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NORMA VENEZOLANA

BASES PARA PROYECTO DE NORMA VENEZOLANA

MINIBUS - TIPOLOGIA

UNIDADES DE TRANSPORTE DE PASAJEROSCLASIFICACION Y TIPOLOGIA

BASES PARA PROYECTO DE NORMA VENEZOLANAUNIDADES PARA TRANSPORTE DE PASAJEROSCLASIFICACION Y TIPOLOGIA

1.Normas Covenin Relacionadas

COVENIN2403-86 Acondicionamiento de ChasisCOVENIN1064-79 Cinturones de Seguridad.COVENIN614-87 Lmite de Pesos para Vehculos de Carga.COVENIN199-95 Vidrios y parabrisas de seguridad.

2.Objeto y Campo de Aplicacin

Esta norma venezolana establece las caractersticas mnimas que deben cumplir los Minibuses dedicados al transporte de pasajeros, determinndose as su clasificacin y tipologa.

La presente norma entrar en vigencia para todos aquellos vehculos que se fabriquen o ensamblen en el pas a partir de la fecha de su aprobacin definitiva por los rganos competentes. Queda entendido que los vehculos que hayan sido fabricados antes de la vigencia de esta norma, estarn exceptuados de su cumplimiento.

3.DefinicinMinibuses para Transporte de Pasajeros.Son aquellas unidades de transporte de pasajeros cuyas caractersticas operacionales le permiten: a)Alimentar y/o distribuir otros sistemas de transporte.

b)Operar en sistemas, vas o corredores exclusivos.

Su capacidad va desde quince (15) a treinta y dos (32) pasajeros sentados mas quince (15) pasajeros de pi, para el caso urbano. Su clasificacin estar determinada por el servicio y ruta operada, pudiendo ser Minibuses Urbanos y Extraurbanos. Las unidades extraurbanas no tendrn capacidad para pasajeros de pi.

4.Clasificacin

Las unidades para el transporte terrestre de pasajeros denominadas Minibuses, se clasificaran segn el rea de prestacin de servicio en Urbanos y Extraurbanos.

5.Requisitos

Las Minibuses son unidades de transporte de pasajeros de dos (2) ejes, construidos de la siguiente forma:-Una carrocera colocada sobre una plataforma o sobre chasis especialmente diseado para Minibuses.

Preferiblemente, el motor deber estar situado en la parte trasera. Sin embargo, podr ser colocado entre los dos ejes o en la parte delantera, siempre debajo del piso y su ubicacin podr ser vertical, transversal o acostado. La transmisin ser preferiblemente automtica y su suspensin podr ser totalmente neumtica o de sistema combinado.La carrocera deber cumplir con los siguientes requisitos.

5.1Dimensiones

Largo mximo8,70 metrosAncho mximo, excluyendo retrovisores2,60 metrosAltura mxima medida desde el pavimento3,50 metrosAltura mnima interna1,90 metrosAncho del pasillo, con pasajeros de pi0,60 metrosAncho del pasillo, sin pasajeros de pi0,45 metrosAltura mxima del primer escaln, medida desde el pavimento0,40 metrosAltura mxima del resto de los escalones0,25 metros ( 5%)Profundidad de los escalones0,30 metrosAltura mxima del piso de la unidad, medida desde el pavimento0,95 metros

5.2Estructura

Su construccin estar conformada de manera que soporte adecuadamente las tensiones que ocurren normalmente. Deber ser dimensionada tomando en cuenta las cargas provenientes del embarque y desembarque de pasajeros as como la superficie de rodamiento sobre la cual la unidad es operada. En consecuencia, deber soportar en una forma segura y durante toda su vida til, estimada en diez (10) aos como mnimo, las cargas estticas y dinmicas resultantes de su propio peso y de su peso neto operativo.

Igualmente deber estar provista de dispositivos y caractersticas constructivas que garanticen la seguridad tanto del conductor como de los pasajeros en caso de colisiones eventuales ya sean laterales, frontal o trasera.

5.3Motor

El vehculo deber estar dotado de un motor, del tipo de combustin interna, DIESEL de 4 tiempos, refrigerado por agua o por aire, con aspiracin natural o sobre-alimentado con un turbo compresor.

Independientemente del tipo de combustible a ser utilizado, deber cumplir con toda la normativa vigente referente a la emisin de gases de escape y niveles de ruido permisibles.

En el caso de utilizar motor delantero, deber drsele especial atencin a la proteccin trmica y acstica que deber llevar la tapa del motor as como al confort de los usuarios, en lo referente al acceso por la puerta delantera.

La potencia mnima del motor deber ser de 12 H.P./ton Peso bruto vehculo (P.B.V.).

La unidad deber estar provista de un fcil acceso al compartimiento del motor de manera de permitir fcil maniobrabilidad durante el mantenimiento y las reparaciones mayores de este y sus componentes mecnicos.

El motor y sus componentes debern cumplir todos los requerimientos mnimos de durabilidad que establecen Las Normas Venezolanas COVENIN que le sean aplicables.

