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AÑO CXXII Nº 166 44 Páginas La Uruca, San José, Costa Rica, martes 30 de agosto del 2016 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL TERCERA PUBLICACIÓN De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo CI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general que se procederá a la eliminación de Expedientes de Familia del año 1995 al 2008, Expedientes Laborales del año 1995 al 2008 y Expedientes Civiles del año 1994 al 2008 del Juzgado de Familia, Civil y Trabajo Hatillo, Alajuelita y San Sebastián, San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho. Materia Laboral Remesa: L 31 S 95 Expedientes: 1 Paquetes: 1 Año: 1995 Asunto: Laboral: 1 Consignación de prestaciones. Remesa: L 22 S 96 Expedientes: 1 Paquetes: 1 Año: 1996 Asunto: Laboral: 1 Ordinario Laboral. Remesa: L 27 S 97 Expedientes: 3 Paquetes: 1 Año: 1997 Asunto: Laboral: 1 Ordinario laboral, 1 Disolución de Cooperativas, 1 Riesgo Laboral. Remesa: L 27 S 98 Expedientes: 4 Paquetes: 1 Año: 1998 Asunto: Laboral: 3 Ordinario Laboral, 1 Riesgo Laboral. Remesa: L 18 S 99 Expedientes: 69 Paquetes: 3 Año: 1999 Asunto: Laboral: 42 Ordinarios, 10 Riesgos Laborales, 11 Consignación de Prestación, 5 Pensiones por invalidez, 1 Calificación de huelga). Remesa: L 12 S 00 Expedientes: 93 Paquetes: 4 Año: 2000 Asunto: Laboral: 70 Ordinarios, 16 Riesgos Laborales, 6 Consignación de Prestación, 1 Disolución de Cooperativa) Remesa: L 14 S 01 Expedientes: 81 Paquetes: 3 Año: 2001 Asunto: Laboral: 52 Ordinarios, 16 Riesgos Laborales, 11 Consignación de Prestación, 2 Pensión por Invalidez. Remesa: L 13 S 02 Expedientes: 47 Paquetes: 3 Año: 2002 Asunto: Laboral: 22 Ordinarios, 8 Riesgos Laborales, 13 Consignación de Prestación, 4 Pensión por Invalidez. Remesa: L 12 S 03 Expedientes: 29 Paquetes: 1 Año: 2003 Asunto: Laboral: 15 Riesgos Laborales, 14 Consignación de Prestación. Remesa: L 12 S 04 Expedientes: 6 Paquetes: 1 Año: 2004 Asunto: Laboral: 6 Consignación de Prestación. Remesa: L 11 S 05 Expedientes: 14 Paquetes: 1 Año: 2005 Asunto: Laboral: 14 Consignación de Prestación. Remesa: L 10 S 06 Expedientes: 18 Paquetes: 1 Año: 2006 Asunto: Laboral: 18 Consignación de Prestación. Remesa: L 5 S 07 Expedientes: 13 Paquetes: 1 Año: 2007 Asunto: Laboral: 13 Consignación de Prestación. Remesa: L 4 S 08 Expedientes: 3 Paquetes: 1 Año: 2008 Asunto: Laboral: 3 Consignación de Prestación. Materia Familia Remesa: F 45 S 94 Expedientes: 1 Paquetes: 1 Año: 1994 Asunto: Familia Varios: 1 Impugnación de Paternidad (abandonado 1). Remesa: F 41 S 95 Expedientes: 3 Paquetes: 1 Año: 1995 Asunto: Familia Varios: 1 Régimen de Visitas (Abandonado 1), 1 Insania (Abandonado 1), 1 Divorcio (sentencia sin lugar 1).

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AÑO CXXII La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 1° de febrero del 2016 Nº 166 — 44 PáginasLa Uruca, San José, Costa Rica, martes 30 de agosto del 2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓNDe conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de

la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo CI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general que se procederá a la eliminación de Expedientes de Familia del año 1995 al 2008, Expedientes Laborales del año 1995 al 2008 y Expedientes Civiles del año 1994 al 2008 del Juzgado de Familia, Civil y Trabajo Hatillo, Alajuelita y San Sebastián, San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.Materia LaboralRemesa: L 31 S 95Expedientes: 1Paquetes: 1Año: 1995Asunto: Laboral: 1 Consignación de prestaciones.Remesa: L 22 S 96Expedientes: 1Paquetes: 1Año: 1996Asunto: Laboral: 1 Ordinario Laboral.Remesa: L 27 S 97Expedientes: 3Paquetes: 1Año: 1997Asunto: Laboral: 1 Ordinario laboral, 1 Disolución de

Cooperativas, 1 Riesgo Laboral.Remesa: L 27 S 98Expedientes: 4Paquetes: 1Año: 1998Asunto: Laboral: 3 Ordinario Laboral, 1 Riesgo Laboral.Remesa: L 18 S 99Expedientes: 69Paquetes: 3Año: 1999Asunto: Laboral: 42 Ordinarios, 10 Riesgos Laborales,

11 Consignación de Prestación, 5 Pensiones por invalidez, 1 Calificación de huelga).

Remesa: L 12 S 00Expedientes: 93Paquetes: 4Año: 2000Asunto: Laboral: 70 Ordinarios, 16 Riesgos Laborales, 6

Consignación de Prestación, 1 Disolución de Cooperativa)

Remesa: L 14 S 01Expedientes: 81Paquetes: 3Año: 2001Asunto: Laboral: 52 Ordinarios, 16 Riesgos Laborales, 11

Consignación de Prestación, 2 Pensión por Invalidez.Remesa: L 13 S 02Expedientes: 47Paquetes: 3Año: 2002Asunto: Laboral: 22 Ordinarios, 8 Riesgos Laborales, 13

Consignación de Prestación, 4 Pensión por Invalidez.Remesa: L 12 S 03Expedientes: 29Paquetes: 1Año: 2003Asunto: Laboral: 15 Riesgos Laborales, 14 Consignación de

Prestación.Remesa: L 12 S 04Expedientes: 6Paquetes: 1Año: 2004Asunto: Laboral: 6 Consignación de Prestación.Remesa: L 11 S 05Expedientes: 14Paquetes: 1Año: 2005Asunto: Laboral: 14 Consignación de Prestación.Remesa: L 10 S 06Expedientes: 18Paquetes: 1Año: 2006Asunto: Laboral: 18 Consignación de Prestación.Remesa: L 5 S 07Expedientes: 13Paquetes: 1Año: 2007Asunto: Laboral: 13 Consignación de Prestación.Remesa: L 4 S 08Expedientes: 3Paquetes: 1Año: 2008Asunto: Laboral: 3 Consignación de Prestación.Materia FamiliaRemesa: F 45 S 94Expedientes: 1Paquetes: 1Año: 1994Asunto: Familia Varios: 1 Impugnación de Paternidad

(abandonado 1).Remesa: F 41 S 95Expedientes: 3Paquetes: 1Año: 1995Asunto: Familia Varios: 1 Régimen de Visitas (Abandonado

1), 1 Insania (Abandonado 1), 1 Divorcio (sentencia sin lugar 1).

Martes 30 de agosto del 2016Pág 2 — BOLETIN JUDICIAL Nº 166

8, Desierto 3, Desistido 1, sentencia sin lugar 12, Homologado 2, Inadmisible 2), 19 Régimen de visitas (sentencia sin lugar 7, archivado sin sentencia 5, abandonado 3, desierto 1, Inadmisible 3), 6 Ordinarios (Archivado con sentencia 2, archivado sin sentencia 1, Desierto 2, Desistido 1) 26 Diligencias de Utilidad y Necesidad( Archivado con sentencia 20, Inadmisible 2, Archivado sin sentencia 4), 8 Autorización de salida de menor ( con sentencia 5, terminado 3) 9 Reconocimiento de Hijo de Mujer casada (sentencia sin lugar 5, Archivados 4) 2 Adopciones (2 Archivadas), 2 Tutela(Inadmisible 1, resolución final 1), 13 Suspensión de Patria Potestad (Archivado sin sentencia 6, Desistido 2, Inadmisible 1, sentencia sin lugar 4) 5 Insanias( Archivadas sin sentencia 3, sentencia sin lugar 2) , 1 Nulidad de matrimonio ( Desierto 1), 2 Impugnación de Reconocimiento( Inadmisible 2), 5 Separación Judicial por mutuo acuerdo (Archivados 3, sentencia sin lugar 2), 12 Divorcio por mutuo consentimiento (Archivados 12).

Remesa: F 17 S 01Expedientes: 302Paquetes: 7Año: 2001Asunto: Familia Varios: 39 investigación de paternidad(

abandonado 1, archivada 26, inadmisible 12), 10 impugnación de paternidad( Abandonado 4, Inadmisible 4, Desierto 1, Archivado 1) 5 Solicitud de matrimonio (no celebrado 5), 2 Deposito judicial (archivado 1, sentencia sin lugar 1), 11 Unión de hecho (sentencia 6, deserción 2, inadmisible 1, archivo 1, homologado 1), 104 Divorcio ( Archivados sin sentencia 3, Desierto 15, inadmisible 10, resolución final 69, homologado 5, desistido 2), 23 Separación judicial (Archivado 4, Desierto 5, sentencia sin lugar 7, Homologado 3, Inadmisible 2, desistido 2), 26 Régimen de visitas (sentencia sin lugar 3, archivado sin sentencia 6, abandonado 9, Inadmisible 5, Desierto 3), 2 Ordinarios (Archivado con sentencia 2) 32 Diligencias de Utilidad y Necesidad( Archivado con sentencia 18, archivado 14, abandonado 1) 3 Autorización de salida de menor (1 desierto, 1 archivada, 1 desistida) 10 Reconocimiento de Hijo de Mujer casada ( Archivados 3, sentencia sin lugar 3, abandonados 4) 3 Adopciones (2 Abandonadas, 1 desierta), 5 Suspensión de Patria Potestad ( Archivado sin sentencia 1, desierto 2, inadmisible 1, abandonado 1) 3 Insanias( Archivadas sin sentencia 2, Abandonada 1, sentencia sin lugar 1), 20 Divorcio por mutuo consentimiento (sentencia sin lugar 6, archivados 12, abandonados 2 ), 4 Sumario de Guarda, Crianza y Educación (Inadmisible 1, abandonado 1, 1 desistimiento, archivada sin sentencia 1).

Remesa: F 18 S 02Expedientes: 272Paquetes: 7Año: 2002Asunto: Familia Varios: 36 investigación de paternidad

(abandonado 9, archivada 13, inadmisible 11, desierto 1, desistida 2), 25 impugnación de paternidad (Abandonado 6, Inadmisible 9, desierto 2, archivado 8) 1 Deposito judicial (inadmisible 1), 14 Unión de hecho (sentencia 7, deserción 3, inadmisible 3, desistido 1), 90 Divorcio (sentencia 38, homologado 10, abandonado 1, desierto 23, desistido 1, archivado 11, inadmisible 6), 28 Separación judicial ( Desierto 7, sentencia sin lugar 12, Inadmisible 6, desistido 3), 6 Ordinarios (Archivado 2, sentencia sin lugar 1, inadmisible 1, desierto 2) 15 Diligencias de Utilidad y Necesidad(sentencia sin lugar 11, archivado 5) 3 Autorización de salida de menor (2 archivada, 2 abandonados) 9 Reconocimiento de Hijo de Mujer casada ( abandonado 1, inadmisible 3, sentencia sin lugar 4, desistida 1) 2 Adopciones (1 Archivadas, 1 desierta), 8 Insanias( Abandonada 3, resolución final 4, desistida 2), 16 Divorcio por mutuo consentimiento

Remesa: F 41 S 96Expedientes: 8Paquetes: 1Año: 1996Asunto: Familia Varios: 1 Diligencias de Utilidad y Necesidad

(sentencia sin lugar 1), 1 Adopción( abandonado 1), 1 Reconocimiento de Unión de Hecho(sentencia sin lugar 1), 2 Divorcio(sentencia sin lugar 2), 1 Ordinario (archivado 1), 2 Guarda, Crianza y Educación (abandonado 1, sentencia sin lugar 1).

Remesa: F 41 S 97Expedientes: 9Paquetes: 1Año: 1997Asunto: Familia Varios: 3 Diligencias de Utilidad y Necesidad

(sentencia sin lugar 1, abandonados 2), 3 Divorcio (sentencia sin lugar 3), 1 Separación Judicial (inadmisible 1), 2 Suspensión de Patria potestad (archivadas 2).

Remesa: F 33 S 98Expedientes: 9Paquetes: 1Año: 1998Asunto: Familia Varios: 1 Diligencias de Utilidad y Necesidad

(archivado 1), 3 Divorcio (sentencia sin lugar 2, abandonado 1), 1 Impugnación de reconocimiento (desierto 1), 1 Separación Judicial (homologación 1), 2 Insanias (Abandonado 2), 1 Divorcio por mutuo acuerdo (1 sentencia sin lugar 1).

Remesa: F 20 S 99Expedientes: 289Paquetes: 9Año: 1999Asunto: Familia Varios: 11 investigación de paternidad

(sin sentencia 3, archivada 6, inadmisible 2), 2 Solicitud de matrimonio (no celebrado 2), 16 Deposito judicial (sentencia sin lugar 11, desistido 1, archivadas 4), 9 Unión de hecho (sentencia 7, archivo sin sentencia 2), 114 Divorcio (Archivados sin sentencia 7, Desierto 22, inadmisible 8, sentencia 60, conciliación 3, archivados 8, desistidos 6), 32 Separación judicial ( Archivado 6, Desierto 4, Desistido 2, sentencia 17, Inadmisible 3), 16 Régimen de visitas (sentencia sin lugar 3, archivado sin sentencia 9, desierto 2, Inadmisible 2), 5 Ordinarios (Archivado con sentencia 2, desierto 1, inadmisible 1, desistido 1) 20 Diligencias de Utilidad y Necesidad( Archivado con sentencia 6, Archivado sin sentencia 13) 2 Autorización de salida de menor (con sentencia 1, archivado 1), 4 Reconocimiento de Hijo de Mujer casada ( Abandonados 2, Archivados 2) 2 Adopciones (1 Archivada, 1 abandonada), 16 Autoridad Parental (Suspensión o modificación de Patria Potestad) ( Archivado sin sentencia 3, Desistido 1, Inadmisible 2, sentencia sin lugar 8, desierto 2) 10 Insanias( Archivadas sin sentencia 3, sentencia sin lugar 7), 11 Impugnación de Reconocimiento( Inadmisible 3, Desierto 3, archivados 4, abandonado 1), 18 Divorcio por mutuo consentimiento ( Archivados 11, abandonados 5, inadmisible 2), 1 Medidas Cautelares( archivada 1), .

Remesa: F 15 S 00Expedientes: 315Paquetes: 9Año: 2000Asunto: Familia Varios: 16 investigación de paternidad (sin

sentencia 13, archivada 1, inadmisible 2), 2 Solicitud de matrimonio (no celebrado 2), 47 Deposito judicial (sin lugar y archivado 46, Abandonado 1), 10 Unión de hecho (sentencia sin lugar 4, archivo sin sentencia 4, deserción 1, archivado sin sentencia 1), 101 Divorcio (Archivados sin sentencia 22, Desierto 20, inadmisible 3, Desistida 2, sentencia sin lugar 18, Abandonado 3, con resolución final 33), 29 Separación judicial (Abandonado 1, Archivado

Martes 30 de agosto del 2016 BOLETIN JUDICIAL Nº 166 — Pág 3

y Necesidad (sentencia sin lugar 11, archivado 1, inadmisible 2), 20 Separación Judicial(archivado 4, sentencia sin lugar 2, desierta 8, inadmisible 5, abandonado 1), 5 Diligencias de Matrimonio ( archivadas 5), 7 Ordinarios (inadmisible 4, archivado 1, sentencia sin lugar 2), 13 Sumario de Guarda. Crianza y educación (sentencia sin lugar 4, abandonado 4, inadmisible 4, archivado 1), 19 Régimen de Visitas (sentencia sin lugar 1, abandonado 9, inadmisible 7, desistida 2), 13 Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada (sentencia sin lugar 8, inadmisible 3, abandonado 2), 8 Unión de Hecho (sentencia sin lugar 5, inadmisible 3), 1 Tutela (inadmisible 1), 56 Divorcios (Desierto 21, sentencia sin lugar 17, archivado 12, inadmisible 5, desistida 1), 35 Divorcio por mutuo consentimiento (archivados 10, sentencia sin lugar 16, inadmisible 9) 1 Insania (abandonada), 1 Otros asuntos( rechazada 1).

Remesa: F 12 S 06Expedientes: 244Paquetes: 5Año: 2006Asunto: Familia Varios: 26 Régimen de visitas (desistido 2,

sentencia sin lugar 3, archivado 14, inadmisible 7), 17 investigación de paternidad (inadmisible 9, archivado 7, desierto 1) 21 Divorcio por mutuo acuerdo (sentencia sin lugar 1, archivado 17, inadmisible 3), 17 Diligencias de Utilidad y Necesidad (sentencia sin lugar 9, archivado 7, inadmisible 1), 2 autorización de salida del país (archivados 2), 3 Diligencias de Matrimonio (archivado 3), 4 Suspensión de Patria potestad (archivados 2, inadmisible 1, sentencia sin lugar 1), 15 Separación judicial ( archivado 7, deserción 3, sentencia sin lugar 4, desistida 1) 60 Divorcio (desierto 20, desistida 5, sentencia sin lugar 19, inadmisible 16), 14 Impugnación de paternidad (inadmisible 6, archivado 7, desistido 1), 15 Reconocimiento de Unión de Hecho (sentencia sin lugar 3, inadmisible 7, archivado 2, desierto 2, desistido 1), 16 Reconocimiento de Hijo de mujer casada (archivado 9, sentencia sin lugar 6, inadmisible 1), 3 Ordinario ( archivados 2, inadmisible 1), 20 Sumario de guarda, crianza y educación( archivado 8, inadmisible 8, abandonado 1, sentencia sin lugar 3) , 11 Insanias( archivado 6, sentencia sin lugar 5).

Remesa: F 12 S 07Expedientes: 272Paquetes: 6Año: 2007Asunto: Familia Varios: 19 Régimen de visitas (rechazado

1, homologado 3, sentencia sin lugar 3, archivado 10, inadmisible 2), 24 investigación de paternidad (inadmisible 6, archivado 18) 69 Divorcio por mutuo acuerdo (sentencia sin lugar 2, archivado 66, desistido, desistido 1), 15 Diligencias de Utilidad y Necesidad (sentencia sin lugar 6, archivado 6, inadmisible 1, rechazado 2), 1 autorización de salida del país (rechazado 1), 2 Diligencias de Matrimonio ( archivado 2), 2 Suspensión de Patria potestad (archivados 1, inadmisible 1), 20 Separación judicial (archivado 4, inadmisible 4, deserción 7, sentencia sin lugar 4, rechazado 1) 64 Divorcio ( desierto 25, desistida 5, sentencia sin lugar 13, inadmisible 10, rechazado 1, archivado 8, sentencia con lugar 2), 11 Reconocimiento de Unión de Hecho (sentencia sin lugar 4, inadmisible 1, archivado 5, desierto 1), 24 Reconocimiento de Hijo de mujer casada (archivado 17, inadmisible 3, resolución de fondo sin lugar 4), 12 Sumario de guarda, crianza y educación (archivado 6, inadmisible 2, rechazado 1, sentencia sin lugar 2, desierto 1) , 9 Insanias( archivado 5, sentencia sin lugar 2, inadmisible 1, desistida 1).

Remesa: F 8 S 08Expedientes: 177Paquetes: 4Año: 2008

(sentencia sin lugar 1, archivados 15 ), 16 Sumario de Guarda, Crianza y Educación (Inadmisible 5, abandonado 5, sentencia sin lugar 1, desistimiento 5), 1 Separación judicial por mutuo acuerdo ( 1 archivo), 2 Nulidad de matrimonio(sentencia sin lugar 1, desierto 1)

Remesa: F 18 S 03Expedientes: 266Paquetes: 7Año: 2003Asunto: Familia Varios: 25 Diligencias de Utilidad y

Necesidad (sentencia sin lugar 4, abandonada 3, resolución final 15, inadmisible 1, archivados 3), 3 Diligencias de Matrimonio( Archivadas 3), 8 Ordinario ( Desierto 2, Desistida 1, Inadmisible 2, Archivado 3) 18 Separación Judicial ( Desierto 6, Archivado 7, Inadmisible 1, sentencia sin lugar 4), 11 Suspensión de Patria Potestad (Archivadas 5, Inadmisible 1, desistida 1, abandonado 3, sentencia sin lugar 1 ) 16 Divorcio por mutuo consentimiento (desistida 6, Inadmisible 4, sentencia sin lugar 4, abandonado 2), 64 Divorcio (Desierto 19, desistido 5, inadmisible 12 sentencia 18, abandonado 1, archivado 2, homologado 7), 13 investigación de paternidad (abandonado 6, inadmisible 6, archivado 1), 23 Régimen de visitas( archivados 16, inadmisible 3, desistido 1, desierto 1, sentencia sin lugar 1, abandonado 1, homologado 1), 39 Impugnación de paternidad (desierto 3, archivados 16, inadmisible 18, abandonado 2), 2 Medidas cautelares ( archivadas 2), 8 insanias ( archivadas 3, abandonado 1, inadmisible 2, sentencia sin lugar 3), 13 Sumario Guarda, crianza y educación( inadmisible 5, abandonado 5, archivado 1, sentencia sin lugar 2), 10 Unión de hecho (archivado 3, sentencia sin lugar 2, inadmisible 2, desierto 3), 13 Reconocimiento de hijo de mujer casada (Archivadas 7, sentencia sin lugar 5, abandonado 1).

Remesa: F 17 S 04Expedientes: 239Paquetes: 5Año: 2004Asunto: Familia Varios: 30 Investigación de

Paternidad(abandonado 9, desierto 1, inadmisible 17, archivo 2, desistida 1), 71 Divorcio(sentencia 21, homologado 7, desierto 27, inadmisible 7, archivo 8, desistida 1) 1 Anulación de matrimonio (sentencia sin lugar 1), 1 Autorización de salida del país (archivada 1), 4 Solicitud de matrimonio( archivadas 3, desistida 1), 6 Ordinario(archivados 2, inadmisible 2, desierto 1, sentencia sin lugar 1), 11 Unión de hecho( inadmisible 6, sentencia sin lugar 3, archivado 1, desierto 1), 16 Sumario de Guarda, crianza y educación( inadmisible 7, archivado 4, homologado 1, abandonado 2, sentencia sin lugar 2), 7 Suspensión de patria potestad (Inadmisible 4, archivado 2, sentencia sin lugar 1), 13 Reconocimiento de Hijo de mujer casada(sentencia sin lugar 4, inadmisible 7, archivado 2), 15 Separación Judicial(sentencia sin lugar 5, desierto 5, inadmisible 2, archivado 2, homologado 1), 6 Insanias (sentencia sin lugar 2, archivo 4), 18 Régimen de Visitas (sentencia sin lugar 4, inadmisible 4, homologado 1, archivado 8, desistida 1), 29 Diligencias de Utilidad y Necesidad (sentencia, inadmisible 4, archivado 29), 11 Impugnación de paternidad ( inadmisible 9, abandonados 2,).

