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Facultad de Ciencias EconómicasFacultad de Ciencias Económicas
Escuela de AdministraciónEscuela de Administración
Casos
Prácticos
Docente:CPC Juan Manuel Bances Rodríguez
Curso:Costos I
Ciclo:VII
Estudiantes:
Alcántara Chocano Cesar Atto Apolo Alberto Dioses Zapata Priscila. Garcia Zarate Angel Rosillo Rodríguez Yesmy
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LOS FERIADOS
Trabajo en el día de Descanso Semanal Obligatorio y/o Feriados.-
De acuerdo a lo que establece el D. Leg. Nº 713, tienen derecho los trabajadores, como mínimo a 24 horas consecutivas de descanso en cada semana, preferentemente el día domingo, pudiendo el empleador establecer regímenes alternativos o acumulativos de jornadas de trabajo y descansos.
La remuneración por el día del descanso semanal obligatorio es el equivalente a una jornada ordinaria y se abonará en forma directamente proporcional al número de días efectivamente trabajados.
Si se labora en su día de descanso semanal, sin sustituirlo por otro día en la misma semana, tendrán derecho al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa del 100 %, aplicándose el mismo tratamiento remunerativo para los días feriados no laborables, señalados en al Art. 5 del D.Leg. Nº 713.
[Días Feriados] [Días de Descanso] [Turno Nocturno] [Horas Extras] 2
Todos los países tienen días especiales a lo largo del año consagrados a festividades o celebraciones patrióticas, religiosas, cívicas, etc. A estos días se les llama feriados y pueden ser laborales o no laborales. Los días feriados no laborales son días de suspensión de labores en forma imperfecta, el trabajador no presta sus servicios pero tiene derecho al pago de la remuneración de ese día.
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El Calendario Peruano tiene los siguientes feriados no laborables.
1 de Enero: AÑO NUEVOAbril: JUEVES SANTO, VIERNES SANTO y DOMINGO DE PASCUA (Resurrección)1 de Mayo: DIA DEL TRABAJO2do Domingo: DIA DE LA MADRE3er Domingo: DIA DEL PADRE24 de Junio: DIA DEL CAMPESINO / SAN JUAN BAUTISTA29 de Junio: SAN PEDRO Y SAN PABLO28 de Julio: DIA DE LA INDEPENDENCIA29 de Julio: FIESTAS PATRIAS30 de Agosto: SANTA ROSA DE LIMA PATRONA DE LA POLICIA NACIONAL8 de Octubre: COMBATE DE ANGAMOS1 de Noviembre: DIA DE TODOS LOS SANTOS8 de Diciembre: DIA DE LA INMACULADA CONCEPCION25 de Diciembre: NAVIDAD
Importante:
EL FERIADO POR EL DÍA DEL TRABAJO (1 DE MAYO)
Respecto del día 1º de mayo, el cual se encuentra establecido en la norma citada como día feriado no laborable a nivel nacional, éste recibe un tratamiento especial, regulado en el artículo 8º del D. Leg. Nº 713 y en los artículos 9º y 10º del D.S. Nº 012-92-TR (03.12.92).
La remuneración del feriado por el día del trabajo, se percibirá sin condición alguna sin importar el número de días efectivamente trabajados en la semana. quincena o mes.
Es decir mientras que en el caso de los demás feriados, la remuneración de dichos días se paga en función a los días laborados en la semana en el caso del feriado por el día del trabajo, no se exige este requisito de tal manera que el trabajador percibe la remuneración de dicho día, sin importar las inasistencias que hubiera tenido en la semana.
[Días Feriados] [Días de Descanso] [Turno Nocturno] [Horas Extras] 3
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Por otra parte, si el 1º de mayo coincide con el día de descanso semanal obligatorio, se deberá pagar al trabajador un día de remuneración por el citado feriado, con independencia de la remuneración por el día de descanso semanal obligatorio correspondiente.
Cabe precisar que, si el trabajador es destajero, el pago por el día del trabajo será igual al salario promedio diario, que se calcula dividiendo entre 30 la suma total de las remuneraciones percibidas durante los 30 días, consecutivos o no, previos al 1º de mayo.
DISTINTAS POSIBILIDADES Dado que en este año 2011, el 1º de mayo cae día domingo, se pueden dar casos muy particulares, por cuanto puede que el trabajador goce el descanso semanal el domingo (como es lo más común) o en cualquier otro día de la semana, e incluso, siendo su día de descanso semanal el trabajador puede disfrutar del mismo o laborar en esa fecha.
