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Coxasaso Dt 1888. 335 Vino tinto ratalan, maraelle., bordeesj d& m.s no s.peci&sdo. con otro derecho, saborcUas Lee mis~ ea otro. envias Tao. blas0. genero... 6 ..acillo. de ~tu den.. clan. .abotalls. Loe m'.mo. su 000, ea, n Tiohsy violines Tanteo.., notoac.los y conutjo.. W. Wanadot hasta 4 0. Y. Yaocpiedra ......ql. 40 Tsoaapolvo .... ..q l. 80 n,a Tm6.dealgodon lssta4o. . y.. Tojos .......qL lEO Z. Zapa~ pera hombre - paz 60 Zapatas pan ooJ.re. . par Zapato. para DiMO. .....pu 25 Zanas.. hasta 3 c. de ancho de todu da.. Y. 34 Zarazas baste 4 c. de ancho de toticta.. Y. 43 Art? Las mercanclas y ere~ no com- prendidos ni expresado. en este arancel, pa- garla sobre avalúo treinta por ciento. Art. 3! Quedan libre, de todo derecho de Importación, l00 libro. impresos Inclusoe los cuadernos, papelee y colecciones de música y de dibujo, lo0 mapa. imprentas, plantas y se- millas; loo instrumentos de toatemaücas ciencia naturales; las máquinas de agi-icu - tan, excepto las que estén especificadas can derecho, en el articulo 1? de esta ley; las, que tengan por objeto mejorar la osvegacion de laiago. y rio.; las mismas para manufactu- nadernóstica. 6 cualesquiera otras que mejo. ttnlaaoperacione. agrtcola. O arteadel pele; Me Fondo, de cobre 6 de hierro, tambores, al- ma y juegos de trapiche y sus perrilla.; les maquilass de explotar minas; los animales viras de Codee especies; el oro y plata atoo- aojaba, 6 en barra.., pasta o polvo, lo mismo que la platina ú oro blanco; las estAtuas, co- ICQrJaS y otras piezas de todas matarles para nato de edificio, públicos; las maquinas do Wj.r 4 hilar algodisi y lene; los puentes con cadenu, pisos y demu adherentes; y los atriles para camino. con sus asientos y aspi. onee de madera 6 de hierro; los carruajes dacaminosdelas mismas materias, y las plan- din de remuda de dichos carruaje,y sus Po- lees correspondIentes; les máquinas de vapor, anotas de mano, cufte.s de hierro colado y barrenee 6 taladros para piedras, pe- Asaco. o troncos; loe botas 6 lanchas armaS doto en piezas dehierro dde madera; los ca- &e.tsntat sencillo, dobles a de cigaefia, y las bombas pan rogar de las mismas materias; el trigo cuando venga en grano para leda. loe envases en que se contengan arti lo cu- . de cualquiera especie, bien sean frutos, taanu(ecturas o licores sujetos al pago de de- recho, de importacion, ylu duelas, lm coci- na y hornillos de hierre; las sanguijuelas, la resma de pino, los venteadorcs de café y Me equieies del uso de las personas. Art. 4- Se prohibe la Incroduccion de sal, abal, cacao, asúcar, sigodon en rama, mieles y aguardientes de esta y sus compuestos, A sueno, que se haga la importaclon en botella.. Las domas producciones y manufacturas de cualquiera nadan, podrán introduciree bajo las formalidades y condiciones vigentes. Art. 5? Este arancel se pondrá en ejecucicra con respecto e las Anifilea desde l! de Julio, y respecto del comercio de Europa desde 1? de Octubre próximo, Art 6? Se deroga la ley de 12 de Mayo de 1834. Dada en Caracas a 22 de Ab. de 28. St y 28?—El P. del S. Angel Quístcro.—El 1'. de la e de R. M. H,dxi—El st del 8./oit ApS &et'e.—El diputado atdelaC:de R. Juhan Ga Caracas Ab. 28 de 18, 8? y 281—Ejecáto. ,e.—C4r(o. Soublette.—PorS. E.—El C. II! GtdUermo $ük Secretan, de llaSnda,—Cerkcne Ma yo 4 de 1838, 9? y 284—Notando el Gobierno que por el articulo 5? do ¡'precedente ley, el aran- cel so manda poner en ejocucion con respec- to 1 lee Antillas desde It do Julio y de Europa desde It de Octubre próximo, am hacer mcm- clon alguna de los Estado, Unidos de la Awt- rica del Norte, probablemente por un oLdo involuntario, el Gobierno declare que a ejem- plode lo dispuesto por el anterior arancel, el nuevo corra para el comercio de loe Estados Unidos desde 1? de Octubre. Por S. E,—&njLL 330. Ducas'ro n g 28 un Ascii. aumentando con 11.184 pesos ¿suplemento ¿La. rentas mu- vticipata dcc reto4o para el afta de 37438. El Senado y C?detdela Venozkm reunidp, ea Congreso, decretan. Art. único. La suma de cuarenta mil pt'e decretada pera pegar el déficit de las rentas municipales en el presente eo econóáico de 183711838. ea aumenta por el presento de- creto con once mil ciento ochenta y cuatro pesos. Dado en Caracas 127 de Ab. de 1838,9! y 28t—El P. del S. Juan !Jaiaisza Coica#.a- El?. de la Ct do R. Prwwi.co Din—El it del S. Jo.# Angel h6n.—E1 diputado st de la O! de R. fuljan García. Carleas Ab. 28 de 1838,9? y 28!—Ejecfiteee. —Cario. Soubtetle.—Por S. E.—E1 a? de fi! Guilen,o S,nüh. 331. flccx g To DE 28 ng Anati. aprvbando el tra- tado de amistad, comercio y narkga cian can S. M el Rey deDinamarca de 2Gde Marzo de 1838. El Senado y O de R. de la It! dtVenezuela reunidos en (5ongresO: visto y examinado el tratado de amistad, comercio y navegacion, concluido entre la República de Venezuela y S. M. el Rey de Dinamarca en 28 de Marzo de 1838, porlos Sres José Vargas plenipoten- ciario por parte de Venezuela y Pedro&rlos Federico de Sebolten, gran cruz de Ii Orden de Dsnebrog, con la unix de plata, gran ofl- d,1 a:. 60 di IZO sr. 76 uno 60 uso 300 y. 15

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Coxasaso Dt 1888. 335

Vino tinto ratalan, maraelle., bordeesj d&m.s no s.peci&sdo. con otro derecho,saborcUasLee mis~ ea otro. envias

Tao. blas0. genero... 6 ..acillo. de~tu den.. clan. .abotalls.Loe m'.mo. su 000, ea, n

Tiohsy violinesTanteo.., notoac.los y conutjo..

W.Wanadot hasta 4 0.

Y.Yaocpiedra ......ql. 40Tsoaapolvo .... ..ql. 80

n,aTm6.dealgodon lssta4o. . y..Tojos .......qL lEO

Z.Zapa~ pera hombre - paz 60Zapatas pan ooJ.re. . parZapato. para DiMO. .....pu 25Zanas.. hasta 3 c. de ancho de todu da.. Y. 34Zarazas baste 4 c. de ancho de toticta.. Y. 43

Art? Las mercanclas y ere~ no com-prendidos ni expresado. en este arancel, pa-garla sobre avalúo treinta por ciento.

Art. 3! Quedan libre, de todo derecho deImportación, l00 libro. impresos Inclusoe loscuadernos, papelee y colecciones de música yde dibujo, lo0 mapa. imprentas, plantas y se-millas; loo instrumentos de toatemaücasciencia naturales; las máquinas de agi-icu -tan, excepto las que estén especificadas canderecho, en el articulo 1? de esta ley; las, quetengan por objeto mejorar la osvegacion delaiago. y rio.; las mismas para manufactu-nadernóstica. 6 cualesquiera otras que mejo.ttnlaaoperacione. agrtcola. O arteadel pele;Me Fondo, de cobre 6 de hierro, tambores, al-ma y juegos de trapiche y sus perrilla.; lesmaquilass de explotar minas; los animalesviras de Codee especies; el oro y plata atoo-aojaba, 6 en barra.., pasta o polvo, lo mismoque la platina ú oro blanco; las estAtuas, co-ICQrJaS y otras piezas de todas matarles para

nato de edificio, públicos; las maquinas doWj.r 4 hilar algodisi y lene; los puentes con

cadenu, pisos y demu adherentes; y losatriles para camino. con sus asientos y aspi.onee de madera 6 de hierro; los carruajes

dacaminosdelas mismas materias, y las plan-din de remuda de dichos carruaje,y sus Po-lees correspondIentes; les máquinas de vapor,anotas de mano, cufte.s de hierro colado ybarrenee 6 taladros para piedras, pe-Asaco. o troncos; loe botas 6 lanchas armaSdoto en piezas dehierro dde madera; los ca-&e.tsntat sencillo, dobles a de cigaefia, y lasbombas pan rogar de las mismas materias; eltrigo cuando venga en grano paraleda. loe envases en que se contengan artilo

cu-. de cualquiera especie, bien sean frutos,

taanu(ecturas o licores sujetos al pago de de-recho, de importacion, ylu duelas, lm coci-na y hornillos de hierre; las sanguijuelas,la resma de pino, los venteadorcs de café yMe equieies del uso de las personas.

Art. 4- Se prohibe la Incroduccion de sal,abal, cacao, asúcar, sigodon en rama, mieles

y aguardientes de esta y sus compuestos, Asueno, que se haga la importaclon en botella..Las domas producciones y manufacturas decualquiera nadan, podrán introduciree bajolas formalidades y condiciones vigentes.

Art. 5? Este arancel se pondrá en ejecucicracon respecto e las Anifilea desde l! de Julio,y respecto del comercio de Europa desde 1?de Octubre próximo,

Art 6? Se deroga la ley de 12 de Mayo de1834.

Dada en Caracas a 22 de Ab. de 28. St y28?—El P. del S. Angel Quístcro.—El 1'. dela e de R. M. H,dxi—El st del 8./oit ApS&et'e.—El diputado atdelaC:de R. JuhanGa

Caracas Ab. 28 de 18, 8? y 281—Ejecáto.,e.—C4r(o. Soublette.—PorS. E.—El C. II!GtdUermo $ük

Secretan, de llaSnda,—Cerkcne Ma yo 4de 1838, 9? y 284—Notando el Gobierno quepor el articulo 5? do ¡'precedente ley, el aran-cel so manda poner en ejocucion con respec-to 1 lee Antillas desde It do Julio y de Europadesde It de Octubre próximo, am hacer mcm-clon alguna de los Estado, Unidos de la Awt-rica del Norte, probablemente por un oLdoinvoluntario, el Gobierno declare que a ejem-plode lo dispuesto por el anterior arancel, elnuevo corra para el comercio de loe EstadosUnidos desde 1? de Octubre.

Por S. E,—&njLL330.

Ducas'ro n g 28 un Ascii. aumentando con11.184 pesos ¿suplemento ¿La. rentas mu-vticipata dcc reto4o para el afta de 37438.El Senado y C?detdela Venozkm

reunidp, ea Congreso, decretan.Art. único. La suma de cuarenta mil pt'e

decretada pera pegar el déficit de las rentasmunicipales en el presente eo econóáico de183711838. ea aumenta por el presento de-creto con once mil ciento ochenta y cuatropesos.

Dado en Caracas 127 de Ab. de 1838,9! y28t—El P. del S. Juan !Jaiaisza Coica#.a-El?. de la Ct do R. Prwwi.co Din—El itdel S. Jo.# Angel h6n.—E1 diputado st dela O! de R. fuljan García.

Carleas Ab. 28 de 1838,9? y 28!—Ejecfiteee.—Cario. Soubtetle.—Por S. E.—E1 a? de fi!Guilen,o S,nüh.

331.flccx g To DE 28 n g Anati. aprvbando el tra-

tado de amistad, comercio y narkga cian canS. M el Rey deDinamarca de 2Gde Marzode 1838.El Senado y O de R. de la It! dtVenezuela

reunidos en (5ongresO: visto y examinado eltratado de amistad, comercio y navegacion,concluido entre la República de Venezuela yS. M. el Rey de Dinamarca en 28 de Marzode 1838, porlos Sres José Vargas plenipoten-ciario por parte de Venezuela y Pedro&rlosFederico de Sebolten, gran cruz de Ii Ordende Dsnebrog, con la unix de plata, gran ofl-

d,1a:. 60

di IZOsr. 76uno 60uso 300

y. 15

336

Coxotiso Di 1838.

cial di le legion de honor, cabsllerodel drdendel mérito militar, mayor general, chambelanygobernador generalde Las colonIas de S. M.el Rey de Dinamarca en las Indias Occiden-tale., plenipotenciario por parte de seco, tuyotenor palabra por palabra ea como siguoTRATADO Di AMISTAD, COMflCIO Y N&VSOA

01011 CONCLuIDO INTZS LA ICPUILICA DIvtnLLuLA Ti. M. it. It? Di DINAMASCA.

llabiéndose establecido desde algun tiemporelaciones comerciales mire los tenitonosvenezolano y el ¡de S. M. el Rey de Dinamar-m se ha asido útil para seguridad y fo-mento de sus mútuos interese., que dkhsare-ladones sean confirmadas y protegida pormedio de un tratado de amistad, comercio ynavegaclon.

Para este efecto han sido nombrados pleul-potenciarlos, A saber: por al Vioepçeádentede Venezuela encargado de¡ Poder Ljecntivo,bit Vargas plenipotenciario especIal .4 boc,y por S. M. el Rey de Dinamarcael Sr. Pedro

Arios Federico Scholten, gran cruz do su Or-den de Danebrog con la cruz de pisas. granoficial de la leglon de honor, caballero del dr-dedel mérito militar. su mayor general yehambetan y gobernador general de sus colo-nias en las India. Occidentales y el Sr. Gui-llermo Actera, su cónsul genera de leRepública de Venezuela; quienes deapuesde haber canjeado sus plenos poderes respec-tivoç hallad.»s ea buena y debida forma, hanconvenido ea los articulo. siguiente.:

Art 1! Habré amistad perpetua y sinceraentro la República de Venezuela y su duda-danosde una perla, yS. M. Danesa y sus sib-dato. de la otra.

itt. 2t Habrauna libertad reciprocad, co-mercio y navegacion entre la República deVenezuela y los Estados de S. 14. flanees.Los habitantes de loo das paises podrán (re-cisentar Libre y seguramente todos los lugares,rada, rica, puertos y parajes re.pectivos enlos cueles ea permite 6 en adelante se penal-sur, entrará los buque. extranjero. Los ha-bitantes do la República de Venezuela goza-rán ademas en lu colonias de 8. M. Danesade loe mismos derechos y de la misias liber-tad de comercio y naregaclon de que actual-mente goza 6 es adelante gozare cualquieraoim naclon favorecida.

Del mismo modo los buques de guerra deuna deludos naciones contratantes, tendránla misma libertad do llegar A todos los puer-^ rice y lugares en donde so permita O ensdelaxite es permitiere entrará los buques deperra de cualquiera otra nacion; do perma-necer aXIl y de azUr de ellos, sujetándosesiempre £ las leyes y reglamentos de loo res-pectivos paises-

Art at Lo. ciudadanos O súbdito, de unade las dos partas contratantes gozarán ea elterritorio de la otra en sus penosas y propie-dad.., yen si ejercicio de su MI en e in-duatria, de la ml,ma proteccion y de las mis-mas garantias, derechoo y privilegios que seconceden O en adelante se concedieren áloe

ciudadano. O súbdita. de la naden mas favo-recida: tendrán un libre scceeoá los uibccia-les pera sostener en ellos ódefaader so. deis-dios & intereses, sujetándose en todo A lamismas condiciones que los naturales del Es-tado en que residan No podrán ser obligadosa servir en el ejército del.. tropa. regulases,ni en la marina, ni á contribuirá emprsitosforzoso., 6* pagar olm 4 mayores coetabi-clones do cualquiera especIe 6 denoanuacionque sean, que iae que pagan den adelante ps-garen los ciudadanos 6 súbditos del país soque se hallan.

I.çs buque.. tripulaciones, mercantia yefecto, de 1. propiedad de los ciudadanossúbditos de una de las partes contratantes bepodrán ser tomados ni retenidos en el territo-rio de la oir. pera ninguna expedicion anil-tsr, ni para ningun otro servicio Øblico do

Lcualquier género que se., ¿entra la vacAS

sus dueftos 6 agenIa.Sitria dalas do5 altas parten contratantes

concediere en adelante ventajea p.rtculazes* una nacion tercera en razou de perticulaisconcesiones que esta ofrezca, la otra parta se-rl admitida A gozar de las intimas ventajaSempre que asegure A la primera ventajaequivalentes.

Art. 4! Loo buques y einbarncloom res-pectivas da cualquiera capacidad y consruc-clon que lleguen A los puertos de la una 6 dela otra do las sItas parten en las-tre O cargadas, serán tratadas & su entrada ysalida de la misma manera que loe buques na-cionales con respecto A losderechosdepuer-to, de tonelada, (anal, práctico y salvsmeutosal como £ todos los de-mas derechos ola-puesto. de cualquiera especie Odenominaciosque sean, corno renta del Eslado, de las cia-dadee o de cualesquiera establecimientos par-ticularea. Se procederá sin demora en nrde necesidad O naufragio & darles todo el aun-Ho posible ya sea para alvar la tripulacion ycarg., ya para recoger los desti-ozos del buque6 para repararlo.

Art. 5! Serán considerados como buquesdaneses O venezolano, aquellos que naveguencon la bandera su psis, y tengan letras domar y aquellos otros documentos que la le-gialacion respectiva de cada una de las dosnaciones exige para acreditar la nacienaldad-

Art 6! Todas las meteanctas y todos losobjeto* de comercio, bien sesn productosU suelo O de la Industria de loe Estados res-pectivos, bien sean producto del suelo 6 de laIndustria de cuelquieraotro pais. cuya Impor-tacianó ezportacloa ea permitida A lea

nacionales de ona de Las den altas partascontratantes, podrán igualmente ser Importa-do.óerportadoaenlo.buque. de la otra, cual.quiera que sea el lugar de su procedencia, 6el de su destino; sin estar sujetos a otros 6mayo70s derechos de entrada 6 salida de cual-quiera denominacionque sean que aquellosque son 6 en adelanta fueren pagados cuandolu mismas inercantias y objetos son impor-tados 6 exportados en bttquee nacionales. Porconsiguiente ninguno do los do. Gobiernos

a

Corvoizao DI 1838. 331dará directad indirectamente peral 6 por al.gua agente, campaSte 6 corporacton, que obreen m nombre 6 bajo su autoridad, pre(eren-da alguna de cualquIera especie que lee. res-pecto a la compra 6 renta de los productasbquto. 6 manufacturadow de las posesiones deuna de las dos panes contratantes, 6 de tos¿argumentos de Ini buques que nave8uen ha-josa bandera importados ea el territorio debóous.

Sin embargo el cabotaje 6 e comercio ros-tanero no podrá ser hecho entre las diver-as partes de uno de loe Estados oeotrstan-les par buques del otro, sino en cuanto lo su-Imiten Las leyes respectivas de cada Estado;paro queda convenido que los habitantes deisbas panas gozarán recíprocamente en estaparticular de todos los derechos que son 4fueren concedidos £ la nacine mi ta favorecida.

Art. 7! En el paso del Sund yde los SaltoMe buques venezolanos y sus cargamentospagarán los mismos derechos y tendrán elmo trato que los de lu naciones mas favo-recidas.

Art. 9! [~habitantes de¡" Estados de las¡itas partas contratantes gozarán recíproca.mema en los Estados de la otra parte, elderecho de disponer de sus bienes, de cual-quiera especie y denominacion que sean,par venta, cambio, donacion, testamento 6 detiquiera otro modo. Bus herederos suco-¿eran a dichos bienes personales en virtudde un testamento 6 ab iutestalo. todo con-fama & Isa ¡eles que arreglan .1 cuidado yeosrservacjon do dicho, bienes ab Intestato enciña gua de las dos naciones respecto de sustgaos ciudadanos 6 súbditos: ellos podránjonia, posesion de dicho, bienes por sI 4 pormedio de agentes, y dispondrán de ellos * suvoluntad, no pagando otros ni mayores dert-Saque loe que están obligados pagarenlites casos los habitantes del psis en que losManos se hallan. Y si en el caso de ser lo,b,enes ralees, los dichos herederos no pudie-i% entrar en el goce de la herencia,por sucualidad de extranjeros. se les concederá eltérmino da tres altos pan disponer de ello,timo juzguen convenIente; y pan extraerolProducto sin obstáculo alguno y exentos delodo derecho de deduccion por parte del go-bierno del psis en que se hallen.

Art. 9! Cada una de las altas pnrtes contra-tantas tendrá el derecho de nombrar cónsulesda cualquiera clase en todos los puertosóciu-¿idee de los dominio, de la otra en donde es-ta juzgue conveniente admitir cóneuleede loeÇcteecia, extranjeras. Mas los cónsules noPodrán entrar en el ejercicio de sus (uncio-nes Antes de haber obtenido para esta efectosi ezecuatar del Gobierno en cuyo territorio'Sn 4 residir. Gozarán en ambo, paises. bajode todo, respectos do las mismas inmunida-da, prerogativas y ventajas que los cónsulesde cualquiera otra lindan favorecida. Los nr-ebtros y los papales de los consulado, seránlfl'iolablernents respetados, y bojo de ningunP'etezto estarán sujetos 4 la Inapeccion 4 lo-tertencionde las autnidades públicas del psis.

Art. 10. Las sitas psntes contratantes secomprometen a conceder Indistintametite &loe boquee venezolanos y daneses la proteo-clon

=dos7 que puedan darles en

lo. Estados y paraje. ¡espeetivos contra Isapiratas.

Art II. El presente trotado de amistad, e<%-momio y navegaelon estará en vigor por diezaltos contados desde el día del canje de lea rs-tificaclones. Sin embargo de esto, si ningunade les partes notificare & la otra un alto Antesde espirar el termino de su validacion, su it,-teaciun de terminarlo, continuará siendo obli-gatorio para ambas partes, hasta un alto des-pues de haberse notificado la ezpreeada la-lenclon.

Art 12. El presente tratado será rati6cadoy las ratificaciones serán canjeadas en Carl-eas dentro de doce meses 6 ántas si fuero p4-sable.

En te de lo cual loe susodichos plenIpoten-cIarios le han firmado y sellado.

¡lecho en Carteas A veintiseis de Marzo demil ochocientos treInta y ocho.

(Ls.) t viana. (i..J P. .. »CSOLTM.(LS) Wit.L. ACIZSS

OtO JEt A 5

Art único. El Congreso devenezue!pres-ta su consentimiento y aprobsclon al tratadopreinserto.

Dado bn Cerita, a 28 de Ab. de 1938, 9! y28t—El 1'. del S. Juan Bau(i,(a Ca/caRo.—El P. de la Ct de E. &nncigco Di=.—El stdei S. José Ançel $-cin.—El diputado e.de

It1.0? de . fuljan Curtía.Carteas Ab. 23de 1839.9?y 28t—Ejecúteee.

Cario, Soubtejtt—Por S. E.—El a! de E. E.Ovillenno SmiMti Lsd., t4.calvo 4. V..t.a. ,.il&4 . da

.n.pdaa.is. ..$4 4, D3ct.abrad. 1104. tU. aIt.y 4.INs.nnak sb4. rst5adoeL__d. Las ti oJo.aKt.6 Se Cincas M fl¿s Dk4.. S.L aj.ao ita

332.Luz os 28 oaAnxcL ~ando los niddaai-

lUco-ca y reformando el decreto de premiesde caes tanda de 1837, Nt 303.El Sonado y et de E. de la U? de Venezuela

reunidos en Congrego, decretan.Art. 1* j,os sueldos de los militares en ser-

vicio activo serán los rnlani quo disfrutanhoy por el decreto de 11 de gosw de 1823,asaber: -

flS

El general en jeto, al me'....El id dedibi&on .....SSOEl Id. de brigada .....200El coronel efectivo .....130El primer connndante efectivo . 100El segundo id id. . 70Li rnpitan .......45El teniente ......32El subteniente ......25El médico y cirujuno mayor 70El íd. Id ordinario 32Los practicantes .....20Elespellan ......32

22

338 Coscsan

El wpolo primero. . ...El id. seguido . . . . 10Eltambormayor . 11El cabo primero . 8El id. segundo 7Múskoay banda • 7El soldado . 6El comisario de quena . 80El Id. ordinario. 40El proveedor . 16El auditor de guerra 6 marina. . . 50

f inico. E~ asignaciones se pagarán sindistincion de armas ni de C]^

Art. ? Adamas del sueldo asignado en elarticulo anterior. las cine, que se designaránpzaria en calidad do sobresueldo las asigne-clones siguientes:El segundo comandante, al masEJ espitan.......15El teniente ......12Elsubleulente ......10El sargento primero. ....6El Id. segundo.....5Cabos r,2,b anda ysoldsdo. . 4

Art. 3! Los sueldos y sobresueldosdoe por esta ley £ los individuos de la Baenapermanente, as conceden tambien $ los de lamilicia cuando se hallen en actualservicio.

Art. 4? 84 establecen premios 0 ventajas dadistincion pan recompensar la constancia deYa tropa en el servicio, de la manera siguiente.

Art 6! El primer premio será de ocho re.-leo de sobresueldo mensual y correspondo alque sirva alo nota iSba voluntariamen-te y se compromete del mismo modos servirdos altos mas.

Art. O? El segundo premio urS de diez ycala realae da sobresueldo mensual, y corres-ponde al que haya servido seis aSos volunta-turnante y sin nota y se comprometadel mis-mo modo £ servir dos altos mas.

Art. 7! El tercer premio cara de veinticua-tro realas do sobresueldo mensual, y corros-pende al que haya unido voluntariamente ysin nota ocho iSba, y se comprometiere Aservir dos .fios mas.

ArtSt Elcuartopremioser*deseispesosmensuales, y corresponde al soldado que ha-ya servido diez altos voluntariamente y sinnota, al cual se le dan con este goce sucdu-l, do retiro.*

Art. 0! El que obtuviere el primer premio,llevaré en el pecho como dlstintito una cinta

color do It faja Interior dei pabellon na-cional: el que obtuviere el segundo la lleva-ré de los colares de las dos tajes Inferioresdel mismo pabellori: el que obtuviere el tez-airo1 la llevará de los tres colores del pibe-¡Ion: el que obtuviere el coarto, llevan pen-diente dala misma cinta tricolor un medallonde plata con las armas de la República y elsiguiente lame: A LA vis-roo y Conayacis.

