ANUAL: MODELO 390

Para el ejercicio 2018 se establecen las siguientes modificaciones: Desde el punto vista subjetivo de la obligación de presentar la declaración-resumen anual de IVA,

modelo 390: Se establece que la realización de actividades por las que no exista obligación de presentar autoliquidaciones periódicas no afectará a la exoneración de presentar el modelo 390. Así, por ejemplo, un empresario que realice dos actividades, tributando una de ellas en el régimen simplificado de IVA y la otra en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, no estará obligado a presentar el modelo 390. (Sí a cumplimentar el apartado de información adicional del modelo 303 correspondiente al último periodo de liquidación del ejercicio).

Se aprueba un nuevo Modelo 390, con los siguientes cambios:

Habiendo transcurrido más de cuatro años desde la última modificación de tipos impositivos, en el desglose del IVA deducible se eliminan los tipos no vigentes y se crean las casillas 660 y 661 en las que se incluirán, en su caso, las bases y cuotas deducibles en virtud de resolución administrativa o sentencia firmes con tipos no vigentes.

En el apartado de resultado de las liquidaciones, se crea la casilla 662 para consignar las cuotas pendientes de compensación al término del ejercicio.

En el desglose del volumen de operaciones, se incluyen expresamente las entregas no

habituales de oro inversión en la casilla 106.

Se excluye de la obligación de presentar la Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido (modelo 390) siguientes sujetos pasivos del Impuesto:

Sujetos pasivos del Impuesto obligados a la presentación de autoliquidaciones periódicas, con periodo de liquidación trimestral que tributando solo en territorio común realicen exclusivamente las actividades siguientes:

c) Actividades que tributen en régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, y/o

d) Actividad de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos.

Sujetos pasivos lleven los Libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.6 del RIVA.*

* La exoneración de presentar la declaración resumen-anual resulta aplicable tanto a los sujetos

pasivos obligados así como a aquellos que voluntariamente opten por utilizarlo. (NUEVO 2018)

En ambos supuestos la exoneración de presentar la Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido no procederá en el caso de que no exista obligación de presentar la autoliquidación correspondiente al último periodo de liquidación del ejercicio.

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Cierre / Mantenimiento del modelo 390

Pinchando sobre el icono desde el Mantenimiento de 303 del último periodo (mes 12 o 4T), emerge una ventana para determinar la forma en la que desea asumir los datos:

A) Cierre por facturas (es la opción que está marcada por defecto). Éste asumirá los datos existentes en los distintos registros (expedidas, recibidas e intracomunitarias).

NOTA: Todos los importes de las facturas con un tipo de IVA no vigente se acumularán a las casillas [660] – [661] (NUEVO 2018)

B) Cierre por totales (desmarcando el chec “Por facturas”). Es preciso tener en cuenta que si se realiza éste, el usuario deberá revisar y modificar los datos desde el mantenimiento del modelo 390 teniendo en cuenta: 1. El cierre asume los datos del mantenimiento del modelo 303 de cada uno de los periodos en función

de la existencia de la fecha en la obligación fiscal correspondiente al trimestre o mes. De esta forma se evita la posibilidad de asumir datos que se han cargado por error. Si el cierre se realiza desde el 4T o mes 12 del 303, no verificará si el último periodo está impreso o no, ya que se entiende que se realiza paralelamente antes de imprimir para evitar discordancias.

2. Si en la obligación fiscal del modelo 303 está marcada la opción “Bases desglosadas en el IVA deducible y devengado”, se asumirán los datos introducidos en el desglose.

El cierre no tendrá en cuenta las actividades con clave de Régimen de IVA:

(2) Recargo de equivalencia (3) Agrarios (REA) (4) Exentos

Las actividades que estén con situación de IVA “1.Baja”, o con fecha de baja sí que se incluirán en el cierre, puesto que se supone que han cesado durante el ejercicio, y por lo tanto deben estar reflejadas en el resumen anual de IVA. Si la actividad corresponde a una baja de ejercicios anteriores el usuario la deberá borrar. El proceso de cierre, marcará de forma automática la casilla “Registro de devolución mensual” siempre que, en los datos fiscales de la ficha del contribuyente esté indicado. De igual forma, si existe la obligación fiscal del 347, se señalará automáticamente la clave “Declara operaciones con terceras personas”. Además, marcará de forma automática las tres claves / cuestiones obligatorias en la cumplimentación del modelo 390. En cualquier caso, el usuario podrá modificar los datos asumidos por el cierre.

