costos 2012 tesis

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  Introducción. La estimación de costos y/o elaboración de presupuestos, representa uno de los pasos más importantes en lo que se refiere la planificación de una obra. APRENDIENDO PRECIOS UNITARIOS  PRECIOS UNITARIOS 2012 ARQ. ENOC E. SOBERON CORTES ANALISIS DE PRECIOS UNITARIOS CURSO

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Introducción.

La estimación de costos y/o elaboración de presupuestos, representa uno de lospasos más importantes en lo que se refiere la planificación de una obra.

APRENDIENDO PRECIOS UNITARIOS

PRECIOSUNITARIOS

2012

ARQ. ENOC E. SOBERON CORTESANALISIS DE PRECIOS UNITARIOSCURSO

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Costo-precio.La palabra costo tiene varios significados, en función de muchas circunstancias. Eltipo de concepto de costo que debe aplicarse depende de la decisión que haya detomarse en la empresa. 

El costo lleva implícito otros términos que deben definirse, siendo los siguientes:

  Costo: Es el precio que se aplica a los bienes que se pueden aumentar avoluntad. Se fundan en las estimaciones de valor de las partes del mercado.Constituyen un punto importante de partida para la valoración de lasmercancías por parte de la oferta. 

  Precio: Proporción en que se pueden intercambiar dos bienes. (COSTOS +INDIRECTOS)

Principios generales para realizar el presupuesto o

estimación de valor (P.U).

Estudiar la documentación.Respetar los Planos.Medir con Exactitud.

Presupuesto a base de precios unitarios.

Es la predicción monetaria que representa realizar una actividad o tareadeterminada.

Cálculo aproximado del costo de una obra.

Previamente se debe someter el proyecto a los siguientes análisis:

Análisis Geométrico.

Análisis Estratégico.

Análisis del Entorno.

Los pasos a seguir son:

  Listado de insumos.- El presupuesto debe incluir la lista de precios de

materiales, equipos y salarios utilizados.

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  Análisis básicos.- cuadrillas, concretos, cimbras etc. Incluyen

indicaciones de cantidades y costos de materiales, transportes,

desperdicios, rendimientos, costo de mano de obra, etc. no incluyen

costos indirectos de la obra.

  Presupuesto de obra por partidas y sub partidas.- Los costos de

obra se presentan divididos por partidas y sub partidas de acuerdo con

el sistema de construcción, contratación, programación, etc.

  Fecha del presupuesto.- 

  Conceptos de obra P.U.- Se hace una descripción textual y técnica

del concepto a ejecutar así como todo lo que interviene en su ejecución.

  Unidad de medida.- la que se usa convencionalmente para cuantificar 

cada concepto de trabajo para fines de medición y pago. (ml, m2, m3,

etc.)

  Análisis de precio unitario.- Se presenta el desglose del análisis de

precio unitario con las cantidades y precios totales de sus componentes

divididos así: materiales, mano de obra, subcontratos, equipos y gastos

generales. Finalmente se divide en:

  Costo directo

  Costo indirecto.

Costo directo.

Materiales: es el costo de los materiales puestos en obra.

Mano de Obra: es el costo de la mano de obra involucrada en el P.U,

M.O=1/R M.O=Salario real /RendimientO

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Maquinaria, equipo y herramientas: es el costo de los equipos,

maquinarias y herramientas utilizadas

En resumen Se denominan costos directos: a los que Tienen una relación directa

con la ejecución física de la obra, estos costos están directamente relacionados

con las cantidades de obra a ejecutar.

FASAR (Factor de Salario Real).

De lo más importante en el análisis de la mano de obra ya que de ello depende los

pagos y contribuciones al imss e infonavit y se debe tomar en consideración losiguiente:

El Salario Mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.

El FSR = (Factor de Productividad) (Factor de prestaciones)

a) En la Ley y Reglamento Federal de Obras Públicas y Serviciosrelacionados:

Fsr = Ps ( Tp ) + TpTl Tl

Donde:

Ps = Representa, en fracción decimal las obligaciones obrero-patronalesderivadas de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto del Fondo Nacionalde la Vivienda para los Trabajadores. 

Tp= Representa los días realmente pagados durante un periodo anual.Tl = Representa los días realmente laborados durante el mismo periodo anual.

Factor de Productividad = Periodo Considerado Total = PCT

PTR  Periodo Trabajado Real 

Donde:PTR = Periodo Considerado total  – Días no trabajados

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PTR = PCT - DNT

Días no trabajados:

Domingos (52 días por año) (LFT- Art. 69)

Días festivos (7.17 Días por año) (LFT – Art. 74) Días de costumbre (6 a 8 días por año) (CCT) Vacaciones (6 a 22 días por año) (LFT – Art- 76) Mal tiempo (Varía) (Reglamento Interno de Seguridad) Enfermedad

DIAS FESTIVOS DIAS DE COSTUMBRE1º. ENERO(Año Nuevo)

3 de MAYO(Día de la Santa Cruz)

5 de FEBRERO*(Día de la Constitución)

Jueves, Viernes y Sábado Santo

21 de MARZO*(Natalicio de Benito Juárez)

1º y 2 de NOVIEMBRE(Día de Muertos)

1º. de MAYO(Día del Trabajo)

12 de DICIEMBRE o día del patrono dela población.

16 de SEPTIEMBRE(Aniversario del Inicio Independencia)

(Algún otro incluido en el ContratoColectivo de Trabajo)

20 de NOVIEMBRE*(Aniversario del Inicio de la RevoluciónMexicana)25 de DICIEMBRE (Navidad)

1º.DICIEMBRE/c 6 años (Toma deposesión del Presidente electo)

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Y se calcula de la siguiente manera:

Marco jurídico RLOP= Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

LFT= Ley Fedral Del Trabajo, LSS=Ley del Seguro Social, RLSS= Reglamento del Seguro Social SMGDF= Salario Minimo General del Distrito Federa

Dias Festivos art. 74 LFT (reforma del 17 enero 2006) Vacaciones art 76 LFT 6 dias por año1 Enero 16 Septiembre Aguinaldo art 87 LFT 15 dias por año

1er Lunes Febr/ 5 Febrero3er Lunes Nov/ 20Noviembre Prima Vacacional art 80 LFT 25% de las Vacacione

3er Lunes Marzo/ 21 Marzo 1 dic. c/6 años Prima Dominical 25.0

1 Mayo 25 diciembre

Cuota Fija : Art 106 fracción I, (LSS) y Art. 13 fracción I, RLSS *

Excedente a 3 SMGDF, Art 106 Fracción II, (LSS) y Art. 13 Fracción II, (RLSS) ** Dias Inactivas por arrastre: Dias equivalentes al tiem

Prestaciones en Dinero Art. 107 Fracc I y II (LSS) Art. 13 Fracción III, (RLSS) *** perdido en el transporte al sitio de trabajo.

