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C ORTE S UPERIOR DE J USTICIA DEL C USCO

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Page 1: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO · villacorta ramos, contra francisco quispe vargas y esposa maria callapina flores, sobre prescripcion adquisitiva de dominio, ... julián rivera

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIADEL CUSCO

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La República2 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Lunes, 2 de abril del 2018

AVISOS JUDICIALES

PRIMER REMATE PÚBLICO JUDICIAL

En el Expediente N° 01176-2013-0-1001 -JR-CI-02, seguido por MATÍAS BACA ALMIRÓN contra MATÍAS BACA RÍOS, sobre DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES, el Segundo Juzgado Civil del Cusco, Juez Dr. ELIOT AL-CIBIADES ZAMALLOA CORNEJO, Especialista Legal DAVID AMÉRICO OLIVERA SARMIENTO, ha facultado al Martiliero Público ALDO MARTÍN ZAMORA MILLO-NES, con Reg. N° 211, REALIZAR EL REMATE PÚBLI-CO EN PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble sito en MANZANA “M” LOTE 4 DEL PROGRAMA DE VIVIENDA MARCAVALLE - TOMASA TITU CONDEMA-YTA del distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco, inscrito en la Partida 11000440 (Que viene de Ficha N° 31015794 y Asientos registrados en Tomo 312 Fojas 193) del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Cusco (Descripción: Predio Urbano de 3 pi-sos, Área de terreno 108.00 m2, Medidas: Frente 6.00 m - Derecha 18.00 m - Izquierda 18.00 m - Fondo 6.00 m). AFECTACIONES: Ninguna. VALOR DE TASACIÓN: US$ 208,449.40 (Doscientos ocho mil cuatrocientos cua-renta y nueve con 40/100 dólares americanos), PRECIO BASE: USS 138,966.27 (Ciento treinta y ocho mil nove-cientos sesenta y seis con 27/100 dólares americanos) equivalente a las dos terceras partes de su valorización. LUGAR: Ofi cina de Administración de Juzgados Civiles, en el Segundo Pise de la Corte Superior de Justicia de Cusco, sito en Av. Ei Sol s/n - Cusco. DÍA Y HORA: 19 de abril del 2018 - 10:00 a.m. POSTORES: Presentar 1.- Documento de identidad y/o RUC (personas jurídicas con vigencia de poder): 2.- Arancel judicial (código 07153) correspondiente, coi is’ons ndo expediente, juzgado, documento de identidad; y, 3.- Depositar en efectivo o cheque de gerencia (ENDOSABLE) girado a su nombre una cantidad no menor al 10% del vaíor de tasación (USS 20,844.94 dólares americanos). Adjudicatario pagará ho-norarios del Martiliero Público. INFORMES: 978171100, 989049111.

ALDO MARTIN ZAMORA MILLONESMARTILLERO PUBLICO CON REG. N° 211

DR. DAVID AMERICO OLIVERA SARMIENTOSECRETARIO JUDICIAL DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CUSCOCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCOPODER JUDICIAL

P. 6582666 F. (19, 21, 23, 27 MAR Y 02, 04 ABR)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Anta, Despachado por el Ma-gistrado Mario Sota Álvarez, se tramita el Proceso Civil N° 155-2017-CI, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por CARLOS ORTEGA UGARTE, en contra de EXALTACION HUILLCA AÑO y su esposa JULIA HUMALLA DE HUILLCA, con citación de los colin-dantes 1) Juan Quispe Vásquez, 2) Jorge Herrera Báez, 3) Isaías Carrión Carmona, 4) Justina Leguía Rodríguez y 5) Dirección Regional de Agricultura representada por su Procurador Publico; sobre PRESCRIPCION ADQUISITI-

VA DE DOMINIO de la parcela con Unidad Catastral N° 03805, con una extensión de 2111.88 m2, ubicada en la Asociación de Agricultores Rioja Andenes del distrito de Limatambo, provincia de Anta, departamento de Cusco; sustanciándose en la vía del PROCESO ABREVIADO, por su mérito de conformidad a lo dispuesto por el artí-culo 430 del Código Procesal Civil, concordante con lo precisado por el inciso quinto del artículo 491 del citado cuerpo legal, córrase traslado a la parte demandada por el plazo de DIEZ días, bajo expreso apercibimiento de ser declarados rebeldes en caso de inconcurrir a los supues-tos regulados en la ley. De conformidad a lo establecido en el artículo 506 del Código Procesal Civil se dispone se proceda a publicar el extracto de la demanda en el diario judicial “La República” en vista de no tener acceso a la web del Poder Judicial, por tres veces con intervalo de tres días y la notifi cación por radiodifusión por cinco días consecutivos y fíjese el edicto en la tablilla del juzgado.-

Anta, 14 de marzo del 2018.

MARCIA NATALY TEJADA FLORESSECRETARIA JUDICIALJUZGADO MIXTO DE ANTACORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUSCO

P. 6583089 F. (19, 23 MAR Y 02 ABR)

EDICTO

En el proceso N° 536-2016, seguido por GERMAN GUI-LLERMO SÁNCHEZ GUILLEN y esposa VALENTINA VILLACORTA RAMOS, contra FRANCISCO QUISPE VARGAS y esposa MARIA CALLAPINA FLORES, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, se ha dis-puesto la publicación de edictos: “Resolución 02.- Cusco, tres de Mayo del año dos mil dieciséis. VISTA; (...) SE RESUELVE: ADMITIR y tramitar en la vía del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por GERMAN GUILLERMO SÁNCHEZ GUILLEN y esposa VALENTI-NA VILLACORTA RAMOS, contra FRANCISCO QUISPE VARGAS y esposa MARIA CALLAPINA FLORES, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO; CON CI-TACIÓN de la Municipalidad Provincial del Cusco y de los colindantes Mario Misme Yupanqui y Mariano Yanqui Quispe; en tal virtud notifi quese a los demandados a fi n de que dentro del plazo de diez días cumplan con ab-solver el traslado de la demanda bajo APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADOS REBELDES;(...) Estando a lo previsto por el artículo 506 del Código Procesal Civil, pu-blíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Judicial del Cusco, por tres veces con intervalo de tres días.- H.S.” Fdo. Sra. Juez Sandra Contreras Campana.- Esp. Legal Boris Santos de la Gala.-”

Cusco, 16 Marzo 2018.

BORIS JUVENAL SANTOS DE LA GALAESPECIALISTA LEGALPRIMR JUZGADO CIVILMODULO COPORATIVO CIVILCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

P. 6582842 F. (19, 23 MAR Y 02 ABR)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la Señorita Doctora ROSS MERY TA-MATA KEHUARUCHO, se tramita el Proceso Civil Nro. 3511-2017-0-1001-JP-CI-04, sobre sucesión intestada, en el que se ha dictado la Resolución Nro. 02 de fecha cinco de marzo del 2018 en el que se dispone “...Por lo que, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la solicitud in-terpuesta por JUAN ALBERTO VIGNATTI OJEDA, sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue HONORA-TO VIGNATTI CHÁVEZ, fallecido en la ciudad de Cusco, en fecha 09 de diciembre de 1989, para que se declare como heredero al recurrente JUAN ALBERTO VIGNAT-TI OJEDA, debiendo tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO, PUBLÍQUESE el extracto de la solicitud en el diario judicial del Cusco y en uno de mayor circulación (conforme al edicto que se adjunta); MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofreci-do los medios probatorios referidos; ANEXOS: Téngase en cuenta y agréguese a sus antecedentes; AL OTRO-SI: Notifíquese al representante del Ministerio Público y a la Benefi cencia pública de la ciudad. AL MAS DIGO: Estese con lo dispuesto precedentemente: AL PRIMER MAS DIGO: Téngase en cuenta. Para el libramiento de partes judiciales previamente cumpla con presentar la tasa judicial correspondiente. Estando a lo peticionado por el recurrente; notifíquese con la solicitud y la presente resolución a CAYETANO VIGNATTI OJEDA a efecto de que se apersone al proceso y presente su partida de na-cimiento, debidamente rectifi cada, en caso de contener errores y/u omisiones. H.S. de lo que doy fe.

Cusco, 16 de marzo de 2018

EDWIN CUSACANI ATENCIOSECRETARIO JUDICIALSEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CUSCOCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

P. 6599249 F. (23, 27 MAR Y 02 ABR)

EDICTO JUDICIAL

Señores: SUCESORES DE AUGUSTO TARRAGA CAL-CERON

Se les comunica que ante el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq se viene tramitando el Proceso Civil Nro. 1937-2016 - CI seguido por PILAR PACHECO MEDRANO Y WILBER JURO VARGAS , en contra la sucesión de Ce-sar Augusto Tarraga Calderón, la Municipalidad Distrital de Wanchaq, Ministerio de transportes y Comunicaciones Cusco con citación del procurador Publico del Gobierno Regional del procurador Publico de la Municipalidad Dis-trital de Wanchaq, sobre RECTIFICACION DE AREA Y LINDEROS se ha dispuesto publicar la parte pertinente de la resolución número diecisiete de fecha cinco de marzo del año dos mil dieciocho : Se Admite a trámite en la vía ABREVIADA la demanda con la pretensión de rectifi cación de área y linderos del lote de terreno N°l manzana C de la Cooperativa vivienda de los servidores de los Cominos del Cusco con citación de del Procurador Publico del Gobierno regional , del Procurador Publico de la Municipalidad al de Wanchaq, confi érase traslado a los

demandados, lo que se publica para los fi nes consiguien-tes. -fi rma de la señora juez Janet Ofelia Paredes Salas juez del Primer Juzgado Mixto de Wanchaq, especialista judicial Crisalta Salazar Yauta

Cusco, 20 de marzo del 2018

CRISALTA SALAZAR YAUTASECRETARIA JUDICIALPRIMER JUZGADO MIXTO DE WANCHAQ

P. 6599268 F. (23 MAR Y 02 Y 06 ABR)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq, se viene tramitando el Proceso Civil Nro. 1937-2016 - CI segui-do por PILAR PACHECO MEDRANO Y WILBER JURO VARGAS , en contra la sucesión de Cesar Augusto Ta-rraga Calderón, la Municipalidad Distrital de Wanchaq, Ministerio de transportes y Comunicaciones Cusco con citación del procurador Publico del Gobierno Regional del procurador Publico de la Municipalidad Distrital de Wan-chaq, sobre RECTIFICACION DE AREA Y LINDEROS se ha dispuesto publicar la parte pertinente de la resolución numero diecisiete de fecha cinco de marzo del año dos mil dieciocho : Se Admite a trámite en la vía ABREVIADA la demanda con la pretensión de rectifi cación de área y linderos del lote de terreno N°l manzana C de la Coope-rativa vivienda de los servidores de los Cominos del Cus-co con citación de del Procurador Publico del Gobierno regional , del Procurador Publico de la Municipalidad al de Wanchaq, confi érase traslado a los demandados, lo que se publica para los fi nes consiguientes.-fi rma de la señora juez Janet Ofelia Paredes Salas juez del Primer Juzgado Mixto de Wanchaq, especialista judicial Crisalta Salazar Yauta

Cusco, 20 de marzo del 2018

CRISALTA SALAZAR YAUTASECRETARIA JUDICIALPRIMER JUZGADO MIXTO DE WANCHAQ

P. 6599272 F. (23 MAR Y 02, 06 ABR)

AVISO JUDICIAL

En Proceso Nro. 380-2017 seguido Ante el juzgado de paz letrado de San Sebastián, Despachado por la Seño-rita Juez Dra. LYNDA VARGAS MANGA bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León HECTOR MERCADO HANCCO solicita la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO por haberse considerado al recurrente como Héctor Mercado Ancco, debiendo ser en forma correcta el de HECTOR MERCADO HANCCO lo que se publica para los fi nes de Ley.

22 de 03 -2018.

ANTONINA PONCE DE LEON PAGUADASECRETARIA JUDICIALJUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN SEBATIAN

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La República 3SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOLunes, 2 de abril del 2018

P. 6599517 F. (23 MAR Y 02, 06 ABR)

EDICTO JUDICIAL

Que, el Proceso Civil N° 00283-2017-0-1010-JM-CI-Ol seguido por: CARLOS HANCO ZAVALETA sobre: RECTIFICACIÓN PARCIAL de ÁREA y MEDIDA PERI-MÉTRICA del predio rústico de su propiedad, ubicado en el Sector de Macamango, Valle Vilcanota, distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, con Unidad Catastral N°101001, inscrita en la Partida N° 11005021 del Registro de Predios de la Zona Registral N° X Sede Cusco, contra: ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA ALFREDO ENCINAS MARTÍN, representada por Zoli Vera Mellado, Hugo Valdivia Canal y Rosa María Luque de Valdivia y; en calidad de COLINDANTES: Julián RIVERA JAUJA, Fran-cisco CONDORI HUAMAN, Mario YEPEZ MORVELÍ, De-metrio MENDÍA HUAMAN, Wilson CAMERO GUZMÁN, y Cooperativa de Ahorro y Crédito Quillabamba QUILLA-COOP, representada por Dennys Alembert Cjuno Ovalle, EN LA VÍA DEL PROCESO ABREVIADO, en tal virtud, CÓRRASE traslado de la demanda a los demandados y colindantes por el PLAZO de DIEZ DÍAS HÁBILES. A LOS MEDIOS PROBATORIOS.- TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios que sustentan la demanda (folios 84, 85 y apartado “PRIMER MÁS DIGO” del escrito de subsanación. AL MÁS DIGO.- PUBLÍQUESE un extracto del Auto Admisorio por tres veces, con intervalo de tres días en la forma prevista en los Artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil. Fdo. Juez Titular Erasmo Waldir Urruchi Zuñiga, Fdo. Abogada Olga Villanueva Valle.

Quillabamba, 06 de marzo del año 2018.