Así, pueden darse distintas situaciones:
1. Que el feriado (1º de mayo) no coincida con el descanso semanal obligatorio: La norma nos dice que el descanso semanal obligatorio debe tomarse preferentemente el día domingo, pero por razones operativas puede establecerse que el descanso se tome otro día.
Que el trabajador descanse el 1º de mayo: Solo se paga la remuneración del feriado 1º de mayo (ya incluida en la remuneración semanal o mensual)
1.2. Que el trabajador labore el 1º de mayo: En este supuesto, caben 2 posibilidades:
Que se pague la sobretasa correspondiente: Se paga lo siguiente:
La remuneración del feriado 1º de mayo (ya incluida en la remuneración semanal o mensual).
La remuneración por el trabajo realizado. La sobretasa del 100% sobre el trabajo realizado.
[Días Feriados] [Días de Descanso] [Turno Nocturno] [Horas Extras] 4
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b. Que se otorgue descanso compensatorio: Solo se paga:
La remuneración del feriado 1º de mayo (ya incluida en la remuneración semanal o mensual).
La remuneración del día de compensación (ya incluida en la remuneración semanal o mensual).
2. Que el feriado (1º de mayo) coincida con el descanso semanal obligatorio (domingo)
2.1. Que el trabajador descanse el 1º de mayo: Se paga: La remuneración por día feriado. La remuneración por el día domingo.
2.2. Que el trabajador labore el 1º de mayo: Ante esto, cabe que:
a. Que se pague la sobretasa correspondiente: Se paga lo siguiente:
La remuneración del feriado 1º de mayo. La remuneración del domingo. La remuneración por el trabajo realizado. La sobretasa del 100% sobre el trabajo realizado.
b. Que se otorgue descanso compensatorio: Se paga:
La remuneración por día feriado. La remuneración por el día domingo. La remuneración del día de compensación.
[Días Feriados] [Días de Descanso] [Turno Nocturno] [Horas Extras] 5
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Caso N.-1: Trabajo en día Feriado de Semana Santa
La empresa industrial “industria peruanita” S.A. está dedicada la producción y exportación de frutas enlatadas. Debido a la fuerte aceptación de sus productos en el mercado asiático y las órdenes de pedido que se recepcionan se decidió laborar durante los feriados de semana santa, incluyendo el día domingo. La jornada laboral es de lunes a sábado.
A continuación se presenta la siguiente información de los trabajadores que laboraron dichos días.
Trabajador
Remuneración básica semanal
Alimentación principal
Total semanal
Jornada habitual
afiliado
1 190 20 210 8 horas SNP2 260 20 280 8 horas SNP3 330 20 350 8 horas SNP4 260 20 280 8 horas SNP
El siguiente cuadro muestra los días laborados por cada uno de los trabajadores durante la semana santa, así como su inasistencia. Si significa que dicho trabajador laboro NO la inasistencia.
Trabajador
Semana santa del 21 al 27 de marzo
Lunes MartesMiércole
sJueves Viernes Sábado Domingo
1 Si si Si No No Si No2 Si Si Si Si Si Si No3 Si Si Si Si Si No No4 Si Si Si Si Si Si Si
Se pide:
Determinar según la legislación laboral, el cálculo de la remuneración semanal de cada uno de los trabajadores.
[Días Feriados] [Días de Descanso] [Turno Nocturno] [Horas Extras] 6
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CALCULO DE LA REMUNERACIÓN SEMANAL:
Trabajador 1:
Datos:
Laboro 4 días de 4 días laborablesRemuneración diaria: 210 / 7 = 30 4 días laborados: 4 * 30 = 120
Jueves y viernes (feriados)(Remuneración diaria *2 días) 60
Día domingo(4/4 de la remuneración diaria) 30
Remuneración semanal: 210
Trabajador 2:
Datos:
Laboro 4 días de 4 días laborablesRemuneración diaria: 280 / 7 = 40 4 días laborados: 4 * 40 = 160
Jueves y viernes (feriados) (Remuneración diaria *2 días) 80
Trabajo en días feriados (remuneración diaria *2 días)Incluye por la labor realizada y sobretasa del 100%(80 * 2 días) = 160
Día domingo(4/4 de la remuneración diaria) 40
Remuneración semanal: 440
