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AÑO CXXII Nº 69 60 Páginas La Uruca, San José, Costa Rica, martes 12 de abril del 2016 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL TERCERA PUBLICACIÓN De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2004 al 2014 de la Administración Regional del III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho. Remesa: A 16 A 04 Ampos: 38 Carpetas: 20 Año: 2004 a 2007, 2010 a 2014. Asunto: Documentación Administrativa: Control de Solicitudes (14 Carpetas del Servicio de Fotocopiado de San Ramón de Enero a Diciembre 2014, 1 Carpetas del Servicio de Fotocopiado del Juzgado de Palmares 2010 y del Juzgado de Naranjo 2012 a 2014, 3 Carpetas de Boletas de Solicitud de Vehículos de enero a diciembre 2014,1 Ampo de Control de Solicitudes de Boletas del Registro 2011 a 2012). Control de correo certificado: (6 Ampos de Control de Correo Certificado de enero a diciembre 2014). Registros de asistencia: 1 Ampo de Registros de Asistencia 2014. Conciliaciones bancarias: 1 Ampos de Conciliaciones Bancarias 2004-2006, 5 Ampos de Conciliaciones Sistema de Depósitos Judiciales (SDJ) 2006-2007 y 2010. Reportes y Registros: (11 Ampos de Oficios del SDJ del 2012 a 2014, 1 Carpeta de Boletas para Atención Médica (Médico de Empresa) de enero a diciembre 2014, 1 Ampo de Médico de Empresa del Juzgado de Naranjo 2007 a 2012, 11 Ampos de Lista de Documentos y Caratulas Entregadas 2013, 1 Carpeta de Fórmula 164 y 264 del año 2004). Órdenes de compra: 1 Ampo de Compras Menores del 2010. Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte. Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial. San José, 19 de febrero de 2016. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán Subdirector Ejecutivo Exento.—(IN2016012830) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1995 al 2013 de la Administración Regional de Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho. Remesa: A 15 C 95 Ampos: 232 Libros: 26 Paquetes: 180 Agendas: 2 Caja: 1 Año: 1995-2013 Asunto: Documentación Administrativa: 27 ampos Conciliaciones Bancarias (1997-2006,2008), 04 ampos Correspondencia (2006-2008,2011), 12 ampos Control CorreoCertificado (2006-2012), 01 ampo Control de Fax (2009), 16 ampos Consecutivo de Oficios (1999-2012), 02 ampos Horas Extras (2009-2011), 06 ampos Nombramientos de Personal (2006-2011,2013), 07 ampos Informes Mensuales y Anuales (2007, 2009), 06 ampos Registro de Oficios Despachados (2006-2008, 2010-2013), 02 ampos Registro de Asistencia (2011), 01 ampo Reporte de Fax (2009),148 ampos de Reportes y Registros (2003-2013), 14 Libros de Certificados (2007-2011)12 Libros Reportes y Registros (2004- 2011), 46 paquetes Correspondencia (2000-2004, 2006- 2012), 01 paquetes Control de Giras (2010-2011), 02 paquetes Control de Fax (2012-2013), 03 paquetes Informes Mensuales y Anuales, 02 paquetes Control Correo Certificado (2008, 2010), 01 paquete Consecutivo de Oficios (2008-2009), 09 paquetes Reportes de Fax (2006-2009, 2012-2013), 06 paquetes Registro de Asistencia (2006, 2008, 2011-2013), 02 paquetes Registro de Oficios (2007- 2008, 2013), 108 paquetes Reportes y Registros (1995-2013), 02 Agendas de Señalamiento (2006, 2012) y 01 Caja Reportes y Registros (2009). Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte. Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial. San José, 19 de febrero de 2016. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán Subdirector Ejecutivo Exento.—(IN2016012840) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 79-15, celebrada el 3 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2010 al 2014 de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

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AÑO CXXII La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 1° de febrero del 2016 Nº 69 — 60 PáginasLa Uruca, San José, Costa Rica, martes 12 de abril del 2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIALTERCERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2004 al 2014 de la Administración Regional del III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.Remesa: A 16 A 04Ampos: 38Carpetas: 20Año: 2004 a 2007, 2010 a 2014.Asunto: Documentación Administrativa: Control de

Solicitudes (14 Carpetas del Servicio de Fotocopiado de San Ramón de Enero a Diciembre 2014, 1 Carpetas del Servicio de Fotocopiado del Juzgado de Palmares 2010 y del Juzgado de Naranjo 2012 a 2014, 3 Carpetas de Boletas de Solicitud de Vehículos de enero a diciembre 2014,1 Ampo de Control de Solicitudes de Boletas del Registro 2011 a 2012).

Control de correo certificado: (6 Ampos de Control de Correo Certificado de enero a diciembre 2014).

Registros de asistencia: 1 Ampo de Registros de Asistencia 2014. Conciliaciones bancarias: 1 Ampos de Conciliaciones Bancarias 2004-2006, 5 Ampos de Conciliaciones Sistema de Depósitos Judiciales (SDJ) 2006-2007 y 2010. Reportes y Registros: (11 Ampos de Oficios del SDJ del 2012 a 2014, 1 Carpeta de Boletas para Atención Médica (Médico de Empresa) de enero a diciembre 2014, 1 Ampo de Médico de Empresa del Juzgado de Naranjo 2007 a 2012, 11 Ampos de Lista de Documentos y Caratulas Entregadas 2013, 1 Carpeta de Fórmula 164 y 264 del año 2004). Órdenes de compra: 1 Ampo de Compras Menores del 2010.

Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 19 de febrero de 2016. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

Subdirector EjecutivoExento.—(IN2016012830)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las

instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1995 al 2013 de la Administración Regional de Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.Remesa: A 15 C 95Ampos: 232Libros: 26Paquetes: 180Agendas: 2Caja: 1Año: 1995-2013Asunto: Documentación Administrativa: 27 ampos

Conciliaciones Bancarias (1997-2006,2008), 04 ampos Correspondencia (2006-2008,2011), 12 ampos Control CorreoCertificado (2006-2012), 01 ampo Control de Fax (2009), 16 ampos Consecutivo de Oficios (1999-2012), 02 ampos Horas Extras (2009-2011), 06 ampos Nombramientos de Personal (2006-2011,2013), 07 ampos Informes Mensuales y Anuales (2007, 2009),

06 ampos Registro de Oficios Despachados (2006-2008, 2010-2013), 02 ampos Registro de Asistencia (2011), 01 ampo Reporte de Fax (2009),148 ampos de Reportes y Registros (2003-2013), 14 Libros de Certificados (2007-2011)12 Libros Reportes y Registros (2004-2011), 46 paquetes Correspondencia (2000-2004, 2006-2012), 01 paquetes Control de Giras (2010-2011), 02 paquetes Control de Fax (2012-2013),

03 paquetes Informes Mensuales y Anuales, 02 paquetes Control Correo Certificado (2008, 2010), 01 paquete Consecutivo de Oficios (2008-2009), 09 paquetes Reportes de Fax (2006-2009, 2012-2013), 06 paquetes Registro de Asistencia (2006, 2008, 2011-2013), 02 paquetes Registro de Oficios (2007-2008, 2013), 108 paquetes Reportes y Registros (1995-2013), 02 Agendas de Señalamiento (2006, 2012) y 01 Caja Reportes y Registros (2009).

Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 19 de febrero de 2016. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán Subdirector EjecutivoExento.—(IN2016012840)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 79-15, celebrada el 3 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2010 al 2014 de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Martes 12 de abril del 2016Pág 2 — BOLETIN JUDICIAL Nº 69

Remesa: A 9 S 10Paquetes: 61Libros: 1Agendas: 1Año: 2010-2014Asuntos: Documentación Administrativa: 1 Libro de

Juramentación 2010-2012, 1 Agenda 2014. Paquetes de Documentos Administrativos: 1 paquete de Consecutivos de Oficio 2013, 1 paquete Correspondencia (Comisiones) 2013, 1 paquete de Control de Correo Certificado (citas, comisiones, notificaciones) 2014, 1 paquete de Control de Fax (Entregados y Casillero) 2014, 1 paquete de Reporte de Fax 2014, 1 paquete de Informes (Mensuales y Anuales) 2014, 1 paquete de Informes (Estudio de Controles Administración) 2014, 1 paquete de Nombramiento de Personal 2014, 1 paquete de Registro de Asistencia 2014, 1 paquete de Reportes y Registros (Lista de Comisiones Entregadas) 2014, 1 paquete de Reportes y Registros (Lista entrega de copias) 2014, 1 paquete de Reportes y Registros (Lista notificaciones entregadas) 2014, 1 paquete de Reportes y Registros (Lista citaciones entregadas) 2014, 1 paquete de Reportes y Registros (Revisión casilleros) 2014, 1 paquete de Reportes y Registros (Entrega casillero) 2014, 1 paquete de Reportes y Registros (Control Retiro de Actas por despacho) 2014, 1 paquete de Reportes y registros (Control y entrega de listas a los despachos folios) 2014, 1 paquete de Reportes y Registros (Control y entrega de listas a los Técnicos en Comunicación Judicial, comisiones-citaciones) 2014, 43 paquetes Reportes y Registros (Libreta de control y servicio de mantenimiento preventivo de vehículos placas PJ-1275, 1276, 1352, 1392, 975, 1377, 780, 1353, 785, 1137, 1375, 954) 2012- 2014.

Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 2 de marzo del 2016. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán Subdirector EjecutivoExonerado.—(IN2016015901).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 02-2007 de fecha 6 de agosto del 2007, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 66-07 celebrada el 6 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Ejecución de Sentencia del año 2005, 2007 y 2009 al 2013 del Juzgado de Ejecución de la Pena de Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: P 23 P 05Año: 2005Expedientes: 31Paquetes: 1Asuntos: Incidentes de Libertad Condicional 18,

Incidentes de Modificación de Pena 1, Incidentes de Queja 3, Quebrantamiento 3, Incidentes de Modificación de Pena por Prescripción 3, Incidentes de Aislamiento 2, Medida de Seguridad 1.

Remesa: P 1 P 07Año: 2007Expediente: 132Paquetes: 2

Asuntos: Incidentes de Libertad Condicional 47, Incidentes de Modificación de Pena 76 Incidentes de Queja 1, Incidentes de Enfermedad 1, Quebrantamiento 5 Incidente de Petición 1, Incidente de Liquidación 1.

Remesa: P 6 P 09Año: 2009Expedientes: 317Paquetes: 6Asuntos: Incidentes de Libertad Condicional 86,

Incidentes de Modificación de Pena 104 Incidentes de Queja 25, Incidentes de Enfermedad 4 Incidentes de Unificación de Pena 4, Incidentes de Modificación de Pena por Prescripción 1, Incidentes de Aislamiento 43, Incidente de Petición 31 Incidente de Liquidación 18 , Otros Incidentes 1.

Remesa: P 4 P 10Año: 2010Expedientes: 310Paquetes: 5Asuntos: Incidentes de Libertad Condicional 96,

Incidentes de Modificación de Pena 77, Incidentes de Queja 21, Incidentes de Enfermedad 7, Incidentes de Unificación de Pena 11, Quebrantamiento 9, Incidentes de Modificación de Pena por Prescripción 1,Incidentes de Aislamiento 24, Incidente de Petición 34, Incidente de Liquidación 27, Otros Incidentes 3.

Remesa: P 5 P 11Año: 2011Expedientes: 326Paquetes: 8Asuntos: Incidentes de Ejecución 1, Incidentes de

Libertad Condicional 66, Incidentes de Modificación de Pena 104, Incidentes de Queja 35, Incidentes de Enfermedad 11, Incidentes de Unificación de Pena 11, Quebrantamiento 5, Incidentes de Aislamiento 36, Incidente de Petición 32, Incidente de Liquidación 25.

Remesa: P 3 P 12Año: 2012Expedientes: 377Paquetes: 3Asuntos: Incidentes de Libertad Condicional 61,

Incidentes de Modificación de Pena 125, Incidentes de Queja 24, Incidentes de Enfermedad 4, Incidentes de Unificación de Pena 10, Quebrantamiento 14, Incidentes de Aislamiento 37, Incidente de Petición 24, Incidente de Liquidación 27, Otros Incidentes 51.

Remesa: P 1 P 13Año: 2013Expedientes: 417Paquetes: 4Asuntos: Incidentes de Libertad Condicional 53,

Incidentes de Modificación de Pena 150, Incidentes de Queja 33, Incidentes de Enfermedad 7, Incidentes de Unificación de Pena 19, Quebrantamiento 9, Incidentes de Aislamiento 39, Incidente de Petición 15, Incidente de Liquidación 16, Otros Incidentes 76.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 2 de marzo del 2016. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán Subdirector EjecutivoExonerado.—(IN2016015906).

Martes 12 de abril del 2016 BOLETIN JUDICIAL Nº 69 — Pág 3

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 2009 al 2011 del Juzgado Penal de Bribrí, Limón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: P 19 L 09Expedientes: 7Paquetes: 1Año: 2009Asunto: Penales Varios (1 Daños, 2 Infracción a la ley

forestal, 2 Agresiones con arma, 1 Conducción temeraria, 1 accionamiento de arma) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

Remesa: P 19 L 10Expedientes: 803Paquetes: 9Año: 2010Asunto: Penales Varios (4 Hurtos, 1 amenazas contra

mujer, 3 receptación, 1 infracción a la ley de conservación de la vida silvestre, 1 infracción a la ley de caza y pesca, 2 hurtos simple, 11 daños, 9 incumplimientos a medidas de protección, 3 lesiones culposas, 1 lesión leve, 2 lesiones, 4 desobediencias, 1 infracciones a la ley de armas, 4 amenazas, 3 infracciones a la ley de migración, 1 Infracción a la ley forestal, 4 hurtos agravados, 6 robos simples, 28 agresiones con arma, 4 retención indebida, 1 robo, 1 accionamiento de arma, 4 violación de domicilio, 1 portación de arma, 702 tenencias de droga, 1 infracción a la ley de penalización de violencia doméstica.) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

Remesa: P 17 L 11Expedientes: 779Paquetes: 8Año: 2011Asunto: Penales Varios (9 Hurtos, 1 amenaza a

funcionario público, 6 amenazas contra mujer, 3 receptaciones, 1 infracción a comercio de arma, 2 infracción a la ley de protección de tortugas, 1 infracción a la ley de conservación de la vida silvestre, 2 infracción a la ley de caza y pesca, 2 hurtos simple, 2 infracción a la ley de penalización, 9 daños, 1 obstrucción de la vía pública, 16 incumplimientos a medidas de protección, 2 lesiones culposas, 3 lesiones leves, 4 lesión, 2 desobediencias, 2 desobediencias a la autoridad, 4 amenaza, 2 amenazas agravadas, 6 Infracción a la ley forestal, 6 hurtos agravados, 1 robo simple, 30 agresiones con arma, 2 retención indebida,1 violación de sellos, 1 abuso de autoridad,1 privación de libertad, 1 robo, 7 resistencia a la autoridad, 3 conducción temeraria, 8 maltrato, 5 violación de domicilio, 1 averiguar muerte, 9 portación de arma, 620 tenencias de droga, 1 infracción a la ley código fiscal, 2 infracción a la ley de penalización de violencia doméstica.) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 2 de marzo del 2016. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán Subdirector EjecutivoExonerado.—(IN2016015907).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 02-2006, de fecha 28 de junio del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentos Base en Materia Civil del año 2004 al 2005 del Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: S 1 C 04Documentos: 2085Paquete: 11Año: 2004 - 2005Asunto: Documentos Base en Materia Civil: (142 letras de

cambio, 150 pagares, 173 recibos, 525 facturas, 31 certificados de prenda, 12 depósitos, 39 contratos arrendamientos, 22 cheques, 3 planos, 2 informes, Otros: 2 oficios, 1 declaración de bienes, 18 fotografías, 1 arreglo de pago, 12 certificaciones, 11 testimonios escritura, 2 constancias, 10 pruebas confesionales, 4 comprobantes de pago, 10 planillas de Caja Costarricense del Seguro Social, 2 contratos, 1 block de recibos, 1 permiso de construcción, 2 boletas citación) todos del año 2004. (134 pagares, 140 letras de cambio, 180 facturas, 220 recibos, 14 cheques, 36 contratos arrendamiento, 34 certificados de prenda, 14 depósitos, 5 planos, Otros: 61 fotografías, 40 oficios, 19 comprobantes pago, 5 constancias, 2 contratos varios, 5 certificaciones) todos del año 2005.

Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso

San José, 2 de marzo del 2016. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán Subdirector EjecutivoExonerado.—(IN2016015911).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 02-2007, de fecha 06 de agosto del 2007, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 66-07 del 6 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentos Base en Materia Laboral del año 2004 a 2005 del Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: S 2 C 04Documentos: 618Paquete: 2Año: 2004 - 2005Asunto: Documentos Base en materia Laboral: (87

recibos, 25 depósitos, 1 cheque, 7 facturas, Otros: 13 planilla CCSS, 1 cop testimonio escritura, 2 contrato alquiler, 18 oficios, 1 certificado médico, 89 comprobantes de pago, 4 liquidaciones personal, 9 acciones personal, 1 detalle llamadas, 6 certificaciones, 1 cuadernos de apuntes, 3 fotografías, 1 contrato servicios, 4 boletas vacaciones, 1 estimación derechos) todos del año 2004.

Martes 12 de abril del 2016Pág 4 — BOLETIN JUDICIAL Nº 69

(115 recibos, 23 facturas, 1 depósito, 1 cheque. Otros: 3 contrato laboral, 5 certificados médicos, 117 comprobantes de pago, 50 oficios, 6 liquidación laboral, 2 solicitudes, 11 orden patronal, 1certificación nacimiento, 1 fotografía, 7 boletas vacaciones, 1 bloc recibos, registro firmas) todos del año 2005.

Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 2 de marzo del 2016. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán Subdirector EjecutivoExonerado.—(IN2016015913).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 11-12 celebrada el 9 de febrero del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Familia del año 2012 al 2013 del Juzgado de Familia de Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: F 1 S 12Expedientes: 131Paquetes: 3Año: 2012Asunto: Familia Varios: 14 Régimen de visitas (2

sin lugar, 8 abandonados, 4 inadmisibles), 6 Declaratoria de paternidad (3 inadmisible, 3 abandonados), 13 Impugnación de Reconocimiento (13 inadmisibles), 8 Impugnaciones de Paternidad (7 inadmisibles, 1 abandonado), 3 Investigación de Paternidad (1 inadmisible, 2 abandonados), 37 Divorcios (2 sin lugar, 12 inadmisibles, 19 deserciones, 4 desistimiento), 5 Insanias (4 abandonados y 1 inadmisible), 10 Divorcio por mutuo acuerdo (2 desistimientos, 8 abandonados), 6 Guarda, crianza y educación (4 inadmisible, 2 abandonados), 1 Separación Judicial (1 deserción), 4 Reconocimiento de hijo de mujer casada (2 abandonado, 2 sin lugar), 10 Reconocimiento de Unión de hecho (8 inadmisibles, 2 deserciones), 2 Desafectación de Habitación familiar (2 inadmisibles), 12 Utilidad y necesidad (2 sin lugar, 1 desistimiento, 9 abandonados).

Remesa: F 1 S 13Expedientes: 115Paquetes: 2Año: 2013Asunto: Familia Varios: 7 Guarda, crianza y educación

(1 sin lugar, 2 inadmisibles, 1 deserción, 2 desistimientos, 1 abandonado), 3 Suspensión de Patria Potestad (1 inadmisible, 2 deserciones), 3 Autorización de salida del país (abandonados), 15 Impugnación de Reconocimiento (2 abandonados, 13 inadmisibles), 3 Solicitud de matrimonio (desistimientos), 8 Impugnación de Paternidad (1 desistimiento, 7 inadmisibles), 3 Investigación de Paternidad (2 inadmisibles, 1 desistimiento), 4 Utilidad y necesidad (abandonados), 18 Divorcios por mutuo consentimiento (17 abandonados, 1

desistimiento), 5 Insanias (1 inadmisible, 4 abandonados), 26 Divorcios (12 desistimientos, 6 inadmisible, 2 sin lugar, 6 deserciones), 7 Reconocimiento de Unión de hecho (5 inadmisibles, 1 sin lugar, 1 desistimiento), 12 Régimen de Visitas (3 sin lugar, 2 desistimiento, 2 inadmisible, 5 abandonados), 1 Separación Judicial (inadmisible).

Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 2 de marzo del 2016. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán Subdirector EjecutivoExonerado.—(IN2016015923).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 02-2006, de fecha 28 de junio del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentos Base en Materia Civil del año 1989 al 2004 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Joaquín de Flores, Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: 20780Documentos: 99Paquetes: 1Año: 1989 - 2005Asunto: Documentos base en materia civil: 1 Paquete

con 1 cheque del año 1989. 2 facturas del año 1997. 2 facturas del año 1998. 1 billete aparentemente falso del año 1999. 7 fotografías, 4 facturas, 1 plano del año 2000. 1 factura, un contrato arrendamiento del año 2001. 21 fotografías, un contrato arrendamiento una personería del año 2003. 1 contrato de arrendamiento del año 2004. 49 facturas, 1 comprobante de ingreso, 3 recibos, 1 contrato arrendamiento del año 2005.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 2 de marzo del 2016. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán Subdirector EjecutivoExonerado.—(IN2016015925).

SEGUNDA PUBLICACIÓN

ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del cantón de Abangares de la provincia de Guanacaste

SE HACE SABER:Que las oficinas judiciales del cantón de Abangares de la

provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el día veintidós de abril del dos mil dieciséis, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.

San José, 1° de abril del 2016. MBA. Rodrigo Arroyo GuzmánExonerado.—(IN2016020328) Subdirector Ejecutivo

Martes 12 de abril del 2016 BOLETIN JUDICIAL Nº 69 — Pág 5

Asunto: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Grecia de la provincia de Alajuela.

SE HACE SABER:Que las oficinas judiciales del cantón de Grecia de la provincia

de Alajuela, permanecerán cerradas durante el veintisiete de abril del dos mil dieciséis, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos.

San José, 1° de abril del 2016. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán, Subdirector EjecutivoExonerado.—(IN2016020329).

SALA CONSTITUCIONAL

Asunto: Acción de inconstitucionalidad.A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:TERCERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 16-001666-0007-CO que promueven Eloy Mora Agüero, Silvia Eugenia Bonilla Garro, Yolanda Castro Castro, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y veinticuatro minutos de veintitrés de febrero de dos mil dieciséis. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Silvia Eugenia Bonilla Garro, mayor, odontóloga, cédula de identidad 3-363-185, divorciada, vecina de Cartago, Eloy Mora Agüero, mayor, odontólogo, cédula de identidad 1-942-832, soltero, vecino de Curridabat y Yolanda Castro Castro, mayor, odontóloga, cédula de identidad 9-257-388, casada, vecina de Curridabat, para que se declare inconstitucional el inciso k) del artículo 20 del Código Electoral del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, aprobado en la asamblea general extraordinaria N° 49 del 31 de mayo de 2011 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de junio de ese mismo año, por estimarlo contrario al debido proceso y al derecho de defensa, reconocidos en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, así como, a los principios constitucionales de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, razonabilidad e interdicción de la arbitrariedad. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica. La norma se impugna en cuanto establece que los partidos inscritos en los procesos electores de dicho colegio profesional, que incumplan lo establecido en el citado artículo 20 -que regula lo referente al tema de la propaganda-, quedarán “automáticamente” y “en forma inmediata” eliminados del proceso electoral, “sin necesidad de resolución razonada del Tribunal Electoral”. Alegan que el referido ordinal 20 contiene doce incisos, cada uno con diversas estipulaciones, muchas de estas con gran cantidad de conceptos jurídicos indeterminados, así como, con la imposición de diversas obligaciones de hacer, no hacer, dinerarias y no dinerarias. Argumentan que, en consecuencia, no es posible que el Tribunal Electoral pueda establecer, de forma automática, inmediata e inmotivada, si un partido político incumplió, realmente, lo establecido en tal normativa. Afirman que determinar el eventual incumplimiento de tales obligaciones no supone una actividad de mera constatación, sino que, por el contrario, requiere de un análisis profundo y de una resolución fundamentada que impida una actuación arbitraria de parte del Tribunal Electoral y garantice, a su vez, el debido proceso y el derecho de defensa. Añaden que la posibilidad de imponer una sanción como la prevista en la norma cuestionada -de expulsión del proceso electoral-, de forma automática e inmediata, sin la substanciación previa de un procedimiento en que se observen los elementos esenciales del debido proceso y se brinde al interesado la posibilidad de ejercer su defensa, también, es inconstitucional. Agregan que la norma cuestionada, en tanto permite que el Tribunal Electoral pueda disponer la expulsión de un partido político del proceso electoral de manera automática, inmediata e inmotivada, sin que se reconozca al sancionado el derecho de defensa y al debido proceso y sin que se exija la respectiva motivación o justificación, posibilita una actuación arbitraria, antojadiza, discriminatoria e, incluso, persecutoria, en infracción de los principios constitucionales de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, razonabilidad e interdicción de la arbitrariedad. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que

se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación a los accionantes proviene del recurso de amparo que se tramita en expediente N° 16-001425-0007-CO. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Ernesto Jinesta L., Presidente».

San José, 23 de febrero del 2016. Gerardo Madriz Piedra, SecretarioExonerado.—(IN2016013433).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 14-017348-0007-CO promovida por Rodolfo Méndez Mata contra la Ley Nº 7858 y la resolución MTSS-010-2014 de las 11:07 horas de 4 de agosto de 2014, denominada: “Diligencias de Implementación del Tope contenido en la Ley Nº 7858 de 28 de diciembre de 1998”, por estimarlos contrarios a los principios de debido proceso, legalidad, irretroactividad de la ley, razonabilidad e igualdad, contenidos en los artículos 11, 33, 34, 39 y 41 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2016-003118 de las nueve horas y veinte minutos del dos de marzo de dos mil dieciséis, que literalmente dice:

«Acumúlese esta acción a la que se tramita ante esta Sala bajo el expediente número 14-015574-0007-CO».

San José, 02 de marzo del 2016. Gerardo Madriz Piedra, SecretarioExonerado.—(IN2016015305)

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 15-012160-0007-CO promovida por Holcim Costa Rica Sociedad Anónima, contra el artículo 1º de la Ley 6849 de 18 de setiembre de 1983, Ley del Impuesto del cinco por ciento sobre la venta del cemento producido en Cartago, Guanacaste y San José, por estimarlo contrario a los derechos protegidos en los artículos 19, 33, 46, 170 y 190 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2016-003897 de las once horas y cuarenta y cinco minutos de dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, que literalmente dice: «Se rechaza de plano la acción planteada respecto de la infracción al artículo 190 de la Constitución Política por falta de consulta a las Municipalidades. El Magistrado Castillo Víquez, la Magistrada Hernández López y el Magistrado Estrada Navas, dan razones diferentes para el rechazo. En lo demás se declara sin lugar. El Magistrado Hernández Gutiérrez pone nota.

San José, 16 de marzo del 2016.Gerardo Madriz Piedra

Exonerado.—(IN2016017594) Secretario

Martes 12 de abril del 2016Pág 6 — BOLETIN JUDICIAL Nº 69

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-011423-0007-CO promovida por Alejandra Arguedas Arguedas, Beatriz Solís Worsfold, Ignacio Mora Barboza, Jeniffer Granados Chavarría, Laura Sofía Chacón Bolaños, Patricia Madrigal Corredero, Roberto Carmona Pérez contra lo dispuesto en los numerales 1 y 5 de la ley denominada “Ley Nº 7744, Concesión y Operación de Marinas Turísticas”, se ha dictado el voto número 2016-003855 de las dieciséis horas y diez minutos de quince de marzo de dos mil dieciséis, que literalmente dice:

“Se declara Sin lugar la acción en todos sus extremos, tomándose nota de lo indicado en el último considerando. El Magistrado Rueda Leal consigna nota.”

San José, 16 de marzo del 2016. Gerardo Madriz Piedra, Secretario

Exonerado.—(IN2016017629).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 14-016400-0007-CO promovida por Myriam Hernández Villalobos contra la Ley Nº 7858 y Directriz Nº 012-MTSS-2014, por estimarlos contrarios a los principios de debido proceso, legalidad, irretroactividad de la ley, razonabilidad e igualdad, protegidos por los artículos 11, 33, 34, 39 y 41 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2016-003856 de las diez horas y treinta minutos de dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, que literalmente dice:

“Acumúlese esta acción a la que se tramita ante esta Sala bajo el expediente número 14-015574-0007-CO.”

San José, 16 de marzo del 2016. Gerardo Madriz Piedra, SecretarioExonerado.—(IN2016017634).

PRIMERA PUBLICACIÓNDe acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la

Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad N° 16-002290-0007-CO que promovida Allam Francisco Astorga Gatgens, Álvaro Antonio Sagot Rodríguez, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las trece horas y cuarenta minutos de veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Allam Astorga Gatgens, cédula de identidad N° 0302520451 y Álvaro Sagot Rodríguez, cédula de identidad N° 0203650227, para que se declare inconstitucional el Decreto Ejecutivo N° 39136-S-MINAE del 15 de junio de 2015, Reglamento sobre condiciones de operación y control de emisiones de instalaciones para coincineración de residuos sólidos ordinarios, por estimarlo contrario a los artículos 7°, 21, 33 y 50 de la Constitución Política, así como, a los principios ambientales de objetivación, progresividad, no regresión, desarrollo sustentable, tutela científica, precautorio, responsabilidades compartidas, internalización de costos y prevención en la fuente. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministerio de Salud y al Ministerio de Ambiente y Energía. La normativa se impugna en cuanto establece los requisitos de operación y límites máximos de emisión para las instalaciones de coincineración de residuos sólidos ordinarios, lo que implica autorizar o permitir la incineración de aquellos residuos generados en viviendas o de otras fuentes cuyos residuos sean similares a los de las viviendas. Indican que el citado Decreto Ejecutivo N° 39136-S-MINAE, en sus artículos 1° y 4°, establece que la incineración deberá ser “la última opción”, una vez que se cumpla la “jerarquización en la gestión integral de residuos” prevista en la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos; sin embargo, estiman los accionantes que, al autorizarse o habilitarse el funcionamiento de instalaciones de coincineración, se está desestimulando el manejo integral de los residuos sólidos ordinarios y, en su lugar, se está propiciando que, en la práctica, se otorgue prioridad a la incineración

de tales residuos antes que implementar otras opciones más amigables para el ambiente, como así lo exige la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos. Afirman que, con esto, se violenta la lógica de protección, educación, desarrollo sustentable y concientización ambiental que emana del artículo 50 de la Constitución Política. Explican que, antes de emitirse la normativa cuestionada, existía un decreto de moratoria a este tipo de industria (Decreto Ejecutivo N° 38500-S-MINAE del 11 de junio de 2014), que fue derogado en el artículo 36 del citado Decreto Ejecutivo N° 39136-S-MINAE. Alegan que con tal derogatoria se han transgredido los principios de objetivación y de no regresión en materia ambiental, así como, los principios de razonabilidad y proporcionalidad, por cuanto, lo oportuno era mantener la moratoria hasta que existieran estudios que verificaran, fuera de toda discrecionalidad, que ya estaban cumplidos los procesos primarios de la jerarquización previstos en el artículo 4° de Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos. Sostienen que, durante el proceso de incineración, los residuos sólidos reciben un tratamiento térmico en presencia de aire, transformándose en constituyentes gaseosos, los cuales se liberan en la atmósfera. Argumentan que al permitirse el funcionamiento de las incineradoras se transgrede el numeral 7 de la Constitución Política, dado que, dentro del ordenamiento jurídico costarricense se tiene vigente a la Convención de Viena para la Protección de la Capa de Ozono (Ley N° 7228) y el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono. Señalan que en tales convenios se establecen obligaciones internacionales del Estado costarricense para proteger la salud humana y el medio ambiente contra los efectos adversos resultantes o que puedan resultar de las actividades humanas como la incineración, que generan la emisión de gases que pueden modificar la capa de ozono. Alegan que abrirse a la industria de la incineración transgrede el objetivo internacional previsto en esas normas de evitar la generación de gases de efecto invernadero y, por esto, el objetivo previsto en los artículos 1° y 4° del Decreto cuestionado resultan regresivos y violatorios del principio de progresividad en la eliminación de fuentes contaminantes. Indican que Costa Rica, también, ha ratificado otros convenios, como el Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático y el Protocolo de Kyoto (que en su Anexo A prevé, expresamente, a la incineración de residuos), que, en su conjunto, guían para evitar los gases que generan el efecto disminución de la capa de ozono y constituyen limitantes expresos para evitar los gases con efecto invernadero. Afirman que, no obstante lo anterior, en el artículo 3° del Decreto cuestionado se expone que existirán emanaciones de gases, tales como carbono orgánico total (COT), dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno expresados como dióxido de nitrógeno (NO2), cloruro de hidrógeno (HC1), fluoruro de hidrógeno (HF) y monóxido de carbono (CO). Señalan que al verse los anexos del reglamento, en estos, también, se aprecia que permitir la actividad de incineración es un riesgo latente para la vida humana, en infracción del artículo 21 constitucional. Argumentan que permitir tal industria es un choque contra lo que es el desarrollo sustentable. Añaden que el citado artículo 3° expone, expresamente, que se obtendrán emisiones de gases en donde las dioxinas y furanos son tóxicos para la salud humana. Alegan que ni siquiera existen profesionales capacitados para verificar que las cosas se hagan como debe ser en los procesos de incineración, como así se deriva de lo dispuesto en el transitorio segundo del reglamento cuestionado, en tanto prevé la necesidad de capacitar a profesionales para la realización de las actividades de arranque y puesta en marcha inicial, regencia, estudios de materiales, resistencia mecánica, operación y control ambiental de tales instalaciones. Agregan que el transitorio sexto del reglamento cuestionado establece que para los establecimientos e instalaciones que incineren residuos peligrosos, se aplican los límites de emisión establecidos en ese reglamento, hasta tanto el Estado establezca la normativa específica para la incineración de residuos peligrosos. Afirman que, en consecuencia, la normativa cuestionada es regresiva y transgresora del principio de tutela científica, puesto que, sale a la luz pública para aplicarse, sin existir normas específicas en momentos que, por moratoria, se tenía a la coincineración suspendida. Argumentan que un porcentaje variable, entre un 3% a

