costos laborales feriados
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propuesta de pagos en feriados en sueldos de construccion civilTRANSCRIPT
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InformativoCaballero Bustamante
Feriados del mes de julio 2013
Voces: Da feriado Da no laborable Descanso en da feriado Descanso semanal obligatorio Descanso no gozado Compensacin por trabajo en da de descanso Rgimen laboral privado Rgimen laboral pblico - Servidor pblico.
TRATAMIENTO DE LOS FERIADOS GENERALES: 28 Y 29 DE JUNIO
1. Base legal Decreto Legislativo N 713 (08.11.91) Decreto Supremo N 012-92-TR (03.12.92)
2. Feriados de julio 2013 Domingo 28 de julio: Fiestas Patrias Lunes 29 de julio: Fiestas Patrias
3. Consideraciones
3.1. Sobre los das feriados El domingo 28 de julio y el lunes 29 de julio son das
feriados no laborables a nivel nacional, tanto para el sector pblico como para el sector privado.
Estos das feriados se gozan en la fecha indicada, no se trasladan, salvo que medie acuerdo entre em-pleador y trabajador para trasladar la oportunidad de goce.
Tanto el 28 y 29 de diciembre son das no laborables completos.
No existe obligacin laboral de trasladar los das feria-dos 28 de julio y 29 de julio cuando estos coinciden con el descanso semanal obligatorio o con un da no laborable en la empresa.
3.2. Sobre los descansos semanales obligatorios El descanso semanal obligatorio puede ser cualquier da
de la semana: Domingo. Cualquier otro da de la semana que no sea domingo. Rotativamente el da domingo, o cualquier otro da de
la semana.
3.3. Sobre la coincidencia del descanso semanal obligatorio con un feriado
Respecto del tipo de da en el que cae el domingo 28 de julio, pueden darse tres casos:
a. Que el domingo 28 de julio sea da laborable En cuyo caso se debe tomar el descanso con la
percepcin de la remuneracin. Si se labora sin que se otorgue descanso sustitutorio,
corresponder pagar: la remuneracin por el da sbado (ya incluida en la remuneracin comn), la remuneracin por el trabajo realizado y la sobretasa del 100%.
b. Que el domingo 28 de julio no sea da laborable El da feriado y el da no laborable se funden en un
solo descanso. No hay pago adicional, solo se paga la remuneracin
de ese da (ya incluida en la remuneracin comn).
c. Que el domingo 28 de julio coincida con el descanso semanal obligatorio El descanso semanal obligatorio podr coincidir con
el da feriado. La coincidencia del descanso semanal obligatorio
con el da feriado hace que ambos das se fundan en uno solo.
Si se toma el descanso no hay pago adicional. Si se labora sin que se otorgue descanso sustitutorio,
corresponder pagar: la remuneracin por el da sbado (ya incluida en la remuneracin comn), la remuneracin por el trabajo realizado y la sobretasa del 100%.
Respecto del tipo de da en el que cae el lunes 29 de julio, pueden darse tres casos:
a. Que el lunes 29 de julio sea da laborable En cuyo caso se debe tomar el descanso con la
percepcin de la remuneracin. Si se labora sin que se otorgue descanso sustitutorio,
corresponder pagar: la remuneracin por el da sbado (ya incluida en la remuneracin comn), la remunera-cin por el trabajo realizado y la sobretasa del 100%.
ECB LABORAL
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InformativoCaballero Bustamante
b. Que el lunes 29 de julio no sea da laborable El da feriado y el da no laborable se funden en un
solo descanso. No hay pago adicional, solo se paga la remuneracin
de ese da (ya incluida en la remuneracin comn).
c. Que el lunes 29 de julio coincida con el descanso semanal obligatorio El descanso semanal obligatorio podr coincidir con
el da feriado. La coincidencia del descanso semanal obligatorio
con el da feriado hace que ambos das se fundan en uno solo.
Si se toma el descanso no hay pago adicional. Si se labora sin que se otorgue descanso sustitutorio,
corresponder pagar: la remuneracin por el da sbado (ya incluida en la remuneracin comn), la remunera-cin por el trabajo realizado y la sobretasa del 100%.
3. Aplicacin prctica
TRATAMIENTO REMUNERATIVO DE LOS DAS FERIADOS Y DAS DE DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO
Remuneracin
Monto de la remune-racin del feriado o del da de descanso semanal obligatorio
Si coinciden el da feriado con el da de descanso sema-
nal obligatorio
Si labora en da feriado o en da de descanso
semanal obligatorio, sin da sustitutorio
Mensual o quincenal
Incluida en la remu-neracin del mes o quincena. Se abonar en forma directamente proporcional al nme-ro de das efectivamen-te laborados en el mes o la quincena
Pago simple
Remuneracin del da feriado o del da de descanso semanal obli-gatorio + remuneracin por el trabajo con una sobretasa del 100%
Semanal
Un jornal diario. Se abona en forma direc-tamente proporcional al nmero de das efectivamente labora-dos en la semana
Pago simple
Remuneracin del da feriado o del da de descanso semanal obli-gatorio + remuneracin por el trabajo con una sobretasa del 100%
Destajero
Promedio de la se-mana (salario semanal nmero de das de trabajo efectivo)
Pago simple
Remuneracin del da feriado o del da de descanso semanal obli-gatorio + remuneracin por el trabajo con una sobretasa del 100%
DAS NO LABORABLE COMpENSABLE pARA EL SECTOR pBLICO: MARTES 30
1. Base Legal D.S. N 123-2012-PCM (31.12.2012): Declaran das no
laborables compensables para los trabajadores del sector pblico, durante el ao 2013.
2. Trabajadores comprendidos Trabajadores del sector pblico a nivel nacional.
3. Beneficio Das no laborables con cargo a ser compensados posterior-
mente.
4. Da Martes 30 de julio de 2013.
5. Compensacin Las horas dejadas de laborar sern compensadas en la
semana posterior o de acuerdo con lo que establezca el titular de cada entidad pblica, en funcin de sus propias necesidades.
6. Servicios indispensables Los titulares deben tomar las medidas necesarias para
garantizar la provisin de servicios indispensables para la poblacin durante los das no laborables.
7. Da hbiles en aspectos tributarios Para fines tributarios este da ser considerado como da
hbil.
8. Sector privado Por acuerdo entre el empleador y los trabajadores, los cen-
tros de trabajo privados podrn acogerse a estos feriados. Ambas partes debern establecer cmo se har efectiva la recuperacin de las horas dejadas de laborar, a falta de acuerdo, decidir el empleador.