cpcecaba 11 12 13 dr. juan carlos nicolini contador público

15
CPCECABA 11 12 13 CPCECABA 11 12 13 Dr. Juan Carlos Nicolini Dr. Juan Carlos Nicolini Contador P Contador P ú ú blico blico SOCIEDADES HOLDING SOCIEDADES HOLDING 1

Upload: others

Post on 07-Jul-2022

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: CPCECABA 11 12 13 Dr. Juan Carlos Nicolini Contador Público

CPCECABA 11 12 13CPCECABA 11 12 13Dr. Juan Carlos NicoliniDr. Juan Carlos NicoliniContador PContador Púúblicoblico

SOCIEDADES HOLDINGSOCIEDADES HOLDING

1

Page 2: CPCECABA 11 12 13 Dr. Juan Carlos Nicolini Contador Público

1. De empresas argentinas1. De empresas argentinas

1.1. Ventajas societarias de las sociedades holding1.1. Ventajas societarias de las sociedades holding

Permite tener el control de sociedades por diversas minorPermite tener el control de sociedades por diversas minoríías (por ejemplo se tiene el 51% de as (por ejemplo se tiene el 51% de una sociedad controlada, y en la una sociedad controlada, y en la controlantecontrolante ––holdingholding-- hay un accionista de 51% y dos con el hay un accionista de 51% y dos con el resto). Se pueden acentuar las diferencias con acciones de distiresto). Se pueden acentuar las diferencias con acciones de distinta cantidad de votos.nta cantidad de votos.

Permite tener unificada la opiniPermite tener unificada la opinióón de diversos accionistas (es superior al contrato de n de diversos accionistas (es superior al contrato de sindicacisindicacióón de acciones)n de acciones)

Limita los derechos de los minoritarios al acceso (informaciLimita los derechos de los minoritarios al acceso (informacióón, directorio n, directorio ––voto acumulativovoto acumulativo--, , etc.) de las sociedades operativas etc.) de las sociedades operativas

Es una barrera jurEs una barrera juríídica para las contingencias jurdica para las contingencias juríídicas de la sociedad operativa.dicas de la sociedad operativa.

Sirve para agrupar sociedades que pertenecen a un mismo grupo eSirve para agrupar sociedades que pertenecen a un mismo grupo econconóómico.mico.

Se utiliza para planificaciSe utiliza para planificacióón familiar.n familiar.

2

Page 3: CPCECABA 11 12 13 Dr. Juan Carlos Nicolini Contador Público

1.2. Ventajas impositivas de sociedades holding radicadas en el 1.2. Ventajas impositivas de sociedades holding radicadas en el exterior, tenedoras exterior, tenedoras de acciones de empresas argentinasde acciones de empresas argentinas

Para los sujetos no residentes en el paPara los sujetos no residentes en el paíís, la venta de las acciones de la holding no queda s, la venta de las acciones de la holding no queda gravada, y si lo estargravada, y si lo estaríía la utilidad por la venta de participaciones locales.a la utilidad por la venta de participaciones locales.

La venta de participaciones locales realizadas por no residentesLa venta de participaciones locales realizadas por no residentes estestáá gravada al gravada al 15%15%

La venta de participaciones locales realizadas por sociedades La venta de participaciones locales realizadas por sociedades holdingsholdings locales estlocales estáágravada al 35% (+10% en caso de distribucigravada al 35% (+10% en caso de distribucióón)n)

No requiere demorar la distribuciNo requiere demorar la distribucióón de dividendos a los accionistas finales (impuesto de n de dividendos a los accionistas finales (impuesto de igualaciigualacióón/disposicin/disposicióón de fondos)n de fondos)

3

Page 4: CPCECABA 11 12 13 Dr. Juan Carlos Nicolini Contador Público

1.3. Ventajas impositivas de sociedades holding radicadas en el 1.3. Ventajas impositivas de sociedades holding radicadas en el papaíís, s, tenedoras de acciones de empresas argentinastenedoras de acciones de empresas argentinas

Dado que la holding no paga el 10% sobre dividendos recibidos,Dado que la holding no paga el 10% sobre dividendos recibidos,si no distribuye, y capitaliza en otra cosa, se beneficia en no si no distribuye, y capitaliza en otra cosa, se beneficia en no pagar dicho 10%.pagar dicho 10%.