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Respecto al apartado correspondiente a ”Datos estadísticos” el cierre asignará las claves de las actividades en función de cómo estén definidas, aunque el usuario podrá modificarlas desde el mantenimiento del modelo 390. De esta forma, las claves asignadas son:

1 Actividades empresariales sujetas al IAE Se asumirá esta clave en las actividades definidas con clave de rendimiento (2) Empresarial o bien (3) Agrario y epígrafe definido 2 Actividades profesionales y artísticas sujetas al IAE Se asumirá esta clave en las actividades definidas con clave de rendimiento (1) Profesional o bien (3) Artistas 3 Arrendadores de locales de negocios y garajes Se asumirá esta clave en las actividades definidas con clave de rendimiento (5) Arrendador y epígrafe definido 4 Actividades agrícolas, ganaderas o pesqueras no sujetas al IAE Se asumirá esta clave en las actividades definidas con clave de rendimiento (3) Agrario y epígrafe no definido 5 Sujetos pasivos que no hayan iniciado la realización de entregas de bienes y servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales y no estén dadas de alta en el IAE 6 Otras actividades no sujetas a IAE Se asumirá esta clave en las actividades definidas con clave de rendimiento (5) Arrendador de locales y epígrafe diferente de los establecidos para la clave 3. Si el usuario ha definido un epígrafe diferente a efectos descriptivos para este tipo de actividades deberá eliminarlo desde este mantenimiento, puesto que el programa de impresión de la AEAT verifica que la clave “6” no lleve epígrafe.

Al acceder al Mantenimiento del modelo 390:

[85] Compensación de cuotas del ejercicio anterior: se asumirá el importe existente en el “Mantenimiento de IVA a compensar”. Esta casilla no se podrá manipular, aunque es posible consultar

los datos desde el icono que aparece junto a ésta. Si el importe grabado en el mantenimiento no coincide con el existente en el mantenimiento de IVA a compensar, se mostrará un mensaje de aviso y ofrece la posibilidad de recalcularlo automáticamente.

(NUEVO 2018)

[662] Cuotas pendientes de compensación al término del ejercicio. Cuando el 4T del modelo 303 esté impreso, al acceder al mantenimiento del modelo 390 se asumirá en esta casilla el importe correspondiente a las cuotas pendientes de compensación al término del ejercicio (no incluye las cuotas pendientes generadas en 4T del ejercicio 2014 no compensadas, ya que se pierde el derecho de compensación para 2019). Si el importe grabado en el mantenimiento no coincide con el existente en el mantenimiento de IVA a compensar, se mostrará un mensaje de aviso y ofrece la posibilidad de recalcularlo automáticamente. Si el 4T del modelo 303 no está impreso, no se asumirá dicho importe. Además, se mostrará un mensaje de aviso indicándolo.

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Respecto al apartado de Volumen de operaciones:

- [99] Operaciones en régimen general: Para actividades en “Régimen de IVA Normal”, importe de las facturas expedidas con clave “0- IVA y EOS”, “1-Solo IVA”.

- [653] Operaciones a las que habiéndoseles sido aplicado el régimen especial del criterio de caja hubieran resultado devengadas conforme a la regla general del devengo contenida en el art. 75 LIVA: Contribuyentes acogidos a RECC, para actividades en “Régimen de IVA Normal”, importe de las facturas con clave “0- IVA y EOS”, “1-Solo IVA” independientemente del cobro de las mismas.

- [103] Entregas intracomunitarias: Entregas intracomunitarias que no tengan la clave de inversión de

sujeto pasivo. - [104] Exportaciones y otras operaciones exentas con derecho a deducción: Suma de la casilla [60]

(Exportaciones y operaciones asimiladas) del modelo 303 de todos los periodos. Facturas expedidas con clave “7. Exportaciones”.