Art. 10. El individuo que incurriere en al-gaita (alta que merezca pena corporal a InC.-meato, como militar, 6 como ciudadano, per-4e cualquier premio que haya obtenido, des -

Di 1838.

de el momento ea que se le declare culpsápor sentencia de tribonal compelen..

Art 11. El Ejecutivo dispondrá que leo pro-

mina seso coaSridos A la tropa de una mine-rs honodfica, por lo, jefes respectivos, pnque puedan servir de estimulo £la

que ehallen presentes.

Art. It Los individuos de la tropaqueslapublicacion de la presente ley se encuentressirviendo sin nota por enganche volualgio,en virtud de lo dispuesto por los decrsws de14 de Mayo de 3836 y 15 de Mayo de 1831,continuarán gozando el sueldo que se dIchasdecretos se asignO, beata que cumplas st Sa-po de su cosnprouzilo.

Art. l&SederogasldecrstodelPnd&Eje-cativo de It de Agosto de 1823. ye! del Co.-greeo de Venezuela de 15 de Mayo 4. ¡Sn

Dada en Carleas 127 de Ab. 4. ¡838. 9? y28!—E1 P. del & Jitas Ba&isca Cakaáo.-El P. de la e de R. flwicia'o Din—El?del S. Jesi Anzd J5,virer-E1 diputado C. dela C de R. J.dina Gw-cta.

CarAcas 28 de Ab. de 183$. 9ty28?—Ej.-cúIaa—Cdrio. &uMeLIe.—Por S. E. si Vi-cep.dels R! encargado del Rt—Elstd.eRajad USaseCa.

3n.DECRETO os 2$ De Aastt.. Preauptseaa de

18386 1839.

El Secado y O? do R. de la it! de Venezuelareunidos en Congreso, decretan.

Art. It Se asigna pera los gaMos públicosde mil ochocientosi treinta y ocho A mil ocho-cientos treinta y nueve la cantidad de un m¡.¡Ion doscientos sesenta y ocho mil, quiSo-to, noventa y aleta pesos, cuarenta centavos.

$ ¡9DEPARTAMENTO DEL IÑFERIOL

redar LsgSaZaUva,CAra,. ¿d Sesada.

UnsecvetnioconlrAp por sm. 450Dos oác4slciçuoo con sops.y

0*0 COD 40 por3 'naes - 97011* portare con 400 al aCo

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Consaxto Di 1835.D.lfl'nia. . 2630 ¡ 32?

DEPARTAME NTO 'DE HACIENDA.&CT^4 «4 ¿a iia..ALto. fncio.,ia.

1 -.EJ euetrpdo del P. Ejecotivo, I2-.

(Ja jet. da accion designado pa.£1 vk-epruideate, dado CO de es oficial mayor . .Esero hzsfinde jon. ¡839. 1717.75 Do. it ¡4. con 1000 p.aJaono. 2000Cattrucor..ej.ro. cua 2400 P. 1 Casero O&cisJe.d.ab eaneoop 2100cede tino . , . . 9600 j ¡Jo portem,. 400Va rmcnbknt. pan kNCT.Latía Un u.tnieoie pasa lutao,cse i)¿el Consejo ygasto.d.oc,g? 403 23M.75 bl á simucadaramos

1 P'fltnetarl.ySd.a.i tacion.. Esterior,. . . 500 1&at.rt. ¿si ht.ri.y.

U.ncnno . . . . 3300 lhhmi 1. aaa...Uu Jekde ~ion designado N. Tracoata4,&9$,p.ad5. $400noCc.aI ns.yor . . . 1800D Fin el pego de dependiente.,oejerada idemt 1Yp. . 2000

alrooC poneroygutndeog 3070 11470o6cja},ad. nom?4600p 2400 Va portero con . . . 400 flacnr(a ¡atriLGasto, de e.aitoño. . 300 %O El lorero y cornado, geoer.Jg

d.SSOOp. cada uno . . 6600GaO.a4. Gajo... Para deptr.d;eotes, guwia.eec. portero gasto. deescri.

Alqaihrdela caaa por .lal!o. 1000 tono 5000 ¿Mombrndo43jp..lm.. . 41 1062Sdaslflrs&on.. 4. sd..aa

GSárII.

lntpncioon ociah., indo.. la Gaona. 6000 Un IdiniMIadO,Ca oterveneo,. J00

aa.aaa., nU.14a.M.... Pan el pqo da dsp.ali.mn, •10

guardaimaceo, pon.eeyunit. 6000 0MAla Di6cn.Je Carices lacia. so lo corre.pondieat4 la Viii- P.no Cm6cLJo.vetvsdady beminado conciliar

provinde Vn administrador . . . tS0oea cia, wgua la leydeis Un. isterveoto,. . .

mazan.. . . . 1300A1 Pera .1 pago da depoadieotc..i4,roda 21750Mrda,id,taj4.m. A adeaaay.atjdem .14030 78770. (m de . *oo pi®

td..aa.. pibites.

MeohgiodeG q.nn.po,,Jj. Un.dm,ni.radoc . .lo aauiJ de 14OM p.

1t_ qe.. Un lnt.neator. . 1509

acocoto .4 tesoro p6blico e. Para el r° do depeoditosa.,Sen, de ~o..tsUecizai.aco. toj,4 ¿1iarda mecen, portany gaS.

A kUnivcnisisAÓ Cara~ por oíd. escritorio . . .2400 6103rédito de2lp.eco,,...pc'ed.ntea í Iemponlidsdaa.c a yocapicileniróeaJao,er 1091,43 Ita adiniaMn4o; . . . 2200

A L. uiau.a Universidad por a Un memento,. . 3500dotacioodolascltednsdejno. Pan el pego de d.peodj.at,,,Dores y eloceseecia. . 200 gufld. anca, Portero y gas.

A It estasis de ConsasA poz el'- los de seesitorio .,• 2409 6100dito a. &,ou P. eainrrouea el tesoro por undacionde C'taeaá.La Sra. Maria AIc.M . . 175 Vis edminiatrador . . .

Al Sr. Josa Lotera . . . 3)0 2467,83 Un iotervanlor. . . * ¿200Pan el pago d depeadiatile.,

gtsardsioaee., portazo y a.entoño .....

Para pagar el dbócitqu. resulta so loegasto, de la sdaua,stncioo deja*¡.

,.. prnupon.0 en ate .s .80300 Un sdminktndor . .

A la viuda del ,4 r. Manad 1 Nacen. re Va latervonio,. . . . 1030protaoteporkpmtioçh de M. Pan el pego da dependientes.Mi, que talloS deampeflaed., .Canciones, por la mitad d, las diana o. eecritorio, incluyendo cus-y e-MiMo que ¿j6 ¿o p.nsbs 6* trOcienla P. mu de loe que

sa&Ilslalay del caao . . 1400 4000Q04

A la vuelta . . 72790

Ii

340

D.Isvneha. . W90Cn.

UD .dn,iniaiado. . . . 2600(Ja iatervenw,. . . 1000Patá el pago di d.p.odi..lea.

portar. y pata da cactijorio.lOO') 3800MorgaS..

U. admini.ndor co P.mp.tar y 0470onio.ntri.go 4 O®p. uno. 1

saeaa p*1Laraa. a. £dwaa.Cr*pii...

Unadiniciacador lea)Un inanenior. . . . 80 -:

Ma&ñ.Unad,.ininndorUn iotir,.nw,. . . . 600 ¡600

Ira .dminl.tndor. . 1060, Adío CuseS..

boa adoiniando,e., & GOOp.Ctiniiiøi 1. .óü.iscndonz.

Lira lo. adnjioi.tndort. d.Go;.Ñ y LoCaribe. y para load.mu .inpl..dm encnpdoa dilaNciudacion de .lganu ',n•tas, 4 quienu la ley sedal.corniSa

Para lea de palma., incluyendo loensto.ntr%rdtde tea. ram.

P~ loe expendedor.e do papel..Uado

e'c'. 4e la. sdmaaEl ooznand.nta, del respaldo 4.

la Gnain . . . . 1300El ¡d. del ¡4.4. ¡'orno Cabello. 1300El id. Jel id. rieYsracuy . . 1000LI 3d. del ¡4. de AnoMur.. . ¡200EUd de¡ id. dcp Ma,.c'a*o. . 1900El id. del id. de Curn.a4. . 1000El 3d. ¿el id. de IMrcetoaa. . 1000rJ id. del id. d.ro,o . . 000Et Id. del id. d.Hup,oto . 600Para pagar lo. caho., coledoass

p&uooes y bop. . . .0O0 74200B.pazl.a di aiía..

8. psupobea pan la repancion detsi.

Ea AegoWn.Capio do un paisebot . .Cuatro marir,ero.4 192 P. . 763Diez prlctico.h 300 P. . . 30o0

La MnctiÑ.Vopr&cticodelaBorre . . 800Trae idem £40 p. el oit.. . 1140Cinco Id. del Tablazo &32&p. ¡690Capitan de un pailobot . . 336Un p41705.....204Cloro coimeo. 4 l%p . ono. 900Oruidaciea do pMctko. 4

4. Mi ordinario. . . . 603Repexacion de embarcine... RMRepenSa de edificio. ¿.1 tetado, popIponaa .....1000

1690

ni 1838.

Del frenas. . 1t

A Gennjdis Siendo MeSna 1000A Me hijo. del &fuato wi.ea.

eoro..l Andrea Lanasw. . 4.50A mata Gentiles . . 4$AM! dsJaaasGtJl.ge.tCa.rabilo .....700

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de C.cuure.a y pan.., repara.

cina da balijpa eandidn.&'0 4818Su subalterno en la prov! do CartasAdminst,acioa principal de Carabobo.Mmini.nracion principal de B.rquint? 15*A&initncion priocip.l de Trujillo . 761Adzniniaunciou principal de Mérida . I4Adruini.uacion principal de Barín.. • 164Adn.iniatncion principal de Coro .Adoiini.tneion principal di Man.c.ibo 654AdrninMraciou principal di Apura. . 63$Admir,i.tnóoa principal de Barcelona IAdwinMntioo principalde Curnan&, 1074Adminincr.cion principal de Gnye.ns. 12$

Oigo. -.So Presuponen pan lo. que ocnrran .

S.71.s..i. ¿tu ratas nxi4da..Para cebriril d&Gcit dita. ,,o.s

nicipetas en lae provincia. confort,. 400CrUjas pQ&..

Para pasar lo. 'muormees de laeporcimws que .pn la con-nncion 4. 23 de Diciembrede 14 sobre divion di ladeuda colombiana, ba tacana-cido Venezuela ea lo. empr+.titos esunojer,. ua It leydi =ras

, . .l00Para el pago do lo. latera...

gnda.lamanc.de ¡adeudaeoa.oiid.da con(orae& la ley 5W» 210)00

• 1000

«a)30005007900

5600

j.

M moje

aIt10

3145

C079nar,9 o. 1838. 341

DEPAETAMENTODEIAGUERRA.Un primer Fort.oc . . 15003«~ 4. Gwrap Al~.

Un crtnio 3000Un nguodo idem . . .660 2160. . . . .

Ua)tfedo.eoojonoW mayor. 3500Trenj. da n & 1000 P. 0CaWDoicia1e.de&6oQp 2400Va panero • dcx)Gdetariep!amba..450 lioso

Ceta acfl.Zu.La Sspnta.

Un gn.nd da divi.iot . 3000Un pks. 6. novIo. . 1920 494)

La Sopviot 4e12? dwuiw.Dos p.M..de bripda &2400p. 4&'O

1.4 Mopeñord.l(arceyd,wijo,DoaeoronaJn&J6dop. . .3360 10

do aa.. 7 eaMflle.Carías.

Un general da brigada con . 3400Uaespitsn, primer syodaoi. con 780

576Gesto, de.. y'iLj4) 3876

Un «wonel con . .Us espitan ayodaaco co,. . 780Gestad. aieya1qnil.d... 120 2580

CnU. pánnr comandante oca 3200U. apitan ayudante en . .Cias d.ncriz?y alquiL de c..a120

Msrwsijo.Un zenj do brigada con . 2400Uawoianrpño.orayud.,neen 576Cascado s.crit?y alquil. da aaflO

Cj04 9MM11 da divWon con . 3000Un Iaic ayudante con . 576Ca.ao,d...cney siqoiLde a 120

Mrgavits.UStapilsa . . . . 780Vnlen'tazaayodiol. . . 576Gaacoade.aczit?yaIquj).d.caa *20

Barreta...Vi coronel con . . 1680Vtisj 1 , a;udsnt. con . 57GCaflO. d.acnc?yalqoll.d.caa 120 2376

Vn prç.r comarsdsc,as . . 1203tnwwt. ayudad. . . 576Gaaa d,acneyalq0j p , 1211 iew

CotilA, 4. $a Cá,iaa.U*curonej......ie

Fj&S.Puta pagar 1* faena poirnácale de ¡C»

1 1 ~ría decretada pozkley, &ict~ l0000p pan (o. daadatase0 .....

Alfrwtte . 26006

Ce-Sai., corogv4fla.Pan pagar el segundo .omsau,

de este ello do l LW toque *Vence el término prorogodopor el d.cra p o de 17 da Abrilde .....

Y para ~ al o&ial oomi.io.nado su aneldo Otagro e. losse,. primero, ma.,.. del nio daltU9, conformo al mIento 3?dalcit.dodweto. . .840 2801

r' Vdflaes pjç/a4. Snodn 4. iiiáa.

C.rtpano.Un primor comaad. con do. Lar.

ovaapartaadeloop . . 799,?)Un aqundo comandante con . 679.9*Tronrgealo. piimeroa & I4p. 604

4 01,84Valle. de Aragua.

Ls. miamo, plus. da jefoytropaValeocta.

l intimas. pta.. de jaJ..y tropaBarquisimeto.

IAstIiawaspkwdc jo" ytropa .Coro.

La. miaa, plaza. de Jefe. y tropaMancaibom.

La, mijos. pieza, de jefas y troaPan pto. de ..cn lo no da la. se. me.

yot).. ch mo. Caupo., & 5 P. atoo-sueles cada onz

Jçfr. 4. iaMrwdoa.Trececapitazo. Jetea do in.drucon de

taoilicia,4 ESp.almm.Gua r4dwa,.. 4.andlal..

Uno astnordinarjo en PuanoCabaIlocoo0p.almes . 730

Salo ordinario. ca Carlee., 1.Guaira, Valaucia, Maw.jbo,Cnmanl y Guayana 1 tAp.almo..

Snta paooes da confianza panlo. palqusprincipak.,4 12p. 1008

un N°° de confiaaa, para npanue.ulakerno4 Sp. man. 96

Gasto, do eec? p loa gaardalm. 63O.aastaflu j *iaZce e. aeitd

ca 4O44 indefiaiday mirad..fia ¡Cta tCTCS ,W1C.

Para pagar lo. que tknea locaede cuate!, para lo, da heenciaia_niday para loa retirados. 1~

Pan pagar lu tonan, parle0M gooenl do brigada Juliantaranta,; del primar oomao.dane. Mire! Palacio. del me.de Junio de 1835. yIaadeles.

• pitan Podio Farías, correapon.dientes 4 ¡off m de Agostobis. Diciembre de¡ mijaajo 17409

Ala vualsÁ. 105806,W

2100

3096

3696

1476

2021

2377,84

Z307$4

2307,84

300

10140

61V

NIel I.Oa

342

Consten tt 1839.

De 1. '.eka. 106608, £IIMPara pegar la tercera parte del

segt1ndceawaoL.ntaluan P6.liz ovellee en el mead. Juniode 133 y le delcapitan PedroFarían en loa m.n. de Loe,.4 Junin 6.1 rr,i.mo ada. . JJ3,3

Pan p*garlac.rceru put delcoronelndoado Felipe P.-ni y de lo, reputan.. Remo.}f,rnaodet y Pedro J. Eche.veril..; de lo. .abteuieot.eVicente Arocha y GnillemioLa:id.cia que d Fehterodejaron do percibida. beataJunio do347. . 90.61

Al coronel loca Gala por la.que .eI, .deudandeede I? deJulio a. isis ¿ Z de Juniode 1837. . 11W

Al apitar. Ramon Cbonipré pori peneioneed. Agosto; B.

(iemb:. de 33:16 . . 60Alc.pitan Selsio Ra~ por

La tercerao pan.. do ¡o, mce..de 1 ethmbr.. Ocwbn y Di-ciembre de 1836.7 I..J, Ene-P07 Febnrode ldi6 . . 76

Al comtnd.nle Anwlmo Ron.do por cas ¡in.ioon ta l%mecu deuctubrede lHa6hae-u fin do Junio d,l8S7. . 300

Al teniente Pablo tirar por la.de MayoyYnn del propiosdo 23.39

Alteoi.niejo.& Antonio Nitre.,. por .0 tercera par!, de Jo-ro de ikEP . . . . 10,66

Al capilar. Juan Anpl Bravo,por lasdeEoem MarzoydeMayos Junio del .¡amo . 73 207572.91

Pan pagar Ingcaoralea.j.(ea,oSai.l,.y fropa toe cMula. de bellida. . 45299.

He.pI (ajee.ca,"-.

Un médice sajar ces 60 p. alma.

he practicame may« con fbwdonas de einJ.no, ten 39 P.menenala.

Doe pncOee.te. menoras £ SOp. ano .....

Un mayordomo cuajarlo con

Cuatro .irv,eot.e 6 9 P. O puje.Un 0~0 con IS p.S real..

Faceto Cádb.Loe ajamos eropleadee y detacico.. 24490

M.neaihs.Un médico con 30 p. . . 360Ca practicaste cus 19 P. * 144Ca mt onSomo con 14 P. . 168Do. .irvj.ote. 4 8 P. . . 192U. cocinero con 12 P. . . 141 100$

Gr..ponLoe mismoa empleados j dotanloas. low

Del frtna. . 461137$ca—'

Loc mismoa emplcado.y dotaciones .MePare papel de loe cinco boepbtalee. 4

2p.almee .....mPan ~u¡ -0 de medida.., e3qoens

de as. alombndo. compra de ropay nwn.dioe,.e pnapone. . . 7167$

O-mo, apa.'. p $u..Psi. elalumbradode loecuane.

le.yco.rpo.de guardia .Pan le compra de utensilio, an

loe cuartele.; dnas punto.mditare. . . . 600

Para bng.je. y tn.port... £000Para alq..iletr. ¿e nos.

idee. puq.ee 7 pabelloeee ¿eo6c.Ic .....000

Pan agua ea les punto. doSoe. tece.ariO .omiai.crarla .800 7510

Praridio. sitian,.P.nlo.d.Fto. Caballo 7 Maracaibo, ea

que se encuentran hasu la facha cien.lo veinte pr..idia.io.. en necesita alada al respecto de lj reile., 8212 P.50 e.; pero cama hay alta, y bajas.50 presuponen.....7*

¡ Cae. Ófrnifiado..Pan ~da forti5acioo, repancion

de cárcalse y hoepitale.: comprar ca-waa pera la imp.; eo.en.r las cm-be.t-cacioaea destinada. 4 los caeiilioe:Componer armamento depositadoen low parquee: ceusiniur montaje, yjurgo. d. ~# pa.. La anilleria:con.cvar loe existente.; eonezz.ir yreparar Iceutone. de loe beluane. yhacer otroc gasto, indi.peoasble. te¡co paStlSet

Patio... 4. cimdtd.4.

A 1. viuda del coronel Juan deDio.lníaote. . . . 560

AL. del primorcomandants gr.-daca. Jean Albnfrnnt . . 180

A la del ten. Pablo Rodngnes. 128A 1a del aubuenieni. segundo

Juan Andana . .99 gw

$ 4!

DEPARTAMENTO DE MARINA.4j.eeeadce. de Pites. CeletS..

Un comand.nta de apostaderocapilar. de navio con . 1920

Un ,ccrewio de la comandancia ISGnta, de cacritorbI de la co-

m..4.ocia . . . . 144Co primer teniente apilan de

puerto de Cornial . . 720UaldndelaGuaira . . m SI

Apeataln 4. MenaSe.Un espitan de (rae o.&a.da.s

M aponadere . . .Ca ennbieotadelaeomaadaaoá 360

Grettaeioa de necritorio. .____6820

360

4%

500461.76287.44 2449,20

AlA-ene . . 4532874 1 AJbnia

Con.nso DI 1838. SMÍDel fin . . 681(1

da Osq.s&Bajo .1 waopsk que iii. Hinisibo 3536

Par, en oañnnu que coida .111 la g..ches, bajo amada . - . 215

Pan pajar lo* Catas del ltv.otarn.o.un plsoohidrogvt6coda la bar-

a del Orinoco8apa4 gn tns44.

Bergantín General Pan con 61S,bres de "pitan 4 paje,camerendiendo sueldos. grao.lflcsOOfl, IoCfl, 55510 alilo-sial del b.j.l. guaresicion, vn-Ia.no.y r.csooe.. . . 577,60

O.leaCoe.Ñucioao.o 40ho-ba.ds capitá paje colnprco-fr4o ¡" mis~ objeto. . l3187

Goleta Une. con 26bomb.ead.paje. comprendidos

loe omoe objetas . 7878Goleta V.in(iocbo de ¡olio con

Sbbocobrnd.capian & pajo

cocforw. & la anterior . . 7878 421,20

JØ y #isin da ..inaa en tiesaS,retir.do, ¿ iartiidaa.

Pan p.pt loe jeksy oci,lea de man-as retado, é isvatido. que (otandepeuioa.a .....400464

61466.09

3 5?SUAR?, DZ REtAdOREs XXtIRIOSRL

Panlnulo,ds esto ramo . .UsaraN.

"7'—_.o d4 lataites ...... . 5G4.I as, se1W'fl'a.a.d. IiatS.ds. .......lusas, so

....... . 411.333, Sa5L411• 09

D1.s.a. -i---- £asetlons . .__non.•• fl7SL . .

Jiu r. En el próximo año económico..T*giraa ita anudad.e que por escasez del*re nacional no puedan abonares en elPkeate y los sueldo, de los empleado, eaWdcden indiciel devengados en el sfio eco-láCtico anterior y en el preesnte, excedente,th. sumas de cien mil, y ciento cincuenta

pesos presupuestos respectivamente enetc, 'fo,. reesnándose Isosutidad de cien-hierEs mil pesos quecun preferencia debe

a Ldndres por cuenta de los miare-¿e la deuda exterior, correepondentee ti

Pternco ato económico,Art 3? Las su~ destinadas e.pecilSca-

en esta ley no nodrán ernploazse en«05 utetot sino en fo. que re detallan enaunque correspondan al propio ramoso.

' Roe quedan desIgnada..Dedo en Caracas * 2SdeAb. de 1838, 9

El P. deiS. Jiia Ba.C,ga Colcao.—P. delac. deR F~'~ I)iaz.—El.tdii & JotÉ Anfd P,efte.—El diputado st de

Garde.29dm 1838 1 ge 728!—Ejecú(e.e.

-0w0, &ssUeae...._po, 5. E—El st de H!SaltA.

334.Reaot.occon DE 30 OC Asati. autorCaan&, al

Rjecutiro para indultar ¿¡04 comprometi.rior en lajaccios de Guanarigo.El Senado y Ct de t de la It de Venezuela-

reunido, en Congruo; vista la solicitud delPOder Ejecutivo de 18 de Abril del norrienteato, en que pide la atrtorizacion del Congre-so pan indultar £ lo, compron1etldos en lafaccion de Ouanarlto, dn exo.pclon de lo.salare, O cabecillas, resuelven.

Art. único. & autoriza al Poder EjecutivoPara que indulte £ los cotaproinetidos en laconspiraelon que estalló en Ouanarlto en Di-ciembre de 1836, celia O no presm y aie.npreque no hayan sidojuzgidoey senlanciedoseníitima instancia, pudiendo sujetarlos 1 lasoon..diciones que estime convenientes 1 Ja tras-quilidad de la República.

único. Se expiúa da esta gracia 4 lo.actores O cabecilla de dicha conspiracion.

Dada en Carteas & 22 de Ab. de 1838, 9ty 28t—El P. del S. Angel Quinina—El P.de la O? de U. /tt lhdxi.—Ei st del S. Jo.Angrl ÍS'nr'e.—El diputado st de la C! de E.fuljan García.

Seis del despacho en Carteas 130 de Ab. de1838, 9ty 2S?—Ejecútese._c'arc,, Sc'ubleus.—Por &L—El st de Es " los OD. del 1.13!Diego Bataieta (Irtaneja.

DICHoro un 1? n Mato concediendo privile-gio A los inventora de una rndqisina de besejtciurcoft.El Senado y O? do R. de la Rt de Venezuela

reunido, en Congreso: vistastas solicitudesde Manuel Merquis, Antonio Meagibar y Rs-mon Goiticoa, pidiendoque el privilegio quelee acordó le diputacion de C.r&cas por la in,vencion de una in&qtiina de trillar café, se ha-ga extensivo A toda la República, decretan.

Art. único. & concedepordiez sao. 1 Ma-nuel Marquis, Antonio Mengtbar y RaznoaGoiticoa el privilbgio de introducir y expen-der sxrlusiva gnonce la inhauii,a de trillar ca-te, que han inventado, haciéndote por consi-

Iiente extensivo A toda la República el acor-

ddo por la honorable diputacion provincialde Carteas.

Dedo en CarAcas 4 27 de Ab. de 1838, øt yQSt—El P. del S. Juan Bou-listo Q2lcafto.——El P de la e? de U. flunci,c ~.—Ene! do) S. fosé Angel Preire.—ti diputado ede la O? de R. fuljan GarcCa.

Sala dei despacho en Curacas a 1* de Mayode 1838, T. y 26t-Ejeeúteze._C44o. Soubkue.—Por S. E.—El st de E! en loa DO. del I.y 1?rno Ewaisia Urbane)o.

aatDrcniro ni

,tel Eduardo &opjorten la explotado, deunas minas en la provincia de Mérida.El Senado y C de R. de la W.de Vesesueja

reunido. en Congreso: vista la aolicdt.d do-

Cosoana nc 1838.comentada que hace el coronal Eduardo Stop-ford pidiendo varia. concesiones para

guasa de cobre y plomo nombradasCaricuena yl. Ron, que de su propiedad exis-Leo en el esnlon de Bailadores, provincia deMérida, decretan.