Remesa: F 16 S 05Expedientes: 239Paquetes: 5Año: 2005Asunto: Familia Varios: 39 Investigación de paternidad (

archivados 32, inadmisible 7) , 4 Suspensión de patria potestad (sentencia sin lugar 1, inadmisible 3), 3 Autorización de salida del país( inadmisible 1, archivado 1, desistido 1), 14 Diligencias de Utilidad

Martes 30 de agosto del 2016Pág 4 — BOLETIN JUDICIAL Nº 166

Asunto: Familia Varios: 21 Régimen de visitas (sentencia sin lugar 4, archivado 11, inadmisible 6), 12 investigación de paternidad (inadmisible 3, archivado 8, desistido 1) 27 Divorcio por mutuo acuerdo (archivado 25, inadmisible 2), 8 Diligencias de Utilidad y Necesidad (sentencia sin lugar 3, archivado 4, inadmisible 1), 1 otros asuntos (rechazado 1), 2 Diligencias de Matrimonio (archivado 2), 10 Separación judicial (archivado 2, inadmisible 1, deserción 6, sentencia sin lugar 1) 42 Divorcio ( desierto 14, desistida 1, sentencia sin lugar 10, inadmisible 9, archivado 8), 7 Impugnación de paternidad (inadmisible 4, archivado 3), 5 Reconocimiento de Unión de Hecho sentencia sin lugar 1, inadmisible 3, desierto 1), 18 Reconocimiento de Hijo de mujer casada (archivado 12, sentencia sin lugar 6), 19 Sumario de guarda, crianza y educación (archivado 9, inadmisible 3, rechazado 2, sentencia sin lugar 4, desistido1), 3 Insanias( archivado 2, sentencia sin lugar 1), 1 Adopción de persona mayor de edad (desierto 1), 1 suspensión de patria potestad (archivada 1) .

Materia CivilRemesa: C 137 S 91Expedientes: 2Paquetes: 1Año: 1991Asunto: Civiles varios: 1 Ejecutivo Simple, 1 Ordinario.Remesa: C 220 S 94Expedientes: 1Paquetes: 1Año: 1994Asunto: Civiles varios: 1 Ordinario.Remesa: C 220 S 95Expedientes: 1Paquetes: 1Año: 1995Asunto: Civiles varios: 1 Ejecución de sentencia.Remesa: C 126 S 96Expedientes: 6Paquetes: 1Año: 1996Asunto: Civiles varios: 1 Ordinario, 2 Ejecutivo Simples, 1

Cambio de Nombre, 2 Ejecución de sentencia.Remesa: C 112 S 97Expedientes: 3Paquetes: 1Año: 1997Asunto: Civiles varios: 3 Ejecutivo Simples.Remesa: C 117 S 98Expedientes: 1Paquetes: 1Año: 1998Asunto: Civiles varios: 1 Interdicto.Remesa: C 100 S 99Expedientes: 133Paquetes: 4Año: 1999Asunto: Civiles varios: 12 Cambio de nombre, 47 Ejecutivo

Simple, 7 interdictos, 2 Abreviado, 9 Ordinario, 2 Pruebas anticipadas (confesionales), 2 Embargo preventivo, Ejecutivo Prendario 4, Monitorio 2, Ejecuciones de sentencia 25, Ejecutivo Hipotecario 20, Desahucio 1.

Remesa: C 71 S 00Expedientes: 141Paquetes: 4Año: 2000Asunto: Civiles varios: 7 Cambio de nombre, 41 Ejecutivo

Simple, 13 interdictos, 6 Abreviado, 12 Ordinario, 5 Pruebas anticipadas (confesionales), 2 Embargo preventivo, 1 Exhibición de libros, 4 Ejecutivo Prendario, 3 Monitorio, 25 Ejecuciones de sentencia, 22 Ejecutivo Hipotecario.

Remesa: C 72 S 01Expedientes: 68Paquetes: 2Año: 2001Asunto: Civiles varios: 14 Cambio de nombre, 16 Ejecutivo

Simple, 1 Ordinario, 1 Monitorio, 5 Interdictos, 8 Ejecución de sentencia, 1 Confesión anticipada, 1 Embargo Preventivo, 6 Ejecutivo Prendario, 14 Ejecutivo Hipotecarios, 1 Abreviado.

Remesa: C 72 S 02Expedientes: 32Paquetes: 1Año: 2002Asunto: Civiles varios: 7 Cambio de nombre, 2 Interdictos,

7 Ejecución de sentencia, 5 Ejecutivo Hipotecario, 2 Medida Cautelar, 5 Ejecutivo Prendario, 2 Desahucio, 2 confesiones anticipadas.

Remesa: C 66 S 03Expedientes: 19Paquetes: 1Año: 2003Asunto: Civiles varios: 7 Cambio de nombre, 6 Pruebas

anticipadas, 4 Ejecutivo Prendario, 2 Consignación de pago.

Remesa: C 60 S 04Expedientes: 17Paquetes: 1Año: 2004Asunto: Civiles varios: 9 Cambio de nombre, 1 Prueba

anticipada, 2 Ejecutivo Prendario, 5 interdictos.Remesa: C 51 S 05Expedientes: 6Paquetes: 1Año: 2005Asunto: Civiles varios: 1 Ejecutivo Prendario, 4 cambios de

nombre, 1 prueba anticipada.Remesa: C 55 S 06Expedientes: 7Paquetes: 1Año: 2006Asunto: Civiles varios: 2 Ejecutivo Prendario, 2 cambio de

nombre, 3 Confesiones anticipadas.Remesa: C 66 S 07Expedientes: 10Paquetes: 1Año: 2007Asunto: Civiles varios: 4 Ejecutivo Prendario, 3 cambio de

nombre, 1 medida cautelar, 2 desahucio.Remesa: C 44 S 08Expedientes: 10Paquetes: 1Año: 2008Asunto: Civiles varios: 7 cambio de nombre, 1 medida

cautelar, 1 embargo preventivo, 1 solicitud de prueba confesional.

Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 22 de julio del 2016. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán Subdirector EjecutivoExonerado.—IN2016050050 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en sesión

Martes 30 de agosto del 2016 BOLETIN JUDICIAL Nº 166 — Pág 5

N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá la eliminación de Expedientes Penales del año 2001 y 2005 al 2011 del Tribunal Penal de Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.Remesa: P 25 P 01Expedientes: 1Paquetes: 1Año: 2001Asunto: Expedientes Varios: Absolutoria: 1 DañosRemesa: P 25 P 05Expedientes: 2Paquetes: 1Año: 2005Asunto: Expedientes Varios: Absolutoria: 1 extracción ilegal

de material, 1 EstelionatoRemesa: P 18 P 06Expedientes: 106Paquetes: 8Año: 2006Asunto: Expedientes Varios: Expedientes con Absolutoria: 4

agresión con arma, 2 daños, 1 descuido de animales, 12 desobediencia a la autoridad, 1 difamación, 1 hurto simple, 2 infracción a la Ley Forestal, 1 infracción a la Ley Zona Marítimo Terrestre, 2 infracción ilegal de arma permitida, 2 infracción a la Ley Zona Marítimo, 10 injurias, 1 lesiones culposas, 1 lesiones graves, 1 lesiones leves, 1 privación de libertad, 1 retención indebida, 2 robo simple, 1 robo simple con fuerza sobre las cosas, 1 tendencia de robo simple, 7 usurpación, 1 violación de domicilio Expedientes con Sobreseimiento Definitivo: 5 agresión con arma, 1 amenazas agravadas, 1 apropiación, 3 calumnias, 1 daños, 4 desobediencia a la autoridad, 7 difamación, 2 hurto agravado, 2 infracción a la Ley Forestal, 20 injurias, 1 lesiones culposas, 1 resistencia agravada, 2 robo simple , 1 usurpación.

Remesa: P 19 P 07Expedientes: 111Paquetes: 8Año: 2007Asunto: Expedientes Varios: Expedientes con Absolutoria:

7 agresión con arma, 1 amenazas contra mujer, 1 corrupción agravada, 1 daños agravados, 1 descuido de animales, 12 desobediencia, 2 difamación, 1 estafa, 4 hurto simple, 2 hurto agravado, 4 incumplimiento de medidas, 3 infracción a la Ley Zona Marítimo Terrestre, 1 infracción Ley de Penalización, 6 injurias, 1 lesiones graves, 2 lesiones leves, 1 retención indebida, 2 robo simple, 1 usurpación, 3 violación de domicilio. Expedientes con Sobreseimiento Definitivo: 2 agresión con arma, 1 amenazas agravadas, 1 daño patrimonial, 4 desobediencia, 1 difamación, 3 incumplimiento de medidas, 1 infracción Ley Forestal, 1 infracción a Ley Zona Marítimo Terrestre, 31 injurias, 1 lesiones graves, 1 lesiones leves, 1 robo con violencia, 1 robo simple, 1 tenencia de robo, 2 violación de domicilio, 1 violación de sellos, 2 violencia emocional y maltrato.

Remesa: P 15 P 08Expedientes: 126Paquetes: 5Año: 2008Asunto: Expedientes Varios: Expedientes con Absolutoria:

2 accionamiento de arma, 9 agresión con arma, 1 amenaza contra una mujer, 2 atentado y agresión, 2 daños, 14 desobediencia, 5 hurto, 8 incumplimiento de medidas, 1 infracción ley de penalización contra la mujer, 2 infracción Ley Zona Marítimo Terrestre, 7 injurias, 1 lesiones leves, 4 portación ilegal de armas, 1 restricción de autodertiminación, 2 retención indebida, 1 robo simple, 1 robo simple con fuerza sobre las cosas, 1 tenencia y portación ilegal de arma, 3 usurpación, 3 violación de domicilio, 1 violencia emocional. Expedientes con Sobreseimiento

Definitivo: 6 agresión con arma, 2 calumnia, 1 daño patrimonial, 3 desobediencia, 2 difamación, 1 hurto agravado, 6 incumplimiento de medidas, 1 infracción a la Ley de Pesca y Acuicultura, 1 infracción Ley Zona Marítimo Terrestre, 1 infracción a la Ley de Pesca, 23 injurias, 1 lesiones leves, 3 portación ilegal de armas, 1 retención indebida, 1 robo simple, 1 usurpación, 1 violación de domicilio.

Remesa: P 8 P 09Expedientes: 112Paquetes: 4Año: 2009Asunto: Expedientes Varios: Expedientes con Absolutoria:

8 agresión con arma, 8 amenaza contra una mujer, 2 amenazas agravadas, 7 conducción temeraria, 2 daños, 4 desobediencia, 1 difamación, 1 hurto, 19 incumplimiento de medidas, 2 infracción a la Ley de Armas, 1 infracción a la Ley de Forestal, 1 injurias, 1 portación ilegal de armas, 1 resistencia agravada, 2 robo simple, 1 usurpación. Expedientes con Sobreseimiento Definitivo: 1 accionamiento de arma, 3 agresión con arma, 1 amenaza contra una mujer, 2 calumnia, 2 conducción temeraria, 1 daños, 1 desobediencia a la autoridad, 1 difamación, 1 hurto, 8 incumplimiento de medidas, 2 infracción a la Ley de Armas, 21 injurias, 2 lesiones culposas, 1 lesiones levísimas, 1 robo simple, 2 usurpación, 1 violación de domicilio.

Remesa: P 6 P 10Expedientes: 68Paquetes: 3Año: 2010Asunto: Expedientes Varios: Expedientes con Absolutoria:

5 agresión con arma, 3 amenazas contra mujer, 1 amenazas agravadas, 1 calumnias, 1 desobediencia, 3 difamación, 3 hurto agravado, 11 incumplimiento de medidas, 1 infracción Ley de Conservación Vida Silvestre, 3 injurias, 1 tentativa de robo. Expedientes con Sobreseimiento Definitivo: 2 agresión con arma, 2 amenazas contra mujer, 1 calumnias, 1 daños agravados, 1 difamación, 12 incumplimiento de medidas, 11 injurias, 1 lesiones leves, 1 matrimonio ilegal, 1 retención indebida, 1 robo simple, 1 robo simple con fuerza sobre las cosas.

Remesa: P 6 P 11Expedientes: 6Paquetes: 1Año: 2011Asunto: Expedientes con Sobreseimiento Definitivo: 6

injurias.Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea

conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 29 de julio del 2016. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán, Subdirector EjecutivoExonerado.—( IN2016053556 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico los siguientes acuerdos: De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013 de fecha 14 de enero del 2013, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior N° 50-13 del 16 de mayo del 2013, artículo LXXV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión Nº 02-2011, de fecha 19 de setiembre de 2011, artículo XII y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 24-12, celebrada el 13 de marzo de 2012, artículo LXVIII. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 3 de setiembre del 2015, artículo XCI.; se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que procederá a la destrucción de expedientes civil y laboral de los despachos que a continuación se detallan. Los expedientes se encuentran remesados en el Archivo Judicial.

Martes 30 de agosto del 2016Pág 6 — BOLETIN JUDICIAL Nº 166

REMESA

DESPACHO

ASUNTOS PERIODO

A-14-S-90 DIRECCION EJECUTIVA 1990 367 7

A-15-S-90 DIRECCION EJECUTIVA 1990 161 2

A-12-S-91 DIRECCION EJECUTIVA 1991 306 7

A-13-S-91 DIRECCION EJECUTIVA 1991 110 1

A-14-S-92 DIRECCION EJECUTIVA 1992 228 5

A-15-S-92 DIRECCION EJECUTIVA 1992 119 1

A-7-S-93 DIRECCION EJECUTIVA 1993 47 1

A-8-S-93 DIRECCION EJECUTIVA 1993 290 8

A-10-S-94 DIRECCION EJECUTIVA 1994 354 8

A-9-S-94 DIRECCION EJECUTIVA 1994 128 1

A-26-S-97 DIRECCION EJECUTIVA 1997 226 6

A-31-S-98 DIRECCION EJECUTIVA 1998 451 11

A-32-S-98 DIRECCION EJECUTIVA 1998 182 3

A-20-S-99 DIRECCION EJECUTIVA 1999 307 34

A-23-S-99 DIRECCION EJECUTIVA 1999 7 1

A-24-S-99 DIRECCION EJECUTIVA 1999 468 11

A-25-S-99 DIRECCION EJECUTIVA 1999 341 6

A-52-S-00 DIRECCION EJECUTIVA 2000 103 2

A-53-S-00 DIRECCION EJECUTIVA 2000 471 8

CANTIDAD DE

EXPEDIENTES

Paquetes a Eliminar

EXP. COBRO

ADMINISTRATIV

O

EXP. DE

REINTEGRO

EXP. COBRO ADMINISTRATIV

O

EXP. DE

REINTEGRO

EXP. COBRO

ADMINISTRATIV

O

EXP. DE

REINTEGRO

EXP. DE

REINTEGRO

EXP. COBRO ADMINISTRATIV

O

EXP. COBRO

ADMINISTRATIV

O

EXP. DE

REINTEGRO

EXP. COBRO

ADMINISTRATIV

O

EXP. DE

VEHICULOS

EXP. DE REINTEGRO

CORRESPONDEN

CIA

CORRESPONDEN

CIA

EXP. DE

VEHICULOS

EXP. DE

REINTEGRO

EXP. DE REINTEGRO

EXP. DE

VEHICULOS

A-55-S-01 DIRECCION EJECUTIVA 2001 153 6

A-56-S-01 DIRECCION EJECUTIVA 2001 326 7

A-35-S-02 DIRECCION EJECUTIVA 2002 183 4

A-36-S-02 DIRECCION EJECUTIVA 2002 382 8

A-24-S-03 DIRECCION EJECUTIVA 2003 191 4

A-25-S-03 DIRECCION EJECUTIVA 2003 334 8

A-63-S-00 DIRECCION EJECUTIVA 2000 251 45

A-64-S-01 DIRECCION EJECUTIVA 2001 191 34

A-38-S-02 DIRECCION EJECUTIVA 2002 162 29

A-26-S-03 DIRECCION EJECUTIVA 2003 165 29

A-22-S-04 DIRECCION EJECUTIVA 2004 3 1

A-23-S-04 DIRECCION EJECUTIVA 2004 32 6

A-24-S-04 DIRECCION EJECUTIVA 2004 89 13

A-26-S-04 DIRECCION EJECUTIVA 2004 11 2

A-27-S-04 DIRECCION EJECUTIVA 2004 3 1

A-28-S-04 DIRECCION EJECUTIVA 2004 5 1

A-30-S-04 DIRECCION EJECUTIVA VACACIONES 2004 1 1

EXP. DE

REINTEGRO

EXP. DE

VEHICULOS

EXP. DE

REINTEGRO

EXP. DE

VEHICULOS

EXP. DE

REINTEGRO

EXP. DE

VEHICULOS

CORRESPONDEN

CIA

CORRESPONDEN

CIA

CORRESPONDEN

CIA

CORRESPONDEN

CIA

AUTORIZACIONE

S DE GASTOS

OFICIOS DE

INCAPACIDAD

CORRESPONDEN

CIA

CRITERIOS

LEGALES

CORRESPONDEN

CIA

CORRESPONDEN

CIA

A-31-S-04 DIRECCION EJECUTIVA 2004 1 1

A-9-S-05 DIRECCION EJECUTIVA 2005 6 1

A-10-S-05 DIRECCION EJECUTIVA 2005 32 6

A-11-S-05 DIRECCION EJECUTIVA 2005 113 13

A-13-S-05 DIRECCION EJECUTIVA 2005 13 3

A-14-S-05 DIRECCION EJECUTIVA 2005 9 2

A-15-S-05 DIRECCION EJECUTIVA 2005 6 1

A-34-S-04 DIRECCION EJECUTIVA 2004 387 9

A-35-S-04 DIRECCION EJECUTIVA 2004 318 6

A-23-S-05 DIRECCION EJECUTIVA 2005 352 8

A-24-S-05 DIRECCION EJECUTIVA 2005 222 5

A-21-S-95 DIRECCION EJECUTIVA 1995 262 5

A-20-S-95 DIRECCION EJECUTIVA 1995 220 2

A-14-S-96 DIRECCION EJECUTIVA 1996 314 6

A-15-S-96 DIRECCION EJECUTIVA 1996 145 2

A-4-S-05 DEPARTAMENTO FINANCIERO CONTABLE 2005 57 57

A-6-H-01 ARCHIVO JUDICIAL 2001-2014 9 9

TOTAL 9614 458

NOMBRAMIENTO

S

AUTORIZACIONE

S DE GASTOS

OFICIOS DE

INCAPACIDAD

CORRESPONDEN

CIA

CRITERIOS

LEGALES

CORRESPONDEN

CIA

CORRESPONDEN

CIA

CORRESPONDEN

CIA

CORRESPONDEN

CIA

EXP. COBRO

ADMINISTRATIV

O

EXP. COBRO ADMINISTRATIV

O

EXP. COBRO

ADMINISTRATIV

O

EXP. COBRO

ADMINISTRATIV

O

EXP. COBRO

ADMINISTRATIV

O

EXP. COBRO

ADMINISTRATIV

O

ACUERDOS DE

PAGO

CORRESPONDEN

CIA, REGISTROS, CONTROLES E

INFORMES

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial. San José 28 de julio del 2016. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán( IN2016053557 ) Subdirector Ejecutivo

SEGUNDA PUBLICACIÓNASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las

oficinas judiciales del cantón de San Carlos.SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de San Carlos, permanecerán cerradas durante el cuatro de noviembre de dos mil dieciséis, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico patronales de dicha localidad.

San José, diecinueve de agosto del dos mil dieciséis. MBA Dinorah Álvarez Acosta Directora EjecutivaExonerado.—( IN2016059057 ).

ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Siquirres de la provincia de Limón.

SE HACE SABER:Que las oficinas judiciales del cantón de Siquirres de

la provincia de Limón, permanecerán cerradas durante el día veintinueve de setiembre de dos mil dieciséis, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicha localidad.

San José, diecinueve de agosto del dos mil dieciséis. MBA Dinorah Álvarez Acosta, Subdirectora EjecutivaExonerado.—( IN2016059058 ).

ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de San Mateo de la provincia de Alajuela.

SE HACE SABER:Que las oficinas judiciales del cantón de San Mateo provincia

de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día veintitrés de setiembre de dos mil dieciséis, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicha localidad.

San José, diecinueve de agosto del dos mil dieciséis. MBA. Dinorah Álvarez Acosta, Subdirectora EjecutivaExonerado.—( IN2016059059 ).

JUZGADO NOTARIALHACE SABER:

Adriana Cordero Muñoz, mayor, notaria pública, cédula de identidad Nº 1-0909-0784, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial Nº 16-000227-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las nueve horas y cincuenta y tres minutos del ocho de marzo de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Adriana de los Ángeles Cordero Muñoz, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio Nº 007-2016 de fecha 11 de enero del año 2016 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo, se le previene que dentro del plazo citado, debe indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo haga, o si la notificación no se pudiere efectuar por el medio señalado

Martes 30 de agosto del 2016 BOLETIN JUDICIAL Nº 166 — Pág 7

Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones.”. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora. y Juzgado Notarial. A las ocho horas y cincuenta y cuatro minutos del veintiocho de julio de dos mil dieciséis. Solicitud de Defensor Público. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la licenciada Adriana Cordero Muñoz, la resolución dictada a las nueve horas y cincuenta y tres minutos del ocho de marzo de dos mil dieciséis en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 79 y 81), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 93), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciada que los hechos que se le atribuyen son: Que bajo el expediente Nº 15-00035684-0624-NO la Dirección Nacional de Notariado inició trámite de fiscalización ordinaria en el cual fue dictado el acto final de fiscalización mediante el cual se ordena plantear la presente denuncia en virtud de supuestas irregularidades detectadas. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la jefatura de defensores públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Adriana Cordero Muñoz, cédula de identidad Nº 1-0909-0784. Notifíquese.

San José, 28 de julio del 2016. Licda. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza1 vez.—Exonerado.—( IN2016054265 ).

Juan Ernesto Martínez Fuentes, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 6-0106-0996, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial Nº 16-000297-0627-NO establecido en su contra por Hilda Morales Rodríguez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las nueve horas y veintitrés minutos del dieciséis de marzo de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Hilda Morales Rodríguez contra Juan Ernesto Martínez Fuentes, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma

por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la casa de habitación de la parte denunciada ubicada en Curridabat, Granadilla Norte, del Ebais 50 metros al sur, se comisiona por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea); o bien en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Montes de Oca, Los Yoses, entre avenidas 2 y 8 calle 37 contiguo a la policía de Montes de Oca, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador, a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Direccion Nacional de Notariado y Registro Civil. “Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala

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inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad pueda notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y. 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora.” y “Juzgado Notarial. A las once horas y veintiséis minutos del veintiocho de julio de dos mil dieciséis. Solicitud de defensor público. Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado Juan Ernesto Martínez Fuentes, la resolución dictada a las nueve horas y veintitrés minutos del dieciséis de marzo de dos mil dieciséis en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 5 y 18), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 12), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son la aparente falta de inscripción de la escritura número cuatrocientos setenta y uno, así como la incorrecta asesoría por parte del notario. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Juan Ernesto Martínez Fuentes, cédula de identidad Nº 6-0106-0996. Notifíquese.

San José, 28 de julio del 2016. Licda. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza1 vez.—Exonerado.—( IN2016054268 ).