OLGA VILLANUEVA VALLESECRETARIA JUDICIALJUZGADO MIXTO DE LA CONVENCION

P. 6599925 F. (23 MAR Y 02, 06 ABR)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 02671-2017-0-1001-JR-CI-03, seguido por ROXANA VALLENAS CCALLOHUANCA, sobre Otorgamiento de Titulo Supletorio, contra VALENTIN VALLENAS QUISPE y JUANA CCALLOHUANCA DE VALLENAS; en el que se ha emitido el Auto Admisorio de la demanda, en fe-cha veintitrés de enero del dos mil dieciocho, mediante el cual, SE RESUELVE: ADMITIR A ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por ROXANA VALLENAS CCA-LLOHUANCA, sobre Otorgamiento de Titulo Supletorio, contra VALENTIN VALLENAS QUISPE y JUANA CCA-LLOHUANCA DE VALLENAS, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en con-secuencia, córrase traslado a la parte demandada por el término de diez días, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. Notifíquese a los colindantes siguientes en calidad de citados: Municipalidad Distrital de San Jeróni-mo, Enrique Mormontoy Tapara, Vicentina Rojas Barreto, Fernando Serrano Muñoz Y Damián Huallpa Challco. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica, los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente. Y agregúese a sus anteceden-tes los anexos adjuntos. Y conforme a lo establecido por el artículo 506 del Código Procesal Civil, efectúese las publicaciones de un extracto de la presente por el tér-

mino de tres días con intervalo de tres días, en el diario judicial de este distrito judicial, debiendo apersonarse a través de Administración del Módulo Corporativo Civil a recepcionar los edictos respectivos, en horas de atención al público. CUMPLA el demandante con proporcionar co-pias completas, del escrito de la demanda y anexos, para la notifi cación de todas las partes procesales, atendiendo que son 7, y solo presento 6 copias.- H.S. Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi. Ronald Elorrieta Salazar, secre-tario judicial.

Cusco, 14 de marzo del 2018

RONALD ELORRIETA SALAZARSECRETARIO JUDICIALTERCER JUZGADO CIVIL DE CUSCO

P. 6599424 F. (23 MAR Y 02, 06 ABR)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la Señorita Doctora ROSS MERY TA-MATA KEHUARUCHO, se tramita el Proceso Civil Nro. 3318-2017-0-1001-JP-CI-04, sobre obligación de dar suma de dinero, en el que se ha dictado la Resolución Nro. 02 de fecha 20 de diciembre del 2017 en el que se dispone “...Por lo que, SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por CORPORACION PERUANA DE AEROPUERTO Y AVIACION COMER-CIAL CORPAC S.A., sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, contra EMPRESA MILTISERVICIOS L&J S.A.C., representado por LAURA ROCA ARELLANO, de-biendo sustanciarse el trámite de la presente en la vía del PROCESO SUMARISIMO; en tal virtud CÓRRASE tras-lado a la parte demandada por el plazo de CINCO DÍAS para que conteste la demanda, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde; A LOS MEDIOS PROBATORIOS.- Téngase por ofrecidos los medios probatorios que seña-la; AL PRIMER MAS DICE: Téngase en cuenta y agre-gúese a sus antecedentes; AL SEGUNDO MAS DICE: Téngase por acreditado como apoderado de CORPÁC S.A. a la persona de Virginia Esperanza Álvarez Gonza-les; AL TERCER MAS DICE; Téngase por delegado la representación a favor de los abogados indicados, con la facultad contenida en la norma procesal señalado. H.S. Firmado por el Secretario Judicial Edwin Cusacani Aten-cio, de lo que doy fe.

Cusco, 22 de marzo de 2018.

EDWIN CUSACANI ATENCIOSECRETARIO JUDICIALSEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CUSCO

P. 6500475 F. (27, 28 MAR Y 02 ABR)

EDICTO JUDICIAL

Srta. FIORELA KATHERINE LEON CORNEJO.Ante el Tercer Juzgado del Tercer Juzgado de Paz Le-trado del Cusco, despachado por la Sra. Juez Dra. Yudit Yacuri Chávez, se tramita el Proceso Nro.00951-2017-0-100T-JP-FC-03. Seguido por RENAN LEON CORNEJO sobre EXONERACION DE ALIMENTOS en contra de FIORELA KATHERINE LEON CORNEJO, en el que se ha dictado la Resolución Nro. 02 de fecha 13 de junio del 2017 en el que se dispone “... Por lo que, SE RE-SUELVE: ADMITIR A TRAMITE la demanda interpuesta

por RENAN LEON CORNEJO sobre EXONERACION DE ALIMENTOS en contra de FIORELA KATHERINE LEON CORNEJO, debiendo sustanciarse el trámite de la pre-sente en la vía del PROCESO SUMARISIMO.- Estando al Artículo 554° del Código Procesal Civil CÓRRASE tras-lado a la parte demandada por el plazo de CINCO DIAS para que conteste la demanda, bajo apercibimiento de ser declarado EN CASO DE RENUENCIA.- Téngase por ofrecidos los medios probatorios que adjunta para admi-tirse y actuarse en su oportunidad procesal- Agréguese a sus antecedentes los anexos que adjunta. Estando a lo dispuesto por el artículo 506 del Código Procesal Ci-vil, SE DISPONE, publicar por Edictos tanto en el Diario ofi cial el Peruano, como en el diario judicial del Cusco, un extracto de la presente resolución, por tres veces con-secutivos. H. S.- Firmado la Especialista Legal: Matilde T. Halanoca Puma.-

Cusco, 21 de Marzo de 2018.

MATILDE T. HALANOCA PUMASECRETARIA JUDICIALTERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CUSCO

P. 6600578 F. (27, 28 MAR Y 02 ABR)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Civil de Sicuani - Canchis, en el Ex-ped. N° 207-201 7-CI, se ha dispuesto la publicación del edicto judicial en los siguientes términos. AUTO ADMI-SORIO - RESOLUCIÓN NRO. 01 DEL 24/01/2018: SE RESUELVE: 1.- ADMITIR a trámite en la vía del PROCE-SO NO CONTENCIOSO La solicitud de JUANA ANARRY MAMANI CUTIRE por derecho propio sobre CAMBIO DE NOMBRES.- 2.- Cumpla la adora con publicar por tres ve-ces el extracto de la demanda en el diario ofi cial de ésta sede Judicial, por no ser posible realizarlo en el Portal web ofi cial del Poder Judicial, como en la tablilla del Juz-gado, obviando la realización de audiencia por no haber medios probatorios orales que actuar, que es la razón de la audiencia de Actuación y Declaración judicial. 3.- IN-CORPORAR de ofi cio como medio probatorio el mérito del Informe Psicológico que deberá expedir el Área de Salud de alguna institución pública (mas no médico parti-cular por la poca credibilidad), a fi n de determinar es es-tado de salud psicológica de la demandante, en el plazo de quince días, v una vez se tenga a la vista la constancia de publicaciones y el informe o vencido el plazo pasen los autos a Despacho para fi nes de emitir la resolución fi nal.

Sicuani, 24/01/2018.

INDYRA RAYSHA PAREDEZ SANCASECRETARIA JUDICIALJUZGADO CIVIL DE CANCHIS

P. 6600608 F. 27, 28 MAR Y 02 ABR)

EDICTO JUDICIAL

Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wan-chaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramita el proceso N° 398-2018-0-1001-JP-CI -02 solicitada por Melania Mendoza Fernández sobre SUCESION INTES-TADA DE QUIEN EN VIDA FUE FRANCISCO MENDO-ZA AGUILAR quien falleció el 3 de julio del 2017 en esta

ciudad, la misma que se pone de conocimiento de los interesados, para los fi nes consiguientes de ley.

Wanchaq, 21 de marzo del 2018

M.E ZULEMA VILLAROEL CCASOSECRETARIA JUDICIALSEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE WAN-CHAQ

P. 6604275 F. (27, 28 MAR, 02 ABR)

EDICTO

Ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por la señora Jueza Doctora Sandra Contreras Campana, se tramita el proceso civil N° 01579-2013-0-1001 -JR-CI-01, seguido por Atilio Espinoza Oli-vares, sobre Nulidad de Acto Jurídico, contra Wilbert Auc-ca Mariscal y otros; en el que se ha emitido la resolución N° 55, de fecha 06-03-2018, que dispone: “INTEGRAR al proceso en calidad de SUCESORES PROCESALES de quien en vida fue Severíno Mauro Aucca Hermoza, a sus HEREDEROS LEGALES, por tanto conforme a lo establecido por el artículo 108 de Código Procesal Civil, SUSPÉNDASE el trámite del presente proceso por el tér-mino de TREINTA DIAS, para que los herederos acredita-dos se apersonen, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal, debiendo efectuarse la publicación de los edictos en el diario judicial de esta Corte (La Repú-blica) por el término de tres días con intervalo de tres días, debiendo apersonarse a través de Administración de Módulo Civil a recepcionar los edictos, en horas de atención al público. H. S.” Fdo. Juez Contreras Campana, Especialista Legal Huaman Sequeiros.

Cusco, 23 de marzo de 2018.

ISABEL CRISTINA HUAMAN SEQUEIROSESPECIALISTA LEGALPRIMER JUZGADO CIVIL

P. 6604402 F. (27, 28 MAR Y 02 ABR)

EDICTO JUDICIAL

SUCESION INTESTADA DE Q.E.V.F DANTER FARFAN CORNEJOEn el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Prepara-toria de Maranura, que despacha el señor Magistrado Francisco Ponce Atencio, asistido por la secretaria judi-cial Betsy Rocio Seneca Condori, se viene tramitando el Proceso N° 0018-2018-CI, seguido por Engracia Cornejo Sicuy sobre SUCESION INTESTATA del Q.E.V.F DAN-TER FARFAN CORNEJO, se ha resuelto: ADMITIR la solicitud presentada por ENGRACIA CORNEJO SICUY, sobre SUCESION INTESTADA de Q.E.V.F Don DANTER FARFAN CORNEJO, en la vía del proceso NO CONTEN-CIOSO. Publicación que se pone a conocimiento público para los fi nes Hágase Saber.

Maranura, 22 de marzo del 2018.

BETSY ROCIO SENECA CONDORISECRETARIA JUDICIAL

P. 6604468 F. (27, 28 MAR Y 02 ABR)

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La República4 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Lunes, 2 de abril del 2018

EDICTO JUDICIAL

SEÑORES: Probables sucesores de EMMA LUNA DEL-GADO, y a las señoras LUZ JOSEFINA ZÚÑIGA LAZO DE PEJOVEZ. DORA MARINA ESTRADA VILLASANTE y GLORIA DELGADILLO:Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cus-co, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupa-yachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 00285-2014-0-1001 -JR-CI-03, en el que mediante Res. 34 del 30-01-2017, SE RESUELVE:1.INTEGRAR la resolución número dieciséis de fecha dos de julio del año dos mil quince de la siguiente mane-ra: INTEGRESE en calidad de litisconsortes necesarios pasivos, a los inmediatos transferentes: Esquivel Vera Aquilino, Carrión Medina de Esquivel Celia, Quispe Hua-manrimachi de Mamani Teresa y Mamani Mayta Víctor; y a los titulares regístrales: Rayme Punca Nelly, Lloclle Holgado Crlsologo, los probables sucesores de Enma Luna Delgado, Céspedes Luna Diana Ursula, Zuñiga Lazo de Pejovez Luz Josefi na, Carrillo Estrada Jorge Er-nesto, Cáceres Yabar Freddy, Valcárcel Velarde Norma Raquel, Estrada Villasante Dora Marina, Carrillo Estrada Edgar Julio, Oblea Mamani Doris, Delgado Urrutia Nilda Mariza, Miranda Yanque Eduardo, Gutiérrez Murillo Riña Regina, Camero Peña Giancarlo, Delgadillo Meza Gloria, Rojas Farfán Juan De Dios, Santisteban de Rojas Nilda, Chuquitapa Hancco Augustina y Córdova Fernández Ju-lio Salvador; dejando inalterables los demás extremos que contiene.2. NOTIFIQUESE la presente resolución en los domicilios reales de los litisconsortesnecesarios pasivos Esquivel Vera Aquilino, Carrión Medi-na de Esquivel Celia, QuispeHuamanrimachi de Mamani Teresa, Mamani Mayta Víc-tor; Rayme Punca Nelly, Lloclle HolgadoCrisologo, Céspedes Luna Diana Ursula , Carrillo Estrada Jorge Ernesto, Cáceres YabarFreddy, Valcárcel Velarde Norma Raquel, Carrillo Estrada Edgar Julio, Delgado Urrutia NildaMariza, Miranda Yanque Eduardo, Camero Peña Gian-carlo, Rojas Farfán Juan De Dios,Santisteban de Rojas Nilda, Chuquitapa Hancco Augusti-na y Córdova Fernández JulioSalvador, por el plazo de ley a efecto de que se aperso-nen al presente proceso, bajoapercibimiento de ley.NOTIFIQUESE la presente resolución mediante edictos a los probables sucesores de Luna Delgado Emma, y a las señoras Zuñiga Lazo de Pejovez Luz Josefi na, Estrada Villasante Dora Marina y Delgadillo Meza Gloria, en eldia-rio judicial del Cusco y en el Diario Judicial del Cusco y en el Diario El Peruano por el plazo de ley a efecto de que se apersonen al presente proceso, bajo apercibimiento de ley.REQUERIR a los demandantes presenten Cheque con pago a la orden del Ministerio de Relaciones Exteriores, para proceder a la notifi cación en el extranjero de Chu-quitapa Hancco Augustina, dentro del TERCER DÍA, bajo apercibimiento de Ley. H.S.-Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi - Secretaria Judicial Altamirano Mayca.

Cusco, 12 de Marzo de/2018.