Prestaciones en Especie de los pensionados Art. 25 Párrafo II, (LSS) Art. 13 Frac. IV, (RLSS) ***

Invalidéz y vida, (Art 147 LSS) y Art 14 RLSS, y Art. Vigésimo Quinto Transitorio de La LSS *** COSTA AFUERA´Cesantía en edad avanzada y vejéz Art. 168 Fracción II (LSS) y Art. 16 (RLSS) *** Utilizado en trabajos Costa afuera o similar.

Riesgos de trabajo Art. 73 y 74 (LSS) *** En este caso se anulan las partidas 1.1 al 1.8

Guarderías Art. 211 y 212 (LSS) y Art. 15 (RLSS) ***

Salario Base de Cotización, Art 27(LSS) y Art. 10 (RLSS) ´ Fuente: criterios para la presentacion y evaluacion

Base de Cotización Mensual, Art. 11 (RLSS) de proposiciones en licitaciones públicas y por 

* Sobre el SMGDF invitación restringida** Sobre Salario Base de Cotización - 3SMGDF Comision mixta PEP-CNIC, pag198 y 199

*** Sobre el Salario Base de Cotización

Fsr= Factor de Salario real, Art. 160 RLOP Fsr= Ps(Tp/Tl)+ (Tp/Tl)Tp= Dias realmente pagados durante unperiodo anual. Art. 160 RLOP

Ps= Obligaciones obrero-patronales en fracción decimal, Art. 160 RLOP Tl= Dias realmente laborados durante un periodo anual. Art. 160 RLOP

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DATOS BASICOS PARA EL ANALISIS DEL FACTOR DE SALARIO REAL

Inicio: Terminacion: Duracion :

DICAL DIAS CALENDARIO 365.00DIAGI DIAS DE AGUINALDO 15.00

PIVAC DIAS POR PRIMA VACACIONAL 1.50

Prima dominical

Horas extras gravables en el SBC

Horas extras no gravables en el SBC

Tp TOTAL DE DIAS REALMENTE PAGADOS AL AÑO SUMA: 381.50

DIDOM DIAS DOMINGO 52.00

DIVAC DIAS DE VACACIONES 6.00

DILUN DIAS LUNES 3.00

DIFEO DIAS FESTIVOS POR LEY 4.00

DIPEC DIAS PERDIDOS POR CONDICIONES DE CLIMA (LLUVIA Y OTROS) 5.00

DIPCO DIAS POR COSTUMBRE 6.00

DIPEN DIAS POR PERMISOS Y ENFERMEDAD NO PROFESIONALDISIN DIAS POR SINDICATO (CONTRATO COLECTIVO)

Dias no Trabajados por Guardia

DINLA DIAS NO LABORADOS AL AÑO SUMA: 76.00

Tl TOTAL DE DIAS REALMENTE LABORADOS AL AÑO (DICAL)-(DINLA) 289.00

Tp / Tl DIAS PAGADOS / DIAS LABORADOS 1.32006(Tp -Te) / Tl (DIAS PAGADOS - TIEMPO EXTRA NO GRAVABLE) 1.32006

FSBC FACTOR DE SALARIO BASE DE COTIZACION ( Tp-Te) / DICAL para cálculo de IMSS 1.04520

TABLA DE SALARIOS REALESSALARIOMINIMO D.F $: 43.65

Otros cargos

CLAVE CATEGORIASSalarioNominal $

Tp / Tl

ObligacionObreroPatronal Ps=IMSS eINFONAVIT

Ps x (Tp-Te)/Tl Otros cargosFsr=[ PTe) / T(Tp/Tl)+

A B C D E F = E x D G = 0 %H = D G

MO011 PEON 142.86 1.320069 0.283351 0.374043 1.69411

MO021 AYUDANTE GENERAL 157.14 1.320069 0.278678 0.367874 1.68794

MO031 AYUDANTE ESPECIALIZADO 171.43 1.320069 0.274975 0.362986 1.68305

MO041 OFICIAL ALBAÑIL 257.14 1.320069 0.261200 0.344802 1.66487

MO051 OFICIAL FIERRERO 271.43 1.320069 0.259711 0.342836 1.66290

MO052 OFICIAL CARPINTERO DE O. NEGRA 285.71 1.320069 0.258380 0.341079 1.66114MO053 OFICIAL PINTOR 257.14 1.320069 0.261200 0.344802 1.66487

MO061 OFICIAL HERRERO 300.00 1.320069 0.257208 0.339532 1.65960

MO064 OFICIAL COLOCADOR 300.00 1.320069 0.257208 0.339532 1.65960

MO067 OPERADOR DE MAQUINARIA MENOR 171.43 1.320069 0.274975 0.362986 1.68305

MO082 CABO DE OFICIOS 285.71 1.320069 0.258380 0.341079 1.66114

MO091 OFICIAL SOLDADOR 342.86 1.320069 0.254214 0.335580 1.65564

MO092 TOPOGRAFO 342.86 1.320069 0.254214 0.335580 1.65564

MO093 OPERADOR DE MAQUINARIA PESADA 342.86 1.320069 0.254214 0.335580 1.65564

MO094 SOBRESTANTE 342.86 1.320069 0.254214 0.335580 1.65564

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SALARIO MINIMOD.F $: 43.65

3 veces salario mínimoD.F. 130.95

25 vecessalariominimoD.F. 1091.25

25 vecessalariominimoD.F. 1,

CATEGORIA SALARIO I. RIESGO II. ENFERMEDAD Y MATERNIDAD III IV V TOTAL PS

Clave deCategoria

SalarioNominal$

Factor SalarioBase deCotizacion

SalarioBase deCotización

DETRABAJO

CuotaFija

Excedentede tressalariosmínimosDF

AplicaciónIMSS alexcedente

Prestacionesen dinero

Gastosmédicospensionados

INVALIDEZY VIDA

Retiro(SAR)