A: Juan Ernesto Martínez Fuentes, mayor, notario público, cédula de identidad número 6-0106-0996, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial N° 15-000847-0627-NO, establecido en su contra por Magaly Vargas Torres, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las nueve horas y cuatro minutos del dos de febrero del dos mil dieciséis. De conformidad con el artículo 152 del Código Notarial y siendo que la parte denunciante no cumplió con la prevención realizada por este despacho, mediante resolución de las quince horas y trece minutos del once de enero de dos mil dieciséis (folio 9), se declara la inadmisibilidad de la pretensión civil resarcitoria, para continuar únicamente con la acción disciplinaria. Así las cosas, se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Magaly Vargas Torres y Xinia María Vargas Torres contra Juan Ernesto Martínez Fuentes, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero

expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Puntarenas, Osa, Puerto Cortés, del Hospital 300 oeste, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Osa. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Heredia, San Isidro, San José, del restaurante Las Orquidias, 100 metros al sur, casa tipo chalet, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Heredia. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado

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parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste .Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza Tramitadora.” y “Juzgado Notarial, a las trece horas y cuarenta minutos del veintiocho de julio del dos mil dieciséis. Solicitud de defensor público siendo fallidos los intentos por notificarle al Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, la resolución dictada a las trece horas y cuarenta y seis minutos del veintinueve de abril del dos mil dieciséis en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil, (ver folios 8, 12 y 38), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 24), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son la incorrecta asesoría por parte del denunciado en relación a las escrituras número cuatrocientos doce y cuatrocientos quince. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Juan Ernesto Martínez Fuentes, cédula de identidad 6-0106-0996. Notifíquese.

San José, 28 de julio del 2016. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza1 vez.—Exonerado.—( IN2016054490 ).

A: Gerardo Sibaja Álvarez, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0694-0492, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 15-000777-0627-NO establecido en su contra por Mena Gutiérrez Tati S. A., se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las ocho horas y cuarenta minutos del diecinueve de enero de dos mil dieciséis. De conformidad con el artículo 152 del Código Notarial y siendo que la parte denunciante no cumplió con la prevención realizada por este despacho, mediante resolución de las quince horas y veinte minutos del cuatro de noviembre de dos mil quince (folio 18), se declara la inadmisibilidad de la pretensión civil resarcitoria, para continuar únicamente con la acción disciplinaria. Lo anterior, por cuanto si bien el denunciante en su escrito inicial detalla en que consiste el daño que pretendía fuera resarcido, así como la estimación de este, omite cumplir con lo prevenido en el punto 3) de la citada resolución, es decir, realizar la estimación global de la demanda, además de echarse de menos los timbres correspondientes a esa estimación, los cuales también fueron debidamente prevenidos. Tome en cuenta la parte que el artículo 290 inciso 7 del Código Procesal Civil establece como elemento de la demanda, la estimación de ésta. Así las cosas, se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Mena Gutiérrez Tati S. A. contra Gerardo Sibaja Álvarez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las

o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medio establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Juzgado Contravencional de San Isidro de Heredia, quienes podrán notificarle en la dirección reportada en la Dirección Nacional de Notariado en Heredia, San Isidro, del Restaurante las Orquídeas, 100 metros al sur, casa tipo chalet, de no ser ubicado en esa dirección, se ordena notificar al denunciando en la dirección reportada en el Registro Civil en Puntarenas, Puerto Cortés, del hospital, 300 metros oeste, por medio del Juzgado Contravencional de Osa. Tome nota la parte denunciada que de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet las direcciones reportadas por la

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Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste .Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza Tramitadora. APC.” y “Juzgado Notarial. A las dieciséis horas y cuarenta y dos minutos del veintiocho de julio de dos mil dieciséis. Solicitud de defensor público Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Gerardo Sibaja Álvarez, la resolución dictada a las ocho horas y cuarenta minutos del diecinueve de enero de dos mil dieciséis en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 14 y 16), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 30), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son: la supuesta falta de inscripción de la escritura número ciento ochenta. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Gerardo Sibaja Álvarez, cédula de identidad 1-0694-0492. Notifíquese.

San José, 28 de julio del 2016. Lic. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016054523 ).

A: Marinette Hofmann Brenes, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-599-064, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 15-000121-627-NO establecido en su contra por Hannia Hofmann Brenes, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas cinco minutos del seis de mayo del dos mil quince. Se tiene por cumplida la prevención de folio 35 por la parte actora; consecuentemente, se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con acción civil resarcitoria de Hannia Hofmann Brenes contra Jorge Johanning Mora y Marinette Hofmann Brenes, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,

resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en la dirección reportada en la Dirección Nacional de Notariado en San José, Zapote, Residencial Montealegre, casa Nº 1619, de no ser ubicado en esa dirección podrá ser notificar en la dirección que reporta en el Registro Civil en, San José, Mata Redonda, 400 metros oeste y 100 metros sur del estadio nacional, casa esquinera . Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y

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deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente (propia mano de la persona a notificar), personalmente en la oficina notarial registrada ante la Dirección Nacional de Notariado o la registrada ante el Colegio de Abogados (propia mano de la persona a notificar); en forma personal en su casa de habitación o domicilio registral (propia mano de la persona a notificar). En los últimos dos lugares antes referidos (casa de habitación y domicilio registral), la notificación también podrá ser realizada mediante entrega de la cédula de notificación a cualquier persona que aparente ser mayor de quince años de edad, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Dicha notificación se hará comisionando en el siguiente orden: A) Jorge Johanning Mora: Carretera a Zapote, 100 oeste de Radio Columbia, edificio Lolita, 2 piso, o San Pedro de Montes de Oca, 50 sur de la Cámara de Industrias, frente a DDB Publicidad comisionando a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José. B) Marinette Hofmann Brenes: Moravia, Residencial Saint Clare, de Pollos Tutto 150 este y 25 sur, segunda casa, blanca, o Curridabat, del Registro Público 25 oeste contiguo a Restaurant La Hoja, comisionando a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma en el quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado, Colegio de Abogados y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Dentro de tercero día, deberá la parte actora aportar dos juegos de copias de folios 1 a 27 y tres juegos de 38 a 40, a efectos de notificar a las demás partes, en caso de omisión y sin ulterior trámite se pasara el expediente a archivo temporal. Notifíquese. Licenciada Derling Talavera Polanco, Jueza. Juzgado Notarial. San José a las diez horas cincuenta y cinco minutos del cinco de agosto del dos mil dieciséis. Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado(a) Marinette Hofmann Brenes, la resolución dictada a las ocho horas cinco minutos del seis de mayo del dos mil quince en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folios 82, 86 y 88), el Colegio de Abogados (folios 32, 42, 57, 83) y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 33 v, 90, 92), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 50), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son supuesta constitución de hipoteca en segundo grado realizada por el denunciado portador de la cédula de identidad N° 1-416-

572 a favor de la denunciada portadora de la cédula de identidad 1-599-064. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Marinette Hofmann Brenes, cédula de identidad 1-599-064. Notifíquese.

San José, 5 de agosto del 2016. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza1 vez.—Exento.—( IN2016054536 ).

A: Jorge Fabio Sibaja Rodríguez, mayor, notario público, cédula de identidad N° 9-0093-0987, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial N° 12-000456-0627-NO establecido en su contra por Noemy Soto Matamoros y otros, se ha dictado la sentencia N° 481-2015 que en lo conducente dice: “Resultando: I.-..., II.-..., III.-..., IV.-..., Considerando: I.-..., II.-..., Sobre fondo: I.-..., II.-..., III.-..., IV.-..., Por tanto: Se declaran sin lugar las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y prescripción de la acción disciplinaria notarial opuestas por la Defensa Pública y con lugar el proceso disciplinario o notarial establecido por Noemy Soto Matamoros y otros contra el notario público Jorge Fabio Sibaja Rodríguez, imponiéndole la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta que deposite la suma de sesenta y cinco mil colones en la cuenta corriente de este Juzgado N° 12-000456-0627-NO-3 del Banco de Costa Rica o demuestre haberlos cancelado a la parte actora. La sanción se mantiene en el tiempo, hasta por un plazo máximo de diez años de conformidad con el voto 3484 de la Sala Constitucional de las doce horas del ocho de Julio del año mil novecientos noventa y cuatro, tome nota la Dirección Nacional de Notariado para lo que corresponda. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, deberá comunicarse al Archivo Notarial, el Registro Civil, el Registro Nacional y la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo. Jueza. Licda. Grace Hernández Herrera” y la providencia que dice: “Juzgado notarial. A las quince horas y cincuenta y siete minutos del veintisiete de julio de dos mil dieciséis. De conformidad con el artículo 98 inciso 1, 197 y 315 del Código Procesal Civil a fin de subsanar el procedimiento y evitar futuras nulidades, se anula parcialmente la resolución de las diez horas y cincuenta y dos minutos del veinte de mayo de dos mil dieciséis (F. 125) por encontrarse dictada en forma prematura, únicamente en cuanto a la admisión del recurso de apelación interpuesto. Así las cosas, conforme lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario Jorge Fabio Sibaja Rodríguez, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia N° 481-2015, dictada a las ocho horas y cincuenta y seis minutos del nueve de noviembre de dos mil quince, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial.-Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza.”

San José, 27 de julio del 2016. Licda. Derling E. Talavera Polanco, Jueza1 vez.—Exonerado.—( IN2016054550 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

RematesSEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; de acuerdo con la base establecida por el perito William Acuña Li en pericia de fecha 25 de mayo del año 2016 de trescientos

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000014-1441-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Contravencional y de Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito, 5 de agosto del 2016.—Lic. Jorge Ortega Morales, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016054493 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Luis Santos López Martínez, quien fue mayor, casado pero separado de hecho, cocinero, costarricense, domicilio Grecia centro, de la Delegación de la Fuerza Pública, 150 metros al sur, cédula de identidad número 0204100619, se les hace saber que Sandra Martínez Cruz, mayor, soltera, en unión de hecho, ama de casa, 55 años de edad, documento de identidad N° 155802907221, domicilio Grecia centro, de la guardia rural, 150 metros al sur, se apersonó en este despacho en calidad de madre en ejercicio de la patria potestad del menor Esteban David López Martínez, hijo de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Luis Santos López Martínez. Expediente N° 16-000064-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, Materia Laboral, 21 de abril del 2016.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016054495 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

RematesSEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de setiembre de dos mil dieciséis y con la base de quince millones seiscientos dieciséis mil ciento sesenta y dos colones con veinticuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número 751656, marca Tianma, estilo Crosslander, categoría automóvil, capacidad 05 personas, año 2007, color negro, Vin LHA12Z3D47A004431, cilindrada 2800 cc, combustible diesel, motor Nº SF493ZQ060403212T. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de octubre de dos mil dieciséis, con la base de once millones setecientos doce mil ciento veintiún colones con sesenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de noviembre de dos mil dieciséis con la base de tres millones novecientos cuatro mil cuarenta colones con cincuenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Adrián Martín González Brenes. Exp. 13-005502-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de julio del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016058931 ).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado (citas: 571-52173-01-0001-001), servidumbre de paso (citas: 2014-63097-01-0004-001); a las once horas y cero minutos (antes meridiano) del diecinueve de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones treinta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta

ochenta mil ochocientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el(los) bien(es) embargado(s) en autos: Sea Impresora marca Ricoh, Aficio M P C 2051, número de serie V9725400021, Canadá 1C 144D-10003 Ren 0.3 FCC ID BBP-RF DIA01 Dirección 1P V4. Para tal efecto se señalan las nueve horas del veintiuno de setiembre del año dos mil dieciséis. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del diez de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de doscientos ochenta y cinco mil seiscientos sesenta y cinco colones con sesenta y dos céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate , se señalan las nueve horas del veintiséis de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de noventa y cinco mil doscientos veintiún colones con ochenta y siete céntimos (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Christian Gerardo Espinoza Campos contra Espacios OMV Sociedad Anónima. Exp. N° 15-000667-1022-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de julio del 2016.—Msc. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—( IN2016059391 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rolando Eleuterio Amador Madrigal, quien fue mayor de edad, soltero, chofer de vehículo pesado, fue vecino de Guatuso, portador la cédula de identidad Nº 2-549-920, y falleció el 11 de marzo del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 16-000171-1291-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000171-1291-LA. Rolando Eleuterio Amador Madrigal a favor de Mayra Odily Espinoza Torres.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Laboral), 28 de julio del 2016.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016054262 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Walter Rodolfo Parks Brown, quien fue mayor, soltero, estibador y artesano, domicilio Limón, Barrio Los Cocos, después de la clínica 500 metros al oeste, casa de dos plantas de cemento, cédula de identidad N° 0700990070, se les hace saber que: Melory Bron Bron, cédula de identidad o documento de identidad número 0700460296, domicilio Limón, Barrio Ojo de Agua, de la pulpería Laura, 100 metros para adentro, casa de cemento sin pintar, se apersonó en este Despacho en calidad de madre de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Walter Rodolfo Parks Brown. Exp. N° 16-000356-0679-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de julio del 2016.—Lic. Ernesto Torres Torres, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016054270 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones del fallecido José Antonio González López, cédula 6-226-274, que se consideren con derecho al mismo, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número 16-

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y cinco mil ciento noventa y dos cero cero uno, cero cero dos la cual es de naturaleza: terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 2-Laguna, cantón 11-Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mario Barquero; al sur, Mario Barquero; al este, Mirian Barquero y al oeste, servidumbre de paso. Mide: ciento cincuenta metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos (antes meridiano) del cuatro de octubre de dos mil dieciséis, con la base de seis millones setecientos setenta y siete mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la Tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno (antes meridiano) de octubre de dos mil dieciséis con la base de dos millones doscientos cincuenta y nueve mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Gabriela Barquero Rodríguez, Kendal Rodrigo Araya Mena. Exp. 16-007674-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 19 de agosto del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016058934 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas: 399-18670-01-0926-001), (citas: 399-18670-01-0927-01), prohibiciones ref. 00020000-000, plazo de convalidación (rectificación de medida), (citas: 2013-315127-01-0005-001); a las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del veintiséis de setiembre de dos mil dieciséis y con la base de catorce millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ochenta y un mil novecientos treinta y seis cero cero cero la, cual es de naturaleza: lote 14 terreno para construir. Situada en el distrito 04 Bahía Ballena, cantón 05 Osa de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle pública; al sur José Joaquín Sibaja González; al este José Joaquín Sibaja González y al oeste José Joaquín Sibaja González. Mide: ciento cincuenta y seis metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del once de octubre del dos mil dieciséis, con la base de diez millones ochocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del veintisiete de octubre del dos mil dieciséis, con la base de tres millones seiscientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Aura Stella Perea Gómez. Expediente: 16-007852-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 12 de agosto del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016058935 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2010-71983-01-0007-001; a las once horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de veinte millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y tres mil cuatrocientos setenta y cinco cero cero cero la cual es terreno

naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Avenida 18 con 8,72 m; al sur, Félix Pedro Torres; al este, Claudio Rodríguez Pérez y al oeste, Carlos Luis Obando Jiménez. Mide: trescientos setenta y tres metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del once de octubre de dos mil dieciséis, con la base de quince millones seiscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de octubre de dos mil dieciséis con la base de cinco millones doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jonatan Víctor Sánchez. Exp. 16-005546-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 17 de agosto del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016058936 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 309-08111-01-0901-002); a las dieciséis horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del dos mil dieciséis y con la base de ocho millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 407706-000, la cual es terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito 06 Rio Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública con 18.20 metros de frente y Xinia Peralta Campos; al sur Guiselle Ocampo Chaves e Ivannia Peralta Campos; al este Sergio Barrantes Vargas y Xinia Peralta Campos y al oeste Hernán González Arrieta. Mide: dos mil seiscientos doce metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del once de octubre de dos mil dieciséis, con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintisiete de octubre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Cecilia González Arrieta. Expediente: 16-006779-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 12 de agosto del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016058937 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones treinta y cuatro mil quinientos veinticinco colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 460275-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5-Candelaria, cantón 7-Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte y al sur, Ángel Pedro Ávila Vargas; al este, servidumbre de paso y al oeste, lote de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Prestamos. Mide: ciento sesenta y tres metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del once de octubre del dos mil dieciséis, con la base de tres millones veinticinco mil ochocientos noventa y cuatro colones con

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treinta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil dieciséis con la base de un millón ocho mil seiscientos treinta y un colones con cuarenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Daris Tatiana Zúñiga Saborío. Exp. N° 16-006575-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 4 de agosto del 2016.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—( IN2016058938 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del trece de setiembre de dos mil dieciséis (02:00 pm del 13/09/2016) y con la base de diecinueve millones setecientos setenta mil doscientos treinta y cinco colones con setenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento diecisiete mil novecientos treinta y nueve-cero cero cero la cual es terreno de potrero, lote seis con una casa. Situada en el distrito (04) Santa Cruz, cantón (05) Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública y otro; al sur, Desarrollo de Sta. Cruz Turrialba, Ltda; al este, Desarrollo de Sta. Cruz Turrialba, Ltda. y al oeste, calle pública y otro. Mide: doscientos treinta y seis metros con doce decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de setiembre de dos mil dieciséis (02:00 pm del 29/09/2016), con la base de catorce millones ochocientos veintisiete mil seiscientos setenta y seis colones con ochenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de octubre de dos mil dieciséis (02:00 p.m. del 17/10/2016) con la base de cuatro millones novecientos cuarenta y dos mil quinientos cincuenta y ocho colones con noventa y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra German Solano Pereira. Exp. 16-003636-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de agosto del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2016058958).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 0232-00007051-01-0901-001; a las ocho horas y veinte minutos del veinte de setiembre del dos mil dieciséis y con la base de quince millones ochocientos noventa y seis mil doscientos sesenta y cinco colones con cincuenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré las siguientes fincas: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y tres mil ochocientos setenta y nueve cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, Albertina Parajeles Hernández; al noroeste, Marvin Campos Herrera; al sureste, Albertina Parajeles Hernández; y al suroeste, calle pública. Mide: seiscientos cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y veinte minutos del cinco de octubre de dos mil dieciséis, con la base de once millones novecientos veintidós mil ciento noventa y nueve colones con dieciséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y veinte minutos del

veintiuno de octubre del dos mil dieciséis, con la base de tres millones novecientos setenta y cuatro mil sesenta y seis colones con treinta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento dieciséis mil cuatrocientos quince-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, Urbanizadora del Puerto S. A. lote D-04; al noroeste, Facilidades Comunales; al sureste, Urbanizadora del Puerto S. A., lote D-02; y al suroeste, calle pública con 6 metros. Mide: ciento veinte metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el primer remate a las ocho horas y veinte minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciséis y con la base de quince millones seiscientos tres mil setecientos treinta y cuatro colones con cuarenta y seis céntimos para el segundo remate se señalan las ocho horas y veinte minutos del cinco de octubre de dos mil dieciséis, con la base de once millones setecientos dos mil ochocientos colones con ochenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y veinte minutos del veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, con la base de tres millones novecientos mil novecientos treinta y tres colones con sesenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marlene de Los Ángeles Hernández Rojas, Randall Antonio Guerrero Rojas. Expediente 16-000564-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 26 de mayo del 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2016058966 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de veinticinco millones novecientos noventa y ocho mil quinientos setenta y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca N° 01-009215-002, naturaleza: potrero, situada en: distrito 01 Desamparados cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Linderos: (al norte, Domingo Gamboa; al sur, Manuel Jiménez; al este, Lorenzo Ureña; y al oeste, calle). Mide: seis mil novecientos ochenta y ocho metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de diecinueve millones cuatrocientos noventa y ocho mil novecientos treinta y un colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del seis de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de seis millones cuatrocientos noventa y nueve mil seiscientos cuarenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fernando León Ortiz contra Marina Calderón Arias. Exp. N° 16-005678-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de agosto del 2016.—Licda. María Mora Saprissa, Jueza.—( IN2016058977 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil dieciséis y con la base de doscientos mil setecientos treinta y cuatro dólares con cuarenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número sesenta y seis mil novecientos treinta

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y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito San Antonio, cantón Belén de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, carretera; al sur, lote 2; al este, Miguel Agüero Chaves; y al oeste, lote 2. Mide: ciento cincuenta y siete metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del siete de octubre de dos mil dieciséis, con la base de ciento cincuenta mil quinientos cincuenta dólares con ochenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, con la base de cincuenta mil ciento ochenta y tres dólares con sesenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Hysla Guisenia Patterson Cordero. Expediente 14-001401-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 12 de febrero del 2016.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—( IN2016058980 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso, citas: 568-60563-02-0005-001 y servidumbre de paso, citas: 568-60563-02-0006-001; a las catorce horas y cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de siete millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y dos mil doscientos sesenta y dos cero cero cero la cual es terreno de agriculturas. Situada en el distrito Jacó, cantón Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Juan Vargas Rojas y Las Tres Marías de Jacó S. A.; al sur, servidumbre de paso, lote 1 y 2, Juan Vargas Rojas y Las Tres Marías de Jaco S. A.; al este, río La Gloria y Las Tres Marías de Jacó S. A. y al oeste, lote 2, Carlos Espinoza y Las Tres Marías de Jacó S. A. Mide: un millón ciento ochenta y siete mil ciento ochenta y cinco metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de cinco millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis con la base de un millón novecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Montero y Chaves de Mastate Sociedad Anónima contra La Reintacincha de Herradura Sociedad Anónima. Exp. 15-002570-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 03 de febrero del 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2016059030 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de tres mil ochocientos sesenta colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número CL-doscientos un mil setecientos setenta y uno, marca Peugeot, estilo Partner, categoría carga liviana, capacidad 2 personas, año 2005, color blanco, cilindrada 1868 c.c., combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del once de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de dos mil ochocientos noventa y cinco colones con cincuenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de novecientos sesenta y cinco colones con dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por

ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos de Trabajo S. A. contra Inversiones Tecnológicas Comunicación INVERCOM S. A. Exp. N° 13-002676-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro),17 de agosto del 2016.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2016059035 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley de Caminos citas 422-03974-01-0004-001 y reservas Ley de Aguas citas 422-03974-01-0005-001, a las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta mil quinientos quince-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Manuel Francisco Rojas Chaves; al este, Manuel Francisco Rojas Chaves y al oeste, Manuel Francisco Rojas Chaves. Mide: cuatrocientos noventa y seis metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Plano: G-1017499-2005. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso ejecución hipotecaria de Evelyng Johanna López Víctor contra César Augusto Rivera Medina, expediente Nº 16-001066-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 18 de agosto del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016059074 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 414-03571-01-0491-001, y servidumbre de paso bajo las citas: 564-15780-01-0007-001, a las ocho horas y cero minutos del veinticinco de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de seiscientos cuarenta y tres mil ochocientos setenta colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 416.343-001-002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1- Quesada, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Arturo Quesada Rojas; sur, servidumbre de paso con un frente de 11 metros 50 cm en medio María Isabel Arce Cubillo; este, María Isabel Arce Cubillo y oeste, María Elena Miranda Alemán. Mide: doscientos treinta y seis metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0928930-2004. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de cuatrocientos ochenta y dos mil novecientos tres colones con diez céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de ciento sesenta mil novecientos sesenta y siete colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Vicente Alemán Miranda, Yahaira de Jesús Zúñiga Zúñiga, expediente Nº 16-001043-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 11 de agosto del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016059077 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cuarenta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones de

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colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa Nº 868133, marca Hyundai, Starex, carrocería ambulancia, capacidad para seis personas, año 2006, color Blanco, 2500 c.c, diesel. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta minutos del seis de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta minutos del veintidós de diciembre de dos mil dieciséis con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Cruz Hernández Mena contra Olman Alberto Ávila Cruz, expediente Nº 15-001655-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 20 de junio del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016059081 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 377-15073-01-0853-001, a las catorce horas y cero minutos del veintiuno de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de veinticuatro millones trescientos catorce mil ochocientos siete colones con diecinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 244.387-000, la cual es lote 1=f construir con 1 casa. Situada en el distrito 8, San Rafael, cantón 1, Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, avenida Los Olivos; sur, lote 2F; este, alameda 9 y oeste, lote 13F. Mide: ciento setenta y cinco metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0877789-1990. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de dieciocho millones doscientos treinta y seis mil ciento cinco colones con treinta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de seis millones setenta y ocho mil setecientos un colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Braulio Jehte Rojas Vargas, expediente Nº 16-001046-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 10 de agosto del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016059123 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre Sirviente, Citas 0333-00010255-01-0004-001; a las nueve horas y treinta minutos del tres de noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de setenta y cuatro millones setecientos cuarenta y un mil trescientos diez colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 176554-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 6 Santa Rosa, cantón 3 Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Fausto Rodríguez Chaves, Deyanira Pérez Solera y Luz Rodríguez Chaves; al sur, Fausto Rodríguez Chaves; al este, Flor Rodríguez Chaves y Carlos Rodríguez Pérez, y al oeste, calle publica con 36 m 49 cm. Mide: Seiscientos cincuenta y un metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y seis millones cincuenta y cinco mil novecientos ochenta y dos colones con ochenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de dieciocho millones seiscientos ochenta y cinco mil trescientos veintisiete colones con sesenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así

en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ana Cecilia Mayela Aguilar Montero. Notifíquese. Exp. N° 16-007737-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de agosto del 2016.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Juez.—( IN2016059142 ).