5.4Sistema de Alimentacin

La unidad de transporte deber estar provista de un sistema de inyeccin u otro sistema de comprobado funcionamiento, acorde a los requerimientos de ahorro de combustible y preservacin del ambiente.

La unidad podr operar con combustible de GAS, conforme a las disposiciones legales, tcnicas y operativas que le sean aplicables.

5.5Sistema de Direccin

La direccin deber ser del tipo con asistencia hidrulica de manera que facilite el manejo en circunstancias difciles de transito.

5.6Sistema de Frenos

La unidad deber estar provista de tres (3) sistemas de freno:-El primero con dos circuitos independientes que permita reducir la velocidad del vehculo, detenerlo y mantenerlo inmvil en una distancia mxima de 5 mts., cuando este se mueva a una velocidad de 30 Km/Hr, en una va seca horizontal y lisa;

-El segundo de estacionamiento, el cual deber ser capaz de mantenerlo inmvil con su mxima carga, en una pendiente del 10%.

-El tercero estar constituido por un FRENO DE MOTOR.

Cualquier otro freno adicional podr ser incorporado, siempre que se demuestren sus ventajas sobre las anteriormente exigidas. La unidad deber estar provista de dos sistemas, el primero con dos circuitos independientes que permita reducir la velocidad del vehculo, detenerlo y mantenerlo inmvil en una distancia mxima de 5 mts., cuando este se mueva a una velocidad de 30 Km/Hr, en una va seca horizontal y lisa y el otro de emergencia deber ser capaz de mantenerlo inmvil con su mxima carga, en una pendiente del 10%.

5.7Sistema de Suspensin

Las unidades debern utilizar sistemas de suspensin preferiblemente neumtico o combinado, siempre acorde a las caractersticas que se requieran para el tipo de trabajo.

El vehculo deber estar provisto de dispositivos de estabilizacin de manera de atenuar las inclinaciones en curvas, as como todo fenmeno oscilatorio que degrade el confort del mismo.

5.8Chasis

Las unidades debern usar chasis especficamente diseados para autobuses y con destino a la carrocera del vehculo para transporte de pasajeros segn sea su modalidad. El mismo podr ser del tipo plataforma o que permita la construccin o acondicionamiento de la carrocera tipo "Monobloque" o auto-contenido.

El chasis deber permitir que el autobs tenga la capacidad mnima de obedecer a los radios de giro establecidos en la Tabla 1. Estos valores son relativos a una curva de 360 (2 % de radio).

Tabla 1: Valores para Radio de GiroManiobrabilidadValor en MetrosRadio externo entre paredesMximo 8,70Radio externo entre guasMximo 7,50Radio Interno entre guasMnimo 3,00Avance radial de la parte traseraMximo 0,50(Ver dibujo siguiente)

Deber preverse que los chasis cumplan las condiciones mnimas de maniobrabilidad verificndose su desempeo en pruebas por vas similares a las de las rutas en que sern operadas. Se deber cumplir con la Norma Venezolana COVENIN 2403.

5.9Carrocera

5.9.1.Las unidades debern utilizar carroceras construidos de tal forma que garanticen una mxima seguridad estructural y estabilidad tanto del vehculo como del pasajero. 5.9.2.Los materiales a utilizar debern ser resistentes a la intemperie y a otros elementos a los cuales van a estar sometidos.

5.9.3.La construccin del piso de la unidad ser en todo caso plano, sin ningn desnivel, con excepcin de aquellos producidos por los cubre-ruedas. La altura de ste no podr ser mayor de veinte (20) centmetros y bajo ningn aspecto podr obstruir el ancho mnimo del pasillo principal. Los asientos que deban ir arriba de los cubre-ruedas debern guardar las distancias mnimas requeridas en este Norma, con excepcin de la altura sobre el piso de la unidad, que estar determinada por dicho cubre-ruedas.

Toda la estructura bajo el piso, deber recibir una proteccin especial contra la corrosin adems del tratamiento anti-ruido convencional.

Para el caso de pisos de madera del tipo marino, deber ser tratado qumicamente, para asegurar su resistencia al agua.

5.9.4La carrocera no deber presentar salientes o extremos que puedan representar peligrosidad para los usuarios.

La unidad deber estar equipada en cada extremo, con parachoques del tipo envolvente, (con sus extremidades curvadas o anguladas), manteniendo el largo mximo establecido para la unidad. La altura de los parachoques ser de un mximo de 55 centmetros, tomada esta medida desde el pavimento, con la unidad descargada y hasta el borde exterior inferior del parachoques.

5.9.5La carrocera deber estar aislada trmicamente en el techo y la cubierta del motor cuando este se encuentre dentro de la cabina.