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un 10% de los residuos sólidos ordinarios que se producen, corresponde a residuos peligrosos (por ejemplo, baterías, pilas, restos de medicinas y recipientes con sustancias como desinfectantes, plaguicidas, insecticidas, solventes y sustancias hidrocarburadas), por lo que un porcentaje de los residuos que se llevarían a la incineración serían residuos peligrosos. Afirman que en el caso de un manejo alternativo de los residuos, como sería un relleno sanitario bien manejado, este tipo de residuos pueden ser “encapsulados” dentro de un sistema cerrado e impermeable, por lo que se reduce de forma significativa su potencial de contaminación; sin embargo, en el caso de la incineración de residuos peligrosos, aumenta el potencial contaminante de las dioxinas y escorias que se producen como producto final del proceso, a parte de las emisiones que pueden ser producidas. Manifiestan que ante el argumento que los residuos peligrosos podrían ser “separados” de los residuos sólidos ordinarios, para evitar su poder contaminante durante la incineración, alegan que este es un tema bastante difícil, por cuanto, requiere de un complejo proceso de educación, concientización y de estímulo a los generadores residenciales, comerciales e industriales. Algo que, según manifiestan los accionantes, ni siquiera se ha iniciado en muchos cantones del país. Señalan que, en Costa Rica, el desarrollo de un Sistema Integrado de Gestión de los Residuos Sólidos todavía está en desarrollo; en cuyo caso, el reglamento cuestionado resulta contraproducente y contradictorio, al abrirse la puerta a una aparente alternativa de tratamiento que, a la larga, por su naturaleza, se convertirá en una especie de “monstruo” de alto consumo de residuos sólidos, que entrará en clara competencia con la debida jerarquización en la gestión integral de residuos. Alegan que, en suma, la incineración de residuos sólidos ordinarios supone una actividad de alto riesgo ambiental y que, incluso, puede provocar muy serios daños ambientales a la biodiversidad y a la salud de la población en general. Argumentan, al efecto, que el producto final de la incineración son gases, sumamente, contaminantes y residuos peligrosos que requieren un muy estricto mecanismo de control ambiental que, de no darse, pueden producir graves y serios daños al ambiente y la salud. Reiteran que la incineración produce la formación de sustancias muy tóxicas, como dioxinas y furanos, que, junto a diferentes metales pesados, pueden ser emitidos al aire por estas instalaciones. Alegan que la actividad de incineración, por su naturaleza, debe ser calificada como una actividad de muy alto impacto ambiental. Indican que, por ende, tal actividad requiere de un muy estricto proceso de control ambiental, para que sus emisiones y subproductos no se conviertan en una fuente de daño ambiental, pero el decreto cuestionado señala, incluso, que respecto a residuos peligrosos no existen límites específicos por ahora y la opción de los rellenos sanitarios para estos subproductos está en el limbo. Estiman que, de esta forma, se violenta el principio precautorio, en tanto se autoriza una actividad sin establecer medidas expresas sobre lo que se hará con los desechos finales. Sostienen que, en realidad, el uso de la incineración no implica sustituir el uso de rellenos sanitarios y sí genera un mayor riesgo ambiental. Señalan que lo que el país necesita, realmente, es un reglamento que ordene y fije estrictas normas, para un sistema de tratamiento de los residuos sólidos peligrosos, que incluya como parte del mismo el proceso de incineración. Explican que el artículo 7° del Decreto Ejecutivo N° 39136-S-MINAE establece la necesidad de una evaluación de riesgos cuantitativos, que contemple los escenarios de contingencia que podrían afectar la operación normal de la instalación de coincineración y las medidas de mitigación y control de dichos riesgos y, para tales efectos, se deben incluir estudios de onda expansiva y distancias de seguridad a instalaciones de centros oficiales de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil (CEN-CINAI,CECUDI y centros de atención integral públicos, privados y mixtos para personas hasta de doce años de edad), centros educativos públicos y privados, establecimientos de salud públicos y privados (hospitales y clínicas), almacenamiento y distribución de gas licuado de petróleo o gas natural e industrias químicas que almacenen en forma superficial productos combustibles o inflamables en cantidades superiores a los 1000 m³, actividades agrícolas e industrias de procesamiento de alimentos, en un radio de 1000 metros, así como sus consecuencias a la salud y el ambiente. Alegan

que tal norma violenta el principio de objetivación en materia ambiental, toda vez que, excluye de protección a universidades y, sobre todo, a residencias, lo que estiman violatorio al numeral 21 en relación con los ordinales 33 y 50, todos de la Constitución Política, puesto que igual derecho tienen todas las personas de tener una protección especial para que las coincineradoras no estén a un radio de 1000 metros, pero aquí hubo una exclusión sin justificación médica, técnica, biológica, atmosférica, etc. Añaden que el artículo 9° del Decreto Ejecutivo N° 39136-S-MINAE, también, prevé que las instalaciones de coincineración deberán guardar una distancia de localización de 1000 metros respecto de las instalaciones, centros y actividades ya señaladas. Los accionantes cuestionan por qué se establece un radio de protección de solo 1000 metros, sin tomar en consideración, por ejemplo, factores atmosféricos particulares. Ese mismo numeral establece que el Ministerio de Salud debe emitir la resolución respecto a la solicitud de permiso de ubicación, dentro de los 10 días hábiles siguientes al recibo de la solicitud con la información completa y que, en casos justificados, tal plazo podrá ser ampliado otros 10 días hábiles. Señalan que con la norma transcrita se atenta contra el derecho a la vida, a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, al establecer términos rígidos para entregar los permisos de parte del Ministerio de Salud. Afirman que no se justifica que ahora se limite que un Ministerio tenga 20 días para emitir su criterio. Argumentan que la Ley de Gestión Integral de los Residuos Sólidos vino a contemplar varios principios ambientales que son, por conexidad, de rango constitucional (por estar enmarcados o cubiertos en el espíritu del numeral 50 de la Constitución Política), como es el caso de los principios de responsabilidades compartidas, internalización de costos y prevención en la fuente. Alegan que todos estos principios están en franca oposición al reglamento cuestionado, toda vez que, de estos se extrae, fácilmente, que los procesos de incineración no deberían ser viables y, por el contrario, establecen una prohibición tácita a incinerar residuos. Señalan, finalmente, que el reglamento cuestionado, en su artículo 33, cuadro 5, de “Rangos de acción para dioxinas, furanos y bifenilos policlorados”, establece un protocolo para seguir un debido proceso en caso de incumplirse los límites de emisiones, donde se señala que la parte institucional dará tiempo a los empresarios para hacer correcciones, sin detenerse, previamente, los procesos de incineración; es decir, se permite que la industria siga contaminando a la población con emisiones de dioxinas o furanos. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto se acciona en defensa de intereses difusos, en resguardo del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en

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forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Ernesto Jinesta L., Presidente/.-”

San José, 2 de marzo del 2015. Gerardo Madriz Piedra,Exonerado.—(IN2016015288). Secretario

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000076-0627-

NO, de Registro de la Propiedad Mueble, Registro Nacional contra la notaria Gladys Giselle Tapia Masís, este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N° 050-2014 de las ocho horas del cuatro de febrero del dos mil catorce, la cual fue modificada mediante Voto N° 214-2015 de las diez horas cuarenta y cuatro minutos del treinta de setiembre del dos mil quince, dispuso imponerle a la citada notaria Gladys Giselle Tapia Masís (cédula de identidad 1-0875-0849) la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 4 de noviembre del 2015. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora1 vez.—Exonerado.—(IN2016014709).

A Víctor Smith Hare, mayor, notario público, cédula de identidad número 7-0069-0341, domicilio ignorado: Que en proceso disciplinario notarial número 12-000926-0627-NO, establecido en su contra por Registro de la Propiedad Mueble, se ha dictado la resolución que dice: “Sentencia de primera instancia N° 343-2015 Juzgado Notarial. San José, a las doce horas y cuarenta y nueve minutos del veintiocho de agosto del dos mil quince. Proceso Disciplinario Notarial establecido por Registro de La Propiedad Mueble contra el notario Víctor Smith Hare, mayor, abogado y notario, de otras calidades que no constan en los autos, representado por la Defensa Pública, plaza 7-713. Resultando: I.- ... II ... III ... IV ...; y Considerando: I.—Hechos probados: 1) ... 2) ... 3) ... II.—Sobre el fondo: I ... II ... III ... IV ... V ... Por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por el Registro de la Propiedad Mueble contra el notario Víctor Smith Hare imponiéndole la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, deberá comunicarse al Archivo Notarial, el Registro Civil, el Registro Nacional y la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo. Jueza. Licda. Grace Hernández Herrera. Rige ocho días naturales después de su publicación. Juzgado Notarial. A las quince horas y veintidós minutos del veinticinco de noviembre de dos mil quince. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil; notifíquese al notario Víctor Smith Hare, la sentencia número 343-2015 de las doce horas y cuarenta y nueve minutos del veintiocho de agosto del dos mil quince, así como la presente resolución, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 25 de noviembre del 2015. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora

1 vez.—Exonerado.—(IN2016014710).

A: Neftalí Francisco Fernández Morales, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0500-0688, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 13-000447-0627-NO establecido en su contra por Elliot Fernando Omote Báez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas del siete de agosto

del dos mil trece. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con acción resarcitoria de Elliot Fernando Omote Báez contra Neftalí Francisco Fernández Morales, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Con respecto de los hechos expondrá, con claridad, si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime de su interés, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en San José, Edif. Cristal, Ave.1, Calles 1-3, 2 Piso. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: Curridabat, 50 metros este de la Heladería Pops edificio Galería del Este Primer Piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y en la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Doni David Paton Moya. APC” y “Juzgado Notarial, San José a las once horas y treinta y ocho minutos del catorce de julio de dos mil catorce. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Neftalí Francisco Fernández Morales, la resolución dictada a las catorce horas y treinta y cinco minutos del veintinueve de octubre del dos mil trece en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 16, 21, 34, 47), y siendo que

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no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 53), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son que aparentemente y según alega el denunciante, el señor Neftalí Francisco Fernández Morales ha incurrido en violación de lo dispuesto en los artículos 33, 34, 36 y 45, siguientes y concordantes del Código Notarial al ofrecerle realizar un trabajo de naturaleza notarial (para la reforma o cambio de nombre de la sociedad denominada “NJS Consultores en Salud Limitada” por “Omote Consultores en Salud Limitada”) mismo que no terminó y cobrarle además honorarios profesionales (US$300,00, trescientos dólares) cuando él aparentemente sabía que estaba suspendido en el ejercicio del notariado en el momento que acordó el trabajo con el denunciante y le pagó. Solicita el denunciante que se le imponga la sanción disciplinaria correspondiente y se le cobren los daños y perjuicios causados. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Neftalí Francisco Fernández Morales, cédula de identidad 1-0500-0688. Notifíquese. Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza.

San José, 01 de diciembre del 2015. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora

1 vez.—Exonerado.—(IN2016014712).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000546-0627-NO, de Óscar Alberto Fallas Zamora contra Manuel Brenes Camacho, (cédula de identidad 9-0001-0411), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N° 341-2015 de las doce horas diecinueve minutos del veintiocho de agosto del dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta que deposite la suma de doscientos noventa y tres mil colones en la cuenta corriente de este Juzgado número 13-000546-0627-NO-1 del Banco de Costa Rica. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 5 de noviembre del 2015. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora

1 vez.—Exonerado.—(IN2016014714).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000609-0627-NO, de José Antonio Barrantes Solano contra Leda Díaz Valladares, (cédula de identidad 2-321-676), este Juzgado mediante sentencia N° 534-2014 de las once horas cincuenta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil catorce, la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto N° 0145-2015, de las diez horas quince minutos del viernes treinta y uno de julio del dos mil quince, disponiendo imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta la inscripción del testimonio de la escritura objeto de este asunto. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 30 de noviembre del 2015. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora

1 vez.—Exonerado.—(IN2016014716).

A: Carlos González Sáenz, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-853-390, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 13-000853-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se ha dictado la sentencia número 0469-2015 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial. A las dieciséis horas y cincuenta y siete minutos del treinta de octubre del dos mil quince. Proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Civil, representado por el Licenciado Rodrigo Fallas

Vargas, Oficial Mayor Civil del Departamento Civil; en contra del notario Carlos González Sáenz, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0853-0390, carné del Colegio de Abogados número 16463, representado por la Defensa Pública en la persona de los Licenciados Roberto Montero García y Erick Zúñiga Madrigal, según consta a folio 33. La Dirección Nacional de Notariado se tuvo como parte, conforme al artículo 153 del Código Notarial, pero no se apersonó al proceso.- Resultando: ..., Considerando: ..., por tanto: Se declaran sin lugar las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación pasiva, opuestas por la Defensa Pública en favor del denunciado. Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Civil contra el notario Carlos González Sáenz, a quien se le imponen dos meses de suspensión en el ejercicio de la Función Notarial, por la presentación extemporánea de un matrimonio civil por él autorizado. Dicha sanción, al tenor de lo estipulado en el artículo 161 ibídem, regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Nacional, al Archivo Notarial y al Registro Civil; confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” y la providencia que dice: “Juzgado Notarial. San José, a las quince horas treinta y cinco minutos del seis de enero del dos mil dieciséis. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario Carlos González Sáenz, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número 0469-2015, dictada a las dieciséis horas y cincuenta y siete minutos del treinta de octubre del dos mil quince, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 06 de enero del 2016 Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora

1 vez.—Exonerado.—(IN2016014718).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000897-0627-NO, de Wairon Agüero Castro contra el notario Maycol Alejandro Borbón Elizondo (cédula de identidad 1-1054-0728), este Juzgado mediante resolución de las once horas y veinte minutos del quince de diciembre de dos mil quince, dispuso Limitar al citado notario la sanción impuesta la cual salió publicada en el Boletín Judicial Número 197 del nueve de octubre del 2015, ordenando levantarla a partir del veinte de noviembre del dos mil quince.

San José, 15 de diciembre del 2015. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora

1 vez.—Exonerado.—(IN2016014719).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000347-0627-NO, de Registro Público de la Propiedad Mueble contra el notario Vladimir Mora Hernández, este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia número 338-2015 de las catorce horas un minutos del veintiocho de agosto del dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario Vladimir Mora Hernández (cédula de identidad 1-0838-0430) la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 4 de noviembre del 2015. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora

1 vez.—Exonerado.—(IN2016014720).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000467-0627-NO, de Archivo Notarial contra la notaria Sandra Arrieta Sánchez, este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia número 272-2015 de las once horas once minutos del veintisiete de julio del dos mil quince, dispuso imponerle a la citada notaria Sandra

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Arrieta Sánchez (cédula de identidad 6-0272-0156) la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 5 de noviembre del 2015. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora

1 vez.—Exonerado.—(IN2016014721).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000477-0627-NO, de Registro Civil contra la notaria Dyana Nelson Ulloa, este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia número 330-2015 de las diez horas y quince minutos del veintisiete de agosto del dos mil quince, dispuso imponerle a la citada notaria Dyana Nelson Ulloa (cédula de identidad 9-0110-0003) la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 5 de noviembre del 2015. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora

1 vez.—Exonerado.—(IN2016014722).

A: William Rodríguez Acuña, mayor, notario público, cédula de identidad número 2-0442-0695, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 15-000006-0627-NO establecido en su contra por Banco Nacional de Costa Rica, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas del quince de abril del dos mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Banco Nacional de Costa Rica contra William Rodríguez Acuña, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente

o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela quienes podrán notificarle en su oficina en Alajuela Guatuso, San Rafael 200 metros norte del Banco Nacional Altos de Importadora Monge o bien en Alajuela San Rafael 150 mts sur del edificio de la Cruz Roja. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados, la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza Tramitadora. Juzgado Notarial. A las once horas y treinta y cinco minutos del nueve de diciembre de dos mil quince. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado William Rodríguez Acuña, la resolución dictada a las nueve horas del quince de abril del dos mil quince en las direcciones por el reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, Registro Civil y el Colegio de Abogados (ver folios 87 y 92 frente y vuelto), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 101 y 102), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son poner en riesgo a la institución denunciante debido al incumplimiento de su labor por la no inscripción de escrituras . Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un Defensor Público al denunciado(a) William Rodríguez Acuña, cédula de identidad 2-0442-0695. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora. Juzgado Notarial. A las once horas y treinta y cinco minutos del nueve de diciembre de dos mil quince. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado William Rodríguez Acuña, la resolución dictada a las nueve horas del quince de abril del dos mil quince en las direcciones por el reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, Registro Civil y el Colegio de Abogados (ver folios 87 y 92 frente y vuelto), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 101 y 102), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son poner en riesgo a la institución denunciante debido al incumplimiento de su labor por la no inscripción de escrituras. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un Defensor Público al denunciado William Rodríguez Acuña, cédula de identidad 2-0442-0695. Notifíquese.

San José, 9 de diciembre del 2015. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora

1 vez.—Exonerado.—(IN2016014729).

Martes 12 de abril del 2016 BOLETIN JUDICIAL Nº 69 — Pág 11

Que en el proceso disciplinario notarial N° 09-001286-0627-NO, de Alfonso José del Carmen Álvarez Calderón contra William Gerardo Mari Rodríguez Umaña, (cédula de identidad 0106120744), el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto N° 221-2014 dictada a las once horas y treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario William Gerardo Mari Rodríguez Umaña, la corrección disciplinaria de tres años y seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 26 de noviembre del 2015. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza1 vez.—Exento.—(IN2016015298)

Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000868-0627-NO, de Rosa Victoria Zúñiga Membreño contra Margarita del Carmen Obregón Cerda, (cédula de residencia número 155805114526), este Juzgado mediante resolución N° 431-2015, de las quince horas y veintidós minutos del ocho de octubre del dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, la suspensión se mantendrá hasta el tanto se corrija el defecto en el Registro Civil y se inscriba correctamente los apellidos del menor. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 1° de diciembre del 2015. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza1 vez.—Exento.—(IN2016015302)

Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000880-0627-NO, de Rosibel Loaiza Navarro contra Maycol Alejandro Borbón Elizondo, (cédula de identidad 1-1054-728), este Juzgado mediante resolución de las trece horas y cincuenta y ocho minutos del veintiséis de noviembre de dos mil quince, dispuso limitar al citado notario la sanción impuesta a partir del 20 de noviembre del 2015.

San José, 26 de noviembre del 2015. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora

1 vez.—Exonerado.—(IN2016018655).

TRIBUNALES DE TRABAJO

CausahabientesSe cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes

del Fondo de Capitalización laboral (FCL) del trabajador fallecido Ángel López Mayorga, quien fue mayor de edad, casado, guarda de seguridad, cédula de identidad 5-0196-0750, quien fue vecino de Siquirres, quien falleciera el día dos de enero del dos mil dieciséis, se consideren con derecho a los mismos para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas por Flora Zamora Rojas, quien es la madre del causante bajo el número de expediente 16-300018-0934-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, a las nueve horas cuarenta minutos del veintinueve de febrero del dos mil dieciséis.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016014708).

Con ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias N° 16-300006-0239-LA (6-16), que es consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Carlos Alberto González González, quien en vida fue mayor, costarricense, casado, ayudante de zapatería, vecino de Hatillo 8, cuya cédula de identidad fue la N° 9-0035-0708; con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre su derecho.

Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las diligencias promovidas por María de los Ángeles Calvo Madrigal.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo, 11de febrero del 2016.—Lic. José Manuel Chaves Redondo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015236).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María de los Ángeles Hernández Corella, c.c. Marielos Hernández Corella, quien fue mayor, divorciada, de nacionalidad costarricense, portó la cédula N° 1-0414-0600 y falleció el día 28 de julio del 2014. Se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el N° 15-002554-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-002554-0173-LA. Promovido por Federico Quesada Hernández a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 02 de marzo del 2016.—Lic. Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015259).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Alberto Morales Rivera, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula1-0309-0724 y falleció el día 23 de octubre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Número 15-002727-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-002727-0173-LA. Promovido por María Rocío Díaz Rodríguez, cédula 1-0295-0278.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de noviembre del 2015.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015260).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Antonio Balmaceda Díaz, mayor, soltero, nacionalidad nicaragüense cédula de residencia 155805666327, falleció el día 22 de julio del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Número 15-002778-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-002778-0173-LA. Promovido por José Miguel Balmaceda Chaves a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 02 de marzo del 2016.—Lic. Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015261).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Dennis Eduardo Sánchez Fonseca, quien fue mayor, casado dos veces, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-0247-0083, y falleció el día 21 de agosto del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 15-002828-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-002828-0173-LA. Promovido por Rafaela Alicia Jiménez Vargas a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 02 de marzo del 2016.—Lic. Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015262).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rebeca Carmona Seas, quien fue mayor, viuda, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-0406-0024 y falleció el día 11 de mayo del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de

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consignación de prestaciones bajo el Número 15-002919-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-002919-0173-LA. Promovido por Martha Irene Carmona Seas a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de diciembre del 2015.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015263).

Con ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias número 15-300068-0239-LA que es consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Fernando Umaña Murillo, quien en vida fue mayor, costarricense, casado, pensionado, vecino de Hatillo, cuya cédula de identidad fue la número 1-0256-0864 ; con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las diligencias promovidas por María de los Ángeles Cruz Solano.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo, 11 de febrero 2016.—Lic. José Manuel Chaves Redondo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015265).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Dunia María Madrigal Oses, quien fue mayor, soltera, Juez Penal, vecina de Barrio San Luis de Alajuela, cédula de identidad número 2-410-797, se les hace saber que Ana Cristina, Fernando Enrique y Rigoberto, todos de apellidos Madrigal Oses, con cédulas de identidad de número 2-373-431, 2-351-457 y 2-427-868, respectivamente, vecinos todos de Alajuela, se apersonaron en este Despacho en condición de hermanos de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de este edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Dunia María Madrigal Oses, expediente número 16-000046-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de marzo del 2016.—Lic. Luis Fernando Rodríguez Sandí, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015270).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Genaro José Acevedo Cano cédula de residencia 155819229902, quien fue casado, mayor, vecino de Guanacaste, se desempeñó como colaborador en áreas de mantenimiento del hotel y villas Nacazcol, en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, cuatro kilómetros antes de playas del Coco y falleció el día dos de junio del año dos mil quince, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones, sector privado, bajo el número de expediente 15-000173-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000173-0775-LA. Promovido por Asociación Solidarista de Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social, cédula jurídica 3-002-066031 a favor de Alexa Carolina Torres Hernández, cédula de residencia 155810568534.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Guanacaste, Santa Cruz, 24 de noviembre del 2015.—Licda. Nedyn Barrantes Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015280).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Humberto Solano Solano cédula de identidad N° 3-0178-0131, quien fue mayor, casado, pensionado, con último domicilio en Cartago, Barrio El Carmen, quien laboró para el Magisterio de Pensiones y falleció el 12 de marzo del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones tramitada bajo el expediente N° 16-000160-1023-LA, a hacer valer

sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 16-000160-1023-LA. Promovido por la señora María de los Ángeles Solano Acuña, cédula de identidad número 3-0211-0691.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 29 de febrero del 2016.—Licda. Andrea Ramírez Solano, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015282)

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Miguel Antonio Ureña González, cédula de identidad número 1-0543-0184, quien fue mayor, casado una vez, guarda de seguridad, vecino de Desamparados y falleció el día 12 de febrero del año dos mil quince, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 16-300033-0217-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 25 de febrero del 2016.—Lic. Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015290).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Randall Arias Fallas, con cédula de identidad número 6-327-099, se les hace saber que Matilde Mora Rubí, cédula 6-327-099, se apersona en este despacho, en calidad de madre de los menores Randall y Wendy de apellidos Arias Mora, ambos hijos del trabajador fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de trabajador fallecido. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del código de trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Randall Arias Fallas. Expediente número 13-000575-0643-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Puntarenas, 13 de enero del 2014.—Licda. Bertha Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016015486).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Pedro Montes Carrillo, quien fue mayor, soltero, oficio jornalero, nacido en Pozo de Agua el día 09-09-1947, vecino de Pozo de Agua de Nicoya, con cédula de identidad 5-122-838, fallecido el 23 de octubre del 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el número 16-000028-0874-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovido por Dionisia Montes Carrillo. Expediente Nº 16-000028-0874-LA.—Juzgado de Menor Cuantía y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, (Materia Laboral), 4 de marzo del 2016.—Lic. Alberto Juárez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016015500).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Juan Carlos Ramírez Salazar, quien fue mayor, casado, contador, portador de la cédula de identidad Nº 1-434-270 y falleció el veinte de abril de dos mil cinco. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de consignación de prestaciones Nº 16-300035-0895-LA de Juan Carlos Ramírez Salazar.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 22 de febrero de 2016.—Lic. Franklin Durán Oviedo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015514).

Se emplaza a todos los causahabientes de Enrique Junez Chaves, quien en vida fue mayor, casado, costarricense, domiciliado en Limón, y titular de la cédula de identidad número 5-219-128, y

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habría fallecido el 3 de setiembre de 2015, para que comparezcan a este despacho dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, en reclamo de sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85, del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, libre de derechos. Diligencias de reclamo de extremos laborales del fallecido Enrique Junez Chaves, promovidas por Beatriz Martínez Mendoza. Expediente judicial N° 15-000368-1025-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 17 de noviembre de 2015.—Lic. Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015813).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Alexis Mora Zúñiga, quien fue educador, domicilio Roxana, cédula de identidad número 0105430547, se les hace saber que: Yenci María Fallas Amador, cédula de identidad o documento de identidad número 0701550226, domicilio Roxana, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Alexis Mora Zúñiga, expediente número 15-000907-0929-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de febrero del 2016.—Licda. Yocelin Quesada Porras, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015817).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Gerardo Bravo Hernández, domicilio Cariari, Campo Uno, de la pulpería la Riviera, frente a la plaza, cédula de identidad número 3-239-399, se les hace saber que: Lidieth Bravo Hernández, quien fue hermana, vecina de Cariari, Campo Uno, de la pulpería la Riviera, frente a la plaza, con cédula de identidad número 7-073-039, se apersonó en este Despacho en calidad de hermana de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente número 15-001157-0929-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de febrero del 2016.—Licda. Floricel Oviedo Miranda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015818).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Lizbeth Espinoza Sandino, quien fue mayor, casada, vecina de Barrio Sagrada Familia de Pérez Zeledón, cédula N° 6-0115-0588, quien laboraba como cocinera para el Ministerio de Educación, y falleció el 02 de enero del 2016, se apersonó en este Despacho Jesús Leonidas Castillo Sandí, cédula 1-0483-0155 en calidad de esposo de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente N° 16-000056-1125-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 16 de marzo del 2016.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.— 1 vez.—Exonerado.—(IN2016018091).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Joseth Tatiana Chanto Vargas, quien fue educadora, soltera, vecina de barrio El Hoyón de Pérez Zeledón, con cédula de identidad N° 1-0923-0624, quien laboró para el Ministerio de Educación y falleció el 23 de enero 2016, se apersonó en este Despacho Lidieth Vargas Navarro, cédula 1-0405-0308 en calidad de madre de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Joseth Tatiana Chanto Vargas, expediente N° 16-000062-1125-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 16 de marzo del 2016.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016018092).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edgar Daniel Rodríguez Cerdas, quien fue mayor, casado, oficinista, vecino de Guápiles, Pococí, Limón, con cédula de identidad 3-0421-04783, fallecido el 4 de diciembre del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 16-000096-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 16-000096-1041-LA. Edgar Daniel Rodríguez Cerdas a favor de Mili Marcela Campos Araya.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Laboral), 9 de marzo del 2016.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016018096).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Ismael Florencio Badilla Flores, quien fue mayor, casado, pensionado, portador de la cédula de identidad número 5-0081-0094 y falleció el treinta de setiembre de dos mil catorce. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de consignación de prestaciones número 15-300029-0895-LA de Ismael Florencio Badilla Flores.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 18 de marzo de 2016.—Msc. María de los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016018346).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Pablo Javier Monge Araya, quien fue mayor, casado, de nacionalidad Costarricense, portó la cédula 1-0176-0732 y falleció el día 14 de octubre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 16-000738-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000738-0173-LA. Promovida por María Lourdes Hernández Jiménez a favor de sus causahabientes. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del 2016.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016018379).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rodolfo de Jesús Lara Saborío, quien fue mayor, casado, de nacionalidad Costarricense, portó la cédula N° 2-0216-0239 y falleció el día 17 de febrero del 2012. Se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones

Martes 12 de abril del 2016Pág 14 — BOLETIN JUDICIAL Nº 69

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mario Aurelio Solano López, quien fue mayor, casado, de nacionalidad Costarricense, portó la cédula N° 2-0133-0860 y falleció el día 10 de noviembre del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el N° 16-000853-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000853-0173-LA. Promovido por Luz Marina Soto Ramírez a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de marzo del 2016.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016018385).

Con ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias número 16-300016-0239-LA (16-16), que es consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Olman Gerardo Solano Ramírez, quien en vida fue mayor, costarricense, pensionado, soltero, vecino de Hatillo 5, cuya cédula de identidad fue la número 1-0629-0219; con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las diligencias promovidas por Liliana María Solano Ramírez.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Hatillo, San José, 16 de marzo del 2016.—Lic. José Manuel Chaves Redondo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016018386).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Omar Jiménez Valverde, quien fuera mayor, casado, cédula número uno-doscientos ochenta y nueve-novecientos doce, vecino de Desamparados, San Rafael Abajo, trescientos metros noreste de la escuela Elías Jiménez Castro, contiguo a tienda El Jardín, casa color papaya, quien falleció el siete de junio del dos mil quince, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de fondo de capitalización laboral del fallecido Omar Jiménez Valverde. Expediente Nº 16-300021-0237-LA (021-2-16), gestiona: María Magdalena Alvarado Mata contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias de la Caja Costarricense de Seguro Social, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 15 de marzo del 2016.—Msc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016018387).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Hernán Jiménez Ortega, quien fuera mayor, casado, pensionado, vecino de Desamparados, San Rafael Arriba, de la entrada a La Guaria, veinticinco oeste y veinticinco norte, casa con portón color papaya, cédula número tres-ciento quince-setecientos cuarenta y uno, quien falleció el dieciséis de noviembre del dos mil quince, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de un mes de la pensión y el aguinaldo del régimen por invalidez, vejez y muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social del fallecido Hernán Jiménez Ortega. Expediente N° 16-300027-0237-LA (027-2-16) gestiona: Etelvina Calvo Quirós contra Caja Costarricense de Seguro Social, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 15 de marzo del 2016.—Msc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016018388).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Eladio Guevara Guevara, cédula N° 1-0501-0596, quien fue mayor, con una edad de 56 años, casado con la señora María Argelia Espinoza Oviedo, oficial de seguridad del Ministerio de Educación

bajo el N° 16-000746-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000746-0173-LA. Promovido por Aura Alicia Alemán Acevedo a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del 2016.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016018380).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alberto González Quiroga, quien fue mayor, casado, de nacionalidad Costarricense, portó la cédula 8-0043-0641 y falleció el día 20 de noviembre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 16-000810-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000810-0173-LA. Promovido por Rosa María Arrieta Berrocal a favor de sus causahabientes. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del 2016.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016018381).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marlon Gerardo Gómez Pizarro, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 5-0229-0644 y falleció el día 24 de enero del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 16-000841-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000841-0173-LA. Promovido por María del Rocío Álvarez Ortiz a favor de sus causahabientes. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de marzo del 2016.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016018382).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan José Pérez Molina, quien fue mayor, casado, de nacionalidad Costarricense, portó la cédula N° 3-0187-0057 y falleció el día 17 de noviembre del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el N° 16-000848-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000848-0173-LA. Promovido por María Fressy Obando Artavia a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de marzo del 2016.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016018383).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Royli Barrantes Ureña, quien fue mayor, soltero, de nacionalidad Costarricense, portó la cédula 1-1311-0778 y falleció el día 13 de febrero del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 16-000849-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000849-0173-LA. Promovido por Odilia Barrantes Ureña a favor de sus causahabientes. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de marzo del 2016.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016018384).

Martes 12 de abril del 2016 BOLETIN JUDICIAL Nº 69 — Pág 15

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ramón Antonio Acosta Fallas, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-0453-0960 y falleció el día 06 de enero del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 16-000643-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000643-0173-LA. Promovido por Rosario Ester Rojas Fuentes a favor de sus causahabientes. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de marzo del año 2016.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016018399).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jacinto Peña Matarrita, quien fue mayor, nacionalidad costarricense, portó la cédula 6-0235-0964 y falleció el día 01 de enero del 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones, bajo el número 16-000644-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 16-000644-0173-LA. Promovido por Nidia María Peña Matarrita y Olman Peña Matarrita a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de marzo del 2016.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016018400).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Santiago Gutiérrez Chaverri, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-0647-0181 y falleció el día 24 de enero del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 16-000737-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000737-0173-LA. Promovido por Mayra Castillo Calvo a favor de sus causahabientes. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del 2016.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016018401).

A los causahabientes de quien en vida se llamó, Jorge Enrique Ramírez Araya, quien fue mayor, casado, pensionado, portó la cédula de identidad número 3-0160-0498 y falleció el veinticinco de julio de dos mil quince. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de consignación de prestaciones, número 16-300044-0895-LA de Jorge Enrique Ramírez Araya.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 28 de marzo de 2016.—Msc. María de los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016018654).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del fallecido Johnny Alonso Seas Fernández, quien falleció el 01 de febrero del 2016, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 16-000010-1099-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000010-1099-LA a favor de Sara Patricia Álvarez Montero y otros.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Laboral), 16 de marzo del 2016.—Lic. Erling Sánchez Arce, Juez.—1 vez.—(IN2016018658).