- [105] Operaciones exentas sin derecho a deducción

- [110] Operaciones no sujetas por reglas de localización o con inversión del sujeto pasivo: Suma de la

casilla [61] (Operaciones no sujetas o con inversión del sujeto pasivo) del modelo 303 de todos los periodos. Facturas expedidas con clave “8. Exentos art.84”.

- [112] Entregas de bienes objetos de instalación o montaje en otros Estados miembros

- [100] Operaciones en régimen simplificado: Para actividades en Régimen de IVA “1. Simplificado” asume el importe de las facturas expedidas con clave “0- IVA y EOS”, “1-Solo IVA”. Además, para las actividades con Régimen de IVA “5. Agrarios en Módulos”, asume el “Volumen de ingresos” declarado en el modelo 303.

- [101] Operaciones en régimen especial de agricultura, ganadería y pesca

- [102] Operaciones realizadas por sujetos pasivos acogidos al régimen especial del recargo de equivalencia

- [227] Operaciones en régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección: Facturas expedidas con clave “3- Bienes usados”

- [228] Operaciones en régimen especial de Agencias de viajes

- [106] Entregas de bienes inmuebles y operaciones financieras y relativas al oro de inversión no habituales.

- [107] Entregas de bienes de inversión: Importe de las facturas expedidas con clave “6.- Venta bien inversión”.

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Impresión del modelo 390

Los ficheros generados se encuentran ubicados en una carpeta 190 en la ruta indicada previamente en General – Ficheros – Configuración Delta Management General - Carpeta envíos telemático AT y sigue la nomenclatura I18xxxxx.390, donde xxxxx corresponde al código de contribuyente. En caso de no especificar ninguna ruta, el fichero se generará en la carpeta ..\Delta\Fiscal\Datos\AT\390.

Accede al formulario de la web de la AEAT. Una vez importado el fichero, podrá obtener un borrador del modelo (no válido para su presentación). NOTA: Esta opción no graba la obligación fiscal

Accede al formulario de la web de la AEAT para la presentación del modelo. Desde allí, se realizará una presentación de la declaración, pendiente de confirmar. El servicio de impresión de la AEAT generará un documento PDF con el contenido de la declaración presentada, incluido el número identificativo. La declaración así obtenida se podrá confirmar imprimiendo y presentando el documento PDF generado.

Accede al formulario de la web de la AEAT para la presentación del modelo. Desde allí, podrá realizar la presentación telemática de la liquidación.

Genera el fichero de la declaración, sin realizar ningún tipo de validación, para su posterior envío.

Si hemos optado por la “generación sin envío”, en el mantenimiento del 390 hay un botón para acceder a la página web de la AEAT desde la cual se puede proceder a hacer el envío telemático, nos abrirá una web en el navegador de internet en el que podremos seleccionar entre:

Presentación por lotes. Presentación 2018 (con certificado electrónico). Formulario del 390 para su presentación (pre-declaración) (sin certificado).

Seleccionaremos el archivo generado por la impresión en la ruta especificada anteriormente y procederemos. Será la propia web de la AEAT la que nos valide el fichero.

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MODELO 180. DECLARACIÓN INFORMATIVA. RENDIMIENTOS PROCEDENTES DEL ARRENDAMIENTO DE INMUEBLOS URBANOS. Mantenimiento Modelo 180

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Accesos directos:

Obligaciones fiscales

Cierre por facturas

Impresión: Generación de la declaración para borrador o presentación telemática

Carátulas 180

Importación datos ejercicio anterior

Acceso a la AEAT para la presentación del modelo (Sede electrónica – Trámites 180)

Ayuda modelo 180

Los datos para la confección del modelo se deberán introducir o modificar obligatoriamente desde la ventana de “Datos del perceptor”. (IMPORTANTE) La pantalla principal del Mantenimiento del 180, únicamente es un resumen de datos, pero no es posible modificarlos directamente. Para ello, al situarse sobre una de las líneas:

“ENTER” Emerge la ventana de “Datos del perceptor” de la línea seleccionada, desde la que se podrán modificar o completar los datos existentes. “SUPR” Elimina la línea en la que se encuentra situado.