El techo deber ser de acero, aluminio o cualquier otro material de alta resistencia y durabilidad, a los fines de garantizar los requisitos de vida mnima til de diez (10) aos, as como el peso del vehculo. 5.9.6El voladizo trasero de la unidad no podr exceder los lmites y caractersticas tcnicas que establezcan los fabricantes para los diferentes tipos de chasis o plataformas, sus carroceras y en especial la ubicacin del motor. En todo caso, cuando la unidad est totalmente cargada, se debern respetar los pesos mximos por eje, en aras de la seguridad operativa de la unidad. El ngulo de ataque y escape de la carrocera deber ser de un ocho por ciento (8%) como mnimo.

5.9.7El voladizo delantero deber tener las mismas consideraciones hechas para el voladizo trasero, mencionado en el numeral anterior.

La superficie del piso debe ser en construida en forma integral a la estructura de la unidad y debe soportar el peso mximo sin presentar presiones continuas. Se podr utilizar lminas de acero, aluminio u otro material de similar resistencia, con trama antideslizante en su parte superior. Los laterales del piso deben ser redondeados para evitar la acumulacin de polvo.

En el caso utilizarse goma, debe ser del tipo que repela el agua durante las labores de limpieza profunda, con un espesor mnimo de cinco (5) milmetros, con relieve antideslizante y resistente al fuego. La misma debe estar pegada con goma, sin presencia de baches, tornillos, grapas o cualquier tipo de aditamento que pueda causar tropiezos a los pasajeros.

La utilizacin de cualquier material con caractersticas iguales o superiores a la goma en cuanto a desgaste, mantenimiento y seguridad para el usuario, deber ser aprobada antes de su incorporacin.

5.9.8Los paneles laterales debern ser reforzados de manera tal de proteger al usuario contra impactos laterales.

La utilizacin de lminas de acero, aluminio o cualquier otro material de alta resistencia y durabilidad deber garantizar los requisitos de vida mnima til y peso del vehculo.

5.9.9 Respecto al frontal y a la parte trasera, por ser de diseos novedosos, podrn ser construidos en otro material como la fibra de vidrio, siempre y cuando se tengan presentes la seguridad y la facilidad de mantenimiento.

5.9.10 Los parabrisas delanteros de la unidad deben cumplir con la Norma COVENIN 199/95.

5.9.11La estructura deber ser de una resistencia tal que pueda soportar un peso igual al indicado en el peso bruto vehicular (P.B.V.) del chasis a carrozar. Deben observarse los siguientes pesos mximos:

Eje delantero3.000 KgfEje Trasero6.500 KgfTotal9.500 Kgf

5.10Puertas

5.10.1Aquellos Minibuses Urbanos, autorizados para transportar pasajeros de pi, con capacidad hasta de 24 pasajeros, deben estar provistos de al menos una (1) puerta para pasajeros, usada para la entrada y salida de los mismos.

5.10.2Los Minubuses con mas de 24 puestos, debern contar con dos (2) puertas para entrada y salida de pasajeros.

5.10.3Las puertas debern ser de accionamiento neumtico, del tipo plegable, con dos o cuatro hojas, con vidrio a todo lo largo o en dos paneles, de manera que permita al conductor tener perfecta visin hacia fuera de la unidad a travs de las mismas.

5.10.4El borde exterior de cada puerta deber poseer un protector de goma suave y flexible o material similar, capaz de absorber golpes contra los pasajeros, (por accidente) y proteger la unidad de los efectos de la lluvia. El ancho de la goma deber ser de un mnimo de diez (10) centmetros de ancho.

5.10.5Dimensiones para Puertas de Entrada y de Salida

5.10.5.1Para aquellos Minibuses con una (1) sola puerta, sus dimensiones deber proporcionar un ancho libre de al menos un metro (1,00 metros) y con una altura mnima de un metro noventa centmetros (1,90 metros).

5.10.5.2Para aquellos Minibuses con dos (2) puertas, sus dimensiones deber proporcionar un ancho libre de al menos 0,80 metros y con una altura mnima de un metro noventa centmetros (1,90 metros).

5.10.6Ubicacin5.10.6.1Las unidades con capacidad de hasta veinticuatro (24) puestos, se dotaran con una puerta de una sola hoja, localizada lo ms prximo posible al conductor de manera que facilite el cobro de la tarifa.

5.10.6.2Las unidades con capacidad mayor a veinticuatro (24) puestos, se dotaran con dos puertas, de doble hoja del tipo plegable. Una de ellas estar localizada lo ms prximo posible al voladizo delantero, de manera que facilite al conductor la visin de los pasajeros entrantes.

5.11Asientos

5.11.1. Para Pasajeros

5.11.1.1La disposicin y el nmero de los asientos de pasajeros deben ser establecidos considerando las caractersticas de la ruta a ser servida o el servicio prestado, el nmero de puertas y la posicin del motor de la unidad. Debern estar dispuestos en forma doble e individual y provistos con pasamanos, siempre optimizando el flujo de pasajeros en el interior del vehculo.

5.11.1.2En principio, debern estar ubicados en el sentido de marcha de la unidad.