Cesantíaen edadavanzada yvejez

GuarderíasyPrestaciones sociales

INFONAVIT

ImpuestoSobreNómina

Sumaprestaciones

ObObPa

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R

BxC ExD FxSMDF D-3SMDF HxG IxD JxD KxD LxD MxD NxD OxD PxD SUMA(F:O) P

Sn FSBC SBC 7.58875% 20.4000% 1.1000% 0.7000% 1.0500% 1.7500% 2.00% 3.1500% 1.00% 5.00% SP SPMO011 142.86 1.0452 149.32 11.33 8.90 18.37 0.20 1.05 1.57 2.61 2.99 4.70 1.49 7.47 42.31 0.MO021 157.14 1.0452 164.24 12.46 8.90 33.29 0.37 1.15 1.72 2.87 3.28 5.17 1.64 8.21 45.77 0.MO031 171.43 1.0452 179.18 13.60 8.90 48.23 0.53 1.25 1.88 3.14 3.58 5.64 1.79 8.96 49.27 0.MO041 257.14 1.0452 268.76 20.40 8.90 137.81 1.52 1.88 2.82 4.70 5.38 8.47 2.69 13.44 70.20 0.MO051 271.43 1.0452 283.70 21.53 8.90 152.75 1.68 1.99 2.98 4.96 5.67 8.94 2.84 14.19 73.68 0.MO052 285.71 1.0452 298.63 22.66 8.90 167.68 1.84 2.09 3.14 5.23 5.97 9.41 2.99 14.93 77.16 0.MO053 257.14 1.0452 268.76 20.40 8.90 137.81 1.52 1.88 2.82 4.70 5.38 8.47 2.69 13.44 70.20 0.MO061 300.00 1.0452 313.56 23.80 8.90 182.61 2.01 2.19 3.29 5.49 6.27 9.88 3.14 15.68 80.65 0.MO064 300.00 1.0452 313.56 23.80 8.90 182.61 2.01 2.19 3.29 5.49 6.27 9.88 3.14 15.68 80.65 0.MO067 171.43 1.0452 179.18 13.60 8.90 48.23 0.53 1.25 1.88 3.14 3.58 5.64 1.79 8.96 49.27 0.MO082 285.71 1.0452 298.63 22.66 8.90 167.68 1.84 2.09 3.14 5.23 5.97 9.41 2.99 14.93 77.16 0.MO091 342.86 1.0452 358.36 27.20 8.90 227.41 2.50 2.51 3.76 6.27 7.17 11.29 3.58 17.92 91.10 0.MO092 342.86 1.0452 358.36 27.20 8.90 227.41 2.50 2.51 3.76 6.27 7.17 11.29 3.58 17.92 91.10 0.MO093 342.86 1.0452 358.36 27.20 8.90 227.41 2.50 2.51 3.76 6.27 7.17 11.29 3.58 17.92 91.10 0.MO094 342.86 1.0452 358.36 27.20 8.90 227.41 2.50 2.51 3.76 6.27 7.17 11.29 3.58 17.92 91.10 0.

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Herramientas.

Este monto está reservado para la reposición del desgaste de las herramientas y equiposmenores que son de propiedad de las empresas constructoras. Este insumo, es calculadogeneralmente como un porcentaje de la mano de obra que varía entre el 1% y el 5%dependiendo de la dificultad del trabajo. Para el caso se tomará el 3% de la mano de obra. 

Costo de Básicos o auxiliares.

Es un análisis de un precio pero sin considerar el costo indirecto y forma parte de un preciounitario, se puede combinar con otros básicos dentro del mismo precio unitario. Ejemplo enmateriales mortero, concreto, aceros, etc. y en mano de obra las cuadrillas. Según sea elcaso.

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Costos indirectos.

Los gastos generales también se conocen como costos indirectos, están relacionadosespecialmente con el tiempo de ejecución, e incluyen todos aquellos factores diferentes de loscostos directos, que afectan la ejecución de la obra incluyendo gastos administrativos, de

mantenimiento, financieros, impuestos, pólizas, servicios públicos, comunicaciones, controltécnico, campamentos, vías de acceso, etc., además de los imprevistos.

En México Se dividen en:

Costo indirectoFinanciamientoUtilidad

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Cargos adicionales

Costo indirecto.

Importancia del costo indirecto

Es necesario hacer notar que el costo indirecto está considerado en dos partes:

1. El costo indirecto por administración central y,2. El costo indirecto por administración de campo.

El costo indirecto, relacionado específicamente en las empresas constructoras, es el costoadicional al costo directo, esto es, es la suma total de los gastos y beneficios que se agreganal costo directo, no contenido en éste, hasta integrar el precio total de venta.

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Financiamiento.

El costo por financiamiento deberá estar representado por un porcentaje de la suma de loscostos directos e indirectos y corresponderá a los gastos derivados por la inversión derecursos propios o contratados que realice el contratista para dar cumplimiento al programade ejecución de los trabajos calendarizados y valorizados por periodos.El procedimiento para el análisis, cálculo e integración del costo por financiamiento deberá ser fijado por cada dependencia o entidad.El costo por financiamiento permanecerá constante durante la ejecución de los trabajos yúnicamente se ajustará en los siguientes casos:

I. Cuando varíe la tasa de interés;II. Cuando no se entreguen los anticipos durante el primer trimestre de cada ejerciciosubsecuente al del inicio de los trabajos, conforme a lo dispuesto por el segundo párrafo de lafracción V del artículo 50 de la Ley, yCuando resulte procedente ajustarlo conforme a lo dispuesto en los artículos 59, párrafocuarto de la Ley y 102 del Reglamento.

Para el análisis, cálculo e integración del porcentaje del costo por financiamiento se deberáconsiderar lo siguiente:I. Que la calendarización de egresos esté acorde con el programa de ejecución de lostrabajos y el plazo indicado en la proposición del contratista;

II. Que el porcentaje del costo por financiamiento se obtenga de la diferencia que resulteentre los ingresos y egresos, afectado por la tasa de interés propuesta por el contratista, ydividida entre el costo directo más los costos indirectos;III. Que se integre por los siguientes ingresos:a) Los anticipos que se otorgarán al contratista durante el ejercicio del contrato, yb) El importe de las estimaciones a presentar, considerando los plazos de formulación,aprobación, trámite y pago, deduciendo la amortización de los anticipos concedidos, yIV. Que se integre por los siguientes egresos:a) Los gastos que impliquen los costos directos e indirectos;b) Los anticipos para compra de maquinaria o equipo e instrumentos de instalaciónpermanente que en su caso se requieran, y

c) En general, cualquier otro gasto requerido según el programa de ejecución.Para reconocer en el costo por financiamiento las variaciones de la tasa de interés que elcontratista haya considerado en su proposición, las dependencias y entidades deberánconsiderar lo siguiente:I. El contratista deberá fijar la tasa de interés con base en un indicador económicoespecífico, considerando en su caso los puntos que le requiera una institución crediticia comosobrecosto por el crédito. La referida tasa permanecerá constante en la integración de los

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precios; la variación de la misma a la alza o a la baja dará lugar al ajuste del porcentaje delcosto por financiamiento, considerando la variación entre los promedios mensuales de tasasde interés, entre el mes en que se presente la proposición del contratista con respecto al mesque se efectúe su revisión;II. Las dependencias y entidades reconocerán la variación en la tasa de interés propuesta

por el contratista, de acuerdo con las variaciones del indicador económico específico a queesté sujeta;III. El contratista presentará su solicitud de aplicación de la tasa de interés quecorresponda cuando sea al alza; en caso de que la variación resulte a la baja, la dependenciao entidad deberá realizar los ajustes correspondientes, yIV. El análisis, cálculo e integración del incremento o decremento en el costo por financiamiento se realizará conforme al análisis original presentado por el contratista,actualizando la tasa de interés. La diferencia en porcentaje que resulte dará el nuevo costopor financiamiento.

Utilidad.