1.4. Problemas de las sociedades holding del exterior1.4. Problemas de las sociedades holding del exterior

Cumplimiento de la ResoluciCumplimiento de la Resolucióón 7 IGJ (CABA)n 7 IGJ (CABA)

Sociedades vehSociedades vehíículoculo

4

Page 5: CPCECABA 11 12 13 Dr. Juan Carlos Nicolini Contador Público

1.5. Desventajas impositivas de las sociedades holding argentina1.5. Desventajas impositivas de las sociedades holding argentinass

Utilidad venta de acciones sujeta al 35% vs. personas fUtilidad venta de acciones sujeta al 35% vs. personas fíísicas o residentes del exterior al 15%sicas o residentes del exterior al 15%

No No deducibilidaddeducibilidad de los gastos operativos (ver aparte) de los gastos operativos (ver aparte)

Impuesto de igualaciImpuesto de igualacióónn

Retraso en el cobro por parte de los accionistasRetraso en el cobro por parte de los accionistas

O, disposiciO, disposicióón de fondos (para SA)n de fondos (para SA)

IDCB. El cobro de dividendos IDCB. El cobro de dividendos bancarizadobancarizado generargeneraráá imposiciimposicióón en este gravamenn en este gravamen

IB PBA, tanto los dividendos como la venta de acciones estIB PBA, tanto los dividendos como la venta de acciones estáán gravados en la medida n gravados en la medida que se trate del desarrollo de la actividad de la empresa.que se trate del desarrollo de la actividad de la empresa.

5

Page 6: CPCECABA 11 12 13 Dr. Juan Carlos Nicolini Contador Público

1.6. Neutralidad impositiva en algunos grav1.6. Neutralidad impositiva en algunos graváámenes de las sociedades menes de las sociedades holdingsholdingsargentinasargentinas

10% IG sobre dividendos10% IG sobre dividendos

Bienes personales, responsable sustitutoBienes personales, responsable sustituto

IGMPIGMP

No grava la tenencia de acciones de otras sociedadesNo grava la tenencia de acciones de otras sociedades

Se exime a los dividendos, percibidos o no, correspondientes a Se exime a los dividendos, percibidos o no, correspondientes a ejercicios ejercicios comerciales de la sociedad emisora, que hayan cerrado durante elcomerciales de la sociedad emisora, que hayan cerrado durante el ejercicio ejercicio

que se liquida el tributo. (ley 6)que se liquida el tributo. (ley 6)

IB CABA, los dividendos y las ventas de acciones estIB CABA, los dividendos y las ventas de acciones estáán exentos (Art. 157, inciso 1, n exentos (Art. 157, inciso 1, CCóódigo Fiscal)digo Fiscal)

6

Page 7: CPCECABA 11 12 13 Dr. Juan Carlos Nicolini Contador Público

2. Sociedades Holding argentinas tenedoras de empresas del exter2. Sociedades Holding argentinas tenedoras de empresas del exteriorior

Argentina no es una jurisdicciArgentina no es una jurisdiccióón fiscalmente conveniente para sociedades holding n fiscalmente conveniente para sociedades holding radicadas en ella, cuya tenencia sea de acciones de sociedades rradicadas en ella, cuya tenencia sea de acciones de sociedades radicadas en el adicadas en el exterior.exterior.

GravabilidadGravabilidad de la venta de acciones al 35% vs. PF al 15%de la venta de acciones al 35% vs. PF al 15%

IGMPIGMP

Incidencia del 10%Incidencia del 10%

7

Page 8: CPCECABA 11 12 13 Dr. Juan Carlos Nicolini Contador Público

3. NO DEDUCIBILIDAD DE GASTOS EN SOCIEDADES HOLDINGS3. NO DEDUCIBILIDAD DE GASTOS EN SOCIEDADES HOLDINGS

3.1 Dictamen AFIP 33/12 3.1 Dictamen AFIP 33/12 D.A.TD.A.T..

““Aquellos gastos que estAquellos gastos que estéén dirigidos a la actividad principal de La sociedad, que es la n dirigidos a la actividad principal de La sociedad, que es la de inverside inversióón en acciones de empresas controladas y cuya renta principal es n en acciones de empresas controladas y cuya renta principal es la la obtenciobtencióón de los dividendos no computables (Artn de los dividendos no computables (Artíículo 64 de la ley) en la base culo 64 de la ley) en la base imponible del impuesto a las ganancias, deberimponible del impuesto a las ganancias, deberáán imputarse directamente a dicha n imputarse directamente a dicha fuente y no deducirse en la determinacifuente y no deducirse en la determinacióón del tributon del tributo””