NOTA: Debe tener en cuenta que el icono elimina TODAS las líneas del mantenimiento.

“INSERT” Para crear una nueva línea de perceptor.

Con el fin poder cotejar los datos con la información declarada en el modelo 115 de los diferentes periodos, en el margen inferior del mantenimiento, aparece un totalizador de los pagos a cuenta realizados en el ejercicio. Desde la pantalla “Datos del perceptor” deberá cumplimentar los datos para la confección del modelo. De esta forma, una vez digitado el código de proveedor, deberá indicar el importe correspondiente a las Bases de retenciones e ingresos a cuenta, así como el porcentaje y cuantía correspondiente a las Retenciones e ingresos a cuenta. Al digitar el importe correspondiente a la base, se asumirá por defecto el 19% en el porcentaje de retención y se calculará el importe de retención o ingreso a cuenta. El campo Ejercicio únicamente resulta de cumplimentación en los casos en que el ejercicio de devengo de los rendimientos indicados en la línea no corresponda al ejercicio en curso. Datos complementarios del local (clave de situación, referencia catastral, localización completa…) Para asumir los datos identificativos del local, deberá seleccionar el inmueble en cuestión (a través del icono

) de la lista de “Locales de proveedores”. Si no existe, puede asignar un código nuevo y emergerá un mensaje

para crearlo. Podrá editar los datos del inmueble seleccionado, accediendo al icono . Nota: En la ficha del local, es obligatorio indicar el “Código de municipio”. Éste se asume de forma automática al seleccionar el municipio.

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Importación de datos ejercicio anterior Para aquellos usuarios que trabajan por totales, existe la posibilidad de traspasar los datos existentes en el mantenimiento del modelo 180 del ejercicio 2017 al 2018.

Cierre de facturas Modelo 180 El Cierre de facturas del 180 asume los datos existentes en facturas recibidas, con clave “L” (Locales) e importe en el campo “IRPF” correspondiente a la retención. Al realizar el cierre, se traslada los datos del perceptor, importe de base de retención, porcentaje y retención. Respecto a los datos del local, si en la factura se ha definido el local al que corresponde, se asumirán también los datos del inmueble. Se asumirá una línea de perceptor por cada local. En caso de encontrar facturas sin local asignado, si el proveedor tiene algún local definido se asignará al primer local existente. En caso contrario (no exista ningún local definido), se creará la línea del perceptor con un local ficticio 999.

Desglose de facturas: Si se ha realizado el cierre de facturas del 180, al pulsar F11 sobre las líneas de perceptores aparecerá una ventana emergente en la que podremos verificar, puntear y activar/desactivar las facturas que componen el importe acumulado en cada una de ellas.

Desde esta ventana:

“Enter” Puntear ( ) / anular punteo

F6 Activar ( ) / desactivar ( ) líneas de factura Por defecto aparecen todas las líneas activadas. El totalizador que aparece en el margen inferior derecho es el correspondiente al acumulado de todas las facturas activadas. Si el usuario decide que alguna de las facturas no se debe incluir en dicho totalizador, la debe desactivar. Al grabar esta ventana emergente, se asumirá el importe totalizador en la línea del perceptor. El usuario puede decidir modificar directamente, desde el mantenimiento del 180, el importe que aparece en cada una de las líneas de declarados. Éste será el importe que se asume para la impresión del modelo.

Esta relación de facturas no es más que una utilidad para facilitar la verificación de datos. Esta relación de facturas se genera cada vez que realizamos el cierre de facturas, perdiendo los posibles punteos o líneas de facturas desactivadas que hubiéramos cotejado anteriormente.

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Carátulas y Certificado de retenciones Para la obtención del certificado de retenciones es preciso haber realizado previamente la impresión del modelo. Además, podrá indicar en el mantenimiento de carátulas el número de justificante de declaración.

Al acceder a esta opción aparece, por defecto, el certificado modelo propuesto. Accediendo al icono ( ) podrá seleccionar de la lista otro certificado modelo. Esta ventana de selección muestra una lista con todos los documentos existentes en ..\Datos\Fic_docs cuyo nombre empiece por “Certificado_retenciones_mmm” (siendo mmm el modelo).