[Días Feriados] [Días de Descanso] [Turno Nocturno] [Horas Extras] 7
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Trabajador 3:
Datos:
Laboro 3días de 4 días laborablesRemuneración diaria: 350 / 7 = 50 3 días laborados: 3 * 50 = 150
Jueves y viernes (feriados)(3/4 de la remuneración diaria *2 días) 75
Trabajo en días feriados (remuneración diaria *2 días)Incluye por la labor realizada y sobretasa del 100%(75 * 2 días) = 150
Día domingo(3/4 de la remuneración diaria) 37.50
Remuneración semanal: 412.50
Trabajador 4:
Datos:Laboro 4 días de 4 días laborablesRemuneración diaria: 280 / 7 = 40 4 días laborados: 4 * 40 = 160
Jueves y viernes (feriados)(4/4 de la remuneración diaria *2 Díaz) 80
Trabajo en días feriados (remuneración diaria *2)Incluye por la labor realizada y sobretasa del 100%(80 * 2) = 160
Día domingo(4/4 de la remuneración diaria) 40Trabajo en el día domingo (remuneración diaria * 2 días)Incluye por la labor realizada y la sobretasa de 100% 80
Remuneración semanal: 520
[Días Feriados] [Días de Descanso] [Turno Nocturno] [Horas Extras] 8
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Caso Práctico 02:
Jornal diario: S/. 22.00
Días laborales: 5
Días laborados: 4
Inasistencia: 1
Feriado: Primero De Mayo
Semana a remunerar:
LUNES MARTES MIERCOLES JUEVES VIERNES SABADO DOMINGO
1 de mayo
Si No Si Si Si Descanso
REMUNERACIÓN DE LA SEMANA
Jornales por los 5 días laborales: 4 X S/. 22.00 = S/. 88.00
Remuneración por el día de descanso: 4/5 X S/. 22.00 = S/. 17.60
Remuneración por el día de trabajo 1 X S/. 22.00 = S/. 22.00
Total semanal: S/. 127.6
Caso Práctico 03:
[Días Feriados] [Días de Descanso] [Turno Nocturno] [Horas Extras] 9
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Trabajador de remuneración mensual– Básico S/. 4 186,00– Asignación familiar 60,00– Asignación por escolaridad (*) 220,00
––––––––– Total S/. 4 466,00
(*) Este concepto no tiene carácter remunerativo. Remuneración computable: S/. 4 246,00 Remuneración computable Nº de días del mes Remuneración diaria
S/. 4 246,00 ÷ 30 = S/. 141,53
a. Si el 1º de mayo no coincide con el día de descanso semanal obligatorio:– Remuneración del feriado (ya incluida en la remun. del mes): S/. 141,53–Remuneración por el trabajo realizado: 141,53– Sobretasa (100%): 141,53
––––––– S/. 424,59
CASO PRÁCTICO 04
b. Si el 1º de mayo coincide con el día de descanso semanal obligatorio:Remun. Del día de descanso (Ya incluida en la remun. Del mes): S/. 141,53Remuneración del feriado: 141,53
Remuneración por el trabajo realizado: 141,53 Sobretasa (100%): 141,53
––––––– S/. 566,12
CASO PRÁCTICO 05
[Días Feriados] [Días de Descanso] [Turno Nocturno] [Horas Extras] 10
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Trabajador de remuneración por destajo
Trabajador que percibe una remuneración por cada objetivo logrado. Para calcular su pago por el Día del Trabajo, se requiere el promedio diario de sus remuneraciones durante los 30 días previos al 1º de mayo o durante los días que haya acumulado si es que no llega a los 30 días de trabajo.
Salario promedio diario (*) S/. 1 285,00Asignación familiar 46,00Asignación por movilidad (**) 132,00
–––––––– Total S/. 1 463,00
(*) Suma de remuneraciones percibidas durante los 30 días previos al 1º de mayo, dividida entre 30.(**) Este concepto no tiene carácter remunerativo.
Remuneración computable: S/. 1 331,00 Remuneración computable Nº de días del mes Remuneración diaria S/. 1 331,00 ÷ 30 = S/. 44,37
a. Si el 1º de mayo no coincide con el día de descanso semanal obligatorio:
Remun.del feriado (ya incluida en la remun.del mes): S/. 44,37Remuneración por el trabajo realizado: 44,37Sobretasa (100%): 44,37
––––––– S/. 133,11
[Días Feriados] [Días de Descanso] [Turno Nocturno] [Horas Extras] 11
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Caso Práctico:
El trabajador Carlos Pérez, laboró en su día de descanso semana (domingo).