Es la ganancia que recibe el contratista por la ejecución del concepto de trabajo; será fijadopor el propio contratista y estará representado por un porcentaje sobre la suma de los costosdirectos, indirectos y de financiamiento.Para el cálculo del cargo por utilidad se considerará el impuesto sobre la renta y laparticipación de los trabajadores en las utilidades de las empresas a cargo del contratista.

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Cargos adicionales.

Son las erogaciones que debe realizar el contratista, por estar convenidas como obligacionesadicionales que se aplican después de la utilidad del precio unitario porque derivan de unimpuesto o derecho que se cause con motivo de la ejecución de los trabajos y que no formanparte de los costos directos, indirectos y por financiamiento, ni del cargo por utilidad.Únicamente quedarán incluidos en los cargos adicionales aquéllos que deriven deordenamientos legales aplicables o de disposiciones administrativas que emitan autoridadescompetentes en la materia, como derechos e impuestos locales y federales y gastos deinspección y supervisión.

Los cargos adicionales deberán incluirse al precio unitario después de la utilidad y solamenteserán ajustados cuando las disposiciones legales que les dieron origen establezcan unincremento o decremento para los mismos. 

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Marco legal.

EN EL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LASMISMAS DICE LO SIGUIENTE ACERCA DE LOS PRECIOS UNITARIOS:

CAPÍTULO SEXTODEL ANÁLISIS, CÁLCULO E INTEGRACIÓN DE LOS PRECIOS UNITARIOS

SECCIÓN I

GENERALIDADES

Artículo 185.- Para los efectos de la Ley y este Reglamento, se considerará como preciounitario el importe de la remuneración o pago total que debe cubrirse al contratista por unidad

de concepto terminado y ejecutado conforme al proyecto, especificaciones de construcción ynormas de calidad.

El precio unitario se integra con los costos directos correspondientes al concepto detrabajo, los costos indirectos, el costo por financiamiento, el cargo por la utilidad del contratistay los cargos adicionales.

Artículo 186.- Los precios unitarios que formen parte de un contrato o convenio para laejecución de obras o servicios deberán analizarse, calcularse e integrarse tomando en cuentalos criterios que se señalan en la Ley y en este Reglamento, así como en las especificacionesestablecidas por las dependencias y entidades en la convocatoria a la licitación pública.

La enumeración de los costos y cargos mencionados en este Capítulo para el análisis,cálculo e integración de precios unitarios tiene por objeto cubrir en la forma más ampliaposible los recursos necesarios para realizar cada concepto de trabajo.

Artículo 187.- El análisis, cálculo e integración de los precios unitarios para un trabajodeterminado deberá guardar congruencia con los procedimientos constructivos o lametodología de ejecución de los trabajos, con el programa de ejecución convenido, así comocon los programas de utilización de personal y de maquinaria y equipo de construcción,debiendo tomar en cuenta los costos vigentes de los materiales, recursos humanos y demásinsumos necesarios en el momento y en la zona donde se llevarán a cabo los trabajos, sinconsiderar el impuesto al valor agregado. Lo anterior, de conformidad con las especificacionesgenerales y particulares de construcción y normas de calidad que determine la dependencia oentidad.

Artículo 188.- Los precios unitarios de los conceptos de trabajo deberán expresarse por regla general en moneda nacional, salvo aquéllos que necesariamente requieran recursos deprocedencia extranjera. Las dependencias y entidades, previa justificación, podrán cotizar ycontratar en moneda extranjera.

Las unidades de medida de los conceptos de trabajo corresponderán al Sistema Generalde Unidades de Medida. En atención a las características de los trabajos y a juicio de ladependencia o entidad, se podrán utilizar otras unidades técnicas de uso internacional.

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Artículo 189.- En los términos de lo previsto en el penúltimo párrafo del artículo 59 de laLey, el catálogo de conceptos de los trabajos únicamente podrá contener los siguientesprecios unitarios:

I. Precios unitarios originales, que son los consignados en el catálogo de conceptos delcontrato y que sirvieron de base para su adjudicación, y

II. Precios unitarios por cantidades adicionales o por conceptos no previstos en elcatálogo original del contrato.

SECCIÓN II

DEL COSTO DIRECTO

Artículo 190.- El costo directo por mano de obra es el que se deriva de las erogacionesque hace el contratista por el pago de salarios reales al personal que interviene en laejecución del concepto de trabajo de que se trate, incluyendo al primer mando, entendiéndosecomo tal hasta la categoría de cabo o jefe de una cuadrilla de trabajadores. No se

considerarán dentro de este costo las percepciones del personal técnico, administrativo, decontrol, supervisión y vigilancia que corresponden a los costos indirectos.

El costo de mano de obra se obtendrá de la siguiente expresión:

Mo=

Sr R

Donde:“Mo” Representa el costo por mano de obra.“Sr” Representa el salario real del personal que interviene directamente en la ejecución de

cada concepto de trabajo por jornada de ocho horas, salvo las percepciones delpersonal técnico, administrativo, de control, supervisión y vigilancia que corresponden

a los costos indirectos, incluyendo todas las prestaciones derivadas de la Ley Federaldel Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de laVivienda para los Trabajadores o de los Contratos Colectivos de Trabajo en vigor.Para la obtención del salario real se debe considerar la siguiente expresión:Sr = Sn * Fsr Donde:“Sn” Representa los salarios tabulados de las diferentes categorías y especialidades

propuestas por el licitante o contratista, de acuerdo a la zona o región donde seejecuten los trabajos.

“Fsr” Representa el factor de salario real, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo191 de este Reglamento.

“R” Representa el rendimiento, es decir, la cantidad de trabajo que desarrolla el personalque interviene directamente en la ejecución del concepto de trabajo por jornada deocho horas. Para realizar la evaluación del rendimiento, se deberá considerar en todomomento el tipo de trabajo a desarrollar y las condiciones ambientales, topográficas yen general aquéllas que predominen en la zona o región donde se ejecuten.

Artículo 191.- Para los efectos del artículo anterior, se deberá entender al factor de salarioreal “Fsr” como la relación de los días realmente pagados en un periodo anual, de enero a

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diciembre, divididos entre los días efectivamente laborados durante el mismo periodo, deacuerdo con la siguiente expresión:

TI

Tp

TI

Tp PsFsr 

 

  

   

Donde:

“Fsr” Representa el factor de salario real.“Ps” Representa, en fracción decimal, las obligaciones obrero-patronales derivadas de la

Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda paralos Trabajadores.

“Tp” Representa los días realmente pagados durante un periodo anual.“Tl” Representa los días realmente laborados durante el mismo periodo anual utilizado en

Tp.Para la determinación del factor de salario real, se deberán considerar los días que estén

dentro del periodo anual referido en el párrafo anterior y que de acuerdo con la Ley Federaldel Trabajo y los contratos colectivos de trabajo resulten pagos obligatorios, aunque no sean

laborables.El factor de salario real deberá incluir las prestaciones derivadas de la Ley Federal delTrabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Viviendapara los Trabajadores o de los contratos colectivos de trabajo en vigor.