Modelo 180 Certificado_retenciones_180.doc

Certificado_retenciones_180_catalan.doc

IMPORTANTE: Para la impresión del certificado es preciso tener creado a cada uno de los perceptores como proveedor, ya que los datos se asumen de la ficha del proveedor del código indicado.

Impresión modelo 180

Los ficheros generados se encuentran ubicados en una carpeta 180 en la ruta indicada previamente en General – Ficheros – Configuración Delta Management General - Carpeta envíos telemático AT y sigue la nomenclatura I18xxxxx.180, donde xxxxx corresponde al código de contribuyente. En caso de no especificar ninguna ruta, el fichero se generará en la carpeta ..\Delta\Fiscal\Datos\AT\180.

Accede al formulario de la web de la AEAT. Una vez importado el fichero, podrá obtener un borrador del modelo (no válido para su presentación). NOTA: Esta opción no graba la obligación fiscal

Accede al formulario de la web de la AEAT para la presentación del modelo. Desde allí, podrá realizar la presentación telemática de la liquidación.

Genera el fichero de la declaración, sin realizar ningún tipo de validación, para su posterior envío.

Persona con quien relacionarse. Podrá indicar el código de contribuyente del cuál asumir el campo “Persona de contacto” y el teléfono. En caso de no indicar nada en este campo, se asumirán el dato del código del declarante.

Al acceder al formulario de la web de la AEAT para la presentación del modelo, accediendo a podrá seleccionar el fichero generado. Una vez importado, se realizará la validación y desde el formulario podrá consultar y/o modificar la información correspondiente a los perceptores.

Además, podrá obtener un antes de presentar el modelo. Debe tener en cuenta que, esta opción de borrador no tiene validación, simplemente traslada la información del formulario a un impreso, no válido para su presentación (tiene marca de agua indicándolo).

Desde el apartado de “Perceptores”, podrá generar el certificado de los perceptores seleccionados previamente.

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MODELO 190. IRPF RESUMEN ANUAL DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA SOBRE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO, DETERMINADAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS, PREMIOS Y DETERMINADAS IMPUTACIONES DE RENTA Mantenimiento Modelo 190 Accesos directos:

Obligaciones fiscales

Ficha del proveedor

Cierre por facturas190

Impresión: Generación de la declaración para borrador o presentación telemática

Carátulas 190

Acceso a la AEAT para la presentación del modelo (Sede electrónica – Trámites 190)

Documento de ayuda

Vista de facturas con IRPF

Los datos para la confección del modelo se cumplimentan desde la ventana principal del modelo 190, aunque para determinadas claves se debe incluir “Información adicional” accediendo a ella con F12 (Datos adjuntos). Desde el mantenimiento podrá cumplimentar el modelo 190 para cualquier clave de rendimiento.

Con el fin poder cotejar los datos con la información declarada en el modelo 111 de los diferentes periodos, en el margen inferior del mantenimiento, aparece un totalizador de los pagos a cuenta realizados en el ejercicio.

Vista de facturas con IRPF: Clave y subclave modelo 190

Una vez seleccionado el contribuyente, accediendo al icono , emerge una pantalla con todas las facturas del ejercicio con IRPF (excepto las que están marcadas como arrendamiento de locales). Desde esta lista, podrá acceder a la factura y visualizar la clave y subclave del 190 del proveedor.

Además, desde , se accede a una tabla en la que se muestran todos los proveedores que tienen facturas con IRPF y desde ella se podrá consultar y modificar en lista la clave y subclave del 190 de cada uno de ellos. Al realizar el cierre de facturas del modelo 190, se propone asumir las claves definidas en los “Datos predefinidos facturas”, de cada uno de los perceptores. Cabe recordar que…

Desde la ficha del proveedor, en , es posible asignar a cada proveedor la clave y subclave con la que se declarará en el modelo 190.

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Desde el mantenimiento de Clientes / proveedores (General – Ficheros), accediendo al icono , es posible visualizar / asignar / modificar en lista la clave y subclave del modelo 190 de cada uno de los proveedores.