Remuneración mensual: S/. 3055.00
Básico: S/. 3000.00
Asignación Familiar: S/. 55.00
Remuneración Mensual Días del Mes Remuneración Diaria
S/. 3055.00 30 Días S/. 101.83
Por Descanso Semanal: S/. 101.83
Por Trabajo Realizado: S/. 101.83
Sobre Tasa (100%): S/. 101.83
Remuneración Semanal: S/. 1305.49
Suponiendo que el día 1 de mayo coincide con el día de descanso:
LUNES MARTES MIERCOLES JUEVES VIERNES SABADO DOMINGO
si si no si si si Descanso1 de mayo
[Días Feriados] [Días de Descanso] [Turno Nocturno] [Horas Extras] 12
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REMUNERACIÓN DE LA SEMANA
Jornales por los 5 días laborales: 4 X S/. 22.00 = S/. 88.00
Remuneración por el día de descanso: 4/5 X S/. 22.00 = S/. 17.60
Remuneración por el día de trabajo 4/5 X S/. 22.00 = S/. 17.60
Total semanal: S/. 123.20
En el caso de otro feriado por ejemplo el día 30 de agosto el tratamiento es distinto al caso anterior:
Jornal diario: S/. 22.00Días laborales: 5Días laborados: 4Inasistencia: 1Feriado: Treinta de AgostoSemana a remunerar:
LUNES MARTES MIERCOLES JUEVES VIERNES SABADO DOMINGO
30 AgostoSi No Si Si Si Descanso
Solución:
REMUNERACIÓN DE LA SEMANA
Jornales por los 5 días laborales: 4 X S/. 22.00 = S/. 88.00
Remuneración por el día de descanso: 4/5 X S/. 22.00 = S/. 17.60
[Días Feriados] [Días de Descanso] [Turno Nocturno] [Horas Extras] 13
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Remuneración por el día de trabajo 4/5 X S/. 22.00 = S/. 17.60
Total semanal: S/. 123.20
TRABAJO EN TURNO NOCTURNO
En los centro de trabajo en que las labores se organizan por turnos que comprendan jornadas en horarios nocturnos, estos deberán, en lo posible ser rotativos.
Este horario comprende entre los 10:00 p. m y 6:00 a. m. el trabajador que labore en este turno no podrá percibir una remuneración semanal, quincenal o mensual inferior a la remuneración mínima vigente a la fecha de pago con una
[Días Feriados] [Días de Descanso] [Turno Nocturno] [Horas Extras] 14
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sobre tasa del 35% de esta. En el caso de que la jornada de trabajo se cumpla en horario diurno y nocturno la sobre tasa para determinar la remuneración mínima se aplicara en forma proporcionalmente al tiempo laboral nocturno.
Recargo nocturno
Hace referencia al recargo que se debe pagar sobre la hora ordinaria, por el hecho de laborar en horas nocturnas. El recargo corresponde al 35% sobre la hora ordinaria.
El recargo nocturno se paga después de las 10 de la noche, y corresponde al solo hecho de trabajar de noche, puesto que las 8 horas diarias se pueden trabajar o bien de día o bien de noche, pero en este último caso se debe pagar un recargo del 35%.
Caso Nº 1: Trabajador que pasa a laborar En horario nocturno
Se trata de un trabajador que hasta el mes de marzo venía laborando en horario diurno ganando S/. 580.00, pero a partir del 1 de abril comenzará a trabajar en horario nocturno.
Remuneración mensual común: S/. 580.00
Remuneración mínima mensual por Trabajo en horario diurno
Sobretasa 550.00 x 35% =
S/ 192.50
[Días Feriados] [Días de Descanso] [Turno Nocturno] [Horas Extras] 15
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Remuneración mensual mínima ordinaria: S/. 550.00
Sobretasa 35% : S/ 192.50
Remuneración mensual mínima nocturna: S/. 742.5
Discusión:
El trabajador no puede ganar menos de esa remuneración mínima por trabajo nocturno: (S/. 742.5).
Por lo tanto el trabajador tendrá un incremento en su remuneración de:
S/. 162.5= (S/. 742.5– S/. 580.00).
Nueva remuneración mensual: S/. 742.5
Caso Nº 2: Trabajador que labora en horario nocturno
Remuneración mensual: S/. 1,100.00 Nueva remuneración mensual: S/. 1,100.00
La remuneración que percibe el trabajador no sufre ningún incremento, en principio, porque es superior a la remuneración mínima vital incrementada en 35% (S/.742.5). Si a pesar de esto se quiere incrementar la remuneración se puede realizar este aumento utilizando por ejemplo como uno de los criterios la sobretasa del 35%.
[Días Feriados] [Días de Descanso] [Turno Nocturno] [Horas Extras] 16
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Caso Nº 3: Trabajador que parte de su jornada se ubica en horario nocturno
Este es el caso de un trabajador con remuneración mensual cuya jornada es de 8 horas diarias, que ganaba S/. 740.00 y que a partir del mes de julio comienza a laborar de 7:00 p.m. hasta las 3 a.m. Se desea saber cuánto es lo que debe ganar este trabajador por el hecho de que parte de su jornada se ubique dentro del horario nocturno.