PAMELA DESIREE ALTAMIRANO MAYCASECRETARIA JUDICIAL

P. 6604486 F. (27, 28 MAR Y 02 ABR)

EDICTO JUDICIAL

PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ.1° SALA CIVIL - Sede CentralEXPEDIENTE : 00340-2012-58-1018-JM-CI-02MATERIA : INEFICACIA DE ACTO JURIDICOResolución Nro. 28Cusco, 22 de marzo de 2018.Habiéndose producido discordia respecto del auto veni-do en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa opina por: “CONFIRMAR el auto conteni-do en la Resolución N° 23, de 1 de septiembre de 2017, que resuelve: “1.- DECLARAR FUNDADA la excepción de Prescripción extintiva, formulado por los demandados Porfi rio Delgado Moscoso, Alberto Delgado Moscoso, Cornelio Delgado Moscoso y Antonio Delgado Moscoso, mediante escrito de fecha veinte de agosto del año dos mil doce (folio 83) y, los demandados Williams Leonid Delgado Usto, Alin de Luch Delgado Usto y Vicentina Huanec viuda de Delgado, mediante escrito de fecha die-ciocho de marzo del año dos mil trece (folio 171), contra las pretensiones de inefi cacia de la escritura pública de venta de derechos y acciones y porciones indivisas de fecha 18 de diciembre de 1984, por la cual se transfi ere el 47% de derechos y acciones del inmueble urbano N° 905 de la calle Almudena de la ciudad del Cusco, conte-nidos en la llamada Fracción “B”, a favor de los esposos Hermógenes Delgado Quispe y Cristina Moscoso Man-silla de Delgado y, inefi cacia del acto jurídico contenido en la escritura de Aclaración y Declaración que otorga Rosario Herrera Zúñiga viuda de Farfán, su fecha 24 de mayo de 1989, a favor de los compradores–esposos Zenón Farfán Quehuarucho y Rosario Herrera Zúñiga de Farfán, inscrita en la Ofi cina Registral Sede Cusco, en el Tomo 283, Folio 257, N° 17, en fecha 19 de julio de 1989 y, las accesorias de anulación de la Partida Registral N° 02021721, Asiento N° 10, del Registro de Propiedad de la Zona Registral N° X Sede Cusco e, indemnización de daños y perjuicios; en consecuencia: 2.- ANULESE TODO LO ACTUADO en el proceso principal y dese por concluido el proceso” (fojas 354). Y, los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “Se REVOQUE el auto contenido en la Resolución N° 23, del 1 de septiembre de 2017, que declara: “1. (...) FUNDADA la excepción de prescripción extintiva, formulado por los demandados Porfi rio Delgado Moscoso, Alberto Delgado Moscoso, Cornelio Delgado Moscoso y Antonio Delgado Moscoso (...) y los demandados Williams Leonid Delgado Usto, Alin de Luch Delgado Usto y Vicentina Huanec viu-da de Delgado (...) contra las pretensiones de inefi cacia de la escritura pública de venta de derecho y acciones y porciones indivisas de fecha 18 de diciembre de 1984 (...) e, inefi cacia del acto jurídico contenido en la escritura de Aclaración y Declaración que otorga Rosario Herrera Zúñiga de Farfán, su fecha 24 de mayo de 1989 a favor de los compradores esposos Zenón Farfán Quehuarucho y Rosario Herrera Zúñiga de Farfán (...), en consecuen-cia: 1. ANÚLESE TODO LO ACTUADO en el proceso principal y dese por concluido el proceso (...)” (folios 354); REFORMÁNDOLO, se declare infundada la excepción propuesta y se prosiga con la tramitación del proceso”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgáni-ca del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fi n a la instancia, tres votos con-formes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON lla-mar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE

CAUSA el 20 DE ABRIL DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubi-cada en el segundo piso, ofi cina 200 del Palacio de Justi-cia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no siendo nece-sario que los ya autorizados para informar reiteren su pe-dido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. S.S.-Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUEN-TAS, DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca.Cusco, 23 de marzo de 2018.

J. S (27, 28 MAR Y 02 ABR)

EDICTO JUDICIAL

PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ.1° SALA CIVIL - Sede CentralEXPEDIENTE : 00340-2012-58-1018-JM-CI-02MATERIA : INEFICACIA DE ACTO JURIDICOResolución Nro. 28Cusco, 22 de marzo de 2018.Habiéndose producido discordia respecto del auto veni-do en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa opina por: “CONFIRMAR el auto conteni-do en la Resolución N° 23, de 1 de septiembre de 2017, que resuelve: “1.- DECLARAR FUNDADA la excepción de Prescripción extintiva, formulado por los demandados Porfi rio Delgado Moscoso, Alberto Delgado Moscoso, Cornelio Delgado Moscoso y Antonio Delgado Moscoso, mediante escrito de fecha veinte de agosto del año dos mil doce (folio 83) y, los demandados Williams Leonid Delgado Usto, Alin de Luch Delgado Usto y Vicentina Huanec viuda de Delgado, mediante escrito de fecha die-ciocho de marzo del año dos mil trece (folio 171), contra las pretensiones de inefi cacia de la escritura pública de venta de derechos y acciones y porciones indivisas de fecha 18 de diciembre de 1984, por la cual se transfi ere el 47% de derechos y acciones del inmueble urbano N° 905 de la calle Almudena de la ciudad del Cusco, conte-nidos en la llamada Fracción “B”, a favor de los esposos Hermógenes Delgado Quispe y Cristina Moscoso Man-silla de Delgado y, inefi cacia del acto jurídico contenido en la escritura de Aclaración y Declaración que otorga Rosario Herrera Zúñiga viuda de Farfán, su fecha 24 de mayo de 1989, a favor de los compradores–esposos Zenón Farfán Quehuarucho y Rosario Herrera Zúñiga de Farfán, inscrita en la Ofi cina Registral Sede Cusco, en el Tomo 283, Folio 257, N° 17, en fecha 19 de julio de 1989 y, las accesorias de anulación de la Partida Registral N° 02021721, Asiento N° 10, del Registro de Propiedad de la Zona Registral N° X Sede Cusco e, indemnización de daños y perjuicios; en consecuencia: 2.- ANULESE TODO LO ACTUADO en el proceso principal y dese por concluido el proceso” (fojas 354). Y, los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “Se REVOQUE el auto contenido en la Resolución N° 23, del 1 de septiembre de 2017, que declara: “1. (...) FUNDADA la excepción de prescripción extintiva, formulado por los demandados Porfi rio Delgado Moscoso, Alberto Delgado Moscoso, Cornelio Delgado Moscoso y Antonio Delgado Moscoso (...) y los demandados Williams Leonid Delgado Usto, Alin de Luch Delgado Usto y Vicentina Huanec viu-da de Delgado (...) contra las pretensiones de inefi cacia

de la escritura pública de venta de derecho y acciones y porciones indivisas de fecha 18 de diciembre de 1984 (...) e, inefi cacia del acto jurídico contenido en la escritura de Aclaración y Declaración que otorga Rosario Herrera Zúñiga de Farfán, su fecha 24 de mayo de 1989 a favor de los compradores esposos Zenón Farfán Quehuarucho y Rosario Herrera Zúñiga de Farfán (...), en consecuen-cia: 1. ANÚLESE TODO LO ACTUADO en el proceso principal y dese por concluido el proceso (...)” (folios 354); REFORMÁNDOLO, se declare infundada la excepción propuesta y se prosiga con la tramitación del proceso”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgáni-ca del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fi n a la instancia, tres votos con-formes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON lla-mar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 20 DE ABRIL DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubi-cada en el segundo piso, ofi cina 200 del Palacio de Justi-cia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no siendo nece-sario que los ya autorizados para informar reiteren su pe-dido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. S.S.-Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUEN-TAS, DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca.Cusco, 23 de marzo de 2018.

J. S (27, 28 MAR Y 02 ABR)

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PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J.2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 00678-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCARIVA LO-CAL DE PAUCARTAMBO DEMANDANTE : MAMANI MAMANI, AURELIOResolución Nro. 9Cusco, 14 de marzo de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso por la recar-gada labor y al término del período vacacional, habién-dose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 29 de agosto de 2017 (folio 48 a 63) materia de grado, debido a que la Juez Su-perior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; y el Juez Superior señor Ro-lando Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se confi rme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judi-cial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior inte-grante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comu-niquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la

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La República 5SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOLunes, 2 de abril del 2018

presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oral-mente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comu-nicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en aten-ción a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de confor-midad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (27, 28 MAR Y 02 ABR)

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 03234-2016-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GES-TION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO DIRECTOR DE LA DIRECCION REGIONAL DE EDUCA-CION DEL CUSCO ,DEMANDANTE : LEIVA FLOREZ, NIEVES JUDYResolución Nro. 9Cusco, 16 de marzo de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso por la recar-gada labor y al término del período vacacional,, habién-dose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 22 de setiembre de 2017 (folio 73 a 87) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en po-nencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación di-ferencial”, para que se revoque la resolución antes men-cionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen reso-lución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artícu-lo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Jus-tina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comu-niquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oral-mente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comu-nicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello

por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en aten-ción a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de confor-midad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (27, 28 MAR Y 02 ABR)

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 03492-2016-0-1001-JR-LA-05MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL CUSCO ,DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO ,DEMANDANTE : FELIX CAVERO, ERNESTINAResolución Nro. 10Cusco, 16 de marzo de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso por la re-cargada labor, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 04 de setiembre de 2017 (folio 114 a 119) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en para que se confi rme la resolución antes mencionada en el ex-tremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, estable-ce que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la ins-tancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuer-po normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente re-solución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho dere-cho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con

lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURI-LLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos.

J. S (27, 28 MAR Y 02 ABR)

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 01281-2015-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO ,DEMANDANTE : DELGADO LUNA, YONYResolución Nro. 22Cusco, 16 de marzo de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso por la recar-gada labor y al término del período vacacional,, habién-dose producido discordia respecto al auto relevante de fecha 8 de enero de 2018, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se fundado el pedido de nulidad formulado por la parte demandante respecto a la sentencia de vista contenida en la Resolución N° 21, del 1 de diciembre de 2017; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia para que se declare infundado el pedido de nulidad de la vista de la causa deducido por el abofado de la deman-dante, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfa-ro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándo-se de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimen-te expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Po-der Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mis-mo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIE-RON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Or-gánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (27, 28 MAR Y 02 ABR)

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 00483-2017-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LO-CAL DE ACOMAYO ,DEMANDANTE : BELLOTA ARAGON, NANCY ARACILAResolución Nro. 12Cusco, 16 de marzo de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso por la recar-gada labor, habiéndose producido discordia parcial res-pecto a la sentencia contenida en la resolución N° 9 del 24 de octubre de 2017 (folio 92 a 104) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonifi cación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes men-cionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen reso-lución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artícu-lo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Jus-tina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comu-niquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oral-mente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comu-nicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en aten-ción a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de confor-midad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (27, 28 MAR Y 02 ABR)

EDICTO

2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 03095-2017-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCA-CION CUSCO ,DEMANDANTE : URRUTIA MELLADO, ADOLFO FRAN-CISCOResolución Nro. 6

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La República6 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Lunes, 2 de abril del 2018

Cusco, 16 de marzo de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso por la re-cargada labor, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 19 de octubre de 2017 (folio 60 a 68) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resolu-ciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previs-to por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, docto-ra Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de laspartes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi ca-dos con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso aper-cibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Proce-sal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cus-co, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Có-digo Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Se-cretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (27, 28 MAR Y 02 ABR)

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 03189-2016-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GO-BIERNO REGIONAL DE CUSCO ,UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO ,DEMANDANTE : ORUE VILA, ISAACResolución Nro. 11Cusco, 16 de marzo de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso por la recar-gada labor y al término del período vacacional,, habién-dose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 06 de octubre de 2017 (folio 94 a 114) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial

“solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferen-cial”, para que se revoque la resolución antes menciona-da en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judi-cial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior inte-grante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comu-niquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oral-mente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comu-nicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en aten-ción a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de confor-midad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 00071-2017-0-1001-JR-LA-05MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LO-CAL DE CUSCO ,DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO ,DEMANDANTE : LINARES APARICIO, C ADOLFOResolución Nro. 9Cusco, 16 de marzo de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso por la recar-gada labor y al término del período vacacional,, habién-dose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 31 de julio de 2017 (folio 70 a 78) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior se-ñora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se confi rme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior inte-

grante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comu-niquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oral-mente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comu-nicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en aten-ción a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de confor-midad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 00029-2017-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCA-CION CUSCO ,DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CUSCO ,DEMANDANTE : RAYME DAVALOS DE CAMPANA, CONCEPCION AMBROCIAResolución Nro. 11Cusco, 16 de marzo de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso por la recar-gada labor y al término del período vacacional,, habién-dose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 31 de agosto de 2017 (folio 111 a 124) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferen-cial”, para que se revoque la resolución antes menciona-da en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judi-cial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior inte-grante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comu-niquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oral-

mente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comu-nicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en aten-ción a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de confor-midad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 00018-2017-0-1001-JR-LA-05MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO ,DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO ,DEMANDANTE : CONTRERAS CHAVEZ, LEONORResolución Nro. 11Cusco, 16 de marzo de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso por la re-cargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 23 de agosto de 2017 (folio 122 a 134) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se revoque la senten-cia y reformándola se declare infundada la demanda, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonifi cación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes men-cionada en el extremo indicado en el voto y reformándola se declare fundada la demanda; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior inte-grante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comu-niquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oral-mente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comu-nicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo

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La República 7SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOLunes, 2 de abril del 2018

52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en aten-ción a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de confor-midad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA,TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos- Secretaria de Sala.

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 01222-2015-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : SOCIEDAD DE BENEFISENCIA PUBLI-CA DEL CUSCO ,DEMANDANTE : MULTHUAPTFF ZAMALLOA, JUANGAMARRA YSMODES DE VAIRO, ROSA MARIA Y CO DEMANDANTESBACA CAVERO, SOLEDADResolución Nro. 31Cusco, 19 de marzo de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso por la recar-gada labor, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 23 del 20 de junio de 2017 (folio 276 a 287) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se declare nula la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se revoque la resolución an-tes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; el artículo 141 del Texto Único Or-denado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la ins-tancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuer-po normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente re-solución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho dere-cho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los prin-cipios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DIS-PUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cum-

pla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 01373-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCA-CION DEL CUSCO ,GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO ,DEMANDANTE : GOMEZ DE LUNA, AUGUSTA HILDAResolución Nro. 14Cusco, 19 de marzo de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso por la re-cargada labor, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 10 de julio de 2017 (folio 59 a 68) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emi-te voto en discordia para que se confi rme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quis-pe; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimen-te expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Po-der Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mis-mo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIE-RON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Or-gánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 03255-2016-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GES-TION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO ,DEMANDANTE : CACERES ATAYUPANQUI DE GON-ZALES, DAMIANAResolución Nro. 13Cusco, 16 de marzo de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso por la recar-gada labor y al término del período vacacional,, habién-dose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 9 del 03 de noviembre de 2017 (folio 77 a 94) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en po-nencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación di-ferencial”, para que se revoque la resolución antes men-cionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen reso-lución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artícu-lo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Jus-tina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comu-niquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oral-mente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comu-nicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos seencuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en aten-ción a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de confor-midad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Jossselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 01894-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCA-CION DE CUSCO ,UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URU-

BAMBA ,DEMANDANTE : GIRALDO OLARTE, CARLOSResolución Nro. 9Cusco, 16 de marzo de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso por la recar-gada labor, habiéndose producido discordia parcial res-pecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 27 de octubre de 2017 (folio 95 a 111) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonifi cación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes men-cionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen reso-lución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artícu-lo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Jus-tina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comu-niquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oral-mente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comu-nicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en aten-ción a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de confor-midad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 03015-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCA-CION CUSCO ,DEMANDANTE : LOAIZA DE VENERO, EMMAResolución Nro. 6Cusco, 16 de marzo de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso por la re-cargada labor, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 30 de octubre de 2017 (folio 32 a 41) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha

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La República8 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Lunes, 2 de abril del 2018

adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a laJuez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, docto-ra Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo ex-preso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Refe-rencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicio-so, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIE-RON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Or-gánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 03267-2016-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LO-CAL DE CUSCO ,DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO ,DEMANDANTE : ESPINO NAOLA, SENOBIAResolución Nro. 11Cusco, 16 de marzo de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso por la re-cargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 30 de octubre de 2017 (folio 85 a 102) materia de gra-do, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; y el Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se confi rme la resolu-ción antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flo-res; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimen-

te expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Po-der Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIE-RON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Or-gánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaría de Sala.