““Teniendo en cuenta que los gastos administrativos conformados poTeniendo en cuenta que los gastos administrativos conformados por sueldos y r sueldos y gratificaciones a los directivos de la sociedad responden a la egratificaciones a los directivos de la sociedad responden a la estructura que conforma structura que conforma la misma en su carla misma en su caráácter de inversora con el fin de obtener rentas que derivan de lacter de inversora con el fin de obtener rentas que derivan de latenencia accionaria de empresas controladas (holding) tenencia accionaria de empresas controladas (holding) ––no computablesno computables-- y que el y que el monto de tales erogaciones no depende de la obtencimonto de tales erogaciones no depende de la obtencióón de las rentas incidentales, n de las rentas incidentales, corresponde imputarlos directamente a dichas rentas no computablcorresponde imputarlos directamente a dichas rentas no computables en forma total, es en forma total, deviniendo en consecuencia improcedente su deduccideviniendo en consecuencia improcedente su deduccióón.n.””

8

Page 9: CPCECABA 11 12 13 Dr. Juan Carlos Nicolini Contador Público

3.2. Jurisprudencia3.2. Jurisprudencia

3.2.1. Santa Marta S.A. 3.2.1. Santa Marta S.A.

““Los dividendos constituyen, desde la vigencia del decreto 11.452Los dividendos constituyen, desde la vigencia del decreto 11.452/62, rentas exentas /62, rentas exentas ––y no rentas no computablesy no rentas no computables-- en manos del beneficiario.en manos del beneficiario.

Dado que los gastos son aquellos destinados a obtener, mantener Dado que los gastos son aquellos destinados a obtener, mantener o conservar ro conservar rééditos ditos gravados, a los efectos del artgravados, a los efectos del artíículo 61, 2culo 61, 2ºº ppáárrafo, de la ley 11.682 (rrafo, de la ley 11.682 (t.ot.o. 1960), es . 1960), es indistinto que los demindistinto que los demáás rs rééditos sean exentos o no computables.ditos sean exentos o no computables.””

En sEn sííntesis se confirmntesis se confirmóó la pretensila pretensióón de la DGI, proporcionando los gastos deducibles n de la DGI, proporcionando los gastos deducibles como si se tratase de rentas exentas.como si se tratase de rentas exentas.

Sostienen Sostienen RaimondiRaimondi y y AtchabahianAtchabahian que que “…“…en la fecha a que se refiere ese fallo, en la fecha a que se refiere ese fallo, independientemente del impuesto pagado por las sociedades, el acindependientemente del impuesto pagado por las sociedades, el accionista estaba cionista estaba sometido a una retencisometido a una retencióón del 8%, con carn del 8%, con caráácter definitivo, salvo que el beneficiario cter definitivo, salvo que el beneficiario fuese otra sociedad de capitalfuese otra sociedad de capital…”…”

La injusticia de este pronunciamiento cobra actualidad en virtudLa injusticia de este pronunciamiento cobra actualidad en virtud de la de la gravabilidadgravabilidad de de los dividendos, a partir del 23/9/13, conforme lo establecido plos dividendos, a partir del 23/9/13, conforme lo establecido por la ley 26.893.or la ley 26.893.

9

Page 10: CPCECABA 11 12 13 Dr. Juan Carlos Nicolini Contador Público

3.2.2. 3.2.2. SwiftSwift ArmourArmour SA ArgentinaSA Argentina

La AFIP impugnLa AFIP impugnóó los intereses y gastos vinculados a un prlos intereses y gastos vinculados a un prééstamo afectado al rescate stamo afectado al rescate accionario (reducciaccionario (reduccióón de capital).n de capital).

