costos laborales feriados

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 Fuente:  www.caballero bustamante.com.pe www.alaboral.com.pe Derechos Reservados Informativo Caballero Bustamante Feriados del mes de julio 2013 Voces: Día feriado – Día no laborable – Descanso en día feriado – Descanso semanal obligatorio – Descanso no  goza do Comp ens aci ón por tra baj o en día de des can so  Rég imen laboral pri vad o Rég ime n lab ora l púb lico - Servidor público. TRATAMIENTO DE LOS FERIADOS GENERALES: 28 Y 29 DE JUNIO 1. Base legal – Decreto Legislativo N° 713 (08.11.91) – Decreto Supremo N° 012-92-TR (03.12.92) 2. Feriados de julio 2013 Domingo 28 de julio: Fiestas P atrias Lunes 29 de julio: Fiestas Patrias 3. Consideraciones 3.1. Sobre los días feriados El domingo 28 de julio y el lunes 29 de julio son días feriados no laborables a nivel nacional, tanto para el sector público como para el sector privado. Estos días feriados se gozan en la fecha indicada, no se trasladan, salvo que medie acuerdo entre em- pleador y trabajador para trasladar la oportunidad de goce. T anto el 28 y 29 de diciembre son días no laborables completos. No existe obligación laboral de trasladar los días feria- dos 28 de julio y 29 de julio cuando estos coinciden con el descanso semanal obligatorio o con un día no laborable en la empresa. 3.2. Sobre los descansos semanales obligatorios  El descanso semanal obligatorio puede ser cualquier día de la semana: – Domingo. Cualquier otro día de la semana que no sea domingo. Rotativamente el día domingo, o cualquier o tro día de la semana. 3.3. Sobre la coincidencia del descanso semanal obligatorio con un feriado  Respecto del tipo de día en el que cae el domingo 28 de  julio, pueden darse tres casos: a. Que el domingo 28 de julio sea día laborable En cuyo caso se debe tomar el descanso con la percepción de la remuneración. Si se labora sin que se otorgue desca nso sustitutorio, corresponderá pagar: la remuneración por el día sábado (ya incluida en la remuneración común), la remuneración por el trabajo realizado y la sobretasa del 100%. b. Que el domingo 28 de julio no sea día laborable El día feriado y el día no laborable se funden en un solo descanso. No ha y pago adicional, solo se paga la remuneración de ese día (ya incluida en la remuneración común). c. Que el domingo 28 de julio coincida con el descanso semanal obligatorio El descanso semanal obligatorio podrá coincidir con el día feriado. La coincidencia del descanso semanal obligatorio con el día feriado hace que ambos días se fundan en uno solo. Si se toma el descanso no hay pago adicional. Si se labora sin que se otorgue desc anso sustitutorio, corresponderá pagar: la remuneración por el día sábado (ya incluida en la remuneración común), la remuneración por el trabajo realizado y la sobretasa del 100%.  Respecto del tipo de día en el que cae el lunes 29 de  julio, pueden darse tres casos: a. Que el lunes 29 de julio sea día laborable En cuyo caso se debe tomar el descanso con la percepción de la remuneración. Si se labor a sin que se otorgue descanso sus titutorio, corresponderá pagar: la remuneración por el día sábado (ya incluida en la remuneración común), la remunera- ción por el trabajo realizado y la sobretasa del 100%. ECB LABORAL

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propuesta de pagos en feriados en sueldos de construccion civil

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  • Fuente: www.caballerobustamante.com.pewww.alaboral.com.peDerechos Reservados

    InformativoCaballero Bustamante

    Feriados del mes de julio 2013

    Voces: Da feriado Da no laborable Descanso en da feriado Descanso semanal obligatorio Descanso no gozado Compensacin por trabajo en da de descanso Rgimen laboral privado Rgimen laboral pblico - Servidor pblico.

    TRATAMIENTO DE LOS FERIADOS GENERALES: 28 Y 29 DE JUNIO

    1. Base legal Decreto Legislativo N 713 (08.11.91) Decreto Supremo N 012-92-TR (03.12.92)

    2. Feriados de julio 2013 Domingo 28 de julio: Fiestas Patrias Lunes 29 de julio: Fiestas Patrias

    3. Consideraciones

    3.1. Sobre los das feriados El domingo 28 de julio y el lunes 29 de julio son das

    feriados no laborables a nivel nacional, tanto para el sector pblico como para el sector privado.

    Estos das feriados se gozan en la fecha indicada, no se trasladan, salvo que medie acuerdo entre em-pleador y trabajador para trasladar la oportunidad de goce.

    Tanto el 28 y 29 de diciembre son das no laborables completos.

    No existe obligacin laboral de trasladar los das feria-dos 28 de julio y 29 de julio cuando estos coinciden con el descanso semanal obligatorio o con un da no laborable en la empresa.

    3.2. Sobre los descansos semanales obligatorios El descanso semanal obligatorio puede ser cualquier da

    de la semana: Domingo. Cualquier otro da de la semana que no sea domingo. Rotativamente el da domingo, o cualquier otro da de

    la semana.