5.11.1.3Los asientos debern libres de todo tipo de salientes potencialmente peligrosas en caso de aceleraciones o frenados repentinos; o en caso de partidura de los mismos.

5.11.1.4No se permitirn asientos de pasajeros en aquellos sitios donde se ubiquen las puertas de emergencia, a menos que stas sean abatibles.

5.11.1.5Su diseo ser del tipo anatmico y en su fabricacin se podrn usar plsticos, fibra de vidrio, goma espuma con resortes, altamente resistentes al fuego; pudiendo estar recubiertos de vinilo, tela o cualquier otro componente de comprobada resistencia.

En la seleccin deben utilizarse productos que retarden la propagacin del fuego y que en caso de roturas, no se produzca la perdida total del asiento o el respaldar.

5.11.1.6El armazn de los asientos deber estar slidamente sujeto al vehculo.

5.11.1.7La altura del asiento, con relacin al sitio donde van colocados los pies, ser entre 0,38 y 0,45 metros.

5.11.1.8El ancho mnimo del asiento sencillo ser de 0,45 metros y de 0,86 para asientos dobles o sus combinaciones.

5.11.1.9La altura del espaldar, referida al nivel del asiento y sin considerar el pasamanos, debe ser de un mnimo de 0,45 metros.

5.11.1.10La profundidad mnima til del cojn estar comprendida entre 0,38 y 0,40 metros.

5.11.1.11El ngulo del respaldar del asiento con la horizontal debe estar comprendido entre 105 y 115.

5.11.1.12El ngulo del asiento en relacin con la horizontal debe estar comprendido entre los 5 y 15.

5.11.1.13La separacin mnima entre el borde del cojn y el respaldar de la butaca ubicada adelante deber ser de un mnimo de 0,30 metros.

5.11.1.14Para aquellos asientos ubicados frente a frente sobre los cubre-ruedas, la distancia mnima entre los respaldares deber ser de un mnimo de 1,30 metros.

5.11.1.15Los asientos podrn disponerse de manera tal que permitan el aprovechamiento mximo de la capacidad de la unidad, siempre garantizando la seguridad y el confort de los pasajeros que van de pie.

5.11.2Para el Conductor

5.11.2.1El asiento del conductor deber ser de construccin anatmica, guardando consideraciones de ergonoma, regulable, acolchada y poseer ventilacin suficiente. Deber tener suspensin o amortiguacin hidrulica o similar; siempre tomando en consideracin los aspectos funcionales, operacionales y de confort del conductor, minimizando su desgaste fsico y mental.

5.11.2.2El asiento no deber tener movimientos oscilatorios verticales. El asiento deber estar colocado teniendo como referencia el volante de la direccin, los pedales, el tablero de instrumentos y el parabrisas; cuyas posiciones y distancias son elementos crticos para la conduccin confortable y segura de la unidad.

De esta manera, el asiento del conductor deber estar colocado de tal forma que la proyeccin de su eje de simetra, en el plano horizontal, coincida con la proyeccin en la distancia de un mnimo de 0,40 metros y de un mximo de 0,70 metros del lateral izquierdo del vehculo.

5.11.2.3El asiento debe permitir variaciones en la altura entre 0,40 y 0,50 metros, atendiendo una variacin de curso de un mnimo de 0,13 metros y un movimiento longitudinal de 0,12 metros. Debe poseer un mnimo de cuatro (4) posiciones de bloqueo.

5.11.2.4El asiento del conductor debe poseer las siguientes dimensiones:

AnchoEntre 0,38 y 0,50 metrosProfundidadEntre 0,38 y 0,45 metros

5.11.2.5El respaldar del asiento del conductor debe ser de una forma trapezoidal y permitir ajustes en forma continua de, por lo menos, en cinco (5) pasos de inclinacin, de 95 a 115 con la horizontal y tener las siguientes dimensiones:

Base InferiorCon variacin entre 0,40 y 0,50 metrosBase superiorCon variacin entre 0,34 y 0,46 metrosAlturaCon variacin entre 0,48 y 0,55 metros

5.11.2.6La distancia entre el respaldar y el centro del volante de la direccin debe ser de un mnimo de 0,54 metros y un mximo de 0,70 metros.

5.11.2.7El asiento del conductor deber estar provisto de un cinturn de seguridad, conforme es establecido en la Norma Venezolana COVENIN nmero 1064-79.

Deber llevar un protector frontal contra los rayos solares que no afecte el campo visual a travs del espejo retrovisor.

5.12. Visibilidad del Conductor

El diseo del compartimiento del conductor debe ser desarrollado para que cumpla con los siguientes requerimientos: a) para ofrecer en forma continua la mxima visibilidad posible al conductor, bajo cualquier tipo de condicin o trfico; b) para asegurar al mismo una perfecta visin del panel de instrumentos y equipos y; c) para proveer al conductor con las mximas condiciones de seguridad y confort en la ejecucin de sus funciones.