Una vez determinado el factor de salario real, éste permanecerá fijo hasta la terminación delos trabajos contratados, incluyendo los convenios que se celebren, debiendo considerar losajustes a las prestaciones que para tal efecto determina la Ley del Seguro Social, dándoles untrato similar a un ajuste de costos.

Cuando se requiera la realización de trabajos de emergencia originados por eventos quepongan en peligro o alteren el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad,la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país, las dependencias o entidades

podrán requerir la integración de horas por tiempo extraordinario, dentro de los márgenesseñalados en la Ley Federal del Trabajo, debiendo ajustar el factor de salario real utilizado enla integración de los precios unitarios.

Artículo 192.- En la determinación del salario real no deberán considerarse los siguientesconceptos:

I. Aquéllos de carácter general referentes a transportación, instalaciones y servicios decomedor, campamentos, instalaciones deportivas y de recreación, así como las quesean para fines sociales de carácter sindical;

II. Instrumentos de trabajo, tales como herramientas, ropa, cascos, zapatos, guantes yotros similares;

III. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a lostrabajadores;IV. Cualquier otro cargo en especie o en dinero, tales como despensas, premios por 

asistencia y puntualidad;V. Los viáticos y pasajes del personal especializado que por requerimientos de los

trabajos a ejecutar se tenga que trasladar fuera de su lugar habitual de trabajo, y

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VI. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales, entre otras,las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por elpatrón o derivado de contratación colectiva.

El importe del o los conceptos anteriores que sean procedentes deberán ser consideradosen el análisis correspondiente de los costos indirectos de campo.

Artículo 193.- El costo directo por materiales es el correspondiente a las erogaciones quehace el contratista para adquirir o producir todos los materiales necesarios para la correctaejecución del concepto de trabajo, que cumpla con las normas de calidad y lasespecificaciones generales y particulares de construcción requeridas por la dependencia oentidad.

Los materiales que se usen en los trabajos podrán ser permanentes o temporales, losprimeros son los que se incorporan y forman parte de los trabajos; los segundos son los quese utilizan en forma auxiliar y no forman parte integrante de los trabajos. En este último casose deberá considerar el costo en proporción a su uso.

El costo unitario por concepto de materiales se obtendrá de la expresión:M = Pm * Cm

Donde:“M” Representa el costo por materiales.“Pm” Representa el costo básico unitario vigente de mercado, que cumpla con las normas

de calidad especificadas para el concepto de trabajo de que se trate y que sea el máseconómico por unidad del material puesto en el sitio de los trabajos.El costo básico unitario del material se integrará con su precio de adquisición en elmercado o costo de producción en el sitio de los trabajos sumando, en su caso, elcosto de los de acarreos, maniobras, almacenajes y mermas aceptables durante sumanejo.

“Cm” Representa el consumo de materiales por unidad de medida del concepto de trabajo.Cuando se trate de materiales permanentes, “Cm” se determinará de acuerdo con lascantidades que deban utilizarse según el proyecto, las normas de calidad yespecificaciones generales y particulares de construcción que determine ladependencia o entidad, considerando adicionalmente los desperdicios que laexperiencia en la industria de la construcción determine como mínimos. Cuando setrate de materiales auxiliares, “Cm” se determinará de acuerdo con las cantidades quedeban utilizarse según el proceso de construcción y el tipo de trabajos a realizar,considerando los desperdicios y el número de usos con base en el programa deejecución, en la vida útil del material de que se trate y en la experiencia que se tengaen la industria de la construcción.

En el caso de que la descripción del concepto del precio unitario especifique una marcacomo referencia, deberá incluirse la posibilidad de presentar productos similares, entendiendopor éstos, aquellos materiales que cumplan como mínimo con las mismas especificacionestécnicas, de calidad, duración y garantía de servicio que las de la marca señalada comoreferencia.

Artículo 194.- El costo horario directo por maquinaria o equipo de construcción es el quese deriva del uso correcto de las máquinas o equipos adecuados y necesarios para laejecución del concepto de trabajo, de acuerdo con lo estipulado en las normas de calidad y

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especificaciones generales y particulares que determine la dependencia o entidad y conformeal programa de ejecución convenido.

El costo horario directo por maquinaria o equipo de construcción es el que resulta de dividir el importe del costo horario de la hora efectiva de trabajo entre el rendimiento de dichamaquinaria o equipo en la misma unidad de tiempo, de conformidad con la siguiente

expresión:Rhm

PhmME  

Donde:“ME” Representa el costo horario por maquinaria o equipo de construcción.“Phm” Representa el costo horario directo por hora efectiva de trabajo de la maquinaria o

equipo de construcción considerados como nuevos; para su determinación seránecesario tomar en cuenta la operación y uso adecuado de la máquina o equiposeleccionado, de acuerdo con sus características de capacidad y especialidad paradesarrollar el concepto de trabajo de que se trate. Este costo se integra con costosfijos, consumos y salarios de operación, calculados por hora efectiva de trabajo.

“Rhm” Representa el rendimiento horario de la máquina o equipo considerados comonuevos dentro de su vida económica, en las condiciones específicas del trabajo aejecutar y en las correspondientes unidades de medida, que debe corresponder a lacantidad de unidades de trabajo que la máquina o equipo ejecuta por hora efectivade operación, de acuerdo con los rendimientos que determinen, en su caso, losmanuales de los fabricantes respectivos, la experiencia del contratista, así como lascaracterísticas ambientales de la zona donde se realizan los trabajos.

Para el caso de maquinaria o equipos de construcción que no sean fabricados en línea o enserie y que por su especialidad tengan que ser rentados, el costo directo de éstos podrá ser sustituido por la renta diaria del equipo sin considerar consumibles ni operación.

Artículo 195.- Los costos fijos son los correspondientes a depreciación, inversión, seguros

y mantenimiento.Artículo 196.- El costo horario por depreciación es el que resulta por la disminución del

valor original de la maquinaria o equipo de construcción, como consecuencia de su uso,durante el tiempo de su vida económica. Se considerará que la depreciación es lineal, esdecir, que la maquinaria o equipo de construcción se deprecia en una misma cantidad por unidad de tiempo.

El costo horario por depreciación se obtiene con la siguiente expresión:

Ve

Vr -VmD  

Donde:“D” Representa el costo horario por depreciación de la maquinaria o equipo de

construcción.“Vm” Representa el valor de la máquina o equipo considerado como nuevo en la fecha de

presentación y apertura de proposiciones, descontando el precio de las llantas y delos equipamientos, accesorios o piezas especiales, en su caso.

“Vr” Representa el valor de rescate de la máquina o equipo que el contratista considererecuperar por su venta al término de su vida económica.