El Tribunal Fiscal confirmEl Tribunal Fiscal confirmóó la resolucila resolucióón apelada.n apelada.

La CLa Cáámara tambimara tambiéén convalidn convalidóó la pretensila pretensióón del fisco, sosteniendo que n del fisco, sosteniendo que ““Conforme a una Conforme a una razonable y prudente hermenrazonable y prudente hermenééutica de las normas aplicables al caso se observa que el utica de las normas aplicables al caso se observa que el legislador ha establecido un criterio general que debe orientar legislador ha establecido un criterio general que debe orientar la resolucila resolucióón de la n de la controversia. El mismo sugiere que la deduccicontroversia. El mismo sugiere que la deduccióón de los gastos que admite la ley para el n de los gastos que admite la ley para el impuesto a las ganancias simpuesto a las ganancias sóólo procederlo procederáá en tanto se efecten tanto se efectúúen para obtener, mantener en para obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas por dicho tributoy conservar las ganancias gravadas por dicho tributo””..

10

Page 11: CPCECABA 11 12 13 Dr. Juan Carlos Nicolini Contador Público

3.2.3. 3.2.3. EnterteinmentEnterteinment DepotDepot SASA

El fisco impugnEl fisco impugnóó la deduccila deduccióón en el impuesto a las ganancias de los intereses n en el impuesto a las ganancias de los intereses emergentes de los pasivos contraemergentes de los pasivos contraíídos para la adquisicidos para la adquisicióón del paquete accionario de n del paquete accionario de una empresa con la cual posteriormente se fusionaron por la vuna empresa con la cual posteriormente se fusionaron por la víía de la a de la ““absorciabsorcióónn””..

El Tribunal Fiscal convalidEl Tribunal Fiscal convalidóó la pretensila pretensióón fiscal.n fiscal.

La CLa Cáámara desestimmara desestimóó el recurso, con lo cual convalidel recurso, con lo cual convalidóó el criterio de Tribunal Fiscal.el criterio de Tribunal Fiscal.

La Corte declarLa Corte declaróó mal concedido el recurso ordinario, con lo cual quedmal concedido el recurso ordinario, con lo cual quedóó firme la firme la sentencia del Tribunal Fiscal.sentencia del Tribunal Fiscal.

11

Page 12: CPCECABA 11 12 13 Dr. Juan Carlos Nicolini Contador Público

3.2.4. 3.2.4. TetraTetra PakPak SRLSRL

La DGI determinLa DGI determinóó de oficio el impuesto a las ganancias por considerar que las de oficio el impuesto a las ganancias por considerar que las diferencias de cambio y los intereses abonados por la Empresa, rdiferencias de cambio y los intereses abonados por la Empresa, relacionados con el elacionados con el pasivo que contrajo para el pago de dividendos, no guarda relacipasivo que contrajo para el pago de dividendos, no guarda relacióón con la fuente n con la fuente productora de rentas gravadas, y fijproductora de rentas gravadas, y fijóó una multa por omisiuna multa por omisióón del 70% sobre el n del 70% sobre el impuesto determinado.impuesto determinado.

El Tribunal Fiscal de la NaciEl Tribunal Fiscal de la Nacióón revocn revocóó la pretensila pretensióón fiscal, mientras que la Cn fiscal, mientras que la Cáámara mara revocrevocóó dicha sentencia y convaliddicha sentencia y convalidóó la pretensila pretensióón fiscal.n fiscal.

12

Page 13: CPCECABA 11 12 13 Dr. Juan Carlos Nicolini Contador Público

3.3. Doctrina3.3. Doctrina

3.3.1. 3.3.1. RaimondiRaimondi y y AtchabahianAtchabahian[1[1]]

Estos autores le dedican un extenso comentario al tema bajo el tEstos autores le dedican un extenso comentario al tema bajo el tíítulo tulo ““El caso especial El caso especial de los dividendosde los dividendos””. Sostienen:. Sostienen:

““La utilidad obtenida por las sociedades y otros sujetos comprendLa utilidad obtenida por las sociedades y otros sujetos comprendidos en el art. 69 sidos en el art. 69 sóólo lo llega a sus duellega a sus dueñños (socios) previo pago del impuesto por el ente societario.os (socios) previo pago del impuesto por el ente societario.