Pública en Colegio de Veintisiete de Abril, vecino de Santa Cruz, Veintisiete de Abril, 75 metros oeste de la delegación policial de la comunidad de Veintisiete de Abril y falleció el día 26 de julio del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector público, bajo el número de expediente N° 16-000057-1052-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000057-1052-LA. Promovido por Argelia Espinoza Oviedo, cédula N° 5-0222-0786, a favor de ella misma. Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Guanacaste, Santa Cruz, 15 de marzo del 2016.—Licda. Nedyn Barrantes Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016018392).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Allan Gerardo Núñez Jiménez, quien falleció el 28 de diciembre del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el N° 16-000059-1127-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000059-1127-LA. Allan Gerardo Núñez Jiménez a favor de Merceditas Lorena Valverde Gamboa.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Laboral), 15 de marzo del 2016.—Msc. Óscar Mena Valverde, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016018393).

A los causahabientes de quién en vida se llamó, Kattia Cecilia Morales Moncada, quien fue mayor, divorciada, con cédula de identidad número 1-0820-0873, vecina de Guadalupe, se les hace saber que Adolfo Fabio Navarro García, portador de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-0883-0886, vecino de San José, Barrio La Cruz, se apersonó en este despacho en calidad de padre en ejercicio de la patria potestad del menor Fabio Alexander Navarro Morales, hijo de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Kattia Cecilia Morales Moncada. Expediente número 16-000220-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 7 de marzo del 2016.—Msc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016018397).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Kattia Cecilia Morales Moncada, quien fue mayor, divorciada, con cédula de identidad número 1-0820-0873, vecina de Guadalupe, se les hace saber que Adolfo Fabio Navarro García, portador de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-0883-0886, vecino de San José, Barrio La Cruz, se apersonó en este despacho en calidad de padre en ejercicio de la patria potestad del menor Fabio Alexander Navarro Morales, hijo del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones; por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Kattia Cecilia Morales Moncada. Expediente número 16-000220-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 7 de marzo del 2016.—Msc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016018398).

Martes 12 de abril del 2016Pág 16 — BOLETIN JUDICIAL Nº 69

ochenta céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 151282-000, la cual es terreno con casa. Situada: en el distrito 4 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, carretera nacional; al sur, Víctor Gamboa; al este, Rafael Rojas; y al oeste, calle en medio. Mide: quinientos cuarenta y dos metros con seis decímetros cuadrados. Plano: A-0119504-1993. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de mayo del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y cuatro millones setecientos veinte mil doscientos noventa y cuatro colones con diez céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil dieciséis, con la base de catorce millones novecientos seis mil setecientos sesenta y cuatro colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R.L. contra Guillén y Solera de la Pampa S. A., Manuel Antonio Morales Solís. Expediente Nº 16-000175-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 11 de febrero del 2016.—Lic. Andrés Valladares Castillo, Juez.—(IN2016017005).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 385-17323-01-0900-001, a las once horas y treinta minutos del treinta de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y un mil trescientos veinte cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: Lote con una casita. Situada: En el distrito 01-Liberia, cantón 01-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte, servidumbre de paso; al sur, Baltodano S. A.; al este, Iris Cordero Villegas, y al oeste, Édgar Enrique Araya García. Mide: Doscientos cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y treinta minutos del catorce de junio del dos mil dieciséis, con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil dieciséis, con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Emanuel Enrique Angulo Lara, Leonory Cerdas Villarreal. Expediente Nº 15-010089-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 10 de marzo del 2016.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—(IN2016020157).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente al tomo 327 y asiento 5999, servidumbre de líneas eléctricas y de paso al tomo 433 y asiento 2150, a las once horas con diez minutos del treinta de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y nueve mil trescientos treinta y siete cero cero cero, la cual es de naturaleza terreno de césped destinado a tumba, bloque A, lote 46, fila 18, Jardín El Ángel. Situada en el distrito 06 Santa Rosa, cantón 03 Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: Al norte, Camposanto La Piedad S. A.; al sur, Camposanto La Piedad S. A.; al este, Camposanto La Piedad S. A. y al oeste, Camposanto La Piedad S. A. Mide: Un metro con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y diez minutos del catorce de junio de dos mil dieciséis, con la base de trescientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Huber Solano Ramírez, cédula 3-224-046, fallecido el 4 de setiembre del 2016, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 16-000281-1021-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000281-1021-LA. Por Flor Ivette Peraza Carballo a favor de Huber Solano Ramírez.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 11 de marzo del 2016.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016018670).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Jeremy Vargas Saborío, cédula de identidad 1-1606-0024, quien fue mayor, costarricense, soltero, ayudante de cocina, hijo de Alejandro Vargas Quesada y de Jacqueline Saborío Carmona, vecino de Uvita de Osa; y falleció el treinta de agosto del dos mil quince, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 16-300006-0442-LA-3, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Osa, a las ocho horas treinta y cinco minutos del primero de febrero del dos mil dieciséis.—Licda. Lizeth Gómez Gómez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016018676).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Jeanpool Humberto Umaña Jiménez, quien fuera mayor, soltero, costarricense, vecino de Desamparados, Calle Fallas, 300 oeste del Cais de la Marcial Fallas y 75 norte, departamento amarillo, segunda planta, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos sesenta y nueve-cuatrocientos sesenta y siete, quien falleció el ocho de enero del dos mil dieciséis, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de fondo de capitalización laboral, expediente N° 16-300022-0237-LA (022-4-16), gestionada por Merary Jiménez Villalobos contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco de Costa Rica S. A., apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 28 de marzo del 2016.—Msc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016018677).

Se emplaza a todos los interesados en la diligencia de consignación de trabajador fallecido (Cobro del fondo de capitalización laboral), fallecido Ramón Domínguez Ruíz, quien fue mayor, nicaragüense, con cédula de residencia N° 155810632633, vecino de Barrio Veinte de Noviembre de Puntarenas, para que dentro del plazo de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-300123-1024-LA (1).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, a las siete horas cuarenta minutos del veintiocho de marzo del dos mil dieciséis.—Licda. Mariel Rojas Sánchez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016018678).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

RematesSEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y nueve millones seiscientos veintisiete mil cincuenta y ocho colones con

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Guadalupe (Arenilla), cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte, Área de Protección Río Reventado; al sur, lote 8; al este, Área de Protección Río Reventado y al oeste, calle pública con 27.75. Mide: Doscientos veintitrés metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de mayo del dos mil dieciséis, con la base de veintiún millones seiscientos diecisiete mil cuatrocientos cincuenta y dos colones con ochenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del trece de junio de dos mil dieciséis con la base de siete millones doscientos cinco mil ochocientos diecisiete colones con sesenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada - en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jairo Guillermo Ortiz Leiva. Exp. Nº 16-000556-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de marzo del 2016.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2016020242).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del doce de mayo del dos mil dieciséis (2:00 p.m. de la tarde), y con la base de diecisiete millones setecientos treinta y seis mil cuarenta y ocho colones con sesenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 419950-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Patarrá, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, Ericka Mora Quirós; al sur, calle pública con 8 metros de frente; al este, Ericka Mora Quirós y al oeste, Ericka Mora Quirós. Mide: Ciento cincuenta y un metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de mayo de dos mil dieciséis (2:00 p.m. de la tarde), con la base de trece millones trescientos dos mil treinta y seis colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de junio de dos mil dieciséis (2:00 p.m. de la tarde) con la base de cuatro millones cuatrocientos treinta y cuatro mil doce colones con dieciséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Inversiones Vindas y Mora S. A., Michael Vindas Mora. Exp. Nº 16-000095-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de marzo del 2016.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2016020243).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de trece millones novecientos catorce mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos trece mil ochocientos cuatro cero cero cero, la cual es terreno lote 2, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, María Castro Cerdas; al sur, calle pública; al este, Rosibel Mora Umaña, y al oeste, calle pública. Mide: Ciento sesenta y tres metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del siete de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de diez millones cuatrocientos treinta y cinco mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil dieciséis con la base de tres millones cuatrocientos setenta y ocho mil quinientos colones exactos (un

diez minutos del veintinueve de junio de dos mil dieciséis con la base de ciento doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Lucía Solórzano Fernández contra German Hernández Gómez. Expediente Nº 11-003121-0307-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 09 de marzo del 2016.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—(IN2016020198).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia Penal inscrita bajo las citas 2014-00312392; a las nueve horas y cero minutos del uno de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número C 161894, marca Freightliner, estilo FLD120 Classic XL, categoría Tractocamión (carga pesada), capacidad 2 personas, año 2000, color azul, Vin 1FUPCSZB6YLG17298, cilindrada 12700 c.c., combustible diesel, motor Nº 06R056834. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Equipos Especiales La Ceyba Griega S. A., contra Yeison Antonio Dávila Martínez. Expediente 15-001034-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 17 de febrero del 2016.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Juez.—(IN2016020209).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 288-01862-01-901-001; a las quince horas quince minutos del diez de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de ochenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 127080-000 la cual es terreno de cultivos varios. Situada en el distrito 03 Barbacoas, cantón 04-Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, Madrigal Delgado y Compañía S. A.; al sur, calle pública con 11 metros de ancho; al este, Madrigal Delgado y Compañía S. A. y al oeste, Ronulfo Barboza Jiménez. Mide: Cuarenta y dos mil ciento ochenta y tres metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas quince minutos del veinticinco de mayo del dos mil dieciséis, con la base de sesenta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas quince minutos del nueve de junio del dos mil dieciséis, con la base de veinte mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El Rancho Piscis Cinco Cinco S. A. contra La Vuelta de San Juan Sociedad Anónima. Exp. Nº 14-020382-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 1º de marzo del 2016.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(IN2016020233).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del doce de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de veintiocho millones ochocientos veintitrés mil doscientos setenta colones con cincuenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 174.132-000 la cual es terreno para construir bloque H lote 9. Situada en el distrito 06

Martes 12 de abril del 2016Pág 18 — BOLETIN JUDICIAL Nº 69

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las once horas y cero minutos del uno de agosto del dos mil dieciséis y con la base de siete millones novecientos cinco mil ochocientos veintiún colones con cincuenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos diez mil ochocientos sesenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno lote 11 A para construir con una casa. Situada en el distrito 02 San Juan, cantón 08 Poás de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte: Rafael Ángel Alfaro Castro; al sur: calle pública; al este: Lote 10 A y al oeste: Lote 12 A. Mide: Ciento veinte metros con veintisiete decímetros cuadrados. Plano: A-0591841-1985. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones novecientos veintinueve mil trescientos sesenta y seis colones con trece céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del dos de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón novecientos setenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones con treinta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gerardo Abel Fernández Alfaro, Yesenia Margoth Rosales Quesada. Expediente N° 16-000249-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 25 de febrero del 2016.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2016020311).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del seis de junio del año dos mil dieciséis, y con la base de siete millones quinientos ochenta mil ciento cinco colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y siete mil cincuenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno lote 15 A, terreno para construir. Situada en el distrito 04 San Roque, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, Julia Bogantes Bogantes y Gamaliel Chinchilla Arias; al sur, calle pública con 10 metros; al este, lote 14 A, y al oeste, lote 16 A. Mide: Trescientos noventa y nueve metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Plano: A-0577251-1999. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de junio del año dos mil dieciséis, con la base de cinco millones seiscientos ochenta y cinco mil setenta y nueve colones con un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de julio del año dos mil dieciséis con la base de un millón ochocientos noventa y cinco mil veintiséis colones con treinta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Annia Rosa Alfaro Arguedas. Exp. N° 15-000612-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 15 de diciembre del 2015.—Licda. Diana Vega Castro, Jueza.—(IN2016020313).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones; a las catorce horas y cero minutos del seis de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de catorce mil ochocientos veintiocho dólares con veintisiete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número BHH-954, marca Hyundai, estilo i10 GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2015, color gris, vin MALAM51BAFM587199, cilindrada 1100 c.c., combustible gasolina, motor Nº G4HGEM843864. Para

veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan Bautista Mora Arias contra, Luis Roberto Cambronero Delgado y Cynthia Virginia Mora Umaña. Expediente N° 15-032943-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 8 de marzo del 2016.—Licda. Ligia González González, Jueza.—(IN2016020246).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 0344-00012952-01-0902-001, citas 0389-00000276-01-0900-001, citas 0389-00000276-01-0901-001, citas 0389-00000276-01-0902-001, citas 0389-00000276-01-0903-001, citas 0389-00000276-01-0904-001, citas 0389-00000276-01-0905-001, citas 0389-00000276-01-0906-001, citas 0389-00000276-01-0907-001, citas 0389-00000276-01-0908-001, citas 0389-00000276-01-0909-001, citas:0389-00000276-01-0910-001, hipoteca de primer grado citas 0576-00005358-01-0002-001; a las ocho horas y treinta minutos del seis de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veintiún mil novecientos cuarenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero Espíritu Santo, cantón segundo de Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, Evelio Quirós Carballo; al sur, Benedicto Santo Vindas, María Cristina Sánchez Azofeifa, Efraín Vargas Agüero e Ivis Yamileth Vargas Vargas; al este, Benedicto Santo Vindas, y al oeste Ivis Yamileth Vargas Vargas y servidumbre de paso con un frente a ella de seis metros lineales. Mide: Setecientos dos metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil dieciséis, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de junio del dos mil dieciséis con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Domingo Arias Rodríguez contra Roberto Matarrita Aguilar. Expediente Nº 11-100570-0642-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 19 de octubre del 2015.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2016020257).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del tres de mayo del dos mil dieciséis y con la base de treinta y cuatro mil trescientos noventa y cuatro dólares con treinta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° BHM973, marca: Mitsubishi, estilo: Oulander, categoría: Automóvil, capacidad: 7 personas, año: 2015, color: Negro, tracción: 4x4, carrocería: Todo terreno 4 puertas. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil dieciséis, con la base de veinticinco mil setecientos noventa y cinco dólares con setenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de junio del dos mil dieciséis, con la base de ocho mil quinientos noventa y ocho dólares con cincuenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Rafael Ángel Guillén Monge. Expediente N° 16-000650-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 29 de marzo del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2016020265).

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el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del nueve de julio del dos mil dieciséis, con la base de diecisiete mil cuatrocientos sesenta y un dólares con ochenta y tres centavos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de julio del dos mil dieciséis, con la base de cinco mil ochocientos veinte dólares con sesenta y un centavos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Mario Humberto Quirós Abarca. Expediente: 15-004889-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 9 de marzo del 2016.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2016020377).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del trece de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de tres millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y siete mil ciento treinta-cero cero cero, (97130-000) la cual es terreno bloque C terreno para construir lote 14-C. Situada en el distrito 02 Tárcoles, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, lote 13-C y lote 5-D; al sur, calle pública, lote 15-C; al este, lote 6-D y lote 15-C, y al oeste, calle pública y lote 13-C. Mide: Ochocientos veinticinco metros con un decímetro cuadrado. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de mayo de dos mil dieciséis, con la base de dos millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de junio de dos mil dieciséis con la base de novecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ana Cecilia Rodríguez Guzmán contra Cristian Meléndez Medina. Exp. N° 15-004859-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 31 de marzo del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2016020391).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre de paso bajo las citas tomo 566 asiento 3743; a las catorce horas y cero minutos del dos de mayo de dos mil dieciséis (02:00 pm del 02/05/2016), y con la base de cuatrocientos cuarenta y nueve mil treinta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cinco mil seiscientos setenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito (04) San Nicolás, cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte, Carlos Oreamuno Jiménez; al sur, servidumbre agrícola con un frente de 75.0061 metros; al este, Servicentro Barrio El Molino S. A. y al oeste, Servicentro El Molino S. A. Mide: Siete mil cuarenta y un metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis (14:00 p.m. del 17/05/2016), con la base de trescientos treinta y seis mil setecientos setenta y dos dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de junio de dos mil dieciséis (02:00 pm del 01/06/2016) con la base de ciento doce mil doscientos cincuenta y siete dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo

el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de mayo del dos mil dieciséis, con la base de once mil ciento veintiún dólares con veinte centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de junio del dos mil dieciséis con la base de tres mil setecientos siete dólares con siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A., contra Juan Gregory Sibaja Zamora. Exp. Nº 16-000636-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 22 de febrero del 2016.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—(IN2016020374).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y treinta minutos del nueve de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de doce mil cincuenta y cuatro dólares con treinta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número BCZ824, marca Hyundai, estilo I10 GLS, categoría Sedan 4 Puertas Hatchback, capacidad 5 personas, año 2013, color plateado, vin MALAN51CADM195650, cilindrada 1200 c.c., combustible gasolina, motor Nº G4LACM870108. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis, con la base de nueve mil cuarenta dólares con setenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de junio del dos mil dieciséis con la base de tres mil trece dólares con sesenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A., contra José Miguel Quijada Hidalgo. Exp. Nº 15-001873-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 26 de febrero del 2016.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—(IN2016020375).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del diez de junio de dos mil dieciséis, y con la base de dos mil seiscientos nueve dólares con noventa y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa CL-232509, marca Isuzu, año 2008, color blanco, carga liviana, cuatro cilindros, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de junio de dos mil dieciséis, con la base de mil novecientos cincuenta y siete dólares con cuarenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del doce de julio de dos mil dieciséis con la base de seiscientos cincuenta y dos dólares con cuarenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Crediq Inversiones CR S. A. contra Cimara Construcciones S. A. Exp. N° 14-000268-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 11 de enero del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2016020376).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del veintidós de junio del dos mil dieciséis y con la base de veintitrés mil doscientos ochenta y dos dólares con cuarenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CL-264058, marca Isuzu, estilo D Max LS, categoría carga liviana, capacidad 5 personas, año 2012, color blanco, vin MPATFS85HCT101977, cilindrada 3000 cc, combustible diesel, motor N° JK9297. Para

Martes 12 de abril del 2016Pág 20 — BOLETIN JUDICIAL Nº 69

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de mayo del dos mil dieciséis y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos treinta y ocho mil quinientos diecinueve-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir lote H-15. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: Al norte: Calle pública; al sur: Amancio Rojas Cruz; al este: Lote H-16 y al oeste: Lotes H-12, H-13, H-14 en parte. Mide: Doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de junio del dos mil dieciséis, con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Víctor Emilio Barrantes Díaz. Expediente: 15-008510-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 24 de febrero del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016020507).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv cond mediaref: 2408-119-001; a las catorce horas y quince minutos del nueve de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y tres mil seiscientos cuarenta y seis cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: Con 1 casa Nº 491. Situada en el distrito 10-Hatillo, cantón 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, lote 492; al sur, lote 490; al este, lote 454 y al oeste, acera El Inca. Mide: Cincuenta y cuatro metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del ocho de junio de dos mil dieciséis con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Kattia del Socorro Araya Espinoza, expediente Nº 15-008356-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro) 24 de febrero del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016020511).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones doscientos veintiún mil ciento veintinueve colones con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas: CL 167968, marca: Toyota, categoría: Carga liviana, carrocería: Caja cerrada o furjón, tracción: 4x2, chasis: BU1010002044, estilo: Dyna, capacidad: 3 personas, año:2000, color: Blanco, cilindrada: 3660 c.c., combustible: Diesel. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del siete de junio de dos mil dieciséis, con la base de un millón seiscientos sesenta y cinco mil ochocientos cuarenta y

del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Inversiones Omodeo e Hijos S. A. Exp.: 15-002956-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de marzo del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2016020450).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente citas: 332-06940-01-0042-001, servidumbre trasladada citas: 332-06940-01-0913-001; a las dieciséis horas y quince minutos del treinta de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de seis millones quinientos siete mil seiscientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos dieciséis mil cuatrocientos setenta y tres cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno naturaleza: Lote L terreno para construir. Situada en el distrito 05-San Felipe, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, lote uno E de Quintalena Sociedad Anónima; al sur, calle pública; al este, Quintalena Sociedad Anónima, y al oeste, calle pública. Mide: Ciento cincuenta y siete metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y quince minutos del catorce de junio de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones ochocientos ochenta mil setecientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y quince minutos del veintinueve de junio de dos mil dieciséis con la base de un millón seiscientos veintiséis mil novecientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Cecilia Potosme Zúñiga. Exp. N° 13-010617-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 28 de marzo del 2016.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.— (IN2016020503).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 308-15158-01-0901-001; a las diez horas y treinta minutos del dos de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 175869-000 la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 02 Cervantes, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte, calle pública; al sur, Xinia Calderón Araya y Abdenago Ramírez Quesada; al este, Eduardo Halabi Fauaz, y al oeste, Daniel Calderón Araya, Francisco Calderón Araya y Roxana Calderón Araya en parte. Mide: Cuatrocientos ochenta y seis metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de junio de dos mil dieciséis con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alejandra María Calderón Araya, Francisco Calderón Araya. Exp. N° 16-000420-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de marzo del 2016.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—(IN2016020506).

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automóvil, capacidad 5 personas, año 2001, color azul, vin KMHDN41AP1U262387, cilindrada 1500 c.c., combustible gasolina, motor N° no legible. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de mayo del dos mil dieciséis, con la base de un millón quinientos tres mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del seis de junio del dos mil dieciséis, con la base de setecientos cincuenta y un mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Stwar Márquez Bermúdez. Expediente: 15-029228-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—(IN2016020517).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre trasladada, bajo las citas: 0345-00018997-01-0985-001; a las ocho horas y quince minutos del trece de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 108857-000, la cual es terreno de solar lote N° 29 finca 11. Situada en el distrito Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: Al norte, lote 28; al sur, lote 30; al este, Standard Fruit Company y al oeste, calle pública con frente de 68 M. Mide: Veinte mil veintiséis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del treinta de mayo de dos mil dieciséis, con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del quince de junio de dos mil dieciséis con la base de quinientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instacredit S. A. contra Carlos Eduardo Chavarría Chaves. Exp. N° 12-021206-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de marzo del 2016.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2016020526).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando compraventa bajo las citas tomo: 574, asiento: 35649, a las nueve horas y cero minutos del trece de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta mil trescientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 485511-001-002 la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Desamparados , cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, Edelberto Garro Moreno y Gilberto García Fallas; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, Edelberto Garro Moreno y Gilberto García Fallas. Mide: Doscientos cuarenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de treinta y siete mil setecientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de junio del año dos mil dieciséis con la base de doce mil quinientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Giselle de los Ángeles Camacho Montes, William Elmer de los Ángeles Obando Calderón. Expediente Nº 16-005059-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de marzo del 2016.—Lic. Danny Alberto Gutiérrez Gómez, Juez.—(IN2016020529).

siete colones con veintitrés céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del veintidós de junio de dos mil dieciséis con la base de quinientos cincuenta y cinco mil doscientos ochenta y dos colones con cuarenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Jorge Eduardo Pradilla Rojas contra Manuel Gerardo Villegas Arroyo. Exp. N° 15-001241-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de febrero del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016020514).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios pero soportando un proceso sumario número 11-003589-0496-TR, del Juzgado de Tránsito de Cartago; a las trece horas y treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil dieciséis, y con la base de cuatrocientos noventa y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo Placas MOT 291362, marca Freedom categoría motocicleta serie LLCJYL2C9AB100103 carrocería motocicleta tracción 2X2 uso particular estilo FR200GY- 2C capacidad 2 personas año 2010 color negro número de motor 163FMLIA027854 combustible gasolina Modelo Street Fighter 200 cilindro 01. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, con la base de trescientos sesenta y nueve mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis con la base de ciento veintitrés mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Diego Valverde Vargas. Exp.: 13-008271-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de marzo del 2016.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2016020515).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del tres de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de quinientos nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y ocho mil setecientos treinta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote D. Situada en el distrito 05 Delicias, cantón 13 Upala de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, Jairo Hurtado Morales, al sur, calle pública con un frente de diez metros, al este, resto de Beilita Castro Arce, al oeste, resto de Beilita Castro Arce. Mide: Doscientos cincuenta y tres metros con treinta y un decímetros cuadrados, plano: A-0570979-1999. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, con la base de trescientos ochenta y un mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dos de junio de dos mil dieciséis con la base de ciento veintisiete mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instacredit S. A. contra Shirley Hurtado Ortiz. Exp. N° 15-028920-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de setiembre del 2015.—Licda. Alexandra Zúñiga Mora, Jueza.—(IN2016020516).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del cinco de mayo del dos mil dieciséis y con la base de tres millones siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BGQ562, marca Hyundai, estilo Elantra, categoría

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junio del dos mil dieciséis, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil dieciséis con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mainor Francisco Barrantes Castillo contra Leidy Mayela Murillo Alvarado. Exp. Nº 16-000345-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 18 de marzo del 2016.—Lic. Manuel Loría Corrales, Juez.—(IN201620538).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintisiete de julio del dos mil dieciséis y con la base de cincuenta millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y cinco mil setecientos ochenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Orotina, cantón Orotina de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte: Fernando Alvarado Vargas; al sur: Resto de Rafael Salas Serrano; al este: Calle pública y al oeste: Fernando Alvarado. Mide: Ciento sesenta y ocho metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de agosto del dos mil dieciséis, con la base de treinta y siete millones novecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del uno de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de doce millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Maida Mora Porras contra Julia Del Rosario Ibarra Seas. Expediente: 15-031214-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de noviembre del 2015.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—(IN2016020541).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos del nueve de mayo del año dos mil dieciséis y con la base de veintiocho millones setecientos cuarenta mil ochocientos veintitrés colones con noventa y ocho céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 115228-000 la cual es terreno inculto con 1 casa. Situada en el distrito Hospital, cantón San José de la provincia de San José. Colinda: Al norte, Ángela Madrigal; al sur, Donato Fallas; al este, Amos Bradley y al oeste, calle 3 sur interior con 4.18 m. Mide: Ciento quince metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil dieciséis con la base de veintiún millones quinientos cincuenta y cinco mil seiscientos diecisiete colones con noventa y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de junio del año dos mil dieciséis con la base de siete millones ciento ochenta y cinco mil doscientos seis colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San José contra Gabriela Cristina Piedra Picado. Expediente Nº 09-029300-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de marzo del 2016.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2016020546).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones citas 305-6145-01-0901-0148, 380-2084-01-0902-001, 380-2084-01-00903-001 y reservas y restricciones citas 316-12898-01-0901-040; a las diez horas y cero minutos del veintinueve de abril de dos mil dieciséis, y con la base de cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos (08:00 am) del doce de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de once millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 131803 -000, la cual es terreno para construir lote 48. Situada en el distrito 03 San Miguel, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: Al norte, lote 47; al sur, lote 49, 50 y 51; al este, alameda pública y al oeste, Instituto Mixto de Ayuda Social. Mide: Ciento treinta y dos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos (08:00 am) del veintisiete de mayo de dos mil dieciséis, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos (8:00 am) del trece de junio de dos mil dieciséis con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Aracelly del Carmen Muñoz Chavarría. Exp. N° 15-001989-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de marzo del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(IN2016020530).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del seis de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de veintinueve millones cuatrocientos tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 63838-F cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número noventa y seis apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, Proyectos e Inversiones Tierney R C H S. A. y M M Paradise Real State S. A.; al sur, avenida tres; al este, finca filial noventa y cinco, y al oeste, finca filial noventa y siete. Mide: Seiscientos cuatro metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, con la base de veintidós millones cincuenta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de junio de dos mil dieciséis con la base de siete millones trescientos cincuenta mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial Costa del Sol contra Noventa y Seis Condo en la Playa de Bejuco Limitada. Exp. N° 15-000193-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 4 de agosto del 2015.—Lic. Carlos Marín Angulo, Juez.—(IN2016020533).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 224-05868-01-0901-001; a las quince horas y treinta minutos del treinta de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de un millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ocho mil ciento treinta y cuatro cero cero tres, la cual es terreno naturaleza: Terreno de ca/a. Situada en el distrito 04-Carrillos, cantón 08-Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, Luis Ángel Valverde; al sur, calle pública; al este, Odilí Oses y al oeste, Marco Tulio Vega. Mide: Cuatro mil setecientos diecinueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del catorce de

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del dos mil dieciséis, con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del tres de junio de dos mil dieciséis con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra María del Pilar Zeledón Lobo. Exp.:12-005206-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de marzo del 2016.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2016020579).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando 1 reservas y restricciones citas 310-13117-01-0901-001 y 1 servidumbre de aguas pluviales citas 2012- 338235-01-0017-001, a las diez horas y cero minutos del nueve de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 472.206-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 11 Cutris, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, calle pública con 10 metros lineales; al sur, Norman Rodríguez Murillo; al este, Tico Frut S. A. y al oeste, Inversiones Jokegre S. A. Mide: Ciento setenta y siete metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, con la base de tres millones ciento cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de junio de dos mil dieciséis con la base de un millón cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica, asimismo, se le hace saber a los posibles postores que de conformidad con el numeral 153 bis de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de resultar adjudicatario un tercero deberá realizar el pago total de la oferta en el acto. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Elba Mejías Gutiérrez. Expediente Nº 15-001650-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de marzo del 2016.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2016020581).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del treinta de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y nueve millones doscientos cuarenta mil ciento ochenta y dos colones con ochenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa y dos mil ochocientos doce-cero cero cero, la cual es terreno de potrero, café con 1 casa, 1 galerón. Situada en el distrito 02 San Isidro, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, Quebrada Higuerilla en medio sucesión de Eli Alfaro; al sur, calle pública con 36 mts., 42 cms.; al este, Nelly Bolaños Oviedo y al oeste, Quebrada Higuerilla en medio sucesión de Eli Alfaro Alfaro y Fernando Quesada Quesada. Mide: Dos mil trescientos sesenta y tres metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0579798-1985. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de junio del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y cuatro millones cuatrocientos treinta mil ciento treinta y siete colones con trece céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de junio del año dos mil dieciséis con la base de catorce millones ochocientos diez mil cuarenta y cinco colones con setenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas

remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza de Palma. Situada en el distrito 03 Canoas, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, Fanny y Edgar Alexander Espinoza González; al sur, Ceferino Víctor Mayorga y Leonicia Martínez Sánchez y calle pública con 104.31 metros de frente; al este calle pública con 924.69 metros de frente, y al oeste, Leonso Quintero Quintero y Ceferino Víctor Mayorga y Leoncina Martínez Sánchez. Mide: Doscientos ochenta y dos mil cuatrocientos veintiocho metros cuadrados. Plano: P-1341096-2009. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, con la base de trescientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis con la base de cien mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Telma Meza Martínez contra Leonicia Martínez Sánchez. Exp. N° 15-000510-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 10 de marzo del 2016.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—(IN2016020558).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando Cond. Limit Res Ref: 2857-179-001 bajo las citas 0325-00001255-01-0901-002, a las catorce horas y treinta minutos del dos de mayo de dos mil dieciséis (02:30 pm del 02/05/2016), y con la base de doce millones ciento noventa y ocho mil quinientos cincuenta y un colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y tres mil doscientos cuarenta y tres-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 8. Situada en el distrito (01) Paraíso, cantón (02) Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte, lote 9; al sur, IMAS; al este IMAS y al oeste, acera pública. Mide: Doscientos setenta y dos metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis (02:30 p.m. del 17/05/2016), con la base de nueve millones ciento cuarenta y ocho mil novecientos trece colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de junio de dos mil dieciséis (02:30 p.m. del 01/06/2016) con la base de tres millones cuarenta y nueve mil seiscientos treinta y siete colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agrícola Cartago 1951 S. A contra Carmen Brenes Sánchez. Exp.: 15-002027-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de marzo del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2016020560).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 293-00747-01-0901-001; a las once horas y cero minutos del dos de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de dieciocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 534529-000 la cual es terreno para construir con una casa lote 187. Situada en el distrito Desamparados, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, lote 6; al sur, lote 1 al 3; al este, Lidia Ofelia Leiva Campos y al oeste, calle pública. Mide: Doscientos sesenta y nueve metros con un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de mayo

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caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Residencial Horizontal Bariloche Real contra Constructora El Bajo del León S. A. Exp. N° 13-008164-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 1 de marzo del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016020662).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres trasladadas bajo citas de inscripción 0207-00004035-01-0902-001, 0207-00004035-01-0915-001 y 0298-00014213-01-0927-001; a las diez horas y cero minutos del once de mayo del dos mil dieciséis y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos ocho mil setecientos seis-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: Terreno de pasto: Lote B. Situada en el distrito Santiago, cantón Puriscal de la provincia de San José. Colinda: Al norte: Amigos Ticos S. A., al sur: Amigos Ticos S. A.; al este: Juan Huertas Rojas Sucesores y al oeste. Calle pública con un frente del lote a la calle de 10 metros 20 centímetros. Mide: Doscientos seis metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de mayo del dos mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del trece de junio del dos mil dieciséis, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marvin Arcelio Rojas Aguilar contra Amigos Ticos S. A. Expediente: 15-005807-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de noviembre del 2015.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—(IN2016020669).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de veintiún mil novecientos treinta y cinco dólares con cuarenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CL-248107, marca Mitsubishi, estilo L200 Sportero DID CO, categoría carga liviana, capacidad cinco personas, año 2010, color negro, vin MMBJNKB809D023722, cilindrada 3200 c.c. combustible diesel, motor Nº 4M41UCAP6020. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de junio de dos mil dieciséis, con la base de dieciséis mil cuatrocientos cincuenta y un dólares con sesenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de junio de dos mil dieciséis con la base de cinco mil cuatrocientos ochenta y tres dólares con ochenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Alonso Vicente Chamorro. Exp.: 15-028996-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de octubre del 2015.—Licda. Ana Shirley Naranjo Solano, Jueza.—(IN2016020680).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del cuatro de mayo del dos mil dieciséis y con la base de veintitrés millones sesenta mil seiscientos sesenta y seis colones con cuarenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil seiscientos ochenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de potrero y bosque. Situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte: Parte Elvis Caravaca Espinoza y Álvaro Montiel Torres y Dora García García; al sur: Temporalidades de la Diócesis de Tilarán y José Montiel Matarrita; al este: José Montiel Matarrita y al oeste: Parte Elvis Caravaca Espinoza y parte con calle pública y Álvaro

jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopegrecia R. L. contra Auto Comercial de Occidente ACOCAR S.A., Carlos Alberto Rodríguez Quesada. Exp. Nº 15-002400-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 3 de diciembre del 2015.—Licda. Diana Vega Castro, Jueza, Notaria.—1 vez.—(IN2016020609).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, a las once horas y treinta minutos del treinta de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de noventa y siete millones doscientos setenta y dos mil ochocientos ochenta y un colones con noventa y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y dos mil ochocientos cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 02-San José, cantón 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, Julia Venegas Gómez; al sur, Isidro Brenes Arce; al este, calle pública con 16 m de frente y al oeste, urbanización Doña Bertilia. Mide: Cuatrocientos ochenta y un metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Plano:A-1014189-2005. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del catorce de junio del año dos mil dieciséis, con la base de setenta y dos millones novecientos cincuenta y cuatro mil seiscientos sesenta y un colones con cuarenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintinueve de junio del año dos mil dieciséis con la base de veinticuatro millones trescientos dieciocho mil doscientos veinte colones con cuarenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Antonio Vega Espinoza. Expediente Nº 15-002927-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 09 de diciembre del 2015.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2016020629).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 311-09049-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 335-10332-01-0901-001, serv canal riegref: citas: 343-04417-01-0001-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 574-05234-01-0828-001; a las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de veinticuatro millones ciento noventa y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y cinco mil trescientos veinticuatro F cero cero cero, la cual es naturaleza: Finca filial primaria individualizada número treinta y dos-C apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos . Situada en el distrito 06-San Isidro, cantón 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, finca filial primaria individualizada numero treinta y uno-C, sur, finca filial primaria individualizada numero treinta y tres-C, este, área común libre de acceso nueve, oeste, finca filial primaria individualizada numero treinta y ocho-C. Mide: Trescientos dos metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del siete de junio de dos mil dieciséis, con la base de dieciocho millones ciento cuarenta y cuatro mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del veintidós de junio de dos mil dieciséis con la base de seis millones cuarenta y ocho mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en