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 01608-2014-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO: GOBIERNO REGIONAL REPRESENTA-DO POR SU PRESIDENTE ,DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO ,DEMANDANTE : GONZALEZ ESCALANTE VDA DE RO-BLES, HILDA Y CODEMANDANTEGONZALES ESCALANTE, LUZ MARINAResolución Nro. 20Cusco, 14 de marzo de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso por la recar-gada labor y al término del período vacacional, habién-dose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 15 del 31 de julio de 2017 (folio 156 a 166) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia; y el Juez Superior se-ñor Rolando Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferen-cial”, para que se revoque la resolución antes menciona-da en el extremo indicado en el voto, al que se ha adhe-rido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen reso-lución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artícu-lo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Jus-tina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comu-niquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oral-

mente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comu-nicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en aten-ción a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de confor-midad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 00452-2017-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION DE LA UGEL CUSCO ,DEMANDANTE : ESCALANTE COPACONDORI, ADEL-MAResolución Nro. 11Cusco, 15 de marzo de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso por la recar-gada labor y al término del período vacacional,, habién-dose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 25 de octubre de 2017 (folio 106 a 122) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferen-cial”, para que se revoque la resolución antes mencio-nada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen reso-lución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artícu-lo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Jus-tina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comu-niquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oral-mente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comu-nicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de

dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en aten-ción a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de confor-midad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 01670-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LO-CAL DE CUSCO ,DEMANDANTE : BACA SOTO, ANGEL RIGOBERTOResolución Nro. 11Cusco, 14 de marzo de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso por la recar-gada labor y al término del período vacacional, habién-dose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 27 de octubre de 2017 (folio 57 a 70) materia de grado, debido a que la Juez Su-perior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; y el Juez Superior señor Ro-lando Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se confi rme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judi-cial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior inte-grante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comu-niquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oral-mente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comu-nicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en aten-ción a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de confor-midad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO

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La República 9SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOLunes, 2 de abril del 2018

QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 03009-2017-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCA-CION DEL CUSCO ,DEMANDANTE : DIAZ RUIZ, FAUSTINAResolución Nro. 6Cusco, 16 de marzo de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso por la recar-gada labor y al término del período vacacional,, habiéndo-se producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 27 de setiembre de 2017 (folio 29 a 36) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Su-perior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior inte-grante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comu-niquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oral-mente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comu-nicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en aten-ción a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de confor-midad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S.S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 03157-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVALO-CAL DE CUSCO ,DEMANDANTE : QUISPE PALACIOS, DOMITILAResolución Nro. 7Cusco, 16 de marzo de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso por la re-cargada labor, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 07 de noviembre de 2017 (folio 50 a 60) materia de grado, debi-do a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en dis-cordia para que se revoque la resolución antes mencio-nada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimen-te expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Po-der Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mis-mo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIE-RON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Or-gánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos- Secretaria de Sala.

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 02450-2017-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LO-CAL DE CANCHIS ,DEMANDANTE : MONTESINOS LIMA, RAUL RONALResolución Nro. 6Cusco, 16 de marzo de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso por la recar-gada labor y al término del período vacacional,, habién-dose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 25 de octubre de 2017 (folio 46 a 57) materia de grado, debido a que el Juez Su-perior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el

Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior se-ñora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior inte-grante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comu-niquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oral-mente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comu-nicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en aten-ción a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de confor-midad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 03132-2017-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCA-CION CUSCO ,DEMANDANTE : TAMATA RAMIREZ, MARINAResolución Nro. 6Cusco, 16 de marzo de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso por la recar-gada labor y al término del período vacacional,, habién-dose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 23 de octubre de 2017 (folio 52 a 62) materia de grado, debido a que el Juez Su-perior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior se-ñora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar

como Juez dirimente expedita a la Juez Superior inte-grante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comu-niquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oral-mente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comu-nicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en aten-ción a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de confor-midad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 03117-2017-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LO-CAL DE QUISPICANCHI DEMANDANTE : RAMOS TTITO, RUTH FILOMENAResolución Nro. 7Cusco, 16 de marzo de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso por la recar-gada labor y al término del período vacacional,, habién-dose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 28 de setiembre de 2017 (folio 42 a 57) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en po-nencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación di-ferencial”, para que se revoque la resolución antes men-cionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen reso-lución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artícu-lo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Jus-tina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comu-niquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oral-mente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y

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La República10 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Lunes, 2 de abril del 2018

una vez consentida o confi rmada la sanción será comu-nicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en aten-ción a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de confor-midad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 02768-2016-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO ,DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION EL CUSCO ,DEMANDANTE : NUÑEZ FERNANDEZ BACA, YRENEResolución Nro. 19Cusco, 16 de marzo de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso por la recar-gada labor y al término del período vacacional,, habiéndo-se producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 13 del 25 de setiembre de 2017 (folio 121 a 129) materia de grado, debido a que el Juez Supe-rior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Al-faro Herrera, emite voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior inte-grante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comu-niquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oral-mente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comu-nicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en aten-

ción a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de confor-midad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 00760-2017-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTIO NEDUCATIVA LO-CAL DE ACOMAYO ,DIRECCIO NREGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO ,DEMANDANTE : ALVAREZ PEÑA, ZACARIASResolución Nro. 11Cusco, 16 de marzo de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso por la recar-gada labor y al término del período vacacional,, habién-dose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 31 de julio de 2017 (folio 114 a 128) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferen-cial”, para que se revoque la resolución antes menciona-da en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judi-cial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior inte-grante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comu-niquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oral-mente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comu-nicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en aten-ción a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de confor-midad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 02893-2017-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LO-CAL DE QUISPICANCHI DEMANDANTE : CABALLERO LEVA, GUILLERMO RENEResolución Nro. 7Cusco, 16 de marzo de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso por la recar-gada labor y al término del período vacacional,, habién-dose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 25 de setiembre de 2017 (folio 35 a 50) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en po-nencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación di-ferencial”, para que se revoque la resolución antes men-cionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen reso-lución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artícu-lo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Jus-tina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comu-niquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oral-mente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comu-nicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en aten-ción a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de confor-midad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto S.S.MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUIS-PE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secreta-ria de Sala.

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 01421-2017-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO

DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LO-CAL DE QUISPICANCHI DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO ,DEMANDANTE : MONTUFAR ESPINOZA, JULIAResolución Nro. 11Cusco, 16 de marzo de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso por la re-cargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 31 de agosto de 2017 (folio 119 a 130) materia de gra-do, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; y el Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se confi rme la resolu-ción antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flo-res; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimen-te expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Po-der Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIE-RON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.Cusco, 26 de marzo de 2018.

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EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el proceso N° 121-2015-FT, demanda interpuesta por el represen-tante del Ministerio Público de Calca, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la reso-lución NÚMERO UNO, de fecha 17 de marzo del 2015, en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda interpuesta por el Representante del Ministerio Público contra AMÉRICO SERAPIO AL-VARADO PEÑA sobre VIOLENCIA FAMILIAR EN SU MODALIDAD DE MALTRATO FÍSICO en agravio de VI-CENTINA ROCCA HUACCANQUI en la vía del proceso único y CÓRRASE traslado por el plazo de cinco días,

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La República 11SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOLunes, 2 de abril del 2018

al demandado y agraviado a fi n de que se apersonen al proceso y hagan valer su derecho; bajo apercibimiento de nómbreseles curador procesal.Calca, 28 de setiembre 2017.

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EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el proceso N° 359-2015-FT, demanda interpuesta por el represen-tante del Ministerio Público de Calca, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolu-ción NÚMERO UNO, de fecha 05 de octubre del 2015; en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda interpuesta por el Representante del Ministerio Público contra NICOLÁS HUARACCA CHUI sobre VIOLENCIA FAMILIAR EN SU MODALIDAD DE MALTRATO FÍSICO en agravio de HILDA YUCRA YAPO en la vía del proceso único y CÓRRASE traslado por el plazo de cinco días, al demandado y agraviado a fi n de que se apersonen al proceso y hagan valer su derecho; bajo apercibimiento de nómbreseles curador procesal.Calca, 28 de setiembre 2017.

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EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quíroz, se viene tramitando el pro-ceso N° 75-2013-FC, demanda interpuesta por el repre-sentante del Ministerio Público de Calca, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la reso-lución NÚMERO UNO, de fecha 28 de febrero del 2013; en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda interpuesta por el Representante del Ministerio Público contra PAULINO HUALLPA OCHOA sobre VIOLENCIA FAMILIAR EN SU MODALIDAD DE MALTRATO FÍSICO Y PSICOLÓGICO en agravio de BONIFACIA UÑAPILLCO PUMA en la vía del proceso único y CÓRRASE traslado por el plazo de cinco días, al demandado y agraviado a fi n de que se apersonen al proceso y hagan valer su derecho; bajo apercibimiento de nómbreseles curador procesal.Calca, 28 de setiembre 2017.

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EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el proceso N° 37-2015-FT, demanda interpuesta por el representan-te del Ministerio Público de Calca, se ha dispuesto la pu-blicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO DOS, de fecha 06 de abril del 2015; en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda interpuesta por el Representante del Ministerio Público contra CHARLES CORRALES CONTRERAS so-bre VIOLENCIA FAMILIAR EN SU MODALIDAD DE MAL-TRATO FÍSICO Y PSICOLÓGICO en agravio de MARÍA NOHEMY HUAMAN MARCA en la vía del proceso único,

póngase a conocimiento de la parte agraviada a fi n de que se apersone al proceso y haga valer su derecho; bajo apercibimiento de nómbresele curador procesal.Calca, 28 de setiembre 2017.

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EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el proceso N° 301-2012-FC, demanda interpuesta por el represen-tante del Ministerio Público de Calca, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolu-ción NÚMERO DOS, de fecha 28 de setiembre del 2012; en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda interpuesta por el Representante del Ministerio Público contra CESAR AUGUSTO OVALLE MENDOZA sobre VIOLENCIA FAMILIAR EN SU MODA-LIDAD DE MALTRATO PSICOLÓGICO en agravio de MERCEDES GARATE CCARAMPA en la vía del proceso único y CÓRRASE traslado por el plazo de cinco días, al demandado a fi n de que se apersone al proceso y haga valer su derecho; bajo apercibimiento de nómbresele cu-rador procesal.Calca, 28 de setiembre 2017.

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EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el proce-so N° 07-2015-FT, demanda interpuesta por el represen-tante del Ministerio Público de Calca, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la reso-lución NÚMERO UNO, de fecha 26 de enero del 2015; en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda interpuesta por el Representante del Ministerio Público contra ROBERT CRISTOPHER CHAR-LEST sobre VIOLENCIA FAMILIAR EN SU MODALIDAD DE MALTRATO PSICOLÓGICO en agravio de DAPHNIE CHAREST en la vía del proceso único y CÓRRASE tras-lado por el plazo de cinco días, al demandado y agravia-do a fi n de que se apersonen al proceso y hagan valer su derecho; bajo apercibimiento de nómbreseles curador procesal.Calca, 28 de setiembre 2017.

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EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el proceso N° 381-2014-FT, demanda interpuesta por el represen-tante del Ministerio Público de Calca, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolu-ción NÚMERO UNO, de fecha 17 de diciembre del 2014; en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda interpuesta por el Representante del Ministerio Público contra HUGO FLORES CHIPA sobre VIOLENCIA FAMILIAR EN SU MODALIDAD DE MAL-TRATO PSICOLÓGICO en agravio de HIPÓLITA CURO

MELÓ en la vía del proceso único y CÓRRASE traslado por el plazo de cinco días, al demandado y agraviado a fi n de que se apersonen al proceso y hagan valer su derecho; bajo apercibimiento de nómbreseles curador procesal.Calca, 28 de setiembre 2017.

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EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el proceso N° 295-2015-FT, demanda interpuesta por el represen-tante del Ministerio Público de Calca, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la reso-lución NÚMERO UNO, de fecha 08 de agosto del 2015; en forma sumíllada el siguiente SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda interpuesta por el Representante del Ministerio Público contra BENITO CURASCO HUILLCA sobre VIOLENCIA FAMILIAR EN SU MODALIDAD DE MALTRATO PSICOLÓGICO en agravio de LEONARDA LEANDRO QUINO Y MARÍA ELENA CURASCO LEAN-DRO (13) en la vía del proceso único y CÓRRASE trasla-do por el plazo de cinco días, al demandado a fi n de que se apersone al proceso y haga valer su derecho; bajo apercibimiento de nómbresele curador procesal.Calca, 28 de setiembre 2017.