Remuneración común del trabajador Mensual: S/. 740.00 Diaria: 24.67 Por hora: 3.08
Remuneración mínima nocturna
(S/. 550.00 incrementado en 35% = S/. 742.5 Mensual: S/. S/. 742.5 Diaria: 24.75 Por hora: 3.09
Aplicación de la remuneración mínima nocturna En los casos en los que la jornada de trabajo se cumpla en horario diurno y nocturno, la sobretasa para determinar la remuneración mínima se aplicará en forma proporcional al tiempo laborado en horario nocturno. Art. 17° D.S. N° 008-2002-TR (04.07.2002).
Por la jornada ubicada entre las 7:00 p.m. y 10:00 p.m. Remuneración común del trabajador
Total de horas
Remun. por Nº Laboradas en hora diurna de horas horario diurno
- S/. 3.08 x 3 = S/. 9.24
Por la jornada ubicada entre las 10:00 p.m. y 3:00 a.m.
[Días Feriados] [Días de Descanso] [Turno Nocturno] [Horas Extras] 17
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Remuneración mínima nocturna
Número de Total por horas laboradas en horario Por hora nocturno horario nocturno
- 3.09 x 5 = S/. 15.45
Total por la jornada diaria
- Por la jornada ubicada entre las 7:00 p.m. y 10:00 p.m.: S/. 9.24- Por la jornada ubicada entre las 10:00 p.m. y 3:00 a.m.: S/. 15.45
-----------Remuneración diaria: S/. 24.69Remuneración mensual: S/. 740.7
Caso Nº 4: Trabajador que labora en horario diurno y nocturno en turnos
rotativos
Se presenta el caso de un trabajador que percibe una remuneración equivalente a la remuneración mínima vital y que labora en horario nocturno mediante turnos rotativos.
Remuneración del trabajador: S/. 550.00 Días laborados en horario nocturno: 7 días Días laborados en horario diurno: 23 días
Remuneración común del trabajador
[Días Feriados] [Días de Descanso] [Turno Nocturno] [Horas Extras] 18
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Mensual: S/. 550.00
Diaria: 18.33 Por hora: 2.29
Remuneración mínima nocturna
(S/. 550.00 incrementado en 35% = S/. 742.5 Diaria : 24.75 Por hora : 3.09
Aplicación de la remuneración mínima nocturna
Se aplicará la remuneración mínima nocturna a los días en que se ha laborado en jornada nocturna, y la remuneración común del trabajador a los días en que se ha laborado en jornada diurna.
a) Por los días laborados en jornada nocturna
S/. 24.75 x 7 = S/ 173.25
b) Por los días laborados en jornada diurna
S/. 18.33 x 23 = S/. 421.59
c) Total de la remuneración del mes
– Por los días en horario nocturno: S/. 173.25– Por los días en horario diurno: S/. 421.59
Remuneración mensual: --------------S/. 594.84
Caso Nº 05
Trabajador que parte de su jornada se ubica en turno nocturno, este trabajador que ganaba S/. 600.00 y que a partir del mes de octubre comienza a laborar de 6:00 p. m hasta las 2:00 a. m. se desea saber. ¿Cuánto es lo que debe ganar por el hecho de que parte de su jornada se ubica dentro del horario nocturno?
[Días Feriados] [Días de Descanso] [Turno Nocturno] [Horas Extras] 19
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Solución:
REMUNERACIÓN COMÚN
MENSUAL: S/. 600
DIARIA: S/. 20
POR HORA: S/. 25
REMUNERACIÓN MÍNIMA NOCTURNA
S/. 550.00 incrementa en 35%: S/. 742.50
Mensual: S/. 742.50
Diaria: S/. 24.75
Por hora: S/. 3.09
Por la jornada ubicada entre las 6:00 p. m y 10:00 p. m
Remuneración común del trabajador.
Remuneración Por Hora Diurna
Numero De Horas Total Por Horas
S/. 2.50 4 = S/. 10.00
Por la jornada ubicada entre las 10:00 p. m y 2:00 a. m
Remuneración mínima nocturna.