En la puerta exterior de este Despacho, a las diez horas del veintiocho de setiembre del dos mil dieciséis (10:00 am de miércoles 28/09/2016), libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de tres millones seiscientos treinta mil colones exactos (¢3.630.000.00), en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número seiscientos nueve mil trescientos sesenta y tres (609.363), marca Hyundai, estilo Galloper, color verde, chasis KMYP 17 CPYU 384559, modelo 2000, combustible diesel, capacidad 7 personas, que pertenece al señor Ruggero Zattiero. Para el segundo remate se señalan las diez horas del trece de octubre del dos mil dieciséis (10:00 am de jueves 13/10/2016), con la base de dos millones setecientos veintidós mil quinientos colones exactos (¢2.722.500.00) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del veintisiete de octubre del dos mil dieciséis (10:00 am de jueves 27/10/2016) con la base de novecientos siete mil quinientos colones exactos (¢907.500.00) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Ruggero Zattiero contra María Elena Arroyo Ramírez, expediente Nº 11-000586-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 01 de julio del 2016.—Licda. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—( IN2016059145 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando reservas y restricciones citas 336-00554-01-0945-001, así como hipoteca de primer grado, citas 2015-402682-01-0001-001; a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 244529-000 la cual es terreno para agricultura situada en el distrito 2 Desmonte cantón 4 San Mateo de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, servidumbre de paso y lote de Eliette Madrigal Mena; sur, calle pública; este, Bolívar Valerio Rodríguez, oeste, lote de Eliette Madrigal Mena. Mide: Tres mil ciento catorce metros con veintiún decímetros cuadrados. Plano: A-0866181-1989. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de tres millones doscientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Irma Mariana Díaz Rojas contra Eugenio Valerio Alvarado. Exp. N° 16-004502-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de julio del 2016.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez.—( IN2016059146 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las siete horas y treinta minutos del veinticinco de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de veintisiete millones setecientos cuarenta y cinco mil trescientos cincuenta y tres colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el

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Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos ocho mil ciento veintitrés cero cero cero la cual es terreno de pasto con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19- Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Margoth Calderón Barrantes; al sur, Zúñiga Hermanos Sociedad Anónima; al este, calle pública y al oeste, Víctor Manuel Martínez Mora, Willy Vargas Quirós, Manuel Núñez Abarca y Grisel Atencio. Mide: seiscientos cincuenta y cinco metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del nueve de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de veinte millones ochocientos nueve mil catorce colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de seis millones novecientos treinta y seis mil trescientos treinta y ocho colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Hipotecaria de Coopealianaza R.L contra Carlos Alberto Calderón Cisneros, expediente Nº 16-001506-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 05 de agosto del 2016.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2016059184 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) con las citas 576-16858-01-0003-001; a las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cinco mil cien cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno de rastrojo. Situada en el distrito 1 San Ignacio, cantón 12 Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Gerardo Mora; al sur, Quebrada El Chancho; al este, Quebrada El Chancho, y al oeste, camino público con 83.69. Mide: tres mil novecientos setenta y un metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: SJ-0031879-1992. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del año dos mil dieciséis con la base de un millón trescientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de Los Vecinos de Acosta R. L., Coopeacosta contra Alex Gerardo Mora Rodríguez y otro. Exp. N° 16-002276-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 27 de junio del 2016.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2016059203 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 575-02677-01-0004-001; a las ocho horas y cero minutos del veinticinco de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y nueve millones seiscientos cincuenta y tres mil ochenta y tres colones con ochenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de

Folio Real, matrícula número ciento sesenta y tres mil trescientos treinta y ocho cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 4 Colorado, cantón 7 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Edgar Martínez Ramírez y Ganadera Montemar S. A.; al sur, Alfonso Cruz Calvo; al este, Néstor Matarrita Matarrita, y al oeste, calle pública con un frente a ella de 309,72 metros y la Municipalidad de Colorado Abangares con quebrada en medio. Mide: Trescientos cincuenta y nueve mil ochenta y siete metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Plano: G-0494730-1983. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de treinta y siete millones doscientos treinta y nueve mil ochocientos doce colones con ochenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de doce millones cuatrocientos trece mil doscientos setenta colones con noventa y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ganadera Calvo Pérez S. A. Exp. N° 16-001065-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 22 de agosto del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2016059222 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, bajo las citas 0360-00012202-01-0002-001, a las quince horas y treinta minutos del doce de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 00058988-000 la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 01 Hojancha, cantón 11 Hojancha, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Olivia Ugalde Elizondo y José Manuel Sibaja Rojas, Edith Cubero Guerrero; al sur, calle pública; al este, José Manuel Sibaja Rojas y Edith Cubero Guerrero y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta y siete metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del catorce de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José María Mejía Morales, expediente Nº 15-024655-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de agosto del 2016.—Lic. Carlos Alonso Cascante Calvo, Juez.—( IN2016059224 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del siete de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de un millón ochocientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: CL193927, marca: Peugeot, estilo: Partner 170 C, Categoría: carga liviana, capacidad: 2 personas, serie: VF3GBWJYB96044831, carrocería: panel, tracción: 4X2, número chasis: VF3GBWJYB96044831, año fabricación: 2004, cabina: desconocido, color: blanco, vin: VF3GBWJYB96044831, N° motor: 10DXET6071320, marca: Peugeot. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de un millón cuatrocientos diez mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de

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cuatrocientos setenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Carmen Vanessa Sandí Carballo contra José René Hodgson Flores. Exp. N° 14-002002-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Libera) (Materia Cobro), 20 de julio del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016059234 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 374-16853-01-0802-001 y servidumbre trasladada citas: 374-16853-01-0803-001, a las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de ciento setenta y siete millones seiscientos veintiún mil sesenta y un colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y un mil seiscientos noventa y cinco cero cero cero la cual es terreno para construir con un local comercial ferretería. Situada en el distrito 09 Monteverde, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Mainor Herrera Villalobos; al sur, Tres Bosques DN S. A.; al este, calle pública con un frente de 26,86 metros lineales y al oeste, Tres Bosques DN S. A. Mide: mil novecientos cinco metros cuadrados. Plano: P-1112931-2006. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de Ciento treinta y tres millones doscientos quince mil setecientos noventa y seis colones con trece céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de cuarenta y cuatro millones cuatrocientos cinco mil doscientos sesenta y cinco colones con treinta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Luis Rodríguez Mora, expediente Nº 12-000158-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 17 de agosto del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016059235 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del tres de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinticinco mil seiscientos treinta cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2, La Cuesta, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Mario Ramírez Segura; al este, Samuel Cruz Hidalgo, y al oeste, Mario Ramírez Segura. Mide: cuatrocientos veintiséis metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de octubre de dos mil dieciséis, con la base de siete millones cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de noviembre de dos mil dieciséis con la base de dos millones trescientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.

La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hanny Pastran Azofeifa contra Carmen María Del Socorro Montiel Sequeira. Exp. N° 15-000797-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 5 de agosto del 2016.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2016059237 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 0354-00012619-01-0900-001, a las catorce horas y cero minutos del veintiuno de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y seis mil trescientos veintitrés cero cero cero la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Cándida Montes Montes; al sur, Marcos Paniagua Solano; al este, Cándida Montes Montes, Ismael Gómez y al oeste, calle pública 23m 78cm lineales. Mide: quinientos sesenta y cuatro metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Plano: G-0581147-1985. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Enrique Rodríguez Torres, expediente Nº 16-001082-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 19 de agosto del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016059258 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas ley caminos inscrita bajo las citas: 566-10992-01-0004-001, reservas ley aguas inscrita bajo las citas: 566-10992-01-0005-001 a las diez horas y cero minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de veintidós millones quinientos treinta y tres mil ochocientos cuarenta y un colones con treinta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula N° 149013-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1 Liberia, cantón 1 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con frente de ocho metros cuarenta centímetros lineales; sur, Veralicia Gutiérrez Ruiz; este, Bernarda Morales Lara, oeste, Betty Gutiérrez Centeno. Mide: trescientos sesenta y cuatro metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del uno de diciembre del año dos mil dieciséis, con la base de dieciséis millones novecientos mil trescientos ochenta colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de cinco millones seiscientos treinta y tres mil cuatrocientos sesenta colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Luis Ramírez Duarte, Stephanie García Del Valle. Exp. N° 16-015680-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de agosto del 2016.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez.—( IN2016059263 ).

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En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso bajo las citas 2014-03076-01-0001-001, a las ocho horas y cero minutos del veintiuno de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de un millón ochocientos treinta y seis mil cuatrocientos dieciocho colones con veintitrés céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 487.124-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 6, Pital, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto de finca madre de Cinthya y Laura Álvarez Rojas, Roxana Rojas Álvarez y Adrián Álvarez Chaves; sur, resto de finca madre de Cinthya y Laura Álvarez Rojas, Roxana Rojas Álvarez y Adrián Álvarez Chaves; este, servidumbre de paso con frente de 10 m y oeste, Agropi#a S. A. Mide: ciento ochenta y siete metros cuadrados. Plano: A-1478321-2011. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de un millón trescientos setenta y siete mil trescientos trece colones con sesenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de cuatrocientos cincuenta y nueve mil ciento cuatro colones con cincuenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Jennifer Adriana Álvarez Rojas, expediente Nº 16-001008-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (materia cobro), 08 de agosto del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016059264 ).

En la puerta exterior de este Despacho; en el mejor postor remataré: 1.) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas tomo 406 asiento 18433, a las nueve horas y cero minutos del nueve de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de doce millones setecientos dieciocho mil doscientos cuarenta y siete colones con noventa y cinco céntimos, Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y un mil cuarenta y cuatro-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno con patio y una casa. Situada en el distrito 4 Cachí, cantón 2 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Antonio Solano Fernández; al sur, Antonio Solano Fernández; al este, Antonio Solano Fernández, y al oeste, calle publica con 18 m 63 cm. Mide: Doscientos treinta y un metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de nueve millones quinientos treinta y ocho mil seiscientos ochenta y cinco colones con noventa y seis céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de diciembre del año dos mil dieciséis, con la base de tres millones ciento setenta y nueve mil quinientos sesenta y un colones con noventa y nueve céntimos (un 25% de la base original). 2.) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (ley de informaciones posesorias citas) tomo 2012 asiento 58558 así como reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas tomo 2012 asiento 58558; a las nueve horas y cero minutos del nueve de noviembre del año dos mil dieciséis, y con las base de doce millones seiscientos treinta y dos mil quinientos setenta y un colones con noventa y nueve céntimos, Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y siete mil ochocientos sesenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura y café. Situada en el distrito 4 Cachí, cantón 2 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Hugo Solano Sánchez y Teodoro Solano Sánchez ambos en parte; al sur, Francisco Loría Solano, Miguel Loría Solano, ambos en parte; al este, Miguel Loría Solano, y al oeste, Fernando Solano González. Mide: Doce mil doscientos doce metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre del año dos

mil dieciséis, con la base de nueve millones cuatrocientos setenta y cuatro mil cuatrocientos veintiocho colones con noventa y nueve céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de diciembre del año dos mil dieciséis, con la base de tres millones ciento cincuenta y ocho mil ciento cuarenta y tres colones (un 25% de la base original).- Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Adrián Mora Fernández. Exp. N° 15-002234-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 9 de agosto del 2016.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—( IN2016059267 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y cero minutos del veintisiete de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de trece millones doscientos veintinueve mil ciento treinta y cuatro colones con veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula noventa y ocho mil ciento ochenta cero cero cero la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 3-Agua Buena, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, José Luis Salazar Salazar; al sur, calle pública; al este, Misael Navarro Álvarez y al oeste, calle pública. Mide: trescientos treinta metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del once de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de nueve millones novecientos veintiún mil ochocientos cincuenta colones con setenta y un céntimos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de tres millones trescientos siete mil doscientos ochenta y tres colones con cincuenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Saray de los Ángeles Alpízar Mendoza, expediente Nº 16-002350-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 17 de agosto del 2016.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2016059271 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 128790-000, la cual es naturaleza: terreno para construir lote 17, situada en el distrito 9-Tamarindo, cantón 3- Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: noreste, lote 16; noroeste, camino público; sureste, Compañía Agrícola La Jirona S. A.; suroeste, lote 18. Mide: quinientos treinta y seis metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano: G-0790394-2002. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del diez de octubre de dos mil dieciséis, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805

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párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Javier Vargas Pérez y contra Crija JVP Sociedad Anónima representada por Javier Vargas Pérez, expediente Nº 16-000982-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 24 de agosto del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016059299 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de quince millones ochocientos cuatro mil cuatrocientos cuarenta colones con veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 160.043-001-002, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 4, Cipreses cantón 7, Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Juan Granados Brenes; sur, Juan Ramírez Torres; este, Juan Ramírez Torres, oeste, servidumbre de paso. Mide: Doscientos cuatro metros con veintinueve decímetros cuadrados. Plano: C- 0324514-1996. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de once millones ochocientos cincuenta y tres mil trescientos treinta colones con veintiún céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de tres millones novecientos cincuenta y un mil ciento diez colones con siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Aleiman Antonio Granados Segura, Vera Violeta Ramírez Miranda. Exp. N° 16-001017-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 8 de agosto del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016059341 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas 453-06978-01-0202-001, a las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de dieciséis millones ciento ochenta y ocho mil treinta y siete colones con doce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 337.393-000, la cual es terreno para construir lote 11-B del proyecto centro de población Katira. Situada en el distrito 2, Buena Vista, cantón 15, Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; sur, lotes 5 y 6; este, lote 12 y oeste, lotes 9 y 10. Mide: seiscientos noventa y dos metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0007840-1991. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de doce millones ciento cuarenta y un mil veintisiete colones con ochenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de cuatro millones cuarenta y siete mil nueve colones con veintiocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Isabel Anchía Morales, Pastor Rugama Acosta, expediente Nº 16-001038-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 11 de agosto del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016059342 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las trece horas y treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil dieciséis, en el mejor postor remataré las siguientes Fincas, inscritas en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección

de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrículas números 77824- F-000 y 77897-F-000 las cuales están situada en el distrito 3-Veintisiete Abril, cantón 3 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, de la siguiente forma: 1) Finca: Matrícula 77824-F-000 naturaleza: Filial numero diecisiete ubicada en el tercer nivel destinada a uso residencial en proceso de construcción. Lindero: Norte, área común libre; sur, fincas filiales quince y dieciséis y área común construida destinada a circularon; este, área común libre y área común construida destinada a ductos, oeste, área común libre y finca filial dieciséis. Mide: Doscientos treinta metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Bases: Primer remate: con la base de doscientos ocho millones cientos setenta mil quinientos veintisiete colones con veintisiete céntimos. Segundo remate: con la base de ciento cincuenta y seis millones ciento veintisiete mil novecientos treinta y tres colones con setenta céntimos (rebajada en un 25%) tercer remate: con la base de cincuenta y dos millones cuarenta y dos mil seiscientos sesenta y cuatro colones cincuenta y siete céntimos (un 25% de la base original). 2) Finca matrícula: 77897-F-000 naturaleza: Filial número noventa ubicada en el primer subnivel destinada a parqueo en proceso de construcción. Linderos: norte, finca filial ochenta y nueve; sur, finca filial noventa y uno y área común construida destinada a circulación vehicular; este, finca filial ochenta y nueve y área común construida destinada a circulación vehicular, oeste, finca filial noventa y uno y área común construida destinada a muro de retención, Mide: Treinta y un metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Bases para remate: Primer remate: Con la base de veinticinco millones trescientos siete mil novecientos treinta y ocho colones con cuarenta céntimos. Segundo remate: con la base de dieciocho millones novecientos ochenta mil novecientos cincuenta y tres colones con ochenta céntimos (rebajada en un 25%) Tercer remate: Seis millones trescientos veintiséis mil novecientos ochenta y cuatro colones con sesenta céntimos con la base de (un 25% de la base original). Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de octubre de dos mil dieciséis, con la base de (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil dieciséis con la base de (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Vertical Residencial y Comercial Pacific Park contra Pacific Park Morena R Diecisiete S. A. Exp. N° 14-002165-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 10 de agosto del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016059343 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 365-03311-01-0812-001, a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones setecientos veintiocho mil ochocientos treinta y cinco colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 60112-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2, Santa Cecilia, cantón 10, La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Pablo Palma; sur, Carmen Sánchez; este, Alberto Wath y oeste, calle. Mide: seiscientos sesenta y un metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0636936-1986. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de seis millones quinientos cuarenta y seis mil seiscientos veintiséis colones con noventa y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de dos millones ciento ochenta y dos mil doscientos ocho

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colones con noventa y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Clara Yirlania Corea González, Rosemary Sanarrusia Corea, expediente Nº 16-001020-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 09 de agosto del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016059345 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones novecientos cincuenta y dos mil setecientos diez colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 201.309-000, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 2, Aguas Claras, cantón 13, Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 64,40 metros, German Arias Morales Araygo A G S. A.; sur, río Chachagua; este, Carlos Luis Rodríguez Miranda y German Arias Morales y oeste, Felipe Chacón González y Rosario Placido Morales Fernández Araygo A G S. A. Mide: setenta y seis mil cinco metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0898344-2003. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de seis millones setecientos catorce mil quinientos treinta y dos colones con ochenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de dos millones doscientos treinta y ocho mil ciento setenta y siete colones con sesenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra German Gerardo de Jesús Arias Morales, expediente Nº 16-001053-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro),) 11 de agosto del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016059352 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas 404-04674-01-0343-001; a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones ochocientos veintiún mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 74280-000, la cual es terreno para construir lote D-once. Situada en el distrito 1, Guácimo cantón 6, Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote D diez; sur, resto de Macadamia Los Jadeos S. A.; este, resto de Macadamia Los Jadeos S. A.; oeste, calle pública doce metros frente. Mide: Trescientos metros cuadrados. Plano: L-0389915-1997. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones trescientos sesenta y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Eduardo Ocon Rojas. Exp. N° 16-001018-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 9 de agosto del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016059353 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada al tomo 280, asiento 1366; a las trece horas con treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de tres mil ciento

once dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 439414-000 la cual es terreno lote c terreno para construir. Situada en el distrito 02 San Antonio, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Eladio Salazar Agüero; al sur, calle pública; al este, lote A de Cosa Linda Sociedad Anónima, y al oeste, quebrada en medio de Municipalidad de Escazú. Mide: Mil quinientos treinta y cuatro metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas con treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de dos mil trescientos treinta y tres dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas con treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil diecisiete con la base de setecientos setenta y siete dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gilda María De Jesús Jiménez Córdoba contra Inmobiliaria María Belén IMB S. R. L. Exp. N° 15-009776-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de mayo del 2016.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2016059357 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y quince minutos del veintinueve de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de nueve mil setenta y tres dólares con dieciséis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número C ciento sesenta mil ochenta y seis, marca International, estilo nueve mil novecientos I., categoría tractocamión (carga pesada), capacidad dos personas, año dos mil, color negro, cilindrada catorce mil c.c., combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del dieciocho de octubre de dos mil dieciséis, con la base de seis mil ochocientos cuatro dólares con ochenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del uno de noviembre de dos mil dieciséis con la base de dos mil doscientos sesenta y ocho dólares con veintinueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Cabezales y Repuestos Jiménez Sociedad Anónima contra Luis Felipe Rodríguez Solís. Exp. N° 15-005940-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 7 de julio del 2016.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2016059400 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones número de sumaria 16-004951-0174-TR, número boleta 2016246700306. Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; a las nueve horas y cero minutos del seis de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de quince mil trescientos treinta y cuatro dólares con veintiséis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº BHC012, marca Hyundai, estilo Accent GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2015, color negro, vin KMHCT41DBFU727836, cilindrada 1600 c.c., combustible gasolina, motor Nº G4FCEU356635. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de once mil quinientos dólares con setenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de abril del año dos mil diecisiete con la base de tres mil ochocientos treinta y tres dólares con cincuenta y siete centavos (un veinticinco

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por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Roy Gerardo Cedeño Garita, expediente Nº 16-002126-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 17 de agosto del 2016.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2016059407 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas del veintitrés de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de dieciséis mil trescientos veinticuatro dólares con quince centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° DPM867, marca Kia, estilo Sportage, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, vin KNAPB811BD7351820. Para el segundo remate se señalan las once horas del siete de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de doce mil doscientos cuarenta y tres dólares con once centavos y, para la tercera subasta se señalan las once horas del veintidós de febrero del año dos mil diecisiete con la base de cuatro mil ochenta y un dólares con cuatro centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Pilar Arzola Morales. Exp. N° 16-001421-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 14 de julio del 2016.—Lic. Isaac Pizarro Álvarez, Juez.—( IN2016059408 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y quince minutos del veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de nueve mil cuatrocientos cuarenta y ocho dólares con cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CCB005, marca Kia, estilo Rio, capacidad 5 personas, año 2013, categoría automóvil, tracción 4x2, carrocería sedán 4 puertas, color blanco, chasis y vin KNADN412AD6195350, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del once de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de siete mil ochenta y seis dólares con cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis con la base de dos mil trescientos sesenta y dos dólares con un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise Sociedad Anónima contra Carlos Alberto Fonseca Esquivel, expediente Nº 16-002577-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 10 de agosto del 2016.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2016059409 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y un mil novecientos cuarenta y cuatro dólares con cuarenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y cuatro mil trescientos siete-cero cero cero la cual es naturaleza: lote 1 de café y caña. Situada en el distrito (07) Tuis, cantón (05) Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 2 de Flor Gómez Serrano; al este, Guido Campos y al oeste, Manuel Fernández. Mide: cuarenta y nueve mil novecientos setenta y tres metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de octubre de dos mil dieciséis, con la base de veintitrés mil novecientos cincuenta y ocho dólares con treinta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento)

y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil dieciséis con la base de siete mil novecientos ochenta y seis dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ronald Kleiman Neuman contra Moore de Costa Rica S. A. Exp. 16-003724-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de agosto del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016059429 ).