    3.3. Sobre la coincidencia del descanso semanal obligatorio con un feriado

    Respecto del tipo de da en el que cae el domingo 28 de julio, pueden darse tres casos:

    a. Que el domingo 28 de julio sea da laborable En cuyo caso se debe tomar el descanso con la

    percepcin de la remuneracin. Si se labora sin que se otorgue descanso sustitutorio,

    corresponder pagar: la remuneracin por el da sbado (ya incluida en la remuneracin comn), la remuneracin por el trabajo realizado y la sobretasa del 100%.

    b. Que el domingo 28 de julio no sea da laborable El da feriado y el da no laborable se funden en un

    solo descanso. No hay pago adicional, solo se paga la remuneracin

    de ese da (ya incluida en la remuneracin comn).

    c. Que el domingo 28 de julio coincida con el descanso semanal obligatorio El descanso semanal obligatorio podr coincidir con

    el da feriado. La coincidencia del descanso semanal obligatorio

    con el da feriado hace que ambos das se fundan en uno solo.

    Si se toma el descanso no hay pago adicional. Si se labora sin que se otorgue descanso sustitutorio,

    corresponder pagar: la remuneracin por el da sbado (ya incluida en la remuneracin comn), la remuneracin por el trabajo realizado y la sobretasa del 100%.

    Respecto del tipo de da en el que cae el lunes 29 de julio, pueden darse tres casos:

    a. Que el lunes 29 de julio sea da laborable En cuyo caso se debe tomar el descanso con la

    percepcin de la remuneracin. Si se labora sin que se otorgue descanso sustitutorio,

    corresponder pagar: la remuneracin por el da sbado (ya incluida en la remuneracin comn), la remunera-cin por el trabajo realizado y la sobretasa del 100%.

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  • Fuente: www.caballerobustamante.com.pewww.alaboral.com.peDerechos Reservados

    InformativoCaballero Bustamante

    b. Que el lunes 29 de julio no sea da laborable El da feriado y el da no laborable se funden en un

    solo descanso. No hay pago adicional, solo se paga la remuneracin

    de ese da (ya incluida en la remuneracin comn).

    c. Que el lunes 29 de julio coincida con el descanso semanal obligatorio El descanso semanal obligatorio podr coincidir con

    el da feriado. La coincidencia del descanso semanal obligatorio

    con el da feriado hace que ambos das se fundan en uno solo.

    Si se toma el descanso no hay pago adicional. Si se labora sin que se otorgue descanso sustitutorio,

    corresponder pagar: la remuneracin por el da sbado (ya incluida en la remuneracin comn), la remunera-cin por el trabajo realizado y la sobretasa del 100%.

    3. Aplicacin prctica

    TRATAMIENTO REMUNERATIVO DE LOS DAS FERIADOS Y DAS DE DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO

    Remuneracin

    Monto de la remune-racin del feriado o del da de descanso semanal obligatorio

    Si coinciden el da feriado con el da de descanso sema-

    nal obligatorio

    Si labora en da feriado o en da de descanso

    semanal obligatorio, sin da sustitutorio

    Mensual o quincenal

    Incluida en la remu-neracin del mes o quincena. Se abonar en forma directamente proporcional al nme-ro de das efectivamen-te laborados en el mes o la quincena

    Pago simple

    Remuneracin del da feriado o del da de descanso semanal obli-gatorio + remuneracin por el trabajo con una sobretasa del 100%

    Semanal

    Un jornal diario. Se abona en forma direc-tamente proporcional al nmero de das efectivamente labora-dos en la semana

    Pago simple

    Remuneracin del da feriado o del da de descanso semanal obli-gatorio + remuneracin por el trabajo con una sobretasa del 100%

    Destajero

    Promedio de la se-mana (salario semanal nmero de das de trabajo efectivo)

    Pago simple

    Remuneracin del da feriado o del da de descanso semanal obli-gatorio + remuneracin por el trabajo con una sobretasa del 100%

    DAS NO LABORABLE COMpENSABLE pARA EL SECTOR pBLICO: MARTES 30

    1. Base Legal D.S. N 123-2012-PCM (31.12.2012): Declaran das no

    laborables compensables para los trabajadores del sector pblico, durante el ao 2013.

    2. Trabajadores comprendidos Trabajadores del sector pblico a nivel nacional.

    3. Beneficio Das no laborables con cargo a ser compensados posterior-

    mente.

    4. Da Martes 30 de julio de 2013.

    5. Compensacin Las horas dejadas de laborar sern compensadas en la

    semana posterior o de acuerdo con lo que establezca el titular de cada entidad pblica, en funcin de sus propias necesidades.

    6. Servicios indispensables Los titulares deben tomar las medidas necesarias para

    garantizar la provisin de servicios indispensables para la poblacin durante los das no laborables.

    7. Da hbiles en aspectos tributarios Para fines tributarios este da ser considerado como da

    hbil.

    8. Sector privado Por acuerdo entre el empleador y los trabajadores, los cen-

    tros de trabajo privados podrn acogerse a estos feriados. Ambas partes debern establecer cmo se har efectiva la recuperacin de las horas dejadas de laborar, a falta de acuerdo, decidir el empleador.