El parabrisas debe estar apropiadamente colocado para permitir que un conductor de mediana estatura, (1,70 metros) con el asiento colocado en la posicin mas baja y lejana del volante, sea capaz de ver un objeto de un metro (1,0 metro) de alto a 0,60 metros de la unidad.

5.12.1ngulos de visin del conductor.

Cualquiera que sea el tipo de parabrisas de seguridad usado, el ngulo de visin del conductor hacia abajo, medido desde el plano horizontal a 1,2 metros del suelo al asiento del conductor, debe ser de al menos 30 y el ngulo de visin hacia arriba debe ser de al menos 15. El ngulo de visin horizontal, hacia la derecha, debe ser de al menos 60 y, hacia la izquierda, de un mnimo de 30. (Vase la Figura 02).

5.12.2La visin a travs de los retrovisores deber ser segn se indica en la Figura 03.

5.12.3La unidad poseer un mnimo de tres (3) espejos retrovisores. Dos espejos retrovisores exteriores sern instalados sobre soportes estables, ubicados a ambos lados de la carrocera, los cuales debern ser del tipo ajustable tanto en el plano vertical como en el horizontal.

5.12.4Un espejo retrovisor interno deber ser instalado en el compartimiento del conductor, de manera que tenga una visin total de la parte interna del vehculo. Este retrovisor deber tener 0,18 X 0,36 metros de superficie, como mnimo.

5.13Columna de la Direccin

5.13.1El ngulo de la columna de la direccin deber estar comprendido entre 0 y 47 medidas desde el eje vertical (ver Figura 02).

5.13.2La distancia entre la columna de la direccin y el lateral izquierdo de la carrocera deber estar comprendida entre 400 mm. y 500 mm.

5.14Pedalera

5.14.1La distancia del pedal de freno al eje de simetra que pasa por el eje de la columna de la direccin en el plano horizontal, deber estar entre 95 milmetros y 180 milmetros.

5.14.2En el caso del pedal del acelerador deber ser de 0,23 metros y 0,31 metros.

5.14.3La altura del embrague y el freno por encima del piso deber ser de 0,20 metros como mnimo.

5.14.4La altura del acelerador deber ser de 150 milmetros, como mximo (ver Figura 02).

5.15Ventanas

5.15.1Las ventanas laterales deben ofrecer visibilidad a los pasajeros sentados y a los pasajeros que van de pi.

5.15.2Las ventanas laterales deben ser construidas en vidrio y en dos hojas como mnimo. La hoja inferior ser fija y la superior ser movible en su propio carril en un mismo plano. La ventana podr contar igualmente de cuatro (4) vidrios movibles. Ninguna de las ventanas podr ser del tipo abatible.

5.15.3La altura de la seccin del vidrio fijo no podr exceder del cincuenta por ciento (50%) de la altura total de la ventana.

5.15.4La apertura del vidrio movible debe ser equivalente, por lo menos, al 10% de toda el rea de la ventana.

5.15.5El ancho de las ventanas debe estar comprendido entre 0,70 metros y 1,20 metros, con una altura mnima de 0,80 metros. Se exceptan del ancho indicado aquellas ventanas que por razones de acabado o por razones estructurales tienen medidas menores.

5.15.6Todas las ventanas deben poseer vidrios de seguridad, conforme a las especificaciones contenidas en la Norma venezolana COVENIN 199/95. Esta exigencia se extiende al parabrisas delantero, al vidrio trasero de la unidad, si lo hubiere y a la ventanilla del conductor.

5.15.7La unidad deber estar equipada con un sistema que permita el lavado del parabrisas, consistente de un contenedor con capacidad mnima de ocho (8) litros de agua o lquido especial, localizado en un sitio fcilmente accesible al conductor para ser llenado; as como su bomba elctrica, tuberas y difusores para cada uno de los parabrisas de la unidad.

5.15.8El borde inferior de la ventana, considerado como tal donde comienza el vidrio de la misma, debe estar a una altura mnima de 0,70 metros y de un mximo de 0,90 metros, medida desde el piso de la unidad, con excepcin de:

-La ventana situada al lado del asiento del conductor;

-La ventana que cubre la parte posterior de la unidad cuando este tenga su motor y transmisin en la parte trasera.

5.16. Accesos y escalones.

5.16.1Cada puerta deber contar con una escalera de un mximo de tres (3) escalones. Tales escalones de acceso, sern fabricados en acero, aluminio o fibra de vidrio, constituyendo una estructura slida y con trama antideslizante que brinde seguridad a los usuarios. Pueden estar revestidos con goma anti-resbalante. Cada escaln debe soportar una carga de 280 Kgf, equivalente al peso de cuatro (4) pasajeros.

5.16.2La unin de la huella con la contra-huella ser en forma redondeada a los fines de evitar la acumulacin de sucio.

5.16.3Las dimensiones de los escalones indicadas en esta Norma, deben proporcionar un fcil acceso al interior del vehculo, sin causar incomodidades a los usuarios.

5.17Pasamanos y Columnas.