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Montiel Torres. Mide: Cuarenta y cinco mil ochocientos noventa y ocho metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-1110075-2006 y con la base de doce millones sesenta y cinco mil doscientos treinta colones con noventa y ocho céntimos. 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento doce mil cuatrocientos cuarenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte: Álvaro Montiel Torres, Bernald Baltodano, Juan Arnoldo González Gómez, Runia Leal Carrillo, Brayan Agüero Leal, Bernald Baltodano, Gariela P. Segura; al sur: Carretera a Nicoya para Puerto Viejo y Bernald Baltodano; al este: Temporalidades de la Iglesia Católica de Tilarán y al oeste: Álvaro Montiel Torres y Juan Arnoldo González Gómez, Runia Leal Carrillo, Brayan Agüero Leal, Bernal Baltodano y Gariela P. Segura. Mide: Ocho mil trescientos noventa y cuatro metros cuadrados. Plano: G-0585115-1985. 1) Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de mayo del dos mil dieciséis, con la base de diecisiete millones doscientos noventa y cinco mil cuatrocientos noventa y nueve colones con ochenta y siete céntimos. 2) Para el segundo remate se señalan a las quince horas y cero minutos del diecinueve de mayo del dos mil dieciséis, con la base de nueve millones cuarenta y ocho mil novecientos veintitrés colones con veinticuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y 1) Para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del tres de junio del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones setecientos sesenta y cinco mil ciento sesenta y seis colones con sesenta y dos céntimos, 2) Para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del tres de junio del dos mil dieciséis, con la base de tres millones dieciséis mil trescientos siete colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza contra Álvaro Montiel Torres, Sonia María Rosales Castillo. Expediente N° 16-000260-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 5 de abril del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2016020696).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente; a las catorce horas y treinta minutos (02:30 p.m.) del nueve de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de un millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 372956-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 06 Pital, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, Los Guanacastecos S. A.; al sur, Jesi Chinchilla Alvarado; al este, calle pública y al oeste, Los Guanacastecos S. A. Mide: Ciento noventa y siete metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos (02:30 p.m.) del veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos (02:30 p.m.) del ocho de junio de dos mil dieciséis con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Luis Eduardo Espinoza Mora. Exp.: 15-004138-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de marzo del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(IN2016020709).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de junio de dos mil dieciséis, y con la base de once mil cuatrocientos noventa y dos dólares con noventa y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa BBZ244, marca Toyota, estilo Yaris, chasís JTDBT92370L033300, capacidad 5 personas, color

blanco, año 2012, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del once de julio del dos mil dieciséis, con la base de ocho mil seiscientos diecinueve dólares con setenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio del dos mil dieciséis con la base de dos mil ochocientos setenta y tres dólares con veinticuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Rolando Eliécer Mora Marín. Expediente Nº 15-030069-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de enero del 2016.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—(IN2016020746).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones; a las catorce horas y diez minutos del uno de junio de dos mil dieciséis, y con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuatro mil quinientos cincuenta y seis cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Jiménez, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: Al norte, Lisbeth María Umaña Carvajal; al sur, Darlen Mena González; al este, calle pública con 14 metros lineales, y al oeste, Franklin Vargas Villalobos. Mide: Trescientos cuarenta y nueve metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y diez minutos del dieciséis de junio de dos mil dieciséis, con la base de doce millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y diez minutos del uno de julio de dos mil dieciséis con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Randall Fernández Granados. Exp. N° 16-000499-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 1° de abril del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2016020762).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando reservas y restricciones, bajo citas: 0349-00000800-01-0901-001; a las nueve horas y cero minutos del dos de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintiún mil quinientos sesenta cero cero cero, la cual es terreno árboles frutales agricultura. Situada en el distrito 06 Colina, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, José E. Isaías García; al sur, calle con 9 m; al este, Isaías García, y al oeste, Andrés Altamirano. Mide: Cincuenta y siete mil novecientos cuarenta y cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de junio del año dos mil dieciséis con la base de ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Águila Verde Sociedad Anónima contra María Vitalina Altamirano Beita. Expediente N° 15-005898-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía

Martes 12 de abril del 2016Pág 26 — BOLETIN JUDICIAL Nº 69

del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 1° de febrero del 2016.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2016020773).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando serv. de paso citas: 354-08562-01-0900-001; a las diez horas y cero minutos del diecinueve de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de diez millones doscientos noventa y ocho mil quinientos cuatro colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y dos mil setecientos cuatro cero cero cero, la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito 02 Salitral, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, Vidal Marín Arias; al sur, sucesión de Calso Azofeifa; al este, Alubiadrs Arias, y al oeste, Aliseo Arias. Mide: Trescientos sesenta y ocho metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de junio del año dos mil dieciséis, con la base de siete millones setecientos veintitrés mil ochocientos setenta y ocho colones con cuarenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de junio del año dos mil dieciséis con la base de dos millones quinientos setenta y cuatro mil seiscientos veintiséis colones con catorce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Nieves Vargas Álvarez. Exp. N° 16-000459-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 12 de febrero del 2016.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—(IN2016020778).

PRIMERA PUBLICACIÓNEn la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes

hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil dieciséis, y con la base de veintiocho millones ochocientos veintiocho mil ochocientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número PB001705. Marca Mercedes Benz, estilo OF, capacidad 55 personas, año 2007, color rojo, chasis 9BM3840737B493889, motor Nº 377973U0693357. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de mayo de dos mil dieciséis, con la base de veintiún millones seiscientos veintiún mil seiscientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, con la base de siete millones doscientos siete mil doscientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de William Castillo Alfaro contra Golfiteños S. A., Servicios Urbanos. Exp. Nº 08-300068-0439-LA.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 17 de marzo del 2016.—Lic. Víctor Lizano Campos, Juez.—Exonerado.—(IN2016020802).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado, a las nueve de la mañana del dos de mayo del dos mil dieciséis (primer remate), y con la base de sesenta y cuatro millones cincuenta y nueve mil trescientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 435757-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Damas, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda al norte, lote 64; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, lotes 61 y 62. Mide doscientos once metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate

se señalan las nueve de la mañana del diecisiete de mayo del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y ocho millones cuarenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y cinco colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve de la mañana del diecisiete de junio del dos mil dieciséis, con la base de dieciséis millones catorce mil ochocientos veinticinco colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso otros Ord. Sector Privado de Elizabeth Bustamante Borge contra Irene Azofeifa Prado. Exp. Nº 11-002949-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José (Oral-Electrónico), 7 de octubre del 2014.—Msc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—Exonerado.—(IN2016020805).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo las citas: 414-03571-01-0475-001; a las once horas y cero minutos del cuatro de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de dos millones veinte mil ciento setenta y nueve colones con setenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 395.654-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01, Quesada cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda al norte, calle pública en una distancia de 19 metros con 70 centímetros lineales; sur, Walter Mejías Valerio; este, Juan Elías Mejías Corella y Alice Baerio Rojas; oeste, Walter Mejías Valerio. Mide ciento noventa y cinco metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0619110-2000. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de un millón quinientos quince mil ciento treinta y cuatro colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del tres de junio del año dos mil dieciséis con la base de quinientos cinco mil cuarenta y cuatro colones con noventa y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Víctor Julio Pérez Madrigal; expediente Nº 16-000238-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 10 de marzo del 2016.—Lic. José Elidier Rojas Corrales, Juez.—(IN2016020824).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas: 260-00612-01-0901-001, limitaciones de Leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda, citas: 567-78159-01-0002-001; a las quince horas y treinta minutos (15:30 p.m.) del cuatro de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 190490-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda al norte, Campos Fértiles de Turrialba S. A.; al sur, Campos Fértiles de Turrialba S. A.; al este, calle pública con frente de 8 metros, y al oeste, Campos Fértiles de Turrialba S. A. Mide ciento sesenta y seis metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos (15:30 p.m.) del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos (15:30 p.m.) del tres de junio de dos mil dieciséis con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual

Martes 12 de abril del 2016 BOLETIN JUDICIAL Nº 69 — Pág 27

Cartago de Ahorro y Préstamo contra Hannia María Madriz Zamora. Exp. N° 16-000168-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 30 de marzo del 2016.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—(IN2016020885).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando serv. y reservas Ref. 0478-393-019, citas: 293-05225-01-0901-001, servidumbre de paso, citas: 491-12024-01-0002-001, servidumbre de paso, citas: 528-17855-01-0002-001; a las catorce horas y treinta minutos (2:30 p.m.) del dos de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de un millón ochocientos mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 200330-000, la cual es terreno de café, charrral y casa. Situada en el distrito 06 Pavones, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda al norte, El Eslabón Hacienda de Turrialba S. A.; al sur, calle pública con 7.35 metros; al este, Francisco Pérez Solís y al oeste, El Eslabón Hacienda de Turrialba S. A. Mide doscientos sesenta metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos (2:30 p.m.) del diecisiete de mayo del dos mil dieciséis, con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos (2:30 p.m.) del tres de junio del dos mil dieciséis con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Gilbert Alberto Obando Abarca. Exp. Nº 15-004201-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de marzo del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(IN2016020886).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas: 356-02096-01-0902-001; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del dos de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de ¢77.489.139,00, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 77811-F-000, la cual es terreno finca filial número cuatro, ubicada en el primer nivel destinada a uso comercial en proceso de construcción, situada en el distrito 03-Veintisiete Abril, cantón 03-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos, norte, área común construida, destinada a circulación y finca filial número tres, sur, área común construida, destinada a elevador, ductos, lobby, escalera y circulación; este, área común libre, destinada a circulación y finca filial tres, oeste, área común construida, destinada a escalera, lobby y elevador, área común libre destinada a zona verde y circulación. Mide ciento veinte metros con cuarenta y un decímetros cuadrados, valor porcentual: 1.508, valor medida: 0.01508, plano no se indica. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, con la base de ¢58.116.854,25 (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del uno de junio de dos mil dieciséis con la base de ¢19.372.284,75 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Vertical Residencial y Comercial Pacifi contra Pacific Park Dorado C Cuatro S. A. Exp. Nº 14-001253-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz (Materia Cobro), 9 de marzo del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2016020936).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del dos de mayo de dos mil dieciséis y con la base de seis millones quinientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ocho mil novecientos cuarenta y cinco-cero cero cero (5-108.945-000), la cual es terreno naturaleza, lote 1, terreno para construir con una casa. Situada en distrito 09 Monte Verde, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Linderos, norte, Miguel González Méndez; sur, resto reservado; este, Manuel Marín Núñez; oeste, calle pública con frente de 10,30 metros. Mide ciento setenta y cinco metros con cero decímetros cuadrados. Plano: P-0534450-1998. Para el segundo remate se señalan las nueve horas minutos del diecisiete de mayo del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones novecientos doce mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del primero de junio del dos mil dieciséis, con la base de un millón seiscientos treinta y siete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en el proceso de ejecución hipotecaria, establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Manuel Ángel Zamora Jiménez. Exp. Nº 16-000139-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 19 de febrero de 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2016020937).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria en el mejor postor remataré las siguientes fincas: finca 1: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 89140-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito uno Santa Cruz, cantón tres Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda al norte, sur y oeste, Flora Mendoza Contreras; este, carretera de arado a Santa Cruz con trece punto sesenta y un metros. Mide quinientos diecisiete metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Con las siguientes bases: Para el primer remate la base del ¢58.000.000,00, para el segundo remate la suma de ¢43.500.000,00 (rebajada en un 25%) y para el tercer remate la suma de ¢14.500.000,00 (un 25% de la base original). Finca 2: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 17562-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito uno Santa Cruz, cantón tres Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda al norte y este, Iglesia de Los Santos de los Últimos Días; sur, Alonso Espinoza Rosales, y oeste, calle cero con frente de doce punto cincuenta y siete metros. Mide trescientos sesenta y seis metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Con las siguientes bases: Para el primer remate la base de ¢112.000.000,00, para el segundo remate la suma de ¢84.000.000,00 (rebajada en un 25%) y para el tercer remate la suma de ¢28.000.000,00 (un 25% de la base original). Señalamientos: Para llevar a cabo el primer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de mayo del dos mil dieciséis. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciséis. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de junio de dos mil dieciséis. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ferremayoreo Pervaz S. A. Exp. Nº 13-032537-1012-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz (Materia Cobro), 10 de marzo del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2016020974).

Martes 12 de abril del 2016Pág 28 — BOLETIN JUDICIAL Nº 69

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos (antes meridiano) del veinticinco de abril del dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y dos mil novecientos cinco cero diecisiete, la cual es de naturaleza: terreno de café y caña de azúcar. Situada: en el distrito 7-Sabanilla, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ernesto Ugalde, Pedro Elizondo Corella y Ronald Porras Muñoz y Mauricio Vásquez Araya; al sur, Francisco Cabezas, Ronald Porras Muñoz y Mauricio Vásquez Araya; al este, camino de Los Ángeles en medio Hermes Herrera, Rodolfo Murillo Lara, Pedro Elizondo Corella y Mauricio Vásquez Araya; y al oeste, Ernesto Ugalde. Mide: dos mil quinientos cuarenta y ocho metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos (antes meridiano) del diez de mayo del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos (antes meridiano) del veinticinco de mayo del dos mil dieciséis, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Javier Arias Sánchez contra Edwin Alfonso Alvarado Ramírez. Expediente Nº 15-004714-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de febrero del 2016.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—(IN2016021159).

ConvocatoriasSe convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de

Marco Antonio Hernández Montero, a una junta que se verificará en este juzgado a las diez horas y treinta minutos del diez de mayo del año dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 13-000010-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 23 de noviembre del 2015.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—(IN2016001200).

Se convoca a todos los interesados a una junta de interesados, que se llevará a cabo en este Despacho a las ocho horas del nueve de mayo de dos mil dieciséis. Lo anterior para conocer sobre lo dispuesto en el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 08-000070-0387-AG Proceso sucesorio de Socorro Martínez Alvarado, promueve Dionisia Duarte Duarte.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 24 de febrero del 2016.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016013595).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Daysi Gamboa García, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas y cero minutos del tres de mayo de dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 13-000153-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 29 de febrero del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2016016652).

Se convoca a todos los interesados a una junta de interesados, que se llevará a cabo en este Despacho a las trece horas con treinta minutos del nueve de mayo del dos mil dieciséis. Lo anterior para conocer sobre lo dispuesto en el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 09-000158-0387-AG, sucesión de Norberto Peralta Peralta.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 14 de marzo del 2016.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016016931).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de José Arturo Gutiérrez Rosales, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del diez de mayo de dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil, expediente N° 14-000263-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 08 de marzo del 2016.—Msc. Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2016017655).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de María Cecilia Salazar Chacón, quien en vida fue mayor de edad, viuda, ama de casa, con cédula de identidad número 1-165-978, vecina de Limón, Pueblo Nuevo, diagonal a lava carros Roalno, a una junta que se verificará en este juzgado a las trece horas y treinta minutos del nueve de mayo del dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 10-101041-0473-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de marzo del 2016.—Lic. Milkan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—(IN2016018156).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Abad Castillo González, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas treinta minutos del doce de mayo de dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente: 14-000237-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de enero del 2016.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2016019083).

Títulos SupletoriosSe hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente

N° 11-000008-0815-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Víctor Julio Aguilar Vargas, quien es mayor, casado una vez, vecino de Morazán de Atenas, un kilómetros al norte de la escuela, cédula de identidad N° 02-0253-0692, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada en el distrito segundo Desmonte, cantón cuarto San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, río quebrada Honda; al sur, calle pública con un frente a ella de cincuenta y dos metros con treinta y cinco centímetros lineales; al este, Noemy Aguilar Vargas, y al oeste, Enrique Aguilar Vargas. Mide: Doce mil seiscientos setenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° A-1353309-2009. Indica el promovente que estima el inmueble en la suma de tres millones de colones exactos, y las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Víctor Julio Aguilar Vargas. Exp. N° 11-000008-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de febrero del 2016.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016014359).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000082-0815-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Edgar Vargas Hernández, quien es mayor, soltero, vecino de Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, portador de la cédula de identidad N° 2-857-612, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es cultivo y construcción de viviendas. Situada en el distrito sexto Santa Rosa, cantón tercero Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área protegida del río Bermúdez; al sur, Salón City and Spa S. A. y Condominio Horizontal Residencial Guaria de Oro; al este, calle pública, Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, Juan Rafael Sibaja Jiménez, Elba Cordero e Hijos S. A., y al oeste, Urbanizadora La Laguna S. A. Mide: Cuatro mil setecientos diez metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número H-1692525-2013. Se estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Se

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emplaza a todas las personas interesadas en estas diligencias de información posesoria, a efecto que en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Edgar Vargas Hernández. Exp. N° 13-000082-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de febrero del 2016.—Licda. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016014360).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-000720-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Loengris Álvarez Martínez, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Liberia, Barrio San Roque, del Salón Brasilia ciento cincuenta metros norte, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco trescientos doscientos cincuenta y dos, profesión pastor evangélica, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, plano N° G-1431526-2010, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Loengris Álvarez Martínez; al sur, Kattia Díaz Camacho; al este, calle pública, con un frente de ocho metros con veintidós centímetros, y al oeste, Virginia Duarte Platero. Mide: Ciento ochenta y ocho metros con veintinueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio compra venta, escritura número veintiuno de setiembre del año dos mil nueve, que le hiciera Grettel Rodríguez Víctor, quien es mayor, casada una vez, comerciante, cédula de identidad número cinco-doscientos sesenta y siete-ochocientos cincuenta y siete, vecina de Liberia, barrio San Roque, del Salón Brasilia cien metros norte y cincuenta oeste, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenerlo limpio chapeado y bien cuidado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Loengris Álvarez Martínez. Exp. N° 09-000720-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 29 de enero del 2015.—Lic. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2016014481).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000261-0504-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Temporalidades de la Iglesia Católica de la Diócesis de Alajuela, cédula jurídica número 3-010-045209, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno de solar con un templo, un galerón para actividades, un edificio para actividades de catecismo, área de jardines y parqueo. Situada en el distrito dos San Pedro; cantón cuatro Santa Bárbara; de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 81.66 metros; al sur, calle pública con un frente de 82.15 metros; al este, calle pública con un frente de 83.75 metros, y al oeste, calle pública con un frente de 83.03 metros. Mide: seis mil ochocientos treinta metros con cinco decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en realización de actividades religiosas de la Religión Católica y la formación de feligreses. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados

en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,promovida por Temporalidades de la Iglesia Católica de la Diócesis de Alajuela. Exp. N° 15-000261-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 18 de febrero del 2016.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(IN2016014597).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 16-000009-0930-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Marcos Antonio de las Piedades Venegas Álvarez, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Antonio de Roxana, ciento cincuenta metros al noroeste del Liceo de San Antonio, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0185-0952, profesión jornalero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno solar. Situada en el distrito cuarto Roxana, cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte: María Eliza Hernández Solano y George Samuel Morry Morry; al sur: servidumbre de paso de cinco metros lineales; al este: Blanca Fernández Fernández y al oeste: Marcos Venegas Álvarez. Mide: cuatrocientos veintidós metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria desde hace aproximadamente quince años y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento, sembrado, chapeado y cercado del inmueble a titular. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Marcos Antonio de las Piedades Venegas Álvarez. Expediente: 16-000009-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 2 de marzo del 2016.—Msc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2016014642).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 16-000008-0930-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Marcos Antonio de las Piedades Venegas Álvarez, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Antonio de Roxana, Pococí, Limón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe 5-0185-0952, profesión jornalero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de naturaleza y solar. Situada en el distrito cuarto Roxana, cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte: María Eliza Hernández Solano; al sur: servidumbre de paso de cinco metros quince centímetros y un frente a ella de dieciséis metros con treinta ocho centímetros lineales; al este: Marcos Venegas Álvarez y al oeste: Dinnia Araya Valladares. Mide: cuatrocientos treinta y un metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria desde aproximadamente quince años y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento, chapeado y cercado con poste de cemento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por

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Marcos Antonio de las Piedades Venegas Álvarez. Expediente: 16-000008-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 2 de marzo del 2016.—Msc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2016014645).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000014-0295-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carlos Alberto González Jiménez, quien es mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Desamparados, Urbanización Punta del Este, portador de la cédula de identidad número 02-0423-0574, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de patio y casa. Situada en el distrito cinco Tacares, cantón tres Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gustavo Adolfo Rojas Campos; al sur, Frente a Calle Pública con un frente a ella de once metros con cincuenta y nueve centímetros lineales; al este, Ruth Mery Oconitrillo Bolaños, y al oeste, frente a calle pública con un frente a ella de treinta y siete metros con sesenta y ocho centímetros lineales. Mide: Trescientos noventa y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales pero si un gravámenes hipotecario, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercarla, limpiarla y construirlo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Carlos Alberto González Jiménez. Exp: 15-000014-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 19 de febrero del 2015.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016014711).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000225-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Benigno Estanislao Diego Marchena Marchena, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Rincón Grande de Pavas, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco - ciento quince - mil, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en Chirco, en el distrito tercero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Geovanny Rodríguez Guevara; al sur, Xinia Porras Fonseca; al este, Servidumbre de paso con una longitud de sesenta metros con trece centímetros lineales y al oeste, Jacinto Rodríguez Noguera. Mide: doscientos cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones, que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercas perimetrales, chapeas periódicas y siembra de árboles frutales y ornamentales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Benigno Estanislao Diego Marchena Marchena. Exp: 14-000225-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 11 de noviembre del 2015.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016014725).

Juliana Jiménez Araya, mayor de edad, soltera, del hogar, vecina de La Palma de La Cuesta Corredores, cédula de identidad 6-344-182, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el inmueble que se describe así: Terreno de melina, situado en La Palma, distrito tercero Canoas, de cantón décimo Corredores, de la provincia de Puntarenas. Linderos actuales: norte, calle pública con un frente a ella de noventa y siete punto cero ocho metros lineales, y Napoleón Marcones Concepción Ríos; sur, calle pública con un frente a ella de ciento cuarenta y uno punto treinta y uno metros lineales y Desarrollo Agroindustrial La Melina; este, Napoleón Marcones Concepción Ríos y Desarrollo Agroindustrial La Melina, oeste, calle pública con un frente a ella de seiscientos noventa y siete punto setenta y siete metros lineales. Según plano catastrado P-1697346-2013. Mide de extensión ciento ochenta y un mil setecientos cincuenta y ocho metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa de Napoleón Marcones Concepción Ríos el 2012. Estima el inmueble y las diligencias en la suma de dieciocho millones quinientos mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Expediente. N° 15-000004-0419-AG, información posesoria de Juliana Jiménez Araya.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores.—Lic. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015275).

Nery Castro Quirós, mayor de edad, soltero, agricultor, cédula cinco-cero doscientos setenta y uno-cero trescientos veinticinco, Ángel, mayor de edad, soltero, agricultor, cédula cinco-cero ciento cincuenta y cinco-cero cuatrocientos sesenta y cuatro, Alfonso, mayor de edad, casado una vez, agricultor, cédula cinco-cero ciento setenta y cinco-cero quinientos veintidós, Adrián, mayor de edad, divorciado una vez, cédula cinco-cero ciento ochenta y cuatro-cero novecientos noventa y dos, Evelio, mayor de edad, soltero, agricultor, cédula cinco-cero doscientos cuarenta-cero cero diecinueve, Arturo, mayor de edad, soltero, agricultor, cédula cinco-cero doscientos cincuenta y seis-cero ciento veinticuatro, Luz Marina, mayor de edad, soltera, agricultora, cédula cinco-cero ciento sesenta y seis-cero seiscientos once, Lidia, mayor de edad, casa una vez, ama de casa, cédula cinco-cero ciento noventa y dos-cero trescientos diecisiete, Marta, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, cédula cinco-cero doscientos catorce-cero doscientos treinta y Merceditas, mayor de edad, ama de casa, casada dos veces, cédula cinco-cero doscientos veintiocho-cero seiscientos cincuenta y siete, todos de apellidos Castro Quirós, vecinos de Río Piedras de Tilarán, Guanacaste, promueven información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de pasto sin apartos, situado en Piedras, Tierras Morenas [distrito sexto], de Tilarán [cantón octavo], de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Nery Castro Quirós, Ángel, Alfonso, Adrián, Evelio, Arturo, Luz Marina, Lidia, Marta, y Merceditas, todos de apellidos Castro Quirós, sur, calle pública, Rafael Ángel Castro Barahona y Josefa Quirós Oviedo, este, quebrada Jilguero, y oeste, calle pública. Según plano catastrado G-un millón quinientos setenta y cuatro mil cuatrocientos veinte-dos mil doce. Mide de extensión cinco hectáreas ocho mil seiscientos trece metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirieron por donación de Nery Castro Quirós el nueve de setiembre del dos mil catorce. Estima el inmueble en dos millones de colones y el proceso en quinientos mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Exped. N° 15-000013-0387-AG, información posesoria de Nery Castro Quirós y otros).—Juzgado Agrario de Liberia.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015276).

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Mario Alberto Alvarado Durán, mayor de edad, agricultor, vecino de San Isidro de Aguas Claras de Upala, cédula de identidad cinco-doscientos setenta-cero cero nueve, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de potrero, situado en Montano, Bagaces (distrito segundo), del cantón quinto, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Miguel Mayorga Lamas, sur, calle pública con ciento sesenta y dos metros con dieciséis centímetros lineales, este Teodoro Mayorga Mayorga, y oeste, Miguel Mayorga Lamas. Según plano catastrado G-un millón setecientos ochenta y ocho mil seiscientos ochenta y siete. Mide de extensión treinta mil metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa de Miguel Mayorga Lamas, mayor de edad, comerciante, vecino de Montano de Bagaces, el treinta y uno de marzo del dos mil quince. Estima el inmueble en un millón de colones y el proceso en doscientos cincuenta mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesad as para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Exp. N° 15-000108-0387-AG, información posesoria de Mario Alberto Alvarado Durán).—Juzgado Agrario de Liberia, 29 de febrero del 2016.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015279).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 94-100002-0418-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luis Vargas Gonima, quien es mayor, estado civil viudo, vecino de San Juan de Tibás, avenida sesenta y siete, calles diecisiete y dieciocho, casa 132, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número ocho-cero cinco cinco-uno ocho siete, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca Uno: cuya naturaleza es terreno quebrado de tacotal y potrero. Situada en Río Grande el distrito quinto Paquera, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a ella de seiscientos ochenta y cinco metros lineales; al sur, con Inmobiliaria Moritas 2007 S. A., Walter Vega Orellana, Gerardo González Arroyo, Rufino Rojas Rojas, Rodrigo Chaves Lizano, Didier Chacón Rodríguez, Juan bautista Prendas Madrigal, Carlos Manuel Rodríguez Rodríguez y Rosario Cespedes Rodríguez; al este, con Instituto de Desarrollo Rural (Inder), y al oeste, con Municipalidad de Puntarenas. Mide: Dieciocho hectáreas cuatro mil setecientos noventa y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número seis-uno seis cinco ocho tres tres cero-dos uno cero tres (P-1658330-2013). Finca Dos: cuya naturaleza es terreno quebrado de tacotal, potrero y repastos. Situada en Río Grande el distrito quinto Paquera, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Gerardo Alfaro Cantón; al sur, con calle pública con un frente a ella de cuatrocientos dieciséis metros con diecinueve centímetros lineales; al este, con Gerardo Alfaro Cantón, y al oeste, con Gerardo Alfaro Cantón. Mide: Ocho mil quinientos noventa y cinco mil metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número seis-uno seis ocho dos uno nueve cinco-dos uno cero tres (P-1682195-2013). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cincuenta millones la primer finca y dos millones la segunda. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra que le hizo al señor Esteban Rojas Escalente, con quien no le une parentesco y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta y tres años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en construir una casa y bodega, el mantenimiento de las fincas, permitiendo que se regenere el bosque secundario, sin cortar un árbol, mantenimiento de las cercas y pago de instalación del agua y luz. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos

los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Luis Vargas Gonima. Exp. N° 94-100002-0418-AG.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015292).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 99-100333-0418-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Enrique Alpízar Saborío, quien es mayor, casado una vez, vecino de Las Delicias de Miramar, Montes de Oro de Puntarenas, quinientos metros norte del cruce a la Isla, portador de la cédula de identidad número seis-uno seis cinco-nueve nueve nueve, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de repastos. Situada en Cabuyal en el distrito primero Miramar, cantón cuarto Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con José Enrique Alpízar Saborío; al sur, con María Felicita Vargas Alfaro; al este, con calle pública con un frente a ella de doscientos veintisiete metros con ochenta y tres centímetros lineales y José Enrique Alpízar Saborío, y al oeste, con Arnoldo Esquivel Pérez. Mide: Tres hectáreas novecientos veintitrés metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número seis-dos tres siete tres cuatro-uno nueve siete cinco (P-23734-1975). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de Pedro Miguel Castro Quesada según escritura otorgada ante notario Victorino Jiménez Rodríguez, de las ocho horas del seis de enero de mil novecientos noventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte y cinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado con alambre y postería viva, sembrado plátano, marañones, pipas, guanábanas, aguacate, castaña, mandarina, limón y cas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por José Enrique Alpízar Saborío. Exp. N° 99-100333-0418-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015294).

Rigoberto Araya Salazar, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de La Merced de Río Cuarto de Grecia; 500 metros norte, de Nutri Noni, cédula de identidad número dos-doscientos diecisiete-ciento cuatro. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el registro público de la propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de potrero, situado en Santa Marta, distrito sexto Río Cuarto, cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela, al norte, Arnulfo Otoya Reyes, al sur, Quebrada Grande, al este, Rigoberto Araya Salazar y al oeste, Quebrada Grande. Mide de acuerdo al plano catastral aportado número A-490417-1982 de fecha siete de diciembre de mil novecientos ochenta y dos, una superficie de seis mil seiscientos cincuenta y nueve metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió el titulante mediante venta que le hiciera el señor Norman Vargas Luna, mayor, casado una vez, chofer, vecino de La Merced de Río Cuarto de Grecia; 500 metros norte, de Nutri Noni, mediante escritura pública número cuarenta y cuatro-veinte, otorgada ante el notario, William Méndez Rosales en fecha diez de enero del dos mil cinco, ejerciendo posesión sobre el terreno junto con su transmitente en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un período mayor a diez años. Valora el terreno en la suma de seis millones seiscientos cincuenta y nueve mil seiscientos cincuenta colones exactos, y en igual monto se

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estimaron las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Razón: publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. Diligencias de información posesoria Nº 15-000242-0297-CI, establecida por Rigoberto Araya Salazar.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 3 de marzo del 2016.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016015492).

Se hace sabe: que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº 15-160021-0642-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Inversiones Fallas Chinchilla Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-686293, presentada por Ana Lucía Navarro Fallas, quien es mayor, soltera, vecina de Juntas de Pacuar, Daniel Flores, Pérez Zeledón, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-uno cuatro seis cero-ocho siete ocho, Técnica Judicial, a fin de inscribir a nombre de su representada y ante el Registro Público de la Propiedad, los siguientes terreno que se describe así: Finca uno: Terreno de bosque, charral y tacotal. Situada en Tierras Morenas, distrito segundo Savegre, cantón sexto Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de cuatrocientos sesenta y seis metros con cinco centímetros lineales; al sur, con Luis Céspedes Artavia; al este, con servidumbre agrícola y Mario Gómez Díaz y al oeste, con Juan Luis Sandí Salazar. Mide: dieciséis hectáreas seis mil cincuenta y dos metros con noventa y un decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número seis-ocho ocho uno uno cero uno-dos cero cero tres (P-881101-2003). Finca dos: Terreno de montaña en regeneración natural. Situada en Tierras Morenas, distrito segundo Savegre, cantón sexto Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Melvin Ortega Mata; al sur, con Jorge Vargas Díaz; al este, con Zona de Protección del Río Moreno y al oeste, con calle pública con un frente a ella de doscientos noventa y un metros con cuarenta y cinco centímetros lineales. Mide: once hectáreas cuatro mil ochocientos setenta y cinco metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número seis-ocho ocho seis dos ocho cinco-dos cero cero tres (P-886285-2003). Finca tres: Terreno de charral. Situada en Tierras Morenas, distrito segundo Savegre, cantón sexto Aguirre, de la provincia de Puntarenas. colinda: al norte, con Francisco Gamboa Segura; al sur, con calle pública con un frente a ella de ciento veinticinco metros con cincuenta y nueve centímetros lineales; al este, con Francisco Gamboa Segura y Efraín Pérez Pérez, y al oeste, con Edwin Fallas Fihllips. Mide: seis mil setenta y tres metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número seis-nueve dos cero seis dos uno-dos cero cero cuatro (P-920621-2004). Indica la promovente que sobre los inmuebles a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones. que adquirió dichos inmuebles por compra a Edwin Fallas Chinchilla (finca uno), Edwin Fallas Fihllips (finca dos) y Omar Fallas Chinchilla c.c. Rafael Omar Fallas Chinchilla (finca tres) y hasta la fecha las ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueña por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento a las cercas y orillas, así como chapea de potreros. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Inversiones Fallas Chinchilla Sociedad Anónima, representada por Ana Lucía Navarro Fallas. Exp. Nº 15-160021-0642-AG.—Juzgado, Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016015497).