Denominar ganancia no gravada, o exenta a un dividendo, o a la Denominar ganancia no gravada, o exenta a un dividendo, o a la utilidad impositiva de utilidad impositiva de una sociedad de responsabilidad limitada, es una falsedad desde una sociedad de responsabilidad limitada, es una falsedad desde el punto de vista de la el punto de vista de la realidad econrealidad econóómica, pues si bien el mica, pues si bien el art.art. 66 de la ley establece que los dividendos y 66 de la ley establece que los dividendos y utilidades recibidos de esas sociedades no se computan en el cutilidades recibidos de esas sociedades no se computan en el cáálculo de la ganancia lculo de la ganancia neta de sus accionistas o socios, ello no significa que neta de sus accionistas o socios, ello no significa que ééstos no reciban, con ese motivo, stos no reciban, con ese motivo, ganancias gravadas; lo que significa sganancias gravadas; lo que significa síí es que ya pagaron el impuesto. Y no podres que ya pagaron el impuesto. Y no podríía a cobrarse dos veces el mismo gravamen.cobrarse dos veces el mismo gravamen.””..

En sEn sííntesis, los autores coinciden en que la limitacintesis, los autores coinciden en que la limitacióón legal existe, pero cuestionan su n legal existe, pero cuestionan su razonabilidadrazonabilidad..

Por otra parte, al establecer la fPor otra parte, al establecer la fóórmula de prorrateo de intereses (prmula de prorrateo de intereses (páágina 634) gina 634) sostienen que dentro de las rentas no gravadas o exentas no corrsostienen que dentro de las rentas no gravadas o exentas no corresponde incluir a los esponde incluir a los dividendos ni utilidades provenientes de sujetos alcanzados por dividendos ni utilidades provenientes de sujetos alcanzados por el impuesto.el impuesto.

[[1]1] El Impuesto a las Ganancias, Carlos A. El Impuesto a las Ganancias, Carlos A. RaimondiRaimondi y Adolfo y Adolfo AtchabahianAtchabahian, La Ley, Edici, La Ley, Edicióón 2007, pn 2007, páágina 630gina 630.. 13

Page 14: CPCECABA 11 12 13 Dr. Juan Carlos Nicolini Contador Público

3.3.2. 3.3.2. ReigReig, , GebhardtGebhardt y y MalvitanoMalvitano[2][2]

La opiniLa opinióón de estos autores es mn de estos autores es máás terminante en contra de la opinis terminante en contra de la opinióón del Fisco:n del Fisco:““No obstante, se ha generado una discusiNo obstante, se ha generado una discusióón entre el Fisco y los contribuyentes en tanto aqun entre el Fisco y los contribuyentes en tanto aquéél se l se ha manifestado por la improcedencia de la deducciha manifestado por la improcedencia de la deduccióón de intereses y gastos de prn de intereses y gastos de prééstamos usados stamos usados para la compra de acciones por entender que se encuentran vinculpara la compra de acciones por entender que se encuentran vinculados totalmente con rentas no ados totalmente con rentas no computables. computables.

No podemos sino disentir con esta conclusiNo podemos sino disentir con esta conclusióón. Ello por los motivos que, sintn. Ello por los motivos que, sintééticamente, ticamente, exponemos a continuaciexponemos a continuacióón:n:

1) los resultados provenientes de acciones tienen 1) los resultados provenientes de acciones tienen ──para las empresas tenedoraspara las empresas tenedoras──, b, báásicamente sicamente dos tipos de manifestaciones: los derivados de su compraventa y dos tipos de manifestaciones: los derivados de su compraventa y los dividendos que pueden los dividendos que pueden reconocer. Respecto de los primeros no existe duda en cuanto a lreconocer. Respecto de los primeros no existe duda en cuanto a la deducibilidad de las a deducibilidad de las erogaciones que se les vinculen. Y en cuanto a los dividendos erogaciones que se les vinculen. Y en cuanto a los dividendos ──como ya exprescomo ya expresááramosramos──, su , su carcaráácter legal no resulta ser para el beneficiario el de exentos o ncter legal no resulta ser para el beneficiario el de exentos o no gravados (caso en el que so gravados (caso en el que síícorrespondercorresponderíía la impugnacia la impugnacióón de los gastos relacionados), sino el de no computables;n de los gastos relacionados), sino el de no computables;