Art. 1? Se peruih.al coronel Eduardo Stoford, o 1 quisa este trasmite sus derechos,exportacion por cualquier puerto habilitadodel. Sep4b1lca, de los minerales de cobeaplomo que k exploten de lu mines denoninadas de Cancuena y la Roes, sin pagar de-recho alguno por el término de diez aftoscontados desde .1 dio en que principie Ste-Der lugar dicha exportacion.

Art. W. Concluidos la diez abs de que ha,.bit el articulo anterior, co podrá cobrares alcoronel 8iopford, o & quiera su derecha re-presente, por los diez ellos subsecuentes marque un cinto por ciento sobre el valor de losminerales que exporte, siempre que * ue-lIs ¡echa a cobreo derechos mayores & estaproduccion.

Art. 3! Serán libres de derechos de impor-*ioa los botas, herramientas y máquina. quen importen para el laboreo y explotados delas mina, referidas.

Sn. C. En los terreno, que seso de le pro-piedad del coronel Stop(ord que se encuen-tren situados dentro de una legua cuadrada enCaricuena y]. Roas, solo ti, Squien su dere-cho obtenga, puede adquirir propiedad en losminerales que e descubran.

Dado en Carácas 121 de Ab. di ¡838, 9 0 y".—El P. del & Juasa I3autiga £bkaM-El?. de la O? de R. Francisco mas.—E1 stU S. ¡oit Angel Fnire.—El diputado e dele O? de R. Julian García.

Sala del despacho en Car*caa 11? de Mayode 1838, 9! y 2S—Ejecütese.—CdrIo. Soy--b4eÍIe.—Por 8. E_El .t do E! en los DD. del1. y 1: Diego flautista UrbaitaJa.

3,37.Dacano st reo Msyo sobre tas obrar pd-

Mirar que es constniyen qt ¡a Guam con ciproducto del medio por' ciento de entradayac se cobra rs dk.4o puerto.El Senado y e de E. de la E? de Venezuela

reunido, en Congreso, considerando:Que l obras Agua está destinado el medio

por ciento de entrada que se cobra en i.adua-sta 4e la Gusira erigen una direccio*perina-nente capaz de atender en todo tiempo & lasuecosldnde. que se presente; decretan.

Art. It El producto de medio por ciento deeuir44a que se cobra en la aduana de la Goel-rl, se invertirá en aquella viLla en lo. objeto.£ que está destinado por la ley.

Xii. 2! El concejo municipal de la Gunirahará levantar loo planos y contratart las obresIleceasrisa ron aprobacion del Poder Ejecuti-vo, y - librará ¿as cantidades que importendichas obra

Art,3t No podrá empreoderie con este fon.do nlngpna obra nueva miéntras que la que¡aya sido principiada con él noestk concluida.

Art. 19 fl Poder Ejecutivo dará cuenta al

-

Congreso todos los a5oe de lo que haya pro-ducido .1 medio por electo Indicado y del..lado que tengan las obras.

Dado ea Caríes. *23 de Ab. de 1?28t—El P. del S. Angel ~~.—E P.la O! de E. AL JMzt—El a! del 8.Jalflefrt—Zl diputados! de la C* de t MaGarcía

Sala del despacho. Car*css Mayo flde lg3Ir 2—Ejec6tese.—C4rito. &sbtc&-4WR. E.—Kls!deE!eo lo* DD. del l.yitDioBautista UrhaseJa,

Ley nr 2 Dt MAYO or&rdraddp4ajvÁi.dat, que reforma la de 1838 M23El8snadoy C?deR.delaaldeYeoaala

reunidos ea Congreso, decretan.carituLo 1.

De las cortes de Justicia.Art. 1! La corte suprema m compone ¿a

cuatro ministros que se denominarán prá-ciente, vicepresidente, relator y canciller; yhabrá en ella ademas unministro áacaL

Art. 21 Adornas de las atribunones que da* la corte suprema de justicia el artIculo 147de la Constituciors, tendrá las siguientes

1! Conocer en segunda iaalanctade lucio-a. de que conocen ea primen iusisets lvcorta superiores.

2! Conocer de las cauancriminsle.qssSpromovieren contra su propios miblstrwylo. de las cortes superiores por delitos cono-oes, y de las quejas contra los ministros de.la misma corte suprema por injurias.

3! Conocer dolos reclamne de invalideca'de los juicios en lo* cssoedaterminadoseesicodigo de procedimientos judiciales.

4? Conocer de las causas que le atriboyshley sobre el patronato eclesiástico.

¿! Exigir en periodos determinados deliacortes superiores listas de las caus etr'le'lcriminale, pendientes, para pnacoveflóWmente la mas pronta y activa sdmim.tntosdejuaticia.

Art l? Las cortes superiores de JSJØ'componen de tres ministros j~ que

00denominan prnsideote, relator y ctit3d0Suntribuclones son las siguientes:

It Conocer en primera Instancia. p'"!suspension decretada por el Poder EjeciIttD.de la causas contra los gobernadores poflponubilidad en el ejercicio de sus fue~y conocer en primen instancia deIsscaesque se formen & los mismo. por delito co-munes.

2! Conocer no primera instancia de laseaOsas de responsabilidad que por mal deseape'fo en el ejercicio de sus funciones se f~** los jueces de primera ¡estancia de 515,.—pectivea distritos, y á los oticisln depenJtlee de sus cancillerlss; y de las que pro-movieren por del isu. munee ronus los o»mas jueces de prinae?a Instancia.

Conoceren prime smi acisdtiaklnjss sobro injurias inferidas ioe.Joa mIndel mismo tribunal.

Cowatiso ni 1838. 3460 Conocer su segunda instancia de isa cae-

s civiles Le riminales que pnnciplen ea lostñbunales primera instancia.

e Conocer en tercera lnatafl4la de las can-ascisUos que principien en lo.Juxg.dos dearttamsnto, y en que tenga lugar aquellaaLsacia contarme al codigo de procedimien-

sjodieiales.& Conocer en los reclamos sobre inrslida-

Cae de loe juicios en lo. casos determinado,casi codigo de procedimiento. judiciales.

71 Couocerde los recursoede tuerza y pro-ledo. que ue intentasen contra arzobispo.,Chispos, y cuale*joien otr'm prelados, seco-kres, y jueces ectostlusticos en sus respectivosdistritos: de las competencia, entro juecesedessást4co.y civiles de ellos: de las quejassebre agravios que hicieren en sus visitas losprelado. eclesits4coe, 6 lo. visitadores nom-bridospor estos eh sede plena,fln uode va-ante, y de las damas causas que se especifi-ma en la ley de patronato eclesiástico.

Dirimir las controversias de competen-cia entre los jueces de primera instancia, yastre esto., y loa que ejerzan jurisdiccion en4uo ramo determinado eclesiástico, militar,41 comercio, ú otros, debiendo dirimir las que«urna entre jueces de diferentes distrito.,la corte superior del distrito & que pertanez-fl el juez que haya provocado la controver-a yse entenderá que la provoca en el caso

creerse los jueces competentes, el queprunrudecJan que no lo O.

P Oir las dudas de los tribunalesde prime-?a Santa sobre It inteligencia de alguna'Yr dirigirlas £ la corte suprema con sumIoma

l Praguovereljcumentela mes ytrt tainistraclon de Justicia en los juz-

fl4 depritnera instancia, ydernes del dici-tHio de ello, con este objeto, los ay¡-si ¿e las causas que se formen por delito y«tpeelodos determinados, listes dela.csusssanisy crIminales peodientee.

ti: Hacer el recibimiento de abogados, y'Sidas Inscribir en ¡alistado estos, áloe queSesteado letrado, hayan servido custro aftas,migun se dispone en la ley, un juzgado de pri-len instancia sin bóer sido suspensos.

12 hacer las visites genersies y partícula-'5 de cárcel.

11 Visitar por medio de cualquiera de sustnistros las oficinas de registro del Jugar esaua resida la corto, para asegurane que el

krbi,o perteneciente al tribunal se conservalategro, yen orden; resolviendo sin forma

Juicio dicho ministro Jo que crea necesarioJta corregir cualquiera (alta leve yexcltan-¿o en las graves al juez de primera instancia$n el debido procedimiento.

Art 4? El presidente de la corte supremarecocerá en primera instancia de las causa«'minales, y de Isa quejas por Injuries queremprende la atribuclon 2t del articulo 2? Lo.¿Izas ministros jueces presididos por al vitapresidente de dicha corte conocerán en la

flMa Instancia de las mismas causes y

Aria El presidente de la corte suprema,y los de las co~ superiores sustanciarán lascausas que deban sentenciarse por todos losministros Juan. en primera Instancia; perolas dstarminaciones que dieren en las articu-¡aciones a incidencias podrán ser reformadasy derogadaspor el tribunal pleno, si la parteocurriere * ál dentro de veinticuatro horas.

Art 6? El presidente, relatory cancillersal de la corte suprema como de las superio-res, serán nombrados con este carácter por loscuatro sf0a da ma servicio, y lo mismo el vi-cepresidente y fiscal de la corta auprema.

Art.?? Toca al presidente:1?El gobierno y policía interior del tribu-

nal & que pertenece, y puede Imponer multasbeata de cien pesos para sostener el Orden, yhacer que los ministros y subalternos obser-ven su respectivas obligaciones. Tambienpodrá imponer esta misma pena correccional,y la de arresto hasta de ocho dita & los quedesobedezcan sus disposiciones gubernativa,6 falten ti debido respeto al tribunal, sin por-juicio de otro mayor enligo á que fuerenacreedora

2?Convocar extraordinariamente al tribu-nal, y anticipar y prorogar les horas sehula-das del despacho, siempre que ad lo exija laocurrencia de algun negocio urgente y degravedad.

3?Dirigirá nombre del tribunal las comusi.aciones que se ofrecieren con cualquiera au-toridad o funcionario público.

Art. 8? Es atribucion peculiar del ministrovicepresidente de la corte suprema suplir lastaitas aecidontsies del presidente del mismotribunal, y tambien ita del ministro rejatorcuando no está supliendo .1 presidente. Por(alta del vicepresidente entrará a suplir el mi-nistro relator: si este ea4uviere Impedido, elministro canciller; y por impedimento de ce.te el ministro fiscal.

Art. 9? Las funciones particulares del mi-nistro relator, así la corta suprema comode lis superiores, son: dar cuenta y lecturada loeezpedieotee en la sala del tribunal, y decualquiera documento o papel que presentenla partes: redactar la sentencia coof'os'uae ala anayariade los votos publicados.

Art. 10. Las ¡unciones particulares del mi-nistro canciller, sal deis corte suprema, comode las cortas superiores, son: dirigir la secre-taria del tribunal bajo su responsabilidad:nombrar y destituir los empleados en dichasecretaria: autorizar todoslos testimonio, queso dieran o quedaren en el tribunal; y sellartodos los despacho., guardando el sello, aftapuderconOai-Lo a ninguna otra persona.

Art. 11. Les funciones del ministro fiscal dela corte Miprems, sdn: representarenlas can-sas crirnineles de que conozca este tribunal,aunque haya parte que acuse, y en las civilescuando conozca le misma cortoeuprems, siem-pre que interesen 6 la cauas 6 hacienda publi-ca, 6 6 It defensa de la jurtsdkcion civil; in-formar en las consultas que hiciere la cortasuprema al Congreso sobre 1* inteligencia dealgena ley para preparas dicha consulta: su.

346 Coriones Di 1638.

plir la (.11* accidental de cualquiera de los las causas civiles y criminales que DO flL*otrol ministres pan el despacho de 1es causas especialmente atribuidas por la ley totrostri-que fueren al tribunal. bunales.

Art. 12. Las (alta del presidente porenfe'r- 2? Conocer en primera Insianelade lascas-medid, 6 otro Impedimento accidental, Isasu.

sin dela hacienda pública decualquiercomiffa.pie en las cortes superiores el ministro mli- 3! Conocer en segunda instancia de lascas-ter, y cuando este estuviere impedido, el mi- n que principien conforme & la ley es losnutro canciller. tribunales de arbitramento y se les ret

Art 13. En las faltas accidentale, del can- ea apelacion.euler, la secretada estará en la corte supte- 4? Conocer en loie reclamo. sobre ¡eralid.-me. bajo la inmediata direccion del vicepre- cien de los juicio, en loe casos detevmiaildenta, y del presidente en la, cenes supe- en el código de procedimientos judicialaflores 5! Dirimir la cnntrover.ia de competes-

Are. 14. Cuando falte s,lg-nn ministro por cia entre los juzgado. de arbitramento. .Ini.muerte, destitucion, auspen.ion, enfermedad des y jueces de paz de su circuito, conespa-que pese de quince dIn. 6 por ocupscion en disido dirimir las que se promuevas e.u.el Congreso, den la dipuiacion provincial, el aquellow y los juzgados de otro circuito Mm-Poder Ejecutivo nombrará un ministro ints banal de primer-a instancia &que perteaeznpino que servirá hasta que tome poseslon el el que las provoque. Cuando la controversiapropietario que debe nombraras en lo, des provenga de 5merse incompetentes los joernprimeros casos con rormalidade, esta1e- que la sostengan,

es lo prevenidocida. por Te Conatitucion; y hasta que en los en la atribucion 8r del articulo 3? de esta ley.domas casos vuelva el ministro impedido * 6? Conocer en primer. instancia de ¡unu-desempeflar su plaza. sas de responsabilidad de loe jefas politicos,

4 únIco. Miéntras el Poder Ejecutivo nom- prévia la suspension decretada por el got'er,bra el interino, y entra este en ejercicio, y nadar respectivo.en cualquiera otra Calla. 6 impedimento accl' 7? Hacer lasvisitas de ~¡uen los liga-dental, se nombran conjuez para cada causa res de su residencia, y en que no exista la cot'6 negocie por Tos ministran 6 ministro espe- te superior, y concurrir con esta ea dondedito, eligiéndose entre los letrados que haya exista,ea el lugar, y en en defecto entre tos vecinos 8? Proveer en las diligencias judiciales e.que tengan las cualidades de representanie. que no haya oposicion de parte.

Art. 15- Cuando el relator tenga algun In- 9? Resolver las consultas que hagan los *3-conveniente pera hacer la relacion, podrá lis- celdea sobre el orden de proceder en les ca-mar, de acuerdo con el tribunal, un oflcial de sas en que estos seo jueces de austsaci.cioo,la cancilleris para que lo ejecute. y coyas sentencias expiden loe jueces de psi-

Art. 16. Les cortes podrán designar onofi- ~m instancia,etal de la cancillerla que autorice las provl . LO! Visitar les de registró hzprtiendas del presidente cuando au,tsnde algu. en que residan, resolviendo sin forma dejS-as canas, y que instruya á las partes de las cia lo que crean conveniente pera corregirdel tribunal, las fallas que noten, y no sean de gravedad.

cs plTcLo ti. y procediendo* tomar csusaen las demasal

De ¿oi tribunaiadeprin.cnsinstancio. empleadoConocer yerbal & prevencies

Art, 17. Cada juzgado de primera con los juzgado, de arbitramento de las ¿a-sará desempeltado por un soto juez nombra- manda, por injurias de palabra, escritas 6 do por el gobernador de la respectiva provin. hecho en que no haya efusión de sangre esa-cia entre las personas que indique la diputa- ada con arma, 6 grave contuslon.cion provincial, con tal de que tengan la edad 12? Promover eñcasmente la mejor y mesy rentaque se requieren para ser represen. pronta ad,nlnisiracion de justicia en loe juzga-tanta, y la capacidad necesaria * juicio de la do, subalternos del circuito de su cargo; ymisma diputacion; ydurara en sus funcione, exigir de ellos con este objeto loe avisos fin-cuatro aftoe, contado, desde el dii itt que co- formes que crean convenIente,.me poseslon, pudiendo ser reelecto. Art, 20. Enlssfaltasaccidentalesdeuajoes

Art IB, la diputacion de cada provincia de primera instancia por enfermedad que pa'formará al efecto, y remitirá anualmente el se de quince din, 6 por ocupacton en otrogobernador una lira de cinco personas por lo servicio público incompatible, el gobernadorminos, porcsdajuzgado que exista en su pro- nombrara Juez Interino entre lo, individuosvIncla. No pudiendo hacerse el nombramien- comprendidos en la lista da los prupisiol10 en ninguno de los de la lista por muerte, por ladtputacion provincial paraestedestiso.ausencia fuera de 1* República, renuncia 4 6 entre otros que tengan la capacidad y cus-otro impedimento de los comprendidos tidades necesrias cuando aquellos no poe-sil, el gobernador nombrará libremente juez dan serlo por las causas expesadas en el ir-interino, hasta que formada nueva lista por La titulo *6. Pero en las (altas que provienen dediputaclon, se nombre el propietario. Impedimento para conocer en una cause 4

Are. 19. Son atribuciones do los jueces de negocio determinado, y en el oeso de que Deprimera instancia: haya qolea desumpefie el tribunal, mifntrss

1! Conocer ea primera losaseis de dsa tome posealon el juez nombrado, le suplIrá el

CososxscqudeYgnare la suene, entre los que hayan¡Ido eompr.ndidns en dicha lista de la dipu-caSa provipclal, y se encuentren en el lugar.

It Por falta 6 Impedimento de estos. 6cuando no haya mas que uno presente y ex-pedito entrarán tambien en ene sorteo lo,50g7iJos expeditos. y presentes; yo¡ aun ensss caso no resultaren des pera si anneo, en-tztdn en él tres vecinos presentes y expe-dito, elegidospor el gobernsdnr, 6 por si je-te politice en donde aquel no se encuentre.

$2? Este sorteo se hará siempre anta elSeraador, 6 ante el jefe político en el casoexpresado.

3? El juez designado por la suerte sosten-SM, sentenciará 6 determinará en la causa6 sagocio de que se trata, y en Bits Inciden-cia, ontras no haya juez expedito; pero aleo fuere de loe de la liste do la diputaclonProvincia], 6 ahogado, solo sustanciará y re-miura el expediente para la sentencia 6 de-Jtmmaclun. el juez da primera inatanclamaslamediaso, sea o no de la misma provincia.

$4! Lo mismo se observará en el caso dertwaciol, para elegir juez pie conozca de5U; pero entOnces sentenciará el elegidoça la suerte aunque no sea de los propuestospotiadiputacion, ni abogado; y si por 'de-tnminacion as declarare con lugar, la recuse-ata, se bara nnevoeorteoen la Corma preve-ada ea este articulo par, designar el juez quebadaconocer de la causa, y aenteaciaxla, 6

aidarlaseguo los casos.CLPITVLO iii.

De ka juzgado, de arbitramerdo.An.ti. Losj uzgndos de arbitramento serán

deueUi9emados por los alcaldes, y por los *rbi-tina moafldos POr las partes en cada

MtQ Los alcaldes serán nombrados porlaaaabteas municipales entro los vecinosId luJo; y loe que tengan en la parroquiaSUbladmientos de agricultura dtria, propios¿ Ryndados, aunque no seso vecinos; pero`Gafarán obligados a servir el empleo de

44 en La parroquia de su domicilio. Si al-pat resultare nombrado en mas de una par-flqrta, qoedará A su elaccion admitir el nom-brinistioque mas le acomode.

Art.23. =que hayan servido el emploo¿5 alcalde por el tiempo que determina estahy, podrán excusarte de hacer el mismo ser-'m en 61 8,110 siguiente sin Incurrir en pena

Art. 24. Para ser alcalde se requiere:11 Ser ciudadano en ejercicio de sus dero-

! Haber cumplido veinticinco afios.JE Saber leer y escribir.

Gozar de una renta anual de trecientosal Proviene de propiedad raiz, y de cija.

Oti5fltos petos, cuando provenga de doce, oC- 10161 establecimiento arrendadq, 6 deaIqoier especie de Industria.Art. $3. En las vacantes que ocurren des-

Pesa del nombramiento de la asamblea moni-bplI, si concejo municipal nombrará los su-$sasds los alcaJdet

Di 1838. 347

Art. 26. Para ser arbitro ea el juzgado dearbitramento se requieren las mismisacualida-des que pera ser alcalde.

Art 27. El nombramiento de loe árbitrospera componer el tribunal de arbitrimento seliaráen esta Pu-ma: cada parte propondrá tresante el *alcalde, y elegirá uno de loe ropues-tos por la parte contraria. Cuando hubieremas de do, interesados en el pleito, los quetengan derachga semejantes designaran portnayorta relativa el que de ellos daba propo-ner y hacer la elecclon; y al no tuvieren de-rechosaamejntea, se sacará por suerte al ar-bitro do cede uno, entre los quecada uno pro-ponga. 'Fambien designará la suerte el quehaya de proponer y elegir entre loe que ten-gan derecho, semejantes, cuando estos nosean mas de dos.

Art. 28. Son atribuciones del juzgado dearbitramento:

it Conocer de toda, las demandas civilescuya cuantía en su action principal pase decien peso., y no de quinientos, 6 cuando noestando determinado el interee, jure el de-mandante ante el alcalde que no lo estima enmas de quinientos pesos, pan, todos los eso-tos del juicio.

2? Conocer en juIcio verbal a prevencloncon los jueces de primen instancia de todaslas demandas por Injurias de palabras, escrI-ta, 6 de hecho en que no haya efusion de san-gre causada con anuas, O grave contusion.

31 Conocer en segunda Instancia de loe ne-godos que pasando de cincuenta pesos, y node ciento, hayan sido sentenciados en prime-va Instanciapor los jueces de paz asocIadosde hombres buenos,

ca pituLo IV.De ¡os alcalde,.

Art, 29. Son atribuciones de los alcaldes:1? Conocer por S solos de las demandas

civiles sobre negocios tuyo lnteres princi-pal no exceda de cien pesos, 6 cuando no es-¡ando determinado dicho Interes, jure el de-mandante que no lo estima en mas para loeefectos del juicio.

2 Sustanciar las causas cuyo conocimientocorresponde al tribunal de arbitramento.

3?Sustanciar las que correspondan al tribu-nal de primera instancia en los cantones don-de no regida este, A prevencion con el internojuez de primera instancia cuando las partesocurran A olios, siempre que no pasen de milpesos, den caso de no estar determinada lacuantía jure el demandante que no la estimaen mas pera todos los efectos del juicio, remi-tiéndose el expediente a dicho tribunal de pri-man instancia para la sentencia dofinttivaeolo principal, y en toda articulaelon 6 inci-dencia.

tt Conocer por aS sobe en segunda Instan-cia de tu demandas en que es Interponga apa-lacion de las sentencias pronunciadas por loojueces de paz en los negocios que pasando deveinte pesos, no excedan de cincuenta.

5e Precedaren negocioscriminalee Ala (of-macion del sumario, 4 la prlsion, y confesfon

Sr

348 Conciso

del reo, y tan remisión al tribunal de prima-re Instancia competente.

6? Conocer en las causas criminales que lesatribuye la ley.

r Evuar las diligencia que les cometanlo. de~tribunales y juzgados para la mesexpedita asiministacion de justicia.

8? Proveer & pretendan con cualquieraotro juez competente en ea diligenciad so-tuaci000e que se promovieren sin oposicionde pule, y que no edén atribuida, especial-mente & disuoto tribunal; pero absteniendo-seda dar aprobacion ni reeolucloo cuaiquie-rs que sea su naturaleza y ob}eto, para lo cualremitirán las diligencias, O actuaciones prac-titadas, al juez de primen instancia del tir-cuiLo, siempre que las panes lo exijan Osesnecearía le dotenninacion judicial.

Art. fl En cado parroquia cabeoeradecan-tan, y en cada una de las de lee ciudades ca-pitales de provincia. habrá dos alcaldes conlis denominaciones de primero y segundo, loscuaiestltarnarán en el deaempeo del juzgadopor periodos que solo podrán ser de uno, dos,* msa meses baila seis. segun convinleren en-tra al, continuando anta el uno, loque ante elotro se principie: y sin peruiclo de supUresnituamenla en los caso. de unpedimentnd deenfermedad; y durarán en esta servicio unsSo contado desde el dio primero de Enero.

+ 1? Para cualquiera otra parroquia se nota-bnr&n alcalde, cuando por necesidad de ellospara el despacho de los negocios de justicialo resuelva el Poder Ejecutivo A solicitud delconcejo municipal respectivo.

5 Z El Poder Ejecutivo podrá suprimiraquellas elcaldias de Isa parroquias en que sedividen las ciudades capitales de las provin-cias en que no eno absolutamente necesarias,exigiendo para ello el informe del respecti-vo concejo municipal, debiendo conaervarsecuando ramos una en cada capital.

Art. 31. El que fuere nombrado alcalde nopodrá ezcusarae de admitir este destino, nianunciarlo despues sino por Impedimento 0-sico legalmente comprobado, 6 por estar eaotro servicio público incompatible. El que sinexcuse legal justificada ante el gobernador notomare po.esion dentro de ocho diez da ha-ber sido instruido de su nombramiento, paga-re aria multe de ciento & dosciento, pesos £favor del fondo para p~ de justicia, queimpondrá y fijará & mismo gobernador.

Art 32. Pasado. lo, ocho din de que ha-bla el articulo anterior, el concejo nombrarásuplente, y lo avisará al juez de primera ins-tancia respectivo, en caso de no laboree con-signado la multa, pata que proceda 1 cobrar-la ejecutivamente de oficio como cantidad de-bida 1 las rentas publica

Art. 31 Si el suplente nombrado tampocotomare poaeslon dentro del mismo términoslrrexcusa legal, quedara sujetoS la pena yprocedimiento de los articuloaanteriorss. Lopropio se practicará en los denia@ nombra-mientos y (altas que ocurran, y todas las mul-tesquedarán £ favor de ¡Ni fondos para gea-tos da justicia.

si 1838.

Art. 34. & concejo municipal nocbnitsl-raides interinos en Isa vacantes por nanaSadmitida, destltucion, 6 muerte de los piopis-tasios, y cuaado por sualquiera cia seya hecho la slscciun da atoe lamunicipal.

Art. 35. En la recuacion de un alcalde to.nocerá el otro de la misma panoqua: pImpedimenta de esta conocerá el males-dista que estuviere expedito ea el cestaSque pertenezca el recusado; y E no tibiesninguno expedito, se elegirá por la s.*malcalde suplente entre los vectnus que lssglas cualidades requeridas pera este desiat, ajuicio del jets poiltico, y ante estemflofa-clonarlo. Esto mismo se observará es casi-quiera otro Impedimento en una casa ese-godo, estando expedito el alcalde

para eoos-osi en otro&

csiIrui.o Y.