“Ve” Representa la vida económica de la máquina o equipo estimada por el contratista yexpresada en horas efectivas de trabajo, es decir, el tiempo que puede mantenerse

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CURSO ANALISIS DE PRECIOS UNITARIOS AÑO 2010 Página 22

en condiciones de operar y producir trabajo en forma eficiente, siempre y cuando se leproporcione el mantenimiento adecuado.

Cuando proceda, al calcular la depreciación de la maquinaria o equipo de construccióndeberá deducirse del valor de los mismos, el costo de las llantas y el costo de las piezasespeciales.

Artículo 197.- El costo horario por la inversión es el costo equivalente a los intereses delcapital invertido en la maquinaria o equipo de construcción, como consecuencia de su uso,durante el tiempo de su vida económica y se obtiene con la siguiente expresión:

2Hea

Vr)i(VmIm

 

Donde:“Im”  Representa el costo horario por la inversión de la maquinaria o equipo de

construcción considerado como nuevo.“Vm” y “Vr”  Representan los mismos conceptos y valores enunciados en el artículo

196 de este Reglamento.“Hea”  Representa el número de horas efectivas que la máquina o el equipo trabaja

durante el año.“i” Representa la tasa de interés anual expresada en fracción decimal.Para el análisis del costo horario por inversión, los contratistas considerarán a su juicio las

tasas de interés “i”, debiendo proponer la tasa de interés que más les convenga, la quedeberá estar referida a un indicador económico específico y estará sujeta a las variaciones dedicho indicador, considerando en su caso los puntos que requiera una institución crediticiacomo sobrecosto por el crédito. Su actualización se hará como parte de los ajustes de costos,sustituyendo la nueva tasa de interés en las matrices de cálculo del costo horario.

Artículo 198.- El costo horario por seguros es el que cubre los riesgos a que está sujeta lamaquinaria o equipo de construcción por los siniestros que sufra. Este costo forma parte delcosto horario, ya sea que la maquinaria o equipo se asegure por una compañía aseguradora,

o que la empresa constructora decida hacer frente con sus propios recursos a los posiblesriesgos como consecuencia de su uso.

El costo horario por seguros se obtiene con la siguiente expresión:

2Hea

Vr)s(VmSm

 

Donde:“Sm” Representa el costo horario por seguros de la maquinaria o equipo de

construcción.“Vm” y “Vr” Representan los mismos conceptos y valores enunciados en el artículo

196 de este Reglamento.

“s” Representa la prima anual promedio de seguros, fijada como porcentaje delvalor de la máquina o equipo y expresada en fracción decimal.

“Hea” Representa el número de horas efectivas que la máquina o el equipo trabajadurante el año.

Para el análisis del costo horario por seguros, los contratistas considerarán la prima anualpromedio de seguros.

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Artículo 199.- El costo horario por mantenimiento mayor o menor es el originado por todaslas erogaciones necesarias para conservar la maquinaria o equipo de construcción en buenascondiciones durante toda su vida económica.

Para los efectos de este artículo se entenderá por:I. Costo por mantenimiento mayor: las erogaciones correspondientes a las reparaciones

de la maquinaria o equipo de construcción en talleres especializados o aquéllas quepuedan realizarse en el campo, empleando personal especializado y que requieranretirar la máquina o equipo de los frentes de trabajo. Este costo incluye la mano deobra, repuestos y renovaciones de partes de la maquinaria o equipo de construcción,así como otros materiales que sean necesarios, y

II. Costo por mantenimiento menor: las erogaciones necesarias para realizar los ajustesrutinarios, reparaciones y cambios de repuestos que se efectúan en las propias obras,así como los cambios de líquidos para mandos hidráulicos, aceite de transmisión,filtros, grasas y estopa. Incluye el personal y equipo auxiliar que realiza estasoperaciones de mantenimiento, los repuestos y otros materiales que sean necesarios.

El costo horario por mantenimiento se obtiene con la siguiente expresión:Mn = Ko * D

Donde:“Mn” Representa el costo horario por mantenimiento mayor y menor de la maquinaria o

equipo de construcción.“Ko” Representa un coeficiente que considera tanto el mantenimiento mayor como el

menor. Este coeficiente varía según el tipo de máquina o equipo y las característicasdel trabajo y se fija con base en la experiencia estadística que se tenga en la industriade la construcción.

“D” Representa la depreciación de la máquina o equipo, calculada de acuerdo con loexpuesto en el artículo 196 de este Reglamento.

Artículo 200.- Los costos por consumos son los que se derivan de las erogaciones queresulten por el uso de combustibles u otras fuentes de energía y, en su caso, lubricantes yllantas.

Artículo 201.- El costo horario por combustibles es el derivado de todas las erogacionesoriginadas por los consumos de gasolina y diesel para el funcionamiento de los motores decombustión interna de la maquinaria o equipo de construcción y se obtiene con la siguienteexpresión:

Co = Gh * PcDonde:“Co” Representa el costo horario del combustible necesario por hora efectiva de trabajo.

“Gh” Representa la cantidad de combustible utilizado por hora efectiva de trabajo. Estecoeficiente se obtiene en función de la potencia nominal del motor, de un factor deoperación de la máquina o equipo y de un coeficiente determinado por la experienciaque se tenga en la industria de la construcción, el cual varía de acuerdo con elcombustible que se use.

“Pc”  Representa el precio del combustible puesto en la máquina o equipo.Artículo 202.- El costo por otras fuentes de energía es el derivado por los consumos de

energía eléctrica o de otros energéticos distintos a los señalados en el artículo anterior. Ladeterminación de este costo requerirá en cada caso de un estudio especial.

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Artículo 203.- El costo horario por lubricantes es el derivado del consumo y de los cambiosperiódicos de aceites lubricantes de los motores y se obtiene con la siguiente expresión:

Lb = ( Ah + Ga ) PaDonde:“Lb”  Representa el costo horario por consumo de lubricantes.

“Ah” Representa la cantidad de aceites lubricantes consumidos por hora efectiva detrabajo, de acuerdo con las condiciones medias de operación.“Ga” Representa el consumo entre cambios sucesivos de lubricantes en las máquinas o

equipos y se determina por la capacidad del recipiente dentro de la máquina o equipoy los tiempos entre cambios sucesivos de aceites.

“Pa” Representa el costo de los aceites lubricantes puestos en las máquinas o equipos.Artículo 204.- El costo horario por llantas es el correspondiente al consumo por desgaste

de las llantas durante la operación de la maquinaria o equipo de construcción y se obtiene conla siguiente expresión:

Vn

PnN  

Donde:

“N”  Representa el costo horario por el consumo de las llantas de la máquina o equipocomo consecuencia de su uso.“Pn” Representa el valor de las llantas consideradas como nuevas, de acuerdo con las

características indicadas por el fabricante de la máquina.“Vn”  Representa las horas de vida económica de las llantas, tomando en cuenta las

condiciones de trabajo impuestas a las mismas. Se determinará de acuerdo contablas de estimaciones de la vida de los neumáticos, desarrolladas con base en lasexperiencias estadísticas de los fabricantes, considerando, entre otros, los factoressiguientes: presiones de inflado; velocidad máxima de trabajo; condiciones relativasdel camino que transite, tales como pendientes, curvas, superficie de rodamiento,posición de la máquina; cargas que soporte; clima en que se operen, ymantenimiento.