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EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el proceso N° 141-2015-FT, demanda interpuesta por el represen-tante del Ministerio Público de Calca, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la reso-lución NÚMERO UNO, de fecha 18 de marzo del 2015; en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda interpuesta por el Representante del Ministerio Público contra TORIBIO DONATO TUPACYU-PANQUI JIMÉNEZ sobre VIOLENCIA FAMILIAR EN SU MODALIDAD DE MALTRATO FÍSICO Y PSICOLÓGICO en agravio de FELICIA MAMANI DE MEZA en la vía del proceso único y CÓRRASE traslado por el plazo de cinco días, al demandado a fi n de que se apersone al proceso y haga valer su derecho; bajo apercibimiento de nómbre-sele curador procesal.Calca, 28 de setiembre 2017.

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EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el proceso N° 147-2015-FT, demanda interpuesta por el represen-tante del Ministerio Público de Calca, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la reso-lución NÚMERO UNO, de fecha 19 de marzo del 2015; en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda interpuesta por el Representante del Ministerio Público contra ROLANDO QQUEHUAR MA-

YTA sobre VIOLENCIA FAMILIAR EN SU MODALIDAD DE MALTRATO FÍSICO Y PSICOLÓGICO en agravio de YANET CRUZ QQUEHAR en la vía del proceso único y CÓRRASE traslado por el plazo de cinco dias, a fi n de que se apersonen al proceso y hagan valer su derecho; bajo apercibimiento de nómbreseles curador procesal.Calca, 28 de setiembre 2017.

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EDICTO PENAL

EXPEDIENTE: Nro.: 05210-2017-89- 7007-JR-PE-04CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUS-COESPECIALISTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gómez.Se cita y emplaza al (los) acusados: ROSALÍA SAIRA MONROY con DNI40355305 y a HERNÁN FRANCISCO HUALLPA MAMANI con DNI 23941076Para que se pongan a derecho y se defi enda sobre los cargos que se les atribuye por la comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub tipo AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de Rosalía Saira Monroy y por delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub tipo AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de Hernán Francisco Mamani Huallpa. dispuesto mediante Res. Nro. 01 Cusco, diecinueve de marzo del año dos mil dieciocho, mediante el cual dispone CITAR A JUICIO ORAL, audiencia que se realizar el día DIESICIETE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECINUEVE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (hora exacta); ACTO QUE TENDRÁ LUGAR EN LA QUINTA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del MÓDULO PENAL de esta Corte Superior de Justicia. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales.Cusco, 21 de Marzo del 2018.

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EDICTO PENAL

SALA PENAL DE APELACIONES DE TAMBOPATA CON FUNCIONES DE SALA PENAL LIQUIDADORAEXPEDIENTE N° 76-2017-0-2701-SP-PE-01Presidente de la Sala (E): MIGUEL ÁNGEL VÁSQUEZ RODRÍGUEZEspecialista Judicial de Sala: MARCO ANTONIO TINA IQUIAPAZASe cita al acusado: ERNESTO PACHECO MANSILLA a fi n de ser notifi cado con el acta de Audiencia de Apelación de Sentencia para el DÍA 23 DE ABRIL DE 2018, HORAS 11:00 A.M. en la sala de audiencia de la Sala Penal de Apelaciones, sito Av. Ernesto Rivero N° 722, 2do piso, todo ello ordenado en el Proceso Penal N° 76-2017-0, por la comisión del delito Contra el Patrimonio en la mo-dalidad de Hurto Simple, previsto en el artículo 185 del Código Penal, en agravio de la señora YULIANA NAVA-RRETE CHANCO.Puerto Maldonado, 23 de marzo del 2018.

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La República12 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Lunes, 2 de abril del 2018

Expediente N° 00766-2014-56-2701-JR-PE-02 Segundo Juzgado Penal Unipersonal de TambopataEspecialista Judicial de Juzgado: Mery Huarachi Fluker.Se NOTIFICA al acusado MILTON GUTHY MONTALVO ALVAREZ, con la resolución N° 03 (Citación a Juicio) a efecto de que asista a la Audiencia de Juicio Oral, progra-mado para el día 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2018, A HO-RAS 07:30 DE LA MAÑANA [HORA EXACTA], LA MISMA QUE SE REALIZARA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TAMBOPATA, sito en la Av. Ernesto Rivero Nro. 720 de Puerto Maldonado; por estar dispuesto así en el Proceso Penal N° 00766-2014-56-2701-JR-PE-02, seguido contra MILTON GUTHY MONTALVO ALVAREZ, por la presunta comisión de delito contra la administración pública - deli-tos cometidos por funcionarios públicos en su modalidad de peculado, sub tipo Peculado Doloso, previsto y san-cionado en el primer párrafo del artículo 387° del Código Penal, y por la presunta comisión del delito contra la fe pública, en la modalidad de falsifi cación de documentos Público en General, sub tipo Uso de documento Falso, previsto en el segundo párrafo del artículo 427° del Có-digo Penal, en agravio del Gobierno Regional de Madre de Dios, representado por el Procurador Público Espe-cializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y dispo-nerse su conducción compulsiva por la Policía Nacional del Perú a nivel nacional en caso de inconcurrencia.-Puerto Maldonado, 22 de Marzo de 2018.-

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EDICTO

PRIMER JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPA-RATORIA DE TAMBOPATAEXPEDIENTE: 1991-2016-88-2701-JR-PE-01JUEZ: Judith Nelly Atapaucar Bam’entosESPECIALISTA JUDICIAL: Elizabeth B. Anco Gallegos.NUMERO DE RESOLUCIÓN:11 de fecha 20 de Marzo de 2018,SE CITA a los imputados MEYSTER SÁNCHEZ TORI-BIO y PORFIRIO SULLA LIMA, por la comisión del delito contra la tranquilidad pública, sub tipo penal delito con-tra la paz pública, en la modalidad de mareaje y reglaje, en agravio del estado, representado por la Procuraduría Publica Especializada en Delitos de Orden Público del Ministerio del Interior, con el extracto de la resolución nú-mero 11 de fecha 20 de Marzo del año 2018, mediante el cual se reprograma audiencia para el DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2018 A HORAS 07:30 DE LA MAÑANA inora exacta! para la realización de la AUDIENCIA PUBLICA DE PRISIÓN PREVENTIVA, audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Establecimiento Peni-tenciario de Puerto Maldonado - Madre de Dios. Asimis-mo los imputados en mención deberá de designar defen-sor privado de su libre elección caso contrario persistirá la designación de la defensa pública.-Puerto Maldonado, 22 de Marzo del 2018.

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SEÑOR: JHON PÉREZ VARGASLa señorita Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. SANDRA NATALI VILLA HUMPIRI, en el proceso Nro. 3879-2016-21-1001-JR-PE-05, seguido contra JHON PÉREZ VARGAS como

autor por la presunta comisión del delito contra la Fe Pu-blica en la modalidad de Falsifi cación de Documentos en General, sub tipo Falsedad Ideológica, en agravio del ES-TADO representado por la Procuradora Publica adjunta a cargo de Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, ha dispuesto notifi carle con el Requerimiento de Acusa-ción, la Resolución N° 01 del 20/11/2017, y la Resolución N° 04 de fecha 16 de marzo del 2018 cuyo contenido es el siguiente:REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN.- 2. DESCRIP-CIÓN DEL HECHO ATRIBUIDO A LOS IMPUTADOS: Los hechos que sustentan la acusación son los siguien-tes: 2.1. CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES; 1. Por Ley N°29837 se creó el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, que tiene por fi nalidad contribuir a la equidad en el acceso a la educación superior, por lo que estaba destinada para benefi ciar a sectores sociales excluidos, marginados, vulnerables, que tuvieran alto ren-dimiento académico y escasos recursos económicos, que permanezcan y culminen sus estudios, en cuyo contexto se estableció la modalidad especial-beca VRAEM de la ofi cina de becas especiales. 1. En efecto, mediante Re-solución Directoral Ejecutiva N°081-2013-PRONABEC-OBECVMGi-MED de fecha 07 de febrero de 2013, se aprobó las bases del concurso para el otorgamiento de quinientas (500) becas, para pobladores residentes en los distritos que conforman el Valle de los Rios Apurimac, Ene y Mantaro, convocatoria 2013 MINEDU. 2. De acuer-do con las bases para la postulación a dicho concurso (pag. 27 a 28), y concretamente conforme a su articulo 1 numeral 5, se estableció como requisito para tener como mínimo 13:00 (trece) de promedio académico del 1ro al 5to año de secundaria, para quienes hayan ingresado a un instituto superior tecnológico elegible.2.2. CIRCUNS-TANCIAS CONCOMITANTES: 3. Enterado de la existen-cia de dicho concurso para acceder a becas de estudio, asi como de los requisitos para participar en el mismo, el imputado decidió postular al mismo pese a que no con-taba con promedio académico de 13 en sus estudios de educación secundaria. 4. En dias posteriores al 07 de fe-brero de 2013, para concretizar su intención el imputado a través de la página web ofi cial del concurso, declaró falsamente haber obtenido la nota de 13 como promedio durante sus estudios de educación secundaria; cuando ello no era cierto puesto que en su certifi cado de estudios constaba que su promedio verdadero era de 12.86 y no asi de 13.00 puntos. 5. Producto de dicha información fal-sa proporcionada por el imputado se llegó a emitir el Ins-trumento publico denominado Resolución Jefatural Nro. 054-2013-VMG1-MINEDUOBKÍPRONABEC-OBE, me-diante el que se consideró falsamente al acusado como PTO para acceder a la beca mencionada, al igual que otras 74 9 personas. Es decir, el acusado hizo insertar una declaración falsa en un instrumento público al hacer-se considerar en ella como apto para acceder a una beca especial, cuando en realidad no le correspondía obtener aquella beca. 2.3. CIRCUNSTANCIAS POSTERIORES: 7. Efectuados los controles posteriores el miembro del Comité de Evaluación y Validación de Becas Especiales VRAEM 2013-1, emitió el informe N°D09-2013-MINEDU-VI\/1GIOBEC-PRONABEC-OBE, de fecha 01 de agosto de 2013, indicando que de la revisión realizada con-juntamente con la coordinadora de la región de Cusco, pudieron comprobar que se produjeron alteraciones en las notas a la hora de subirlas al sistema de becas del PRONABEC (SIBEC); concluyendo que el imputado Jhon Pérez Vargas, infringió los requisitos de postula-ción aprobados por Resolución Directoral Ejecutiva, N°081-2013-MINEDU-VMGI-OBEC-PRONABEC. 8Pos-teriormente se emitió la Resolución Directoral Ejecutiva N°186-2013-M1NEDUVMGI-OBEC-PRONABEC-OBE, de fecha 12 de agosto de 2013, que declara la nulidad de ofi cio de la resolución Jefatural N” ‘054-2013-IV]1NEDU-

VMGI-OBEC-PRONABECOBE, en el extremo que otorga la beca especial VRAEM al señor Jhon Pérez Vargas. 4. PARTICIPACIÓN QUE SE ATRIBUYE A LOS IMPUTA-DOS: El imputado es AUTOR de los hechos descritos anteriormente. PENA: se solicita se imponga al acusado: DOS ANOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD: pague por concepto de dias multa, 100 DÍAS-MULTA, arroja un monto de: S/. 708.00 soles. Reparación civil la suma de OCHOCIENTOS NUEVOS SOLES. RESOLUCIÓN NRO. 01 SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesa-les por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efec-tos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipa-da, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. 2. NOTIFIQUESE al abogado de ofi cio designado para asumir el derecho de defensa del acusado, debiendo el defensor público asig-nado proceder a su apersonamiento inmediato. 3. CITAR para el dia VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE a las ONCE DE LA MAÑANA (hora exac-ta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Octava Sala de Audiencias de los Juzga-dos de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. 4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Articu-lo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, pudiendo la parte acusada concurrir con abogado defensor de libre elección, quien deberá estar debidamente preparado para asumir la defensa en acto de audiencia no siendo admisible ningún pedido de reprogramación; audiencia a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa pública de comunicarse tal hecho a la Dirección de su institución; y en caso de inconcurrencia injustifi cada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Ofi ci-na de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. 5. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos. Regístrese y comuniqúese. -RESOLUCIÓN NRO. 04 REPROGRAMESE la audiencia preliminar de control de acusación para el dia DIECIO-CHO DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas DOS DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS en la octava sala de audiencias del Tercer Piso del Palacio de Jus-ticia, ubicado en la AV. sol 239 de la ciudad del Cusco, subsistiendo los apremios decretados en autos, debiendo notifi carle adicionalmente mediante Edictos y reitérese el exhorto remitido al Juzgado de Paz No Letrado compe-tente, bajo responsabilidad del Especialista de causa que da cuenta.HÁGASE SABER. Lo que notifi co a Usted, ante mi GIL-MAR CAHUATA SEQUEIROS, de que doy fe.