Cierre de facturas Modelo 190 El Cierre de facturas del 190 asume los datos existentes en facturas recibidas, con claves Agrarios, Profesionales o Módulos.

IMPORTANTE La clave y subclave de cada línea se asumirá de los “Datos predefinidos facturas” del perceptor. En caso de no existir ninguna clave definida, se asignará:

Facturas con clave “A” (Agrarios) H 01 Facturas con clave “M” (Módulos) H 04 Facturas con clave “P” (Profesionales) G 01 Facturas sin clave Si el % de retención es <2%, asignará H04. En caso contrario G 01

Por defecto se asume una clave y subclave para cada una de las líneas de perceptores. El usuario deberá verificar en cada una de ellas si es la subclave de rendimiento correspondiente.

Al realizar el cierre se traslada los datos del perceptor, importe de base de retención, porcentaje y retención. El usuario deberá cumplimentar de forma manual el resto de campos requeridos para la confección del modelo.

Desglose de facturas: Si se ha realizado el cierre de facturas del 190, al pulsar F11 sobre las líneas de perceptores aparecerá una ventana emergente en la que podremos verificar, puntear y activar/desactivar las facturas que componen el importe acumulado en cada una de ellas.

Desde esta ventana:

“Enter” Puntear ( ) / anular punteo

F6 Activar ( ) / desactivar ( ) líneas de factura Por defecto aparecen todas las líneas activadas. El totalizador que aparece en el margen inferior derecho es el correspondiente al acumulado de todas las facturas activadas. Si el usuario decide que alguna de las facturas no se debe incluir en dicho totalizador, la debe desactivar. Al grabar esta ventana emergente, se asumirá el importe totalizador en la línea del perceptor. El usuario puede decidir modificar directamente, desde el mantenimiento del 190, el importe que aparece en cada una de las líneas de declarados. Éste será el importe que se asume para la impresión del modelo.

Esta relación de facturas no es más que una utilidad para facilitar la verificación de datos. Esta relación de facturas se genera cada vez que realizamos el cierre de facturas, perdiendo los posibles punteos o líneas de facturas desactivadas que hubiéramos cotejado anteriormente

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Carátulas y Certificado de retenciones Para la obtención del certificado de retenciones es preciso haber realizado previamente la impresión del modelo. Además, podrá indicar en el mantenimiento de carátulas el número de justificante de declaración.

Al acceder a esta opción aparece, por defecto, el certificado modelo propuesto. Accediendo al icono ( ) podrá seleccionar de la lista otro certificado modelo. Esta ventana de selección muestra una lista con todos los documentos existentes en ..\Datos\Fic_docs cuyo nombre empiece por “Certificado_retenciones_mmm” (siendo mmm el modelo).

Modelo 190 Certificado_retenciones_190_2018.doc (documento único)

Certificado_retenciones_190_2018_catalan.doc (documento único)

IMPORTANTE: Para la impresión del certificado es preciso tener creado a cada uno de los perceptores como proveedor, ya que los datos se asumen de la ficha del proveedor del código indicado.

Se incluye la posibilidad de generar el certificado para un perceptor en concreto indicando un NIF. En caso de no indicar NIF se generará el certificado para todos los perceptores.

Impresión modelo 190

Los ficheros generados se encuentran ubicados en una carpeta 190 en la ruta indicada previamente en General – Ficheros – Configuración Delta Management General - Carpeta envíos telemático AT y sigue la nomenclatura I18xxxxx.190, donde xxxxx corresponde al código de contribuyente. En caso de no especificar ninguna ruta, el fichero se generará en la carpeta ..\Delta\Fiscal\Datos\AT\190.