Remuneración Por Hora Diurna
Numero De Horas Total Por Horas
S/. 3.09 X 4 = S/. 12.36
Total por la jornada diaria:
Por la jornada ubicada entre las 6:00 p. m y 10:00 p. m: S/. 10.00
Por la jornada ubicada entre las 10:00 p. m y 2:00 a. m: S/. 12.36
[Días Feriados] [Días de Descanso] [Turno Nocturno] [Horas Extras] 20
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Remuneración diaria: S/. 22.36
Hora extra es aquella hora que se trabaja adicional a las 8 horas diarias, que es la jornada máxima legal. Si en un día se trabajan 10 horas, entonces tendremos 2 horas extras, que son la que han superado el límite de las 8 diarias.
Las horas extras tiene un recargo del 25% sobre la hora ordinaria, entendida esta como el valor de las horas incluidas dentro de las 8 diarias.
Hora extra nocturna
[Días Feriados] [Días de Descanso] [Turno Nocturno] [Horas Extras] 21
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Si la hora extra es nocturna, el recargo será del 75% sobre la hora ordinaria. Recordemos que la hora extra es aquella que supera las 8 horas diaria, así que por ejemplo, si una persona entra a trabajar a las 6 de la tarde, hasta las 3 de la madrugada, tendrá 4 horas diurnas, 4 horas nocturnas y 1 hora extra nocturna.
Hora extra diurna dominical o festiva
Se puede dar también el caso de trabajar una hora extra diurna dominical o festiva, caso en el cual el recargo será del 100% que corresponde al recargo del 75% por ser dominical mas el recargo del 25% por ser extra diurna (75% + 25% = 100%).
Hora extra nocturna dominical o festiva
Si el trabajador labora una hora extra nocturna en un domingo o un festivo, el recargo es del 150%, que está compuesto por el recargo dominical o festivo que es del 75% mas el recargo por ser hora extra nocturna que es del 75%, suma que da un 150%.
Hora extra dominical o festiva nocturna
Si el trabajador, además de laborar un domingo o un festivo, labora en las noches, es decir, después de las 10 de la noche, el recargo es del 110%, el cual está compuesto por el recargo dominical del 75% mas el recargo nocturno que es del 35%, sumatoria que da el 110%.
DETERMINACIÓN DEL VALOR DE LA HORA EXTRA
Remuneración ordinaria (mensual, quincenal o semanal)Remuneración = 30, 15 ó 7 diaria
Remuneración diaria Remuneración = Número de horas por hora jornada de trabajo
Remuneración por hora x 0,25 por cada hora (las 2 primeras horas)Remuneración por hora x 0,35 por cada hora (posteriores a las 2 primeras horas)
[Días Feriados] [Días de Descanso] [Turno Nocturno] [Horas Extras] 22
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Caso Nº 01Un trabajador percibe la remuneración mínima S/. 550.00 y labora de 8:00p.m hasta las 4:00 a. m, como jornada común pero además labora 1 hora en forma extraordinaria durante 20 días (4:00 a. m a 5:00 a. m).
Solución:
REMUNERACIÓN COMÚN DEL TRABAJADOR
MENSUAL: S/. 550
DIARIA: S/. 18.33
POR HORA: S/. 2.29
REMUNERACIÓN MÍNIMA NOCTURNA
S/. 550.00 incrementa en 35%: S/. 742.5
Mensual: S/. 742.5
Diaria: S/. 24.75
[Días Feriados] [Días de Descanso] [Turno Nocturno] [Horas Extras] 23
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Por hora: S/. 3.09
Por la jornada ubicada entre las 8:00 p. m y 10:00 p. m
Remuneración común del trabajador.
Remuneración Por Hora Diurna Numero De Horas Total Por Horas
S/. 2.29 X 2 = S/. 4.50
Por la jornada ubicada entre las 10:00 p. m y 4:00 a. m
Remuneración común del trabajador.
Remuneración Por Hora Nocturna
Numero De Horas Total Por Horas
S/. 3.09 6 = S/. 18.54
Calculo de las horas extras:
Remuneración Mínima Nocturna por Hora
Porcentaje 25% Total
S/. 3.09 1.25 S/. 3.86
Remuneración por Hora Extras Nocturnas
Horas Extras Nocturnas Del Mes
Total
S/. 3.86 20 S/. 77.2
RESUMEN DE INGRESOS
Por la jornada ubicada entre las 8:00 p. m y 10:00 p. m:
S/. 4.58.00
Por la jornada ubicada entre las 10:00 p. m y S/. 18.54
[Días Feriados] [Días de Descanso] [Turno Nocturno] [Horas Extras] 24
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4:00 a. m:
Remuneración Diaria: S/. 23.12
Remuneración Mensual: S/. 693.6
Horas Extras: S/. 77.2
Total S/. 793.92
Caso Nº 02 : trabajador con jornada establecida en forma
diaria
En el presente caso calcularemos el valor de las horas extras de un trabajador con una jornada diaria de 8 horas, que en el mes de marzo ha laborado 1 hora más por día durante 10 días y se le paga el monto mínimo de sobretasa.