Artículo 205.- El costo horario por piezas especiales es el correspondiente al consumo por desgaste de las piezas especiales durante la operación de la maquinaria o equipo deconstrucción y se obtiene con la siguiente expresión:

Va

PaAe  

Donde:“Ae” Representa el costo horario por las piezas especiales.“Pa”  Representa el valor de las piezas especiales consideradas como nuevas.“Va”  Representa las horas de vida económica de las piezas especiales, tomando en cuenta

las condiciones de trabajo impuestas a las mismas.Artículo 206.- El costo horario por salarios de operación es el que resulta por concepto de

pago del o los salarios del personal encargado de la operación de la maquinaria o equipo de

construcción por hora efectiva de trabajo y se obtendrá mediante la siguiente expresión:

Ht

Sr Po  

Donde:“Po”  Representa el costo horario por concepto de pago del o los salarios del personal

encargado de la operación de la maquinaria o equipo de construcción.“Sr”  Representa los mismos conceptos enunciados en el artículo 190 de este Reglamento,

valorizados por turno del personal necesario para operar la máquina o equipo.

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CURSO ANALISIS DE PRECIOS UNITARIOS AÑO 2010 Página 25

“Ht” Representa las horas efectivas de trabajo de la maquinaria o equipo de construccióndentro del turno.

Artículo 207.- El costo por herramienta de mano corresponde al consumo por desgaste deherramientas de mano utilizadas en la ejecución del concepto de trabajo y se calcularámediante la siguiente expresión:

Hm = Kh * Mo

Donde:“Hm” Representa el costo por herramienta de mano.“Kh”  Representa un coeficiente cuyo valor se fijará en función del tipo de trabajo y de la

herramienta requerida para su ejecución.“Mo” Representa el costo unitario por concepto de mano de obra calculado de acuerdo con

el artículo 190 de este Reglamento.Artículo 208.- En caso de requerirse el costo por máquinas-herramientas éste se calculará

en la misma forma que el costo directo por maquinaria o equipo de construcción, según loseñalado en este Reglamento.

Artículo 209.- El costo directo por equipo de seguridad corresponde al valor del equiponecesario para la protección personal del trabajador para ejecutar el concepto de trabajo y secalculará mediante la siguiente expresión:

Es = Ks * MoDonde:“Es”  Representa el costo directo por equipo de seguridad.“Ks”  Representa un coeficiente cuyo valor se fija en función del tipo de trabajo y del equipo

requerido para la seguridad del trabajador.“Mo” Representa el costo unitario por concepto de mano de obra calculado de acuerdo con

el artículo 190 de este Reglamento.Artículo 210.- El  costo horario por maquinaria o equipo de construcción en espera y en

reserva es el correspondiente a las erogaciones derivadas de situaciones no previstas en elcontrato.

Para el análisis, cálculo e integración del costo a que se refiere el párrafo anterior seentenderá por:

I. Maquinaria o equipo de construcción en espera: aquél que por condiciones no

previstas en los procedimientos de construcción debe permanecer sin desarrollar trabajo alguno, en espera de algún acontecimiento para entrar en actividad,considerando al operador, y

II. Maquinaria o equipo de construcción en reserva: aquél que se encuentra inactivo yque es requerido por orden expresa de la dependencia o entidad para enfrentar eventualidades tales como situaciones de seguridad o de posibles emergencias,siendo procedente cuando:a) Resulte indispensable para cubrir la eventualidad de que se trate debiéndose

apoyar en una justificación técnica, yb) Resulten adecuados en cuanto a capacidad, potencia y otras características, y

sean congruentes con el proceso constructivo.El costo horario de las máquinas o equipos en las condiciones de uso o disponibilidad

descritas en las fracciones anteriores deberán ser acordes con las condiciones impuestas a

los mismos, considerando que los costos fijos y por consumos deberán ser menores a loscalculados por hora efectiva en operación.En el caso de que el procedimiento constructivo de los trabajos requiera de maquinaria o

equipo de construcción que deba permanecer en espera de algún acontecimiento para entrar en actividad, las dependencias y entidades deberán establecer en la convocatoria a lalicitación pública los mecanismos necesarios para su reconocimiento en el contrato.

SECCIÓN III

DEL COSTO INDIRECTO

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CURSO ANALISIS DE PRECIOS UNITARIOS AÑO 2010 Página 26

Artículo 211.- El costo indirecto corresponde a los gastos generales necesarios para laejecución de los trabajos no incluidos en los costos directos que realiza el contratista, tanto ensus oficinas centrales como en el sitio de los trabajos, y comprende entre otros: los gastos deadministración, organización, dirección técnica, vigilancia, supervisión, construcción deinstalaciones generales necesarias para realizar conceptos de trabajo, el transporte demaquinaria o equipo de construcción, imprevistos y, en su caso, prestaciones laborales ysociales correspondientes al personal directivo y administrativo.

Para la determinación del costo indirecto se deberá considerar que el costocorrespondiente a las oficinas centrales del contratista comprenderá únicamente los gastosnecesarios para dar apoyo técnico y administrativo a la superintendencia encargadadirectamente de los trabajos. En el caso de los costos indirectos de oficinas de campo sedeberán considerar todos los conceptos que de ello se deriven.

Artículo 212.- Los costos indirectos se expresarán como un porcentaje del costo directo decada concepto de trabajo. Dicho porcentaje se calculará sumando los importes de los gastosgenerales que resulten aplicables y dividiendo esta suma entre el costo directo total de lostrabajos de que se trate.