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NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO

A LA PERSONA DE EMERSON ABEL CORDOVA ARAPAAnte el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Fortunata Mamani Mayta, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ingrid Christa Farfan Vargas de Urbiola, se vie-ne tramitando el Proceso Penal signado Nro. 4878-2017-1001 -JR-PE-04, seguido contra Emerson Abel Cordova Arapa por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves por Violencia Familiar en agravio de Krhistel Polo Garcia, se ha dispuesto la notifi cación via edicto de:RESUMEN DEL REQUERIMIENTO ACUSATORIOEl señor Representante del Ministerio Público ALBERTO PÉREZ CÁRDENAS, Fiscal Provincial de! Tercer Des-pacho de investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, fpor.mula requerimiento de acusación directa contra Emerson Abel Cordova Arapa, como autor directo por la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, subtipo Agresiones en contra de las Mujeres o Integran-tes del grupo Familiar en agravio de Krhistel Daynana polo Garda, solicitando un año y ocho meses de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución y al pago de la reparación civil ascendiente a la suma de quinientos soles.RESOLUCIÓN Nro. 03 Cusco, dieciocho de enero Del año dos mil dieciocho.- SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la audiencia de requerimiento de control de acusación directa por la inconcurrencia del Dr. Alberto Pérez Cárdenas, Fiscal a cargo del caso quien no ha con-currido a la presente audiencia a pesar de estar debida-mente notifi cado conforme obra las constancias en autos. 2. REPROGRAMESE esta audiencia para continuarse el día DOS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA A REALIZARSE EN LA SÉPTIMA SALA DE AUDIENCIAS DE LOS JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CUSCO, se establece que el retardo del presente proceso obedece única y exclusivamente al Ministerio Público lo que se anota para los fi nes consiguientes. 3. SE ADVIERTE en el requerimiento de Acusación Directa se ha interpuesta acusación contra Jhonatan Manuel Farfan Villa, empero aparece de los escritos presentados por el mismo fi scal que el acusado debió ser Emerson Abel Cordova Arapa, lo cual debe ser aclarado mediante disposición fi scal por el Ministerio Publico de conformidad al articulo 336 del Código Procesal Penal; debiendo el señor Fiscal en el plazo de 48 horas remitir a este despacho la disposición fi scal correspondiente con las datos personales de Emer-son Abel Cordova Arapa y el domicilio real donde notifi car, porque el que ha señalado difi ere de la fi cha RENIEC que adjuntado en su ofi cio de fojas 14, bajo apercibimiento en caso de no realizarlo en el plazo de 48 horas de proce-derse conforme a ley.-

J. S (27, 28 MAR Y 02 ABR)

EDICTO PENAL

El señor Juez del Juzgado Penal Unipersonal de La pro-vincia de El Collao llave, Dr. Julio Cesar Chucuya Zaga, con intervención del Especialista Judicial Arturo Alberth Zecenarro Calderón, en el Expediente Penal N° Exp. 00009-2015-49-2105-JR-PE-01, seguido contra de: A) DAVID VILCA ARCATA, por la presunta comisión del de-lito de LESIONES GRAVES, en agravio de RONY PAÚL CHECALLA SUANA y Otros. B) DIONICIO VILCA MAMA-NI, por la presunta comisión del delito de LESIONES LE-VES POR VIOLENCIA FAMILIAR, y Otros, en agravio de JUSTO CHECALLA FLORES y Otros. C) EFRAÍN VILCA ARCATA, por la Presunta comisión del delito de LESIO-NES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de

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La República 13SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOLunes, 2 de abril del 2018

JUSTO CHECALLA FLORES y Otros. D) JUAN VILCA ARCATA, por la presunta comisión del delito de LESIO-NES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de JUSTO CHECALLA FLORES y Otros., se ha expedido la siguiente resolución: Resolución N° 12 “(...) que DIS-PONE REPROGRAMAR la Audiencia de Instalación de Juicio Oral para el día NUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas DOS CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE, en la Sala de Audiencias del Modulo Pe-nal de la Corte Superior de Justicia de Puno, sito en Plaza de Armas de Puno, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público y los Abogados De-fensores de los acusados, bajo apercibimientos de Ley (...); disponiéndose su notifi cación por edicto.

J. S (27, 28 MAR Y 02 ABR)

EDICTO JUDICIAL

JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCAMediante el presente se cita, llama y emplaza al acusado BRANDON DELGADO MASÍAS, con DNI 71584201, na-cido el 07-03-1994, natural de Calca - Cusco, de padres Jack Harrison y Noemí, con domicilio real en el Jr. Tho-mas E. Payne S/N - Calca; en el proceso Nro. 423-2017-0, seguida en su contra como AUTOR de la comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de LESIONES sub tipo LESIONES LEVES MUTUAS, , y tenga a bien CONCURRIR el día DIECISIETE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO, a las OCHO CON TREIN-TA DE LA MAÑANA (hora exacta), a la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA, que ha de llevar-se a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de In-vestigación Preparatoria de esta provincia, ubicada en el Primer Nivel del local del Juzgado, Avenida Vilcanota 869 - Calca, con la presencia obligatoria del Fiscal y el aboga-do defensor del imputado; BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarada Reo Ausente y disponerse su captura.REQUERIMIENTO ACUSATORIOGRACE PÉREZ TERRAZAS, Fiscal Adjunta Provincial (T) del Segundo Despacho de investigación de la Segun-da Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Calca, con domicilio procesal en la Av. Túpac Amaru Nro. 121, de esta ciudad, con las facultades conferidas por el artículo 159, numerales 1 y 5 de la Constitución Política del Perú, concordante con los artículos 11 y 94.2 de la Ley Orgáni-ca del Ministerio Público, y de conformidad con el artículo 336 numeral 4o del Código Procesal Penal, formula el si-guiente Requerimiento de acusación: En virtud a lo esta-blecido en el Artículo 336° numeral 4 del Código Procesal Penal, y luego de efectuada la Investigación Preliminar, FORMULO REQUERIMIENTO de ACUSACIÓN de la presente causa contra: BRANDON DELGADO MASÍAS Y ALEXANDER HERMOZA CÁRDENAS, como autores de la comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de LESIONES sub tipo LESIONES LEVES MUTUAS, Ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 122® Incido 1 del Código Penal.Calca, 19 de Marzo del 2018

J. S (27, 28 MAR Y 02 ABR)

EDICTO JUDICIAL

JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCAMediante el presente se cita, llama y emplaza al acusado JAVIER PARÍ MELO, con DNÍ 48909990, de sexo mas-

culino, nacido el 20/01/95, de 22 años, natural de Calca - Cusco, estado civil soltero, con domicilio real en San Miguel de Sauceda - Calca, con grado de instrucción se-cundaria incompleta, de padres Andrés y Evangelina; en el proceso Nro. 351-2017-0, seguida en su contra como AUTOR por el presunto delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Lesiones Sub Tipo Agresio-nes en contra de las mujeres o integrantes del grupo fa-miliar, en agravio de la menor DELIA HUAYTA CONDORI, y tenga a bien CONCURRIR el día DIEZ DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO, a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (hora exacta), a la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA, que ha de llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta provincia, ubicada en el Primer Nivel del local del Juzgado, Avenida Vilcanota 869 - Calca, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del imputado; BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarada Reo Ausente y disponerse su captura.Calca, 22 de Marzo del 2018

J. S (27, 28 MAR Y 02 ABR)

EDICTO JUDICIAL

JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCAEXPEDIENTE N° 68-2018-0-1005-JR-PE 01Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca, a cargo de la Señora Juez: Roció Caceres Pérez, y bajo la actuación de la Especialista de causa José Antonio Ro-jas Sotelo, se viene tramitando el Proceso N° 68-2018, seguido contra A; BRAULIO ESPINOZA PACCO identifi -cado con DNI: 46667907, nacido el 02-09-90, de estado civil soltero, natural de Paucartambo, Paucartambo, Cus-co, por el delito contra la familia, sub tipo incumplimiento de obligación alimentaria, sub tipo OMISIÓN DE ASIS-TENCIA FAMILIAR, en agravio de la menor de iniciales CA.ADJ5S.HU representado por su progenitora Carmen Carolina Huallpa Manottupa, como AUTOR del delito y tenga a bien CONCURRIR el día TRES DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO, a las OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (hora exacta), a la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, que ha de llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta provincia, ubicada en el Primer Nivel del local del Juzgado, Avenida Vilcanota 869 - Calca, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del imputado; BAJO APERCIBIMIENTO de Ley.

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EDICTO

DE NOTIFICACION - PAUCARTAMBO -VFExp. 28-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Julia Arone Flores contra Alejandro Ya bar Suma; se ha dispuesto notifi car a las partes procesales con lo si-guiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 07 de Marzo del 2018.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PRO-CESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de ALEJANDRO YABAR SUMA en agravio de JULIA ARONE FLORES en virtud de dar pro-tección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVI-SIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado ALEJANDRO YABAR SUMA, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión

Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o pri-vado que vulnere la integridad personal de JULIA ARONE FLORES. PARA fi nes de pronunciarse sobre el otorga-miento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 28 de marzo del año 2018 a horas 10:00 de la mañana (...) a realizarse en el Des-pacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verifi carse la audiencia con las partes procesales que concurran.(...) H.S.-

J. S (27, 28 MAR Y 02 ABR)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO –VF

Exp. 32-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Danila Kcahuana Turpo contra Fredy Llanos Quispe representado por su progenitora Elena Quispe Condori; se ha dispuesto notifi car a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 09 de Marzo del 2018.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PRO-CESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de FREDY LLANOS QUISPE (17) repre-sentado por su progenitora ELENA QUISPE CONDORI en agravio de su conviviente DANILA KCAHUANA TUR-PO. En virtud de dar protección inmediata a la presun-ta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado FREDY LLANOS QUISPE, EL CESE Y ABSTENCIÓN in-mediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, gol-pes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violen-to en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de DANILA KCAHUANA TURPO. PARA fi nes de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 05 de abril del año 2018 a horas 10:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verifi carse la audiencia con las partes procesales que concurran. H.S.-

J. S (27, 28 MAR Y 02 ABR)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO –VF

Exp. 39-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Juana Manttupa Camala contra Mario Chua Avenda-ño; se ha dispuesto notifi car a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 12 de Marzo del 2018.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PRO-CESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de MARIO CHUA AVENDANO en agravio de JUANA MANTTUPA CAMALA. En virtud de dar pro-tección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVI-SIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado MARIO CHUA AVENDAÑO, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños

de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de JUANA MANTTUPA CA-MALA._PARA fi nes de pronunciarse sobre el otorgamien-to de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIEN-CIA ORAL para el día 27 de marzo del año 2018 a horas 11:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibi-miento en caso de inasistencia de verifi carse la audiencia con las partes procesales que concurran.(...) H.S.-

J. S (27, 28 MAR Y 02 ABR)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO –VF

Exp. 40-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Lucia Mamani Turpo contra Eusebio Flores Taco; se ha dispuesto notifi car a las partes procesales con lo si-guiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 13 de Marzo del 2018.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de EUSEBIO TACCO FLORES en agravio de LU-CIA MAMANI TURPO._En virtud de dar protección inme-diata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMEN-TE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN:_ORDENAR al denunciado EUSEBIO TACCO FLORES, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de LUCIA MAMANI TURPO._PARA fi nes de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medi-das de protección y el otorgamiento de las Medidas Cau-telares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 02 de abril del año 2018 a horas 10:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hor-nokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verifi carse la audiencia con las partes procesales que concurran.(...) H.S.-

J. S (27, 28 MAR Y 02 ABR)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO –VF

Exp. 31-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Alicia Quispe Ttito contra Fredy Amao Champi; se ha dispuesto notifi car a las partes procesales con lo siguien-te: Resolución N° 01. Paucartambo, 09 de Marzo del 2018.- SE RESUELVE: ADMITIR en la via del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de FREDY AMAO CHAMPÍ en agravio de ALICIA QUISPE TTITO._En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al de-nunciado FREDY AMAO CHAMPÍ, EL CESE Y ABSTEN-CIÓN inmediata de toda agresión Fisica, asi como ame-nazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de ALICIA QUISPE TTITO. PARA fi nes de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone

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La República14 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Lunes, 2 de abril del 2018

CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 02 de abril del año 2018 a horas 09:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Pau-cartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verifi carse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.-

J. S (27, 28 MAR Y 02 ABR)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Penal Unipersonal de Paucartambo que Despacha el señor Juez Gilberto Gil Caviedes, bajo la actuación de la secretaria Judicial Yakelin Granula Cora, se ha dispuesto mediante resolución 02 del 22 de marzo del 2018, la notifi cación vía edicto en el expediente N° 166-2016-56-1013-JR-PE seguido contra Cirilo Condori Quispe por el delito de Lesiones Culposas, en agravio de Lorenza Huillca condori y otros, con la resolución cero 02 del 22 de marzo del 2018, en consecuencia, NOTIFI-QUESE al acusado CIRILO CONDORI QUISPE que me-diante RESOLUCIÓN 02 del 22 de marzo del 2018 este Despacho DISPONE: (...) 1) DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la audiencia de juicio oral en los segui-dos contra el acusado Cirilo Condori Quispe. 2) REPRO-GRAMAR la presente audiencia de juicio oral para el día VEINTICINCO DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, dili-gencia a verifi carse en la sala de audiencias del Juzgado Unipersonal de Paucartambo, sito en la calle colon s/n de la ciudad de Paucartambo, DISPONIÉNDOSE la noti-fi cación al acusado Cirilo Condori Quispe en su domicilio real ubicado en la Comunidad Campesina de Llullucha, Distrito y Provincia de Paucartambo, y sin perjuicio de ello se proceda a su notifi cación mediante edictos en el Diario judicial del Cusco, labor que estará a cargo de la Espe-cialista de audio bajo responsabilidad, debiendo glosarse las comunicaciones en el incidente de debate con la opor-tunidad debida, subsistiendo los apercibimientos dictados en la resolución numero uno en caso de inconcurrencia de la parte acusada, quedando notifi cados en este acto las partes presentes y acreditados. H.S.-

J. S (27, 28 MAR Y 02 ABR)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Urcos, que despacha la señora Juez Dra. Ana Cecilia Sotomayor Tejada, bajo la actua-ción del Secretario Judicial Carlos Astete Saavedra, se tramita el Proceso Por haberse dispuesto así en el PRO-CESO N° 846-2017-FT sobre Investigación tutelar sobre Abandono de Menores, seguido a favor de los menores JULIO CESAR CARRIÓN ALVAREZ y JUAN EDSON KAIBI MIRANDA, contra sus progenitores Néstor Carrión Álvarez y Otros, se ha dispuesto la publicación median-te edictos el contenido del auto admisorio, contenido en la resolución N° 01 de fecha 15 de diciembre de 2017 (extractó), como sigue: SE RESUELVE: APERTURAR IN-VESTIGACIÓN TUTELAR por abandono Moral y Material en la vía especial a favor de los menores JULIO CESAR CARRION ALVAREZ Y JUAN EDSON KAIVI MIRANDA contra sus progenitores Néstor Carrión Alvarez y Yesica Alvarez y Juan José Kaivi y Ubaldina Miranda respecti-vamente, debiéndose realizar las siguientes diligencias: 1) RECÁBESE informe del equipo multidisciplinario a fi n de precisar los factores que han determinado la situación de abandono de los menores; debiéndose realizar una

visita al domicilio donde se encuentran viviendo sus pro-genitores. 2) RECÁBESE informe del Hogar María Salo-mé Ferro, respecto del motivo por el cual los menores se encontraban internados, y a disposición de que Juzgado. 3) SE PRACTIQUE examen psicológico o psiquiátrico en los progenitores de los menores a fi n de determinar sus rasgos de personalidad y la capacidad para asumir la pa-tria potestad de sus menores hijos a través del Instituto de Medicina Legal de Quispicanchi. 4) SE RECABE del Instituto de Medicina Legal de Quispicanchi la evaluación médica practicada a ambos menores. 4) PUBLIQUESE mediante edictos la presente investigación a fi n de que alguna persona interesada concurra a despacho.-5) GÍRENSE los ofi cios correspondientes y actúense las demás diligencias necesarias. Como medida de protec-ción, habiendo sido puestos a disposición los menores indicados, se dispone que continúe su albergamiento en el Hogar de Menores María Salome Ferro, hasta un pronunciamiento sobre el fondo en el presente proceso; pues hechas las averiguaciones, no se tiene disponible otro albergue que acoja a los menores, ni tampoco tienen parientes cercanos a quienes se pueda hacer su entrega provisional. Para tal fi n se encarga al secretario Manuel Cordero Sánchez su traslado a la ciudad de Cusco, por vacaciones del cursor de la causa. Cumplido sean los trámites señalados, remítase los actuados para Vista Fiscal.- Hágase Saber. -Urcos, 12 de marzo de 2018.