Atribuciones judiciales de lo. justa de p.

Art. 36. Los jueces de paz son alnistiempo los alcaldes de las parroquias sose establecen esto. funcionarios. En lasmas parroquias ¡Ni jueces de paz de olla be-Den las atribuciones siguiente.

1? Conocer enjuicio verbal y sin apelados,de ]u demandas cuyo interes principal nOflceda de veinte pesos.

Conocer cambian en juicio verb.l; perocon spelecion al alcalde mas inmalhat dilas demandes cuyo inleree principal paSede veinte pesos, no exceda de tlncuantq4fl

Conocer en juicio verbal asociados dihombres bueno., de las demanda, cuya cat-cia exceda de cincuenta poso. y no pus daciento; y con apelaclon a los juzgadosds y-bit remen to.

4 Sumariar áloe delincuentes, p''Vlos y aprehenderlos paz. remitirlo' al slcsldsmas inmediato con el sumario.

Conoceren lascausaacrirninslesqflMalribuya la ley.

6' Evacuar las diligencias que W~ damas tribunalos par. la mas .xpeddfld

ministraclon de justicia.Art 37. Los individuos que se elijaq'fl

hombree buenos, dober&a reunir lasdes desutrapntepanoqulel, lasde&T!ticinco aZoe cumplidos, y saber leer y mclibir,

osritoLo VI.

Dfrp&c tana -Art. 38. Loa magistrados y jueces de qn

habla esta ley, aunque hayan cumplido 510mino de su duracion, continuarán tu Si ejCciclo de sus atribucione, hasta que seas rsitplanados por loe que deben eubrogaIlo1

Art. 39. Ea todos loe tribunales y Juzçsoo"se dará audiencia pública durante claco IO(

por loménoseasean de fiesta entera, o de la es~ mije,dde la vacante de Navidad, que

corra do'

de el 25de Diciembre hastael l!deEnS°'!cluaive, y Loe días 19 de Abrí¡ 76 di JtI1

1 que son daúestanacional El W151,91210,0 da

Consumo DI 1838. 349las horas de audiencia lo harán los mismosu1bnnales,juzgudos, yeatsrtlsjadoen el lo-«ir ma publico de las casas de su despacho.

Art. 40. La sala del despacho del tribunal6 juzgado adaté siempre excluida de todootro uso, y se dividirá con una barandIlla 6cordon, el lugar que en ella deben ocupar losjne, sus secretario, y 1, abogados deten-seres, del resto en que se colocarán las par.tos y damas personas que concurrieren aldespacho.

Art. 41. Nadie podrá entraren ella sino conpermiso del presidente del tribunal 6 juez res-pectivo, a mi~ que sea en las botas de su-diencia en que es libre la entrada é todos,siempre que por algun motivo y órden erpre-n no se estuviere desphando a puerta cer-rada Nadie entrará tampoco a los archivosde dichos tribunales Ojuxgadns, ni £ las se-reSanas, sino con permiso de los jefes de es-ta. Los que tengan que hablar con los canci-litre. 6 secretarios en sus oficina*, lo harándurante el tiempo que ellos designen, y deque informarán al público por medio de un'viso que so fijara en las puertas de dichaso6cinas.

An 42. Los oñcialoaddependleptesde lista,lss, y los alguaciles y portEros de los

tribunales, concurrirán diariamente al desem-peio do sus (unciones respectivas: mientrasesta en lacen del tribunal. es emplearan er-clSvameate en el cumplimiento de sus debe-res, sin distraerse por otras atenciones, bajola pena que loe presidente, de as cortes su-peno~ y demas jueces impusieren en los re-glamentos que formen para la poflcla interiorY ecotOtnica del trabajo.

Art. 43. Esta prohibido el comer, beber II-Cum espirituoso., y (unir en la sslay acere-

fls del uibiinal. Los concurrentes al despa-che observarán silencio y compostura. Boloksjuece. y .ecrerio, podrán hablar allí, ylas panas con el permiso de aquellos, y porel 6rden que es les proscribe.

Art 44. Loe jueces deprimen instancia low alcaides están autorizados pera imponermultas hasta de cincuenta pesos, y arrestosbasta de tres dias & los que lea desobedezcan,6 hIten al debido respeto, 6quebranten el Or-den ecablecido en las casas de los tribunales.Las penas correccionales que epliquen en vir-(cid de este articulo, se ejecutarán sin admi-titee ning-uri reçurso; y solo estando ejecute.das podrá intentarse el de queja para la res-psnssbiiidad del juez. Con arreglo £ lo di.-os.to en este articulo. los jueces de paz po-

drin imponer multsa hasta de doce pesos, yarrestos basta de cuarenta y ocho horas.

Art. 45. Del mismo modo se ejecutaran laispeen que impongan los presidentes de las

'ts por iguales (altas.Art. 48. Los Jueces de primera Instancia

nctbrarán sus secretarios; y el de los alcai-des lo nombrara el primero de estos que to-me poeeaion de su destino en cadaparroquia:esas secretario será cm solo para los dos al-caldes, y si estos no lo nombraren dentro dequince ¿las podrá hacerlo el jefe pobtico

Uno, y otros datarán el tiempo que perma-nezcan en sus destinoslos que los eligieron, elAntes no los hubieren separado, como podránserlo, sin necesidad de someterlos ajuicio.

Art. 47. Los secretario, deberán ser ciuda-danos en ejercicio de sus derecho., y lenebuena conducta.

Art. 48. Los ministros de la corte supremay superiores asistirán al despecho del tribu-nal con toga, sin golilla, ni pufloa; los juecesde primera Instancia con traje negro dondelo permita el clima; y los alcaldes con elqno desdiga del decoro debido a la dignida

ude

del puesto que ocupan, y (unciones que de-sempaan.

capiTulo Vih

De lm distrizoi, circigitos y akgjdks.Art. 49. Se establecen por ahora cinco di.-

tiltasjudiciales. y comprende el primero tasprovincias de Cumani. Guayana, Barcelonay Margarita: el segundo le provincia de Ca-racas: el tercero las provincias de Carabobo,Barquisimeto y Coro: el cuarto la,provin-cias de Apure y Barinas; yel quinto las pro-vincias de Maracaibo, Trujillo y Mérida.

4 único. Miéntras se establecen las cortesde justicia del primero, etano y quinte dis-trito, la juriediccion de la corte del segundose extenderá a las provincias del primero, ya la de Apure, y la de la corte del tercero ales provincias del quinto, y a la de Barinas.

Art. 50. Se establecen en el primer distritocinco circuitos, y corresponden uno a cadauna de las provincias de Mergarlts, Barcelo-na y Guayan.; y dos a la de Cumaná. En elsegundo distrito cinco circuitos, y correspon-den todos a la provincia de Carices; en eltemor distritocinco circuitos, y correspondendos & cada una de las provincias de Carabo-bo y Barquisimeto, y uno S Jade Coro: suel cuarto distrito tres circuitos, y carraspeo-den dos a la provincia de Barinas, y uno a lade Apure; yen el quinto distrito tres circui-tos, T corresponden uno a cada una de lu pro-vincias de Maracaibo, Trujillo y Mérida.

Art. St. En cada circuito habrá un tribunalde primera instancia. En el circuito & quecorresponde la ciudad de Carteas habrá dos.

4 único. Con el objeto de que se terminenlas causas pendientes que tuvieron su origenantes del establecimiento del nuevo procedi-miento judicial, habrá en la ciudad da CarL-cas un juez de primera instancia por el tér-mino de dos silos, ademes de los do, que es-tablees este articulo y con jurlsdlcckun iguala esto, en todas las causas enlIgues y nuevas,pudiendo retirarlo antes el gobernador, si nofuere necesaria su permanencia pare el obje-te expresado.

Art. 52. El gobernador designará el (arrito.rio correepondienlea cada circuito de su pro-Vinci& y el Jugar en que debe residir cada tri-bunal de primera instancia, atendidas todas lascircunstancias que deban coneili,trve par. ello.

Art. 53. En los cantone. en que no hayamas que un tribuna) de aleeldes, residirá esteen la parroquia cabecera del cantan, y la al-

4

350

Contigo vi 1838.

csJdtacómprender* todo el territorio del can-tan; yen donde haya mas de uno el gober-nador seflulara el lugar en que daba residir yla extension y hiniteade cada elcaldla.

Art. 64. El empleado 6 empleados a quie.-ase se contra esta ley, que continúen en elejercicio de sus funciones bajo el poder de fas-010101, ó enemigas, cuando el lugar desude.-tino se ocupado por fuerzas enemigas delGobdrno constitucional, bien se. por efectode una invaaiun exterior, 6 de una coninocioninterior, en que de cualquier modo, y bajocualquier pretexto se niegue la obediencia,ese ataque el Gobierno legitimo, quedaranInhabilitado* para obtener destino alpeo dehonor y de conijanza en la República, sin per-juicio de sajelar.n a las demos penas aque sehayan hecho acreedores conforme & las le-yes comuna

Art. 65. inmediaisn*nte que se publiqueasta ley procederán ¡co gobernadores a de-marcar los circuito., y A nombrar en propie-dad loe jueces de primen Instancia de entrelo. jueces existentes, y lo. Individuos pro-puestos por las diputaetone. provinciales. Enlas parroquias en queso supriman las alcol-dios, lo. alcaldes nombrado. penal prenotealio continuaran ejerciendo solo Ita funcionesdejaeces de par; y las alteraciones que ha-co esis ley en la organir.aciun de los tribuna-les y juzgados, se llevarla £ efecto el 1! d.Julio del presente eflo.

Art. 66. Se deroga la ley de 18 de Mayo de183d que organiza lo, tribunales de la Repú-bites.

Dada en CarAcas A27 de Ab. de 1838, 9? y22!—Ei R del 8. Jüan BauÑta Calcafto.—ElP. de la Ct do R. flaacino D x.'—EI a! ¿.1S. ¿ng-eJ &eire.—El diputado a! de la C*de E. Isdian García.

Bela del despacho. Caracas 2 de Mayo de1838.9! y 28?—Ejecútne.—Cdrk. &u&eue.—Por 8. E.—Ei st de E! en los despachos del1. y .1? Diego Bautista Urtaneja.

339-Lay os no Mayo reformando ¡a N!240,qtse

a La it del ((ltdo 2? del código de procedí-wdenlofudieiai de 19 de Mayo de 2836.El Senadoy Ct de R. de it Rt de Venezuela

reunidos ea Congreso, decretan.LEY t1 'dr. II DEL PSOCIDINIEKTO JODIOIAL,

De Las e.rcepcioncs dilatorias.ArL 1? tas excepciones dilatorias son isa

siguientes: ilegitimidad de la persona del de-mandante 6 su apoderado: incompetencia deltribunal: defecto de las (orinas de la deman-da: recueacion del juez e eecretarlo: liliapendencia: coadiclon 6 plazo no cumplido:defecto do Oto La øcaucion necesaria para pro-ceder si juicio, y cosa juzgada.

Art. 2? Estas excepciones deberán oponer-Be precisamente ea la contastacion de la de-manda, y deapuea no.. admitirla Todas lasque el demandado crea que le favorecen de-betA o ponerlas y probarlas a la yaz. &n cm-

La ,xcepclon de con migada, y k re-003acion pueden oponerse proaanedeça.

Art, 3! & concederÁ al demandante si Lérmino de veinticuatro horas pan rasponda.sobre la ,xoepcloa dilatoria, e' no quliere ha-cerlo en el mismo seto en que es dedujo.

Art. 4? Si el demandante coavlolerasa la.Teepcioo, el jueranteneiasael arucolelas-bien dentro de veinticuatro botas en sudisa-ciapáblka,eetén dao presentes lsspsries. Lomismo se entiende cuando el deniandaue seconviene ea la excepolen y ambas parter pi-den la sentencia por no creer necewia lapriebs. Cuando alguna quiera probar. escoa-ceden el término de ocho din y a setias-cara it articulo ti noveno.

Art. 5? Contra la sentencia librada saN a!-aculo sobee excepnon dilatoria, no se cocesde recurso, excepto el de queja para li~efectiva la responsabilidad del juez; peroila sentencia declarare con lagar la excapcde cosa juzgada 6 de Ilegitimidad de pe.so,se conesd.rael recurso de spelscioei~dosentencia deán¡ tira del pleito.

Art 6! Si conforme a la decision del artes-le tuviese lugar la contest.acion de la demia-de, la dará el demanddo en el mismo acto.;no haciéndolo despues de requerido rorsijuez, ea exprecará en el acta y se procedeflcomo sise hubiese contestado. Lo minnasepracticará el lacontealacion faltase por nols-ber concurrido el demandado a squei seto 6por haberse ausentado del tnbunal sin casalegitime y justiflesda.

Art. 7? Se deroga la ley del miarno númeny título de 19 de Mayo de 5836.

Dado en Caracas & 26 de Ab. da 16* St28t—El P. del 8. )uaa Bau(jgn CakaM.El P. de la C! de R. Prswisco Dios—El tdel S. JswJ A.gel h-rire.—El diputado st de laO' de R. Julios García.

Sala del despacho. Canta. 3 de MITO1838, 9t y 28!—E Gtese.—Cdrias 3sjb4Ut—Por S. E.—ElatdeE!enlo,DD.deILyJ-Diego Batista tuneja.

340.LEY na 3 ci MAYO re fin-mando la W. 241,910t

ata 2! cId titutotdcl código demiento judicial de 19 de Mayo de 1El Senado y C. de R. la RtdeVeaesSa

reunidos en Congre.o decretan.LEY II, nt. It DEL rROCEDIMIaNTO J0DICDe ja reczssacion de los fuera y mr aflatar

Art. 1? Todo juez, conjues, secretario, f*"l fi otros funcionarios de loe tnbuus101'la República, sean ordinarios 6 espectatpuede ser recusado por las causas yen la for-ma que determinan Loe artIculo. á,wea'

41? Por parentesco de oonaaogutuMad calas panas litigantes dentro del cuarto gradocivil. 6 por el de afinidad dentro del segundQambos Inclusive.

42! Por elpareoteecode afinidad delawllar del recusado con cualq uiera de las pflsiUga4les dentro ül4o ~Civil m13

1wi

Conotaao os 1838. 341

tris exista la mujer, 6 habiendo muerto, exis- btu, jefes 6 administradores tengan en ellatas hijos de ella en Su matrimonio con el re- jalares personal y directo.cada. La mujer divorciada se conadarará Art. 3? Tampoco habrá lugar á renunciense este cao CO~ muerta, porque se haya intentado queja contra el juez,

4 3? Por el recusado sociedad de iii- £ mános que por virtud de ella se haya ¡m-1*~4 amistad muías con alguno de loe punto al juez alguna pena.litigantes, 6 babor recibido de alguno de ellos Art. 4! No es impedimento pera conocer 6troeficios de iporlancia que empeflea su pero actuar con cualquier caráieteren una ln.-r.utud, 4 por haberlos recibido alguno de tanria el haber p ido juez 6 haber actuado con__ parientes dentro del cuarto grado civil de cualquier carácter en elra instancia de la mis-consanguinidad asegundo de afinidad, ambos ma causa, siempre que de ningun modo seocIad... 6 porque tenga interes directo en haya emitido opirnton sobre el pleito.las rn,ltas del pleito. Art. 6? Todo jaez. conjuez 6 funcionario

4 Por enemistad rapital entre el recuse- que sepa que en su persona concurre algunado y alguno de los litigantes acreditada con causa de recasecion, está obligado & declarar-

r• hechos que manifiesten la intencion del uno la, sin aguardar & que se le recuse, pan, quee edel otro de .Lacar la vida, el honor dli ¡br- las partee dentro de veinticuatro horas ruani-

tone de su enemigo; 6 por enemistad capital fiestea su allanamiento 6 contradiccion & queentre el recusante y alguno da los parientes siga actuando el impedido,dii recusado, dentro de los grados dichos 4. Art. 6? El juez 6 funcionario impedido po-consanguinidad y afinidad. drá sin embargo continuar ep sus (unciones

4 5? Por haber habido entra el juez y algu- .1 ambas partes convienen en ello; y .1 lae so da los litigantes. agresion. Injurias 6 ame- causa de rect»acian obrare en contra de una

ana. en los seis meses precedentes al pleito, vela de las partes, el allanamiento de ella e-6por injurias y amenaxaainferidsspóreljuez, ra bastante para producir aquel afecta Los£ alguna de las partes de.puea de comenzado apoderados de las panes no necesitan autori-Sy4eito. zeeon especial para prestar su coasentimien-

$6! Por catana siguiendo pleito civil en- té en estos rasos; pero quedan reeponaableaDial recusado y el recusante; 6 entre este & sus comitentes si procedieres contra 6 mas

alguno de los parientes del recusadodentro allá de sus instrucciones.• del cuarto grado civil de consan guinidad 6 se- Art.?? El allanamiento 6 contr.diccion de,, pndode afinidad, ambos inclusive, oiempre la parte se extenderá en el expediente por el

400 se haya comenzado ántes de la instancia secretario y en firmará por 61 yla parto, 6as que ocurre la recusaclon, 4 por no haber quien la represente; peros¡ dentro de duadiutnactir,ido seis meses despuee de concluido no hubiere ceta ocurrido á imponerse y ex-S çi'aito entre los mismoa.Øresar su voluntad se procederá como si bu-

• Por haber recibido dádivas si recusa- bleee manifestado contrudiccion.•, dodsalguuo da loe litigantes, despuesde co- Art. 8! La exposielon del juez, conjuez 6

seozadoel pleito, funcionario que manifiesta su impedimento,f Por haber dado el recusado recomeD- * la recusacion intentada verbalmente por

dacx'oes en favor de alguno de los litigantes cualquiera de las parten. suspende el curandoWC re1acion al pleito en que se la recuse *0 la causa hasta la decision de este Incidencia.te. 4 doipues de principiado. Art. 9! Cuando el impedimento le manUies-

'

49! Por tener el recusado un pleito 41ra- ti el mismo impedido, la incidencia concluyetinte sobre una cuestian semejante 4 la que luego que les partes, den si' caso la peneaZa el recusante, contra quien obra causa impedimento,

10. Por ser el recusado dependiente doc- presta 6 rehusa su conformidad £ que conti-aenal, tutor 6 curador, heredero presunto 6 Me equel actuando en el pleito. Si el Impe-

• ¿ontario de alguno de los litigantes, 6 por- dido fuere el juez y no hubiera conformiqw alguno de estos sea siervo suyo 0 de su ¡red indicada, se procederá a la eleccion delmujer. 6 de alguno de sun parientes dentro de juez que hado subrogarle cuando no hayalagr.dosdichoederona.nguinidad Onfloidad. otro juez expedito en el lugar £ quien cci»-fil. Por ser el recusado administrador de peta el conocimiento de la causa. Al uno 6a1

cualquier establecimiento público 6 particu- otro se pitará sin domors el expediente ori-Is, que teaga interee directo en le causa gtnal. notiflcandou & laspertoseo el tribunal,

12. Por haber manifestado el recusedosu 6 por medio de boletas, que se les entregaránsaion sobre lo principal del pleito. &ntes de O dejarán en sus cesas, si no estuvieren pre-

• hmetencia,siempreque el recusado seajuez senteA; ydichas partesest&nobligadaea ocur-se la causa. nr por al 6 vi poder en el término de la dio- 4 13. Por haber sido el recusado testigo en tancia, y cuatro dios ante el tribunal del

M pletto so que se propone la recueacion, juez & quien se remite la causa,campre que sea juez en dicho pleito. finito. El juez subrogado pnede devolver

Art. 2! No habrá lugar recuencion porque le causa si juez que se haya ercido impedidoTMjun 6 fuacionai-lc sea pariente del tutor o cuando no encuentre fundada su inbtbicion;candor dealguna de laspnrtes,dde los mtem- y en este caso se procederá de la manera quebtu., jefes 6 administradores del estableci- se dispone en la ley que trata de lu campe-

eoto, sociedad 6 cuerpo que sea parte en la canales.CaUsa, 1 ménos que los dicbos tutoras, miel»- Ait 10. Desde el dio en que se vence el

LA

$62 Conoaaso ni 1838.plazo de que habla el articulo anterior.; cau- extenderá por escrito sin necesidad do cossse continua su curso y corren los términos currir ente eljuezquecoriocedalareetsseios.legales aunque las partes no se hayan P~ t. MCuando el tjlbanai declara m }vtado ante el juez subrogado; yen las cowpe- pr la recasacion, lo participe si juez m~

tandas de no conocer, desde que el juez re'- do por ocio, en que insertará lute(ra it M›.

ciba el expediente devuelto por el superior, 6 tencis y remitirá el expediente A coatinuadosde que el que precendia inhibiree desista * la autoridad A quien corresponda bnr side la competencia, teniendo el expediente en asneo para suplir al recusado. Cuando él misu poder.mo fuere el juez ordinario competente pasa

Art. LI. El apoderado de parte ausente A conocer enloprincipal, reiendráelsxpeli.o-quien no pueda aquel aviar oportunamente te y la causa continuará su curso. Casadosdebe ocurrir ante el juez subrogado en desem- declare Pin lugar la recusacion, se devoirripifio do su encargo, y puede rustituir aupo- el expediente si juez rectaado dentro dereés'dar en persona de su conlanza bajo su res- ticuatro horas.ponsabiiidad, aunque no esté especialmente Art it. Contra la sentencia que deSa so-autorizado para ello. avisando inmediatamen- bis la reciasacion, no se admite ningun ini-te * su constituyente. so, excepto el de queja para hacer «activaS

Art. 12.84 el Impedido fuere el secretario A responsabilidad del jumotro funcionario del tribunal, el juez de la can- Art 18. Desde quia. recibe el expedssits sia nombrará sustituto, y luego que haya juez que be de seguir conociendo, Ja catasprestadoel juramentode desempefiar fialmen- continúa su curso. y corren lo, iérminoslqa'te su oficio, lo cual se extenderá por diligen- lee, sin providencia 6 decreto del jusi.clt que firmará con eljuezy ¡así partes,sieetu- Art. 19. La recusaclon del juez. covjSflvieren presentes lacausa continuara su curso, otro fun9onarlo puede hacerse en cualquier

seguirán corriendo loe términos legales, estado de la causa. Antes del di; en que ¿@kArt. 13.Cuando se propone recuaaelon. es esta, i vi~el último informe pan a

extenderá la diligencia bajo la arma del juez, determinscion. IÁegado este dia. no se ada.secretario y parte recusante, expresándose en tirá la recuncion por ningun motivo, que.011a todas las causas que se aleguen para la re- dando * las panes al derecho de acusar al :w>cusacion, y el recusado comparecerá dentro istndo o funcionario que hubiere inter,eOl'do veinticuatro horas * informaras de ellas, e do en la causa con impedimento legal £ aInformar el tribunal de lo que tenga por con- hienda*, sin beberlo manifestado como PS

veniente para la a'erigwtcion de la verdad, deber.Este Informe del retundo se pondrá en una Art. 20. Ninguna pene podrá hacer asadodiligencia, que firmarán con él el juez y se- tres recusaciones en una misma instaseiscitarlo y el recusante el estuviere presente, comprendidas codas aus incldencia& ni incluire inmediatamente se procederá A instruir las ea una recusacion jueces que no estén 100*'pruebas por el término de ocho diez para *en- oteado actualmente de la ¿tun 6 snejdeens;Lenciar la articulacion al noveno. Pero si las pero tendrá siempre expedito el muro departes renunciasen este término, y el juez no que'a para que se haga efectiva ¡are poe*creyere necesario mandar evacuar de oficio bilid.d del juez que teniendo impedimentoalguna prueba, sentenciará dentro de veinti- para conocer, no le haya manifestado cos a?'cuatro horaade.puezdeliníormadel recusado, reglo A esta ley.

Art.14. 81 el recusado fuere el juez mismo, Art. 21. En la recusacion de un mini5trextenderá so informo A continuscion de la di- jaezo conjuez conocerá el presidente delio'ligencia de recusacion, y dentro de veinticus- banal, y este mismo conocerá en la de loe di'1ro horas de haberse ceta firmado, remitirá el mes funcionarios del propio tribunalexpediente original la autoridad encargada Art. 22. De la recusacion do¡ pres st do4*1 sorteo dat juez que ha de conocer sobre un tribunal conocen los domas minIW 6la recusacion, 6 al juzgado A quien compota el conjueces de él por el orden de ata tocbwconocimiento de olla, si hubiere otro expedl- mientes, ya¡ ademas delptwldeuio fteteølo su el lugar. En el primer caso se ertende- tambian recusado, otros minIstros 6 coGius-rS en el mismo expediente la diligencia de co*. los ministros O conjueces expeditOsc000'sonco, Mies de pesarle al juez designado por can por su Orden de todas las recuflClO9tla suerte. Art. 23. Para conocer de la recusacIOU¿t

Art. 15 El juez A quien es pase el expe- un ministro de una corte superior, C55Uddiente, admitirá las pruebas que el recusante, todos los denias ministros o conjueca SP

el recusado, Ola partecontrana de aquel, quie- vieron recusados 6 impedidos, la pille mtC5tan presentar dentro datos ocho dias que coy- santa en presencia del tribunal. COmIUSO

rerán desde aquel en que reciba al expedien- de los ministro, naturales recusados Ote, y sentenciará si noveno. Pero si renun- didos, sicará de una urna ea que sedcpQciaron aquel tkrminoy el juez no juzgare con- ten en número triple lo. oombresdel0ea'0P'valente mandar evacu* de oficio alguna dos expeditos que haya en el lugar, e1d'1'prueba dentro de él, se pronunciará sentan- persona que haya de decidir de la recito,ola dentro de veinticuatro horas despues de O recusacjorS pendientes y si sobflvmlhaberse recibid3 el expediente. El juez recu- sIguo impodimento insuperable para que ,sedo no podrá ser obligado A contestar posl- persona designada de este modo, puada ¿00*'clones; pero podrán kxigtrnla informes que car de la Incidencia, se repetirá la mlimSOff'

pr-

Corintio DI 1838. 353tadeo hasta que haya la persona hábil pera dolo las razones en que se funda, y anunciAn-COnocer. dolo la competencia si no cede.