Artículo 213.- Los gastos generales que podrán tomarse en consideración para integrar elcosto indirecto y que pueden aplicarse indistintamente a la administración de oficinascentrales, a la administración de oficinas de campo o a ambas, según el caso, son los

siguientes:I. Honorarios, sueldos y prestaciones de los siguientes conceptos:a) Personal directivo;b) Personal técnico;c) Personal administrativo;d) Cuota patronal del seguro social y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda

para los Trabajadores;e) Prestaciones a que obliga la Ley Federal del Trabajo para el personal enunciado

en los incisos a), b) y c) de esta fracción;f) Pasajes y viáticos del personal enunciado en los incisos a), b) y c) de esta

fracción, y

g) Los que deriven de la suscripción de contratos de trabajo para el personalenunciado en los incisos a), b) y c) de esta fracción;II. Depreciación, mantenimiento y rentas de los siguientes conceptos:

a) Edificios y locales;b) Locales de mantenimiento y guarda;c) Bodegas;d) Instalaciones generales;e) Equipos, muebles y enseres;f) Depreciación o renta, y operación de vehículos, yg) Campamentos;

III. Servicios de los siguientes conceptos:

a) Consultores, asesores, servicios y laboratorios, yb) Estudios e investigaciones;IV. Fletes y acarreos de los siguientes conceptos:

a) Campamentos;b) Equipo de construcción;c) Plantas y elementos para instalaciones, yd) Mobiliario;

V. Gastos de oficina de los siguientes conceptos:

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[ARQ. ENOC E. SOBERON CORTES]  PRECIOS UNITARIOS 2010

CURSO ANALISIS DE PRECIOS UNITARIOS AÑO 2010 Página 27

a) Papelería y útiles de escritorio;b) Correo, fax, teléfonos, telégrafos, radio y otros gastos de comunicaciones;c) Equipo de computación;d) Situación de fondos;e) Copias y duplicados;

f) Luz, gas y otros consumos, yg) Gastos de la licitación pública;VI. Capacitación y adiestramiento;VII. Seguridad e higiene;VIII. Seguros y fianzas, yIX. Trabajos previos y auxiliares de los siguientes conceptos:

a) Construcción y conservación de caminos de acceso;b) Montajes y desmantelamientos de equipo, yc) Construcción de las siguientes instalaciones generales:

1. Campamentos;2. Equipo de construcción, y

3. Plantas y elementos para instalaciones.

SECCIÓN IV

DEL COSTO POR FINANCIAMIENTO

Artículo 214.- El costo por financiamiento deberá estar representado por un porcentaje dela suma de los costos directos e indirectos y corresponderá a los gastos derivados por lainversión de recursos propios o contratados que realice el contratista para dar cumplimiento alprograma de ejecución de los trabajos calendarizados y valorizados por periodos.

El procedimiento para el análisis, cálculo e integración del costo por financiamiento deberáser fijado por cada dependencia o entidad.

Artículo 215.- El costo por financiamiento permanecerá constante durante la ejecución delos trabajos y únicamente se ajustará en los siguientes casos:I. Cuando varíe la tasa de interés;II. Cuando no se entreguen los anticipos durante el primer trimestre de cada ejercicio

subsecuente al del inicio de los trabajos, conforme a lo dispuesto por el segundopárrafo de la fracción V del artículo 50 de la Ley, y

III. Cuando resulte procedente ajustarlo conforme a lo dispuesto en los artículos 59,párrafo cuarto de la Ley y 102 del presente Reglamento.

Artículo 216.- Para el análisis, cálculo e integración del porcentaje del costo por financiamiento se deberá considerar lo siguiente:

I. Que la calendarización de egresos esté acorde con el programa de ejecución de lostrabajos y el plazo indicado en la proposición del contratista;

II. Que el porcentaje del costo por financiamiento se obtenga de la diferencia que resulteentre los ingresos y egresos, afectado por la tasa de interés propuesta por elcontratista, y dividida entre el costo directo más los costos indirectos;

III. Que se integre por los siguientes ingresos:a) Los anticipos que se otorgarán al contratista durante el ejercicio del contrato, yb) El importe de las estimaciones a presentar, considerando los plazos de

formulación, aprobación, trámite y pago, deduciendo la amortización de losanticipos concedidos, y

IV. Que se integre por los siguientes egresos:a) Los gastos que impliquen los costos directos e indirectos;

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b) Los anticipos para compra de maquinaria o equipo e instrumentos de instalaciónpermanente que en su caso se requieran, y

c) En general, cualquier otro gasto requerido según el programa de ejecución.Artículo 217.- Para reconocer en el costo por financiamiento las variaciones de la tasa de

interés que el contratista haya considerado en su proposición, las dependencias y entidadesdeberán considerar lo siguiente:

I. El contratista deberá fijar la tasa de interés con base en un indicador económicoespecífico, considerando en su caso los puntos que le requiera una institucióncrediticia como sobrecosto por el crédito. La referida tasa permanecerá constante enla integración de los precios; la variación de la misma a la alza o a la baja dará lugar al ajuste del porcentaje del costo por financiamiento, considerando la variación entrelos promedios mensuales de tasas de interés, entre el mes en que se presente laproposición del contratista con respecto al mes que se efectúe su revisión;

II. Las dependencias y entidades reconocerán la variación en la tasa de interéspropuesta por el contratista, de acuerdo con las variaciones del indicador económicoespecífico a que esté sujeta;

III. El contratista presentará su solicitud de aplicación de la tasa de interés quecorresponda cuando sea al alza; en caso de que la variación resulte a la baja, ladependencia o entidad deberá realizar los ajustes correspondientes, y

IV. El análisis, cálculo e integración del incremento o decremento en el costo por financiamiento se realizará conforme al análisis original presentado por el contratista,actualizando la tasa de interés. La diferencia en porcentaje que resulte dará el nuevocosto por financiamiento.

Artículo 218.- Para reconocer el ajuste al costo por financiamiento, cuando exista unretraso en la entrega del anticipo en contratos que comprendan dos o más ejercicios, en lostérminos del segundo párrafo de la fracción V del artículo 50 de la Ley, las dependencias yentidades deberán considerar lo siguiente:

I. Para su cálculo, en el análisis de costo por financiamiento presentado por elcontratista, se deberá reubicar el importe del anticipo dentro del periodo en querealmente se entregue éste, y

II. El nuevo costo por financiamiento se aplicará a la obra pendiente de ejecutar,conforme al programa de ejecución convenido, a partir de la fecha en que debióentregarse el anticipo.

SECCIÓN VDEL CARGO POR UTILIDAD

Artículo 219.- El cargo por utilidad es la ganancia que recibe el contratista por la ejecucióndel concepto de trabajo; será fijado por el propio contratista y estará representado por unporcentaje sobre la suma de los costos directos, indirectos y de financiamiento.

Para el cálculo del cargo por utilidad se considerará el impuesto sobre la renta y laparticipación de los trabajadores en las utilidades de las empresas a cargo del contratista.

SECCIÓN VI

DE LOS CARGOS ADICIONALESArtículo 220.- Los cargos adicionales son las erogaciones que debe realizar el contratista,

por estar convenidas como obligaciones adicionales que se aplican después de la utilidad delprecio unitario porque derivan de un impuesto o derecho que se cause con motivo de laejecución de los trabajos y que no forman parte de los costos directos, indirectos y por financiamiento, ni del cargo por utilidad.

Únicamente quedarán incluidos en los cargos adicionales aquéllos que deriven deordenamientos legales aplicables o de disposiciones administrativas que emitan autoridades

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competentes en la materia, como derechos e impuestos locales y federales y gastos deinspección y supervisión.

Los cargos adicionales deberán incluirse al precio unitario después de la utilidad ysolamente serán ajustados cuando las disposiciones legales que les dieron origenestablezcan un incremento o decremento para los mismos.

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