PRIMERA PUBLICACIÓNEn la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes

hipotecarios, pero soportando condi y reserv ref: citas: 332-12428-01-0976-001, a las catorce horas y quince minutos del tres de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones cuatrocientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y un mil ciento veintisiete cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Fremar Internacional; al sur, resto de Édgar Guzmán Castro; al este, Fremar Internacional y al oeste, calle con 10,00 metros de frente. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, con la base de un millón ochocientos sesenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del tres de noviembre de dos mil dieciséis con la base de seiscientos veinte mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Denis Yonis Barillas Jiménez, expediente Nº 14-000175-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 18 de agosto del 2016.—Licda. Kattia Alfaro Martínez, Jueza.—( IN2016058921 ).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre y contrareferencias citas 242-03622-01-0910-001 y servidumbre sirviente 370-16543-01-0001-001; a las nueve horas y cero minutos del treinta de enero de dos mil diecisiete, y con la base de ciento sesenta y dos millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil trescientos sesenta y siete cero cero cero la cual es terreno lote 4 terreno sembrado de café y en parte montaña. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, quebrada Molina y calle pública y en otro parte Inversiones Guelph S. A.; al sur, Inversiones Guelph S. A. y en otro parte calle pública; al este, Inversiones Guelph S. A. Y en otra parte Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza y al oeste, Ferrocarriles de Costa Rica S. A. y calle pública. Mide: seiscientos sesenta y un mil seiscientos cuarenta y ocho metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de febrero de dos mil diecisiete, con la base de ciento veintiún millones setecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de marzo de dos mil diecisiete con la base de cuarenta millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos (un

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veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-102-567040 S.R.L. contra Quinta Cielo Manta S. A. Expediente Nº 15-047068-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de julio del 2016.—Lic. Henry Sanarrusia Gómez, Juez.—( IN2016059525 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del doce de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de once mil quinientos setenta y una unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y tres mil ciento cincuenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 11-Cóbano, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, calle pública; al sureste, Anaa Chaves y Juan Carlos Rodríguez; al suroeste, Célimo Cruz Sibaja y Claudio Cruz Sibaja. Mide: novecientos veinte metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de ocho mil seiscientos setenta y ocho punto veinticinco unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de dos mil ochocientos noventa y dos punto con setenta y cinco unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rainier Alberto Saballos Cerdas, Propietario Speed Boats S. A. Expediente Nº 15-031006-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de febrero del 2016.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—( IN2016059526 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de cinco mil sesenta y seis dólares con cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° Mot 397305, marca K.T.M., estilo Duke, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2014, color blanco, vin VBKJUC403DC012344, cilindrada 200 cc, combustible gasolina, motor Nº 0390628890. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de tres mil setecientos noventa y nueve dólares con cincuenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del año dos mil dieciséis con la base de mil doscientos sesenta y seis dólares con cincuenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Danny Alberto Jiménez Rojas. Exp. N° 15-002790-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 25 de mayo del 2016.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Juez.—( IN2016059532 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, pero soportando hipoteca legal a favor de la Municipalidad de San José y plazo de convalidación; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de ciento dos mil seiscientos noventa y cinco dólares con diecisiete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo

el Sistema de Folio Real, matrícula número uno- ciento noventa y tres mil setecientos sesenta y seis a- cero cero cero la cual es terreno para construir con una clínica dental. Situada en el distrito Hospital, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote nueve; al sur, lote once; al este, Salvador y Francisco Suárez y al oeste, resto destinado a calle. Mide: cuatrocientos veintitrés metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de octubre de dos mil dieciséis, con la base de setenta y siete mil veintiún dólares con treinta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de octubre de dos mil dieciséis con la base de veinticinco mil seiscientos setenta y tres dólares con setenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Stefano Sgarlata, expediente Nº 15-001028-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de febrero del 2016.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2016059533 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos (2:00 p.m.) del veintinueve de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de doce mil quinientos setenta y cinco dólares con noventa y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: CL 274886, marca Jac, estilo HFC 1035 K, categoría carga liviana, capacidad tres personas, serie, chasis y vin LJ11KBACXE6001711, año 2014, color blanco carrocería arenero, tracción 4X2, N° motor HFC4DA1-1D4066228, marca Jac, 04 cilindros, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de octubre de dos mil dieciséis, con la base de nueve mil cuatrocientos treinta y un dólares con noventa y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de noviembre de dos mil dieciséis con la base de tres mil ciento cuarenta y tres dólares con noventa y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Fabio Mata Herrera. Exp. N° 16-004232-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 9 de agosto del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2016059534 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de ocho mil ciento cuarenta y siete dólares con veintisiete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N° 838410, marca: Suzuki, estilo: Jimny JX, categoría: automóvil, capacidad: 4 personas, carrocería: todo terreno 2 puertas, año: 2011, color: blanco, tracción: 4X4. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil dieciséis, con la base de seis mil ciento diez dólares con cuarenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de noviembre de dos mil dieciséis con la base de dos mil treinta y seis dólares con ochenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso

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ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A., contra Importaciones Industriales de Costa Rica Cuatrocientos Cincuenta S.A, Jesús Alberto Rojas Fernández. Exp: 16-003416-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 04 de agosto del 2016.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016059535 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y treinta minutos del once de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de trece millones quinientos mil doscientos veintinueve colones con diecisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 25842-F-000 cero cero cero la cual es terreno local nueve de una planta ubicado en el segundo piso del módulo uno destinado a oficinas en proceso de construcción. Situada en el distrito 1-Curridabat, cantón 18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, espacio aéreo exterior sobre área común restringida, terraza destinada a uso de la filial cinco; al sur, local diez; al este, espacio aéreo sobre filial cinco y al oeste, área común construida destinada a pasillos. Mide: cuarenta y tres metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, con la base de diez millones ciento veinticinco mil ciento setenta y un colones con ochenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del once de noviembre de dos mil dieciséis con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil cincuenta y siete colones con veintinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S.A contra Golf Promotions S. A., Luis Gerardo Brenes Salazar, expediente Nº 16-004770-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de agosto del 2016.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2016059536 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del tres de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cien mil cinco cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Carlos Fonseca Jiménez; al sur, calle publica con un frente de 9.08 metros lineales; al este, Quebrada Los Piches con un frente de 10.00 metros, y al oeste, Enid De Los Ángeles Rueda Espinoza. Mide: Doscientos setenta y un metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Plano: G-0025820-1992. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del diecinueve de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del tres de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rebeca María González Carvajal contra Mauricio Antonio Chamorro Iglesias. Exp. N° 16-000465-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 13 de julio del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2016059557 ).

En la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado citas: 445-06292-01-0025-001, a las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de seis millones cuatrocientos setenta y cuatro mil cuatrocientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa mil novecientos cuarenta y nueve cero cero cero la cual es terreno lote 1 A terreno para construir. Situada en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al noreste, calle pública con 10,00 metros; al noroeste, Orlando Villegas Villegas y Miguel Vásquez Flores; al sureste, lote 2 A; al suroeste, lote 3 A. Mide: ciento sesenta y un metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Plano: G-0263896-1995. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones ochocientos cincuenta y cinco mil ochocientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del primero de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de un millón seiscientos dieciocho mil seiscientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Cañas contra Sergio del Carmen Calvo Calvo, expediente Nº 14-001217-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 01 de julio del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2016059564 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres trasladadas inscritas a los tomos: 293, 302, asientos: 19956, 18872 y tomo: 446, asiento: 114; a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil dieciséis y con la base de nueve millones ciento ochenta y cinco mil colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 455383-001 y 002 la cual es terreno lote catorce D terreno para construir.- Situada en el distrito 02 San Miguel cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote trece D al sur, lote quince D al este, calle pública y al oeste, Desarrollos Urbanísticos Superiores S. A. Mide: ciento cincuenta y siete metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del once de octubre del año dos mil dieciséis con la base de seis millones ochocientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del año dos mil dieciséis con la base de dos millones doscientos noventa y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Desamparados y Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra William Ramírez Sandoval. Exp.: 13-035232-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de julio del 2016.—Lic. Gustavo Irias Obando, Juez.—( IN2016059607 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veintisiete de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones de colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y un mil ochocientos veinticuatro cero cero tres y, cero cero cuatro, la cual es terreno para construir lote 76. Situada en el distrito 02 Cot, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Alonso Fernández Muñoz; al sur, calle pública; al este,

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lote 75, y al oeste, lote 77. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de octubre de dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del uno de noviembre de dos mil dieciséis con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Angélica María Poveda Mora, Johnny Coto Méndez. Exp. N° 16-003290-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de julio del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016059609 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas: 322-03558-01-0901-001); a las siete horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintiséis de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cinco mil trescientos setenta y ocho cero cero uno, cero cero dos la cual es de naturaleza: Terreno para construir con una casa.- Situada en el distrito 1 Buenos Aires, cantón 3 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Moisés Fuentes Arauz; al sur, Gerardo Ocampo Murillo; al este, servidumbre de paso de tres metros de ancho, y al oeste, Moisés Fuentes Arauz. Mide: Seiscientos cuarenta y ocho metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del once de octubre de dos mil dieciséis, con la base de tres millones quinientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintisiete de octubre de dos mil dieciséis con la base de un millón ciento setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Miguel Gerardo Duarte Buzano, Sonia María Fuentes Abarca. Exp. N° 16-000523-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 9 de agosto del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016059632 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintinueve de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y cuatro millones setecientos treinta y dos mil novecientos catorce colones con trece céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 87266-000 la cual es terreno con 1 casa de habitación. Situada en el distrito 03 Carmen, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Gregory Massey Faje Lobar; al sur, calle pública; al este, Gregory Massey Faje Lobar y al oeste, Gregory Massey Faje Lobar. Mide: ciento cuarenta y seis metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de octubre de dos mil dieciséis, con la base de veintiséis millones cuarenta y nueve mil seiscientos ochenta y cinco colones con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero

minutos del uno de noviembre de dos mil dieciséis con la base de ocho millones seiscientos ochenta y tres mil doscientos veintiocho colones con cincuenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Joshua Alberto Calderón Ramírez, Sandra Felicia Aguilar Araya. Exp: 16-003962-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 04 de agosto del año 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2016059643 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 0320-00003140-01-0903-001, a las diez horas y cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de doce millones seiscientos setenta y siete mil doscientos cuarenta y un colones con cincuenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 89904-003-004 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, línea férrea con 9 metros 98 cm; al sur, calle pública con 10 metros 14 cm; al este, Flora Soto Quirós y al oeste, Flora Soto Quirós. Mide: doscientos dos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de octubre de dos mil dieciséis, con la base de nueve millones quinientos siete mil novecientos treinta y un colones con catorce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dos de noviembre de dos mil dieciséis con la base de tres millones ciento sesenta y nueve mil trescientos diez colones con treinta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Bernal Orlando Cerdas Cordero, José Andrés Cerdas Cordero, expediente Nº 16-002515-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de julio del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016059644 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión: 13-002100-0489-TR; a las once horas y quince minutos del catorce de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de tres millones tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas: 746732, marca: Volkswagen, estilo: Golf GLS, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 9bwgk61jx24070481, año: 2002, color: Rojo, cilindrada: 2000 cc, combustible: Gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del treinta de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos cincuenta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del dieciocho de octubre de dos mil dieciséis con la base de setecientos cincuenta mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Aseyan S. A. contra Carlos Herrera Mora. Exp. N° 16-001800-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de mayo del 2016.—Msc. Fernando Martínez Garbanzo, Juez.—( IN2016059659 ).

Martes 30 de agosto del 2016Pág 26 — BOLETIN JUDICIAL Nº 166

En la puerta exterior de este Despacho; soportando reservas y restricciones citas 0321-00001607-01-0902-019; a las quince horas y treinta minutos del dos de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de trescientos veintinueve mil cuatrocientos setenta y ocho dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 161115-000 la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito Jacó, cantón Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Fidelfo Umaña Jiménez y Vista del Cielo S. A.; al sur, Claudio Mora Masís, Angélica Esquivel Mora, Antonio Agüero Chaves y fin de calle pública con 10 metros de frente; al este Claudio Loría Masís y al oeste Dream View Developments S. A. Vista del Cielo S. A., con servidumbre medio. Mide: ciento veinte mil ochenta y seis metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de doscientos cuarenta y siete mil ciento ocho dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del dos de diciembre de dos mil dieciséis con la base de ochenta y dos mil trescientos sesenta y nueve dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hugadana S. A., contra Paradise International Properties of Costa Rica Sociedad Anónima. Exp: 10-005956-1012-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de agosto del 2016.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2016059688 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones y condiciones; a las quince horas y cero minutos del veintitrés de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y ocho mil novecientos cincuenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para la vivienda lote 1080. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Cristina Campos; al sur, Dagoberto Fonseca; al este, calle, y al oeste, Daniel Alvarado. Mide: Ciento noventa y ocho metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diez de octubre de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de octubre de dos mil dieciséis con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Mario Orlando Jiménez Jiménez. Exp. N° 16-000166-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 13 de abril del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016059729 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 0280-00000617-01-0915-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 0517- 00013644-01-0004-001, a las quince horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de setenta y dos mil doscientos ochenta y nueve dólares con dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,

Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 75920 F 000 la cual es terreno finca filial primaria individualizada numero ciento cuarenta y nueve apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos plantas. Situada en el distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, filial ciento cuarenta y ocho; al sur, filial ciento cincuenta; al este, Lucía Mora Argüello y retiro de construcción y al oeste, área destinada acera, retiro de construcción y calle tercera. Mide: doscientos doce metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del trece de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y cuatro mil doscientos dieciséis dólares con setenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de dieciocho mil setenta y dos dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Laura Elisa Patterson Glenton, expediente Nº 15-019346-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de julio del 2016.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—( IN2016059730 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos (antes meridiano) del veintiséis de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de ciento dos millones ochocientos noventa y cuatro mil cuatrocientos veinte colones con setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y dos mil setecientos sesenta y siete cero cero cero la cual es de naturaleza: Terreno de césped con árboles variados, repastos, zona de protección, casa de habitación, cancha de futbol cinco y galerones. Situada en el distrito 6 San Juan, cantón 6 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Israel Jara Salas; al sur, Jesús Corrales López; al este, calle pública servidumbre de paso y Gerardo Chinchilla Chinchilla, y al oeste, quebrada en medio de Fabio Hidalgo Rodríguez. Mide: Catorce mil doscientos noventa y ocho metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos (antes meridiano) del once de octubre de dos mil dieciséis, con la base de setenta y siete millones ciento setenta mil ochocientos quince colones con cincuenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos (antes meridiano) del veintisiete de octubre de dos mil dieciséis con la base de veinticinco millones setecientos veintitrés mil seiscientos cinco colones con dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Elsa del Socorro Rodríguez Arias. Exp. N° 16-008016-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 8 de agosto del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016059732 ).

En la puerta exterior de este Despacho, al mejor postor remataré lo siguiente, 1)- libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 232- 06009-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0903-001, servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0904-001, servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0905-001, servidumbre

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trasladada citas: 401-05617-01-0906-001, servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0907-001, servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0908-001, servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0909-001, servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0910-001, servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0911-001, servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0912-001, servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0913-001, servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0914-001, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del tres de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones ochocientos sesenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones exactos, Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos nueve mil ochocientos cuarenta y ocho cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 8-Bolívar, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marvin Barrantes Hidalgo; al sur, William Barrantes Hidalgo; al este, calle pública con 11.64 metros y al oeste calle pública 15.41 metros. Mide: quinientos sesenta y siete metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones trescientos noventa y siete mil quinientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del tres de noviembre de dos mil dieciséis con la base de un millón cuatrocientos sesenta y cinco mil ochocientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2)- Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 232-06009-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0901-001, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del tres de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de once millones novecientos treinta y seis mil quinientos cincuenta colones exactos, Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cinco mil seiscientos setenta cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno sembrado de café. Situada en el distrito 8-Bolívar, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Celina Barrantes Hidalgo; al sur, Luis Alberto Barrantes Hidalgo; al este, calle pública con un frente de 23.14 metros y al oeste calle publica con un frente de 29.25 metros. Mide: mil ciento cincuenta y cuatro metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, con la base de ocho millones novecientos cincuenta y dos mil cuatrocientos doce colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del tres de noviembre de dos mil dieciséis con la base de dos millones novecientos ochenta y cuatro mil ciento treinta y siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Didier Miguel Mora Agüero, expediente Nº 15-004181-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 17 de agosto del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016059735 ).

En la puerta exterior de este Despacho; sáquese a remate los bienes dados en garantía, sea las siguientes fincas: 1) Finca del partido de Guanacaste 65460-000: Soportando hipoteca de primer grado en favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal bajo las citas: 568-65278-01-0002-001; la cual es naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito 1-Santa Cruz cantón 3- Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, Linderos: norte, lote 33, sur, alameda con 6m 50cm, este, lote 52, oeste, lote 50, Mide: ciento diecisiete metros cuadrados, plano: G-0835033-1989. Con la base de:

I Remate II Remate(rebajada en un 25%)

III Remate(un 25% de la base original)

¢2.106.456.37 ¢1.579.842.28 ¢526.614.09

2) Finca del partido de Guanacaste 50244-000: Libre de gravámenes hipotecarios, la cual es naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito, 1-Santa Cruz cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, linderos: norte: Amado Barrantes y otro, sur: Asoc Hogar Ancianos Ntra Sra Rosario, este: Benicio Peña, oeste: calle 12 con 8m 86cm, mide: doscientos cuarenta y cuatro metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados, plano:G-0493666-1983. Con la base de:

I Remate II Remate(rebajada en un 25%)

III Remate(un 25% de la base original)

$49.465.70 $37.099.28 $12.366.43

3) Finca del partido de Guanacaste 75979-000: Libre de gravámenes hipotecarios, la cual es naturaleza: terreno para construir lote tres- I Hoy con una casa en él construida, situada en el distrito 1-Santa Cruz cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste linderos: norte: calle publica con 08 mts, sur: lote 4 I, este Alez Hernández Jaen, oeste: lote 2 I, mide: ciento veinte metros cuadrados, plano: G-0016589-1991. Con la base de:

I Remate II Remate(rebajada en un 25%)

III Remate(un 25% de la base original)

$32.260.00 $24.195.00 $8.065.00

Señalamientos: Para el primer remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del diecinueve de setiembre de dos mil dieciséis. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del cuatro de octubre de dos mil dieciséis. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del veinte de octubre de dos mil dieciséis.- Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo DE Inversión Gloscar Sociedad Anónima contra Mauricio Muñoz Moraga y Yenner Gerardo Angulo Leal, exp: 14-000001-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del II Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz (Materia Cobro), 19 de julio del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016059746 ).

A las nueve horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes soportando servidumbre trasladada a las citas 0383-0013191-01-0921-001 y con la base de un millón trescientos treinta y un mil setecientos veintiséis colones céntimos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado matrícula número cero once mil setecientos cuarenta-F-cero cero cero. Que es terreno: apartamento número 2, de uso habitacional. Sito distrito 3, Hospital, cantón primero, San José, de la provincia San José. Linderos: Norte, con apartamento 3; sur, con área común; este, con área común, y oeste, con área común. Mide cuarenta y dos metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecución hipotecaria N° 94-011831-0227-CA de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Chavarría Hernández Ana Lorena.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de julio del 2016.—Lic. María Angelina Varela Valenciano, Jueza.—( IN2016059748 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintitrés de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de diez millones cuatrocientos ochenta y dos mil trescientos sesenta y un colones con veintidós céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección

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de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cinco mil novecientos treinta y seis cero cero cero la cual es terreno para construir una vivienda de interés social. Situada en el distrito 3 Guaycará, cantón 7 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Daniel Pérez; al sur, servidumbre con 10.99 metros; al este, IMAS, y al oeste, Paulino Mesén y Silvia Hernández. Mide: Cuatrocientos siete metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: P-0428159-1997. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diez de octubre de dos mil dieciséis, con la base de siete millones ochocientos sesenta y un mil setecientos setenta colones con noventa y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de octubre de dos mil dieciséis con la base de dos millones seiscientos veinte mil quinientos noventa colones con treinta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marcela Charpantier Díaz, Víctor Arturo Rodríguez Jiménez. Exp. N° 16-000407-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 18 de julio del 2016.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2016059750 ).

A las quince horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbres trasladas inscritas a los tomos: 331, 363, asientos: 8047, 12462, respectivamente y con la base de diecisiete millones novecientos veinte mil doscientos veintisiete colones con tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 288952-001 y 002 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 Granadilla, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda 1; al sur, lote 7K; al este, lote 34K y al oeste, lote 32K. Mide: ciento veintinueve metros con sesenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Isabel Masís Carranza, Juan Fernández González, expediente Nº 07-007792-0170-CA.—Juzgado de Cobros del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de julio del 2016.—Lic. Gustavo O. Irias Obando, Juez.—( IN2016059751 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 350 y asiento 15604, a las nueve horas treinta minutos del tres de octubre del dos mil dieciséis y con la base de veintisiete millones ciento veintinueve mil cuatrocientos diez colones con cincuenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veinticinco mil ciento noventa y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito dos Cinco Esquinas, cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: norte, lote 9 B; sur, lote 11 B; este, avenida Marginal y oeste, lote 20 B. Mide: ciento diecisiete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil dieciséis con la base de veinte millones trescientos cuarenta y siete mil cincuenta y siete colones con ochenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de noviembre del dos mil dieciséis con la base de seis millones setecientos ochenta y dos mil trescientos cincuenta y dos colones con sesenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado

a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Olca Dos Mil S. A., expediente Nº 09-021343-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de agosto del 2016.—Licda. Lissette Córdoba Quirós, Jueza.—( IN2016059752 ).

A las nueve horas y cero minutos del veintiocho de octubre del año dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este Despacho, de la forma que se dirá y con sus respectivas bases, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la base de seis millones cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 356-05157-01-0922-001; la finca del partido de Alajuela, matrícula Nº 296.068-000, la cual es la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 7, La Fortuna, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente de 3 metros lineales; sur, Ganadera Hermanos Hidalgo Murillo S. A.; este, lote 25 y oeste, lote 22. Mide: trescientos sesenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano: A-0230221-1995. 2) Con la base de tres millones trescientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 356-05157-01-0922-001; la finca del partido de Alajuela, matrícula Nº 296.071-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 7, La Fortuna, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente de 10 metros lineales; sur, Ganadera Hermanos Hidalgo Murillo S. A.; este, lote 28 y oeste, lote 27. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Plano: A-0229468-1995. Para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones quinientos treinta y siete mil quinientos colones exactos por la finca Nº 296.068-000; y con la base de dos millones quinientos doce mil quinientos colones exactos por la finca Nº 296.071-000. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de un millón quinientos doce mil quinientos colones exactos (un 25% de la base original) por la finca Nº 296.068-000; y con la base de ochocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos por la finca Nº 296.071-000. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Alonso Murillo Murillo, Sonia Maria Ramírez Ugalde, expediente Nº 16-001192-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 12 de agosto del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016059755 ).