Art. 24. Del mismo modo a. procederá en Art. 2? Si el Juez 6 tribunal requerido, que-¿go.) caso sola corte suprema1 si el ministro daro convencido co! tas razones del requl-fiscal fuese tsmblen recusado 6 estuviera ini-rente te dan por ¡Silbido del conocimientopedido. de la causa, y le remitirá todo lo obrado en

Art. 25. Por (Sta de abogados expeditos en el asunto en el estado que tuviere, dentro deel lugar, se pondrán en la urna loe nombres veinticuatro horas con citscton de las pintade otroa ciudadanos que tengan las cualida- Art. T. En el caso contrario, acusará den-des de representante, si fuere para suplir ti Do de lae veinticuatro horas el recibo do) ofi-los ministros do una corle superior, y de se- do del requirente, y dentro de otras veinti-nador si (acre para suplir & los do la corte su- cuatro expondrá las razones 6 fundamento,prema. La designacion de las person. que .con que contradice,yacepLs.r&laCompetencia.hayan de entrar so tuerta en virtud de asje Art. 4! Con asta última contestacion se da-arttculo y dei 23 anterior, se hará ti plurali- rá por preparada y suficientemente instruidadad por los ministros naturales recusado, o a competencia, y sin permitirse otra actua-impedidos del respectivo tribunal, clon se remitirá desde luego al juzgado que

Art. 25. Declarada con lugar la recusa.iou deba dirimir la competencia, Ja actuscion orl-en los casos de los tres articulas anteriores, Rina1 que respectivamente hubiere formado,se repetirá la operacioo prevenida en elloaja- el tribunaáque Ja promovió, y el que la hayara designar loe que han do subrogar £ cada aceptado.ministro 6 conjuez recusado. La desiguacion Art 5? Desde que el tribunal 6 juez roque-de lo,a que han de subrogará los cnlnistroe ¡tu- rldo reciba el aviso de la competencia, rus-pedidos cuando no quedo alguno expedito, se penderá el procedimiento en el asunto prica-barA con arreglo £ lo prevenido en dichos cipal, yen caso contrario, os declarara por eltres articulo& superior nulo todo lo que obrare durante la

Art. 27. Declarada sin lugar la recusacion, competencia, y se le condenará .1 pago da losel recusante paar*, si la causa de la recua- perjuicios que hubiere causado, r Luna ¡mil-cien no fuere criminosa, la cantidad de veinti- La que no exceda de doscientos pesos, ni be)ocinco peso.; y si fuere criminase cien peeos. de ciento aplicada ti gastos de Justicia.Si notuviareconquépagarauírirtienel último Art. 6 1 Ea loa casosde inhibiclon. si el juezcaso una priaion por diez diez, y quedará siem- 6 tribunal £ quien corresponda suplir al lnhl-pro responsable de la suma de veinticinco po-- bido, no encontrare fundada la Inhibicion, po-sos par. gasto. dejusticia. Cuando lacanu de drá devolver la causa 6 excusarse ¿entro dela reensacion fuera criminosa, el juez tiene el veinticuatro horas, expresando las razonesderecho de exigir la competente satisfaccion que tenga para ello. Si no parecieren su.iou-enjuicio separado; poro si quisiste ~de tu estas razones al juez 6 tribunal que pre-este derecho, se abstendrá de conocer ea la tenda inhlbiree, este expresará dentro de otrascausa co que fu& recusado. veinticuatro horas nuevos fundamentos; y si

Art. S. El orden de proceder que os han- esto/no persuadieren al juez O tribunal lIs-tablecldo para las recusaciones se observará medo A subrogan., manifestará este su juiciooit todos los tribunales que no tengan un pro- dentro de un término igual, y remitirá el ex-esdimiento especial, sin excepcion alguna. pediente original al -superior & quien toque

Art. 29. Se deroga la ley 2', titulo 2! del co- dirimir las competencias, dando aviso al otrodigo de procedimientojudicialde l9doMayoJaezó triburtal para que remita por su partode ISSG. la actus.cion que exista en su poder.

Dada en CarAcas & 27 de Ab. de 183$, 91 y Art. 79 Tanto en los controveraia.de cono-28t-.-El P. del S. Juan flautista CakaM».— ter, como en las de no conocer, recibidas porEl P. de la O? de E. Francisco LKaz—El a* el superior a quien corresponda las actuario-del S. José Aoet J'reirc.—Ei diputado et de nc. de los jueces competidores, se determina-la O? de R. Julios García rL la competencia dentro de veinticuatro 1w-

Sala del despacho, Carácas Mayo 3 de 1638, ras, con preferencia ti todo otro negocio.ty 28!—Ejecútese.—C4Ho.Soublc gte.—Por Art. St La deterrninocion del juez de la& E.—El e de E? ea los DO. del 1. y 1? Diego competencia, se pronunciará sin citaclon niBautista Ur&aneja informes; y se dirimirá aquella únicamente

341. por lo que resulte de los autos remitidos porUY DE 3 oi Mato r ,fo,-manck la IV-242,

los tribunales que la han sostenido. Art. 9! La doterrniuscion te comunicará dealta 3? del !iltdo del código de procgdt- oficio inmediatamente a dichos tribunales; yintento judicial de 19 de Mayo de 1636. no habrá lugar ti ningun recurso, excepto el

El Seoadoy C?deR.de)aR?deVenezuela de queja, para hacerefoctiva la responsabili-reunidos en Congreso, decretan, dad del juez.

a A'rl. 10. El juez 6 tribunal que hubiere son,LEY III, 'mit. II DEL, Psocroii,niTo tenido una competencia mantt3ectsmenl6 in-fle ¿LIS fundado, será condenado ti resarcir lo. daflos- Art. it El juez o tribunal que pretenda la y perjuicios que hubiere causado, y ti unasAibicion de otro juez o tribunal pasa cono- multa que no exceda de cien pesos para gas-ter de una canse, lo pasara oficio nianifeetia- tos de justicia.

23

Conoaaao

Art. II. Se deroga la ley 3!, titulo 2?dol có-digo de procedimiettto judicial de lOde Mayode 1836.

Dada en Caracas t 26 de Ab.. de 18, 0? y29?—El P. de¡ S. JKan Bautistq C'akalo.-El P. de It e de E. Fpanciscó Diaz.—El stdel S. Jo.t Angel Pi-tire—El diputado 0 dit e de R. .F,dian Gorda.

Sala del despecho, Carien Mayo 3de 1838.9? y 2st—EJecúteee.— Cdrlo. &ts&tette.—PorS. }L—EI st de W. en los Dfl. del I.y 3? DiegoBautista &bantfa.

342.LEY ox 3 o Ma yo refonnandota N'246. que

es la 71 del ((ltdo 2? «W código de procedi-&crdo judicial de 19 de Mayo de 1836.

El Senado y e de R. de la It. de Venezuelateunidoe en Congreso, decretan.LEY VII, Elt. it Dtt. P*OCEDIMIENT& JODICIÁL.

De ¿a capen y garita.Art It En lo. JukIos de espera yde remi-

sien 6 quita se procederá en el mismo Ordenprescripto para el de ~ion de bienes.

Art. 2? Se deroga la ley del mismo númeroy titulo de 19 de Mayo de 1638.

Dada en Caracas a 28 da Ab. do 1838, 9? y28t—El P. del S. Juan Raid isla Calca,To.—EIP. de la e de R. Francisco Dioz.—FÁ st del8. José Angel k'reire.—El diputado tde 1.0de E. Julia,, García.

Sala del despacho, Caracas Mayo 2do 1838,91 y 28t-.Ejscúteee.—C4Mo &ubieue.—PorS. K—El s?de EtenlosDfl.del Lyit DiegoBaidista Urboneja.

343.Lar os 3 øs Ma yo reformwedola N?248,que

ca la única del (Utdo 4! del código de woce-dimienio judicial de ID de Mayo de 1838.El Senado y e de R. de It TLI de Venezuela

reunido. ea Congreso, decretan.LEY UflCS iir. iv, DtL PROCSDIMIZItTO

JU DICIAL.De ¡os tr4miler del proce4i&ento en segunda

instancia.Art. It Luego que ci presidente de la corte

superior reciba un expediente en apelacion,lo ~ti al ministro canciller, quien tomarárezan de la fecha en que ha llegado, y ditaea el mismo dio, el aviso correspondiente altribunal de primera instancia que lo remitió.

Art. 2? Estará siempre en. ~del tribu-nal a la vista del público, la lista de las causaspendientes enla contesupenior.con expresióndel da en que se haya recibido cada expe-diente, y del dia en qua haya de verse y son.tancianse. Esta lista la autorizará el ministrocanciller, debiendo ademas dar rizan & laspones que ocurrieron a él. de lo que consto

corespec de sus causas en los registraed€en-iradasde expedientes yde seifatamientes p*.radar cuenta de ellos.

Art. 3! El mismo dia en que reciba el pre-sidente do la corte superior un expediente eaapelaclon, seflalar& para la vista y sentencia

»a 1838.

el que cree conveniente desde el troero hasla el décimo, contados desde su recibo; ¡*roai la apelacion fuere del íallo1 iibrtlo mbreci*lqbiers articulacion 6 incidEncia. se sella,larA pera la .'%Ia del recurso, uno de ka trasdios siguientes al de su recibo y se de~rl con preferencia. En estas término. so -contaran loo din que no sean hábiles paraddespacho.

Art. 4' Las causas se despacharan r"Orden en que estuvieren colocadas ea sin-gistro de entradas que llevará eI minitueae-cill$ excepto aquellas que el ei tisir

re de urgentó despacho, las cuales as sety sentenciarán con preferencia.

Art. 65.No se admitirá peticion de las Par-

te* para hacer prueba y solo se le. petmu-ti al tiempo de verse la causa, producir siguadocumento auténtico. y hasta el dio anteedieçosiciones si estuviere presente es elgala patie que ha de absolverlas, ysztgirdjuramento decisivo del pleito.

Art. 6? Las pones Informarán verb.lmfltspor si 6 por medio de sus apoderados e Pa—trocinatite., siempre que le citan conveRjas-te A su derecho; pero no hablaran ma qauna sois vez, a menos que sea pasa resp000Ales jueces. Pudran sin embargo pnDWpor escrito las indicaciones que croan cciiiceutas a facilitar el eximen de ja ctndlol,con tal que no sean mas que simples ap511

miento.; y se leerán

por o¡ ministro reía

agregándose despues al expediente.Art. 7? Cuando se proceda i ver la ata

se anunciará en alta voz, para que las parteOsos procurodores y patrocinantes si euifrten pveaentes. puedan entrar al lug.r dat,t*do para ello, en la ala de) tribunal. La aQses-tia de las partes, de sos procuradores 6 stIO

ci nanles, no impedirá ni

entorpecerá M kneta alguna el eximen y decision de la «1*

ni se recibirá la solicitud que tonga este otie-Lo, cualquiera que sea el motivo que se slegtA£ menos que estén de acuerdo todos toe 10*

tesados en el pleito, en cuyo ceso se scSi'tpara otro ah, sin peiuicio de loe seslamtetos anteriores.

Art 8? El expediente se leerá Intflt°te poro¡ ministro relator. Concluidasu IO'ti es oirá el informo de las panca: deepuespodrán los jueces hacer 1 estas las p$'que estimen convenientes para iluliJir laouestion, exigiéndoles 6 no el juname1t0$'contestarla. En seguida. quedando SOIOØ'Jueceo en el tribunal, discutirán La ntatefl,tomando primero en conelderuclon los hechosy despues el derecho 6 leyes del caso. Ár^-glada la sentencia se volverá 1 llamará tupartes, y en audiencia pública tnaniteeWcada juez tu voto y les mofle. en que lo pjI

de, dictando ea seguida el relator la.ent51Itaea los términos en que debe iibsrls 6 5

carla eecribfr el canciller en al piepio*9

El canciller leerá des ti lo que se hate, y las partes, estén 6 no presenta. qosdarin por el mismo hecho notiñcadas.

Art. 91 La vista delsscaunsy&PWclamisoto dele sentencie, serán actos S5P'

-

1

Co,roiaso ni 1838.

rabies y qa deberán Tener lugar en uña solaalan; Ice), no podrán separa~del tri-bunal, huta qtzo no quede lusentenciafirmaday publicada. En los encade discordia prolon-garán, sin inlsrnipcion, la discualon privadabasta que haya rnayorla ateolute do votos.

Art 10. Cuando la sentencia dada en segun-da instancia es conforme con le que se dió enla primen instancia, queda eecutoriada des-de el momento que se pronuncIa, y no se .4-midrá contra clii ningun recurso. El presi-dente de lacorte devolversel excdiente den-1ro de cuatro dias si tribunal de primen ma-leticia para el cumplimiento de la sentencie,dejuido copia de esta autorirade por el miele-(ro canciller.

Art. 11. Cuandolnentenclads4aeusegjnda instancia, no es conforme con la que sedió en la primen. podrá admitir,. contra ellael recurso de nulidad &laconesupreniadeJus-lieja, siempre qu. se intente dentro do los tresdin siguientes t aquel en que se pronunció.

Art 12. Si la sentencia de sepnda Instan-cia, óecidoeonforme en lo prIncipal c lid.primera instancia, no lo fuere en ctlAnto alpago por las partes del Impaesto pare gastosde justicia, el recurso de nulidad se limitará Aeste punto, y no se extenderá en este caso Alo principal que quedará ojecatorisdo, y de-berá llevares A efecto por el juez de primeninstancia, A quien se dará el aviso correspon-diente dentro de cuatro di.,.

Art 13. El presidente de la corte superiorremitirá * la corte supretna por el primer çor-veo todas las causas en que se hubiere sdmi-Udo el recurso de nulidad para este tribunal,dejando una copia de cada sentencie, legaliza-da en los términos que previene el aruculo 5?de la lay finlca del Ululo 3?

Art. 14. En cualquier tiempo en que so de-vuelvan lo, autos por la corte suprema, losremitirá el preeidente de la corto superior nlrespectivo tribunal do primera instancia, be-ciéndolo, poner en la estafeta dentro do vein-Ucuatro horas de habanos recibido.

Art. 15. Sedaroga la lay del mismo núrue-ro y Utulode lodo Mayo do 1S3.

Dada en Carúcus A 2-5 de Ab. do 1838. ¶1? y

39t—EI Y. del 8. Juan flc,utüCa Calea*&-El 1'. de laC' de It. Francisco 0/ox—El e?del 8. Jost Anct .b'reire.—Et diputado? dola O de It. Jal/un García.

Sala del despacho, Carácas 3 de Mayo de1838, 9t y 28?—EjecútoatCdrlo, SouUettt-Por 8. E—El at do E? en los DO. del 1. y ItDiego flautista Urbaneja.

344. -Lay o! 3oM&vorcformandoiaÑ?25O,quc

¿a la de! título 1? dci c4digo deprocedí-miqtto jud leía! de jOde Mayo de 1836.EJ Senado O do It. de la It' do Venezuela

reunidos en £ongreso.-decretan.t.EY VI, nt VII I DEI. PROCCOIMIE?ItOJUDICI&L.

Del juicio de cigalas.Art. 1? Cutido es demande cuentes al tu-

tor, curador, socio, administrador 6 encarga-

do db intereses ajenos, y el demdante rs-dite con documento ójusti&acion bastante,la oblipcion en que se halle el demandad.de rendirlas, el juez scordauj en el mismo es-te de la conciliscion, y siempre que esta que-de sin efecto, que las presenta dentro de nne-ve dii,, con todos lo. libros, -documentos ypapeles pertececlenteeáells., sin admltireán-tía as detet-winacion ningun recurso en-el -efecto suspensivo.

Art. 2! Pasado este término el no se huNo-ren puesto las cuentas ordeudaj en el tribu-nal y la parte contraria no bublere desistidode su demanda, si dará órden pera la prialondeTdemand.do basta que las produzca. Be li-bertará de la prislon el demandado en estecaso, presentando al tribunal los docutaentosnecesarios para formar las cuentas, y 8adorque seobligue A pagar .1 saldo que resultecontra el demandado, loe costos que cause suarreglo y el Impuesto pire gasto, de justiciasi sale condenare A satisfacerlo.

Art. 3? Para la forniaelon de le cuenta encaso de no presentaran ordenada, se nombra-¡-A un perito por cada pasto uno parlas do.,si convinieren enano. El deç,aridado deberáhacer este nombramiento al acto de entregarlos papeles de la cuente, y el demandantedesde que cumplido el plazo de loenueve dias.se informe de la falta de aqsel. El jun nom-brará un tercero paree! caso de discordia. 14Üque son nombrados por las partos no puedenser recussdos y el tercero nombrado por eljuez, eolo podrá ser retundo con caurajus-ti Ge ad a.

Art 4? Si It-, partes no nombraren perite.para el arreglo de la cuenta, pasados lo. po-riodos designados en que pueden hacerlo, eljuez nombrará uno, y este tampoco podrá serrecusado sino con causa justificada.

Art. 5! Siempre que hnya de recuserse unperito deberá proponerse la recuaaeion den-tro do las cuarenta y ocho horas despues desu nombramiento.

Art. 6? Loe peritos np podrán resolver nla-gunpunto de derecho ni hacer adjudicacio-nes 6 aplicaciones que no enitri determina-da, y se reducirán sencillamente A ordenarla cuouta segun sus conocimientos en el artede formarla- Si les ocurriere duda sobre al-guna cosa y por esta dejasen de poner algu-na partida 6 suspendIesen alguna operacionnesesaria. arreglarán la cuenta en lo tiernassi fuere posible, y preeentarán en pliego se-parado sus dudes ú observaciones, expresan-do con claridad lo que ha dejado de compren-den. en la cuenta, y los fundameatos de sududa-

Art. 7? Los peritos tendrán para formar lacuenta el tiempo que consideren atflclente,de4er,ninartdolo al acto de aceptar sos nota-brarnienios. Cuando exigieren diversos Ur-minos, ea concederá ol am, largo; y no soprorogará en níngun caao,sino Con justo mo-tivo A juicio del juez, y por una sola vez.

Art. St Podrá aprenuarse áloe peritos cuan-do no llenen su encargo en el término prefi-jado con multas que princIpiarán por do. pa-

364 Cowe.tao os 1838.sos, y que continuarán duplicándose diaria- El P. de la ( de R. F'lraacisco lbar—a imente la cantidad. El importe total de las mt)- deI S. Jst Ante! kein.—El diputados! dititee descontará de lo que daba abonárselas ¡a O? de it. Jalma Cwck

Sor su trslwijo

* tarnblen podrán ser apremia Sala del despacho, Caracas 3 de Mayo di

gs con prislon itas creyere ineficaz o inapfl- 1838, T. y 28t—Ejecútese.--Ctrios S~cable ti deja multe. —Por S. E.—El st de r. lo. DD.ds ty

Art. ti! Presentada la cuenta al tribunal, sea 3 Diego Bazaist. Urbontja.por el demandado, sea por loa peritos, se ais 34.5municará vista de ella al demandante, con

rmtíno de ocho dlas pan devólverla, y en el Lxv na 3 nr Mato rÇontanda la N!qesegundo caso tasnbton al demandado con el esta lO? del título .ddcódirodeflds-mismo término. Si se hicieren observaciones miento judidDJ de 19 de Mayo de SLsobre el Orden deis cuenta se pasarán * lo. El Senado y Otde Lde la de Ventadaperitos para su informe y reforma da la cuan, reunidos en Congreso, dec~ti, si encontraren exactas las observaciones; 1.11 X, nt. 'ti DIL PIOCLDIR1XNTOJCDICTAL

j:pero si esas recayeren sobre la legitimidadro

6 sobre cualquiera otra coda Del divorcio.de que debe responder el demandado. se le Art. 1? En las demandas de disoacie des-pasarán par' que cuntúano, Lato. 1-_siadow pues del teto concílislorio, si el juez 00

deberán satisfacerse dentro de custro diny di~ conseguir la reunion de los o~ :%se encargará de comunicarlo., la persona á emplazará par. una nueve coociliacionpaquien interese el esclazocimiento de ¡idea- dos cien din. En el segundo acto tone:da, pudiendo valerse de un alcaide Ojosa de do, cada parte se presentará acompaAadade

Iu, en caso qae la persona que debe recibir- do. parientas 6 smigo.auyos, cuyo. in(orrafllo rehuse, para acreditar ceta resistencia; 4 apiSones sobre la materia del pleito olil

cuya pena será para el demandado la prision tambien el juez, quien deberá hacer nD1Tpor veinticuatro horas, portada va: que co- esfberzos para evitas al litigio y lsseparsciøamata esta falta, y para lo. peritos la multe de de los cónyuge...auatro pesos por cada resistencia. Art. 2! ¿len el segundo acto rondilzalaS

Art. 10. El demudado y lo, peritos en sus no te logran la reunion de los eaposts. 0cuna pdner en el tribunal el expe- continuará la cama por los tramitas del $diente con so conteslaclon dentro del terini- cioordinario.no estajado, y si no lo hicieren saZ, se usamí Art 3! A solicitud de cualquieradelsa r4r--da los mismos apremios que se establecen en te. O de oficio, puede el juez acordar cuandoel articulo anterior. lo estime conveniente. que en estas deznsndal

Art. 11. Puesto en este estado el negocio, se proceda 6 puerta cerrada. La sea~seflalsrá el juez el dio en que se ocupará del embargo se publicará siempre cuslal'5t1exAmen de la causa para sentenciada. Este que sean sus fundamento..aeftslaznieoto no se hará para Antes de tres Art. 4! Desde que so proponga la datasdádin ni para despuea de ocho do haberse do- de divorcio se acordará el deposito de la 'os--vuelto el último traslado, jer en can de alguno de sus parientes 6 011

4 único. Si alguna de las partes manifeeta- persona de respeto á eleccion del juez, si si-

re necesidad de promover pruebas, el juezm o de los cónyuges lo solicitare. Despuesantes de eo5alar dio pera ver La causa, conca- cel primer acto conciliatorio, y ántsi de aefldará el término que por 1a cuanta del nego- tiricias partee del tribunal, sedecretará cual-cia corresponda segun este código, quiera solicitud que se hubiese hecho á la '?

Art 12. El juez resolverá sobre todas las sobre alimentos futuros durante el Pleito, hadadas y observaciones que se hubieren p admitirse spelecion sino en un w!0 efectO-sentado, aun cuando nada se hubiera Despue-a de la segunda conciliacton, u bubuOlado sobre ellas, sin exigir nuevos informe,, re de seguir el lit acordará el juez lo quefuera de los que á la voz puedan ofrecer los corresponda sobre depósito de los buebsideInteresados 6 los perito., si concurrieren al la mujer, si seta lo pidiere entOnces, dItSNtribual para la vista de la causa, minará A cuál de los cónyuge, deben acOmP!

Art 13. Cuando las personas obligadas á fiar los hijos, 4 s siendo muchos deben distn-dar cuentas O A presentar documentos para boiras entre los des sobre todo lo cual oiráformarlas, falten á uno (a otro deber sin moti- la opinlon de los pariente. O imIS° de laslo legal, se admitirá la razon jurada del de- partes que deben concurrir j aquel acto. 11,50,mandante como documento suficiente para poco se oirá la apelaclon que se interpOOPproceder contra el demandado ea virtud do contra catas determinaciones sino en UI 50

accion ejecutiva, efecto.mi, 14. Dada la sentencia se admitirán los Art. 5! Así le. peticiones como las r'°'

recursos, y la causa seguirá en las domas Ini- d os sedones que ocurran en esto, actrás Tor-teadas conforme £ las reglas prescriptas pa- bales, pero constarán en las respecüfll KW.

retadas. ArtO! SI ocurriera onueel 'oArt. 16. & deroga la ley del mismo núme- rido y la mojar sobre la cantidad y espsciedt

roy tunjo de 19 do Ma o de 1836. los bienes que hayan de deposicarse, el devóDad. en Caracas a ¿de Ab. de 1839, 9! y sito recaerá sobre los que el mafidi declttti

28t—El P. del S. Juan Dna/isla CalcaRe.— sin perjuicio de lo que ea resolviere pt Ii

Coicoaxacsentencia en vista de las pruebas pie sobre es-te junto se instruyan en cuaderno separa

Art. r Se deroga la ley del mismo númeroy titulo de 19 de Mayo de 1836.

Dada en CarAcas 126 de Ab. de 3838. 9? y2$t—El P. de¡ S. Juan Bautista CoJcalto.-El P. de la C? de E. ¡'rancirta Diaz.—El stdel S. Jod Antel PWire.—El diputado .1 dela Ct de A. Julian Cm-cío.

Sala del despacho, CarAcas 3 de Ma yo de1838, 9!y 28?—Ejecútese.-.Cdrtos Sovhteete.—Por 8. 9.—El st de }* en los DO. del 1_y 3!Dieo Batdisia Urbo.neja

346.Lar Dil 3 v MAYO reformando la N 262, que

es la 12! dol título 'r de¿ codigo demiento judicial de 19 de Mayo delEl Se&ado 7Ct de R. de a A! de Venezuela

reunidos un Congreso, decretan.Lay xti, itr.vii, OSLPSOCLD!MISNTOIUDICISL.

De Loa recursos dsfuerzatArt. 1? Para introducirse en las Ñrtes su-

periores un recurso de fuerza deberá mani-festarse antes al tribunal eclesiástico poi unasola vez, que al no retorna su providencia, setrA del recurso do fuerza, y el recurrentepresentará escrito en que exprese su nombre,apellido y domicilio, la cause o negocio enque so haya librado ti provtdencia o dispoil-cian de que so qoeje, cual sea esta, en qué (e-cha se did, el juez o prelado eclesiástico quela haya autorizado, y el fundamento de laqueja, en términos breves y claro..

Art. 2! La corlo superior en le misma au-dienda en que se presente el escrito de quehabla el articulo snt.erior,decretsr* que se pi-dan los autos O expediente de la matarla aljwn 6 prelado eclesiástico que conoce de lacaos, siempre qoe de la ~Ion hube porel recurrente aparezca aikunode los casos enque tiene lugar el recurso de fuerza, y sefla-Zara el término en que deben rernitlriie.

Art. 3! Una comunicacion del ministro can-ciller será bailante pera que el juez O prQadoeclesiástico remita en el término sealado losautos o expedientes; de la melena, bajo le mul-la da cincuenta pesos aplicada £ gastes de jus-Ud; y apercibimiento de nulidad de todo loque se hiciere deepuee. Esta coffiunicacionpodrá conducirla el mismo interesado, quienea todo caso deberá acreditar haberse entro.pdo, antes de pedir que se reitere por no ha-bar sido cumplida.