J. S (27, 28 MAR Y 02 ABR)

EDICTO JUDICIAL (ECHARATE)

EL JUZGADO UNIPERSONAL PE ECHARATE- Notifi ca al acusado Casiano Santa Cruz Hurtado (Reo Ausente), a efecto de que se pongan a derecho ante el juzgado, para el inicio de juicio Oral, en el proceso Penal N9 93-2017-41, por delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio del menor de iniciales J.RS.A.- Firma Juez Nataly C. Caceres Velarde.- Secretaria Rocío Callayniara Ayqui-pa. 3v.Echarate, 21 de marzo del 2018

J. S (27, 28 MAR Y 02 ABR)

EDICTO SOBRE ABANDONO DE MENOR.

Expediente Nro. 100-2017, Juzgado de Familia La Con-vención, Juez: Dr. RA.CALLO, en la Investigación: sobre, abandono Moral i Material, de la menor: ESTHER OVA-LLE PIÑARREAL, Se NOTIFIQUE: A los padres, y/o Fa-miliares: ROBERTO ROGELIO OVALLE HEREDIA.Con la resolución número uno, comparezcan ante el Juzgado fi n presten su declaración respecto del abando-no de su hija, de lo contrario se Declarará el Estado de Abandono Moral y Material, con fi nes de adopción- Juez Dr. R. CALLO y Secretario P. Condori-Quillabamba, 19 de Marzo 2018.

J. S (27, 28 MAR Y 02 ABR)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 00065-2018-0-1001-JR-CI-03. en el que mediante Res.

02 del 05-03-2018, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por NICOLAZA SALLO CANO e IGNACIO HANCCO CHILO, en representación de su menor hijo CHUCHO YUNAYTI HANCCO SALLO sobre CAMBIO NOMBRE en su partida de nacimiento de CHU-CHO YUNAYTI HANCCO SALLO a RODRIGO YOSHI-MAR HANCCO SALLO debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARÍSIMO, con citación del Representante del Ministerio Público, en consecuencia córrase traslado de la demanda por el término de CINCO DÍAS.- debiendo efectuarse las publicaciones de un ex-tracto de la presente a través de edictos por el término de un día en el diario ofi cial “El Peruano” y el Diario Judicial de esta localidad. AL OTROSI DIGO: Téngase por ofreci-dos los medios probatorios que indica y agregúese a sus antecedentes los anexos que adjunta.- H.S Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Altamirano Mayca.

Cusco, 09 de Marzo de 2018.

PAMELA DESIREE ALTAMIRANO MAYCASECRETARIA JUDICIAL

P. 6604588 F. (27, 28 MAR Y 02 ABR)

EDICTO JUDICIAL

En el Primer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, bajo el Despacho de la señora Juez Maria del Carmen Villagar-cia Valenzuela y la actuación de la Especialista Legal Abog. Miranda Catalina Salazar, se tramita el proceso N° 00167-2018-0-100l-PJ-CI-01, solicitado por LORENZA CUSI LIMA Y FELIPE CÓRDOBA BORDA sobre REC-TIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO donde se ha consignado en forma errónea el nombre del segundo recurrente como: Felipe Santiago Cordova Borda, siendo el nombre correcto FELIPE CORDOBA BORDA; la mis-ma que se pone de conocimiento de los interesados para los fi nes consiguientes de Ley.

Cusco, 26 marzo del 2018.

CATALINA SALAZAR MIRANDASECRETARIA JUDICIAL

P. 6604583 F. (27, 28 MAR Y 02 ABR)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Primer Juzgado Mixto de Santiago, a cargo del señor Juez Dr. Pol David Medina Pinares se viene tra-mitando el expediente N° 00091-2018-0-1018-JM-CI-01 seguido por Flor Rachel Huaylla Hanampa en represen-tación de su menor hijo Chris Agus Dennis Ñahui Huaylla, sobre Cambio de Nombre y en fecha 09 de marzo del 2018 se ha admitido la demanda y se ha resuelto: ADMI-TIR a trámite la demanda interpuesta por FLOR RACHEL HUAYLLA HANAMPA en representación de su menor hijo Chris Angus Dennis Ñahui Huaylla sobre CAMBIO DE NOMBRE, Debiendo la demanda tramitarse bajo los me-canismos del PROCESO NO CONTENCIOSO, en conse-cuencia de conformidad con lo establecido por el artículo 828 del Código Procesal Civil publíquese los avisos por intermedio del Diario Ofi cial El Peruano y el Diario Judicial de esta ciudad, por el plazo establecido por ley, por tal consideración señálese día y hora para la audiencia de actuación y declaración judicial para el día_ SIETE DE MAYO DE AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS ONCE DE

LA MAÑANA, acto que tendrá lugar en la sala de audien-cias del Primer Juzgado Mixto de Santiago, bajo aperci-bimiento concluirse el proceso en caso de inconcurren-cia de las partes. Con citación del Fiscal en lo Civil y de Familia de Santiago.- A LOS MEDIOS PROBATORIOS y AL PRIMER MAS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios, los mismos que serán admitidos y actuados en su oportunidad. AL SEGUNDO MAS Y TERCER MAS - Téngase en cuenta.- A LOS ANEXOS: Agregúese a sus antecedentes los anexos presentados. H.S.-

Santiago, 23 de marzo del 2018

P. 6605840 F. (27, 28 MAR Y 02 ABR)

NOTIFICACION VIA EDICTO JUDICIAL

SEÑOR: GABRIEL AYLAS BASTIDASAnte el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo de la señora Juez María del Carmen Villa-garcía Valenzuela y bajo la actuación de la Secretaria Ju-dicial Ketty Conchoy Ochoa, se viene tramitando el pro-ceso Nro. 0377-2017; habiéndose resuelto: ADMITIR a trámite en la vía del proceso ÚNICO la demanda instada por TROYANA HUAMANI HUAMAN, en representación de su menor hija ARIANA GABRIELA AYLAS HUAMA-NI sobre PRESTACION DE ALIMENTOS en contra de GABRIEL AYLAS BASTIDAS, en consecuencia córrase traslado al demandado por el término de CINCO DÍAS para su absolución, bajo el apercibimiento de continuar-se el proceso en su rebeldía, asimismo no se admitirá la absolución del demandado si no acompaña declaración jurada de sus remuneraciones o ingresos.- CUMPLASE con NOTIFICAR al demandado, mediante EDICTOS conforme a ley, a fi n de que conteste la demanda en el término concedido, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.Se efectúa la presente publicación para los fi nes de Ley.

Cusco, 15 de marzo de 2018

KETTY CONCHOY OCHOASECRETARIA JUDICIAL

P. 6607337 F. (28 MAR Y 02, 03 ABR)

PRIMER REMATE JUDICIAL

En los seguidos por Asociación Arariwa con Francisca Ccanchi Yana sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 0090-2014, la Señora Juez del Juzgado Civil de Si-cuani, Dra. Nelly C. Yabar Villagarcía y Especialista Legal Dra. Indyra Raysha Paredes Sanca, ha dispuesto sacar a Remate lo siguiente: Centro Poblado Pitumarca, Manza-na Q, Lote 5, (Jr. Pumacahua s/n), Distrito de Pitumarca, Provincia de Canchis, Departamento de Cusco, cuyas demás características se encuentran inscritas en la Parti-da N° P59008745 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Sicuani, Zona Registral N° X Sede Cusco.

2- TASACIÓN. S/. 105.757.09 (Ciento cinco mil setecien-tos cincuenta y siete con 09/100 soles).

3- BASE DEL REMATE: S/. 70.504.73 (Setenta mil qui-nientos cuatro con 73/100 Soles) equivalentes a las 2/3 partes del valor de Tasación.

4- GRAVAMENES:

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La República 15SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOLunes, 2 de abril del 2018

Hipoteca- Hasta por la suma de S/. 25,000.00 a favor de Asociación Arariwa, según Escritura Pública, inscrita en el asiento 00004 de la Partida N° P59008087 del Registro de Propiedad Inmueble del Cusco. Fecha de Inscripción 28/10/10.

5- DIA Y HORA DEL REMATE: 10 de Abril del 2018 a las 2:30 de la tarde.

6- LUGAR DEL REMATE: Local del Juzgado Civil de Sicuani, sito en Av. San Martin s/n San Felipe, Sicuani, Canchis, Cusco.

7- POSTORES: Los postores Oblarán el equivalente al 10% del valor de tasación, en efectivo o cheque de geren-cia girado a su nombre, presentarán DNI, Arancel Judicial por derecho a participar en Remate con el N° de Expe-diente, Juzgado correspondiente, y N° de DNI del postor (con copia de estos). Adjudicatario cancela Honorarios de la Martiliera conforme a ley. El remate será realizado por María Ángela Zeballos Alva, Martiliera Pública con Reg. N°142.

MARÍA ÁNGELA ZEBALLOS ALVAMARTILIERA PÚBLICA

INDYRA RAYSHA PAREDEZ SANCASECRETARIA JUDICIAL

P. 6608391 F. (28 MAR Y 02, 03, 04, 05, 06 ABR)

A TODOS LOS INTERESADOS

En el Primer Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha el Señor Juez Doctor Pol David Medina Pina-res, bajo la actuación del Especialista Legal Mario Rafael Ramos Bejar, en el proceso Nro. 00780-2017-0-1018-JM-CI-01, se ha dispuesto notifi car con la siguiente resolu-ción: Resolución Nro. 02-2017.- Santiago, cuatro de ene-ro del año dos mil dieciocho.-”...SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MANUEL JESUS LIMACH GUZMAN, sobre CAMBIO DE HOMBRE; De-biendo la demanda tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO, en consecuencia de conformidad con lo establecido por el artículo 828 del Có-digo Procesal Civil publíquese los avisos por intermedio del Diario Ofi cial El Peruano y el Diario Judicial de esta ciudad, por el plazo establecido por ley, por tal conside-ración señálese día y hora para la diligencia de actua-ción y declaración judicial para el día CINCO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE CON TREINTA DE LA MAÑANA, acto que tendrá lugar en la sala de audiencias del Juzgado Civil de Santiago, bajo apercibimiento concluirse el proceso en caso de incon-currencia de las partes. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios, los mis-mos que serán admitidos y actuados en su oportunidad. AL PRIMER OTRO SI DIGO: Agregúese a sus antece-dentes los anexos presentadas. HAGASE SABER.

MARIO RAFAEL RAMOS BEJARESPECIALISTA LEGAL

P. 6607514 F. (28 MAR Y 02, 03 ABR)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo, direc-ción Juez Luis Joel Peña Mendoza la Secretaria Isabel

Rojas Pino, se tramita el Proceso Nro. 27-2018 ADMITIR A TRÁMITE en la vía SUMARISIMA la DEMANDA de PRORRATEO DE ALIMENTOS instada por RODOLFO MACHACA CONDORI en su condición de progenitor de sus hijos contra TERESA HUANCA CHICMA, en su con-dición de cónyuge y representante de sus hijos N.M.M.H. y J.C.M.H y contra GLADYS HUANCA CASTILLO, en su condición de madre del menor de iniciales E.J.M.H, por su mérito córrase traslado a los demandados por el tér-mino de cinco días, a fi n de que absuelvan la demanda, bajo el expreso apercibimiento de ser declarados rebel-des y continuarse el proceso sin su participación, con-cediendo cinco días para absolución, apercibimiento de NOMBRÁRSELE CURADOR PROCESAL.- Fdo Luis Joel Peña Mendoza.- secretaria Isabel Rojas.

San Jerónimo, 27 de Marzo del 2018

ISABEL DEL CARMEN ROJAS PINOSECRETARIA JUDICIAL

P. 6607530 F. (02, 03, 04 ABR)

EDICTO FAMILIA CIVIL

EXP. N° 5590-2017-0-1001-JR-FC-04Ante el Cuarto Juzgado de Familia de la Corte Supe-rior de Justicia de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. Rómulo Víctor Velasco Chávez, en el Proceso N° 5590-2017-0-100l-JR-FC-04, se admitido a trámite en la vía del proceso único la demanda de Privación de Pa-tria Potestad de la menor de iniciales L.A.R.D (8 años) interpuesta por LIT KATTY DÍAZ MORALES contra GUI-LLERMO LINO RODRÍGUEZ HERRERA con citación de la señora representante del Ministerio Público. Asimismo se ha dispuesto que las partes concurran al Equipo Mul-tidisciplinario de esta Corte a efectos de practicarse las evaluaciones psicológica y social. En caso nadie se aper-sone, se nombrará Curador Procesal.