5.17.1Los pasamanos y columnas deben estar construidos en acero, aluminio o material de similar resistencia, en forma tubular circular, con un dimetro externo comprendido entre 0,03 y 0,04 metros; con capacidad de resistir una fuerza de tensin de 1500N aplicada en el punto equidistante de las extremidades de fijacin y, para el caso del pasamanos superior, una tensin de 400N a cada 0,20 metros. Los mismos podrn poseer superficial adecuada, cuando as sea necesario y deben brindar seguridad y comodidad en el ascenso y descenso de pasajeros.

5.17.2Los pasamanos superiores deben existir en una cantidad mnima de dos (2), en forma paralela y separados, de modo que la proyeccin de cada uno coincida con la extremidad superior del respaldar de cada asiento de pasajeros que da hacia el pasillo.

5.17.3La altura de colocacin de los pasamanos superiores estar comprendida entre 1,70 y 1,80 metros, medido desde el piso de la unidad. 5.17.4En cada uno de los respaldos de los asientos que dan hacia el pasillo de circulacin, debern tener en la parte superior, un balaustre o columna o cuando estn orientados en el sentido de la marcha del vehculo.

5.17.5Cuando en el vehculo se utilicen asientos con ubicacin perifrica y la capacidad de stos sea mayor de cuatro (4) en forma continua, deber situarse en correspondencia, despus de cada dos asientos, un pasamano vertical en el mismo plano del pasamanos longitudinal de techo, que alcance hasta el piso del vehculo.

5.17.6Una columna deber ser instalada junto a la puerta delantera, en la parte derecha, como apoyo para el embarque de pasajeros. En el caso de puerta doble, podr colocarse una segunda columna que servir a la vez de divisor de flujo, en el centro de la superficie del escaln intermedio.

5.17.7En Minibuses con capacidad mayor de 24 puestos, una columna deber ser instalada junto a la puerta trasera, como apoyo para el desembarque de pasajeros.

5.17.8En todas las dems reas del autobs, el espacio longitudinal entre columnas no debe ser superior a 1,60 metros.

5.17.9Soportes o columnas deben proteger las entradas y salidas de la unidad. Debern estar instalados en el interior de la carrocera y se admite que los mismos sean instalados en el interior de las hojas de las puertas, siempre y cuando se proyecten hacia el exterior de las mismas cuando stas estuvieren abiertas. 5.17.10En el caso de una unidad con puertas dobles, los pasamanos para embarque y desembarque deben seguir la inclinacin del piso de los escalones, con una altura entre 0,86 y 0,96 metros; siempre en el interior de la carrocera.

5.17.11En el caso de utilizacin de puertas de cuatro hojas tipo plegable, los pasamanos de embarque y desembarque deben ser fijados en los laterales de acceso a partir del primer escaln.

5.18Ventilacin Interna y Aireacin

5.18.1.1.Las unidades debern poseer un sistema de ventilacin mecnica o electromecnica, que asegure la renovacin del aire de un mnimo de veinte (20) veces por hora; mediante ventiladores instalados en el techo o extractores instalados en forma conveniente. No debe considerarse la renovacin natural obtenida mediante la apertura de puertas en las paradas y la proveniente de las tomas de aire ubicadas al frente de la unidad. La velocidad del flujo de aire en los orificios de ventilacin mecnica no debe pasar de 4,0 metros/segundo.

5.18.1.2.El autobs debe tener las tomas de aire colocadas a lo largo del techo, convenientemente instaladas y protegidas de tal forma que sea posible su uso en das lluviosos.

5.18.1.3.Las unidades deben estar equipadas por al menos dos (2) escotillas en el techo, centradas al pasillo de pasajeros; ubicndose una en la seccin delantera y otra en la trasera, con dimensiones mnimas de 0,60 metros por 0,60 metros. Estas escotillas podrn usadas como Salidas de Emergencia. 5.18.1.4.La unidad deber contar con un equipo para desempaar el parabrisas, principalmente en el campo visual del conductor, en un tiempo mximo de tres (3) minutos, en das lluviosos.

5.19Ruido Externo e Interno

5.19.1.El nivel de ruido externo de la unidad deber regirse por los reglamentaciones oficiales vigentes. Se considera que el nivel de ruido con la unidad con el motor funcionando no exceder de 84 db.

5.19.2.El nivel de ruido interno medido en el frente, parte media y trasera del corredor central, una velocidad constante de 50 Km./h, de la unidad, no deber exceder el valor de 70 db.

5.20Panel de Instrumentos, luces de advertencia y dems equipos.

5.20.1El Panel de instrumentos de la unidad deber poseer todos los aditamentos y equipos necesarios que garanticen su operacin. Deber estar ubicado al frente del volante en un panel o paneles individuales y fcilmente accesibles para efectos de mantenimiento.

5.20.2El panel de instrumentos debe poseer los siguientes indicadores:-Tacmetro.

-Velocmetro.

-Tacgrafo.