Art 4? No podrá el juez o prelado eclesiás-tico dejar de remitir lo. autos O expedientes,bajo ningun pretexto, y si diere lugar a no-vas Ordenes al efecto, se duplicará la cantidadde la multa en cada resistencia.

Art. 5! Con vista de loe autos la corte en-perior determinan el recurso, sin comunicarvista a la parte, dentro de tres din contadosdesde la tocha en que los reciba. declerandosi el eclesiástico hace O no fuerte en la pro-videncia 6 dlsposicion a que se contrajo el re-cnneola sin extenderse a usas, aunque noteoQos 4eiectos 6 faltas.

ea 1828 357Art. T. Dentro de cuarenta y ocho horasd.

determinado el recurso, se devolverán por elcorreo los auto. O expediente al eclesiásticocon copia de la determinaclon certiticada porel ministro canciller.

Art.?? Cuando se declare que el ecleaiasd-co no tace fuerza, el recurrente pagará lacántidad do veinte pesos para el ramo degas-tos de justicie. -

Art. 8? Contra las determinaciones de lascorte, superiores en ¡os recursos de fuqna nose podrá apelar, ni Intentar nulidad.

Art. 9! Se deroga la ley del mismo núms-roy tItulo de 19 de Mayo de 1836.

Dada en Caracas a 27 de Ab. de 18, 9 1 y28t—El P. del S. Juan Baatisqa Colca*o.-El P.deleCtde R. Fbanátco Diaz.—El s?d4l&JoM Angel fleirs,—E1 diputado st dela C do R. ¡u/ion (iaj-ca.

Sal, del despecho, Caracas Mayo 3d, 1838,9!y 26t—Ejecútese.—cdro. &ubteite.—PorS. E—El st de l! en los D. del Ly it DiegoBautista Urbcneja.

347.Lar os 3oaMavorefoi-maadoM ¡Q?271,qua

esta 11 de¡ lCdo 9 1 dii códtto desuientojv4iciol de 19 de Mayo lWIEl Senado y O de t de la E! de V.aexela

reunidos en Congreso, decrman. -LEY 1, uIT. iX DEL. PROCEOIMIENTO JVDlOtAl..

De lo. juicios en que conoo. el juzgado dea rbü ro mcv (o.

Art. It Toda demanda que corresponda altribunal de arbitramento, se propondrá porescrito ente el alcalde competente en los tér-mino, prevenido, en el articulo 6 0 de la ley24 del titulo 1!

Art 2? El alcalde sustenciara le causa arre-glándoee en todo alprocedimiento establecidopara las demandas de mayor cuanUa y & losprocedimiento. 5eepeciales en sus caso; consolo la diferencia de que el término pare Ins-truir gruebas, será el de ocho días en lugarde los treinta que en aquella se conceden, de-hiendo presentarse dentro do loe cuatro pri-mero. los interogatorlos y listas de testigosy documento..

Art. 3! Ente incidencia o artictilacion solose concederá el t&rminode tres din para pro-bar, y la deciajon toca exclusivamente alalcalde.

Art. 4! Ea le reunlon de las partes pera lacontostacion y conciliación, si esta no tuviereefecto, ,'e nombrarla lo. Arbitro, en la Cormaestablecida en la ley orgánica de tribunales.

Art. Y. No podrán ser nowbrSos en cali-aad de árbitros sino laº personas residentesen la parroquia O en el centon, que hayanofrecido alas partes admitir y deeempeflaroste encargo, firmando al pié de ¡la listas res-pectIna.

Art. 69 Cuando alguna de las panes as ro-nieta & hacer este nombramiento, te hará eljuez por elle. Si resiste la (ormaclon de su lis-le, 6 minlflesta que no ha oncontn4o quienesquieran aceptar el nombramiento, el juez Coy.

35$ Contase ea 1888

mezáis Hita con persenas cue no tengan Ira' SrL 17. En ]m apalaclonee de las peales-pedimento pera conocer ea la caua Cuando qe pninuncisa los jueces de pez eaaxubea partes ee hallen en este úldrnocaso,el gocl. que pa.a&ode cincuenta peaotaosx-jizez (orinará una lista de eels personas, y ca- cedan de ciento, conocerá el juzgado 6e sztii-da parte elegirá un árbitro entre ellas. Los tramonto eOnstituido confonne a la ley, O

que (uireonombndos&propue.tadel lue;e.- penando las reglas establecida. panel eorin obligados 4 aceptar el rwmbramieZto bajo cimiento en segunda instancia, con solo la di-i. multa de cincuenta p~ aplicada al reino Lerencia de que el .eftslamiento de die pande pitos de justicia, no pudiendo r excusa- sentencia no podrá ser psis ánles de doediseda. sino por causa grave ajuicio del juez. ni para despues de cuatro, y de que la sesteo-

Art, t St ocurriese cota excuse 6 sebrevi- cia se pondrá cnünuacion de la copia queMere ¿gua Impedimento legal que inhabilite debe haber remitido el juez de vax. Muse ad-loi árbitro,, se nombraran otros en la sesson mitirán pruçbas en esta .egucl4a Instancia, yen que debe verse la causa; y este acto se di- el día da la vista de la causa se observará lo(enrá por el Uanpo abeolatamenlo necesario prevenido en el articulo 11 de esta ley.¡an que lo,ncmbradoscoueurran al tribuS. Art. 28. Se deroga It ley 1! titulo 9 6S

Art, St Sino concurrieron las partes a la código de procedimiento judicial de 19 de'Ita de la etusa y faltaren tamblen los árbl- Mayo de 1836.trotO alguno de ello, por impedimento oex- [Sido en Caracas & 26 de Ab. do 15 7. 7cuse legal, el juez nombrará por al solo mio- 28t—El P. deiS. Juan Baaatda (kzko.t-vos árbitro., 6 el que (alta; pero al hubiere El P. de la C *de R. F'nuwi.cn Diax.—tl 5!

asistido alguna de iqa penes, suplirá el juez & del S. Joat Ante? Ftrr.—El diputado? dela masato, presentando la lista para la elec- la Ct de E- JulianIS'artía.clon que debe hacer it que está presenta El Sala del despacho, Carteas Mayo 2d6 lSZjuez suple tarubien el ausente en It eleccion 9! y 2S—Ejecútese.--C4r1o. So,aMdM.—Potque-teete carrespondia hacer entre Las peno- a k—El ?de 9* en los DD. del LyJ! ¡Yqini.de ¡a lista presentad, por su contrario. flaalina Urbenefa.

Art. 9! Loa árbitros que no asistieren & lavIs de la cause el disaeltalado, pagarán diezpesos cada parte por indetnntr.acion, Lur Di: 3 nc Ms y o rrfw-mandola Y? 272,qwsurnaal ramo de gastos dejusticit co la 2, del liMo T. 44 cOdigo de roed-

Art 10. Los árbitros no podrán ser oua. iaio'dOjwlidcJ de 19 de Mayo de 19X-dos sino por cauia supeneniente. El Senado y Ct de E. de la Rt da Venezuela

Art 11, El cIja de It vista ánta de entrará reunidos en Congreso, decretan.asalnr el expediente, jurarán los árbitros 11,TIT. IX, DuL PAOOxDIMItJItO jco,CIIL¿Sempellar su encargo esa, imparcialidad yrectitud sindesviane det dictamen de su con- DelOSfuiCiOI en que ,proceden ¡os okaldes pieciencia, procediendo como jueces y no corno St solo..defensores dg la. partas En seguida se dará Art 1! En las demanda, que no pasa delectura de todo el expediente por el secreta- veinte pesos, el alcalde hará compaíeost sirio 6 por unodeloeárbitros. Seguirán los in- demandado, y o4r.eus excepciones, ssutfl'torpes ¿.1*. panee si estuvieren presentas,)' ciará en el mismo acto, escribiendo al re-prbneroel del demandante; » quedando des- lucio, en un libro que llevará si efecto. C003-pise. solo.losueejuecea, conferenciarán entre do lo crea necesario concederá sigua Cansinost sobre la caestion y arreglarán la .enncia pan pruebaFatasepuwicarálninedisurnentepore Mcii- AtT En la. demandes que pisando dada, y se escribirá sItj mismo por el secretario, veinte ~no excedan de cincueais t ob-

Art. 12. Cuando los jaeces. consideren ne, servará el Orden siguiente:cesarlo tomar a)gu tiempo pon examinar 1! El demandado será citado pir balatamejor la caestion y aun consultar privada- en que se exprese el nombre, apellidé y doca-mente 4 personas que conceptúen rase inteli- cilio del demandante, el objeto de la dUt'5gentes en la materlaqpSrán diferir la aenten- y los (undamnntnsdeella; y aeberácOtfl*'cia hasta por trae pero no ints. y lo ha- cer al segundo di* ente,! tribunal para C00

ría sabor é. partes.testar y exponer susexcopciones.Art 13. Los que componen este tribunal f 2t Reunida, la. partes en el tribi2fl4 el

juzgan porse convencimiento, y ea regla se- alcalde procurará la conciliacion si O lata j. verdad y la bsens fe. -. con.lgumers, sentenciará l5 d05aI luiSa'

Art. 14. *o casos de apelacion de lastamene.seataecite de low juzgadow de arbitramento, y f 3? 81 fuera necesaria plguna prueba saen la segunda instancia, se seguirán ss regia no haya podido lnstroirse en *que d*prescriptas para los juicios de mayor cuanus. rirí la sentencia z concederá & téru'laø i

Art. 15. En estaa causas habrá tercera ini- cuatro días, y ademas el de la distanciaN lostanda solo cuando la eenteacia que recaiga testlos 6 los documentos para las pme'ea It segunda revoque en todo O parle la sen- ezisueren en otro lugar, sealaDdO & da Ytanda apSadL hora en que deban volverse & reunir lis J

Art, 16. Al alcalde corresponde hacer eje- tes en el tribunal para evacuar laptueb9ttcutir lasasolencia. ejecatonadas emp4eando la sentencia, que ea este ceso DO

d pmoosdiniiento esisbiacidoen ti mulo 6? Sse otra vez.

Coneaot, p a 1839. 359

§ 4? En estos juicios solo se escribirá en unlibro destinado aleto~, y en forma

da dili

gencia, los nonibree, apellidosy domicilio de1las panes, el contenido de la demanda, la (e-cha de la citacion,lasexcepcionesdeldeniaa-dado. una relaclon de ¡te pruebas y la eenten-ciaS Cuando se difiere esta para instruir prue-bas deberá tatnbiea constar esta cirelinstan-cIa y el din que se sefialo para la nueva ron--nion. Las diligencias se ñrmarán por las par-tos, siempre que sepan brlo, ademas delsicalde y %ecretátio.

4 r En fi (ltaz de concurrencia de laspefles, se procederá de la manero que se pie-vine para los juicios de mayor cuantia; pe.ro las multas no pesarán de cuatro pesos nibajarán de uno. uindo no comparezca nin-guna de las partes el dii señalado, la multaserá de das pesos.

Art. 3? En estos juicios no hay apelaclon,y 50 ejecutará inmediatamente [a sentencia,procodiéndose para ello conforme a lo dii-pue.l.o en el titulo 8!

Art. 4! En la.' parroquias en que el alcaldeejerza las (unciofies de juez de paz conocerápor solo de lbs demandas cuyo Iruteree prhi-cipo! no oxeada de cien pesos. Sino pasare decincuenta no habrá apelacion de la sentencia,pero si excediere de esta suma se concederáapelacionpara ante eljuzgadodearbitrarnento.

Art. 5? En las apelaciones de las sentenciasde iosjueces de paz en negocios que excedien-do de veinte pesos no paseo de cincuenta pe-sea, sentina el alcalde el mismo dio que re-ciba la copia del juicio, aquel en que dçbaexaminarle y sentenciar con audiencia de laspar~ si estuvieren presentes. La asignacionde di. se fijará 1 las puertas del tribunal, y nopodrá ast para áptes de dos ni para despusede cuatro días d haber recibido la dicha co-pás del juicio. De la sentencia que se exten-derá £ continuacion de la copia, se dejara untraslado firmado poro¡ alcaldey su secretario.

Art. 8? Pasa la sustanciacion de las deman-das que pasando de quinientos pesos no exce-dan de mil, el alcalde observará lo dispuestoen luis leyes de lo, titulo. l?y 2 0. de este códi-go. Concluido el término probatorio ea estasca~ remitirá el expediente sin demora al-gima y con todas las seguridades necesariasal juez de primera Instancia del circuito. Lomismo batí en las incidencias; y cuando nohaya necesidad de prueba, bien en lo princi-psi 6 bien en las Incidencias, porque las par-tes declaren que no tienen ningnna que pro-mover, se extenderá una diligencia en que¡si se exprese bajo la arma de las partes, yen el acto se cerrará y remitirá el expedienteal juez da primera instancia que haya de sen-tenciar la causa 6 la incidencia:

Art It El alcalde podrá consultar al juezde primera instancia ¡u dudes que le ocurranpara la sustaneiaeiort da las causas deque ha-bla el articulo anterior, y cumplirá exacta-mente lo que este resuelva. 'Famblen obser-'art estrictamente sus instrucciones genera-les 6 partIculares, aun cuando sean expedidassin pr6via consulta.

Art. 8? La conauj ta que haga el alcalde nosuspende el curso de la causa, y deberá ha-cene en todos los casos sin remlaion del ex-pediente; salan la (ocultad del juez de prime-la instancia para reponerla causao para man-darpracticar 4 aectMcar alguna diligenciaomitida, 0 mal desempettsda por .1 alcalde.

Art. 9? Se deroga la ley 2?, tItulo 9! deicódigo de procedimiento judicial de 19 deMayo de 1838.

Dada en Carteas k 27 de Ab. de 1838,9! y28?—El P. del t Juan Bautista GaiteRo.-El P. de Ii C? de R. Francisco fijar—El atdel S. José Anrei fleín.—E1 diputado st dela O? dç R. Julios García.

Sslndel despacho, Carteas Mayo Sde 1838,9! y2St—Ejecútsse—C4rloa &tibleue.—PorS. a—Ele de ten los DO. del!, y 3! DiegoBautista (frko'vja.

340.Lar Dc300314YortformOfldo?aM2lS,QUe

esta 3! de¡ titulo 9? dci código deprocedí-entpu4Yn2 de 19 de Mayo de 1,836.

El Senado y de R. dala W. de Venezuelareunidos en C

O!ongreso, decretan.

LtT Itt: TI?. IX, DSt. PROCEDIMINTO JUDICIAL.

De ksjusicia ve-bates de çveconocen Loa juecesde par.

Art. It Las demandas cuyo interes en suaccion principal exceda de cincuenta posos yno pase de ciento, es oirán y decidirán porlos jueces de paz con dicthmeu de dos hom-bree bueno,, presentados uno por cada parte,concediéndose apelacion para ante el juzgadode arbitramento, al se Interpusiere dentro deldia siguiente al en que se libre la determina-cien. Si el interes de la demanda pasare deveinte pes* y no de cincuenta, decidirá eljuez por si solo, oyendo el recurso de apela-cien pera ante el alcalde, siempre que se in-terponga dentro del término arriba expresa-do, y el no pasare de veintepesos tambien de-cidirá el juez: por el sip sin otro recurso queel de queje.

Art. 2? El juez de paz so arreglará* ladis.-posiciones de los artículos 1? y 21 de la ley 2!titulo 9!

Art3t & deroa la ley 3!,tltulo 9! delcódigo de procedimiento judicial de 19 deMayo de 1836.

Dada en Caracas & 26 de Ab. de 1838, 9? y28!—El P. del S. Juan Bao&ta CofreRo.--El P. de laC!deR. fl-ancieco Diez—Elede¡ S. José Angel k)'eirt.—El diputado s?de laO! de E. Julian Gorda,

Sala del despacho, Cartees Mayo 3 de 1838,9t

1.—El28t—Ejecútese.—CdrIo. Sessbtelte.—L"or

8.a?de W. en DD. de¡ LyJ Die-goflastista Urtaneja.

360

Cowon.o DI 1838.

aso..Lsr oa3naMsyonfornandoiaN'21qiie

tela única deitUi4o 11! del codCgodeprcce-dimientojcdkiat de 19 de Mayo de 1836.El Senado y Ctde R. deis Rt de Venezuela

ronaldo. ea Congreso, decretan.t.LY cxzc*,rlr.zt.

Disposiciones cou*es.Art. 1! Loe jaeces no podrán oir en juicio

nl despachar en los negocios de su oficio sinoea el lugar destinado para el tribunal, amé-nos que sea en aquellos actos acordados deoficio o & solicitud de parte, y que necesaria-mente deban practicares fuera, 6 parí conte-ner algun desorden.

Art 2' Tampoco podrán despecharen dinferiado., á méno, que por cais$a urgente aacuerde su habiLitacion.

Art. 3t Será causa urgente para habilitarlo. dios (ociados el riesgo manifie,,to do que-dar Ilusoria una providencia. 6 de malograr-se una diligencia importante para acreditar elderecho de tu partes en lo civil, 6 en lo cri-minal para la averiguncion y comprobadondel hecho O para la defensa del acusado.

Art. 4! En loe términos O lapsos judicialesno se contarán nunca los dios íerindos, si nose han habilitado, ni en ninguri caso aquel enque empiezan & correr. Si el lapso fuere dehoras, correrá desde la inmediata, expresan.dote por diligencia cual sea esta, y excluyén-dose siempre las que correspondan & dios

no habilitado,.Art. 51 Loa términos judiciales no podrán

suspender.., prorogsr.e ni abrirse despuesde cumplidos, por vis de re.,tltucion ni Otromotivo cualquiera, fuera de los tesos desig-Dados en el presenta código.

Art. 6! Las dilacione, judiciales pare hacerla citacion y comparacer el citado, podránabreviares en casa de urgencia, comprobadacon el juramento del demandante. Las demMdilaciones no podrán abreviaras sino por re-nuncio expresa de las dos parte. O de la par-te * quien favorezcan, haciéndose constas es-ta renuncia con la firma de las parlas O de untestigo que firme por la que no tupiere ha-cerlo, ante el juez y secretario ea los tribuna-les inferiores, y ante .1 presidente y cancilleren los superiores.

Art 71 Aunque el apoderado no exprese laaceptacion del poder, se presume de derechodesde que se presente con él enjuicio.

Art. 8! El apoderado está nbhgado& seguirel juicio en todas sus instancias desde que sehaya hecho pene, ypodrá sustituirlo, siem-pro que no se le prohibe expresamente en elmismo poder. SI la prohibieion se le hicierepor Instrucción 6 documento privado, seráresponsable del perjuicio que cause * en re-presentado la sustitucion.

Art. 9! El apoderado dejará de representarA su poderdante por la revocaclon del poderproducida en cualquier estado del juicio, auncuando no se presente la parte ni otro apo-derado por ella.

Art lO. Deja tamblen el apoderado 65 re-1presentar & su poderdante cuando este porS, 6 por medio de otró apoáeredo ,onstitS,po.tenonnente al efecto, se separe de las se-coces o defensas deducidas en el pleito.

Art-II. Iace.ionótra.mtion & otra ret-sons de los derechos deducidos porel litipo-te,oiacsducidaddela personalidad eoaqnili-Ligaba, anulan la representacion de su apode-rado; pero el curso de la catan no se suspn-dará por este motivo en el primer caso. ye.el segundo se suspenderá aolamentb mitatrases cita la persona en quien haya recato siderecho o repreaentacioa que ejercía alderdante.

Art. 12. En ningun caso es obligaráS laspenas & constituir apoderados o vajsne daprocuradores, ni someter., A la direccios diletrado,.

Art. 13- Lnapartesy sus patmCinnlS.a6 no letrados, podrán examinar las actas 65expediente de su pleito en la secretarla ¿5tribunal y sar&n las notas queleseonvsnps-

Att 14. El actor en toda especie dejuiciasha de producir con su dem.hda las eritorO documentos originales que justifiquen elda-recho que deduce, y de los que nopueda pre-sentar por no obrar en su poder, hará la de-bida mencion con la Individualidad posbasobre lo que de ellos resulte, y del aarhi';oficina pública fi otro lugar en donde se ro-cuentreri loa originales. De.pues no se le ad-muirán nuevos documentos que no sean difechaposterior A la demanda. 0 bajo Juramen-to, si (Iteren de fecha anterior, de que tuisno habla podido obtenerlo..

Art 15. En las coriza de justicia y tatas-lea de arbitramento si alguno de los joecelóárbitros se separare de la myorla y quaiflque su voto se conserve escrito, podrá Misa-darlo A continuacionde lasentencia, enpediente respectivo, en el mismo acto dapublicacton de aquella, y despues que esté Sr'mada. Este voto particular será amb,eo Ir-modo por lo. dema, jueces O miembros do¡tribunal.

Art 16. Toda sentencia hadecontenercislon expresa, positiva y procisas con arre910& las acciones deducidas en el juicio, Conde- -nando 6 absolviendo en todo 6 en parte, 00m

brando la persona condenada 6 abstuajts, y lacosa sobre que recae la condenador' dli 5Iluclon. En negocios civiles nunca podrá faltIrse absolviendo de la Instancia al demandado.

Art. 17. Solo en los negocies diftcilel e5

2 n sea necesario un detenido examen, po-rán lo, jueces diferir la sentenciada la can-

u por un término que nunca pasara da dowdios; pero hasta que no la pronuncien no Po-drán ver 01ra cause ni entender en itiDpDotro asunto.

Art. IB. En los concursos de screedornjuicIo, de cuantas y particion de Nene', losjueces podrán divIdir aun pera distintos actael ezámen. alegato, y sentencia de la diver-sos puntos que se controvierlan, ocueblidosesucesivamente de alguno 6 alguno. ót ellos-En los damas casos cuando la causa

Coxoarso na 1838. 381

da variospuntos, aunque tengan conexion en-tse M, se dividirá It sentencia en capítulos quecontendrán las diversas decisiones sobre ca-da punto. 5

Art. 19. Cuando 1a sentencia contenga si-gua concepto oscuro, O no comprende todoslos puntos controvertidos, podrá el tribunalexplicarla y ampliarla dentro de los dos ditasiguientes & It publicacion, siempre que se ha-ya pedido dentro de las primeras veinticuatrohoras, y no deepues.

Art. 20. La justicia se administrará en noca-tire de la República y por autoridad de la ley;

Uas sentencias, ejecutorias y despachos detribunales se encabezarán tsmbien en su

nombro.Art. 21. Los tribunales no usarán en nin-

gua caso de autos oscuros O ambiguos, comoloe de oena cii formo, ocurra 4 quien canta-pando, 6 otros semejantes: siempre expresa-rán la ley o fundamento aplicable al gano, laformalidad 5 que se ha faltado, O el juez 4quien debe ocurrir,..

Art. 22. Loe tribunales de justicia en lascondenaciones que hayan hecho por lo queresulte del prureeo, sin audiencia de los quehayan sido condenados, oirán las reclamacio-oes de estos, bien se hagan 4 la vox O por es-crito y decidirán en el mismo acto O dentrode veinticuatro horas * lo mes. Cualquieraprueba O documento que favorezca al recla-mante deberá presentarse en aquel mismoacto. Las reclamaciones de que habla este ar-ticulo no podrán intentarse despues de los se-senta dias de haberse instruido de la conde-nicion el reclamante.

Art. 21 Las consultas que hagan loe tribu-nales sobre la inteligencia de alguna ley, enrzinun o suspenderán el curso y deter,ni-sacian del asunto, debiendo en tal evento de-cidirm por fundamentos tomados del dere-cha natural 6 d la rizan.

Art. 24. En todo caso dudoso se sentencia-ra en favor del demandado; si no hay oposi-clon de partes, en favor del que solicita, si susolicitud no ataca ni perjudica manifiestamen-te los derechos de un tercero.

Art. 25 La parte que solo se adhiere & laapelacion no podrá continuar este recurso sila que ha apelado desisto de él, aun cuando susdbeóon haya tenido por objeto un punto di-frrents de aquel sobre que veras la apelaciori.

Art. 26. De la sentencia pronunciada en se-gun da instancia sobre cualquiera articulacion6 incidencia, no habrá lugar en ningun ceso* otro recurso bien sea que se confirme, sereformo, Ose revoque el auto apelado: se ex-ceptúa el de queja para hacer efectiva la res-ponsabilidad.

Art. 21. Los cancilleres o secretarios desti-narán una 6 dos huras todos los din en quelas partes o sus apoderados deban concurrir* imponerse del estado de sus negocios, den-1ro de sus mismas oficinas, y fijarán bI avisocorrespondiente 5 las puertas de asta Lo,cancilleres y secretarios anotarán, cuando losoliciten las parte., el día y hora de la presea-tacion de loa escritos.

Art, 28. Despuec de concluida uns.cauaa encualquiera instancia, se dará testimonio deella 5 cualquiera que lo pida & su costa, sinaamlnar si es Ono parte, exceptuando aque-llas que se resanen por decencia pública, delas cuales no podrá darte testimonio sinoS laspartos El que pidiere testimonio pagará elesc$biente y papel, pero no sufrirá otro costo.

Art. 29. Aunque loe tribunales en la eogun-da y tercera Instancia adviertan (altas en elprocedimiento, no mandarán reponer el pro-ceso cuando las partes no lo pidan, * méno,que la fArte & quien peijudican dichas faltanhubiere dejado de concurrirá fa Instancia enque le noten.

Art. 3). Ningun juez comisionado podránunca dejar de cumplir literalmente su comi-sion sino por nuevo decreto del juez da lacausa, ni consultar letrado, ni oirá ningunade las partes por escrito ni de palabra en loque sea contrario al cumplimiento de dichacOniision, sea cual fuere la razon que secta-

Jare 6 cé recurso que se interpusiere, fuerae los-casos ezpressmento exceptuados en es-

te código. Cuando las partes debieren nom-brar peritos, O ejecutar otros actos ante unjuez comisionado, yno comparecieren opor-tunamente, el juez lo hará todode oficio.