Marco Tulio Villalobos Solís, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Juan de Florencia de San Carlos, seiscientos metros al oeste, de la iglesia católia, cédula de identidad dos-doscientos veintitrés-trescientos treinta y tres. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenecen y que se describe así: Terreno de vivienda y agricultura, sito en San Juan, distrito segundo, Florencia, cantón décimo,San Carlos de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte y al este, Marco Tulio Villalobos Solís; al sur, calle pública con un frente a ella de cuarenta y nueve metros con setenta y cinco centímetros lineales y al oeste, José David Villalobos Solís. Mide de acuerdo al plano catastral aportado número A-849020-89 de fecha 18 de setiembre de 1989, una superficie de tres mil quinientos treinta y nueve metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el titulante, que lo adquirió por donación verbal que le hiciera su padre Manuel Villalobos Orozco, mayor, viudo, agricultor, cédula cuatro-ciento ocho-cuatrocientos once, vecino de San Juan de Florencia, seiscientos metros al oeste, de la iglesia católica, en el año 1989 y quien le transmitiera la posesión y los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. Valora el terreno en la suma de un millón quinientos mil colones y en la misma suma se estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria Nº 16-000022-0298 AG, establecida por Marco Tulio Villalobos Solís.—Juzgado, Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 3 de marzo del 2016.—Lic. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016015499).

Víctor Hugo Sibaja Amores, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Monterrey de San Carlos, El Alto, cuatrocientos metros sur de Súper Kike, cédula de identidad número dos-cuatrocientos dieciocho-novecientos noventa y cinco. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de pastos con una casa, situado en Monterrey, distrito doce Monterrey, cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela, al norte, calle pública con un frente a ella de ciento treinta y nueve metros con setenta y un centímetros lineales del hito dos al nueve, al sur, calle pública con un frente a ella de cien metros con sesenta y nueve centímetros lineales del hito treinta y dos al treinta y seis, al este, Ester Pérez Hidalgo y Sigifredo Pérez Hidalgo y al oeste, calle pública con un frente a ella de quinientos dieciocho metros con setenta y seis centímetro lineales del hito nueve al treinta y dos. Mide de acuerdo al plano catastral aportado número A-188754-1994 de fecha treinta de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, una superficie de dos hectáreas cinco mil quinientos sesenta y cuatro metros con setenta y dos decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió el titulante mediante donación que le hiciera el señor Juan Félix Porras Solano, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de El Alto, Monterrey de San Carlos; dos kilómetros al sur, del Súper Kike, mediante escritura pública número setenta y seis, otorgada ante el notario Ricardo Reyes Calix en fecha cuatro de noviembre del dos mil quince, ejerciendo posesión sobre el terreno junto con su transmitente en forma quieta pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un período mayor a veinticinco años. Valora el terreno en la suma de tres millones quinientos mil colones y en igual monto se estimaron las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria Nº 16-000033-0298-AG, establecida por Víctor Hugo Sibaja Amores.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 4 de marzo del 2016.—Lic. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016015501).

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Rigoberto Araya Salazar, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de La Merced de Río Cuarto de Grecia, 500 metros norte de Nutri Noni, cédula de identidad número dos-doscientos diecisiete-ciento cuatro. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de potrero, situado en Santa Marta, distrito sexto Río Cuarto, cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela, al norte: Arnulfo Otoya Reyes; al sur, quebrada Grande; al este, Rigoberto Araya Salazar y al oeste, Quebrada Grande. Mide de acuerdo al plano catastral aportado Nº A-490417-1982 de fecha siete de diciembre de mil novecientos ochenta y dos, una superficie de seis mil seiscientos cincuenta y nueve metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió el titulante mediante venta que le hiciera el señor Norman Vargas Luna, mayor, casado una vez, chofer, vecino de La Merced de Río Cuarto de Grecia, 500 metros norte de Nutri Noni, mediante escritura pública número cuarenta y cuatro-veinte, otorgada ante el notario William Méndez Rosales en fecha diez de enero del dos mil cinco, ejerciendo posesión sobre el terreno junto con su transmitente en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un período mayor a diez años. Valora el terreno en la suma de seis millones seiscientos cincuenta y nueve mil seiscientos cincuenta colones exactos y en igual monto se estimaron las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria Nº 15-000242-0297-CI, establecida por Rigoberto Araya Salazar.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 03 de marzo del 2016.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015653).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000072-0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Mauricio Villegas Jiménez, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Aguas Zarcas de San Carlos, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 1-976-448, profesión contador, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de solar. Situada en Santa Rita, en el distrito seis Río Cuarto, cantón tres Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública con un frente a ella de veintitrés metros con ocho decímetro lineales; al sur, Elba Francisca Miranda Calix; al este, Adrián Castillo Castro y al oeste, calle pública con un frente a ella de noventa y siete metros con cuarenta y nueve decímetros lineales. Mide: ochocientos ochenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ocho millones ochocientos cincuenta mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera la señora Marta Iris Villegas Jiménez, quien es mayor, casada una vez, comerciante, cédula de identidad número seis-ciento dieciocho-setecientos sesenta y dos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento, cercarlo, limpiarlo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Mauricio Villegas Jiménez, expediente Nº 15-000072-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 20 de agosto del 2015.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2016015654).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-101175-0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rosaura Ramírez Delgado, quien es mayor, estado civil divorciada, vecina de Santa Rita de Río Cuarto de Grecia contiguo a la pulpería Mamá Rosa, portadora de la

cédula de identidad vigente que exhibe Nº 0601490973, profesión ama de hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con una casa y solar. Situada en el distrito sexto Río Cuarto, cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Felicia Ramírez Delgado; al sur, Álvaro Rojas Sánchez; al este, José Gerardo Ramírez Delgado y al oeste, calle pública con Frente de 14 metros con 93 centímetros lineales. Mide: 316 metros con 49 decímetros lineales cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones ciento sesenta y cuatro mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hizo la señora madre Juana Delgado Vásquez, cédula Nº 0500870919, vecina de Río Cuarto de Gracia, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en habitar, cuidar, limpiar y cercar el inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rosaura Ramírez Delgado, expediente Nº 12-101175-0297-CI..—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, (Materia Civil), 02 de febrero del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2016015655).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000135-0465-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Humberto Hernández Girón, quien es mayor, casado una vez, Salvadoreño, vecino de Barrio La Trinidad, entrada de Carrandí de Matina de Limón, de la iglesia católica 600 metros sur, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número residencia 122200549118, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es solar. Situada en el distrito Carrandí, cantón Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Ismael Hernández Scott; al sur, José Luis Alfaro Obando; al este, calle pública y al oeste, Camino público. Mide: mil trescientos metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-790332-2002. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones colones cada una. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por. Exp: 14-000135-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 07 de marzo del 2016.—Lic. Carlos Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015806).

Francisco Jesús Rojas Romero, mayor, masculino, costarricense, soltero, técnico en refrigeración, cédula Nº 1-0711-0332, vecino de San José, Coronado, ciento cincuenta metros al sur de la antigua cuarta comisaría, promueve diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno de agricultura. Ubicado en El Congo, distrito cuarto Roxana, del cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Mide: una hectárea cuatro mil novecientos noventa metros cuadrados. Linda al norte, con Río Limbo, al sur, con calle pública con un frente a ella de cincuenta y tres metros con cincuenta y ocho centímetros lineales, al este, con Leticia Villalobos Cruz y al oeste, con Mireya Morales Peraza y Río Limbo. Graficado en el plano catastrado número L-1821812-2015.

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Inmueble que fue estimado en la suma de cinco millones de colones y las diligencias en quinientos mil colones. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee condueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Exp. Nº 15-000242-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 01 de marzo de 2016.—Lic. Sergio Ramos Álvarez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015812).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000494-0678-CI-3 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Angélica Zeledón Duarte quien es mayor, estado civil divorciada, vecina de Limón en Beverly de la Bomba, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 8-069-286, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno con número de plano L-1432097-2010 que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Beleida Ferreto Ferreto; al sur, Carlos Alberto Solís Quesada; al este, calle pública con un frente a nueve metros sesenta y cinco centímetros, y al oeste, William Gerardo Chavarría Fonseca. Mide: doscientos ochenta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble de Marta Elena Loaiza Díaz, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el cultivo, mantenimiento de linderos y limpieza del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Angélica Zeledón Duarte. Exp. N° 11-000494-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de febrero del 2016.—Lic. Milkan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—(IN2016018175).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000217-0678-CI-3 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Estela María Brown Brown quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Limón centro, Barrio Cieneguita, portadora de la cédula de residencia que exhibe número 159100242918, oficio ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno con plano N° L-1681065-2013 que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno solar. Situada en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con calle pública con veinte metros lineales; al sur, Walter Bloondfield Richards; al este, Walter Bloondfield Richards, y al oeste, Walter Bloondfield Richards. Mide: cuatrocientos ochenta y ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de treinta y cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble del señor Rolando Davis López por adquisición onerosa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento, construcción de vivienda, mantener el inmueble debidamente delimitado y cercado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen

ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Estela María Brown Brown. Exp. N° 15-000217-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 23 de febrero del 2016.—Lic. Milkan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—(IN2016018206).

Que el promovente Ramón Elizondo Arias, cédula de identidad N° 5-0236-0374, mayor, costarricense, casado una vez, bartender, vecino de Puntarenas, Quepos, Manuel Antonio, 100 metros suroeste del Salón Comunal, tramita diligencias de información posesoria, para inscribir ante el Registro Público de la Propiedad Sección de Bienes Inmuebles, un predio que se describe así: terreno construido con patio, situado en la provincia de Puntarenas, cantón sexto Quepos, distrito primero Quepos, colinda al norte, con Anais del Carmen Sandí Soto; al sur, Rocío del Carmen Porras Selva; al este, Asociación de Desarrollo Integral de Manuel Antonio, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Pacífico Lunada Sociedad Anónima; al oeste, con Mireya del Carmen Arias Méndez, servidumbre de paso de 6 metros cuadrados, en medio de Mireya del Carmen Arias Méndez, la propiedad mide setecientos ocho metros cuadrados, según plano catastrado N° P-1835235-2015. El predio descrito fue estimado en la suma de tres millones de colones. Dicho terreno está libre de cargas reales y gravámenes. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contados a partir de su publicación se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos bajo apercibimiento legales en caso de omisión. Expediente Nº 15-100090-425-CI, que obedece a diligencias de Información Posesoria, promovidas por Mandala Beach Properdty Sociedad Anónima.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Quepos y Parrita, 12 de enero de 2016.—Licda. Sédyer Villegas Méndez, Jueza.—1 vez.—(IN201618335).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-000558-0504-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asociación de Desarrollo Integral de Concepción de San Rafael de Heredia, representada por Osvaldo Ortiz Vargas, código de registro trescientos noventa y seis, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno con un salón comunal, solar y cancha de baloncesto. Situada en el distrito quinto Concepción, cantón quinto San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Margarita Vargas Ramírez; al sur, calle pública con una medida frente a ella de veintiún metros y cuarenta y nueve centímetros lineales; al este, Mysticus Montis S. A., y al oeste, Margarita Vargas Ramírez. Mide: quinientos veintinueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción, administración y mantenimiento del salón comunal, construcción, administración y mantenimiento de la cancha de baloncesto, demarcación de linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación de Desarrollo Integral de Concepción de San Rafael de Heredia. Exp: 10-000558-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 16 de febrero de 2016.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(IN2016018377).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº 15-000174-0297-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rodrigo Castro Araya, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Cedral; de la iglesia 500 metros al este, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0202890225,

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profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno zona verde con casa. Situada en el distrito primero Quesada, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda al norte, Álvaro González Araya; al sur, Sara Ulate Valverde; al este, calle pública con frente de 10 metros con 92 centímetros lineales y al oeste, Fredy Pérez Rojas. Mide 223 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta verbal hecha al señor Marcos Solís Villalobos; cédula: 0202950075, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar el inmueble, medirlo, catastrar plano, limpiar y construcción de una casa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rodrigo Castro Araya. Exp. Nº 15-000174-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), San Carlos, 5 de febrero del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2016018408).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 16-000025-0689-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ólger de Jesús Sánchez Mora, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Ococa de Acosta, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0991-0111, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es montaña, zona verde, con dos pequeñas casas y un rancho de recreo. Situada en el distrito Palmichal, cantón Acosta de la provincia de San José. Colinda al norte, Alexis Ramiro Mora Valverde; al sur, Río Jorco; al este, Avelino Valverde Zúñiga y calle pública y al oeste, José Luis Sánchez Mora. Mide diecisiete mil setecientos noventa y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1861982-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de veinte millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por posesión decenal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en deslindar la propiedad, cuido de cercas, mantenimiento general de la propiedad y cuidarla de perturbación de terceros. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Ólger de Jesús Sánchez Mora. Expediente N° 16-000025-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de marzo del 2016.—Dra. Vanessa Fisher González, Jueza.—1 vez.—(IN2016018659).

CitacionesSe hace saber: Que en este Despacho, se tramita el proceso

sucesorio de quien en vida se llamó Obdulia Mesén Delgado, fue mayor de edad, soltera, ama de casa, vecina de Coyolar de Orotina, Barrio Corazón de María, lote N° 14, con documento de identidad 0101310999. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación

de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 15-100039-0315-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de febrero del 2016.—Licda. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016014362).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Patricia María del Socorro Garro Vargas, mayor, estado civil soltera, profesión comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0105450219 y vecina de Curridabat, San José. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 15-000676-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de febrero del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—(IN2016014435).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Martín de los Ángeles Rojas Montero, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Pocora de Guácimo, frente a la parada de autobuses y portaba la cédula de identidad 0900810384. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 15-000197-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de noviembre del 2015.—Lic. Jainer Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—(IN2016014439).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Enrique Herrera Ramírez, quien fue mayor, divorciado una vez, de oficio pensionado, vecino de Ciudad Colón de Mora, portador de la cédula de identidad número uno-doscientos ochenta y nueve-trescientos dieciséis, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión N° 16-100003-240-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Mora, Ciudad Colón, 23 de febrero del 2016.—Lic. Marvin Jarquín Sancho, Juez.—1 vez.—(IN2016014453).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rodolfo Valverde Chinchilla, mayor, divorciado, comerciante, con documento de identidad 0102000075 y vecino de Heredia centro. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000009-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 25 de febrero del 2016.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(IN2016014470).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jacinto Junes Martínez, mayor, viudo una vez, agricultor, con documento de identidad 05-0030-1209, y vecino de La Cruz, Guanacaste, quien falleció el 8 de noviembre de 2010. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de

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ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 15-000175-0387-AG.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 9 de julio del 2015.—Licda. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2016014476).

Por el plazo de treinta días a partir de la publicación del presente edicto, se cita y se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en rendir oposición a las presentes diligencias sucesorias de quien en vida fuera Adilia Josefa del Carmen Segura Zárate, mayor, viuda, oficios domésticos, vecina de Flores de Heredia, cédula 4-053-935, para que manifiesten lo que crean pertinentes dentro del referido plazo, bajo apercibimiento de que en caso de omitirlo, la herencia pasará a quién corresponda. Exp. N° 15-000529-504-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Joaquín de Flores, 15 febrero del 2016.—Lic. Rodrigo Campos Gamboa, Juez.—1 vez.—(IN2016014515).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Karla Melissa Quirós Cantillano, mayor, soltera, operadora de call center, costarricense, con cédula de identidad 0112350954 y vecina de Calle Blancos. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000004-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de febrero del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—(IN2016014518).

Se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en la sucesión de María Teresa Calvo Mesén, quien fue mayor, casada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 3-0098-0505, vecina de La Unión, Tres Ríos y de Gilberto López Monge, quien fue mayor, casado, pensionado, portadora de la cédula de identidad N° 1-0240-0305, vecino de La Unión, Tres Ríos; para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de éste edicto, se apersonen en autos a hacer valer sus derechos, apercibiéndose a quienes crean tener la calidad de beneficiarios o herederos, que si no se presentan dentro del citado término, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 15-000278-0640-CI y 15-000279-0640-CI, promueve Giselle Maria López Calvo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 1° de setiembre del 2015.—MSc. María de los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1 vez.—(IN2016014530).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Gerardo Andrés y María Fernanda, ambos Fonseca González, a las 9:00 horas del 16 de febrero del 2016, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato extrajudicial del señor Ramón Gerardo Fonseca Meza, quien fue mayor, divorciado dos veces, pensionado, con cédula 3-216-952, vecino San José, fallecido el 25 de junio del 2015. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta Notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2016 Notaría del licenciado Carlos Ureña Zúñiga. San José, Barrio Luján, calles 13 y 15, avenida 16, número 1307.—San José, 24 de febrero del 2016.—Lic. Carlos Ureña Zúñiga, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 48718.—(IN2016014557).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel Antonio de los Ángeles Alfaro Cerdas, mayor, estado civil casado una vez, pensionado, documento de identidad N° 0400860696 y vecino de Heredia, San Antonio de Belén, 700 metros oeste de la Policía Municipal. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean

tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000038-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de febrero del 2016.—Msc. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2016014564).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eugenio Hancel Smith conocido como Eugenio Hansell Smith, mayor, casado en segundas nupcias, estibador, vecino de Limón y portador de la cédula de identidad número 7-0058-0921. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 15-000214-0678-CI-2.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 5 de febrero del 2016.—Lic. Milkan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—(IN2016014613).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera María del Carmen Campos Quirós, quien en vida fuera mayor, casada una vez, vecina de Alajuela, Desamparados, Calle Pérez, cien metros entrando, cédula de identidad número: uno-cero cuatrocientos cuarenta y cuatro-cero novecientos ochenta y tres, para que dentro del término de treinta días contados a partir de esta publicación se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión extrajudicial que se tramita como actividad judicial no contenciosa ante el notario público Eduardo Sánchez Pérez, con oficina en Alajuela centro, de los Tribunales de Justicia, ciento setenta y cinco metros al norte.—Lic. Eduardo Sánchez Pérez, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 48703.—(IN2016014615).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Maureen Baldizón Soto, a las diez horas del ocho de febrero del dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento de Juan de Dios Baldizón Reyes, quien en vida fuera mayor, casado una vez, auditor pensionado, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos doce-doscientos treinta y tres, vecino de Desamparados centro, del Cementerio Central cien metros al norte y cien al este; esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como esta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Silvia Pacheco Alfaro, Mata de Plátano, Jaboncillal, doscientos metros al norte. Teléfono 2294-5254.—24 de febrero del 2016.—Licda. Silvia Pacheco Alfaro, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 48701.—(IN2016014620).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Idia María Odio Alpízar, mayor, casada, ama de casa, con documento de identidad número 0103840633, y vecina de Goicoechea. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000199-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de enero del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—(IN2016014625).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Walter Alfredo de los Ángeles Salazar Sánchez, mayor, casado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0601160022 y vecino de Pavas, San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a

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partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000286-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 15 de enero del 2016.—Msc. Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2016014639).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Jenaro Rojas Garita, mayor, casado, pensionado, con documento de identidad 0103120031 y vecino de San Juan de La Unión. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000502-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de noviembre del 2015.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2016014641).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel Cedeño Obando, mayor, casado una vez, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 3-0125-0823 y vecino de Santa Rosa de Turrialba, tractorista. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-000061-1006-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Turrialba, 21 de noviembre del 2013.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—(IN2016014668).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Ada del Carmen Aguilar Quirós, conocida como Adilia Quirós Azofeifa y Adilia Aguilar Quirós, quien fuera mayor, soltera, ama de casa, vecina de Colonia Kennedy, del INA de La Florida, ciento cincuenta metros al sur y cien oeste, casa número 92, cédula uno-doscientos dieciséis-cero cero setenta y ocho. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 2014-100030-0216-CI.—Juzgado Civil Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián, 2 de marzo del 2016.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—1 vez.—(IN2016014678).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Paula Felicita de los Ángeles Alvarado Alvarado, mayor, soltera, ocupación de hogar, vecina de Heredia, Guararí, con cédula de identidad número cinco-cero sesenta y siete-ochocientos treinta y dos (5-067-832). Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000088-0370-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 18 de marzo del 2015.—Msc. Andrea Ramírez Solano, Jueza.—1 vez.—(IN2016015256).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Víctor Hugo Retana Mora, mayor, estado civil casado, peón agrícola, nacionalidad costarricense, cédula de identidad 9-0037-0195 y vecino de Batán 28 Millas, Barrio La Alegría, de la plaza de deportes 350 metros al norte. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que

crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000008-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 03 de marzo del 2016.—Lic. Carlos Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015267).

Se hace saber: que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Pamela Alexandra Aguilar Barrios, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Siquirres, barrio El Invu, 100 metros al norte del Rancho Amubri y portador de la cédula de identidad Nº 702470889. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000137-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de julio del 2015.—Licda. Jeannory Martínez Castro, Jueza.—1 vez.—(IN2016015594).

Se hace saber: que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Judith Quirós Benavides, mayor, estado civil casada, profesión ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad Nº 0201580635 y vecina de Cinco Esquinas de Tibás, del Bar Astro Boy cincuenta metros al sur. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 15-000160-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de abril del 2015.—M.Sc. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—(IN2016015699).

Se hace saber: que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana Isabel Herrera Hidalgo, mayor, casada una vez, pensionada, costarricense, con cédula de identidad Nº 1-287-740 y vecina de San José, Ipís de Guadalupe. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 15-000508-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 22 de julio del 2015.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—(IN2016015733).

Se hace saber: que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó David Sequeira Dabdud, mayor, casado, administrador de empresas, con documento de identidad Nº 0800590180. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 13-000134-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de febrero del 2016.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—(IN2016015738).

Se hace saber: que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Humberto Sánchez Cerdas, mayor, viudo, vecino de Desamparados de Alajuela, Urbanización Silvia Eugenia, misceláneo, cédula Nº 3-184-506. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se les advierte a los que

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se crean con interés en la herencia de que no apersonarse aceptando expresamente la herencia; no se les declarara herederos y los bienes pasarán a quien corresponde. Artículos 528, 529 y 531 del Código Civil, expediente Nº 16-000055-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de febrero del 2016.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2016015739).

Se hace saber: que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Pablo Guevara Montoya, mayor, costarricense, divorciado, arquitecto, cédula de identidad número uno-mil cuarenta y dos-quinientos noventa y ocho, vecino de San José, Desamparados centro, y es gestionado por Walter Guillermo Guevara Montoya, quien es mayor, costarricense, casado, cédula de identidad número uno-novecientos trece-ochocientos cuarenta y siete, Johanna María Vega Meses, quien es mayor, costarricense, casada ,cédula de identidad número uno-mil noventa y seis-cero cero dieciocho, Ólger Andrés Ureña Solano, quien es mayor, costarricense, casado, cédula de identidad número uno-ochocientos cuatro-setecientos nueve y Marissa Vanessa Guevara Montoya, quien es mayor, costarricense, casada, cédula de identidad número uno-mil nueve-quinientos dos. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de este proceso, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000217-0181-CI (122-2-15).—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 24 de febrero del 2016.—M.Sc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(IN2016015787).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Antonio Salvador Oviedo Barrantes, mayor, casado, agricultor, con documento de identidad 0400530275 y vecino de Barrantes de Flores de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000031-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 25 de febrero del 2016.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(IN2016015799).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Luis Boza Coronel, mayor, casado una vez, peón agrícola, portador de la cédula de identidad 0301960371 y Carmen Cantillo Serrano, mayor, casada una vez, ama de casa, portador de la cédula de identidad 0301280457, ambos vecinos de Cartago, Paraíso, Cachí, de la delegación policial, 600 metros este, casa a mano izquierda, carretera a Peña Blanca. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 15-000252-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 11 de agosto del 2015.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2016018111).

Por escritura número 265 otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 22 de marzo del 2016, se ha iniciado un proceso sucesorio en sede notarial de Gustavo Adolfo Vega Alvarado, quien en vida fuera mayor, soltero, mensajero, cédula 1-0756-0586. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados para que dentro del plazo de treinta días se presenten a la oficina del licenciado Francisco Salinas Alemán, sita en San José, Curridabat, de Pops dos cuadras sur, Aptos. Tudor N° 5, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derechos a la herencia de que si no se presentan en ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 2016-002. Dado en San José, a las 16 horas del 22 de marzo de 2016.—Lic. Francisco Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—(IN2016018123).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Esperanza Saborío Zeledón, quien fue mayor, casada una vez, oficio del hogar, vecina de Centro Golfito Puntarenas, casa ocho mil ciento treinta y nueve en barrio Bellavista, portó la cédula de identidad número seis-ciento diez-setecientos noventa y cuatro, que se tramita en sede notarial, para que en el plazo de treinta días, comparezcan ante esta notaría, situada en Centro Golfito Puntarenas, cincuenta metros norte del antiguo Registro Civil en el Pueblo Civil a reclamar sus derechos, bajo apercibimiento, de que no hacerlo, la herencia pasaría a quien corresponda.—Golfito, diez de julio del dos mil quince.—Lic. Gerardo Badilla Valenciano, Notario.—1 vez.—(IN2016018124).

Se notifica a todo interesado, que se ha iniciado el proceso de sucesión en vía notarial, de quien en vida fue el señor Guillermo Jiménez Romero, casado una vez, Taxista, vecino de Dulce Nombre de la Unión de Cartago, cédula 6-0112-0130. Así se da un término de treinta días hábiles a partir de esta publicación de este edicto, para que todo interesado se presente a hacer valer sus derechos en esta sucesión en el domicilio del licenciado Édgar Montero Mejía, oficina ubicada en Moravia, San Blas, Jardines de Moravia, costado este del parque, correo: [email protected].—San José, 7 de marzo del 2016.—Lic. Édgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—(IN2016018134).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Óscar Alvarado Santamaría, mayor, estado civil casado, profesión agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0201610942 y vecino de Boca Arenal, Cutris, San Carlos, Alajuela, 200 metros norte y 100 al este del Súper Violeta. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000254-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 18 de febrero del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2016018153).

El día de hoy se ha iniciado el trámite de sucesión notarial extrajudicial, de quien en vida fue Carlos Luis Aguilar Villalobos, mayor, casado una vez, agricultor, con cédula de identidad número seis-cero cuarenta y tres-quinientos ochenta y ocho, vecino de Ciudad Colón de San José. Se emplaza a los presuntos herederos e interesados para que en el plazo de treinta días siguientes, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos ante esta notaría, ubicada en San José, calles 21 y 23, avenida 10 bis, casa N° 2161. Expediente notarial N° 001-2016. Promovente: María Cecilia Mora Méndez.—San José, 18 de marzo del 2016.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2016018161).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Marcela Pizarro Pizarro, quien fuera mayor, soltera, del hogar, cédula de identidad número cinco-cero veintitrés-tres mil seiscientos cincuenta y cinco, vecina de Dos Cercas de Desamparados y es gestionado por Beningno Pizarro Pizarro, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad seis-cero sesenta y seis-quinientos noventa y tres. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de este proceso, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 15-000360-0370-CI (391-1-15).—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 9 de marzo del 2016.—Msc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(IN2016018164).

Martes 12 de abril del 2016 BOLETIN JUDICIAL Nº 69 — Pág 39

A todos los interesados en la sucesión de Josefa Analía Madrigal Chavarría, quien fue mayor, viuda, pensionada, vecina de San Antonio de Escazú, setenta y cinco metros al sur de La Tapachula, con cédula de identidad número: seis-cero cero seis cero-cero setecientos diez, tramitada ante mi notaría, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría con Oficina ubicada en San Antonio de Escazú, Centro Comercial El Descanso.—San José, Escazú dieciséis de marzo del dos mil dieciséis.—Licda. Michelle Aguilar Bustamante, Notaria.—1 vez.—(IN2016018183).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Heidi de Los Ángeles Vargas Calderón, mayor, estado civil soltera, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 3-365-250 y vecina de Tayutic de Turrialba. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 15-000102-0341-CI.—Juzgado Civil Mayor Cuantía de Turrialba, 25 de noviembre del 2015.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—(IN2016018219).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Víctor Daniel Varela Álvarez, mayor, casado una vez, cédula de identidad 0700430640, y vecino de Villa Bonita de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 15-000390-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de octubre del 2015.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—(IN2016018225).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Guillermo Arias González, mayor, soltero, agricultor, vecino de La Paz de San Ramón, con cédula de identidad 0201660783. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 15-000209-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 28 de enero del 2016.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza.—1 vez.—(IN2016018256).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Manuel De Jesús Rodríguez Alfaro, quien fue mayor, soltero, de oficio administrador de empresas, vecino de Zarcero, Alajuela costado oeste de la fuerza pública, cédula 1-1196-0333, promovido por Vera Leonor Alfaro González para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la primera publicación de este dicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se les apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presenta dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 15-000156-0295-CI-1.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Zarcero, 14 de marzo del 2016.—Msc. Nubia Villalobos Chacón, Jueza.—1 vez.—(IN2016018273).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien fuera Marco Antonio Pérez Ulloa, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Esparza Puntarenas, cédula seis-ciento setenta y seis-ochocientos treinta y dos para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a

hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio N° 13-100028-642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Licda. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—(IN2016018281).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor José Joaquín Granados Vega, quien en vida fue mayor, viudo una vez, ganadero, vecino de Cartago, setecientos metros al sur de Farmacia La Central, Barrio Asís, cédula de identidad número tres-cero cero setenta y tres-cero trescientos noventa y uno, quien falleció el día tres de marzo de dos mil dieciséis, en Cartago, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a aquellos que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 0001-2016. NCC Abogados, Escazú, frente a Hospital Cima, San José, edificio Fuentecantos, contiguo al BAC San José de la pista, pisos uno y dos, teléfono 2288-6464.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2016018282).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora Nancy Gamboa Sariego, quien en vida fue, mayor, casada dos veces, ama de casa, vecina de San José, Mora, Ciudad Colón, ochocientos metros sur del Restaurante La Choza de Joel, cédula de identidad número dos-cero doscientos-cero trescientos noventa y nueve, quien falleció el día treinta de noviembre de dos mil diez, en Mora San José, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a aquellos que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 0001-2016. NCC Abogados, Escazú, frente a Hospital Cima, San José, edificio Fuentecantos, continuo al BAC San José de la pista, pisos uno y dos, teléfono 2288-6464.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2016018284).

Se hace saber que en este Juzgado se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Wilson Gerardo Mejías Brenes, mayor, casado una vez, taxista, vecino de Alajuela, cédula de identidad 0204210208. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 14-000476-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de marzo del 2016.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2016018329).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue el señor Geovanni Alberto Fernández Rivera, cédula uno-novecientos sesenta-cero setenta y cuatro, quien fue mayor, soltero, vecino de Curridabat, frente a Café Volio, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0002-2016.—Lic. Ericka Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—(IN2016018378).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Gilberto Alfonso Chinchilla Guzmán, quien fue mayor, viudo una vez, vecino de Liberia, Guanacaste, costado norte de la plaza del Barrio Los Ángeles, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos sesenta y cinco-cuatrocientos dieciocho, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2016. Notaría del Bufete 855, tel.: 2223-8604. Licda. Norma Vargas Duarte, Av. 8 y 1 A, calle 25 contiguo al MINAE.—San José, 16 de marzo del 2016.—Licda. Norma Vargas Duarte, Notaria.—1 vez.—(IN2016018418).

Martes 12 de abril del 2016Pág 40 — BOLETIN JUDICIAL Nº 69

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Toribio de Jesús Jara Vargas, mayor, estado civil divorciado, profesión pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0201950340 y vecino de Río Segundo de Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000060-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de marzo del 2016.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—(IN2016018434).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Miladys Artavia Araya, casada una vez, de oficios del hogar, vecina de San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio San Martín, cien metros al norte de la antigua Pulpería Los Manolos. cédula de identidad número dos - doscientos doce - ciento sesenta y seis, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a redamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidades de herederas, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 0001-2016. Sucesorio de Miladys Artavia Araya.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—(IN2016018465).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Antonio Rojas González, mayor, casado dos veces, comerciante, costarricense, con documento de identidad 0900590358 y vecino de San Rafael de Platanares, doscientos metros al noreste de la escuela de Platanares. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000023-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Civil), 02 de marzo del 2016.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2016018489).

Se hace saber que mediante escritura pública otorgada ante esta notaría por Juana Mena Arguedas a las ocho horas del 28 de marzo del 2016, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue Robert Frederick Hines Cosky, mayor, casado dos veces, pensionado, de nacionalidad estadounidense, número de pasaporte: Z setenta cuarenta y siete seiscientos noventa y ocho, vecino de la Florida, Estados Unidos. Se cita y emplaza por treinta días a las presuntos legítimos herederos: María Vanessa Hines Mena, Óscar Fauribricio Hines Mena, Heiner Giovanni Hines Mena y Nicholas Francisco Hines Mena, todos hijos del causante Robert Frederick Hines Cosky y de su cónyuge supérstite Juana Mena Arguedas, así mismo a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, todos comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a todos aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo de ley , la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2016. Notaría del Bufete Barrantes & Artavia de la Licda. Meilyn Barrantes Artavia, notaria con oficina abierta al público en la ciudad de Puntarenas, Esparza, Nances, doscientos metros al sur de la cancha sintética.—Puntarenas, veintiocho de marzo del 2016.—Licda. Meilyn Barrantes Artavia, Notaria.—1 vez.—(IN2016018521).