En la puerta exterior de este Despacho; ambas libres de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil diecisiete, y con la base de noventa y ocho millones cuatrocientos setenta y nueve mil trescientos cuarenta y tres colones con setenta y ocho céntimos la primer finca y trece millones quinientos veinte mil seiscientos cincuenta y seis colones con veintidós céntimos la segunda finca, en el mejor postor remataré lo siguiente:1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta mil cuatrocientos ochenta y seis cero cero cero la cual es terreno cultivos, patio, casa, bodega y piscina. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, ruta nacional N° 249, derecho de vía 18 metros frente al lote 22,78 metros y Marco Tulio Guerrero García; al sur, Quebrada Calzada, en medio Instituto de Desarrollo Agrario; al este, José Mora Corrales, y al oeste, Roberth Abarca Gómez. Mide: Siete mil doscientos treinta y cuatro metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y dos mil quinientos noventa y seis-cero cero cero la cual es terreno de solar. Situada en el distrito

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05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente de veinte metros lineales; al sur, Élida Abarca Gómez; al este, Élida Abarca Gómez, y al oeste, María Quirós Jiménez y Carlos Esquivel Quirós ambos en parte. Mide: Novecientos noventa y tres metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de marzo del dos mil diecisiete, con la base de setenta y tres millones ochocientos cincuenta y nueve mil quinientos siete colones con ochenta y cuatro céntimos la primer finca y diez millones ciento cuarenta mil cuatrocientos noventa y dos colones con diecisiete céntimos la segunda finca (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil diecisiete con la base de veinticuatro millones seiscientos diecinueve mil ochocientos treinta y cinco colones con noventa y cinco céntimos la primer finca y tres millones trescientos ochenta mil ciento sesenta y cuatro colones con seis céntimos la segunda finca (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Élidia de Los Ángeles Abarca Gómez. Exp. N° 15-001198-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 19 de agosto del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016059760 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 392-03415-01-0901-001 y citas: 392-03415-01-0902-001 Zona Marit. Terr.; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos (una hora cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del diecinueve de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de trece millones ochocientos dieciséis mil treinta y cinco colones con ochenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y nueve mil setecientos veintiocho cero cero cero la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 2-Desmonte, cantón 4-San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Abel Román Alpízar; al sur, calle pública con 24 m 58cm; al este, Édgar Román Rojas y al oeste, Abel Román Alpízar. Mide: trescientos ochenta y nueve metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos (una hora cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del cuatro de octubre de dos mil dieciséis, con la base de diez millones trescientos sesenta y dos mil veintiséis colones con noventa y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos (una hora cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del veintiuno de octubre de dos mil dieciséis con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil ocho colones con noventa y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Benigno Antonio Rodríguez Rojas, María Dayana Rodríguez Román, expediente Nº 16-003769-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 01 de agosto del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016059762 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de dieciséis

millones doscientos noventa y seis mil trescientos noventa y dos colones con treinta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 00162821-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luis Fallas Amador; al sur, Ólger Chinchilla Castro; al este, calle pública, y al oeste, Celso Corrales Fallas. Mide: Doscientos cincuenta y nueve metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del trece de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de doce millones doscientos veintidós mil doscientos noventa y cuatro colones con veintitrés céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil dieciséis con la base de cuatro millones setenta y cuatro mil noventa y ocho colones con siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Víctor Ortiz Sanabria. Exp. N° 14-024074-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de julio del 2016.—Licda. María Gabriela Solano Molina, Jueza.—( IN2016059764 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida); a las ocho horas y cero minutos del quince de noviembre del año dos mil dieciséis y con la base de ciento cuarenta y nueve millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número diecinueve mil setecientos cincuenta y ocho - cero cero cero, la cual es terreno de pastos, bosque, con casa y corral. Situada en el distrito San Rafael, cantón Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 541 metros 56 cms; al sur, Rohidal de Guadalupe S.R.L y Huyol C.A.S S. A. ambos en parte; al este, camino público con un frente a ella de 159 metros 60 cms y Huyol C.A.S S. A y al oeste, Raúl Hidalgo Campos, Rohidal de Guadalupe S.R.L ambos en parte. Mide: doscientos veinte mil novecientos setenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de ciento doce millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de treinta y siete millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Agrícola Jomer de Occidente S. A., Mainor del Jesús Araya Araya, expediente Nº 16-000614-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 09 de agosto del 2016.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2016059777 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando gravamen de reserva de Ley de Aguas y Caminos Públicos en las citas 0275-00007521-01-0008-01; a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y siete millones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número

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veintiún mil doscientos noventa y tres-cero cero cero la cual es terreno de agricultura con caña azúcar. Situada en el distrito segundo (Bolsón), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de. Colinda: al norte, Idalecio Piña Batres y Magdaleno Ortega Jaen; al sur, camino Santa Cruz a Bolsón con un frente de 179.97 metros; al este Fedencio Vargas Cruz y José Soto Umaña todos en parte y al oeste Magdaleno Ortega Jaén. Mide: ciento treinta mil ciento diez metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de octubre del dos mil dieciséis, con la base de (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil dieciséis con la base de (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sabas Eusebio Ramírez Cascante contra Marlon Danilo Segura Aparicio. Exp: 16-000121-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 10 de agosto del 2016.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—( IN2016059859 ).

ConvocatoriasSe convoca a todas las personas interesadas en la sucesión

de Josefa Anastasia del Socorro Suárez Castillo, a una junta que se verificará en este Juzgado a las diez horas con treinta minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 15-000169-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Civil), 17 de junio del 2016.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—(IN2016042893 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000070-0188-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Xinia María Benavides Vargas quien es mayor, estado civil divorciada una vez, vecina de Peñas Blancas, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 9-0090-0571, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca la cual es terreno para construir. Situada en el distrito segundo General, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Floribeth Benavides Vargas; al sur, Víctor Vargas Morera y Eduardo Alvarado Alvarado; al este y oeste, calle pública con un frente de diez metros. Mide: setecientos sesenta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de Manuel Benavides Masís, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en edificación de una casa de habitación, limpieza de charral, mantenimiento de rondas y cuido de los linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Xinia María Benavides Vargas, expediente Nº 13-000070-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), Pérez Zeledón, 15 de junio del 2016.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016054345 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000040-0390-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Víctor Hugo Rodríguez Li

quien es mayor, estado civil divorciado, comerciante, vecino de Guanacaste, Nicoya, La Mansión, frente a la iglesia católica, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 0502480365, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito segundo, cantón de Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Los Hugos de La Mansión Sociedad Anónima; al este, Virginia Briceño Aguilar y al oeste, Los Hugos de la Mansión Sociedad Anónima. Mide: mil quinientos sesenta y cinco cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercado y relleno del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Víctor Hugo Rodríguez Li, expediente Nº 16-000040-0390-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), Nicoya,15 de julio del 2016.—Msc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—( IN2016054364 ).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000097-0930-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de, Ana Lucía Mendoza Trejos, quien es mayor, estado civil divorciada en primeras nupcias, vecina de Roxana, barrio la Trinidad, doscientos norte de la entrada principal, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0308-124, profesión oficios del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno solar y una casa de habitación. Situada en el distrito cuarto Roxana, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Gerardina Mendoza Trejos; al sur, Marlene Vega Villagra; al este, Gerardina Mendoza Trejos y al oeste, calle pública con un frente de once metros con cuarenta centímetros lineales. Mide: ciento cincuenta y seis metros con setenta y seis centímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones ochocientos ochenta y ocho mil quinientos noventa colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le realizará la señora María Victoria Rivera Meneses, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento al inmueble, reparación de cercas, chapeas y reparación de la casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por, Ana Lucía Mendoza Trejos. Exp.: 16-000097-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 28 de junio del 2016.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2016054406 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000041-1309-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Gloria González Martínez, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Sarapiquí de

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Heredia, portadora de la cédula de residencia que exhibe número 155801835327, nicaragüense, profesión oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno naturaleza, para la construcción, solar con tres casas de habitación. Mide 539 metros cuadrados. Situada en el distrito primero Puerto Viejo, cantón décimo Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Juana Centeno Salazar y Rosendo Ortiz; al sur, con Catherin Dyala Webb parte calle pública, al este, con Ana Rosa Ugalde Paniagua, oeste, con María Teresa Artavia Badilla. Mide: Quinientos treinta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble en el mes de enero del dos mil cinco, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de tres casas de habitación, dos de concreto y una de madera, no hay sobre él cultivos de ninguna clase, está destinado a la vivienda. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Gloria González Martínez. Exp. N° 15-000041-1309-CI.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Civil), Sarapiquí, Heredia, 17 de mayo del 2016.—Lic. Ólger Martín Pérez Gómez, Juez.—1 vez.—( IN2016054506 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 16-000081-0297-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de María Hernández Brenes, quien es mayor, estado civil casada, vecina de Alajuela de San Carlos de Pocosol de Santa Rosa centro, 200 metros de Coocique R.L., portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 0206050386, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con una construcción y la porción restante para patio. Situada: en el distrito décimo tercero, cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Eugenia Boza Monestel y en parte con Lidieth Arrones González; al sur, servidumbre de paso con 4.00 metros de ancho por 18.50 metros lineales en medio de Gerardo Jiménez Pérez; al este, Marco Antonio Narvadez hoy en día ocupado por María Narvaes Orteña, y al oeste, calle pública con frente de 21.45 metros. Mide: 392 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compraventa que le hiciere al señor Gerardo Jiménez Pérez, mayor, casado cédula Nº 0202440018, vecino de Pocosol en Santa Rosa de San Carlos de Alajuela, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar el terreno, limpiarlo, preparar el terreno para construcción y realizar la construcción de una bodega. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por María Hernández Brenes. Expediente Nº 16-000081-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), San Carlos, 23 de mayo del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2016054509).

El licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber a Reiley Castaño del Valle, mayor de edad, ciudadano cubano, pasaporte de su país Nº PB 148727, casado una vez, de ocupación y domicilio actual desconocidos, que en este Despacho se tramita en su contra proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente promovido por la Procuraduría General de la República, expediente Nº 15-000627-0187-FA, y por resolución de las diez horas quince minutos del diecinueve de noviembre de dos mil quince, se le dispuso conferirle el plazo de treinta días para que conteste la demanda, ofrezca sus pruebas y señale medio para atender notificaciones. Ese plazo se computará a partir del tercero día de publicado el presente edicto. Expediente Nº 15-000627-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de agosto de 2016.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016054520 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000021-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jesús Guillermina Gutiérrez Leal conocida como Maritza, quien es mayor, divorciada una vez, asistente de enfermería, vecina de Santa Cruz, doscientos metros al oeste del Banco Popular, portadora de la cédula de identidad vigente número 5-150-374, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es agricultura. Situada en el distrito primero, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre agrícola, Mario Gutiérrez Leal; al sur, zona protegida del río en medio; al este, Yurien Gutiérrez Leal y servidumbre agrícola, y al oeste, Mario Gutiérrez Leal y servidumbre agrícola. Mide: Cinco mil ciento catorce metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1747439-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble en un millón de colones y las presentes diligencias en la suma de trescientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación escrita y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de un año. Que no existen condueños.- Que los actos de posesión han consistido en limpieza, chapeado, cultivo y cercado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jesús Guillermina Gutiérrez Leal. Exp. N° 15-000021-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 9 de marzo del 2015.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016054534 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000103-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rafael Burgos Espinoza quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Barbacoas de Puriscal, quinientos metros al este del templo católico, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 01-0375-0090, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es repastos. Situada en el distrito Barbacoas, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ramón Barboza Mora y Rafael Burgos Espinoza (promovente); al sur, yurro en medio de Ramón Barboza Mora; al este, Rafael Burgos Espinoza (promovente) y al oeste, Ramón Barboza Mora. Mide: dieciocho mil doscientos noventa y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº SJ-1715199-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir

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la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra realizada al señor Roberto Barboza Marín el día 27 de marzo de 2013, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en un terreno sembrado de pastos, el cual da mantenimiento y mantiene unas vaquillas de leche. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rafael Burgos Espinoza, expediente Nº 15-000103-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 05 de agosto del 2016.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016054535 ).

Conc Inmobiliaria Número Uno S. A., cédula jurídica Nº 3101494445, representada por Emma María Calderón Salazar, soltera, mayor de edad, comerciante, vecina de San José, cédula número uno-quinientos dieciséis-trescientos ochenta, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes, con excepción de la servidumbre a favor del terreno que se describe a continuación: terreno de solar y casa, situado en Guayabo, Mogote (distrito tercero), Bagaces cantón cuarto, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Maribel Bolívar Ramírez, Alexander Lobo Alvarado; sur, Agrícola Mogote S. A.; este, Adrián Cortés Picado y oeste, Andrés Ugalde Vargas. Según plano catastrado Nº G-1633159-2013 mide mil metros cuadrados. Manifiesta no está inscrito, carece de título inscribible y no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene personas condueñas, ni gravámenes hipotecarios, ni cargas reales sobre el inmueble, con excepción de la servidumbre a favor del inmueble. Lo adquirió por cesión de derechos de Andrés Ugalde Vargas el 23 de febrero del 2013. Estima el inmueble y el proceso en dieciocho millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Expediente Nº 14-000156-0387-AG).—Juzgado Agrario de Liberia, trece de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016054553 ).

CitacionesQue a esta notarla, ha llegado solicitud de apertura de sucesorio

en sede notarial de quien en vida fue el señor Richard Ray Angeleri, de nacionalidad norteamérica, ultimo vecindario Escazú y conformidad con lo establecido en la legislación vigente se cita y emplaza por el plazo de 30 días a los herederos, legatarios, acreedores, e interesados en general, hacer valer sus derechos ante esta notaría, sito en: Provincia: San José, cantón: San José, ubicación exacta en barrio Bellavista, casa dos, tres, tres, sito en calles: Calle Diecisiete, avenidas dos y cuatro, sobre el Boulevard Ricardo Jiménez, con un horario de ocho a. m. a once a. m. y de una p. m. a cinco p. m. (8-11 a. m. y de 1:00 p. m. a 5:00 p. m.) de lunes a viernes, oposición que debe ser dejada por escrito en la recepción de dicho lugar, en caso de ocupar copias del expediente pedirlo por escrito y se le entregarán gratuitamente. Esta prevención es para los quienes crean tener derecho a la herencia si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Es todo. Firmo en San José, a las nueve horas treinta minutos jueves veintisiete de julio del año dos mil dieciséis.—Lic. Andrés Durán López, Notario.—1 vez.—( IN2016054238 ).

De conformidad con el artículo 129 del Código Notarial, ante esta notaría del Lic. Wálter Navarro Guadamuz, sito en Urbanización Doña Cecilia Barranca de Puntarenas, casa dos. Se

da por abierto el proceso sucesorio ab intestato, en sede notarial, de quien en vida fuera Manfred Eliécer Castillo Rojas, cédula número, dos-quinientos diecisiete-cero treinta y seis. De acuerdo con el artículo 922 del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios y en general a todos los interesados a presentarse ante esta notaría, dentro del término de 30 días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, para hacer valer sus derechos. Expediente Nº 2016-011-9552.—Lic. Walter Navarro Guadamuz, Notario.—1 vez.—( IN2016054242 ).

Ante la notaría Alejandra Badilla Salas al ser las diez horas de diez de junio del dos mil dieciséis, se dio la apertura al proceso sucesorio del señor Edwin Rodríguez Barboza se invita a los posibles interesados por un lapso de treinta días para hacer valer sus derechos ante la notaría mencionada, oficina entrada de Santa Rosa Barranca.—Puntarenas, 12 de enero del 2016.—Lic. Alejandra Badilla Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2016054243 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Weyner Martínez Argüello, mayor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0204750333 y vecino de Montes de Oca, San José. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000184-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de junio del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016054263 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Cayetano Alberto González Araya, mayor, estado civil casado, profesión comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0900470813 y vecino de Guadalupe. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000276-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de agosto del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016054267 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera don Juan Carlos Méndez Vega, cédula uno-quinientos sesenta y tres-seiscientos noventa y seis, para que dentro del término de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría en defensa de sus derechos bajo el apercibimiento de que en su omisión la herencia pasará a quien corresponda. La dirección de esta notaría es San José, Calle Cuarenta y Paseo Colón, tercer piso del edificio Parque del Lago Business Center.—San José, cinco de agosto de dos mil dieciséis.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—( IN2016054285 ).

En mi notaría, al ser las nueve horas del día ocho de agosto de dos mil dieciséis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos novecientos cuarenta y cinco siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, y artículo ciento veintinueve del Código Notarial, procedo a la apertura del expediente número cero dos-dos mil dieciséis, proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fue, Flor María Calvo Chavarría, mayor, divorciada, ama de casa, vecina de Barva de Heredia, Santa Lucía, del Palí setenta y cinco metros este, cédula número cinco-ciento ochenta y tres-quinientos noventa y tres, por lo cual se cita y emplaza a los herederos y demás interesados para que se apersonen en esta sucesión en resguardo de sus derechos ante mi notaría, situada en San José, calle veintitrés, avenida diez bis,

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casa veintitrés veinte, Barrio Luján. Se nombra albacea del sucesorio a la señora Yendry María Murillo Calvo, quien aceptó el cargo.—San José, a las diez horas del día ocho de agosto de dos mil dieciséis.—Lic. Mayra Centeno Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2016054296 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Horacio Leitón Calderón, quién fue mayor, casado, constructor, con cédula de identidad número dos-quinientos cincuenta-ciento ochenta y seis, vecino de Orotina, quien falleció el dieciséis de mayo del dos mil quince, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho a hacer valer sus derechos y se aperciben a los que crean tener la calidades de herederos, que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda, expediente N° 16-100015-0315-CI, sucesión de Horacio Clímaco Leitón Calderón. Promueve Gloriana Delgadillo Sandí.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Orotina, 17 de mayo del 2016.—Licda. Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza.—1 vez.—( IN2016054309 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Natividad Tobías Briceño Padilla, mayor, casado una vez, agricultor, con documento de identidad número cinco-cero setenta y dos-ciento veintidós y vecino de barrio San Luis, Pérez Zeledón, del Taller Mesén, cuatrocientos metros oeste. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000107-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 26 de julio del 2016.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016054316 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Yeudi Camacho Díaz, mayor, divorciado, empresario, con documento de identidad Nº 0602360450 y vecino de San José, Curridabat. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000665-0164-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 25 de abril del 2016.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2016054323 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Daisy Chavarría Morales, mayor, casada en segundas nupcias, enfermera, con documento de identidad 5-0308-0496 y vecina San Juan de Santa Cruz, Guanacaste. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000019-0388-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Santa Cruz (Materia Civil), 14 de marzo del 2016.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—( IN2016054327 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Juana María de los Ángeles Ugarte Orias, a las diecinueve horas del día diecinueve de julio del año dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento del causante; esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Ramiro Herrera Sánchez. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación

de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Alejandro Campos Henao, San José, correo electrónico: [email protected], teléfono ochenta y ocho treinta y siete-dos mil. Publicar una vez en el Boletín Judicial.—San José, veintitrés de julio del año dos mil dieciséis.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—( IN2016054331 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Joaquina Jovita Leiva Arias, mayor, soltera, ama de casa, costarricense, con cédula de identidad tres-cero cero ochenta y uno-cero cero ochenta y siete y vecina de Cartago, El Guarco, Tejar, frente al Salón División. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 15-000359-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 27 de julio del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016054332 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Bautista Álvaro Cerdas Arrieta, mayor, viudo, pensionado, con documento de identidad Nº 03-0085-0783 y vecino de Barrancas de Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000297-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 29 de julio del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016054333 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Mario Solórzano Alfaro, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número: cédula de identidad número: dos-trescientos cuarenta-ciento sesenta y cuatro, vecino de Alajuela cuatrocientos metros al norte del asilo de ancianos Santiago Crespo, falleció el día primero de octubre del dos mil catorce, en Santa Bárbara de Heredia, para que en un plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº SUC-001-2016-SN. Notaría del Lic. Johnny Ramírez Sánchez, ubicado en Río Segundo de Alajuela Centro Comercial El Guayabo segunda planta, teléfono y fax 2430-3092.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016054342 ).

Se cita y emplaza a los herederos e interesados en el proceso sucesorio en sede notarial, de quien en vida fuera María de los Ángeles Rodríguez Flores, quien fue mayor, casada una vez, pensionada, con cédula de identidad número uno-doscientos cincuenta y cinco-novecientos quince, vecina de San José, Desamparados Centro, a presentarse en esta notaria dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este edicto, para hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 001-2016, que se tramita en la notaria del Lic. Randall Fallas Castro, situada en San José, Desamparados Centro, veinticinco metros sur de la iglesia católica, tel. 83855429.—San José, 5 de agosto del 2016.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2016054367 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: Aldemar Pérez Villegas, mayor, casado una vez, agricultor, cédula dos-trescientos cinco-cuatrocientos noventa y nueve; vecino de Monterrey de San Carlos; para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría, ubicada en Grecia Centro, cincuenta metros sur del Restaurante Bro, a reclamar sus derechos. Asimismo se apercibe a los

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que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de este término la herencia pasará a quien corresponda. La apertura del proceso sucesorio extrajudicial se solicitó mediante acta notarial, escritura número doscientos uno del tomo cinco del protocolo del Lic. Luis Guillermo Álvarez Rodríguez otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas del veintinueve de junio del dos mil dieciséis; en la que se nombró como albacea propietaria a Yajaira María Pérez Rojas, mayor, casada una vez, oficinista, cédula: uno-mil cincuenta y cuatro-seiscientos veinticuatro, vecina de Santo Domingo de Monterrey de San Carlos. Expediente N° 002-2016.—Grecia, a las 15:00 horas del 29 de junio del 2016.—Lic. Luis Guillermo Álvarez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016054371 ).

Se emplaza a los interesados en la sucesión de, Fabio Murillo Berrera, quien fue casado una vez, agricultor, cédula dos-ciento sesenta-ochocientos ochenta y siete, vecino de Concepción de Naranjo, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 0001-2016. Mario Enrique Acuña Jara, Notario público con oficina en Naranjo centro, contiguo a oficinas del ICE.—Naranjo, ocho de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—( IN2016054377 ).

Ante la suscrita notaria se lleva a cabo proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida se llamó Eduardo Arana Jiménez, con cédula de identidad N° seis-cero cero ochenta y ocho-cero trescientos veinticinco, otorgada a las quince horas del veintiuno de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2016054382 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de, Mahammad Yousef Massoudnia Lebaschi, quien fue mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad 8-0076-0129 y vecino de San Rafael de Escazú, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Proceso testamentario número 16-100100-0917-CI (110-2016) de Mahammad Yousef Massoudnia Lebaschi promovido por Sandra Reyes Chávez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 01 de julio del 2016.—Lic. Randall Porras Chinchilla, Juez.—1 vez.—( IN2016054389 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Enrique Barrantes Camacho, mayor, estado civil casado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0202360808 y vecino de Naranjo de Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000079-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, Materia Civil, 16 de mayo del 2016.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—( IN2016054390 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaria por Edgar Mauricio Pizarro Guerra, mayor, soltero, estudiante universitario, cédula número uno-mil quinientos uno-doscientos cincuenta, vecino de Santa Cruz Guanacaste, del Banco Nacional, seiscientos metros al este y cien metros al norte; a las diez horas del diecinueve de julio del dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento del señor Edgar Pizarro Matarrita, quien fuera, mayor, divorciado una vez, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, en Barrio Santa María conocido como las Parcelas, de la Hacienda Santa María, un kilómetro al sur y un kilómetro al oeste, cédula de identidad número cinco-doscientos doce-cero cero tres, fallecido el once de junio del dos mil dieciséis.

Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. María Gabriela Morales Peralta. Santa Cruz, Guanacaste, ochocientos metros al este del Banco Nacional, frente a taller eléctrico Rodrigo Sandoval. Teléfono: 2680-08-72.—Licda. María Gabriela Morales Peralta, Notaria.—1 vez.—( IN2016054404 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue María Verónica Marenco Arauz, mayor de edad, casada una vez, del hogar, portadora de la cédula de identidad N° ocho cero cero tres cinco cero cuatro seis cero, vecina Golfito de Río Claro, Puntarenas, exactamente un costado al este de la Escuela Central, casa color beige, a mano izquierda, fallecida el pasado ocho de diciembre del dos mil once; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 002-2016. Notaría del Lic. Roger Antonio Valverde Sancho, sita: Pérez Zeledón, San José, San Isidro de El General, cien metros al oeste de Coopealianza y cincuenta metros norte, frente a Cable Max. Teléfono 2772-1212.—Lic. Roger Antonio Valverde Sancho, Notario.—1 vez.—( IN2016054407 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de, quien en vida fue María Rafael Ángel Méndez Chinchilla, quien fuera mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de San Pedro de Pérez Zeledón, San José exactamente seiscientos metros al sur de la escuela del lugar, portador de la cédula de identidad número nueve-cero cero seis tres-cero cuatro siete cero, fallecido el día veintitrés de junio del año dos mil tres en Hospital Fernando Escalante Pradilla San Isidro de Pérez Zeledón; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 003-2016. Notaría del Lic. Róger Antonio Valverde Sancho cita. Pérez Zeledón, San José, San Isidro de El General, cien metros al oeste de Coopealianza y cincuenta metros norte, frente Cable Max. Teléfono 2772-1212.—Lic. Róger Antonio Valverde Sancho, Notario.—1 vez.—( IN2016054408 ).

Se cita a todos los interesados en la sucesión de, Miguel Barquero Chavarría, de quien en vida era casado dos veces, pensionado, vecino de San José, El Carmen de Guadalupe, Urbanización Lomas de Tepeyac de la farmacia Leisa dos cuadras al norte y veinticinco al este, casa cuatro E, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, para lo cual se señala la siguiente dirección: San Francisco de Dos Ríos, San José, costado este del Polideportivo La Pacífica frente canchas de Basquetbol, casa de alto color blanca rejas gris, número treinta y uno. Teléfono 22-50-57-69. Se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del término correspondiente, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del licenciado Leonardo José Arcia Fernández. Exp. 001-2016. Sucesión de Miguel Barquero Chavarría.—San José, nueve de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Leonardo J. Arcia Fernández. Notario.—1 vez.—( IN2016054421 ).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, Óscar Mariano Rodríguez González, mayor, casado una vez, comerciante, costarricense, con documento de identidad 0900430317 y vecino de San Juan de Valverde Vega. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000105-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Civil), 30 de junio del 2016.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—( IN2016054428 ).

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Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamaron Luis Eduardo Torres Masis, mayor, viudo, pensionado, con documento de identidad 0301740915 y Zaida Mayela Castillo Mora, mayor, casada, ama de casa, documento de identidad 0103830642, ambos vecinos de Punto Negro de Orosí de Paraíso. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000385-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de octubre del 2015.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016054435 ).

Se emplaza a acreedores, legatarios y en general a todas las personas interesadas en la sucesión de quien en vida fue, José Francisco Arias Montero con cédula N° 1-1088-0697, mayor, soltero, oficio estudiante, vecino de Santiago Puriscal, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a este proceso para hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Se ordenó dentro del proceso sucesorio Nº 16-100025-0241-CI que promueve Dinia Montero Madrigal, causante José Francisco Arias Montero.—Santiago, 5 de julio del 2016.—Lic. Mauricio Herrera Barboza, Juez.—1 vez.—( IN2016054452 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rodolfo Arturo Calvo Picado, mayor, casado una vez, comerciante de ganado, vecino de Alajuela, cédula de identidad 0204800933. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se hace saber que de conformidad con lo establecido en los artículos 528 y 529 del Código Civil, los que tengan interés en la herencia deberán aceptarla expresamente. Una vez transcurrido el plazo antes indicado se declararán herederos únicamente a quienes hayan cumplido esa disposición legal. Expediente 16-000115-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de julio del 2016.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—1 vez.—( IN2016054473 ).

A las 20:00 horas del 21 de julio del año 2016, se declaró abierto el Proceso Sucesorio Ab Intestato del señor Antonio Vargas Garro, conocido como Manuel Vargas Garro, quien en vida fue mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de Heredia, San Joaquín de Flores, de la iglesia católica, doscientos metros al norte y cincuenta metros al oeste, tuvo el número de cédula de identidad número cero cero ochenta y cuatro-cero ciento noventa y dos, hijo Claudia Vargas Garro, nació el día veinte de noviembre de mil novecientos cuarenta y dos, murió a los setenta y tres años de edad, el día diez de mayo de dos mil dieciséis; defunción que consta en el Registro de Defunciones del Registro Civil de Costa Rica, en la provincia de Heredia, bajo las citas: Tomo ciento cinco, folio: novecientos diez, asiento: ciento ochenta y uno, en sede notarial ante la notaría del Licenciado Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua. Expediente cero cero cero dos-dos mil dieciséis, con oficina abierta en la Ciudad de Alajuela, Calle Central y dos, Avenida dos, fax: dos cuatro tres uno-veintitrés sesenta. Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en general, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la fecha de esta publicación, comparezcan, mediante apersonamiento en la citada notaría, concertando cita previa a los teléfonos dichos, o por medio de fax, a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento a los que crean tener derechos a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.—Alajuela, 21 de julio del 2016.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2016054479 ).

A las 18:00 horas del 23 de julio del 2016, se declaró abierto el proceso sucesorio ab intestato del señor, conocido como Gerardo De Jesús Cortes Garro, quien en vida fue mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad número cuatro-cero setenta y ocho-novecientos cincuenta y uno, vecino Heredia, San Joaquín de Flores, del Gimnasio del Liceo Regional de Flores, doscientos metros al norte y cien metros al oeste, hijo de Juan Cortés Vargas y de Ángela Garro Víquez, quien nació el veintiuno de octubre de mil novecientos treinta y nueve y murió a los setenta y cuatro años de edad el ocho de enero del dos mil catorce, en sede notarial ante la notaría del Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua. Expediente cero cero cero tres-dos mil dieciséis, con oficina abierta en la Ciudad de Alajuela, calle central y dos, avenida dos, fax: dos cuatro tres uno-veintitrés sesenta. Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en general, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la fecha de esta publicación comparezcan mediante apersonamiento en la citada notaría, concertando, sita previa a los teléfonos dichos, o por medio de fax, a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento a los que crean tener derechos a la herencia de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda.—Alajuela, 23 de julio del 2016.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2016054480 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Todd Eugene Flanders, mayor, estado civil casado, comerciante, nacionalidad estadounidense, vecino de Esquipulas de Palmares 250 metros al norte del puesto de salud, pasaporte 087202285. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000041-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 8 de abril del 2016.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016054501 ).

En mi notaria se inicia proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue: Roy Oviedo Herrera, mayor de edad, soltero, ingeniero, portador de la cédula número uno-cero ochocientos veintiuno-cero ochocientos ocho, que fue vecino de Alajuela. Se cita y emplaza otros posibles interesados para que en el plazo de treinta días contados a partir de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos los que crean tener derecho a la herencia, apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número cero dos- dos mil dieciséis.—Alajuela, seis de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Pablo Eliécer Valerio Soto, Notario.—1 vez.—( IN2016054514 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Pascual Montenegro Montenegro, mayor, divorciado, maestro de obras, costarricense, con documento de identidad Nº 08-0031-0540 y vecino de Guadalupe. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000284-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de junio de 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016054551 ).

AvisosSe cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en

el depósito de la persona menor Juli Baber, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°

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16-000299-1304-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores (materia familia), a las once horas y veinte minutos del catorce de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—( IN2016048407 ). 3 v. 2

Se convoca por medio de edicto que se publicara por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela dativa de la persona menor de edad Andy Santiago Calderón Granados ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legitima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del ultimo edicto. Exp. N° 16-000388-673-NA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de julio del 2016.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—Exonerado.—( IN2016054225 ). 3 v. 2

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Elizabeth Vicenta Vidal Morales, mayor, casada en terceras nupcias, ama de casa, vecina de Moravia, cédula de identidad número seis-cero ciento diecisiete-cero setecientos noventa y uno, encaminado a solicitar la ausencia de Luis Carlos González Quirós, mayor, casado una vez, comerciante, de origen comerciante, pasaporte Nº AE 050553. En el mismo se dictó la resolución que dice: “Por tanto: Se rechaza la oposición y la excepción de falta de interés actual opuesta por la curadora del presunto ausente Luis Carlos González Quintero. Se declara la ausencia de Luis Carlos González Quintero, mayor, casado una vez, comerciante, de origen colombiano, pasaporte Nº AE 050553. Publíquese la parte dispositiva de este pronunciamiento tres veces en el Boletín Judicial con intervalos de quince días y también en otro medio de comunicación colectiva ya sea en un periódico de circulación nacional o por medio de la radio. Comuníquese. Expediente Nº 14-000753-0169-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de julio del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.— ( IN2016050613 ). 3 v. 2 Alt.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Roonyn Joel Solano Chamorro, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°16-000367-0688-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a las catorce horas y veinte minutos del doce de julio del año dos mil dieciséis.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—Exonerado.—( IN2016054271 ). 3 v. 1

Se avisa al señor Olger Berny Villachica Marín, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 0602650293 de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 16-000408-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Briana María Villachica Zúñiga. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de julio del 2016.—Licda. Sharon Adriana Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016054228 ).

Se avisa al señor Carlos Mauricio Sánchez Chaves, portador de la cédula de identidad Nº 1-0995-0819, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente Nº 16-000427-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Sebastián Eduardo Sánchez Marín. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o

se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016054229 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania que promueve María Adelaida del Carmen Marín Ramírez, en favor de la presunta insana Kattia Isabel Marín Ramírez. Expediente Nº 16-000514-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 27 de junio del 2016.—María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016054232 ).

Se avisa a los señores Angie Carolina Arroyo Guillén, portadora de la cédula de identidad 1-1067-0101 y Erick Eduardo Díaz Sandoval, portador de la cédula de identidad 1-0641-0911, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 16-000212-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Andrey Díaz Arroyo. Se les concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de julio del 2016.—Licda. Sharon Adriana Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016054264 ).

Se avisa que en este Despacho César Alonso Morera Abarca, solicitan se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Matías Mora Rojas. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Exp. N° 16-000229-0187-FA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 21 de julio del año 2016.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016054266 ).

Juzgado Primero de Familia de San José, a Harold Calderón Sánchez, en su carácter de interesado, cédula 900910038, se le hace saber que en proceso reconocimiento de hijo mujer casada, establecido por Antony Ben Dixon Blandford, se ordena notificarle por edicto, la pretensión de que formula el promovente respecto a reconocer al menor de edad Kevin Andrés Calderón Ureña como su hijo biológico y en consecuencia se desplace su paternidad.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—( IN2016054344 ).

Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a David Jennings (único apellido en razón de su nacionalidad), en su carácter personal, quien es mayor, canadiense, casado , documento de identificación R11769, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Charly Vanesa Zamora Sánchez contra David Jennings, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado Segundo de Familia de San José, a las siete horas y cuarenta y siete minutos del once de julio de dos mil dieciséis.... II. De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Charly Vanesa Zamora Sánchez, se confiere traslado a la accionada David Jennings por el plazo de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En

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la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado por medio de su curador procesal al correo electrónico [email protected] De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar al demandado por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez”.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016054491 ).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a William Alberto León Triana, documento de identidad 10174646, casado, dato desconocido, vecino de domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 15-001428-0187-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las trece horas y treinta y uno minutos del seis de julio de dos mil dieciséis. I.... II.—Del anterior proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente establecida por Procuraduría General de la República se confiere traslado por el plazo de treinta días a Dayana Porras Mora y William Alberto León Triana para que en la persona de su curador procesal Lic. Carlos Chaverri Negrini, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas

con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representan del Estado. III... IV... Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Dayana Porras Mora y William Alberto León Triana. Expediente N° 15-001428-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 6 de julio del 2016.—Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—( IN2016054492 ).

Se avisa, a la señora Joseph Fresnel Maxi, mayor, haitiano, pasaporte pp 1051136, y la demandada Saskia de los Ángeles Blanco Venegas, mayor, cédula de identidad número 1-987-822, ambos de domicilio y demás calidades desconocidas, representados por el curador procesal licenciado Alejandro Fernández Carrillo, se le hace saber que existe proceso N° 16-000044-0673-NA de la Declaratoria Judicial de Abandono de la persona menor de edad Keisy Angelyna Maxy Blanco, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Joseph Fresnel Maxi y Saskia de los Ángeles Blanco Venegas, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas y treinta y tres minutos del cuatro de abril de dos mil dieciséis, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dichos accionados para que se pronuncie n sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Karol Vindas Calderón.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de julio de 2016.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016054494 ).

Por este medio se comunica que en este Despacho, con el expediente número 16-000079-0187-FA se conocen las Diligencias de Declaratoria de Insania que promueve Santiago Israel Molina Zúñiga en favor de Margarita Zúñiga Cruz, mayor de edad, costarricense, casada una vez, separada judicialmente, pensionada, vecina de La Uruca, San José, titular de la cédula de identidad número 08-0035-0662. A todas aquellas personas que de conformidad con el artículo 236 del Código de Familia les pudiere corresponder la curatela que se pretende, se les confiere el plazo de quince días para que se apersonen en el procedimiento a hacer valer sus derechos, plazo que se computará a partir de la publicación de este edicto. Declaratoria de Insania, expediente número 16-000079-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de marzo del 2016.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016054496 ).

Se avisa al señor Carlos Antonio Torres Aguirre, mayor, nicaragüense, indocumentado, con demás calidades y domicilio desconocido, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 16-000101-0673-NA, correspondiente a proceso Especial de Protección,

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promovidas por la licenciada Gioconda Barquero Gardela en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se prorrogue la medida de protección dictada en sede administrativa a las diecinueve horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de agosto del dos mil quince, referente al cuido provisional de la persona menor de edad Sergio Josué Torres Salazar.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 27 de julio del 2016.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016054497 ).

Se avisa a Esperanza Masis Velásquez, con demás calidades y domicilio desconocidos, representado por el curador procesal Lic. Jorge Sánchez Bolaños, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 16-000130-0673-NA, establecido por la Licenciada Seidy Chavarría Ramírez, en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 433-2016. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas y uno minutos del uno de agosto del dos mil dieciséis. Resultando: 1°…, 2°…, 3°… Considerando: I.—Hechos probados:… II.—Sobre el fondo:… Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Solans Norelle Masís Velásquez. Se extingue a su madre Esperanza Masís Velásquez el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el depósito judicial de la niña Solans Norelle Masís Velásquez en el hogar de los señores Raquel Leitón Hernández y Carlos Luis Martínez Vega, quienes deberán apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil en la provincia de San José, al tomo dos mil setenta y siete, folio ocho, asiento quince. Sin especial condenatoria en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de agosto del 2016.—Licda. Sharon Adriana Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016054498 ).

Se avisa, a los señores Aaron Michael Ghadiyali, mayor, estadounidense, pasaporte 17552262, Annie Lissette García González, mayor, sin oficio, cédula número 6-365-678 y Walter Paredes Mendoza, mayor, nicaragüense, documento de identificación 112510486, todos de domicilio desconocido representados por el curador procesal licenciado Heberto Noguera González, se le hace saber que existe proceso n° 16-000167-0673-NA de la Declaratoria Judicial de Abandono de la persona menor de edad Axel Caleb Ghadiyali García, Ettry Michelle Paredes García establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Aaron Michael Ghadiyali, Annie Lissette García González y Walter Paredes Mendoza, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas y ocho minutos del uno de abril de dos mil dieciséis, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dichos accionados para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionad os que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de agosto del 2016.—Msc Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016054499 ).

Se avisa a Francisco Javier Trujillo Tascon, mayor, colombiano, con documento de identificación Nº 119780098, domicilio desconocido, representado este último por el licenciado David Dumani Echandi, que en este despacho se dictó dentro del proceso de declaratoria judicial de abandono, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, expediente Nº 15-000470-

0673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 437-2016. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a nueve horas y siete minutos del cuatro de agosto de dos mil dieciséis. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I.—Hechos probados…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono de las personas menores de edad Kiara Dayana Trujillo Araya y Mathew Daniel Trujillo Araya. Se extingue a sus padres Angie Denitte Araya Leiton y Francisco Javier Trujillo Tascon en el ejercicio de la patria potestad. Se deposita a las personas menores de edad Kiara Dayana Trujillo Araya y Mathew Daniel Trujillo Araya con el ente actor, debiendo su representante legal apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, a Kiara Dayana Trujillo Araya, partido de Puntarenas, al tomo quinientos once, folio cuatrocientos diecinueve, asiento ochocientos treinta y siete, a Mathew Daniel Trujillo Araya, partido de San José, al tomo dos mil ciento quince, folio ciento veintiuno, asiento doscientos cuarenta y dos. Sin especial condenatoria en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—04 de agosto de 2016.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016054515 ).

Se avisa a Karol Marita Pacheco Aguilar, costarricense, cédula de identidad 115530140, de oficio y domicilio desconocidos, siendo representada en este proceso por el licenciado Gerardo Sánchez Rodríguez, que en este despacho se dictó dentro del proceso de declaratoria judicial de abandono, establecido por el Patronato Nacional de La Infancia, expediente 15-000475-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 402-2016. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas y once minutos del veintiuno de julio de dos mil dieciséis. Resultando: I.-…, II.-…, III.-…, Considerando: I.-Hechos probados:… II.-Sobre el fondo: … Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la niña Naomi Pacheco Aguilar. Se extingue a su madre Karol Marita Pacheco Aguilar el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial de la niña Naomi Pacheco Aguilar en el ente actor, debiendo su representante legal apersonarse dentro de tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Provincia de San José, al tomo dos mil doscientos diecisiete, folio ciento veinticinco, asiento doscientos cuarenta y nueve. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de julio del 2016.—Msc. Milagro Rojas Espinoza. Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016054516 ).

Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia); hace saber a Curtis Kore, mayor, casado, canadiense, portador del documento de identidad PQC 430709, que en este Despacho se interpuso un proceso reconocimiento de hijo mujer casada, que promueve Todd Graham y en donde figura como parte interesada, bajo el expediente número 15-000491-0688-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: 1) Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). A las diez horas y once minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil quince. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Todd Graham a favor de la menor Kelly Grace Kore Salazar. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su

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vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia al padre registral de la menor, el señor Curtis Kore. De los autos se observa que se encuentran debidamente apersonada la madre biológica de dicha menor la señora Hannia Gabriela Salazar Chaverri, no oponiendo objeción alguna al presente proceso. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al padre registral de la menor el señor Curtis Kore, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el fin de notificar al señor Curtis Kore, deberá el promovente proceder a señalar la dirección actual y exacta de dicha parte, para proceder como corresponde. F) Dr. Juan Carlos Alvarado Miranda Juez(a), así como la que literalmente dice: 2) Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del III Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) KK (Materia Familia). A las trece horas y cuarenta y dos minutos del veintidós de junio del año dos mil dieciséis.- Habiendo quedado demostrado por parte del promovente Todd Graham, que el paradero actual del señor Curtis Kore es desconocido, procede esta juzgadora conforme lo que la ley señala a ordenar notificarle al señor Curtis Kore, el presente proceso mediante edicto que se publicará en el Boletín Judicial por una sola vez (Párrafo cuarto del Artículo 85 del Código de Familia). Remítase para su publicación. Una vez se haya publicado el edicto antes mencionado y haya transcurrido el plazo en el señalado, procederá esta autoridad a conceder cita para las partes para realizar la prueba de marcadores genéticos. Msc. Ana Belly Umaña Quesada. Juez(a). Lo anterior se ordena así en proceso Reconocimiento de hijo mujer casada que promueve Todd Graham; expediente Nº 15-000491-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), 22 de junio del año 2016.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016054517 ).

El licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber a Leonardo Iglesias Cabrera, mayor de edad, ciudadano cubano, casado una vez, documento de identidad Nº 74113003620, que en este Juzgado, con el expediente Nº 15-000545-0187-FA-7, se tramita en su contra, demanda ordinaria de declaratoria de matrimonio inexistente promovida por la Procuraduría General de la República, en el cual se dictó la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado Segundo de Familia de San José. A las trece horas doce minutos del diecinueve de febrero de dos mil dieciséis. I.- Del anterior proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente que establece el Estado, se confiere traslado por el plazo de treinta días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución a Silvia Carolina Salazar Pizarro y Leonardo Iglesias Cabrera, para que en lo que respecta a cada uno, la contesten en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se les previene a los demandados que en el primer escrito que presenten, deberán indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificadas con el sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representante del Estado ... Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.” El plazo indicado se computará luego de tres días de publicado este edicto, expediente Nº 15-000545-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 4 de agosto de 2016.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016054518 ).