Art. 31. Interpuesto el recurso de apela-cion del de nulidad, dentro del término quepermitoeste código, y donogado por el tribunalOjoez que ha conocido de l causa, podrá laparte que lo interptmo ocurrir de hecho paraque se le oiga al superior, dentro de tres diosy el término de la distancia, con testimoniode la sentencia que se le franqueará tau cos-ta: y de las actas que se refieran sIn inter-posiclon y denegacion del recurso. El térmi-no de la distancia se calculará 4 razori de seisleguas por dia, y para que no haya dudas encate cálculo, cada tribunal tendrá un cuadrode las distancias de los lugares en que se en-cuentre cada uno de los tribunales inferioresde su juçLsdiecion, formado por los raspecti-

os gobernadores.Art. 32. Cuando se remitan expedientes ó

autos de uno * otro tribunal, se pondrán enla oficina del correo abiertos, y el administra-dor respectivo de este ramo dará en cada ca-so un recibo que se agregará 4 la copia de lasentencia que queda en la secretaria del tri-bunal que hace la reinirion. Dado el recibo,se cerrará el pliego que contenga lo, autos *expediento en presencia del propio adminis-trador, quien 5 vuelta del primer correo, pro-sentará en el tribunal que hizo la reintalon elrecibo del tribunal 4 quien se dirigió, el cualen ningun caso podrá negarlo. Los recibosexpresarán el conienido del expediente conarrejlo 4 su carátula, el juez ante quien se haseguido y el número de folios.

Art. 33. En los casos en que mere neceas-rio remitir los expedienteo por medio de con-ductores particulares, por no haber correopara loe lugares donde se dirijan 6 por nohaberle oportunamente, la parte O partes 4quienes interesa del juez, pagarán elgasto que se cause, 1 reserva del derecho que

363

Cosesiso DI 1838.tengan ala indemnización, sobre lo cual sb re-solverá en la sentencia definitiv

Art. 34. Toda enmendatura-aunque sea dela (oliacton, y cualquiera ioiarlina.4on deIS.rS salvarse por el juez en los tribunales ¡ola

y por el canciller en loe .uperiorea,bajo la masita de diez pesos por cada (alta deema naturaleza, aplicada (a de justicie.Loe defectos de esta clase que se,totan en losescritos 6 documentos presentados por las.panas impedirán su admisión. u) no esta sal-vados por ¡a te en los escritos ydocumen-tos privados, I4ltconocidos por sus ancores,y en los documentos públicos por la autoridad0 funcionario correspondiente. E,toe de(ec-(os en los documentos privados que no hansido formados por la parte que los prestanta,no impedirán su admialon cuando la partepida su reconocimiento por la personaS quienperjudiquen.

Art. is. En lo. juicio. sujetos al tribunaldeamercio se obeervartn loa disposicionesestablecidas en este código, que notkn ex-pteeamente variados la ley de juicie mer-cantiles.

Art. 36. El recurso de queja,de que hablala Ley 13! del astuto 7! a este código, puedeinterponerse en todo caneen testimonio delo conducente, sin suspender el curso de lascausas, y solo para hacer efectiva la respon-sabilidad.

Art. 37. Ea lq demandas sobre despojo 6pertuibeclon de oeeüon, procederán los tri-hastiales civiles a preveocion, aunque el des-pojo o perturbadora intenta contra eclesiár.-lico O militar-

An. 38. En las causas que aun estuvieronpendientes en los tribunales inferiores desdeAntes del establecimiento riel nuevo Otilen ju-dicial, i se hallaren concluidas para Senten-cia, se pronunciará esta en los términos queprescribe esto código examinándose por lomenos una causa en cada di& por el órden desu antignednd. Si se hallaren en estado deprueba se continuará esta por el lérmino que(alta para completar el concedido, y sin con-cederse próruga que le haga exceder dolosochenta dios que las partes podian pedir conarreglo á la ley anterior, y se sentenciaranpor el Orden de antiguedad las que se conclu-yerw en un mismo dis. Las que no hubierenllegado al estado depruebe. principiarán denuevo por la demanda conforme al presentacódigo. Las que de dichas causes se bailarenensegunda yenterceralnstanci;seaentrncia-vta por lea respecUves cortes, por el Ordende su antigtedad, contada por el tiempo quetenga la instancia; y nl no pudieren verse te-das dentro del térmIno establecido en este có-digo para La delarminacion de dichas instan-cias, se irán examinando en lo* dli. mas In-mediatos, con tal que no dejen de sentenciar.se diariamente por lo menos dos en cada cor-te. El orden de la vista de las referidas can-sas, se fijará a las puertas del respectivo tri-bunal para conocimiento de las psrtea, Y nohabrá necesidad de mes Pareexamen de las mismas catas los tribunales

se desentenderán de tu actuaciones inttajando su atencion en los escritos de dorias-da y conlestacion en el acto concilialozloeolas pruebas y en las decisiones de las srta.lacionesti Incidencias.

Art. 39. La causa cuyo curso estuvierssts-penso por motivo imputable * las pata. per-manecerá en el mismo estado. hasta que cual-quiera de los interesados en el pleito pida continuacion. En este caso se observan loprevenido ea el articulo anterior, y ,ertanten persona a la otra parte, sin corvar tiquetérmino hasta que no conste haberse practi-tsdo esta diligencia.

Art. 40. Cuando por sIguo accidente nohaya registrador era cantan, los alcal-des 6 jueces do paz dolos respectivos Ip-res, desempeflaran las funciones de tal, 51*glándose 4 lo dispuesto en la Jey de regidit

Art. 41. 8e deroga la ley del mismo tSede 10 4e Mayo de 1935.

Dada en Carteas £27 de Ab. de 18* ge Y2S!—El P. del S. Juan Bajuna Ozko*-El P. de la Ci do R. B'aJICÍsm D,ar.—El tdel a José Angel JWire—El diputado 040la C, R. Ad (un García.

Salado¡ despecho, Carteas Mayo 3de189t!—EúI.—C4,jos Soubkut—P"8. k oc

—El 54 de W. en los DI). del 1. y P. 1»-go BaulWa Urbaneja

351.lay os 3 os Mato sobre el Ordenen bola"

randa de io.sleyra, oclicio,sai a1 rOdgoJ(procedimiento de 19 de Mayo de 1834El Senado z O! de It. de la It! de VeniezuS

reunidos en Congreso, decretan.LET ONICÁ, nt XII, DEI. PROCEDlMI't

jt'DtCtAt.Sobre el Orden ex la oL,sena,wia de ¡as r-

Art. 1! El Orden con que deben obefl5las leyes en todos lns tribunales 7 )u1P4Olde la República, civiles, eclesiásUCOs 6 OIl?

tares, ad en materias civiles como cramiosAes el siguiente.

1! 3..as decretadas Oque en lo sucesIvo d&cretare el Poder Legislativo.

2! Les decretadas par los congresos de Co'lombia basta 1827 inclusIve.

3? Les pragmáticas, cédulas, ftdPD^cretae y ordenanzas del gobierno espitoI nicionsdaa hasta el 18 do Marzo de 18* °estaban en observancia bajo el mismo gO

no espazol en el territorio que (ostia la Es- -pública.

4! Las leyes de la recopilacion de fo4's5! Las dele nueva recop i lacioci de Co"""'St Las de las Siete Partidas-Art. 2! En consecuencia no tendrán T't

ni ¡berza alguna en la República, las 1P5Jpramáticss, cédulas, órdenesy daCIS4°

ssgobierno paftol posteriores al 18 de Mdo18O8,nlasoxprendaseo&a$1t0mnnj.rior en todo lo ase directa o wrecaIs'd' se opongan £ la tonsütuclon o a la, Ie75 1

decretos que haya dado 6 diere el F°dgislativo.

Oouaxso na 1138. 363Dada en CarAcas á 26 de Ab. de 1838, 91y

28t—EI P. deiS. Juan Hawisia Q*o*oe-EJ P. de & Ct do R. &arwiaço ~.—El stdel 8. 3os6 Angel k)tin.—El diputado s? deja(de R Juiion (jarcio.

Sala del despacho, CarácatMayo3de 1838,9 y 28t—Ejecútea—C!drins &uMefle.—PorS. E.—EI st de El en los DI), del 1. yit DiegoBazgü(a Urbantjcz.

' 352.Lar n g 3oaMsronfrrmaiadokzN?276.que

n ¿a única del ¡Quia l2t del código dedin.ienioju&cial ¿e 19 de Mayo de 1El Sonado yCtdetde la R, Venezuela

reunidos eh Congreso, decretan.

'EL VNZCA 1 itr. XIII.Del enmirrnJ en tanto se esta-

btece ilfuico por jurados.Art. It Losjueces de primera loe

alcalde, y los Jueces de pu. estarán en laobligacion de abrir u jaquisicion samaria,cuando dalgun modosupieren que se baco-metido uiT delito en su Jurladiccion.

Art.2? Si del sumario resultare que se hacometido un hecho que merezca pena corp.nl, y fundados indicios de haberlo cometidouna persona, se librará acta de priaion conaneJo al articulo 200 de la Constitucion, yr le recibirá su deelaracton Ccli cargo y sinjnrnerito acto continuo, si fuere posible, oen el término de tres dna cuando mas. Alconcluirse tu declaración, el Juez preveadrtal acusado, aunque no haya cumplido vein-tiun ada, que uorre un defensor, y recibi-it en el seto mismo la causa t prueba, obser-vtndose en la sostanciacion del proceso lesformalidades y preceptos establecidos ya enlos juicios civiles que son comunes t los crl-mrnales. En estos, los menoree no tendráncandores sino defensores.f único. El auto de recopcion á prueba so

notificará al acusado'ó t su defensor, y tunúseal que se nombrará en las causa graves téarbitrio del juez.

Art. .r Ningun ciudadano podrá excusarsede admitir los o6cioa de fIscal si defensor sinjustificar un impedimento tsico, y en caso deresistencia auirlr& la multa de cincuenta po-sos, que se ira duplicando con la resistencia.Ante, de entrar & desempefler sus encargos,el fiscal y el defensor, prestarán el juramen-to de no traicionar en. deberes.

+ único. Si el acusado estuviere renuenteála deguaeion del dqlenaor ea la primera vez,6 en otras posteriores cuando precedan eren-sss legitimas, e!juez lo elegirá de oficio.

Art, 41 Vencido el término de la, pruebas,ea el cual es evacuarán precisamente las eltas conduientes del sumario, y se ratificaránloe testigos si lo pidieren el acusado Oau de-tensar. se designará dio por el Juez para ¶aSta de la cause, sepa se dispone paro el pcedimiento civiL Si no se interpusiere acion a ejecutará la sentencia deprimera ms-taacia, * mános que se imponga en ella penacorporal, en cuyo caso debe constiltaxse ejem-

pr. por el primer correo COO Ile supe-rior respectiva, que despachará wn prefqreó-cia las causa, criminales. Tambien co~irán, la sentencia aun cuando absuelva o noimponga pena corporal siempre que lo pidaalguno dentro del término de la apelacion. Encausas promovidas por delitos de cisa-cion si eedicion, la sentencia se.consultart_,eutodos casos con la corte superior.

Art. St En las cauri criminales lasentep-cia de segunda instancia deberá ejecutas, alaque haya nunca lugar & mastrimaes ni A oasrecurso, excepto el de quej con arreglo si.ruculo33delaleyGnicadel título andéclmt

Art. 6! Loe jueses de paz remitirán el su-mario al alcalde de quien dependan, y remj-lirán tarnbien el reo tameInmedlnte que 14aprehendan, * fin de que dicho alcaide le reciba su confesion.

Art. it Los alcaldes remitirán al juez deprimera instancia del circuito, el sumario rreos luegoque hayan recibido testoaau con-sioa tanto en las causas que ellos hayanabiv-to. como en ]as que inicien los jueces de paz.

Art St Los alcaldes y jueces de paz eum.plisAn las órdenes que les comuniquen teajueces de primera instancia de sus respecti-vos circuitos, pare la form.cion del sumario,aprehension y remision de loe culpables; ypondrán A su disposicion el sumario y losreos, en cualquier caso en que ellos lo pidanpara continuar la averiguacton.

Art. 9? Los Jueces de primera Instancia po-drán cortar en providencia las causas crimi-nales en cualquier estado en que queden'des-vahecidoe los fundamentos que hubo paraproceder, pero darán cuenca al tribunal su-perior con remision del expediente, siempreque alguno lopida.

Art. 10. En las causas criminales cuya sen-tencia no deba consultarse, y en las que ha-yan sido cortadas en providencia, las cortesreepectivns, de oficio, 6 £ solicitud de cual-quiera ciu?adano podrán pedir los autos den-tro de cuatro mese,, pan exigir en ambos ci-sos la responsabilidad de losjuecesque hayanobradocontra las leyes, y en el último paraordenar adora" prusecucion de la canas.

Art. 11. Cuando el Juicio criminal inicto poracusacion, se observaran los mismos trimitesestablecidos ya; con advertencia, do q&s nose acordará la prision del acusado si la justi.ficacion evacuada por el acusador, no est4deacuerdo con el articulo 199 de la Conatitucioa.

Art. 12. Si el acusado fuere reducido 4 pri-sion, no se le permitirá al acusador separarasde la instancia, aun cuando convenga la otraparte.

Art. 13. Terminado el sumario si htleremérito pare prislon, y no fuere aprehendi-do el delincuente, se librarán requialtorias cir-culares * todos los jueces donde se preecunaque exige aquel para su capturo y remialon,sin practicarae ifinguna otra diligencia; y lomismo se hará cuando se fljan de lackoelsuspendiéndose el procedlmrntn en el esta-do ertque se encuentre, huta la efectiva apre-hansion del delincuente, A menos que se ha-

364 Conoaxso ni 1839.yaa

inswupruebas y se esién evacuando 1 El P. dele e de 8. &acc,sco iaz.—tl e!

al tiornpo de afuga; en cuyo evento as eva- del S. JorréAngel &eirr.—El diputado b!curanesta., sin proseguir la causa deepues la Ct de E. Julian García,cina respecto de los piesenles. SI terminada 1 $ala del despacho, Carteas Mayo 3 t 1838,a causa respecto de los presentes. (iteren apre- 1 y 28!—Ejecúteee._Cdrio, &ublcltr.—Pov

hendidos los ausentes, continuará par. con 1 a k—EI st de E en los BU. dell. y J: ¡Megoeee; y si me le, capturare Antes fenecer i Bautista Urba nrjaaopelle, se sacará testimonio de lo conducen- 1

te, par que obre en un nuevo proceso. 1Art- 14. Lea demandas por¡ njuria, de po--

1 Liar os 4 Dt MAYO rt[ctrvaand, la de ISXN!

labia, vivieritous. 6 de hecho en que no haya 1 impuMo para gIos deJutceo_«calan de sangre causada con arma O canto- 1 El Senado y C de 8. de la Rt de Venezuela,ion grave, se pirAn y decidirán verbalmente 1 reunidos en éongreso, decretan.

0 r loe Juecea de !ara Instancia yjuzga- 1 CAPITuLO 1.- ..JVIUV

resulte lujuriante, será condenado, aunquebfrezaa probar la Injurie. so el impuesto y co.-tas, en La indemnizacion de los delioa sufrl-

y en una mulia de cincbenta £ mil pesos,o fuere insolvente, al servicio de obras pú-blicn desde dos mere hasta dos ario,, SI laspanes se avinieren Antes de pronunciarme lasentencia de primera Instancia que declareInjuriante al demandado, cesará el procedi-miento. Cuando conozca el juzgado de arbi-tramento, los árbitros Be reunirán no solo pa-ra dar la sentencia, sino tambien pera le con-clUacion y conteetaclon. En cualquier estadoen que termine el negocio, el tribunal resol-verá sobre la reparacion del dalto Inforido,alimentos y curacion del Injuriado.

Art. 15, Bien sea la injuria de palabra, oescrita, el lujuriante debe dar al lnjurladonnaetisftccion en el tribunal, duplicándole la pe-na de multa, 6 serv icio A las obras públicas,cada vez que se negare * ello. De las doter-minaclonee libradas en estos juicios, se podráapelar para ente la corte superior, y se remi-tirá original el proceso verbal que debe (nr-marie, dejándoes archivada una copla legaldo la sentencia.

Art. 16. En la austanciacion de los juicioscriminales, me observará el código, de proce-dl miento judicial, re.tringiéndoee los térini-rica de pruebas al mlnimurn posible; pero noPodrá ser testigo en estos juicios el que notenga ti edad de diez y ocho aDa, cumplidos,ala que esto impida el que se reciba su dacIa-rucion para facilitar la averiguacion del hecho.

Art. 17. Ninguno podrá sor juez en huí eauesa criminales Opor injuria.. que se sigan con-tra sus ascendiente; descendientes, parienteshasta el cuarto grado civil do consanguinidad,segundo de alinidad y cónyuges, no obstanteel allanamiento que haga la pene contra quienobra el Impedimento segun se permite en laacausas civiles.

Art. 18. En las causas criminales no habráembego de bienes, sano cuando el delito lle-ve en al indemnizacion pecuniaria, yen lacantidad & que prudentemente alcance estaindeinnizacion, Opera asegurarel montamien-Lo del impuesto para gastos de justicia.

Art. 19. Se deroga el titulo 12 del códigoda procedimiento judicial, sobre el juicio cri-minal, de 19 de Mayo de 1836.

Dada en Carteas & 28 de Ab. de 1838?O y28°—E1 Y. del 8. Juan Bautista Cbkago.-

Dd impuesto para gastos dejas:kia.Art 1! Pura el pago de los guías delaed-

tnkistncion de justicia, toda las persxvpaniculare., sociedades, corporaciones y co-munidades que ocurran A los tribunales ecomotivo de causas 6 negocios propios, yqueno Interesen principalmente al servicio p6bJi-co, satisfarán las cantidades que de.igua estaley, sri los casos, y bajo las reglas <¡Un en ellamisma eaprescriben.

Art. 21 En toda causa civil contenciosa, çe-yo interna ace liquido, 6 liquidable en dinero,se pagará un seis por ciento de todo el ide-res principal y accesorio, por rizon de lapri-mera un tres por ciento por rwmde la segunda Instancia, y otro tres por eisa-to por razon de la tercera inacancie.

Art. 3! Cuando el Interea principal.y acce-sorio de la causa, practicada la 'liqwdscioccorrespondiente, exceda de diez mil penlopagará pare gastos de justicia en la pm-cion indicada en el articulo anterior lo quecorresponda por dicha suma de diez raIl J*-sos en cede Instancia, y ademas n tres porciento del exceso cualquiera que 'es, ea 1

fanmera inataucia, uno y medio por cientoae segunde, y uno y medio por ciento isla

tercera inatencia.Art 4! Ea toda causaclvilcontenclosa.cu-

yo interna no~ lIquido, 6 liquidable @¿ di-itero, se pegarán veinte pesos en la primerainstancia, y adornas dos pesos por ceda dadel término probatorio miéntrn corra: vein-te pesos en la .egundainstancia, y veinte po-sos en la tercera instancia.

Art. Y. En toda causa civil que no puedaLanar mas qne una instancia de las atnbwdpor la ley tI. corte suprema. se psgn&el diezpor ciento del interes líquido, 6 liquidable endinero, .1 este interne no pasa de diez mil po-

; y un dos por ciernp mas do cualquiSiexceso sobre esta cantidad. Cuando el ¡ntereSno sea liquido o liquidable en dinero,ee Pe--

Art. ir En todacausa de responsabilidadpor falta que no merezca sino pená pecunia-ria, 6 de suspensiob, po pagará con arreglo al"culo 4 cuando principie en el tribunal di

¡nora instancia. En la que principio ea lasuperior se pagarán treinta pesos ea la

primera instancia, y añomesdo. pesos porda dia de lo. que ce concedan pera pruebas;y treint, pesos en la segunda Instancia- ha La

Coxotaso nc 1838. 365que debe iniclaree en la corte suprema se pa-garfa sesenta pesa En toda causa de res-ponnbilidad en que se reclame perjuicio li-quidable en diuero, se pagará ademas un dospor ciento de la cantidad en que se eatlwe elperjuicio.

Art.. 7? En toda causa de injnsao pagaráceo arreglo al articulo anterior.

Art. 8! En las incidencias porrazon do ter'-eefla, 6 de cesion 4e bienes. óde espera óqui-ts, se pagará conforme, 1 los artictilos 2? y 3!,cuando el iriteree sobre que versen sea liqui-do. 6 liquidable en çlinero: y conforme al sr-Uculo -4? cuando no lo sea. En las demos inci-dencias 6 articulaciones, sepegarán seis pe-sos. si no hubiere prueba, y doce pesos cuan-do la haya. En l os apelaciones de las inciden.--cias 6 articulaciones, se pagará la mitad de loque corresponda 1 la primera ¡estancia del.misma incidencIa.

Art. 9! En los reculsos de hecho cuando sodeclaren sin lugar, se pagará un peso si fuerede la competencia del alcCde: dom pesos alfuere de la competencia del juzgado de arbi-tramento: cuatro pesos st fuere dele compe-tencia del juez de primera instancia: ochopesos si fuere de la competencia de la cortésuperior: y diez y seis-pesos ti fuere da lacompetencia do la corta suprema.

Art. 10. En toda causa que termine on laconeiliecion nada se pagará para el fondo depatos de justicia, si fuere de la competenadel juzgado parroquial; pero se pagarán dospeso., si fuere de la competencia del jpzgadode arbitramento: cuatro peso., si fuere do lacompetencia del juzgado de prira ins»rl.cia: cebo pesos, si fuere de la competenciade la corte superior; y diez y seis pesos, sifuere de la competencia de la c1e suprema.

Sn. ti. En toda causa termine por tren.atela; O desistimiento que la concluya deltodo, nada se pagará, sino lo que correspondapor las diligencias que sehayan practicadoarreglándose la lasecion a lo que ealblece elarticulo 15, siempre que la transaccion, a de-sistimiento tuviere lugar antes del acto con-ciliasorio i pero si fuere despues del acto con-ciliasorio, se pagará la mitad de lo que con-forme a esta ley, hubiera debido pagano a laconcluslon de la instancia en que so acrediteel desistimiento 6 la transaccjon.

tulco. En el último caso de este articuloel tnte.es liquidable en dinero, se fijará porinteligentes que nombrará el juez, O por esteen caso de discordia.

Art. 12. Etalaadomandasejecutivaaademasde lo que corresponda perol jalares principaly accesorio se pegará:* 1' Por el mandamiento de ejecucion,

dos pesos.21 Por la intimncion del mandamiento al

demandado un peso.3! Por ¡a traba 6 embargo da biono dos

Pe0t Por la asistencia del juez al Inventarlede los bienes embargados un peso, si co seintirtiere en la opersolon mas do media ha-n, y si en ajas tiempo, dos reales

mas por cada cuarto de hora excedente de lamedia hora.

St Por el nombramiento de cada perito,cuatro reales.

6! Por la notificaclon de este nombra.nilento al perito, cuatro realet

7! Por el juraweuto del perito-nombrado,cuatro reales.

St Par la almonedaenel tribunal, doe po-sos, si no excediere de una hora, y .1 exce-diere,a peso pareada una de las excedentes.

Arfl3. Por los despachos, requisitorias ydecaes comujilcacionos de esta especie, sal enles demandas ejecutivas como en cualquieraotra causa 6 nsgocloJudiclal yen las citado-oes de saneamiento, se pagarán cuatro realespor la primera foja, y medio roalpor cadautia de las restantes, Çuora del costo del escri-biente y papel. -

Art. 14. Ea la ojocucion da la sentencia,bien sea dada por los tribunales O por árbitros,y en^ la ejecucion de las conciliaciones O Inri-acciones celebrad anta el juez, p)garh laparte obligada al unpesopo aprimera providencia y cuatro reales por cuna de las dernA.

Art. 15. Enlo.aaiintosjudicialeaen que nobayaoposicion de parta se pagarán cuatro set-les por cada providencia del juet: un pesopor cada deciarsclondo testigo experto 6 otrapersona cuyo infurnio se extienda en el tri-bunal: no peso por cada acto del juez fueradel tribunal exigido por el intéresado, ó eje-cutado de oficio por diaposicion .azpresa dela ley: y dos pesos por la doclaçatorla queexpida el juez a peticion del solicitante portérmino del asunto. -

único. Sien Las declaraciones de testigo.,o acta del juez se invirtiera da mediahora, se pagaran dos reales portada cuartoda hora excedente de aquel tiempo.

Art. 16. Por todo poder para pleito*, tao-gocios judiciales se pagará lo siguiente: alfuste especial pan representar ante los tri-bunales de arbitramento, o ante los alcaldes yjueces do pa en causa a negocio determina-.do, cuatro reales; y si fuere general para te-das las causas O negocios dolocorgunteen loimiamos tribunales, un peso. Si fuero especialpara representar ante los domas tribunales,un peso; y si fuere general para representarante los mems so dos pesos. Se pa-gará siempre un peso por al podor especial,y dos pesos por el podo; general, aunque seapara representar en todos los tribunales. Porlas sustituciones de los poderes, se pagaráncuatro reales.

Art. V. En las cansas criminales, cuando40k sentencIa se imponga pena capttai, pa,--!arA cada uno de Los condenados, la cantidadde cien pesos, cualesquiera que sean latina-tancias que aquellas tungn 6 puedan tener, ycuando en tina misma causo haya edemasotros condenados * pena no capital, pagarácada uno de estos la suma de veinte pesos.

Art. 18. En las causas crimtnale. en que nose imponga pena capital, ainootq corporal,pagarácincuenta pesos cada uno do los. cola-

364

Conssso DS 1818.

donado, L sufrirle; 'y si en la misma causahubiere cómplices & quienes.. comprenda enlaentencla, cualesquiera que $eaji las penasquo eles apliquen, pagará cada tifio de ellosksuba de diez pesos. Se entiende por penaorporti la que se recibe en el enerpo, y (att-

bien el destierro, la confinaciori y la prisionqbe provenga de.entencia, y no por cauaadeapremio 6 precaution,

Art. 19. En las causa criminales sri queno se imponga pena corporal, sitio o4 cual-qtiiera, se pagarS la mitad de las eumaaespe-cificadas en el articulo anterior.

An40. En las causas criminales cuandoJa sentencia es absolutoria del reos nada paga-ré este, y cuando se condenare al acu.a&or ** lo, testigos, tomo calumniadores,estos pa-garán lo lsqio que con arreglo al articuloa*trlor seWbria exigido del reo * reos si selee hubiese puedo la peno mayor sellaladapci!a ley al delito que se le hubiese imputado.