Remuneración Mensual.
Básico : s/. 2 600.00
Asignación familiar : 50.00
Alimentación principal : 180.00
Total: S/. 2 830.00
[Días Feriados] [Días de Descanso] [Turno Nocturno] [Horas Extras] 25
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Calcularemos las horas extras
Remuneración por hora ordinaria: S/ 11.79
Incremento por hora extra: 2.95
Remuneración por hora extra: S/. 14.74
Por el mes de marzo de 2006 la remuneración del trabajo será la
siguiente:
[Días Feriados] [Días de Descanso] [Turno Nocturno] [Horas Extras]
Remuneración mensual Nº de días Remuneración
diaria
S/. 2830.00 30 S/. 94.33÷
26
=
Remuneración diariaNº de horas de la jornada de trabajo diaria
Remuneración por hora ordinaria
S/. 94.33 8 S/. 11.79÷ =
Remuneración por hora ordinaria
Sobretasa mínima
Incremento por hora extra
S/. 11.79 25% S/. 2.95x =
Remuneración diaria común
Remuneración por 1 hora extra
Remuneración diaria con más 1 hora
S/. 94.33 14.74 S/. 109.07+ =
Remuneración por hora extra
Nº de horas extras
Total de Remuneración por horas extra
S/. 14.74 10 S/. 147.40x =
Facultad de Ciencias EconómicasEscuela de Administración
Básico : s/. 2 600.00
Asignación Familiar : 50.00
Alimentación principal : 180.00
Horas Extras : 147.40
Total: S/. 2 977.40
CASO Nº 03: trabajador
extraordinario menor a una
hora
En el presente caso calcularemos el valor de las horas extras de un trabajador con una jornada diaria de 8 horas que durante el mes ha hecho horas extras de media hora (1) en 17 oportunidades.
(1) según el Art 10º del D.S Nº 007- 2002 TR (04. 07. 2002) , cuando el sobretiempo es menor a una hora se pagara al parte proporcional del recargo horario.
Remuneración Mensual
Básico : S/. 1 700.00
Bonificación por responsabilidad (Permanente) 300.00
[Días Feriados] [Días de Descanso] [Turno Nocturno] [Horas Extras] 27
Facultad de Ciencias EconómicasEscuela de Administración
Asignación Familiar : 50.00
o Total: S/. 2050.00
Cálculo las Horas Extras
Remuneración por hora ordinaria: S/ 8.54
Incremento por hora extra: 2.14
Remuneración por hora extra: S/. 10.68
Remuneración por ½ hora extra: S/. 5.34
[Días Feriados] [Días de Descanso] [Turno Nocturno] [Horas Extras] 28
Remuneración mensual
Nº de días Remuneración diaria
S/. 2050.00 30 S/. 68.33÷ =
Remuneración diaria
Nº de horas de la jornada de trabajo diaria
Remuneración por hora ordinaria
S/. 68.33 8 S/. 8.54÷ =
Remuneración por hora ordinaria
Sobretasa minima
Incremento por hora extra
S/. 8.54 25% S/. 2.14x =
Remuneración por hora extra Nº de hora extras
Total de Remuneración por hora extra
S/. 10.68 8 ½ (2) S/. 90.78x =
Facultad de Ciencias EconómicasEscuela de Administración
(2) ya que se laboro ½ hora extra en
17 oportunidades, da total de 8 ½ horas extras
Por el mes de marzo del 2006 la remuneración del trabajador será la
siguiente:
básico : s/. 1 700.00
bonificaciones por responsabilidad 300.00
asignación familiar : 50.00
horas extras : 90.78
Total: S/. 2 140.78
Caso nº 04 trabajadores con jornada
establecida diariamente y que labora
más de dos horas extraordinarias
diarias
En el presente caso calcularemos el valor de las horas extras de un
trabajador cuya jornada de trabajo ah sido establecida diariamente en 8
horas y labora 6 veces por semana .las horas extras se realizan a razón de
4 horas diarias durante 12 días.