Licenciada Yendry Gutiérrez Bermúdez. La Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Joseph Torres Sánchez, en su carácter padre registral de la persona menor de edad Yirlania Jirineth Torres Padilla, quien es de paradero desconocido, vecina de, cédula 603450379, se le hace saber que en proceso declaratoria judicial abandono, expediente N° 15-000571-1152-FA establecido por Patronato Nacional de Infancia de Limón, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 343-2016. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las nueve horas y cincuenta y ocho minutos del ocho de julio del año dos mil dieciséis. Proceso declaratoria judicial abandono, establecido por el Patronato Nacional de Infancia de Limón. Resultando: I.- Que el Patronato Nacional de la Infancia a través del área legal solicita la declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Yirlania Jirineth Torres Padilla, respecto a su padre Joseph Torres Sánchez. Que se dé por terminada la autoridad parental que ejerce el progenitor. Que la persona menor de edad sea depositada judicialmente en el hogar de su tía materna Elda Aguilar. II.- Al señor Joseph Torres Sánchez se le nombró curadora procesal, al desconocerse su paradero. III.- En los procedimientos no se observan defecto u omisiones capaces de producir nulidad o causar indefensión. La presente resolución

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se dicta dentro del plazo de ley, y;... Considerando: I.- Hechos probados: a) Que la persona menor de edad Yirlania Jirineth Torres Padilla nació el primero de octubre de dos mil doce, su nacimiento se encuentra inscrito en la sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo trescientos setenta y uno, folio ciento veintitrés, asiento doscientos cuarenta y cinco, como hija de Joseph Torres Sánchez y Reyna Padilla Aguilar (certificación folio 1). b) Que la señora Reyna Isabel Padilla Aguilar falleció el ocho de junio de dos mil catorce (certificación folio 3); c) Que según informe del Patronato Nacional de la Infancia la niña Yirlania se encuentra con su actual guardadora Elda Aguilar dado que la progenitora falleció y no mantiene contacto con su progenitor (Informe Situación Actual folios 7 a 12); d) Que la señora Elda Aguilar ha satisfecho las necesidades materiales y afectivas de la persona menor de edad (prueba testimonial de Lloyda Rosa Mc Lene Mc Lena folio 64) II. Sobre el fondo: Conforme lo dispuesto en el artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia y artículo 160 siguientes y concordantes del Código de Familia debe entenderse la presencia del abandono cuando se cumplen ciertos presupuestos, a saber: el incumplimiento injustificado por parte de quienes ejercen legalmente los derechos y deberes inherentes al ejercicio de la patria potestad y que conlleva la ubicación en riesgo social de los niños y niñas, debido a la insatisfacción de sus necesidades básicas, materiales, morales, jurídicas y psicoafectivas. Cuando estas circunstancias se demuestran en el proceso, estamos en presencia del descuido por parte de los progenitores de los deberes que les compete cumplir y en aras del interés superior que debe privar, cuál es el de las personas menores, se impone determinar la seguridad para estos niños y niñas a fin de que su derecho a la vida familiar sea protegido irrestrictamente, declarándose el abandono judicial. Así entonces, tenemos que a través de la declaratoria de abandono se dota al niño o niña de la posibilidad de ser adoptado en el futuro, cuando las circunstancias lo permiten o en el peor de los casos en que deba permanecer institucionalizado, contar con la certeza de su seguridad y representación futuras, mientras sea menor de edad o sus condiciones lo requieran. En el presente proceso, el Patronato Nacional de la Infancia solicita la declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Yirlania Jirineth Torres Padilla, respecto a su padre Joseph Torres Sánchez, que se dé por terminada la autoridad parental que ejerce el progenitor. Que la persona menor de edad sea depositada judicialmente en el hogar de su tía materna Elda Aguilar. Al señor Joseph Torres Sánchez se le nombró a la Licda. Norma Sheyla Sotela Leiva como curadora procesal al desconocerse su paradero. La licenciada Sotela contestó la acción según folio 53, no oponiéndose a la gestión solicitada por el ente estatal. Evacuada la prueba en este proceso se ha podido constatar que la persona menor de edad Yirlania Torres Padilla, no ha sido asumida por su progenitor. El señor Joseph Torres ha sido ausente y ha delegado su responsabilidad en la tía materna. No se conoce su dirección y tampoco ha mostrado interés para acercarse a su hija. De acuerdo a la declaración de la testigo Lloyda Rosa Mc Lene, la niña se ha integrado al hogar de doña Elda y le satisfacen sus necesidades, además declaró que no existen otros familiares interesados en asumir a la menor, excepto la señora Aguilar. Por otra parte la señora Elda Aguilar mostró interés en seguir asumiendo a su sobrina y manifestó que recibe ayuda del Patronato Nacional de la Infancia y su marido se encarga de la manutención de Yirlania. Tal y como consta a folio 3, se indica que la progenitora de la niña falleció el ocho de junio del año dos mil catorce, por lo que la señora Elda Aguilar asumió el cuido y protección de su sobrina y ha satisfecho las necesidades afectivas y materiales, además la niña ya ha sido integrada a ese hogar y aceptada por todos los miembros del mismo. Por lo expuesto y al haber sido demostrado los hechos de la demanda, y tomando en cuenta el interés superior de la persona menor de edad, se extingue al señor Joseph Torres Sánchez el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial de la

niña Yirlania Jirineth Torres Padilla en el hogar de la señora Elda Aguilar, quien deberá apersonarse dentro del tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil. Sin especial condenatoria en costas. Publíquese el edicto de ley. ... Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono de la persona menor de edad Yirlania Jirineth Torres Padilla. Se extingue a su padre Joseph Torres Sánchez el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial de la persona menor de edad Yirlania Jirineth Torres Padilla en el hogar de la señora Elda Aguilar quien deberá apersonarse dentro del tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, en Provincia de Limón, al tomo trescientos setenta y uno, folio ciento veintitrés, asiento doscientos cuarenta y cinco. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto de ley. Notifíquese Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016054519 ).

Se avisa a Traicy Elena Castillo Calderón, cédula de identidad Nº 1-1510-0784, con demás calidades y domicilio desconocidos, representado por la curadora procesal licenciada Tanya Zamora Simón, que en este despacho se dictó dentro del expediente Nº 15-000710-0673-NA establecido por el licenciado Roberto Marín Araya en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 401-2016. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas y veinticinco minutos del veinte de julio de dos mil dieciséis. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I.—Hechos probados… II.—Sobre el fondo: … Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Sammy Castillo Calderón. Se extingue a su madre Tracy Castillo Calderón el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el depósito judicial del niño Sammy Castillo Calderón en el hogar de Luis Castillo López, quien deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo dos mil ciento treinta y seis, folio ochenta y seis asiento ciento setenta y dos Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese. Licda. Sharon Adriana Chinchilla Villalta. Jueza.—Juzgado Familia, Niñez y Adolescencia, 21 de julio 2016.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016054521 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes pudiera corresponderles la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Juan Manuel Oliveira Valverde, cédula de identidad 03-0498-0378. Expediente N° 15-000723-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de mayo del 2015.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016054522 ).

Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal. Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Yadira Francedy Marín Osorio, en su carácter personal, quien es mayor, colombiana, casada, oficios del hogar, documento de identificación CC30405127 se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio expediente 15-000787-0187-FA, establecida por Procuraduría General República contra Miguel Ángel Ávila Hunter y Yadira Francedy Marín Osorio, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado Segundo de Familia de San José. A las diez horas y

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catorce minutos del veintiséis de noviembre de dos mil quince.-... II.-Del anterior proceso ordinario de declaratoria de matrimonio Inexistente que establece el Estado, se confiere traslado por el plazo de treinta días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución a Yadira Francedy Marín Osorio y a Miguel Ángel Ávila Hunter, para que, en lo que respecta a cada uno, la contesten en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se les previene a los demandados que en el primer escrito que presenten, deberán indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificadas con el sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representante del Estado. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.”.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016054524 ).

Se avisa a María Alejandra Martínez Vásquez, nicaragüense, con demás calidades y domicilio desconocidos, representada por el curadora procesal Licenciado Belisario Solano Solano, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 15-000137-0673-NA establecido por el Licenciado Walter Soto Mora en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 410-2016. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las siete horas y cuarenta y cuatro del veintiséis de julio de dos mil dieciséis. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados … II. Sobre el fondo: … por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar con fines de adopción la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Julián Mateo Martínez Vásquez. Se extingue a su madre María Alejandra Martínez Vásquez el ejercicio de la patria potestad. Finalmente en relación con la excepción falta de derecho, la misma debe rechazarse al haber quedado demostrado que la demandada incurrió en la causal contenida en el artículo 160 inciso 3) y por ende la pretensión del ente actor tiene sustento en el derecho positivo. Se ordena mantener el depósito judicial de la niña Julián Mateo Martínez Vásquez en el Patronato Nacional de la Infancia, quien deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil al tomo dos mil doscientos siete, folio doscientos, asiento trescientos noventa y nueve. Sin especial condenatoria en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese. Licda. Sharon Adriana Chinchilla Villalta. Jueza.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 26 de julio del 2016.—Lic. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016054537 ).

Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Teresa Núñez Pablo, en su carácter personal, quien es mayor, dominicana, casada, documento de identificación Nº 3049467 se le hace saber que en demanda nulidad de matrimonio expediente Nº 15-000143-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra David Alonso Vidal Salazar y Teresa Núñez Pablo, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado Segundo de Familia de San José. A las diez horas y cuarenta y dos minutos del trece de marzo de dos mil quince. I.- Del anterior proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente que establece el Estado, se confiere traslado por el plazo de treinta días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución a David Alonso Vidal Salazar y a Teresa Núñez Pablo, para que, en lo que respecta a cada uno, la contesten en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se les previene a los demandados que en el primer escrito que presenten, deberán indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificadas con el sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representante del Estado. II.-Medidas cautelares: conforme lo solicita la Procuraduría General de la República, remítase atento oficio al Registro Civil y a la Dirección General de Migración y Extranjería para suspender los efectos de cualquier acto administrativo emitido a la fecha, tendiente a otorgar la naturalización o la residencia al (la) señor(a) Teresa Núñez Pablo, pasaporte Nº P-3049467, en razón de su supuesto matrimonio con ciudadano(a) costarricense. Asimismo, anótese la presente demanda al margen del asiento registral del matrimonio inscrito bajo las citas 1-0428-012-0024, siempre y cuando las partes se correspondan con las de este proceso y si otra causa legal no lo impide.... Licda. Viria Artavia Quesada. Jueza”.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016054538 ).

Se avisa a Juan Antonio Guido Narváez, nicaragüense, con demás calidades y domicilio desconocidos, representado por el curador procesal Licenciado Bernardo Amador Arias, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 15-000258-0673-NA establecido por el señor Ever Porras Arias, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 397-2016. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y siete minutos del diecinueve de julio del dos mil dieciséis. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I.—Hechos probados … II.—Sobre el fondo: … por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono de la persona menor de edad Ismael ASJUR Guido Porras. Se extingue a su padre Eunice Porras Arias y Juan Antonio Guido Narváez el ejercicio de

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la patria potestad. Se ordene el depósito judicial de Ever Porras Arias Chaves quienes deberán apersonarse al Juzgado dentro del tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil en la provincia de San José, al tomo mil setecientos ochenta y siete, folio ciento cincuenta y nueve, asiento trescientos diecisiete. Sin especial condenatoria en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese. Licda. Sharon Adriana Chinchilla Villalta. Juez(a). Se corrige error material que contiene dicha sentencia en cuanto a los apellidos del actor en cuanto a los apellidos siendo los correctos Porras Arias. Licda Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—Juzgado Familia Niñez y Adolescencia, 03 de agosto 2016.—Lic. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016054539 ).

Se avisa a Jaime Enrique García Velázquez número de identidad Nº 117000859200, colombiano y de demás calidades desconocidas, siendo representado por el curador procesal licenciado Eduardo Rojas Piedra, mayor, casado, abogado, cédula Nº 205410817, que en este despacho se dictó dentro del proceso de declaratoria judicial de abandono, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, expediente Nº 15-000395-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 399-2016 Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas y cuarenta y nueve minutos del veinte de julio de dos mil dieciséis. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I.—Hechos probados…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de las personas menores de edad Fiorella e Irina ambas García Valverde. Se extingue a sus padres Jaime Enrique García Velázquez y Natalia Valverde Mora el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial de las personas menores de edad Fiorella e Irina ambas García Valverde con el señor Humberto Valverde Sanabria, debiendo apersonarse dentro de tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, a Fiorella García Valverde, al tomo dos mil ciento uno, folio setenta y tres, asiento ciento cuarenta y cinco, a Irina García Valverde, al tomo mil novecientos sesenta y dos, folio trescientos trece, asiento seiscientos veintiséis. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—21 de julio de 2016.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016054540 ).

Se avisa a Scarleth Yesenia Pérez Espino, nicaragüense de identidad N° C0779080, con demás calidades y domicilio desconocidos, representada por la curadora procesal Licenciado Gerardo Sánchez Rodríguez, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 15-000415-0673-NA establecido por la Licenciada Tatiana Torres López en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 403-2016. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas y cuarenta y seis minutos del veintiuno de julio de dos mil dieciséis. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I.—Hechos probados… II.—Sobre el fondo: … por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Ángel Miguel Pérez Acevedo. Se extingue a su madre Scarleth Yesenia Pérez Acevedo el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el depósito judicial del niño Ángel Miguel Pérez Acevedo en Patronato Nacional de la Infancia, quien deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil Provincia de San José, al tomo dos mil doscientos cinco, asiento folio treinta, asiento sesenta. Notifíquese. Licda. Sharon

Adriana Chinchilla Villalta, Jueza.—Juzgado Familia, Niñez y Adolescencia, 22 de julio 2016.—Lic. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016054541 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de María Isania Sánchez Arias, quien es mayor, soltera, número de cédula 1-0513-0381, vecina de Alajuelita. Exp. N° 2015-400024-0216-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, Hatillo, 6 de noviembre del 2015.—Lic. Héctor Luis Ruiz Salas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016054542 ).

Se avisa a Marjorie Calderón Herrera Hernández, cédula de identidad N° 3-0357-0549, con domicilio desconocido, representada por la curadora procesal licenciada Sandra Marjorie Retana Hidalgo, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 13-000665-0673-NA establecido por la licenciada Marisol Piedra Mora en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 435-2016. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas y diecinueve minutos del uno de agosto del dos mil dieciséis. Resultando: I.-…, II.-…, III.-…, Considerando: I.- Hechos probados:… II.- Sobre el fondo: … Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con respecto a su progenitor de la persona menores de edad Greidin Yoset, Nancy Esperanza y Dayanna María todas de apellidos Araúz Calderón. Se extingue a sus padres Marjorie Calderón Hernández y Mario Alberto Arauz, el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el depósito judicial de Greidin Yoset, Nancy Esperanza y Dayanna María todas de apellidos Araúz Calderón en el PANI, quien deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil. Para Greidin Yoset Araúz Calderón; en el Registro Civil de la provincia de Cartago, al tomo quinientos sesenta y dos, folio ocho, asiento dieciséis; a Nancy Esperanza Araúz Calderón en la provincia de San José, al tomo dos mil cincuenta y cuatro, folio cuatrocientos cincuenta y tres, asiento novecientos cinco; y Dayanna María Araúz Calderón, en el Registro Civil de la provincia de San José, al tomo dos mil ciento veintiséis, folio ciento veintiuno, asiento doscientos cuarenta y uno. Sin especial condenatoria en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de agosto del 2016.—Licda. Sharon Adriana Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016054552 ).

A la señora Jill Monge Mora, cédula de identidad número 2-643-069, se le hace saber por este medio que en el proceso abreviado de suspensión de la autoridad parental tramitado en el Juzgado de Familia de Grecia bajo el expediente número 14-000500-0687-FA, se dictó la sentencia número 507-16 de las dieciséis horas treinta y cuatro minutos del día veintiséis de julio de dos mil seis, cuya parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto. Se acoge con lugar la demanda establecida por el señor Carlos Gustavo Rojas Gutiérrez en contra de la señora Jill Monge Mora; por lo que, en consecuencia, se tiene por suspendida a doña Jill en el ejercicio de los atributos parentales de su hija menor de edad Valentina Rojas Monge; atribuciones que, por esto mismo, serán entonces en lo sucesivo únicamente ejercidos por el accionante de manera exclusiva. Son las costas personales como procesales por cuenta exclusiva de la demandada. Comuníquese a la señora Monge Mora esta sentencia mediante la publicación de un extracto en el Boletín Judicial. Notifíquese. Mario Murillo Chaves, Juez. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia de Grecia.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016054554 ).

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Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a María Elena Pulgarin Sánchez, documento de identidad 0043532782, casada, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente N° 14-000889-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las trece horas y veintinueve minutos del seis de octubre de dos mil catorce. I.- Del anterior Proceso Ordinario de Nulidad de Matrimonio que establece el Estado, se confiere traslado por el plazo de treinta días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución a Luis Bernardo Gonz la contesten en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se les previene a los demandados que en el primer escrito que presenten, deberán indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificadas con el sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mayo de 2009, art. XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representan del Estado II.-....III.-... Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Luis Ramón Bernardo González Ruiz, María Elena Pulgarin Sánchez. Exp. N° 14-000889-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 22 de junio del 2016.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016054555 ).

Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Guillermo León Gallego Marulanda, en su carácter personal, quien es mayor, colombiano, casado, documento de identificación Nº PCC14465914 se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio expediente Nº 14-000957-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Dayana de los Ángeles Picado Vargas y Guillermo León Gallego Marulanda, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado Segundo de Familia de San José. A las ocho horas y cincuenta minutos del uno de octubre de dos mil catorce. I.- Del anterior proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente que establece el Estado, se confiere traslado por el plazo de treinta días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución a Dayana de los Ángeles Picado Vargas y a Guillermo León Gallego Marulanda, para que, en lo que respecta a cada uno, la contesten en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso,

del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se les previene a los demandados que en el primer escrito que presenten, deberán indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificadas con el sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representan del Estado. II.-Medidas cautelares: conforme lo solicita la Procuraduría General de la República, remítase atento oficio al Registro Civil y a la Dirección General de Migración y Extranjería para suspender los efectos de cualquier acto administrativo emitido a la fecha, tendiente a otorgar la naturalización o la residencia al (la) señor(a) Guillermo León Gallego Marulanda, pasaporte Nº PCC-14465914, en razón de su supuesto matrimonio con ciudadano(a) costarricense. Asimismo, anótese la presente demanda al margen del asiento registral del matrimonio inscrito bajo las citas Nº 1-0478-004-0007, siempre y cuando las partes se correspondan con las de este proceso y si otra causa legal no lo impide.-... Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez”.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016054556 ).

Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Eliace Jean, en su carácter personal, quien es mayor, haitiano, casado, estudiante, documento de identificación HA107406, se le hace saber que en demanda nulidad de matrimonio expediente 14-001383-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Eliace Jean y Jenny María Contreras Ondoy, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado Segundo de Familia de San José. A las diez horas y seis minutos del quince de enero de dos mil quince. I.—Del anterior Proceso Ordinario de Declaratoria de Matrimonio Inexistente que establece el Estado, se confiere traslado por el plazo de treinta días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución a Jenny María Contreras Ondoy y a Eliace Jean, para que, en lo que respecta a cada uno, la contesten en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Por haber menores interesados téngase como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se les previene a los demandados que en el primer escrito que presenten, deberán indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificadas con el sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este

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proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representante del Estado. II. Medidas cautelares: Conforme lo solicita la Procuraduría General de la República, anótese la presente demanda al margen del asiento registral del matrimonio inscrito bajo las citas 1-0404-355-0710, siempre y cuando las partes se correspondan con las de este proceso y si otra causa legal no lo impide….—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016054557 ).

Alinne Solano Ramírez, Jueza del Juzgado de Familia de Hatillo, hace saber que en proceso abreviado de divorcio, N° 2014-400261-0216-FA, promovido por Ólman David Chaves Quesada, contra Luz María Ajala Santillán, representada por su curador a procesal la licenciada Rosamira Cordero Méndez, se dictó la sentencia N° 240-2016, que en lo que interesa dice: “Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, a las catorce horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil dieciséis. Considerando: Único:... Por tanto: Conforme a los artículos 41 y 48 inciso 8), siguientes y concordantes del Código de Familia, 420, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, se declara con lugar la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho establecida por Ólman David Chaves Quesada contra Luz María Ajala Santillán y se falla: 1) Se declara disuelto el vínculo matrimonial entre las partes. 2) Se exime a los cónyuges del derecho a recibir alimentos del otro. 3) No existen bienes muebles ni inmuebles adquiridos por los cónyuges susceptibles de ser declarados como gananciales. 4) Se resuelve sin especial condenatoria en costas procesales y personales. Una vez firme esta resolución, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase (...). Notifíquese.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita.—Licda. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016054558 ).

Edictos MatrimonialesHan comparecido a este Despacho solicitando contraer

matrimonio civil los señores: Eduardo José Castro Díaz, mayor, soltero, cédula de identidad N° 7-0206-0007, costarricense, de veinticuatro años de edad, albañil, nacido en Limón, cantón Central, distrito primero, en fecha 18-07-1991, y Nilsha Shaneil Anglin Bennett, mayor, soltera, cédula de identidad número 7-0232-0473, costarricense, de veintiuno años de edad, ama de casa, nacida en Limón, cantón Central, distrito primero, en fecha 20-12-1994, ambos vecinos de Limón cantón: Central, distrito: Barrio San Juan del colegio Liceo de Limón, trescientos metros Noroeste y setenta y cinco metros Sur, casa color verde a mano izquierda. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal para que su matrimonio se celebre debe manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº 16-000488-1152-FA (4).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 30 de julio del 2016.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016054230 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil José Gabriel Jiménez Porras, mayor, soltero, soldador, cédula de identidad número tres-trescientos setenta y nueve-ciento ochenta y cuatro, hijo de José Fabio Jiménez Dittel y Rosa Porras Umaña, nacido en centro Turrialba Cartago, el diez de marzo de mil novecientos ochenta y dos, con treinta y cuatro años de edad, y Ruth del Carmen Salas Brenes, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número siete-ciento veintinueve-setecientos veintiséis, hija de Víctor Julio Salas Moya y María de los Ángeles Brenes Aguilar , nacida en Guápiles Pococí

Limón, el treinta de octubre de mil novecientos setenta y ocho, actualmente con treinta siete años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-000334-0675-FA-I.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, 4 de agosto del 2016.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016054269 ).

Fabián Alberto Mora León, mayor, de veintinueve años de edad, unión libre, técnico de la empresa Tigo, costarricense, cédula de identidad 1-1312-0910 y Naycer Mariela Hidalgo Mora, mayor de veintinueve años de edad, unión libre, dependiente, costarricense, cedula de identidad 1-1309-0647 ambos vecinos de Escazú, solicitan a este Despacho la celebración de su matrimonio civil. Se publica este edicto para efecto del capítulo IV del Código de Familia. Matrimonio civil número 16-100120-0917-CI (132-2016) de Fabián Alberto Mora León y Naycer Mariela Hidalgo Mora.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 04 de agosto del 2016.—Lic. Randall Porras Chinchilla, Juez.—1 vez.—( IN2016054394 ).

Han comparecido ante este Juzgado solicitando contraer matrimonio civil Gustavo Miranda Núñez mayor de 42 años, divorciado, comerciante, cédula de identidad número 1-0861-0006, vecino de Aserrí, Vuelta Jorco, 800 mts del Bar La Cañada, portón negro a mano derecha, nació el día 31-07-1973 y la contrayente Kattia Mora Rivera; mayor de 39 años, divorciada, miscelánea en Asociación Central Sur Adventista, cédula de identidad número 1-0946-0955, vecina de Aserrí, Vuelta de Jorco, 800 mts del Bar La Cañada, portón negro a mano derecha, fecha de nacimiento 2 de setiembre de 1976, dicen que vienen a contraer matrimonio civil y que como testigo en su libertad de estado ofrecen a los señores Cinthya Marin González, mayor, 47 años de edad, casada, ama de casa, vecino de Aserrí, Vuelta de Jorco de Aserrí, Barrio La Rosalía, frente al salón comunal, cédula de identidad 1-0746-0860 y Jorge Antonio Jiménez Rojas, mayor, 44 años, casado, oficial de seguridad, vecino de Aserrí, Vuelta de Jorco de Aserrí, Barrio La Rosalía, frente al salón comunal, cédula de identidad número 1-0819-0846.La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Exp. N° 16-100055-0236-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Aserrí, 27 de julio de 2016.—Licda. Hellen Mora Salazar, Jueza.—1 vez.—( IN2016054464 ).

Jorge Manuel López Cambronero e Iliana María de los Ángeles Esquivel Fonseca c.c. Ileana María Esquivel Fonseca, cédula por su orden Nº 4-0073-990 y 1-578-664; vecinos de Guatuso de Patarrá, Desamparados, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez. Expediente Nº 16-400994-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 18-07-2016.—Lic. Ignacio Solano Araya, Juez de Familia.—1 vez.—( IN2016054503 ).

Walter Francisco Badilla Rojas y Leidy Yesenia Martínez Barrios, cédula por su orden N° 1-747-387 y 1-1346-422, vecinos de San José, Desamparados, San Miguel, El Huazo, calle Lajas, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente Nº 16-401160-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 16 de agosto del 2016.—Licda. Zeidy Jacobo Moran, Jueza.—1 vez.—( IN2016056826 ).