Accede al formulario de la web de la AEAT. Una vez importado el fichero, podrá obtener un borrador del modelo (no válido para su presentación). NOTA: Esta opción no graba la obligación fiscal

Accede al formulario de la web de la AEAT para la presentación del modelo. Desde allí, se realizará una presentación de la declaración, pendiente de confirmar. El servicio de impresión de la AEAT generará un documento PDF con el contenido de la declaración presentada, incluido el número identificativo. La declaración así obtenida se podrá confirmar a través de un SMS a la AEAT (incluyendo los datos necesarios) o imprimiendo y presentando el documento PDF generado. IMPORTANTE: Exclusivamente para el modelo 190 y hasta 15 registros de declarados, y solo para Comunidades de Propietarios (NIF H)

Accede al formulario de la web de la AEAT para la presentación del modelo. Desde allí, podrá realizar la presentación telemática de la liquidación.

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Genera el fichero de la declaración, sin realizar ningún tipo de validación, para su posterior envío.

Persona con quien relacionarse. Podrá indicar el código de contribuyente del cuál asumir el campo “Persona de contacto” y el teléfono. En caso de no indicar nada en este campo, se asumirán el dato del código del declarante.

Al acceder al formulario de la web de la AEAT para la presentación del modelo, accediendo a podrá seleccionar el fichero generado. Una vez importado, se realizará la validación y desde el formulario podrá consultar y/o modificar la información correspondiente a los perceptores.

Además, podrá obtener un antes de presentar el modelo. Debe tener en cuenta que, esta opción de borrador no tiene validación, simplemente traslada la información del formulario a un impreso, no válido para su presentación (tiene marca de agua indicándolo).

Desde el apartado de “Perceptores”, podrá generar el certificado de los perceptores seleccionados previamente.

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MODELO 193. Resumen anual simplificado. Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos de capital mobiliario Mantenimiento Modelo 193 Accesos directos:

Obligaciones fiscales

Impresión: Generación de la declaración para borrador o presentación telemática

Carátulas 193

Acceso a la AEAT para la presentación del modelo (Sede electrónica – Trámites 193)

Ayuda – Instrucciones para la cumplimentación del modelo

Los datos para la confección del modelo se deberán introducir o modificar obligatoriamente desde la ventana de “Datos del perceptor”. La pantalla principal del Mantenimiento del 193, únicamente es un resumen de datos, pero no es posible modificarlos directamente. Para ello, al situarse sobre una de las líneas:

“INSERT” Para crear una nueva línea de perceptor. “ENTER” Emerge la ventana de “Datos del perceptor” de la línea seleccionada, desde la que se podrán modificar o completar los datos existentes. “SUPR” Elimina la línea en la que se encuentra situado.

NOTA: Debe tener en cuenta que el icono elimina todas las líneas del mantenimiento.

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CERTIFICADO DE RETENCIONES Para la obtención del certificado de retenciones es preciso haber realizado previamente la impresión del modelo. Además, podrá indicar en el mantenimiento de carátulas el número de justificante de declaración.

Al acceder a esta opción aparece, por defecto, el certificado modelo propuesto. Accediendo al icono ( ) podrá seleccionar de la lista otro certificado modelo. Esta ventana de selección muestra una lista con todos los documentos existentes en ..\Datos\Fic_docs cuyo nombre empiece por “Certificado_retenciones_mmm” (siendo mmm el modelo).

Modelo 193 Certificado_retenciones_193.doc

Certificado_retenciones_193_catalan.doc

IMPORTANTE: Para la impresión del certificado es preciso tener creado a cada uno de los perceptores como proveedor, ya que los datos se asumen de la ficha del proveedor del código indicado.

Impresión modelo 193

Los ficheros generados se encuentran ubicados en una carpeta 193 en la ruta indicada previamente en General – Ficheros – Configuración Delta Management General - Carpeta envíos telemático AT y sigue la nomenclatura I18xxxxx.193, donde xxxxx corresponde al código de contribuyente. En caso de no especificar ninguna ruta, el fichero se generará en la carpeta ..\Delta\Fiscal\Datos\AT\193.

Accede al formulario de la web de la AEAT. Una vez importado el fichero, podrá obtener un borrador del modelo (no válido para su presentación). NOTA: Esta opción no graba la obligación fiscal

Accede al formulario de la web de la AEAT para la presentación del modelo. Desde allí, podrá realizar la presentación telemática de la liquidación.

Genera el fichero de la declaración, sin realizar ningún tipo de validación, para su posterior envío.