Remuneración Mensual
Básico : s/. 4 700.00
Total: S/. 4700.00
[Días Feriados] [Días de Descanso] [Turno Nocturno] [Horas Extras] 29
Facultad de Ciencias EconómicasEscuela de Administración
Calculo de las Horas Ordinarias
Calculo del valor de las dos primeras horas extras
Remuneración por hora ordinaria: S/ 19.58
Incremento por hora extra: (25%) 4.90
Remuneración por hora extra: S/. 24.48
Remuneración por las dos primeras horas extras: S/. 48.96
Calculo de valor de la tercera y cuarta hora extra
[Días Feriados] [Días de Descanso] [Turno Nocturno] [Horas Extras] 30
Remuneración mensual
Nº de días del mes
Remuneración diaria
S/. 4 700.00 30 S/. 156.67÷ =
Remuneración diaria
Nº de horas de la jornada de trabajo diaria
Remuneración por hora ordinaria
S/. 156.67 8 S/. 19.58÷ =
Remuneración por hora ordinaria
Sobretasa mínima
Incremento por hora extra
S/. 19.58 25% S/. 4.90x =
Remuneración por hora ordinaria
Sobretasa mínima Incremento por hora extra
Facultad de Ciencias EconómicasEscuela de Administración
Remuneración por hora ordinaria: S/ 19.58
Incremento por hora extra: (35%) 6.85
Remuneración por hora extra: S/. 26.43
Remuneración por la tercera y cuarta horas extras: S/. 52.86
Calculo de la remuneración del día en que se laboran las horas extras
Calculo del pago de las horas extras
Valor de las extras por cada día
Dos primeras horas S/ 48.96
Dos restantes horas S/ 52.86
S/ 101.82
Valor total de las horas extras del mes
Valor de las horas extras por día: S/ 101.82 X
Días en que se laboran horas extras: 12
[Días Feriados] [Días de Descanso] [Turno Nocturno] [Horas Extras] 31
S/. 19.58 35% S/. 6.85x =
Remuneración diaria común
Remuneración por 2 primeras horas extras
Remuneración por 2 restantes horas extras
S/. 156.67 48.96 S/. 52.86+ +
Remuneración total del día
= S/. 258.49
Facultad de Ciencias EconómicasEscuela de Administración
S/ 1 221.84
Por el mes en que se laboraron las horas extras la remuneración del trabajador será la siguiente:
básico : s/. 4 700.00
horas extras : 1 221.84
Total: S/. 5 921.84
Caso nº 05 trabajador que realiza
horas extras y son compensados con
descanso
En el presente caso calcularemos el valor de las horas extras de un
trabajador con una diaria de 8 horas y 40 horas semanales (5 días a la
semana) .pero que en el mes de marzo, por razones de campaña escolar,
ha laborado 2 horas extras en al ultima semana.
Remuneración Mensual
Básico : s/. 3 180.00
Asignación Familiar : 50.00
Total: S/. 3230.00
[Días Feriados] [Días de Descanso] [Turno Nocturno] [Horas Extras] 32
Facultad de Ciencias EconómicasEscuela de Administración
Calculo De Las Horas
Extras
Remuneración por hora ordinaria: S/ 13.46
Incremento por hora extra: 3.37
Remuneración por hora extra: S/. 16.83
(1) habría que tomar en cuenta que se calcula solo en base al 25 %
adicional por las 2 primeras horas que realizaba en un día. Si laboro
estas horas extras la ultima semana se entiende que en total hizo 10
horas extras (2 en cada de la jornada ordinaria)
a pesar de esto, si el trabajador y el empleador , amparándose en el
articulo 10 º del D.S Nº 007-2002-TR deciden cambiar las horas extras
realizadas con periodos de descanso similares , podrán hacerlo en la
[Días Feriados] [Días de Descanso] [Turno Nocturno] [Horas Extras] 33
Remuneración mensual
Nº de días
Remuneración diaria
S/. 3 230.00 30 S/. 107.67÷ =
Remuneración diaria
Nº de horas de la jornada de trabajo diaria Remuneración por
hora ordinaria
S/. 107.67 8 S/. 13.46÷ =
Remuneración por Sobretasa minima
Incremento por hora extra
S/. 13.46 25% S/. 3.37x =
Remuneración por hora extra
Nº de horas extras Total de remuneración
por horas extras
S/. 16.83 10 (1) S/. 168.30x =
Facultad de Ciencias EconómicasEscuela de Administración
medida que pacten dicho acuerdo
por escrito . Deberá tomarse en cuenta lo siguientes:
Esto quiere decir que se otorgo 1 día y 2 horas de descanso compensatorio
que se hará efectivo dentro del mes calendario siguiente a aquel en que se
realizo dicho trabajo (en el mes de abril). Salvo que se haya expresado en
el cuadro lo contrario.
[Días Feriados] [Días de Descanso] [Turno Nocturno] [Horas Extras] 34
10 8 1.25÷ =
Hora extras realizadas Jornada ordinaria
Resultado