-Voltmetro.

-Doble manmetro del sistema de freno de servicio.

-Indicador analgico del Nivel de Combustible.

-Indicador analgico de la Temperatura del Motor.

-Alarma sonora de baja presin de aceite.

5.20.3El panel de instrumentos deber contar con las siguientes luces de advertencia:-Puertas abiertas.

-Baja presin en el sistema de freno de servicio.

-Temperatura excesiva del motor.

-Descarga del alternador.

-Freno de servicio accionado.

-Baja presin de aceite.

-Temperatura excesiva de la caja de velocidades.

5.20.4La unidad deber contar con todos los indicadores y luces de advertencia que establecen la Ley de Trnsito y sus Reglamentos, as como las disposiciones contenidas en las Normas COVENIN al efecto.

5.21Iluminacin

5.21.1. El nmero indicador de ruta y leyendas indicadoras de origen, destino y recorrido, ubicados en la parte frontal de la unidad, se debern iluminar, de forma que tengan una buena visibilidad a 30 metros, de noche y con tiempo normal.

5.21.2.La iluminacin interior ser lo ms uniforme posible y se efectuar con lmparas fluorescentes ubicadas en el cielo raso o en los paneles curvos laterales, sobre la parte superior de las ventanas, asegurando en cualquiera de los casos, un promedio de iluminacin de 80 Lux, medidos a un (1) metro sobre el nivel del piso de la unidad.

5.21.3.Dichas lmparas debern estar protegidas preferiblemente con un material translcido, de manera de proporcionar una amplia visibilidad tanto para el embarque como para el desembarque de los pasajeros.

5.21.4.Las cajas de los escalones de las puertas de ascenso y descenso de pasajeros debern llevar una luz de cortesa ubicada a uno o ambos de los lados del segundo escaln, la cual ser accionada con las luces externas e internas de la unidad.

5.21.5.El sistema de iluminacin externa deber cumplir lo establecido en la Ley de Trnsito y sus Reglamentos, as como todas las reglamentaciones vigentes referentes a luces en la parte delantera, parte trasera y laterales de este tipo de vehculos.

5.21.6.Deber garantizarse para las luces traseras que la intensidad de la iluminacin sea igual para las lmparas de frenado, de circulacin, cruces y retroceso.

5.21.7.Sin perjuicio a lo establecido en la Ley de Trnsito Terrestre y sus Reglamentos en cuanto a cantidad, calidad y ubicacin; las unidades de transporte urbano de pasajeros debern estar equipadas con el siguiente juego de luces externas, como mnimo:

En la parte frontal:CantidadLuces halgenas o similar para visin altaDos. Color blanco.Luces halgenas o similar para visin bajaDos. Color Blanco.Luces de demarcacin de cuerpo.Cuatro. Dos arriba y dos abajo. Color amarillo.Luces de direccinDos de color amarillo / naranja.

En la parte trasera:

Luces de demarcacinCuatro. Dos arriba y dos abajo. Color rojo.Luces de frenoTres (una central). Color rojoLuces de direccinDos. Color amarillo / naranja.Luces de retrocesoDos. Color blanco.Luz de placa de identificacinUna. Color blanco

En cada lateral:

Luces de direccinUna. Color amarillo / naranja.

5.22Salidas de Emergencia

5.22.1.El Minibs urbano de mas de 24 puestos deber poseer un mnimo de dos (2) ventanas del lado opuesto a las puertas de servicio que debern funcionar como Salidas de Emergencia. Estas ventanas, cuando son accionados sus mecanismos de apertura, debern ser totalmente eyectables o articuladas (pivotantes) en su borde inferior, de manera que sus bordes libres en posicin abierta, se apoyen en el lateral del vehculo.

5.22.2.El Minibs urbano de 24 puestos deber poseer un mnimo de una (1) ventana del lado opuesto a la puerta de servicio que deber funcionar como Salida de Emergencia. Esta ventana, cuando son accionados sus mecanismos de apertura, deber ser totalmente eyectable o articulada (pivotante) en su borde inferior, de manera que sus bordes libres en posicin abierta, se apoyen en el lateral del vehculo.

5.22.3.En los mecanismos de apertura de estas ventanas de emergencia, nunca podr ser utilizado un sistema de rosca.

5.22.4.Cada ventana de emergencia deber tener un aviso legible, con instrucciones claras y precisas sobre su funcionamiento, as como una advertencia sobre las penalizacin por su uso indebido.

5.22.5.Las dimensiones mnimas de las ventanas de emergencia sern las mismas a las utilizadas en las ventanas normales, indicadas en esta Norma.

5.23Seal de Solicitud de Parada.

5.23.1.La unidad deber estar equipada con una seal visual y sonora que actan simultneamente al ser oprimido uno de los botones de solicitud de parada o por un cordn ubicado en el techo de la unidad con la misma funcin.