Persona con quien relacionarse. Podrá indicar el código de contribuyente del cuál asumir el campo “Persona de contacto” y el teléfono. En caso de no indicar nada en este campo, se asumirán el dato del código del declarante.

Al acceder al formulario de la web de la AEAT para la presentación del modelo, accediendo a podrá seleccionar el fichero generado. Una vez importado, se realizará la validación y desde el formulario podrá consultar y/o modificar la información correspondiente a los perceptores.

Además, podrá obtener un antes de presentar el modelo. Debe tener en cuenta que, esta opción de borrador no tiene validación, simplemente traslada la información del formulario a un impreso, no válido para su presentación (tiene marca de agua indicándolo).

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Delta IVA y EDYO 2019 Traspaso de datos ejercicio anterior Esta opción se debe ejecutar desde el ejercicio 2019. Es preciso haber realizado la regularización de

módulos de IVA e IRPF del ejercicio anterior. Cada una de las opciones que muestra se puede realizar de forma independiente. Es decir, si en un primer momento únicamente se desea traspasar las actividades y las obligaciones fiscales, podremos marcar estas dos opciones y aceptar el proceso.

NOTAS:

No traspasará las obligaciones fiscales con fecha de baja. Si en datos fiscales del contribuyente está la marca “Exento presentar el modelo 390” no traspasa la obligación del “390” a 2019.

Las unidades de módulos traspasadas corresponden a las indicadas en el régimen simplificado, cálculo R (regularización)

No traspasa las actividades con clave “Situación de IVA” y “Situación EOS” = 1.- Baja, ni aquellas con “Fecha de baja” (en la ficha de la actividad).

"Ver actividades en baja": aparece una ventana mostrando aquellas actividades en baja en el 2018 y existentes en 2019. El usuario deberá marcar aquellas que desee eliminar de 2018 de forma automática.

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Minutación profesional

Antes de empezar a trabajar en Minutación profesional del ejercicio 2019, se debe tener en cuenta los siguientes puntos: Acceder a General – Ficheros – Configuración Delta Management Minutación profesional – Constantes:

Verificar porcentajes de IVA e IRPF. Entrar en ejercicio 2019, en Definición – Series, y poner el contador de facturas en 1 o en el número que

deseemos empezar la numeración de facturas. Utilidades – Traspaso de datos ejercicio anterior: Una vez se haya cerrado la facturación del ejercicio

2018:

Esta utilidad incorpora las siguientes opciones: -“Traspaso de recibos pendientes” deben ejecutar esta opción aquellos usuarios que lleven control de cobro de recibos.

- En los casos en que únicamente desee traspasar los recibos domiciliados, deberá marcar además la opción a estos efectos (Traspasar solo los recibos domiciliados). -“Traspaso de facturas” de las que emanan los recibos pendientes. Se debe tener en cuenta que si se activa esta opción no podrá empezar desde 1 la numeración de facturas del ejercicio. - Si marca la opción Repetir traspaso recibos (borra previamente) implica el borrado previo de los recibos existentes en 2019. Por lo tanto, nunca se deberá marcar esta opción si se ha empezado a facturar en 2019. IMPORTANTE

- “Borrado de acumulados clientes” Elimina el importe “Facturado” y “Cobrado” de la ficha del contribuyente. -“Traspasos de remesas pendientes de contabilizar”. Remesas facturadas en 2018 y el cobro y contabilización corresponden a 2019.

Existe la posibilidad de traspasar texto, cuotas fijas e incidencias no facturas. -“Traspaso textos”. Asume los textos del 2018 en 2019. -“Traspaso cuotas fijas”. Permite limitar un intervalo de clientes. -“Traspaso incidencias”. Traspasa las incidencias no facturadas de un mes en concreto (digitado en el campo “Mes de incidencias pendientes”) del intervalo de clientes especificado.

Proceder al aumento de los importes de textos (si procede): Utilidades – Aumento de importes de textos.

Una vez modificados los textos, se deberá proceder a la “Actualización de parámetros de facturación / cuotas fijas / predefinidos “ (desde el mismo menú de Utilidades).