Art. 21. En ha cauca criminales cuandosalo se bsuolva al reo de la instancia, se pa-

E

la mitad de lo que se habria exigido, tiublera condenado si reg 6 reos, £ la pe-

mayor instada por la ley al delito masgrata, sobre que se hayan tenido mas datosp.iadoc

An.22. En las causas que estaban pendien-el primero de Julio de 1838, y que no ha-

b o llegado ti estado depruebo, sepagax*lçque previene esta ley al hubieren llegado £este estado se pagará en primera lostancialamitad del Impuesto; pero si se bailaren enestado de,aenlencia pagarán la cuarta parte:so les otras instancias el Impuesto se pagarápor entero.

CAPITULO V.

De la reccu4acfon dci impuato.

Art. 23. La recauda,cion do este impuestooohesptinde a los administradores da reniosouaieipales, quienes llevarán la cuenta delproducido, pasando mensualmente su rend,miento a la tesorerta y admibistracion de ha-cleak nacional, donde se liquidaran y paga-rán los empleados en la adminlstrtcion deJusticie. Le secretaria de hacienda dará les

tereg económica que corresponden * estoramo por ingresos y egresos, a linde contra-¡izarlo, para que se incorpore en los estadosanuales de las rentas y gestoatacienelo..

Art. 24. El tribunal 6 juez 4 quien corita-ponda la ejecucion de la sentencia, cancilia-clon, tnnsacclon judicial, 6 decreto consi-gubnhe * un ido de desistimiant, Jetarmi-ansi en cada rana la cantidad adeudada, po-aMado en el expediente una diligor,a oçflo-rjzada ea forma, en que consté aquella, 7 sidentro Jo tercero da de haberse designa*la cAntidad adeudada, no se acreditare con re-cibo del administrador de rentas municipales-saab Inmediato, 6 del comisionsao de este enlas parroquias en que no hayaadminir,tracion,haberse pagado dicha cantidad, no apremiarádiariamente al deudor 6 S su apoderado eneelto, con multas de dos 1 diez pesos apli-cc9 al mismo fondo; y si no fuste

e este apremio se decretará el arresto en lacárcel pública 44tos de los veinte din dola tawion. El juez designará). cantidad *oe adeude para ,mos de justicia dentro detercero día de haberes concluido el negocio.

Art. 25, En los asuntos no ntencioeoede-termionrá eJuez & su conciuslon lo que conarreglo £ esta ley debo ~roe para gastose justicia y pasará el expediente al adniziis-

trsdor respectivo para qne satisfecha la can-tidad adeudada, la anote en el mismo upe-diente; expresando el dia. mee, y a&os quese aatialÇzo, y el libre y (olio en que se -ta la partida; sin esta nota la aduanen nopodrá entragarse al interesado, ni tendrá va-lor alguno. Si pendo. relate diii daposdela tasaclon no se hubiere hecho el pago, eladminlstradordevolverset expediente al juezque lo remitió, y ere empleará el apremio demultas de uno & cinco pesos aplicadosá pa-to, de justicia por el término de ocho din; ypess4o oste, si no se hubiere pagado, el dearresto en la cárc%t púbflca.

Art. 2t. Cuando se Impongan multas apli-cadas al ramo de gaztnde justicia, el jasalopanicipar*el mamodia aladinlnistradormu-niolpal respectivo; y si el multado no niisLdiere dentro de tercbrodia,se tecobrarádatamanera establecida en el articulo 24, exigtn-dose al multado cuatro reales por cada diii-geoda, a (avorde la personaque La practique.'Art 07. Cuando haya bienes embargados

de o6o, 6 & peticlon de parte, bien seael pa del impuesto, 6 para astiafacer *Wncrédito demandado, el comprador de ellos ea-tregar* ent sdmlnistracion respectiva la can--tidad tasada para gastos de justicia, dednciéa-dola del precio de la venta.

Art. 28. Ñ se hubiere dedo fianza para stpago del Impuesto, el juez podrá exigirlo delfiador, Lotes que del principal obligado, ea-pjaando loe mismo. apremies, si Inthrnado,r.oexhibiere dentro de tercero dia,

A.. Cuando el deudor de cantidad de-bida para gastos de justicia alegare inaolves-ci. se oirá sl administrador respectivo, y aleste no le acusare bienes, 6 no constare porotra parte que los tiene, el tribunal dispondráque se suspenda el cobro mlntrus aquel nopueda pagar de itlgun modo, y se pasará adeuda al ramo de deudores Insolvente, en lacuenta de la admialatraclon. El administra-dor bu esto caso deberá demandar al «eudorcuando sepa que puede satisfacer. Si el deu-dor pidiere plazo para pagar, el juez le con-cederá hasta sesenta dios, siempre que pie-'ente fianza & satla(accion del respectivo ad-ministrador.

Art. 30. Las poderes para pleitos y nego-cias judiciales se pasarán por el funcionarioante quien so otorguen, al administrador res-pcctibo en la fecha de su otorgamiento psisque se anote el pago del derecho impuestopor esta ley; y sin esta nota no se admitiránen los tribunales. Si dentro de veinte disatioestuviere satisfecho el Impuesto, el admini-trador hará el cobro al otorgante. y le extp'rá ademas cuatro reales por cada dillgenW

Co,$rzso DIC 1838. 367que practique ji intento 1* persona * quienencargue de requerirlo, para remunerar A e&La su trabajo.

f único. Cuando en el lugar en que se otor-gue el poder no se halle el adminiairadçr, yfuere urgente hacer uso de 61, 6 remitirlo 1otrolngarMjun do primera iastancia.Óelrlcgtde 4 falta de aquel, recibirá la cantidadcorrespondient;al impuesto para aladzrgniatrsdor, 6 su comisionado en aquel lu-gar, ypondr* en el poder la nota de habersepagado.

Art. 31. En las administraciones de renta@municipales se llevará por separado la cuan-La dolo que produzca el Impuestopara gas-tos; do justicia con la debida claridad, y demodo que pueda saberse en cualquier uempolo que sé hay., recaudado, y lo que se debepor las actuaciones de cada tribunal.

Art. 32. Cada tribunal Uevar* un registrpetqbe con todi seacéllez, claridad y ordencronologico conste lo que se haya mandadocobrar por negocios civiles contenciosos, pornegocios no coffienciosios. por multas ypor¿musas criminales: otro de los creditos quese manden pasar £ la cuenta de deudores In-solventes; y otro de los poderes que se ha.yan producido, con exprvslon do la adminis-l.racion, 6 juzgado que haya anotado el pagodel dsrecbo para gastos de justicia en cadapoder.

Art. 31 El dia primero de cada mes pasarácada tribunal al gobernador, y al administra-dor principal de la provincia una copia de laspartidas de los registros de que habla el arti-culo precedente, extendidas dentro del mesantenor.El gobernador pasara la diputaclonprovincial todas las copian haya recibidobasta el primerdiade lareunionde este cer-po, para que se tengan presentes en el exi-men de las cuentas de los administradures.

Art. 34. Se abonará a los admiqktradoresde rentas municipales el cinco por Tiento delo que recauden para gastos de justicia; perosi erogaren alguna cantidad da este tondopa-rs otro objeto que el que le ha aeftalDdo la

satisfarán el duplo de la cantidad eroga-da indebidamente.

+ único. En esta misma pena incurrirán,cuando dejen de cobraralguna cantidad y noconste haberse practicado las diligencias no!cosarias pare iujecaariacion.

CAPITULO III.

De los dctechos correspondientes 4 algunaspersonas qISc prestan sia servicios C1L losaswzlosjudicioies.Art 35. Loe alcaldes llevar*rspor cada ho-

za de ocopacion en cualquiera demanda, 6 di-ligencia que evituen en su tribunal 6 fuerade él, A peticion de parto 6 por comision deotro jaez, cuatro reales. Llevarán -siemprecuatro reales aunque no inviertan una hora.Los jueces de pu llevarán lo mismo cuandoejenan funciones judiciales.

Art. 36. Los abogados y procuradores cuan-do m hubieren estipulado la remunerasion desu trabajo, se sujetarán para lo que debe ea-

tiucérselee'sl juicio de dos intelIgentes, queel juez nombarh,4 a , lo que este decida encaso de discordia. Lo mismo escuando el abogado nolleya presentado la de-elaracion jurada de que habla la ley.

Art. 37. ia defensores de ausentes, cura-dores de herencias vacantes, y defensores depresos se anjetarán siempre al juicio de dosInteligente; 6 al del juez en caso do diseordiade estos, para la Indemnizaclon de su trabajopor la parto A quien hayan servido.

M. 38. Los alguaciles llevarán dos resiápor cada cilicio», y por cualquiera otra no4i-ficacion que hagan dentro del lugar de la re-sidencia del'tribnnal; y por lu que haganFuera llevarán ademas un real por cada leguade Ida y vuelta, fuera de los gastos de caba-lIen, y embercacioa cuando sean necesarios.

único. Por aprehender a cualquier per-sona, siendo de di; cuatro reales, y siendo denoche un peso. Si pan ollo fuero etoesartopracticar diligencias extraordinarias, o acom-paflane de çtres personas, el juez regulará lomas que fuere juato.

Art. aa Los depositarios particulares lle-varán del dinero y alhajas de oro y pie, yotras y de los domas mueblesque no necesiten de administrado», un pesopor ciento de su importe.fi! Del depdsito de toda especie de gana-

dos y animales llevarán el dos por cientekd*su valor, y aderas el valor de los pastos, yalimentos que se acostumbra pagaren d pal..

2! Si el deposito fuere da casa, -llevaránel seis por ciento de sus alquileres.

3? 51 el deposito fuere de haciende doce.eso, sf111, cefta, , ú otros plantios semejantes,llevarán el sois por ciento de 16s productos

Art. 40. Los peritos contadores O partido-res llevarán por el reconocímlonto dolos su-los. inventario, y tasacion de bienes, cuentas,y cualesquiera otros instrumentos y papeles,£ medio real por foja. Y por la fonnscion deqn. cuente, 6 liqaidaclon, 'division y adjudi-cacion de bienes, incluso el plan, y los borra-dores que sean necesarios, llovitrán ctat po-sos por cada pliego en limpio.

Art. 41. Los valuadores de bienes y demosexpertos 6 peritos llevarán por toda diligen-cia que practicaren, cuatro reales por hora,pudiendo exigir lo mismo cuando inviertenménos de una hora.

Art. 42. Loa agrimensores llevarán por to-da diligencia que no pase do una hora, dospesos; y cuando inviertan mal de una horaun peso por cada una de las siguientes.

Art. 43. Los prácticos llevarán cuatro rea-les si invirtieren una hora, 6 menos, y dos rea-les si emplearen mas tiempo, por cada una delas rest.nte.

Art 44. A los intérpretes ea abonará:J Por cada plana de tradueclon de cual-

quier documento ocM reales.2?Por la mntarpretacion 6 tz'aduccion de

declaraciones, confesiones, &c., porcada pIe-nabcho reales.

3?Por cualesquiera otras diligencias enque se ocupen de interprete, llevarán ocho

388

Conaa..o ea 1,111138

reales por la primen hora, y cuino tale,por cada una do las siguiente..

4! Por la visita de cada buque extranjeroy asIstir al espitan en -su pre.enlacion al jefede It plaza llevarán diez y seis reales.

Art 45. 8. pagará A los médico, y ciru-janos:

4 1 Por una certi6cacion 6 declaracion,cuando se mando, dos peso..

2! Poro¡ reconocimiento de un cadáver,y la certi6cacion y declsrscioo correspon-diente, siendo el reconocimiento de dli, trespesos, y siendo de noche cuatro peso..,

4 31 Por el reconocimiento y deelaracionpobre batidas Ó enfermedad causada violenta-mente, siendo do dia tres peso., y siendo denoche, cuatro pesos.

141 Cuando haya condenaclon de costas,se tasarán las 'Sitas de m~ y cirujanos,* cuatro reales una.

CLKTOLO ti.Dis —.

Art. 48. En ningun tribunal, nl juzgado dela Rep4blica podrán ezigirse otros derechosquilos que establece el capítulo primero deesta ley. La irirraccion de esta disposicion se-ra castigada con el triplo de la cantidad exi-gida de mes 4 favor del coalribuyea4e.

¡rL 47. Loa alcsldna,y las demasperacnasque devenguen derechos por sus servicios enlos asuntos judiciales, se arreglarán siempreA lo dispuesto en el capitulo tercero. La in-fracclon de esta articulo será castigada conla pérdida do los derecho, que correspondanal Infractor.

4 tItileo. Loe derechos de que habla este sr-t$eulo so satisfarán por la persona ¡quien in-teresa la diligencia que haya de practicarse,£ reserva de ser reintegrada por la parte quefuero condenada en costes.

Art. 48. Cuando loe tribunales 6 jueces co-bren algonacantidad perteneciente al Impues-to para gastos de justicia, 1a pasarán inmedia-tarnente al respectivo adminIstrador, 6 comi-aiontdo; y si no pudiere verificarseesto den-tro de veinticuatro horas, la depositarÁ enpersona abonada, firmando el depositario enel expediente su recibo. La infraccron de es—te arucolo los harÁ responsables del duplo dela cantidad retenida 4 favor del mismo Im-puesto.

¡rl. 49. No se exigirán derechos algunos alos pobres de solemnidad admitidoe como te-le. en los tribunales y juzgados, miéntras por-msnezcao en tal estado; pero .1 llegaren amejor fortuna tatlsfkrin entónces loe dere-chos que hubiesen causado, con cuyo objetose pasará la deuda 4 la cuenta de deudorueinsolventes por lo que respecta al impuesto;y en cuantaS costas los acreodores respecti-vos tendrán tambleri el derecho de cobrarlasen el mismo evento.

Art. 50, Si una parte hubiere pagado toquecorresponda 4 otra 4 otras, se anotará al niki—gen del expediente para que pueda satisfacér-sele. La parte O partee admitidas como po-

bres no serán compelidas £ pegar la pioralaque le. conesponds.

Art, SI. Cada plana de las fojas y pliegosde que se habla en esta ley, debe constar petlo ménom de veinticuatro renglones, y alilaroaglon de ocho palabras.

Art 52. Cuando haya de pncticanealp-na diligencia Ajera de la poblaclon en que a-sida el tribunal, la parte £ qien ialerspw-porcionará 4 las pencos, que hayan de pnc-ticarle lo neceeano para su wa,lscioeq 1 a-seria de ser indemnizada si por la tenraaosdeflnitivL no debiere satisfacer las «sta

Art 51 Loe tribunales respectivo' ¿Ser'minarán los derechos que deben satsaisetrwen cualquier caso omiso. 6 no previsto. tun-bien procederán de plano, y sin figura dajS-do £ corregir cualquier abuso de susternos 6 dependIentes 6 d los tribunalue a-pediatamente inferiores, O en It cacaos 4recaudación de derecho., alo nece,idaddser requeridos.

Art 54. Para hecerefectivoel pago dettas ve apremiará al que debe eaus(acerlasdsla manera establecida para el cobro del a-puesto para patos de justicia.

Art. $5. La tasacion de costas se hará yalos secretarios de loe tribunales en los tsrdientas que se inicien despues de publicadaesta ley; * falta de este y en lae cauwls-ciada antes de su pnbllcacion. el jpez una-brará un inteligente que lapractiqueabonkfrdele el uno por tiento del importe de lo' ¿estechos que tase.

4 único. Los secretarios de loe t,ibrm*lay loe demos tasadores podrán reformar Stasaciones que se hagan cuando adviertaerror 6 eqolvocacion ¡ritas que se paguesmontainiento: tambien dispondrá el jues itreforma de las tasaciones cuando las Iitnlo reclamen dentro de cuarenta y ochoóoru,cuntadaVeede aquella en que se les haya In-timado pago. Dcapuesno podrá hsceneul-teraclon alguna.

Art. 56. Se cobraran y entregarán tí, la~pectina eones de justicia la.0 multas que 5impusieron tutes & la publicacioo de ¡u,

Si

de 11536, y su producto soinrer-tira en libros para lo. mismo. tribunales. Lospresidentes de dichas cortes darán cusutaSPoder Ejecutivo de las cantidades que rE?h

ieren , y de lea obras que compran-o-Art. 67. 8. derogan las leyes de 20 de Mi-

ro de 1830, y de aranceles de 28 de Juliode 1824.

Dada enCarácssá2d de Ab, delR3fll28t—.El P. del & Juan Bautista Cdcni -El P. de la C! de R. &andaco Di=.—£¡ #!del 8. Jod Angel Freirr.—El diputado a ¿5

La Ct de R. Julian García.Sala del despacho, Caracas Mayo 4 de 18*

9!y 28?—Ejecútese.—Cái-tos Sog6ldtt_?018. E.---El st de E! en los DD. del 1.y J! Di«*Bautista UrbaneJa.

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Cosostaso Di 1838. 369354 mamente pertenezcan & las ciudades, villas y

Liv en 6 Di Ma yo reformando ¡a ti? isxparroquias, 6 que se hallen dentro de poblar

sobre, . . o sin parecer sus duetos.rertta. ,TIuntajnaa. 31 Loa productosde carcelaje, y los alquiloEl Senado y C* de R. de la R!'de Venezuela re. de can., tiendas, portales y demas propio

reunidos en Congreso, decretan. dado que pertenezcan a las municipalidades.Art. 1? Son rentas municipales les derechos 4? Las multas que se impongan por los go-

que se impongan: bernadoreajefes politice., alcaldes parroquia-1?Sobre It çiatanza de ganados y el ex- los y jueces do paz por (altas 6 trasgresioues

pendio de carne y otros vivares que se con- de las ordenanzas de policla, y las demos quesuman en cada pueblo, no tengan hito destino por la ley.

2?Sobre todos loc almnsaenes, tiendas, he- 5? Los impuestos que por leyes 6 decretosdegas, pulperlss, bodegones y ventorrillos en se destinen para objetos que están bajo Ls ¡ti-que se vendan efectos da comercio, co~ . miniatracion municipal.bIes y bebidas. 6? Las liosnelas de navegacion.

3?Sobre la venta del tabaco en rama y me- 7? Las dotaciones benéficas parn.escuelasnuftctursdo que se venda en las tiendas do deprimeras letras asignadas por disposicioneslabaquerla y otros establecimientos público.; de paniculares, entrarán en los fondos moni-y sobre la tonta por menor de aguardientes y cipales. exceptuando las que correspondan 4licores aspiriluosos: entendiéndose que este escue!aa anexas 4 universidades, colegios, 6impuesto no debe dirigirse en aingun esa, so- seminarios; y las de aquellas que se establez-bre las dostilacionce 6 alambiques. . can por contratas directas entre los precepto-

4?Sobre 1u fondas, posadas, billares, tru. ros y los padres 6 encargados de nitos.cos, cafis y botilleri... Art- 3? No podrán las diputaciones previa.

S Sobre lis boticas, panaderías, gn u Ciclos establecer impuestos sobre los objetosllerloterías. juegos de pelota y domas permitidos que están sujetos a contribuciun nacional, nipor la ley, sobre loe animales, mercanclas 6 efectos que

6? Sobre al aferimiento de todos lo. pesos 1 vengan de) exterior; ni sobre la sal, snimalee,y medidas y producciones del interior que transitan de

It Sobre las patentes de abogados, médi- una £ otra provincia; sin onienderse que enCM cinij.nos, notarios, procurudores, sgen- esta prohibicion quedan comprendidos loa de-les judiciales, agentes comerciales, cerrado- reclino do actual consumo de que habla el 41?res y sgTimenores. del articulo 1?, ni los derechos de peaje que

St Sobre las aguas es se tomen de les acue- permite esta ley.doctos públicos para las casas de Los habitan- Art. 4? El derecho de peaJo 11050 Impon-tea del pueblo, dra sobre la calidad de la carga sino sobre la

9?Sobre aguada a los buques que hagan el clase del animal.comercio.extrenjoro. Art. 5? Las rentas eatebloc'des por leyes 6

10?Sobre las licencias que ea concedan pa- decretos particulares para objetos determina,te comedias. volatines, (uegoaartificialesjue- do& serán precisa y exclusivamente emplea-ges de cabellos en circo y otros recibidos, ex- das segun so exprese en las re.pecltvas leyes

riones de anirnoles 6 otras cexi particu- o decretos.lares cuando todo esto se haga por especula .Art, 6? Las diputocionos provinciales mas-cien 6 paguen * su entrada loe espectadores. blecerán sobra lo,, objetos enunciados en el

11?Sobre las patentes do alarifes 6 mies- articulo It lo, impuestos que juzguen conve-tros mayores en artes y por la de maestros niontes ni bien de sus provincias.en cualquiera de ellas. Art. 7'? Los proventos de los fondos desti-

ir Sobre los pueetos$ie so distribuyan en nado* A objetos particulares encomendados £loa mercados públicos. ¡03 diputaciones provinciales, que han sidoin-

13?Sobre las licencias pero Levantar túmu' carporados O que se incorporen & las rentaslo, en citnoliierios. niuiticipaies, serán precisainetale empleados

14?Sobreol peaje do carrotascargadas. me en su objeto por dichas corporaciones.derss, rastras, caballerías, reses y cerdos; y Art. St Las rentas de las propiedades quesobre los puentes del pasaje de los nos den- respectivamnunte pertenezcan A los cantones,de hubiere barqueta 6 cabuya. ciudades, villaaóparroqniasdober4nomplear-

15?Sobre lo., pasaportes paro fuere del ter- se en beneficio de las respectivas seccionesritorio de la República. propietarias, prévio su informo.

16?Sobre las rifas y vendutas particulares. Art. O? En la luversion da las rentas crea-17?Sobre la kente del croo y chimó en los das por lua diputaciones provinciales, satisfe-

establecimientos públicos y sobre la manteca chos que sean los gastos comunes, so procu-de tortuga. rará que cede uno de los cantone, sea bensfi-

IB? Sobro la pesca por mayor con chin- ciado A proporcion de lo que ltutyscuitlribuido.chorro. Art. lO. Cuando por alguno diputacion so

Art- 2? Sor, tambien renta, municipales: hoya establecido el derecho de patente sobreit Loe arrendamientos do tierras de los alguna clase de industria, esta no podrá ejer-

egidos. curse sin que las personas que hayan de ocu-2? El producto de los capiteles A censo y paree de ellas. obtongsn la patente correspon-

de lo, arrendamientos de solares que legtu diento,24

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Cosozaso DI 1838.

Art. 11. Las diputaciones provinciale, noestablecerÁn otros ni mayores impuestos porel consumo teproduccione. exlranjerss, 6de otras provincias de la República, que losqn@ se establezcan por e) consumo de las pro-duccioneada la misma provincia.

Art. 12, Tampoco exigirÁn otros ni mayo-res Impuestos, cualesquiera que es en denr.-minacíoa, 1 los extranjeros ni a loe venezola-nos no vecinos deis provincia, que los que seexigen & lo# naturales e vecinos 4e la mIsmapCoviltcis: ni se bara diferencia alguna en laimpoilcioti de los derechos por tarco de lenaturaleza del contribuyente, tino por lacTa-se de la industria que ejerza.- Art, 13. Todas las rentas provinciales lex-cepclon de las mancionadn en lo. parÁgrafo.5? y 7? del articulo 2? quedan sujetas 1 contri-buir al tasoro pGbllco con un diez por cientodeducido sobre la totalidad de sus ingreso..

Art 14. Lea rentas municipales se destinan1 loe objetos siguientes con las mismas pro-krenciss con que van detallado.

1? Al pago del diez por ciento de las reipsprovinciales e municipales que es ¿cetina altesoro nacional.

t L low precises gastos del despecho mu-nicipal, de Ii recaudacton de las rentas, depapel sellado para los concejos, de alquileresda can, de mantenclon de presos y presidia-Ss, y si pago de los administradores y se-cretarios que ocen sueldo, y del viÁtico ydietas de los diputados provinciales.

3! Al pego de los representantes y senado-res do cada provincia.

4? Al pago de los gobernadores de provin-cia y pus secretarias.

St A la construcelon, conservacion y repa-ro de lii carteles, c~ y denia edificio, pro-pmo de los pueblos.

6? Á pagar los manteos do las secuelas deprimejas letra -

7! A todo Jo que Srs a lasslubridsd do lospueblo..

r Á la cenatrueclon y reparo de los cami-nos pblicos.

9! Á todo lo que mire ala comodidad yoy.nato de loa pueblos.

10! Al gastada las ..1as naciotialas y 65los psLrono..

Art 15. Las diputaciones provinciales cli-.lficarán anualmente con informe de los scejos municipales la Ifreferencia ces quebac baceras los gastoe indicados enel artn-lo anterior, parágrafo. 5?, 6?, 7?. 8', 9!y l

Art 16. Lasdiputneionespro.inSlnyiagobernadores de provincia nord.narflSgun gaatodeloedetallado.deedeell?5!ksast lO% sin que &ntes sea debidamente dediscáday asegurada la cantidad neceearia para iosqueit marcan en t183}artgrafos3?74? del sltlt

Art. 17. Las mismas diputanones y losad-ministradores principalesde natas munk4a-les, pasaran precinmeota, aquellas indos losuiflosk y celos cada tres meees al Poder sn-

ti yo, por conducta del ministro de hacienda,un estado circunatanciadode las renta.; ga-to. de la provincia, incluyendo ademss la

ArtiS. En ias'provinclas donde * jiSdel Poder Ejecutivo con consulta del (-jo de Gobierno, no alcance el producto de lasrentas mas que para cubrir lospreSos u-tos de la organizacion y despacho municipalque sedice en el pe-Agrafo 2? del articulo 14,se abonaran loe da los 3?y4? del mismo arO-culo por el tesoro nacional.

Art 19. Loa diputaciones provincIales *att próxima reuniera ordinaria, expedirÁn laordsnaqzas de recaudacioa t inverSo debarentas provincialos con arreglo a esta ley, yconcluidas sus sesione. en el presenta añ%casará el cobro de los impuestos que se ha-llen actualmente establecidos y seas costra-rio. £ lo que de tuero es en ella.

Art. 20. Se deroga la ley de 14 do OdSnde ISaI sobre rentas municipales.

Dada en Carlea, Á 27 de Ab. de 18, y28?—Et P. del & Juan Hadi4a Cblwla-El P. da It O? de R. !-?cnci.co tXaz—& stM S. Joú Ángel fltrs—El diputado e 6.la O? de R. Julian Carc(a.

Sala del de.pacho, CarItas Mayo de 18$,9! y 28'—Ejecte.e.—Cdrie. &uAtdte,—Put8E—E1a! de W. los DD. del l-y J?1»giBautista (teja.