5.23.2.La duracin de la seal sonora debe ser de dos (2) segundos y cuando es activado solamente puede sonar una vez. El mismo slo podr ser activado nuevamente slo cuando la puerta de desembarque est abierta. Este dispositivo deber ser equipado con un interruptor en el panel de instrumentos que permita al conductor armarlo nuevamente, independientemente de la situacin en que se encuentren las puertas.

5.23.3.Cuando se activa este mecanismo, la seal visual deber permanecer encendida en el puesto del conductor y, como mnimo, en dos (2) puntos perfectamente visibles en cualquier lugar del rea reservada a los pasajeros.

5.23.4.En la unidad sern instalados un mnimo de dos (2) botones para el accionamiento de la Solicitud de Parada, ubicando al menos uno de ellos cerca de la puerta de salida de la unidad, a una altura no superior a 1,50 metros en relacin al piso del vehculo.

5.23.5.Los cordones de accionamiento de la Solicitud de Parada, estarn instalados en la parte superior de la unidad, en forma longitudinal y paralela a los pasamanos del techo, a una distancia no mayor de 0,30 metros del mismo.

5.24Ubicacin de la Bateras.

5.24.1.Las bateras del vehculo deben estar ubicadas en un compartimiento especial, accesible solamente por el lado exterior de la unidad.

5.25Deposito de Combustible

5.25.1.Los orificios de llenado de combustible slo podrn tener accesibilidad desde la parte exterior del vehculo. 5.25.2.El depsito del combustible deber estar protegido de todo efecto daino producido por cualquier impacto que pueda sufrir el vehculo.

5.26Sealizacin Externa.

5.26.1.La unidad deber tener un compartimiento ubicado en la parte superior del panel frontal, que servir para indicar en forma externa la ruta o lnea y el nmero de la misma. Deber tener un ancho mnimo de 2,10 metros y una altura externa mnima de 0,20 metros.

5.26.2.Los caracteres externos que se utilicen para indicar la ruta o lnea y nmero de la unidad, deben ser escritos en letra "ARIAL NORMAL", con una altura que podr variar entre 0,08 metros y 0,18 metros. El color de los nmeros y caracteres alfanumricos utilizados debern contrastar con el fondo sobre el cual son aplicados.

5.26.3.La unidad podr utilizar un sistema elctrico, electrnico o similar de sealizacin.

5.26.4.Para la iluminacin de este sealizados externo, se deber usar luz fluorescente o equivalente.

5.26.5.La unidad tambin podr llevar colocado un aviso o placa indicando la ruta o el nmero de lnea en el lateral derecho, cerca de la puerta de acceso. Sus medidas no podrn exceder de 0,40 metros por 0,60 metros. Un aviso similar tambin podr ser colocado en la parte superior del panel trasero de la unidad.

5.26.6.El resto de la superficie externa de la unidad, incluyendo su techo, podr ser usado para fines publicitarios y sin perjuicio a lo establecido o dispuesto por la Ley de Trnsito terrestre y sus Reglamentos. A todo evento, los avisos publicitarios no debern causar confusin a los pasajeros que intenten abordar la unidad.

5.27Sealizacin Interna.

5.27.1.Las sealizaciones internas de la unidad referidas a notificaciones, prohibiciones y advertencias, aparte de cumplir con las exigencias internacionales de color, posicin y tamao, debern estar acompaadas de pictogramas, ya que los mismos facilitan la comprensin de aquellas personas con impedimentos de lectura.

5.27.2.La unidad deber sealizar en forma clara y precisa la delimitacin del rea del conductor, as como la de las puertas de acceso y desembarque.

5.27.3.Las unidades podrn instalar en su interior, cerca del panel frontal y hacia la parte delantera de la misma, sistemas de informacin y/o publicidad para los pasajeros del tipo manual, elctrico o electrnico. Este sistema no podr estar a la vista del conductor, para evitar su prdida de concentracin o descuido en el manejo de la unidad.

5.28Gases de Escape

Sin perjuicio de las sanciones que establezcan la Ley de Trnsito Terrestre y sus reglamentos, las unidades debern proveerse de todos los dispositivos necesarios que impidan el acceso de gases de escape del motor al interior del vehculo.

5.29Peso por Eje

5.29.1.En cuanto los limites de peso bruto vehicular y distribucin de los pesos por eje, las unidades debern cumplir con lo establecido en la norma venezolana COVENIN 614-87; as como lo que dispongan las Leyes especiales que rijan la materia.

5.30Modelo

5.30.1.El modelo del vehculo deber ser de un diseo, que permita una prolongada estabilidad en el cambio del mismo y que a su vez garantice un buen parque de repuestos a precios econmicos.

5.31Extintores

5.31.1.Se deber reservar un rea accesible y debidamente identificada no menor de 0,60 metros x 0,20 metros x 0,20 metros, con la finalidad de alojar por lo menos un (1) extintor de incendio de 10 lbs, tipo ABC.

5.32Peso Promedio de Pasajero

5.32.1.El peso promedio por pasajero deber ser de 70 kilogramos por persona.