2) incluso el car2) incluso el caráácter que actualmente tiene el dividendo frente a la ley cter que actualmente tiene el dividendo frente a la ley ──o al menos una porcio al menos una porcióón n de de ééll──, puede ser objeto de an, puede ser objeto de anáálisis particular, si se tiene en cuenta que la ley cuando la soclisis particular, si se tiene en cuenta que la ley cuando la sociedad iedad emisora procede a su pago lo convierte en gravado por el impuestemisora procede a su pago lo convierte en gravado por el impuesto;o;

3) no existe ning3) no existe ningúún impedimento legal expreso para la procedencia de las deduccionn impedimento legal expreso para la procedencia de las deducciones de los es de los conceptos bajo anconceptos bajo anáálisis.lisis.

[2][2] Impuesto a las Ganancias, Enrique Jorge Impuesto a las Ganancias, Enrique Jorge ReigReig, Jorge , Jorge GebhardtGebhardt y y RubenRuben H. H. MalvitanoMalvitano, Ediciones Machi, Edici, Ediciones Machi, Edicióón 2006, pn 2006, páágina 405.gina 405. 14

Page 15: CPCECABA 11 12 13 Dr. Juan Carlos Nicolini Contador Público

3.4. Nuestra opini3.4. Nuestra opinióónn

Las inversiones en acciones generan dividendos para sus accionisLas inversiones en acciones generan dividendos para sus accionistas y las sociedades tenedoras tas y las sociedades tenedoras de esas acciones realizan gastos necesarios para la obtencide esas acciones realizan gastos necesarios para la obtencióón de tal renta. En el origen de esas n de tal renta. En el origen de esas rentas, o sea las sociedades generadoras de los resultados, ya srentas, o sea las sociedades generadoras de los resultados, ya se page pagóó el impuesto, y si no se lo el impuesto, y si no se lo hizo pagaron por el impuesto de igualacihizo pagaron por el impuesto de igualacióón (n (art.art. 69.1.). Por otra parte si esta sociedad holding 69.1.). Por otra parte si esta sociedad holding distribuye resultados sobre los que no han tributado impuesto, odistribuye resultados sobre los que no han tributado impuesto, o no provienen de dividendos de no provienen de dividendos de otras sociedades locales, corresponderotras sociedades locales, corresponderáá que ingrese el impuesto de igualacique ingrese el impuesto de igualacióónn[3][3]..

A partir de la vigencia de la ley 26.893 (23/9/13) los dividendoA partir de la vigencia de la ley 26.893 (23/9/13) los dividendos y dems y demáás utilidades de las s utilidades de las sociedades de capital pasan a estar gravados con el impuesto a lsociedades de capital pasan a estar gravados con el impuesto a las ganancias con una alas ganancias con una alíícuota del cuota del 10%, con car10%, con caráácter de pago cter de pago úúnico y definitivo.nico y definitivo.

Por otra parte si la empresa resolviese vender parte de su tenenPor otra parte si la empresa resolviese vender parte de su tenencia cia accionariaaccionaria el resultado que el resultado que ello origine estarello origine estaráá sujeto al gravamen. sujeto al gravamen.

Frente a este cuadro de tributaciFrente a este cuadro de tributacióón, con una tasa del 41,5% (sobre 100 de ganancia 35% de n, con una tasa del 41,5% (sobre 100 de ganancia 35% de impuesto, queda un remanente para distribuir de 65 sobre el cualimpuesto, queda un remanente para distribuir de 65 sobre el cual se aplica el 10%), el no se aplica el 10%), el no computar los gastos atribuibles a tales rentas es un atropello acomputar los gastos atribuibles a tales rentas es un atropello a la razla razóón.n.

[3][3] Por ejemplo si tuviese resultados por valuar sus inversiones a Por ejemplo si tuviese resultados por valuar sus inversiones a valor patrimonial proporcional y decidiese valor patrimonial proporcional y decidiese distribuir dividendosdistribuir dividendos

15