En escritura otorgada ante esta notaría, por la solicitante Ana Patricia Sánchez Vargas, a las dieciséis horas del diez de marzo del dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato, de quien en vida fuera Jorge Arturo Quirós Sánchez, quién fue mayor, casado una vez, cédula número uno-quinientos setenta

y cinco-trescientos noventa y cuatro, vecino de La Uruca, San José. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Edwin Chacón Bolaños, San José, 100 metros al sur del edificio de los Tribunales de Justicia.—San José, diez de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2016018550).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora Margarita Arroyo González, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número uno-cero trescientos sesenta y dos-cero seiscientos noventa y seis, vecina de San José, San Miguel de Desamparados, cuatrocientos metros este de la entrada a Casa Cuba, muerte acaecida el día veintiséis de enero del año dos mil dieciséis , para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, en el Boletín Judicial, se apersonen a reclamar sus derechos en sucesorio en vía notarial, en la oficina de la notaria autenticante, sito en San José, San Sebastián, Urbanización Zorobarú, número veintiuno-K, teléfono: 83919713, o vía correo electrónico: [email protected]. Si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2016.—San José, 28 de marzo del 2016.—Lic. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2016018575).

A quien interese, la suscrita Priscila Devandas Artavia, notaria pública de San José, hace saber a quienes interese que en su notaría mediante escritura número veinticinco, visible al folio diecinueve frente del tomo veinticinco de su protocolo, se hace la apertura del sucesorio de quien en vida fue, Arnoldo Vargas Vargas, cédula 1-300-697.—San José, 29 de marzo del 2016.—Licda. Priscila Devandas Artavia, Notaria.—1 vez.— (IN2016018580).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, María de los Ángeles Cordero Chacón, mayor, casada, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 0303240057 y vecina de Cipreses de Oreamuno de Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000017-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 07 de marzo del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2016018583).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Luis Fernando Enríquez Cortez, quien fuera mayor, soltero, vecino de San Sebastián, cédula ocho-cero cero seis seis-cero tres cero uno. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-100001-0216-CI.—Juzgado Civil Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián, 17 de febrero del 2016.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—1 vez.—(IN2016018586).

Mediante escritura número 369, de las 12:00 horas del 18 de marzo del 2016, se tramita sucesorio notarial de quien en vida fue, Juan Antonio Quirós Marín, quien fuera mayor, casado una vez, comerciante, cédula 1-0033-0329, vecino de La Uruca, La Peregrina, quien falleció el 14 de enero del año 2015. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, sito en San José, Barrio Luján, calle quince, avenida catorce, diecinueve transversal, número 1382 a hacer valer sus derechos. Exp. N° 0001-2016.—San José, 18 de marzo del 2016.—Licda. Marta Cecilia Jiménez Chaves, Notaria.—1 vez.— (IN2016018588).

Martes 12 de abril del 2016 BOLETIN JUDICIAL Nº 69 — Pág 41

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Virgilio Alfaro Solís, mayor, soltero, agricultor, costarricense, con cédula de identidad número 0203210775 y vecino de Grecia, San Isidro, Calle Achiote, 200 metros al oeste del Restaurante Sol y Luna. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000015-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, 17 de febrero del 2016.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—(IN2016018617).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Franklin Retana Sandí, mayor, estado civil casado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 1-0327-0159 y vecino de León XIII. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000690-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de febrero del 2016.—MSc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—(IN2016018623).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de quien fuera Jaime Francisco Ching Lamsick, mayor, casado una vez, comerciante, con cédula de identidad número siete-cero cero treinta y uno-cero cuatrocientos setenta y tres, vecino de San José, Rohrmoser, de la Embajada de los Estados Unidos de Norte América, cuatrocientos metros al oeste, doscientos metros al sur y diez metros al oeste; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, ante esta notaría; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaria Licda. Yannory Triunfo Otoya, carné 9978, San José, Barrio La California, avenida central, calles 27 y 29, Bufete La California, teléfono: 2255-4034, fax: 2256-9827. Expediente número cero cero cero uno-dos mil dieciséis. A las diez horas del día veintiocho de marzo de dos mil dieciséis.—Licda. Yannory Triunfo Otoya, Notaria.—1 vez.—(IN2016018632).

AvisosSe cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés

en el depósito de las personas menores de edad Yancy María, Yairet y Karla Mariana todas apellidos Rodríguez Solano, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 15-000679-0688-FA, clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Familia), 29 de enero del 2016.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—Exonerado.—(IN2016012567). 3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la menor Damiam Esteban Atencio Duarte, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las diez horas del veintiocho de enero del dos mil dieciséis. Exp. N° 16-400002-1046-FA (02-16).—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 28 de enero del 2016.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—Exonerado.—(IN2016013034). 3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la menor Alejandra Mayorga Figueroa, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última

publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las catorce horas diez minutos del veinticuatro de febrero del dos mil dieciséis. Expediente Nº 14-400080-1046-FA (84-14).—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 24 de febrero del 2016.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2016017635). 3 v. 3.

Se hace saber que ante este Despacho, se tramitan las diligencias de adopción conjunta, promovidas por los adoptantes Walter Antonio Mena Mora, cédula 1-672-184 y María Magdalena Martínez Masís, cédula 8-0081-0348, quienes son costarricenses, mayores, casados entre sí, quienes a su vez solicitan se aprueba el cambio de nombre de la persona menor de edad Daniela Jeannet Rodríguez Medina, quien es persona menor de edad, nacida el 9 de julio del 2014 por el de Daniela Jeannet Rodríguez Medina. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículos 54 y siguientes del Código Civil, en relación con los numerales 819 y siguientes del Código Procesal Civil. Lo anterior dentro del expediente número 14-400177-0425-FA, que es proceso de adopción conjunta y solicitud de cambio de nombre, promovido por Walter Antonio Mena Mora y María Magdalena Martínez Masís, en beneficio de la persona menor de edad Daniela Jeannet Rodríguez Medina.—Juzgado de Familia de Quepos y Parrita, 4 de marzo de 2016.—Licda. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016017636). 3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Bianca Chvetsov Alfaro, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 16-000027-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de febrero del 2016.—Licda. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—Exonerado.—(IN2016014247). 3 v. 2.

Licda. Mariselle Zamora Ramírez del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí, (Materia Familia); hace saber a Auralia Granados Sevilla, de calidades desconocidas y Genaro Ortiz Gómez, de calidades desconocidas que en este despacho se interpuso un proceso de depósito judicial en su contra bajo el expediente N° 16-000051-1343-FA, donde se dictó la resolución que literalmente dice: siendo que el presente proceso es un depósito judicial en el cual no se está desplazando ningún derecho de la persona menor de edad, en aplicación de los principios de oralidad, inmediatez, concentración, celeridad, gratuidad, publicidad, etc., que rigen en la materia de Niñez (artículos 105, 106, 107, 108, 112, 113, 114 y 115), con el fin de no atrasar más el proceso, y de conformidad los artículos 97, 98 y 315 del Código Procesal Civil se ordena anular la resolución de las trece horas y cincuenta y tres minutos del dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, y en su lugar se procede a dar traslado al presente asunto. En ese mismo orden de ideas, de las presentes diligencias de depósito de la persona menor de edad Guadalupe Ortiz Granados, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Auralia Granados Sevilla y Genaro Ortiz Gómez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite

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procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Auralia Granados Sevilla y Genaro Ortiz Gómez, por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, asimismo se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Ordena el depósito judicial provisional de la menor de edad Guadalupe Ortiz Granados en el Hogar de la señora Aura del Socorro Ortiz Gómez. Para lo anterior se le previene a la Depositaria que a fin de que acepte el cargo conferido, se deberá apersonar a Estrados Judiciales dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución. Notifíquese esta resolución a la Depositaria Judicial Provisional Aura del Socorro Ortiz Gómez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de Sarapiquí. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Heredia, Sarapiquí, Horquetas, La Rambla, frente a la oficina del sindicato, casa color crema de cemento. Licda. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso de depósito judicial del Patronato Nacional de la Infancia contra Auralia Granados Sevilla y Genaro Ortiz Gómez. Expediente: 16-000051-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí, (Materia Familia), 17 de marzo del 2016.—Licda. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—Exonerado.—(IN2016018090). 3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Harold Delgado Cortez, Ernesto Martín y Jafeth Ernesto ambos de apellidos Morales Delgado, para que se apersonen a este Juzgado, dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A su vez, se comunica a los señores Ernesto Morales Solórzano y Miriam Delgado Cortez, padres registrales de los citados menores, que dicho proceso se tramita en este Juzgado, bajo el expediente Nº 15-000580-1302-FA, promovido por el Lic. William Rodríguez Matamoros, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles, donde solicita que se apruebe el depósito de los citados menores; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la última publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Lo anterior se ordena así en proceso depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia Los Chiles. Expediente Nº 15-000580-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 26 de febrero del 2016.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—Exento.—(IN2016015494). 3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las menores María de los Ángeles Galiano García, Andrea Galiano García y Joselyn Galiano García, para que se apersonen a este Juzgado, dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa a la señora Maricela Galiano García, mayor, costarricense, cédula de identidad 02-0520-0628 únicos datos conocidos, que en este Juzgado, se tramita el expediente Nº 16-000208-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por la Licda. Ericka María Araya Jarquín, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles, San Carlos, donde se solicita que se apruebe el depósito de las menores María de los Ángeles Galiano García, Andrea Galiano García y Joselyn Galiano García. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Clase de asunto depósito judicial. Expediente Nº 16-000208-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo

Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las ocho horas siete minutos del uno de febrero del dos mil dieciséis, 1º de marzo del 2016.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—Exento.—(IN2016015502). 3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Orlando David Ortiz Sibas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días, que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 16-000079-1343-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), 14 de marzo del 2016.—Lic. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—Exonerado.—(IN2016018094)). 3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Omar Molina Toledo, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°16-000081-1343-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), 15 de marzo del 2016.—Licda. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—Exonerado.—(IN2016018095). 3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor de edad Dennis Castellón Reyes, hijo de Dennis Carlos Castellón Cisnero y Yamileth Reyes Ríos, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días, que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A su vez, se comunica al señor Dennis Carlos Castellón Cisnero, mayor, nicaragüense, demás datos desconocidos, padre registral del citado menor, que dicho proceso se tramita en este Juzgado bajo el expediente Nº 16-000273-1302FA, promovido por la licenciada Erika Araya Jarquín, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles, donde solicita que se apruebe el depósito del citado menor; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la última publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Expediente N° 16-000273-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 17 de marzo del 2016.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exonerado.—(IN2016018098). 3 v. 1.

Licenciada Mariselle Zamora Ramírez del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia); hace saber a Joselyn María García Espinoza, costarricense, casada, trabajadora de centros nocturnos, cédula identidad número 0207350606, domicilio desconocido, y Amado de Jesús Álvarez Díaz, de calidades desconocidas que en este despacho se interpuso un proceso de depósito judicial en su contra, bajo el expediente número 16-000043-1343-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: siendo que el presente proceso es un depósito judicial en el cual no se está desplazando ningún derecho de la persona menor de edad, en aplicación de los principios de oralidad, inmediatez, concentración, celeridad, gratuidad, publicidad, etc, que rigen en la materia de Niñez (artículos 105, 106, 107, 108, 112, 113, 114 y 115), con el fin de no atrasar más el proceso, y de conformidad los artículos 97, 98 y 315 del Código Procesal Civil se ordena anular la resolución de las diez horas y cincuenta y uno minutos del once de febrero de dos mil dieciséis, y en su lugar se procede a dar traslado al presente asunto. En ese mismo orden de ideas, de las presentes diligencias de depósito de la persona menor Jeremías Josué Álvarez García, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Joselyn María García Espinoza y Amado de Jesús Álvarez Díaz, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,

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publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese esta resolución a Joselyn María García Espinoza y Amado de Jesús Álvarez Díaz por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, asimismo se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Ordena el depósito judicial provisional del menor de edad Jeremías Josué García Espinoza en el Hogar de la señora Marlene Reyes Espinoza. Para lo anterior se le previene a la Depositaria que a fin de que acepte el cargo conferido, se deberá apersonar a Estrados Judiciales dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución. Notifíquese esta resolución a la Depositaria Judicial Provisional Marlene Reyes Espinoza, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Sarapiquí. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Cristo Rey, 75 metros oeste de la carnicería Ez, casa izquierda de zócalo sin pintar. Licda. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso de depósito judicial del Patronato Nacional de la Infancia contra Joselyn María García Espinoza y Amado de Jesús Álvarez Díaz. Expediente 16-000043-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), 17 de marzo del 2016.—Licda. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—Exonerado.—(IN2016018347). 3 v. 1.

Se convoca a quienes de conformidad con el artículo 236 del Código de Familia, les corresponda la curatela de Ángela Murillo Batista, cédula 1-0192-0971, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días, contado tres días después de la presente publicación. Declaratoria de insania N° 15-401956-0637-FA.—Juzgado de Familia Desamparados, 2 de marzo del 2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2016014604).

Se hace saber al señor Jorge Luis Espinal Goin, de nacionalidad peruana, pasaporte número 777186, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita proceso abreviado nulidad matrimonio N° 2014-001330-0186-FA (2) establecido por Procuraduría General República, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, referida a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes por haberse contraído por conveniencia el plazo de diez días, Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al Registro Civil la anulación de su inscripción, la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—

Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de enero de 2016.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016014724).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Yamileth del Carmen Borbón Arias, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda divorcio, expediente 14-002716-0338-FA establecida por Melvin Gamboa Rojas contra Yamileth del Carmen Borbón Arias, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las quince horas y veintinueve minutos del dieciséis de febrero del año dos mil dieciséis. Resultando 1. 2. 3. Considerando I. II. Por tanto razones dadas, Código de Familia se declara con lugar este proceso abreviado de divorcio y al efecto se disuelve el vínculo matrimonial que une a la señora Yamileth Borbón Arias y al señor Melvin Gamboa Rojas con fundamento en la causal de separación de hecho. No se declara a ninguno cónyuge culpable. Sobre alimentos: no se mantiene el derecho de ninguno a solicitarse pensión alimentaria. Sobre menores de edad: es la guarda, crianza y educación de los niños a cargo del padre. Es la patria potestad compartida por ambos progenitores. Sobre derecho de Ganancialidad, no es ganancial el inmueble del Partido de Cartago matrícula 4621409 derechos 001 y 002 ambos continúan como copropietarios del inmueble y cualquier asunto relativo a la copropiedad debe tramitarse en la vía civil correspondiente. Sobre costas: se resuelve sin especial condenatoria en costas. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, matrimonios de Cartago, tomo trescientos setenta y siete, folio trescientos treinta y cinco, asiento seiscientos sesenta y nueve. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016014726).

Se avisa a María Auxiliadora Pérez Hernández, documento de identidad N° C1023509, con demás calidades y domicilio desconocidos, representado por el curador procesal licenciado Daniel Bolaños Zamora, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 15-000439-0673-NA establecido por la licenciada Marisol Piedra Mora, en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 110-2016. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas y doce minutos del veintinueve de febrero de dos mil dieciséis. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de estado de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad María Auxiliadora Pérez Hernández el ejercicio de la patria potestad. Se otorga el depósito judicial de Norlan José Pérez Hernández a la señora Cecilia López, quien deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo mil ochocientos treinta y cinco, folio trescientos noventa y seis, asiento setecientos noventa y dos. Publíquese el edicto correspondiente. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José.—Licda. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015244).

Licenciada María Marta Corrales Cordero, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a José Julio Carazo Ulate, en su carácter personal, documento de identidad N° 0502500630, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo el expediente N° 15-000600-1307-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las once horas y once minutos del diecisiete de febrero del dos mil dieciséis. En vista de que el demandado José Julio Carazo Ulate, carece de domicilio conocido y no fue ubicado en la dirección reflejada mediante su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las ocho horas y quince minutos del diez de setiembre del dos

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mil quince, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza. Y la resolución de las ocho horas y quince minutos del diez de setiembre del año dos mil quince. De las presentes diligencias de depósito de los menores Wardy José Carazo Picado, Cristel de los Ángeles Carazo Picado, Karen Campos Picado y Kenia Campos Picado, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Jéssica de los Ángeles Picado Barquero, José Julio Carazo Ulate, Mario Omar Campos Oviedo, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los señores Jéssica de los Ángeles Picado Barquero, José Julio Carazo Ulate, Mario Omar Campos Oviedo, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles), por localizarse la señora Jéssica de los Ángeles Picado Barquero, en: Guápiles, La Trocha, Barrio los Helechos, segunda entrada, segunda casa, de bono. El señor José Julio Carazo Ulate en: Los Laureles, 600 metros norte antigua escuela Ardillita. El señor Mario Omar Campos Oviedo en: Jiménez, El Molino, frente a la plaza, casa dos plantas, planta alta, primera casa. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitada, contándose con los elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicado los menores Wardy José Carazo Picado, Cristel de los Ángeles Carazo Picado, Karen Campos Picado y Kenia Campos Picado. Se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena depósito judicial de los menores supra indicados de forma provisional en el hogar de los señores Alan Benavides Campos y Elieth Rivera Salas, a quien se le hace ver que deberá apersonarse al despacho en el plazo de ocho días a aceptar el cargo

conferido. Notifíquese. Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso depósito judicial de Patronato Nacional de la Infancia contra Jéssica de los Ángeles Picado Barquero, José Julio Carazo Ulate y Mario Omar Campos Oviedo; Expediente Nº 15-000600-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de febrero del 2016.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015245).

Se avisa, a la señora Darling Yesenia Lira Díaz, mayor, con documento de identidad N° 20198151, representado por la curadora procesal licenciada Elena Rodríguez Cheung, se le hace saber que existe proceso N° 15-000603-0673-NA de la declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Jefferson Antonio Lira Díaz, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Darling Yesenia Lira Díaz, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas treinta y ocho minutos del dieciocho de diciembre de dos mil quince, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie n sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de marzo de 2016.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015246).

Se avisa a la señora Eneyda Centeno Centeno, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas que en este juzgado, se tramita el expediente N° 15-000623-0673-NA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Katerina María Centeno Centeno. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de febrero del dos mil dieciséis.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015247).

Se avisa, a la señora Paola Fernanda Sánchez Brenes, mayor, cédula de identidad N° 1-1618-0988, costarricense, con demás calidades y domicilio desconocidos, es representada por la curadora procesal licenciada Melissa Sanabria Saborío, hace saber que existe proceso N° 15-000718-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Byron Isacc Sánchez Brenes, establecido por la licenciada Tatiana Torres López representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Paola Fernanda Sánchez Brenes, se ha dictado la resolución de las nueve horas y cuarenta y nueve minutos del tres de diciembre de dos mil quince, en la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de febrero del 2016.—Licda. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015248).

Se hace saber al señor Amaury Izquierdo Mansito, mayor, casado, de nacionalidad cubano, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita proceso abreviado nulidad matrimonio N° 2015-000724-0186-FA (2) establecido por Procuraduría General República, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, referida a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes por haberse contraído por conveniencia y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días. Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al Registro Civil la anulación de su inscripción, corregir las citas

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N° 15-001472-0165-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad María Rosa Jiménez Brenes. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de febrero del 2016.—Msc. Yerma Campos Calvo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015258).

Se avisa a la señora Yahaira María Mayorga Sánchez, mayor, costarricense, cédula de identidad número 6-379-009, con demás calidades y domicilio desconocido, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 15-400554-0216-FA, correspondiente a proceso especial de protección, promovidas por la licenciada Kattia Xatruch Ledezma en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se prorrogue la medida de protección dictada en sede administrativa a las nueve horas del veintiséis de marzo del dos mil quince, referente al cuido provisional de la persona menor de edad Yustin Estiven Mayorga Sánchez. De conformidad con el artículo 143 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se señalan para la realización de la audiencia oral y privada a las diez horas treinta minutos del veintiocho de marzo del presente año.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 02 de marzo 2016.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015266).

Se avisa al señor Jonathan Rafael Faulkner Faulkner, portador de la cédula de identidad 1-1565-0466, de domicilio y demás calidades desconocidas que en este juzgado se tramita el expediente 16-000043-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Keitlyn Fabiola Faulkner Carrillo. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de febrero del 2016.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015268).

Licenciada Cristina Dittel Masís. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Katherine Esmeralda Marín Rojas, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, expediente 15-000015-0338-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Katherine Esmeralda Marín Rojas, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las once horas y veintitrés minutos del catorce de octubre del año dos mil quince. Resultando primero, Segundo, tercero, Considerando I. II. por tanto De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51, 52 y 55 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 115 y siguientes, 140, 141, 143, 159 y 160 del Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niños y 5 y 105 del Código de la Niñez y la Adolescencia y se declara con lugar la demanda abreviada interpuesta por el Patronato Nacional de la Infancia contra Katherine Esmeralda Marín Rojas, a quien se le suspende la patria potestad que sobre la persona menor de edad Keyla Samantha Marín Rojas, tiene ello por un plazo de dos años, dentro del cual deberán llevarse cabo estudios de tipo psicológico y social por parte del ente actor, pero siempre ha pedido de la demandada quien sería la interesada en revertir esta suspensión, a fin de determinar la viabilidad o no de que se puedan ejercer esos derechos de su parte; siendo que en caso de no ser posible o no haber interés, a pedido de la parte actora, podría revertirse esta suspensión en una pérdida del derecho, como lo establece el inciso c) del ya mencionado artículo 158 del Código de Familia. En tanto dure esta suspensión o, eventualmente se considere la pérdida del derecho, la persona menor seguirá bajo la custodia de su abuela materna señora Marcela Rojas Camacho, por lo que se confiere a ella el depósito judicial tal y como fue pedido por el ente actor, para lo cual se le previene apersonarse al despacho dentro de tercero día a fin de aceptar el cargo conferido. Se exime a la demandada, como perdedora de la litis, del pago de costas del proceso. Publíquese un extracto de esta sentencia en el Boletín Judicial por una sola vez.— Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015278).

de inscripción de la menor; la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de diciembre del 2015.—Licda. Nelda Beatriz Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015253).

Se avisa, a la señora Natalia Paola Trail Ramírez, mayor, costarricense, con cédula de identidad N° 1-1535-0422, representado por el curador procesal licenciado Mario Alberto Naranjo Luna, se le hace saber que existe proceso N° 15-000738-0673-NA, de la declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Kellsy Marie y Keyden Josué Castro Trail, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Natalia Castro Trail y Kenneth Gerarso Castro Oviedo, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a nueve horas treinta y ocho minutos del quince de diciembre del dos mil quince, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dichos accionados para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionad a que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de febrero del 2016.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015254).

Se avisa, a la señora Sandra Tatiana Granados Alvarado, mayor, soltera, con cédula de identidad N° 3-0416-0569, representada por el curador procesal licenciado Alvis Rafael Gonzalez Garita, se le hace saber que existe proceso N° 15-000765-0673-NA, de la declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Gerald Gustavo Calderón Granados, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Alexander Eduardo Calderón Zúñiga y Sandra Tatiana Granados Alvarado, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las veintiuno horas catorce minutos del dieciocho de diciembre del dos mil quince, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dichos accionados para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de febrero del 2016.—Licda. Kattia Pérez González, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015255).

Se hace saber al señor Armando Mario Galindo Dumenigo, de nacionalidad cubano, documento identidad N° 81011815283, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita proceso abreviado nulidad matrimonio N° 2015-001384-0186-FA (2), establecido por Procuraduría General República, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, referida a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes al no haber dado el consentimiento uno de los contrayentes y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días. Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al Registro Civil la anulación de su inscripción, la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de enero del 2016.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015257).

Se avisa a la señora Fancy Lizeth Brenes Navarro, portadora de la cédula de identidad N° 1-0758-0684, de domicilio y demás calidades desconocidas que en este juzgado se tramita el expediente

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prevenciones de ley en caso de omisión. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión de patria potestad de Martha Yesenia Mejía contra Douglas Hurtado Molina; expediente Nº 11-002012-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 1° de octubre del 2015.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015301).

Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Jorge Luis Arbelaez Ramírez, documento de identidad PC6424128, nacionalidad colombiana, comerciante, domicilio desconocido, que en este despacho, se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 13-000863-0924-FA, mediante resolución de las quince horas y veintiún minutos del diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, se ha ordenado notificar por medio de edicto al demandado Jorge Luis Arbelaez Ramírez, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia Nº 889-2015, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, a las quince horas y cuatro minutos del nueve de octubre del dos mil quince. Por tanto: se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Floribeth Tinoco Zambrana y Jorge Luis Arbelaez Ramírez. Alimentos: se exime a las partes de cobrarse pensión alimentaria mutuamente; gananciales: no existen bienes gananciales a liquidar, no obstante, de existir bien alguno, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de los bienes con carácter de gananciales que se constaten en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el numeral 41 del Código de Familia. Una vez firme esta sentencia inscríbase en el Registro Civil, sección de matrimonios, de la provincia de San José, al tomo cuatrocientos setenta y uno (471), folio trescientos sesenta y cinco (365), asiento setecientos veintinueve (729). Se resuelve sin especial condenatoria de costas.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 18 de febrero del 2016.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016015487).

Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Allan Alfonso Tenorio González, se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente número 13-002199-0165-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las trece horas y veinticinco minutos del dieciocho de octubre de dos mil trece. De la anterior demanda abreviada de guarda crianza y educación establecida por el accionante Paula Rodríguez Arguedas, se confiere traslado al accionado Allan Alfonso Tenorio González por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al patronato nacional de la infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la oficina de comunicaciones judiciales de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden

Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas hace saber, que en expediente número 15-000251-1146-FA, correspondiente a un proceso de suspensión de la responsabilidad parental, promovido por Sandra Montoya Zapata contra Álvaro Chaparro Almeida, se dictó la sentencia número 183-2016, de las once horas veinticinco minutos del veintidós de febrero del dos mil dieciséis, que en lo conducente reza así: Resultando. Primero: (...) Segundo: (...) Tercero: (...) Considerando. I.-Hechos probados. II.-Sobre el fondo del asunto. Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51, 52 y 55 de la Constitución Política; 1°, 2°, 5°, 6°, 8°, 115 y siguientes, 140, 141, 143, 159 y 160 del Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niños y 5 y 105 del Código de la Niñez y la Adolescencia se declara con lugar la demanda abreviada interpuesta por Sandra Montoya Zapata en contra de Álvaro Chaparro Almeida, a quien se le suspende del ejercicio de los atributos de la responsabilidad parental que de la menor de edad Laura Milena Chaparro Montoya, tiene ello por un plazo de dos años dentro del cual podrán, a pedido exclusivo del propio demandado acciones para propiciar algún acercamiento con su hija que pueda modificar su conducta para con él y sus responsabilidades, para que pueda recuperar el derecho suspendido, acciones que el despacho aprobará según su naturaleza; siendo que en caso de no ser posible o no haber interés, pasado el plazo indicado, a pedido de la parte actora, podría revertirse esta suspensión en una pérdida del derecho. Se exime a parte demandada, como perdedora de la litis, del pago de costas del proceso. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015281).

Se avisa que respecto a Mara Luz Robles Jiménez, inicialmente inscrito su nacimiento como Jiménez Sosa, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 1-0284-752, vecina de Santa Ana, establecido por Ana Yibe Robles Jiménez, que se tramita en este Juzgado, se dictó la Sentencia N° 743-2015 “Por tanto: Por lo dicho se dispone: 1) Acoger la presente solicitud de remoción de curador definitivo, de la señora Mara Luz Robles Jiménez y se designa en tal cargo a la promotora, señora Ana Yibe Rodríguez Robles con el fin de que administre los bienes que posee o llegue a obtener la insana, respetando los gustos y preferencias que tenga en la toma de las decisiones que le afecten acorde con sus limitaciones. 2) Considerando los escasos bienes que deben ser administrados, y que apenas alcanzan para la supervivencia de la representada, se le autoriza a rendir garantía mediante caución juratoria, debiendo rendir la curadora cuenta anual de su administración. 3) Se ordena publicar un extracto de esta sentencia en el periódico oficial, así como su inscripción en el Registro Público. 4) En tanto se realizan los trámites de ejecución de sentencia continúa la señora Ana Yibe Rodríguez Robles en el ejercicio del cargo de administración de los bienes de la insana en forma provisional, debiendo tomar las medidas administrativas y de seguridad que considere necesarias, para proteger dicho patrimonio. Por lo que deberá la señora Rodríguez Robles comparecer al Despacho a aceptar el nombramiento como curadora definitiva cuando se cumpla con los requisitos señalados. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de octubre del 2015.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(IN2016015295).

Msc. Ramón Zamora Montes, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Douglas Hurtado Molina, mayor, soltero, de oficio y domicilio desconocido, portador de la cédula de residencia número 11RE0058400099, que ante este Despacho se interpuso un proceso abreviado de suspensión de patria potestad en su contra, bajo el expediente número 11-002012-0165-FA, promovido por la señora Martha Yesenia Mejía; en donde la pretensión principal por parte de la gestionante es que se suspenda la autoridad parental sobre las personas menores de edad Lyhm y Alhm. A dicho proceso se le dio el traslado correspondiente, mediante la resolución dictada a las diez horas cincuenta y cuatro minutos del veintiséis de setiembre del dos mil once, en donde se le otorgaba el plazo de diez días para la contestación de la demanda. Igualmente se le prevenía del señalamiento de medios para el recibo de notificaciones, con las

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la hora para que se presente a prestar el juramento. 3. Se le exime a la curadora de la rendición de inventario y como garantía de su curatela se admite la caución juratoria. 4. Firme está sentencia, la ejecutoria deberá publicarse en el periódico oficial e inscribirse en el registro nacional, sección de personas, así como en el Registro Civil, al tomo ochocientos cuarenta y cuatro, página setenta y dos, asiento ciento cuarenta y tres. Lo anterior se ordena así en proceso insania de contra Alejandra Castro Peck. Expediente Nº 14-000894-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 1º de marzo del 2016.—Msc. Silvia Fernández Quirós, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016015490).

Msc. Ramón Zamora Montes, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a todos interesados, que en este Despacho, se interpuso proceso insania en favor del señor Carlos José Castellón Leiva, promovida por el señor Gustavo Castellón Leiva. Al ser las trece horas quince minutos del veintinueve de octubre del dos mil quince, se dictó la sentencia número 875-2015, que en lo conducente dice: diligencias de actividad judicial no contenciosa de declaratoria de insania promovidas por Gustavo Castellón Leiva, mayor, soltero, desempleado, vecino de Purral de Guadalupe, cédula 6-0108-1117, en favor de su hermano Carlos José Castellón Leiva, mayor, soltero, desempleado, del mismo domicilio del promovente, cédula 6-0199-0875. Resultando: I.— II.—Considerando: I.—Hechos probados: 1)..., 2)..., 3)..., 4)..., 5)..., 6)..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto, con base en lo expuesto, y normas citadas, se falla: se declara la insania del señor Carlos José Castellón Leiva y se designa como su curador definitivo a su hermano Gustavo Castellón Leiva. El curador designado deberá aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme este fallo. La aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho, o por acta en el Despacho compareciendo la persona designada en forma personal. También deberá presentar un inventario y avaluó de los bienes que tenga inscritos a su nombre la insana, incluyendo cualquier ingreso o ayuda económica que perciba, debidamente certificado, para cumplir con este requisito se le otorga a la curadora designada el plazo de treinta días, una vez aceptado el cargo. Por el momento, se exime al curador de rendir garantía de la administración que establecen los artículos 199, 201, 203, 204 y concordantes del Código de Familia, sin perjuicio de establecerla más adelante, una vez que se cuente con el inventario y avalúo de bienes aquí ordenado. El curador deberá rendir las cuentas anuales con los documentos justificativos del caso, esto de conformidad con lo que establecen los artículos 215, 218 y 221 del Código de Familia. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el registro público, sección de personas. Los gastos del procedimiento son a cargo del promovente, por cuanto la persona insana carece de recursos suficientes para cubrirlos. Notifíquese. Expediente Nº 14-001300-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de febrero del 2016.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016015491).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de María Bernarda Joaquina Carrillo Espinoza, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por María Teodora Carrillo Carrillo. Expediente número 15-000367-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de enero del 2016.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016015493).

Licenciado, Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), a quien interesa: se le hace saber que en el proceso de insania de Ricardo Alfredo Ordóñez Martínez establecido por Jesús María Agustina Martínez Ordóñez, tramitado bajo expediente número 15-000732-0938-FA, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia número 120-2016 Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, a las quince horas treinta y cinco minutos del veintidós de febrero de dos mil dieciséis. diligencias

utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la ley de notificaciones judiciales. Previo a notificar al demandado y al patronato nacional de la infancia, debe la actora aportar dos juegos de copias de todo el expediente, conforme con el artículo 136 del Código Procesal Civil.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016015488).

A la señora Natalia Flores Téllez, se le comunica que en el Juzgado de Familia de Grecia, se tramita la sumaria número 14-000642-0687-FA, mediante la que por resolución de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de octubre del dos mil catorce, en lo conducente dice: Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaración de estado de abandono de la persona menor de edad Allison Fabiola Mejías Flores, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra del señor Nelson Mejías González y de la señora Natalia Flores Téllez, a quienes se les concede el plazo común de cinco días para que opongan excepciones, se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan prueba de descargo. En ese mismo plazo y con el primer escrito que presenten, deberán también señalar medio para atender notificaciones, esto bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan las resoluciones posteriores incluida la sentencia se les tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, consecuencia que igualmente se producirá en caso de que la notificación no pueda efectuarse en el medio señalado. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, que una vez recibidas las pruebas se dictará sentencia. Vista la solicitud de medida cautelar solicitada, se autoriza el depósito de la menor Allison Fabiola Mejías Flores a cargo del Patronato Nacional de la Infancia..—Juzgado de Familia de Grecia.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016015489).

Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber que en proceso insania promovido por Alejandra Castro Peck a favor de Marco Castro Peck, bajo el expediente número 14-000894-0165-FA donde se dictó la sentencia 560-2015 de las diez horas y treinta y ocho minutos del veintidós de julio del dos mil quince, que en lo conducente dice: actividad judicial no contenciosa de declaratoria de interdicción y curatela establecido por Alejandra Castro Peck, mayor, casada en segundas nupcias, abogada y notaria, vecina de Dulce Nombre de Coronado, cien metros al oeste, de la escuela de policía, cédula de identidad 1-0765-0353 en beneficio de Marco Antonio Castro Peck, mayor, soltero, vecino de San José, Residencial Vía Moravia, casa número veintitrés C, portador de la cédula de identidad número 1-0844-0143. Resultando: 1º—… 2º—… 3º—… Considerando: I.—Hechos probados. II.— III.— IV.—Por tanto, de conformidad con lo expuesto y las normas legales citadas, se declara con lugar la presente actividad no contenciosa de declaratoria de interdicción y curatela incoada por Alejandra Castro Peck en beneficio de Marco Antonio Castro Peck. En consecuencia: 1. Se declara al señor Marco Antonio Castro Peck en estado de interdicción. 2. Se nombra como la curadora procesal del señor Castro Peck a la señora Alejandra Castro Peck a quien se le previene comparecer dentro del quinto día para aceptar el cargo o exponer el motivo de su excusa si es que tuviere. Aceptado el cargo por la curadora, se señalará día y

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resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales, para estos efectos, se comisiona a la policía de proximidad de dulce nombre de Cartago y a la policía de proximidad de Ujarrás. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Vista la medida cautelar que solicita el ente actor se resuelve: el otorgamiento de la custodia de una persona menor, encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión tomada a la ligera, ni únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad de un sujeto en proceso de crecimiento y de formación, y por esa razón, la nueva Doctrina de la Protección Integral que emana de la Nueva Legislación de Niñez y Adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus derechos, ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo más conveniente (artículo 3 de la convención sobre los derechos del niño, y numerales 5, 23 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia). Luego de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato Nacional de la Infancia, quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda vez que la persona menor de edad de marras requieren de protección, cuidados y atenciones que sus padres no puede brindar. Por todo lo anterior, en aras de resguardar los derechos de las personas menores de edad se otorga a la señora Hilda Martínez Poveda el depósito provisional de la persona menor de edad Yuliana Arrieta Ramírez. Notifíquese Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016015496).

Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Juan Alejandro Cárdenas Palacio, de domicilio desconocido, que en este Despacho, se interpuso un proceso reconocimiento de hijo mujer casada en su contra, bajo el expediente número 16-000256-0165-FA donde se dictó la resolución de las trece horas y treinta y cuatro minutos del dos de marzo de dos mil dieciséis que literalmente dicen: se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Marvin Alberto Rosales Picado a favor de la persona menor Alondra. De las mismas se tiene por apersonada a la madre y se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días a su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia, tanto al padre registral de la persona menor, Juan Alejandro Cárdenas Palacio. Se les previene a la parte, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese al padre registral; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la oficina de comunicaciones judiciales y otras comunicaciones de este circuito judicial. Lo anterior se ordena así en proceso reconocimiento de hijo mujer casada promovido por Marvin Alberto Rosales Picado. Expediente Nº 16-000256-0165-

de actividad judicial no contenciosa de declaratoria de insania promovidas por Jesús María Martínez Ordóñez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número cinco-ciento treinta y siete-mil setenta y tres, vecina de Bagaces, en favor de Ricardo Alfredo Ordóñez Martínez, mayor, soltero, sin ocupación, cédula de identidad número cinco-trescientos doce-ochocientos nueve, vecino de Bagaces. Se ha tenido como interviniente a la Procuraduría General de la República. Resultando: I.—... II.—... Considerando: I.—... II.—... Por tanto, con base en lo expuesto, y normas citadas, se falla: se declara insano a Ricardo Alfredo Ordóñez Martínez, y se designa como su curadora definitiva a la señora Jesús María Martínez Ordóñez, quien deberá aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme este fallo, la aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho, o por acta en el Despacho compareciendo en forma personal. La curadora deberá presentar un inventario y avalúo de los bienes que tenga inscritos a su nombre el insano, para cumplir con este requisito se le otorga el plazo de treinta días, una vez aceptado el cargo. Se le hace ver a la curadora que no estará obligada a dar fianza y a rendir garantía de la administración más que la cuenta final. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el registro público, sección de personas. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio del insano.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Familia).—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016015495).

Licenciada, Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Damaris Ramírez Castro, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, expediente 15-001754-0338-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Damaris Ramírez Castro, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las diez horas y cuarenta y siete minutos del treinta de julio del año dos mil quince, de la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a los accionados Damaris Ramírez Castro, Giovanni Alberto Arrieta Torres por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma, dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas, al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de notificaciones judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009, con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que

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de excusa que tuviere. 4). El curador designado deberá levantar un inventario de todos los bienes del inhábil en el plazo de treinta días contados a partir de la aceptación del cargo, pero como en el presente caso no existen bienes muebles e inmuebles se prescinde del mismo, a menos que adquiera la persona insana bienes muebles e inmuebles, y en esa ocasión si deberá realizar el curador dicho inventario. 5) Con el fin de que la curadora represente a la incapaz, en los asuntos judiciales en los que se ésta se halle interesada, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. 6) Una vez que la curadora presente el inventario y el avalúo de todos los bienes de la incapaz, se le ordenará que garantice las resultas de su administración (en el caso que llegara en un futuro a tener bienes). 7) La garantía se puede rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado. 8) El cargo de curadora lleva implícito el deber de representarla legalmente y administrar sus bienes. Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que la incapaz adquiera o recobre su capacidad mental. 9) Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio del inhábil. Proceso: 12-000598-0186-FA, de María Dominga Ramírez González y Rosario González Chavarría a favor de Carlos Enrique Ramírez González.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015803).

Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Suany Blanco Hernández, mayor, divorciado, de paradero desconocido, documento de identificación DI79111406322, se le hace saber que en demanda investigación paternidad expediente 12-001057-0187-FA, establecida por Yolanda Mora Ortega contra Juan Pablo Ayala Gamboa y Suany Blanco Hernández, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: “ Sentencia número 642-2015. Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José. A las once horas treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil quince... Por tanto Con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: a) Se declara con lugar el presente proceso especial de filiación (Declaratoria de Hijo Extramatrimonial e Investigación de Paternidad) promovido por la señora Yolanda Mora Artavia, contra Suany Blanco Hernández y Juan Pablo Ayala Gamboa. Se declara que el demandado Suany Blanco Hernández, no es el padre biológico de la menor de edad Arianna Shantal Blanco Mora, por lo que, no debe llevar su apellido. Hágase la corrección correspondiente ante el Registro Civil, en lo relacionado al apellido paterno que tiene inscrito la menor de edad, para que sea inscrita con los apellidos de su progenitora. Asimismo, se declara que el demandado Juan Pablo Ayala Gamboa es el padre biológico de la menor de edad Arianna Shantal Blanco Mora, y en consecuencia ésta tiene derecho a llevar su apellido, a recibir alimentos de su parte lo cual deberá ejecutarse en la vía respectiva, esta obligación se retrotraerá a la fecha de presentación de esta demanda, y a sucederle ab intestato con todas las implicaciones que ello conlleva. Se condena al demandado Juan Pablo Ayala Gamboa, a pagar a la actora Yolanda Mora Ortega, los gastos de embarazo y maternidad incurridos con ocasión del nacimiento de la menor de edad Arianna Shantal. Firme esta sentencia, inscríbase la misma en el Registro Civil, al margen del asiento ciento cincuenta y ocho, pagina setenta y nueve, del tomo dos mil ciento cuarenta y seis, del Libro de Nacimientos de la provincia de San José. b) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. MSc. Marlene Castillo Prado, Jueza.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015805).

Juzgado Primero de Familia de San José, a José Arnulfo Ludo Murillo, en su carácter personal, quien es mayor, casado, comerciante, de paradero desconocido, cédula 0016266112, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio, establecida por Procuraduría General de la República contra José Arnulfo Ludo Murillo, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Por tanto con base en los razonamientos emitidos, se acoge la defensa de falta de derecho, se declara sin lugar la demanda abreviada de nulidad y/o inexistencia de matrimonio que interpuso

FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de marzo del 2016.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016015503).

Se comunica que se ha dictado la siguiente resolución que dice: expediente Nº 16-400009-423-FA-3. Depósito judicial. promueve: PANI, contra José Ramón González Villalta. Juzgado de Familia de Osa. 10:00 horas del 29 de enero de 2016. Con intervención del Patronato Nacional de la Infancia, tramítense las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad: Dairen Daniela González Ramírez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, de las cuales se confiere audiencia por el plazo de tres días a: José Ramón González Villalta. Asimismo, se le previene a todas las partes e interesados que en su primer escrito que presenten tienen que señalar medio para atender sus futuras notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, todas las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Se nombra depositarios judicial de la menor a Uriel Ramírez Alvarado y María Polonia Zúñiga Martínez, a quienes se les previene dentro del tercer día de la notificación, deberán apersonarse al despacho aceptar el cargo conferido. Notificaciones: A la depositaria mediante la OCJ de OSA. No se ordena notificar a Yamileth Ramírez Zúñiga, madre de la menor por encontrarse fallecida (f. 2). Por estar ante un trámite no contencioso, conforme se solicita notifíquese al demandado: José Ramón González Ramírez, por medio de edicto. Edicto: envíese de forma electrónica el edicto. Aviso: tomen nota todas las partes e interesados que esta dependencia no opera como juzgado electrónico a totalidad. De ahí, que no se pueden presentar escritos en línea (correo electrónico o similares). Por ende, cualquier comunicado que de esta forma se haga, carece de toda validez. Sea, es inexistente para todo efecto legal, por lo que se entiende rechazado de plano sin necesidad de posterior resolución. Así las cosas, tienen que presentar todos sus memoriales conforme a las reglas del procedimiento documental.—Juzgado de Familia de Osa.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015516).

Lic. Héctor Luis Ruiz Salas, Juez del Juzgado de Familia de Hatillo, hace saber que en proceso de rehabilitación de diligencias no contenciosas de insania Nº 2010-000798-0186-FA, promovido por Ana Isabel Seas Rojas, cédula de identidad 2-273-887, se dictó la sentencia número 17-2016, que en lo que interesa dice: “Juzgado Civil, Trabajo y de Familia de Hatillo, a las trece horas treinta minutos del catorce de enero del dos mil dieciséis. Resultando.... Considerando único.... Por tanto: de conformidad con los artículos 1, 2, 175 y siguientes del Código de Familia, 1, 3, 155. 310, 369, 370, 420 inciso 1º, 424 y 427 del Código Procesal Civil y 36 y 572 del Código Civil, se declara con lugar el presente proceso se rehabilita a la señora Ana Isabel Seas Rojas ...., ...., ...., Publíquese el edicto de ley. Notifíquese Licda. Karina Víquez Hernández, Jueza.—Juzgado Civil, Trabajo y de Familia de Hatillo, 08 de marzo del 2016.—Lic. Héctor Luis Ruiz Salas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015802).

Juzgado Primero de Familia de San José, a quien interese, se hace saber que en proceso insania, establecido por María Dominga Ramírez González y Rosario González Chavarría a favor de Carlos Enrique Ramírez González, se ordena notificar por edicto, la sentencia número 1238-2015 que en lo conducente dice: por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 796, 797, 842, 828, y 829 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 233, 236, 239, 242, 202 y 204 del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa, incoado por Rosario González Chavarría y hermano de María Dominga Ramírez González, se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción del señor Carlos Enrique Ramírez González. 2) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil. 3) Se nombra como curador del incapaz, a María Dominga Ramírez González, a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día; o a exponer el motivo

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discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones de este circuito. Notifíquese esta resolución a la parte demandada Flor Alicia Zúñiga Araya por medio de su curador procesal Lic. Luis Carlos Acuña Jara, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real al correo [email protected]. También notifíquesele a la demandada por medio de edicto que se publicará en el Boletín Oficial. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Exp. N° 15-000088-0687-FA. Notifíquese.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Grecia, (Materia Familia).—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015809).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 15-000527-0673-NA, el señor Manfred Alonso Benavides Arias, cédula 02-0496-0758, solicitan se apruebe la adopción de la menor de edad María José Jiménez Víquez y la persona mayor de edad José Alejandro Jiménez Víquez, cédula de identidad 4-0237-0274. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 18 de febrero del 2016.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015814).

Al señor Cecilio Mendoza Leyte, ciudadano mexicano con pasaporte de su país natal número PG01874215, por este medio se le comunica que en el proceso tramitado bajo el expediente número 15-000561-0687-FA del Juzgado de Familia de Grecia, se dictó la resolución de las quince horas cincuenta y tres minutos del día tres de marzo de dos mil dieciséis, que en lo conducente y en lo que aquí concretamente interesa dice: De la anterior demanda de divorcio establecida por la señora Lincey Tatiana Conejo Bogantes, se confiere traslado al señor Cecilio Mendoza Leyte por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma, pudiendo oponer excepciones previas dentro de los primeros cinco días. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para ello e indicar los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene además que en el primer escrito que presente deberá señalar un medio para atender notificaciones, esto bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores que se dicten, incluida la sentencia, le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas; efecto que igualmente se producirá en caso de que la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. En cuanto al medio para atender notificaciones, también se advierte que de elegir como medio el fax, deberá ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no puede utilizarlo también como teléfono. Notifíquese al demandado por medio de la curadora procesal la licenciada Ana Marcela Quesada Salas, así como por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Grecia.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015816).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza de Familia de Cartago, hace saber a Rigoberto Núñez Solís, cédula de identidad número 602110792, persona ausente, que en este despacho se tramita en su contra una demanda ordinaria de liquidación anticipada, establecida por Karen Yesenia Chaves Alvarado y en cuya resolución dictada a las quince horas diecisiete minutos del veinte de enero del año dos mil dieciséis, se le confirió el plazo de diez días para efectos

la Procuraduría General de la República. Se condena a la parte actora al pago de las costas. Proceso nulidad matrimonio, número 14-000978-0186-FA, de la Procuraduría General de la República contra José Arnulfo Ludo Murillo y Mariana Castro Ramírez.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015807).

Se hace saber a la señora Meiyun Zhen Yuxia, de nacionalidad china, pasaporte número G-51510566, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita proceso nulidad matrimonio N° 2015-000050-0186-FA (2) establecido por Procuraduría General República, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, referida a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes por haberse configurado un vicio en el consentimiento de unos de los contrayentes y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones . Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al Registro Civil la anulación de su inscripción, corregir las citas de inscripción de la menor; la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de marzo de 2016.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015808).

Licenciado Mario Murillo Chaves, Juez del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), a Flor Alicia Zúñiga Araya, en su carácter persona, se le hace saber que en demanda Desafec. Habitación Familiar N° 15-000088-0687-FA, establecida por Jorge Antonio Vargas Rodríguez contra Flor Alicia Zúñiga Araya, se ordena notificarle por edicto, la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), a las trece horas y cincuenta y nueve minutos del veintitrés de febrero del año dos mil dieciséis. Del anterior proceso de desafectación Familiar, establecido por Jorge Antonio Vargas Rodríguez, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Flor Alicia Zúñiga Araya (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de

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demandada María Elizabeth Méndez Rojas, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; II Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). Por localizarse en Guápiles, Coopevigua 3, de la Panadería Buen Trigo, 75 metros norte (dirección mediante cuenta cedular). En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. María Marta Corrales Cordero, Jueza de Familia de Pococí. Y la resolución de las nueve horas y dieciocho minutos del ocho de marzo del año dos mil dieciséis. Siendo que la señora María Elizabeth Méndez Rojas en su calidad de demandada, carece de domicilio conocido, se nombra como curador procesal para que la represente en este proceso al Licenciado Luis Diego Jiménez Jiménez, cédula de identidad 0106280144; a quien se le previene que deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al teléfono celular 8340-2509, fax: 2260-7188, correo electrónico [email protected]. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Notifíquese. María Marta Corrales Cordero, Jueza de Familia de Pococí. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra María Elizabeth Méndez Rojas; expediente Nº 15-000706-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de marzo del 2016.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016018339).

Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José, en proceso insania, establecido por José Pablo Luna Sánchez, expediente 15-001151-0165-FA, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 139-16, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial. Goicoechea, a las trece horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil dieciséis. Proceso de actividad judicial no contenciosa -interdicción y curatela promovido por José Pablo Luna Sánchez, mayor, casado, programador de cómputo, vecino de Sabanilla de Montes de Oca. Resultando: 1, 2, 3, considerando: I, II, III, IV, V, VI, VII, por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 819, 820, 867, 868, 869 y 870 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, 230, 231, 232, 235, 238 y 241 del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa, incoado por José Pablo Luna Sánchez, se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción a: Winnie Cecilia Sánchez Lam. 2) Se nombra como curador del incapaz, a José Pablo Luna Sánchez. 3) Con el fin de que el curador represente al incapaz, en los asuntos judiciales en los que éste se

de contestar la demanda por medio de su curador procesal nombrado para defender sus derechos en el proceso. Expediente: 15-002054-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015819).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania presentado por Maurizio Pianese a favor de Paterlini Norma Luigia Alice. Expediente N° 16-000182-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 02 de marzo del 2016.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(IN2016018121).

Licenciada María Marta Corrales Cordero, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a María Elizabeth Méndez Rojas, en su carácter personal, documento de identidad 07020340681, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente número 15-000706-1307-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las catorce horas y treinta y ocho minutos del veintiocho de octubre del año dos mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono y depósito judicial de la menor Lhia Priscila Méndez Rojas, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra María Elizabeth Méndez Rojas, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. En cuestiones de primer y especial pronunciamiento se nombra como depositario judicial provisional de la menor Lhia Priscila Méndez Rojas a la señora Beatriz Rojas Vargas a quien se le hace ver que debe apersonarse ante este despacho dentro del plazo de ocho días para aceptar el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a la

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Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 15-002641-0338-FA, Mario Alberto Vaccari, solicita se apruebe la adopción de la persona mayor de edad Fabiola Agüero López. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 15 de marzo del año 2016.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016018345).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Jorge Gustavo Rey Hernández, en su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad Cubano, identificación N° DI53111209885, biólogo, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en proceso reconocimiento hijo mujer casada, establecido por William Rodolfo Brenes Hernández, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por William Rodolfo Brenes Hernández a favor de la persona menor de edad Emmanuel Gerardo Rey Solano. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia, al señor Jorge Gustavo Rey Hernández. De los autos se desprende que se encuentra debidamente apersonada la señora Argerie Solano Marín. Se le previene a los interesados, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese al ente aludido, por medio de gestión en línea. En otro orden de ideas, siendo que se desconoce sobre el paradero del señor Jorge Gustavo, se ordena notificarlo por medio de edicto. Como último punto, se fijan las ocho horas con treinta minutos del dos de junio del dos mil dieciséis, con el fin de recibir la prueba testimonial ofrecida por el promovente, en relación a Minor Brenes Campos y Virginia Hernández Céspedes. Expediente N° 16-000549-0338-FA-01. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago, 14 de marzo de 2016.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016018353).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse del presunto insano Óscar Rafael Valerio Méndez, dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania establecido por María Eugenia Méndez Murillo a favor de Óscar Rafael Valerio Méndez. Expediente N° 15-400483-1304-FA.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 11 de marzo de 2016.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—(IN2016018518).

Yashin Francisco Castrillo Fernández, documento de identidad número 1-0612-0575 y Víctor Esteban Naranjo López, documento de identidad número 1-1350-0060, ambas personas son solteras y dicen vivir en unión de hecho; solicitan el reconocimiento no contencioso de la unión de hecho que dicen mantener desde hace más de tres años. Si alguien conoce que mediante este reconocimiento no contencioso, se está intentando defraudar derechos patrimoniales de terceros, debe hacerlo saber a este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente 13-401525-637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Licda. Mauren Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—(IN2016018609).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 16-000722-0338-FA, María Josefa Ruiz Vargas, Óscar Aguilera Góngora, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Erick Leonel Núñez Gómez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 28 de marzo del año 2016.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016018653).

halle interesado, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. 4) El curador deberá presentar el inventario y el avalúo de todos los bienes de la incapaz, incluyendo lo relativo a alguna pensión que eventualmente reciba. 5) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá publicarse en el periódico oficial e inscribirse en el Registro Nacional, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil. 7) El cargo de curador lleva implícito el deber de representar legalmente, al inhábil, y administrar sus bienes. El curador no podrá comprometer bienes, cualquier venta, negocio, mayor a los doscientos mil colones, requiere autorización de este Tribunal. 8) Igualmente, es obligación del curador cuidar que el incapaz adquiera o recobre su capacidad mental o física. 9) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Sin embargo, los gastos del procedimiento se cargarán al patrimonio de la incapaz.— Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José.—Master Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN201618341).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Bright Odemwingie, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de nacionalidad de Nigeria, cédula A0 4205301, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Gladys Rozo Quevedo contra Bright Odemwingie, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las catorce horas y doce minutos del veintiséis de noviembre del dos mil quince. De la anterior demanda abreviado de divorcio, establecida por el accionante Gladys Rozo Quevedo, se confiere traslado al accionado Bright Odemwingie por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. En virtud de que no se ubicó una posible dirección del Consulado de Nigeria en Costa Rica, se omite realizar la notificación correspondiente. Ahora, siendo que se desconoce sobre el paradero del demandado, se ordena nombrarle al mismo un curador que lo represente en el proceso y para tal efecto, deberá la parte actora depositar en la cuenta de este Despacho N° 150025540338-4, en el Banco de Costa Rica, la suma de cincuenta mil colones y una vez realizado el depósito deberá aportar copia del recibo correspondiente. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016018344).

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concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 28 de marzo del 2016.—Lic. Héctor Luis Ruiz Salas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016018657).

Se avisa a Xinia Fuentes Alfaro, mayor, con calidades y domicilio desconocidos en autos, que en este despacho se tramita la diligencia de depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, expediente N° 16-000267-1146-FA, se dicta la siguiente resolución que dice: Juzgado de Familia de Puntarenas, a las trece horas treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso solicitud de depósito judicial, planteado por Patronato Nacional de la Infancia, intervinientes Xinia Fuentes Alfaro y Melvin Martínez Chaves, a quienes se les concede audiencia por el plazo de tres días con el fin de que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 820 y 821 del Código Procesal Civil. Igualmente de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones N° 8687, deberá señalar medio para atender futuras notificaciones, sea éste correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación esto bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia las resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Asimismo, se ordena el depósito judicial provisional de la persona menor Melvin Martínez Fuentes en la persona de María Lourdes Martínez Chaves, a la cual se le previne presentarse aceptar el cargo conferido dentro del tercer día, de igual forma se ordena notificarle a la depositaria como al progenitor señor Melvin Martínez Chaves, por medio del delegado policial de Paquera, por ser localizada la primera en Puntarenas, por ser localizada en Barrio Salinas, de la antigua Ferretería Colono, 50 metros al este, localizada en el teléfono: 8706-2657 y al segundo vecino de Paquera centro, 300 metros este de la Fábrica de Hielo Marketica. Siendo que no es posible ubicar a la interviniente señora Xinia Fuentes Alfaro, se ordena notificarle la demandada por medio de la publicación de un edicto mismo que se realizará por una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 18 de marzo del 2016.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.— (IN2016018661).

Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a María Fernanda Mora Fonseca, documento de identidad desconocido, domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra bajo el expediente número 16-000464-0364-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: A las diez horas y cuatro minutos del dieciséis de marzo del dos mil dieciséis. De las presentes diligencias de depósito de los menores Miguel y Sol ambos de apellidos Solano Mora, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Miguel Ángel Solano Chávez y a María Fernanda Mora Fonseca. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de estos tribunales, quedando las copias

Licenciado Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber que en expediente: 14-000786-1146-FA, suspensión de la responsabilidad parental y solicitud de depósito judicial, promovido por Patronato Nacional de la Infancia, contra Lourdes Patricia González Vílchez y Marvin Rodríguez Cruz, se dictó la sentencia número 266-2016, de las dieciséis horas veinte minutos del dieciocho de marzo del dos mil dieciséis, que en lo conducente dice así: Resultando... Considerando... Por tanto. De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51, 52 y 55 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 115 y siguientes, 140, 141, 143, 159 y 160 del Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niños y 5 y 105 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se declara con lugar la demanda abreviada interpuesta por el Patronato Nacional de la Infancia contra Marvin Rodríguez Cruz y Lourdes Patricia González Vílchez, a quienes se le suspende del ejercicio de los atributos de la responsabilidad parental que del menor de edad Wendel Daniel Rodríguez González, tienen, ello por un plazo de un año dentro del cual podrán, a pedido exclusivo de ellos o incluso del ente actor propiciar algún acercamientos con su hijo que pueda modificar su conducta para con él y sus responsabilidades, para que puedan recuperar el derecho suspendido, acciones que el despacho aprobará según su naturaleza; siendo que en caso de no ser posible o no haber interés, pasado el plazo indicado, a pedido de la parte actora, podría revertirse esta suspensión en una pérdida del derecho. En tanto se mantenga esta situación de suspensión de los atributos de la responsabilidad parental de la madre, el depósito judicial del niño lo tendrá su abuela paterna Floribeth Cruz Castro, por lo que ella debe acudir al despacho a aceptar tal nombramiento en los cinco días siguientes a la firmeza de este fallo. Se exime a la parte demandada, como perdedora de la litis, del pago de costas del proceso. Debe publicarse un extracto de este fallo por una vez en el Boletín Judicial. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016018656).

Lic. Héctor Luis Ruiz Salas, Juez de Familia del Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hace saber que en diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada N° 2015-400608-0216-FA, promovido por Luis Ángel Torres Soto, se ha dictado la resolución que en lo que interesa dice: “Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita. A las nueve horas treinta minutos del catorce de marzo del dos mil dieciséis. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Luis Ángel Torres Soto a favor de la persona menor de edad Yeiling María Bermúdez Elizondo. De las mismas se confiere audiencia a los padres registrales de la menor de edad, señores Marvin Bermúdez Martínez y Cynthia Elizondo Céspedes y al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días, quien será notificado por el notificador de este Despacho, en el albergue de Hatillo Dos. Agotados los medios legales para la localización del señor Marvin Bermúdez Martínez, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código Procesal Civil se ordena notificarle por edicto el traslado de la demanda. Por medio de la policía de proximidad de Alajuelita, notifíquese esta resolución a la señora Elizondo Céspedes, en la siguiente dirección, Tejarcillos de Alajuelita, del Ebais 100 norte, 100 este y 100 norte, casa I 17, color celeste con rejas verdes. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar únicamente medio o estrados, correo electrónico, casilleros donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Visible a folio 13, se tiene por apersonada al proceso a la madre registral. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax deber ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en

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menor de edad Sol Solano Mora en el hogar y bajo responsabilidad de la señora Kathia Fonseca Gutiérrez y se otorga el depósito judicial provisional del menor de edad Miguel de Jesús Solano Mora en el hogar y bajo responsabilidad de los señores Juan Alvarado Chávez y Melba León Mejías, a los cuales se le previenen que deberán comparecer a este despacho en el plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar. Nombramiento de curador: de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la señora María Fernanda Mora Fonseca se resuelve: se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito y así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública de la señora María Fernanda Mora Fonseca. Además las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero de la demandada. Prevención de honorarios: envíese oficio a la Unidad Administrativa, sede Heredia a fin de que indiquen si asumen o no el pago de honorarios de curador procesal a nombrar, la cual se fija en la suma de cincuenta mil colones. Publicación de edictos: por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en el presente asunto, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto (Artículos 4 y 869 del Código Procesal Civil). El edicto será enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual la parte interesada debe estar atenta a su publicación y sin perjuicio alguno puede aportarlo al despacho. Citación de dos testigos: se cita a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezca al juzgado y bajo juramento responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal de la demandada la señora María Fernanda Mora Fonseca, bajo apercibimiento de que si no comparece el proceso no podrá avanzar. Notificaciones: Notifíquese esta resolución al demandado personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al señor Miguel Ángel Solano Chávez, se comisiona a la a la Oficina de Comunicaciones y Otros Comunicaciones Judiciales de Heredia. Para notificar a la demandada la señora María Fernanda Mora Fonseca, se le notificará por medio de edicto y se le nombrará curador procesal, una vez que se hayan acreditado los requisitos para la procedencia de dicho nombramiento, debiendo publicarse el edicto correspondiente. Lo anterior se ordena así en proceso depósito judicial de contra María Fernanda Mora Fonseca, Miguel Ángel Solano Chávez. Expediente N° 16-000464-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 16 de marzo del 2016.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.— (IN2016018671).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Eunice Jesús Brenes Alfaro, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad 03-0300-0178 conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Xinia Zoraida de los Ángeles Navarro Jiménez a favor de dicha persona. Expediente número 16-000568-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 29 de marzo del 2016.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016018672).

Licda. Tania Morera Solano, Jueza del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber al demandado Carlos Alberto Joubert, de nacionalidad cubano, con pasaporte DI62111812726, de paradero actual desconocido. Que en este Despacho y con el expediente número 14-001340-0187-

en el despacho para su retiro. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas, físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 2207-4223. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1° de la Ley de Consultorios Jurídicos N° 4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero del 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero del 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (Gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388, para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información [email protected], para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros extremos: Se otorga el depósito judicial provisional de la

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el 6 de diciembre de mil novecientos setenta, con 44 años de edad, y Lisbeth Eugenia Artavia Román, mayor, estado civil divorciada, profesión ama de casa, cédula de identidad N° 01-0788-0276, vecina de Guararí de Heredia, La Lucía, casa K 16, hija de Carlos Humberto Artavia S. y Ana Lorena Román Fernández, nacida en San José, el 15 de diciembre de mil novecientos setenta, actualmente con 44 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Exp. N° 15-002060-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 16 de octubre del 2015.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016014361).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Roy Daniel Bonilla López, mayor de edad, divorciado, labora como cajero, cédula de identidad N° 0801040817, vecino de Coronado, frente al Mall Don Pancho, Condominio Los Tucanes, hijo de Roy Roberto Bonilla Coninehan y María Eugenia López Pérez, nacido en Nicaragua, Chinandega, Corinto, el 18/10/1980, con treinta y cinco años de edad, y Silvia Adriana Solano Meléndez, mayor de edad, soltera, labora como diseñadora gráfica, cédula de identidad N° 0109370021, vecina de Platanares, Barrio Guadalupe, de la entrada primera alameda, a mano izquierda, casa de color beige, sexta casa desde la esquina, hija de Rosa María Solano Meléndez, nacida en Hospital Central San José, el 05/04/1976, actualmente con 39 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil, dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Eugenia María Hernández Vega y Thelma Chamorro Peña. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente N° 16-000373-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de febrero del 2016.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, JuezA.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015235).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Luis Guillermo Carvajal Monge, mayor de edad, divorciado, comerciante, cédula de identidad N° 0900170587, vecino de Tejar de El Guarco, Cartago, Barrio Villa Francisca, casa forrada en laja, hijo de Carmen Monge Ureña y Carlos Luis Carvajal Bermúdez, nacido en San José, el 30/09/1950, con 65 años de edad, y Maribel Muñoz Navarro, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad N° 0302400163, vecina de Tejar de El Guarco, Cartago, Barrio Villa Francisca, casa forrada en laja, hija de Caridad Navarro Tames y Enrique Muñoz Banueth, nacida en Cartago, el 19/04/1960, actualmente con 55 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-000523-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 3 de marzo del 2016.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015285).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil presentes en este Despacho Ricardo Jesús Orozco Gómez, mayor de edad, trabajador del campo, vecino de Ciudadela San Francisco, casa número 69, portador de la cédula de identidad N° 304010764, de 30 años de edad, nacido en Cartago el 23 de marzo de 1985, hijo de Rubén Orozco Jiménez y Rosibel Gómez Brenes y Yahaira Esperanza Pérez Rivera, mayor, ama de casa, cédula de identidad N° 0303800610, vecina del mismo lugar que el primero, hija de Hugo Martín Pérez Ramírez y Alida Estela Rivera Hidalgo, nacida en Cartago el 2 de mayo de 1982 , con 32 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello. Tienen cuatro años de convivencia y no han procreado hijos y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Montserrat Pérez Rivera y Francini Pérez Rivera. Si alguna persona

FA se tramita el proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente incoado por la Procuraduría General de la República; se dictó una resolución que dice: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las dieciséis horas y cincuenta y seis minutos del veintiocho de marzo de dos mil dieciséis. En el memorial de folio 61 por parte de la Licenciada Gabriela Muñoz Vargas se tiene por aceptado el cargo conferido como curadora procesal del señor Joubert Leyva. De la anterior demanda ordinaria de declaratoria de matrimonio inexistente establecida por el accionante Procuraduría General de la República, se confiere traslado a la accionada(o) Ana Irian Morales Leiva, Carlos Alberto Joubert Leyva, en la persona de su curadora procesal Licenciada Gabriela Muñoz Vargas, por el plazo perentorio de treinta días, para que se oponga n a la demanda o manifieste n su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrán oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberán expresar con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan. Respecto de los hechos de la demanda, deberán contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechazan por inexactos, o si los admiten como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberán ofrecer las pruebas que tuvieren, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. La parte demandada Morales Leiva puede ser localizada en la siguiente dirección: Boruca, Buenos Aires, Puntarenas, setenta y cinco metros al oeste de la Pulpería Agroinversión Boruca, notifíquese mediante la policía de proximidad de Buenos Aires, Puntarenas. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Al demandado Joubert Leyva se le notificará un extracto de esta resolución mediante edicto, lo cual se hará vía sistema electrónico de edicto. El escrito de contestación de demanda presentado por la Licenciada Muñoz Vargas, reserva para ser conocido en el momento procesal oportuno.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José.—Licda. Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016020402).

Edictos MatrimonialesHan comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia,

solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor Walter Noé Chaverri Zúñiga, mayor, estado civil, divorciado, profesión comerciante, cédula de identidad N° 01-0791-0386, vecino de Guararí de Heredia, La Lucía, casa K 16, hijo de Ulises Chaverri Durán y María Julia Zúñiga Morales, nacido en San José,

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algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio), expediente Nº 16-000575-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 04 de marzo del 2016.—Lic. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—1 vez.—(IN2016015511).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando Alejandro Fernández Jiménez, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad Nº 1-1155-0995, vecino de Pacayas, 01 km al este de la iglesia católica de Pacayas a mano derecha, casa de color terracota, hijo de Luis Edwin Fernández Delgado y María Esther Jiménez Montero, nacido en Calle Blancos, Goicoechea, San José, el dieciséis de noviembre de mil novecientos ochenta y dos, con 33 años de edad, y Karla Daniela Montenegro Obando, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 3-0432-0937, vecina de Pacayas, 800 metros este del Banco Nacional y 100 metros al norte a mano izquierda, casa de color papaya, hija de Manuel Montenegro Casasola y María del Rosario Obando Solano, nacido en Cartago, el dieciséis de noviembre mil novecientos ochenta y ocho, actualmente con 27 años de edad. Se previene a todas aquellas personas que conozcan algún impedimento para que este matrimonio no se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Juzgado dentro de los ocho días, siguientes a la publicación de este edicto. Solicitud de Matrimonio. Expediente Nº 16-100003-0350-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alvarado.—Msc. Gerardo Barillas Solís, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015512).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, de Augusto Inocente Acosta Espinoza, mayor, soltero, cédula de identidad número 6-0150-0520, costarricense nacido en fecha el 28-12-1959, con 55 años de edad, y Shirline Rosita Wright, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 7-0123-0680, nacido en fecha 23-06-2015, actualmente con 38 años de edad.; ambos contrayentes son vecinos de Limón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 15-000540-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 07 de setiembre del 2015.—Msc. Ignacio de Jesús Solano Araya, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015815).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes José Luis Pérez Olivar, costarricense, mayor, divorciado, constructor, cédula de identidad N° 0401250382, hijo de Francisco Pérez López y Esmeralda Olivar Aguilar, nacido en Sarapiquí Central, Heredia, el treinta de diciembre de mil novecientos sesenta, con 55 años de edad, y Josefa Elena Sequeira Aguilar, nicaragüense, mayor, soltera, ama de casa, pasaporte N° C01700633, hija de Alberto Sequeira Gaitán y Rosa Aguilar Lazo, nacida en Nicaragua, San Miguel de Río San Juan, el doce de noviembre de mil novecientos setenta y siete, actualmente con 38 años de edad, ambos vecinos de Heredia, Sarapiquí, Horquetas centro, de la Escuela de Horquetas cien metros al este y doscientos metros al oeste, en Managuita. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 16-000073-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), 4 de marzo del 2016.—Lic. Ólger Martín Pérez Gómez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016018093).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Braulio José Esquivel Calvo, mayor, soltero, desempleado, cédula de identidad número tres-cuatrocientos once-ciento cincuenta y uno, hijo de Sergio Esquivel Rivera y Elieth Calvo Sánchez, nacido en Centro Turrialba Cartago, el veintitrés de abril de mil novecientos ochenta y seis, con veintinueve años de edad, y María Fernanda Ugalde Angulo, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número tres-cuatrocientos setenta-cero setenta y siete, hija de José María Ugalde Alvarado y

tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-000545-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 2 de marzo del 2016.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015287).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Magalli Eduviges Molina Monge, mayor, divorciada, demostradora, cédula uno-ochocientos treinta y dos-tres, vecina de Mozotal de Guadalupe, hija de Arnoldo Efraín Molina Salas y Anatolía Hilda Monge Leal y Ruddy Antonio Álvarez Torres, mayor, divorciado, de oficio desconocido, cédula uno-seiscientos setenta y dos-setecientos siete, vecino de Mozotal de Guadalupe, hijo de Carlos Alberto Álvarez Vega, fallecido y Elvia Torres Alvarado. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio) Exp. Nº 16-000020-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de enero del 2016.—Msc. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016015498).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, Adriana María Corrales Ceciliano, mayor, divorciada, costarricense, ejecutiva de ventas, cédula de identidad Nº 0106180361, vecina de Purral de Goicoechea, 200 metros norte de la plaza de Purral, Los Cuadros, sector 8, casa Nº 168, 52 años cumplidos, hija de Rodolfo Corrales Chaves y Luz Mireya Ceciliano Castro, los dos costarricenses, y José Luis Meléndez Rivera, mayor, soltero, construcción, cédula de identidad Nº C1045926, nicaragüense, edad 33 años exactos, vecino de la misma dirección, hijo de Marta Verónica Rivera Torres y José Luis Meléndez Gómez, nacionalidad nicaragüenses. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 16-000452-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de febrero del 2016.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015504).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Carlos Mauricio Silva Baltadono, mayor, soltero, asistente contable, cédula de identidad Nº 5-0383-0489, vecino de La Isla de Moravia, hijo de Wilberth Silva Gómez y Susana Baltodano Guevara, nacido en centro, Nicoya, Guanacaste, el 10 de setiembre de 1991, con 24 años de edad, y Tatiana Cristina Sorto Guzmán, mayor, soltera, profesora de inglés, cédula de identidad Nº 1-1021-0552, vecina Sabanilla de Montes de Oca, hija de Mayra Guzmán León y Yomedes Sorto Sorto, nacida en Central, San José, el 15 de diciembre de 1978, actualmente con 37 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio), expediente Nº 16-000462-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de febrero del 2016.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015505).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Mardy Fabiola Chavarría Navarro, mayor, costarricense, soltera, operadora industrial, cédula de identidad Nº 0304490186, vecina de Guadalupe de Cartago, Villas Las Américas, hija de Sandra Navarro Zúñiga y Víctor Manuel Chavarría Solano, ambos padres costarricenses, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 04/11/1990, con 25 años de edad, y Michael Antonio Carpio Ramírez, mayor, costarricense, soltero, operario de montacargas cédula de identidad Nº 0303980849, vecino de la misma dirección que la anterior hijo de Zoila Ramírez Campos y Jorge Luis Carpio Hernández, ambos padres costarricenses, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 21/11/1984, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe

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ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente N° 16-000051-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de febrero del 2016.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016018348).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes, Manuel Rojas Cruz, mayor, divorciado dos veces, la última de Ana Lorena Fonseca Carballo, mayor, costarricense, peón de construcción, con cédula de identidad número 2-311-879, vecino de San Ramón de Alajuela, 500 metros sureste de la estación del ICE, casa de color ladrillo a mano izquierda, hijo de Juan Rojas Badilla y de María Rosa Cruz Jiménez, nacido en Piedades Sur de San Ramón, el 13-04-1956, con 59 años de edad, y Ana Lorena Fonseca Carballo, mayor, divorciada dos veces, la última de Manuel Rojas Cruz, mayor, costarricense, ama de casa, cédula de identidad número 4-129-546, vecina de San Ramón de Alajuela, 500 metros sureste de la estación del ICE, casa de color ladrillo a mano izquierda, hija de Miguel Fonseca Chaves y de Dolores Carballo Madrigal, nacida en Heredia centro, el 30-04-1962, actualmente con 53 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. N° 16-000097-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Familia), 17 de marzo del año 2016.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016018394).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio entre el señor Harold Antonio Cárdenas Torrentes, mayor, soltero, misceláneo, cédula de identidad N° 0702440378, nacido en centro, central, Limón, el 11/05/1996, con 19 años de edad, y la señora Rosa Andreina Rueda Chavarría, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 0504120327, nacida en centro Liberia, Guanacaste, el 10/09/1996, actualmente con 19 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 16-000182-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Familia), 17 de marzo del 2016.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016018395).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes, José Antonio Soto Barrantes, quien es mayor, de 27 años de edad, constructor, soltero, portador de la cédula de identidad N° 6-373-115, hijo de José Antonio Soto Sánchez y Carmen Lucía Barrantes Molina, nacido en Corredor, Corredores, Puntarenas, el día 18 de julio de 1988, vecino de Paso Canoas, y la señora Yendry María Zúñiga Segura, quien es mayor, de 23 años de edad, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad N° 1-1528-0357, nacida en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 01 de febrero de 1993, hija de Geny Gerardo Zúñiga Barrantes y Sara Segura Elizondo, vecina de Barrio San Luis, detrás de los tanque del AyA. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo; lo cual deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente N° 16-000184-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 17 de marzo de 2016.—Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016018396).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Carmen Augenia Coto Torres, mayor, soltera, ama de casa, vecina de La Campiña, Tejar de El Guarco, casa número H 23, color verde, sin verjas, cédula de identidad número 3-0391-0712, hija de Roxana Antonia Coto Torres, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 30/11/1983, con 32 años de edad y Óscar

María Eugenia Angulo Mora, nacida en Centro Turrialba Cartago, el quince de abril de mil novecientos noventa y tres, actualmente con veintidós años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 16-000100-0675-FA-I.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), 16 de marzo del 2016.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016018097).

María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Neris Eli López López, mayor, soltero, peón agrícola, portador del número de pasaporte C01323995, vecino de Guácimo, El Edén, 50 metros antes del Bar Fuentes, casa de láminas sin pintar, hijo de Luis López Matute y María Ignacia López Cruz, nacido en Municipio de Jalapa, el día dos de setiembre de mil novecientos ochenta y cinco, con 30 años de edad, y Maritza del Carmen Hernández Sequeira, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 7-257-816, vecina de Guácimo, El Edén, 50 metros antes del Bar Fuentes, casa de láminas sin pintar, hija de José Santos Hernández Aguilar y Leslie Sequeira Ponce, nacida en Centro Central Limón, el día dieciocho de enero de mil novecientos noventa y ocho, actualmente con 18 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-000312-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,15 de marzo del 2016.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016018099).

Se hace saber que en mi notaría pública se celebrará el matrimonio civil de Emanuel Quesada Cruz, mayor, divorciado una vez, mantenimiento, cédula número dos-seiscientos cuarenta-ochocientos sesenta y cuatro y Teresita Rodríguez Rivera, mayor, divorciada segunda vez, oficios del hogar, cédula número uno-ochocientos cuatro-quinientos ochenta y cinco, ambos vecinos de Tarbaca de Aserrí. Se emplaza en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a presentar oposición a la notaría del suscrito notario ubicada en La Fila de San Gabriel de Aserrí, contiguo a la Importadora Monge.—San José, 10 de marzo del 2016.—Lic. Christian Vinicio Castro Marín, Notario.—1 vez.—(IN2016018148).

Yeudin Alonso Carrillo Álvarez y Carol Vanessa Cascante Solano, cédula por su orden: 6-433-507 y 1-1284-601; vecinos de San José, Desamparados, San Miguel, Patarrá, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez. Exp. N° 16-400334-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 14 de marzo del 2016.—Licda. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—(IN2016018239).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Lesther Efraín Mendieta García, mayor de edad, ciudadano nicaragüense, soltero, chambero en Molinos de Costa Rica, pasaporte número C01420130, nacido en Municipio Managua, Departamento Managua, Nicaragua, el nueve de febrero de mil novecientos noventa y cinco, hijo de Leonel Ángel Mendieta González y María Isabel García Hernández, con veintiún años de edad cumplidos, vecino en San Francisco de Dos Ríos, barrio La Cabaña, donde vivo hace dos años. Karen Andrea Brenes Herrera, mayor de edad, costarricense, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 7-0174-0937, vecina de San Francisco de Dos Ríos, barrio La Cabaña, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, hija de Carlos Luis Brenes Solís y Haydee Herrera Castro, con veintinueve años de edad cumplidos. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de

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y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Shirley Araya Rivera y Maritza Camacho Monge. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-000740-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 29 de marzo del 2016.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016018674).

Han comparecido a este despacho, solicitando contraer matrimonio civil, Sinaí González Flores, cedula de identidad N° 6-0437-0341, de diecinueve años de edad, soltera, estudiante, nativa de Puntarenas, vecina de Margarita Penón, casa N° 163, color verde agua y verjas negras, nacida el veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y siete, hija de Enildo González Olivares, cédula de identidad N° 6-0179-0238 y Xinia Lorena Flores Rodríguez, cédula de identidad N° 6-0184-0401, ambos vecinos de Miramar y Josias Daniel Jiménez González, cedula de identidad N° 7-0256-0032, de dieciocho años de edad, soltero, asistente de jugador de golf y medio tiempo como cuida carros en parqueo privado, vecino de Grecia, Tacares, 2 kilómetros y medio al norte de Super Mercado Rosvi, casa número 48, de madera, nacido el veintidós de octubre de mil novecientos noventa y siete, hijo de José Jiménez Morales, vecino de Buenos Aires de Puntarenas, cédula N° 6-0121-0828 y Maritza González Conejo (fallecida). Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este despacho, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio Civil.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Montes Oro, Miramar, 14 de marzo del 2016.—Licda. Ana Lorena Mora Monge, Jueza.—1 vez.—(IN2016018675).

Edictos en lo PenalLa suscrita Licda. Alejandra Avendaño Vargas, Jueza Penal

de Garabito, notifica a Hugo Castillo Esquivel, cédula de identidad número 1-0315-0142, propietario registral de arma de fuego tipo revolver, calibre 22, color gris, marca Rohm modelo RH-14S, serie 73893, con diecisiete municiones número diecisiete sin percutir, mismo que fuera involucrado en el delito de Portación Ilícita de Arma seguido contra José Francisco Moya Angulo en perjuicio de La Seguridad Común le solicito publicar por medio de edicto en el Boletín Judicial tres veces. A quien se les notifica la resolución que literalmente dice: En la causa 14-200490-0645-PE “Se resuelve de oficio sobre devolución de arma de Fuego”, se ordenó la de dicha arma incautada a quien, mediante los documentos correspondientes, demuestre ser el titular de dicho bien, indicando que cuenta con tres meses para hacer el reclamo respectivo, caso contrario, se ordenará el comiso a favor del Estado, sin posterior resolución que así lo indique. No habiendo sido posible localizar por esta autoridad al señor Hugo Castillo Esquivel, cédula de identidad número 1-0315-0142, propietario registral de arma de fuego tipo revolver, calibre 22, color gris, marca Rohm modelo RH-14S, serie 73893, con diecisiete municiones número diecisiete sin percutir, se ordena la confección del edicto de estilo para hacer extensiva la comunicación.—Juzgado Penal de Garabito, dieciséis horas con treinta minutos del veintinueve de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Alejandra Avendaño Vargas, Jueza.—Exonerado.—(IN2016015312). 3 v. 3.

En resolución dictada por este Tribunal al ser las siete horas cuarenta y cinco minutos del siete de diciembre del dos mil quince, ordenó notificar por medio de un edicto la devolución ordenada en autos tal y como se dispuso. De conformidad con el auto de las diez horas treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil quince, que en lo conducente dijo, “...Se ordena: La devolución de este vehículo a su propietario registral o a quien demuestre ser su legítimo propietario, para lo cual deberá presentarse en este Tribunal, dentro del plazo de cinco días a partir de la notificación de la presente, aportando la documentación que lo acredita como tal, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, se dispondrá del mismo mediante el proceso de donación...” devolución que corresponde al vehículo marca Datsun, estilo pick up, rojo, placas CL75341 decomisado según Acta de Secuestro 421636. A fin de cumplir con lo ordenado y tomando en consideración el domicilio reportado por

Antonio Arguedas Cerna, mayor, soltero, construcción, vecino de La Campiña, Tejar de El Guarco, casa número H 23, color verde, sin verjas, cédula de identidad número 1-0993-0073, hijo de María del Rocío Cerna Vargas y Simeón Arguedas Villalobos, nacido en Uruca Central, San José, el 13/01/1978, actualmente con 38 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan, venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos, Eileen Rocío Arguedas Cernas y Rocío Cernas Vargas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 16-000170-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 25 de enero del 2016.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2016018660).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Carlos Augusto Gómez Madrigal, mayor, costarricense, soltero, agricultor, cédula de identidad número 0303750308, vecino de Tierra Blanca de Cartago, del cementerio 125 m al norte y 25 m este, hijo de Ana Cecilia Madrigal Quirós y Rafael Ángel Gómez Guzmán, ambos padres costarricenses, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 25/08/1981, con 34 años de edad, y Francini de los Ángeles Pérez Rivera, mayor, costarricense, soltera, administradora del hogar, cédula de identidad número 0304050780, vecina de Cot de Oreamuno, Ciudadela San Francisco, casa 69, hija de Alida Estela Rivera Hidalgo y Hugo Martín Pérez Ramírez, ambos padres costarricenses, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 04/09/1985, actualmente con 30 años de edad. Tenemos un hijo en común de nombre Derian Mauricio Gómez Pérez, nacido el 29 de noviembre de 2008. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. N° 16-000705-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 18 de marzo del 2016.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016018662).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Carlos Eduardo Solano Jiménez, mayor, soltero, electricista, cédula de identidad número 03 0376 0791, vecino de Paraíso de Cartago, 400 metros al oeste de los bomberos, casa color azul, hijo de Maribel Jiménez Maroto y Carlos Alberto Solano Moya, nacido en Centro, Paraíso, Cartago, el 30/09/1981, con 34 años de edad, y Cindy Marcela Morales Zúñiga, mayor, soltera, cajera, cédula de identidad número 03 0370 0666, vecina de igual a la anterior, hija de Mayela Zúñiga Flores y Jorge Eduardo Morales Orozco, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 25/12/1980, actualmente con 35 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-000735-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 29 de marzo del 2016.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016018673).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Fabián Esteban Barquero Araya, mayor, soltero, técnico, vecino de Cartago, El Carmen, de la Escuela Julio Volio, 500 metros al este y 75 metros al norte, apartamento con verjas terracota, cédula de identidad número 1-1280-0277, hijo de Shirley Araya Rivera, costarricense y Marco Vinicio Barquero López, costarricense, nacido en San José, el 18/05/1986, con 29 años de edad y María Fernanda Camacho Monge, mayor, soltera, estudiante, vecina de El Carmen, de la Escuela Julio Volio, 500 metros al este y 75 metros al norte, apartamento con verjas terracota, cédula de identidad número 1-1149-0436, hija de Maritza Camacho Monge, nacida en San José, el 10/04/1982, actualmente con 33 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello

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delegada) establecida por Licda. Marisel Arias Valverde, Abogada de la Defensa Civil de la Víctima del Ministerio Público de Corredores, en contra del demandado civil Evenor Pizarro Ortega, cédula de identidad 6-326-726, esto para que si bien lo tiene se oponga el demando civil o interponga las excepciones que estime convenientes.—Fiscalía Adjunta Segundo Circuito Judicial Zona Sur, 06 de enero de 2016.—Msc. Hazel Espinoza Mora, Fiscal.—1 vez.—Exento.—(IN2016014727).

Licda. Marcela Muñoz Ramírez, en representación de la Fiscalía de Fraudes del Ministerio Público, a las personas que seguidamente se indican, en sus respectivas condiciones de Querelladas y Demandadas Civiles, se le hace saber: Siendo que en la causa penal 08-001332-0042-PE (1750-39-08), seguida por Estafa, en perjuicio de: Banco Nacional de Costa Rica, Banco de Costa Rica, Banco Popular y de Desarrollo Comunal y otros, contra Christian Solís Quesada y otros, se ha formulado : Primero: Querella, 1) Querella presentada por el Dr. Federico Salazar Ficklin en su condición de Abogado de la Dirección Jurídica del Banco Nacional de Costa Rica con facultades de Apoderado General Judicial el día 15-Octubre-2015, Querellados: Christian Solís Quesada cédula de identidad 1-1092-0651, Roxinia Huarez Jiménez cédula de identidad 1-1261-0235 y Felix Alberto Méndez Salazar cédula de identidad 1-1212-0029; 2) Querella presentada por el Dr. Alfonso Navas Aparicio en representación del Banco Nacional de Costa Rica el día 15-Octubre-2015, Querellada: Ligia Elena Vargas González cédula de identidad 1-0055-0972; todos los anteriores querellados son costarricenses, mayores de edad, de vecindarios desconocido s a quienes pese a haberse realizado todas las diligencias posibles para sus localizaciones, no ha sido posible informarles de ella, se ordena comunicar les la presente Querella, mediante la publicación de un edicto por una única ocasión. Licda. Marcela Muñoz Ramírez, en representación de la Fiscalía de Fraudes del Ministerio Público. Traslado de querella. San José, diez de febrero de 2016. De conformidad con el artículo 380 del Código Procesal Penal vigente, Se les previene que en el término de cinco días pueden referirse a la querella de interponer las excepciones que consideren pertinentes. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Licda. Marcela Muñoz Ramírez, Fiscala Auxiliar de Fraudes del Ministerio Público. Causa: 08-001332-0042-PE (1750-39-08). Segundo: Acción civil resarcitoria, 1) Acción Civil presentada por Leovigildo Rodríguez Anchía y María Elena Avilés Coto, Apoderados General y Especial Judicial respectivamente del Banco de Costa Rica, el día 22 de mayo de 2008, Demandados Civiles : Jonathan Laurence Apuy cédula de identidad 1-1134-0883 y Ana Mayela Madriz Brenes cédula de identidad 1-0839-0447; 2) Acción Civil Resarcitoria presentada por el Dr. Federico Salazar Ficklin en su condición de Abogado de la Dirección Jurídica del Banco Nacional de Costa Rica con facultades de Apoderado General Judicial el día 15 octubre 2015, Demandados Civiles: Christian Solís Quesada cédula de identidad 1-1092-0651, Roxinia Huárez Jiménez cédula de identidad 1-1261-0235 y Felix Alberto Méndez Salazar cédula de identidad 1-1212-0029; 3) Acción Civil presentada por Leovigildo Rodríguez Anchía y María Elena Avilés Coto, apoderados general y especial judicial respectivamente del Banco de Costa Rica el día 4 de Febrero de 2009, demandados civiles: Moisés Solórzano Hernández cédula de identidad 1-1163-0136 y Maritza Vega Rosales cédula de identidad 6-0256-0111; 4) Acción Civil presentada por Leovigildo Rodríguez Anchía y María Elena Avilés Coto, Apoderados General y Especial Judicial respectivamente del Banco de Costa Rica el día 4 de febrero del 2009, Demandados Civiles: Juan José Montero Madriz cédula de identidad 1-1363-0565, Daniel Roberto Esquivel Ramírez cédula de identidad 1-1170-0947 y Brigitte Bermúdez Castro cédula de identidad 1-1400-0441; 5) Acción Civil Resarcitoria presentada por el Dr. Federico Salazar Ficklin en su condición de Abogado de la Dirección Jurídica del Banco Nacional de Costa Rica con facultades de Apoderado General Judicial el día 01 de Setiembre de 2009, Demandado Civil : Felix Alberto Méndez Salazar cédula de identidad 1-1212-0029; Todos los anteriores Demandados Civiles son costarricenses, mayores de edad, de vecindario s desconocido s a quienes pese a haberse realizado todas las diligencias posibles para sus localizaciones, no ha sido posible informarles de ella, se ordena

el dueño registral de éste, este Tribunal dispuso en resolución de las catorce horas del treinta setiembre del dos mil quince, comisionar al Juzgado Contravencional de Palmares de Alajuela, Despacho al que por jurisdicción le era competente para citarlo e informarle de lo resuelto, así como recibirle manifestación a viva voz sobre su interés o no sobre dicho bien, gestión que al final resultó infructuosa, ya que como se verá está la negativa de los empleados del lugar de recibir la citación dirigida a la persona de interés, por razones que desconoce esta Autoridad, no fue citado, se suma a ello la decidía de éste último de no atender las reiteradas visitas que en la dirección indicada se le hicieron por parte del Despacho comisionado para ello. Se deben de destacar los antecedentes que de dicho automotor se tienen, primero: Fue decomisado dentro de la investigación de la causa número: 07-0020114-042-PE, desde el pasado veintitrés de octubre del dos mil siete, segundo: Dicho automóvil fue remitido en esa oportunidad al Depósito de Vehículos Decomisados, donde se ha mantenido desde esa ocasión, tercero: Se suma a ello que a la causa de cita, 07-002114-042-PE, se le acumuló la causa número: 09-014580-042-PE, mediante resolución de las quince horas veinte minutos del veintiuno de junio del dos mil once, tercero: Que en relación con dicho automotor quedó pendiente de resolver la solicitud de devolución que sobre el mismo se planteó por parte del señor Corrales Sandí, el cual aportó dentro de su gestión documentación que le acreditaba según sus expectativas como Apoderado Especial sobre éste, cuarto: Que dentro del proceso 07-020114-042-PE, se dictó en su momento procesal la sentencia 738-2014, de las diecisiete horas veintidós minutos del veintiséis de noviembre del dos mil catorce, quinto: Que en dicho fallo se omitió resolver la situación jurídica de dicho automóvil, a pesar de la gestión que al respecto de éste existía, sexto: Es hasta el dictado de la resolución en relación con ese punto de las catorce horas cuarenta minutos del treinta de junio del dos mil quince, que emite pronunciamiento por este Tribunal, rechazando la gestión del señor Corrales Sandí, remitiéndolo a presentar su petición dentro del presente Testimonio de Piezas número: 15-000009-523-TP, sétimo: Que dentro de éste Testimonio de Piezas, derivado del fallo de cita, se dicta la sentencia 275-2015, de las quince horas veinte minutos del veinte de mayo del dos mil quince, en el que se pronuncia sobre las demás evidencias incautadas, no así sobre el automóvil objeto de interés, octavo: Es hasta el dictado de la resolución de las diez horas treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil quince, que dispone la devolución de bien a quién demostrare ser el legítimo propietario como ya se dijo gestión que resultó infructuosa, al respecto ver folios: 59, del 101 al 103, del 199 al 207, 221, 511, del 525 al 529, 693, del 739 al 766, 822, 829, 832, del 835 al 841. En razón de lo anterior y a fin de no causarle indefensión o hacer nugatorio ese posible derecho o expectativa de derecho del bien objeto de este análisis, tanto al presunto propietario como aquel que pudiese tener un mejor derecho sobre dicho vehículo, o bien a la posible existencia terceros interesados sobre éste, que se ordena notificar por medio de un edicto la devolución ordenada en autos tal y como se dispuso, dicha publicación deberá de realizarse tres veces en el Boletín Judicial. Confecciónese el oficio estilo. Es todo. Giovanni Hernández Martínez/José Pablo Alvarado Cascante/Marianela Oviedo Venegas/ Jueces y Jueza de Juicio. Publíquese este edicto tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Se emplaza al interesado a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersone ante este Despacho a hacer valer su derechos de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. “Expediente: 15-000009-0523-TP, contra, Carlos Alberto Rodríguez Valerio, por el delito de robo agravado, en perjuicio de la Jean Carlo Frini Herrera.—Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, Sede Suroeste.—Msc Tatiana Murillo Jara, Jueza.— Exonerado.—(IN2016013776). 3 v. 2.

Por requerirse en sumaria penal número 14-200728-456-PE-3 (1677-14-3) en contra de Evenor Pizarro Ortega, por el delito de Hurto en perjuicio de Leonica Martínez Sánchez, se solicita publicar por medio de edicto y por una única vez en el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115, del Código Procesal Penal la siguiente resolución: “Traslado de la Acción Civil Resarcitoria de las trece horas veintiocho minutos del veintiuno de Octubre de dos mil quince (Traslado de acción civil Resarcitoria

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Expediente 12-000887-0800-PE Licenciada María Amelia Héctor Herrera, Fiscal de Fiscalía de Santa Cruz (Materia Penal), al señor Farmer Hankins Joan, cédula o documento de identidad número 1155476609, se le hace saber: que en el Legajo de Legajo de Investigación, seguido en contra de ignorado, en perjuicio de Luis Carlos Castillo Matarrita, por el delito de robo simple, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Fiscalía de Santa Cruz (Materia Penal), Fiscalía de Santa Cruz solicitud de comiso Señor Juez Penal, Etapa Preparatoria Juzgado Penal de Santa Cruz Quien suscribe Lic. Luis Diego Quesada Canales, en mi calidad de Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 110 del Código Penal, por encontrarse la presente sumaria con Archivo Fiscal, y ante la imposibilidad de entregar el bien decomisado en esta sumaria a su legítimo propietario, es que se plantea esta gestión a fin de que se proceda a ordenar el comiso en favor del estado del vehículo placas BM 21045, marca Yamaha, modelo 1998, de color rojo. Relación de Hechos: 1. Se investigó ante denuncia planteada por el señor Luis Carlos Matarrita Castillo, el hecho suscitado el día 9 de noviembre del 2012, en la vivienda del agraviado en Arado de Santa Cruz, contiguo a las cabinas el Ninja, cuando en horas de la madrugada, persona ignorada aprovecho que el vehículo placas BM 21045, marca Yamaha, modelo 1998, de color rojo, se encontraba en el corredor de la vivienda, para sustraerlo de dicho sitio. 2. Luego de realizar la investigación el Organismo de Investigación Judicial de Santa Cruz, logró dar con el vehículo sustraído placas BM 21045, marca Yamaha, modelo 1998, de color rojo, mas no dio con el responsable de sustraer dicho vehículo. 3. Que el vehículo placas BM 21045, marca Yamaha, modelo 1998, de color rojo, se encuentra inscrito en el registro a nombre de Farmer Hankins Joan. Fundamentación del comiso: En este momento procesal, en el cual se mantiene la presente sumaria con Archivo Fiscal, ante la imposibilidad de individualizar al responsable de la sustracción del vehículo placas BM 21045, marca Yamaha, modelo 1998, de color rojo, sobre el bien que se mantiene decomisado en los patios del Depósito de Vehículos del Poder Judicial, hay una necesidad de definir el destino definitivo de dicha evidencia. En el caso concreto tenemos que dicho bien mueble registralmente pertenece a Farmer Hankins Joan, a quién el Ministerio Público trato de localizar mediante cita, pero el mismo no fue habido en dicha dirección, siendo inclusive que a este sujeto no se le conoce en la zona, esto según constancia que rola a folio 20. Además de lo anterior, se hizo consulta a la plataforma de información policial, de la cual no se extraer dato alguno que permita la localización de esta persona, quién de acuerdo a la información obtenida, tendría, de encontrarse dentro del país, un estatus migratorio ilegal. Sobre este bien se tenía la posesión sin existir reporte de extravío del propietario registral Farmer Hankins Joan, por parte del señor Luis Carlos Castillo Matarrita, a quién como denunciante del presente proceso se le previno que presentara documentación idónea que lo acredite como legítimo poseedor, pero hasta la fecha no existe prueba que permita demostrar la adquisición del señor Castillo Matarrita, y por ende es imposible devolver el bien a esta persona de manera definitiva. En razón a todo lo expuesto, se estima que ante la imposibilidad de devolver el bien a su legítimo propietario, además por haber transcurrido más de dos años y medio desde el momento en que este vehículo fue decomisado sin que exista reclamo fundado de quién tenga derecho sobre el bien, es que se considera que resulta procedente ordenar el comiso en favor del estado del vehículo placas BM 21045, marca Yamaha, modelo 1998, de color rojo. Petición: De conformidad con el artículo 110 del Código Penal, solicito en forma respetuosa se proceda a ordenar el comiso en favor del estado del bien antes señalado. Notificaciones: Las mías las atenderé en las oficinas de la Fiscalía de Santa Cruz a nombre del suscrito. Santa Cruz, 7 de julio del 2015. Lic. Luis Diego Quesada Canales Fiscal de Santa Cruz. En vista de que el señor Farmer Hankins Joan es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial Comuníquese.—Fiscalía de Santa Cruz, (Materia Penal), 7 de julio del 2015.—Licda. María Amelia Héctor Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015804).

comunicar les la presente Acción Civil Resarcitoria, mediante la publicación de un edicto por una única ocasión. Licda. Marcela Muñoz Ramírez, en representación de la Fiscalía de Fraudes del Ministerio Público. Traslado de la acción civil. San José, diez de febrero de 2016. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal vigente, se ordena comunicar a los demandados civiles y a sus defensores, en el lugar señalado, y, en su caso, en su casa de habitación. Se les pone en conocimiento para que se pronuncien sobre la participación del actor civil y opongan las excepciones que correspondan. Causa: 08-001332-0042-PE (1750-39-08).—Unidad Especializada en Fraudes del Ministerio Público.—Licda. Marcela Muñoz Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015296).

A las ocho horas treinta y cuatro minutos del tres de marzo del dos mil dieciséis, Se hace saber dentro del proceso penal número 11-001598-0597-PE contra Henry Valverde Rosas por el delito de Portación Ilícita de Arma en perjuicio de La Seguridad Común, se solicita la publicación por una vez, en el Boletín Judicial del Diario Oficial La Gaceta, el edicto al propietario registral señor Gilberto Argüello Avendaño portador del número de identificación 116535822674 de apersonarse al Juzgado Penal de Bribrí Talamanca, a gestionar la devolución de 1) un arma de fuego tipo revólver, marca Rohm, calibre 22, modelo RG23, serie 081048, y hacer valer sus derechos sobre los mismo, a quien se le concede el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación, bajo apercibimiento que una vez vencido el término estipulado, sin que el comunicado o interesado comparezca, se ordenará el comiso del arma anteriormente citada a favor del Estado.—Juzgado Penal de Bribrí, Talamanca.—Lic. Xinia Montero Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015300).

Fiscalía Primer Circuito Judicial de San José; al ser ocho horas con cuarenta y cinco minutos del tres de marzo del año dos mil dieciséis Licenciado Óscar Quirós Soto, Fiscal Auxiliar, al (la) señor (a) Virgilia Villalobos Aguilar, cédula o documento de identidad N° 1-0224-0174, se le hace saber: Que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria, en la causa numero único 14-005849-0489-TR; seguido en contra de Juan Diego Alvarado Chacón, en perjuicio de Esteban Danilo Durán Coto, por el (los) delito (s) de lesiones culposas, se ha dictado resolución que literalmente dice: Se da traslado de la acción civil resarcitoria Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero del año dos mil dieciséis. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por la licenciada Katherine González Venegas en representación de la parte ofendida Esteban Danilo Durán Coto a darle traslado al Demandado Civil Juan Diego Alvarado Chacón y al Tercero civilmente responsable Inversiones Rivif S. A. representada por la señora Virgilia Villalobos Aguilar de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del (la) actor (a) civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, se les informa que tiene el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación; para que manifiesten lo que corresponda; por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor. Notifíquese. Licenciado Óscar Quirós Soto. Fiscal Auxiliar Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial de San José. Srodriguezcar; comunicación por edicto. Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial de San José. En vista de que el (la) señor (a) Virgilia Villalobos Aguilar, cédula o documento de identidad N° 1-0224-0174; es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución; por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Óscar Quirós Soto; Fiscal.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015303).