LUZ VENUS FLOREZSECRETARIA JUDICIAL

P. 6607541 F. (02, 06, 12 ABR)

EDICTO JUDICIAL

NOTIFICACIÓN CONFORME EL ARTICULO 506 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL. En el Expediente Nro. 00040-2018-0-1001 -JR-CI-04, seguido EDGAR NEME-CIO RODRIGUEZ GASTAÑAGA y BERTHA VILLA CE-VALLOS DE RODRIGUEZ, sobre PRESCRIPCION AD-QUISITIVA DE DOMINIO DEL BIEN INMUEBLE LOTE A-30 DE LA ASOCIACION PRO VIVIENDA LAS PALME-RAS SECTOR QUISPIQUILLA GRANDE DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO.; bajo la actuación del Especialista Legal JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora Juez del Cuarto Juzgado Civil de Cusco Dra. Fanny Lupe Pé-rez Carlos, ha dispuesto la publicación de un extracto del auto admisorio contenida en la Resolución N° 02 de fecha uno de setiembre del año dos mil diecisiete.- Re-solución Nro. 01. Cusco, 18 de enero de 2018. VISTO: El escrito que contiene la demanda con los anexos que se adjunta. Y CONSIDERANDO (...), RESUELVE: 1. AD-MITIR a trámite la demanda interpuesta por el EDGAR NEMECIO RODRIGUEZ GASTAÑAGA y BERTHA VILLA CEVALLOS DE RODRIGUEZ contra CECILIO TERAN GUTIRREZ, EMILIA NORIEGA CASTILLO DE TERAN Y

KATIA MACEDO HUARCA DE SARGENT, sobre PRES-CRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL BIEN IN-MUEBLE LOTE A-30 DE LA ASOCIACION PRO VIVIEN-DA LAS PALMERAS SECTOR QUISPIQUILLA GRANDE DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, en la vía del PROCESO ABREVIADO, confi érase traslado a los demandados por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de decla-rárseles rebeldes, con CITACION de RAYMUNDA MEN-DOZA DE MIRANDA, PLACIDA CALDERON ARCONDO, AGUSTIN GONGORA PIMIENTA y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN.

Cusco, veintisiete de marzo del año dos mil dieciocho.

JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIAESPECIALISTA LEGAL

P. 6608096 F. (02, 06, 12 ABR)

EDICTO

En el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Unión- Cotahuasi, se ha dispuesto notifi car vía edictos a los in-culpados SEGUNDINO MENDOZA SABINA y ROLANDO MOTTE QUISPE con el extracto de la resolución UNO que dispone señalar fecha para audiencia de terminación de Anticipada para el día SEIS DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO A LAS NUEVE HORAS. En el establecimien-to penitenciario de Pucchún-Camaná, ubicado en Av. Bolognesi Mz. lote 1, provincia de Camaná. JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIOA DE LA UNIÓN COTAHUASI JOSÉ HUMBERTO NUÑEZ MUÑOZ. ESPECIALISTA LEGAL CINTHYA VIOLETA GALINDO TALAVERA.

JS. (28 MAR Y 02, 03 ABR)

EDICTO

SEGUNDO JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PRE-PARATORIA DE TAMBOPATAEXPEDIENTE 1868-2016-77-2701-JR-PE-02JUEZ: Gino Yarleque Oliva.ESPECIALISTA JUDICIAL: Elizabeth Beatriz Anco Galle-gos.NUMERO DE RESOLUCIÓN: 02 de fecha 23 de febrero de 2017.SE NOTIFICA a Evelin Villegas Gómez, agraviado, en la comisión del delito contra la libertad en su modalidad de violación de la libertad personal, sub tipo trata de per-sonas en agravio de la citada agraviada y otras, con el extracto de la resolución número 02 de fecha 23-02-2017 donde SE RESUELVE:1. Córrase traslado el requerimiento de acusación fi scal a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de diez días útiles, a efectos de que puedan por escrito formular lo correspondiente, conforme establece el artí-culo 350.§1 del Código Procesal Penal. Todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia pública preliminar de control de acusación.2. Precísese que la carpeta fi scal con todo lo actuado de la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las ofi cinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión por parte de los sujetos procesales, expedición de copias u otros fi nes que correspondan.3. Hágase de conocimiento a los sujetos procesales que, sólo dentro del plazo del traslado del requerimiento de acusación, pueden presentar y/o pronunciarse, lo que

conforme a ley les faculte, siendo que el vencimiento del plazo implica la caducidad de lo que se pudo o debió hacer [...], de acuerdo con el artículo 144.§1 del Código acotado.Puerto Maldonado, 21 de Marzo del 2018.

JS. (28 MAR Y 02, 03 ABR)

EDICTO PENAL.

CUADERNO DE DEBATES Nº 01231-2018-66-1001-JR-PE-01.JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCOESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCE-RO.Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Suprapro-vincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado PAULI-NO ALBERTO CHULLO UMASI, a fi n que concurran a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA LUNES 16 DE ABRIL DEL 2018 A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N – Palacio de Justicia-segundo piso, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencia del Juzgado Penal de Sicuani. Por haber-se dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 01231-2018-66-1001-JR-PE-01, seguido en contra del ante referido imputado, como presunto autor por la co-misión del delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de homicidio califi cado con alevosía, en agra-vio de Q.E.V.F. Jorge Mamani Huancachoque.-Cusco, 27 de Marzo del 2018.

JS. (28 MAR Y 02, 03 ABR)

EDICTO PENAL.

CUADERNO DE DEBATES Nº 04445-2016-40-1001-JR-PE-01.JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCOESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCE-RO.Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Suprapro-vincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado PERCY HERRERA TROCONES, a fi n que concurran a la au-diencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES 17 DE MAYO DEL 2018 A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N – Palacio de Justicia-segundo piso, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencia del Juzgado Penal de la Convención. Por ha-berse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 04445-2016-40-1001-JR-PE-01, como presunto autor de la comisión de los delitos contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de homicidio, sub tipo parricidio en grado de tentativa, en agravio de Gladys León Quispe.- Cusco, 27 de Marzo del 2018.

JS. (28 MAR Y 02, 03 ABR)

EDICTO PENAL.

CUADERNO DE DEBATES Nº 02918-2016-38-1001-JR-PE-01.

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La República16 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Lunes, 2 de abril del 2018

JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCOESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCE-RO.Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supra-provincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado IGNACIO HUAMAN CONDORI, a fi n que concurran a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES 08 DE MAYO DEL 2018 A HORAS 04:30 DE LA TARDE (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N – Palacio de Justicia-segundo piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 02918-2016-38-1001-JR-PE-01, como pre-sunto autor de la comisión de los delitos contra la libertad en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iníciales DI.OX.HU.-Cusco, 27 de Marzo del 2018.

JS. (28 MAR Y 02, 03 ABR)

EDICTO PENAL

CUADERNO DE DEBATES Nº 01188-2018-63-1001-JR-PE-01.JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCOESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCE-RO.Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Suprapro-vincial de Cusco, se cita y emplaza a la procesada ELZA QUISPE HINOSTROZA, a fi n que concurran a la audien-cia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES 03 DE MAYO DEL 2018 A HORAS 09:30 DE LA MAÑANA (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audien-cia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubica-do en Av. Sol S/N – Palacio de Justicia-segundo piso, vía enlace por video conferencia con la sala de videocon-ferencia del modulo penal de la convención. Por haber-se dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 01188-2018-63-1001-JR-PE-01, seguido como presunta autora de la comisión del delito contra la salud pública - tráfi co ilícito de drogas en la modalidad de promoción, favorecimiento o facilitación al consumo ilegal de drogas tóxicas, en agravio del Estado.-Cusco, 27 de Marzo del 2018.

JS. (28 MAR Y 02, 03 ABR)

EDICTO PENAL.

CUADERNO DE DEBATES Nº 01548-2018-14-1001-JR-PE-01.JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCOESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCE-RO.Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Suprapro-vincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado RAFAEL MARTINEZ PEZO, a fi n que concurran a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES 31 DE JULIO DEL 2018 A HORAS 03:30 DE LA TARDE (hora exac-ta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N – Palacio de Justicia-segundo piso, vía enlace por video conferencia con la sala de videocon-ferencia del modulo penal de la Convención Por haber-se dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº

02918-2016-38-1001-JR-PE-01, seguido por la comisión del delito contra la libertad, en su modalidad de viola-ción de la libertad sexual, sub tipo actos contra el pudor en menor de edad, en agravio de la menor de iníciales K.H.M, representada por Felipa Neri Muñoz Aucaille.-Cusco, 27 de Marzo del 2018.

JS. (28 MAR Y 02, 03 ABR)

EDICTO PENAL.

CUADERNO DE DEBATES Nº 01181-2018-18-1001-JR-PE-01.JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCOESPECIALISTA JUDICIAL: CLEOFE HUAMAN ANCCO.Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Suprapro-vincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado JHON QUISPE HUAMAN, a fi n que concurran a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES 05 DE JUNIO DEL 2018 A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA (hora exac-ta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N – palacio de justicia-segundo piso. Por ha-berse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 01181-2018-18-1001-JR-PE-01, seguido por la comisión del contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual, sub tipo violación sexual de menor de entre cator-ce y menos de dieciocho años de edad, en agravio de la menor de Iníciales C.G.Q, representada por su progenito-ra Benedicta Quispe Claysen.-Cusco, 27 de Marzo del 2018.

JS. (28 MAR Y 02, 03 ABR)

EDICTO PENAL.

CUADERNO DE DEBATES Nº 01468-2018-18-1001-JR-PE-01.JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCOESPECIALISTA JUDICIAL: CLEOFE HUAMAN ANCCO.Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Suprapro-vincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado SAN-TIAGO CALLISAYA GUTIÉRREZ, a fi n que concurran a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES 05 DE JUNIO DEL 2018 A HORAS 10:30 DE LA MAÑANA (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N – Palacio de Justicia-segundo piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 01468-2018-18-1001-JR-PE-01, seguido por la comisión del delito contra la libertad sexual, sub tipo violación sexual, en agravio de la menor de inícia-les F.D.M.C.C, representada por su progenitora Alberta Camala Illa.- Cusco, 27 de Marzo del 2018.

JS. (28 MAR Y 02, 03 ABR)

EDICTO PENAL.

CUADERNO DE DEBATES Nº 01469-2018-17-1001-JR-PE-01.JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCOESPECIALISTA JUDICIAL: CLEOFE HUAMAN ANCCO.

Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Suprapro-vincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado ROGER HUILLCA CRUZ, a fi n que concurran a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES 05 DE JUNIO DEL 2018 A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA (hora exac-ta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N – Palacio de Justicia-segundo piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 01469-2018-17-1001-JR-PE-01, seguido por la comi-sión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo, sub tipo robo agravado, en agravio de Melchor To-rres Castro y Juan Pérez Rayan.- Cusco, 27 de Marzo del 2018.

JS. (28 MAR Y 02, 03 ABR)

EDICTO PENAL.

CUADERNO DE DEBATES Nº 01547-2018-66-1001-JR-PE-01.JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCOESPECIALISTA JUDICIAL: CLEOFE HUAMAN ANCCO.Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Suprapro-vincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado HUGO BATALLANOS QUISPE, a fi n que concurran a la audien-cia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES 05 DE JUNIO DEL 2018 A HORAS 12:00 DEL MEDIO DIA (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audien-cia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubica-do en Av. Sol S/N – Palacio de Justicia-segundo piso, vía enlace por video conferencia con la sala de videoconfe-rencia del modulo penal de la Convención. Por haber-se dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 01547-2018-66-1001-JR-PE-01, seguido por la comisión del delito contra la libertad, en su modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual, en agravio de la menor de edad de iníciales L.A.A, representada por su progenitora Luz Marina Aguila Huamán.-Cusco, 27 de Marzo del 2018.

JS. (28 MAR Y 02, 03 ABR)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO

A LA PERSONA DE NIKE MICHAEL ACCOSTUPA BE-NITESAnte el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Prepara-toria de Maranura que despacha el Juez Supernumerario Francisco Ponce Atencio, bajo la actuación de la Especia-lista de Juzgado Betsy Roció Séneca Condori, se viene tramitando el Proceso Penal signado con el Nro.77-2017-NCPP, seguido contra NIKE MICHAEL ACCOSTUPA BE-NITES. por la presunta comisión del Delito de Lesiones leves, en agravio de Maria Ynes Quispe Gutiérrez, en la cual se ha dispuesto la notifi cación vía edicto al imputa-do NIKE MICHAEL ACCOSTUPA BENITES. a fi n de que concurra con su abogado de su libre elección a LA AU-DIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN REPROGRA-MADA PARA EL DÍA 11 DE ABRIL DEL DOS MIL DIE-CIOCHO A LAS DOCE DEL MEDIO DÍA en el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura, bajo apercibimiento de designarse un defensor de ofi cio.Maranura, 14 marzo del 2018.

JS. (28 MAR Y 02, 03 ABR)

EDICTO PENAL

SEÑOR: CRISTIAN ANTONI QUISPE QUIÑONESEl señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Pre-paratoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el pro-ceso Nro. 05104-2017-0-1001-JR-PE-07, seguido contra CRISTIAN ANTONI QUISPE QUIÑONES con S/D/PA/, por el delito Contra el Patrimonio, modalidad HURTO, subtipo HURTO AGRAVADO, en agravio de GABINO AUQUIPATA YANGUE, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Henning Siverts Garcia Rios, se ha dis-puesto notifi car con la Resolución N° 01 del 01/01/17 y el extracto del requerimiento fi scal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente:REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fis-cal Provincial del Primer Despacho adscrito a la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, formu-la PROCESO INMEDIATO contra CRISTIAN ANTONI QUISPE QUIÑONES con S/D/P/V, por el delito Contra el Patrimonio, modalidad HURTO, subtipo HURTO AGRA-VADO, en agravio de GABINO AUQUIPATA YANGUE; la Fiscalía ha tipifi cado el delito en el artículo 185° y las res-pectivas agravantes contempladas en el artículo 186° del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se de-clare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato.RESOLUCIÓN S/N Cusco, veintisiete de marzo De dos mil dieciocho.-DADO CUENTA: (...).JUEZ: Revisado las cédulas de notifi cación del imputado se tiene que no se ha efectuado la NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO al imputado pese haber sido ordenado en au-diencia anterior, por lo que se declara FRUSTRADA LA PRESENTE AUDIENCIA, por lo que se reprograma la audiencia a llevarse a cabo el DÍA DOCE DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO A HORAS ONCE CON TREINTA DE LA MAÑANA acto que se realizara en la décimo segunda sala de audiencias del Modulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, para lo cual el ESPECIALISTA DE CAUSA TENDRÁ QUE NOTIFICAR AL IMPUTADO VÍA EDICTO En el Diario Judicial el Cusco por tres fechas consecutivas, debiéndose contar con las constancias el día de la audiencia.Cusco, 24 de marzo del 2018.

JS. (28 MAR Y 02, 03 ABR)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el proceso N° 131-2014-FT, demanda interpuesta por el represen-tante del Ministerio Público de Calca, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la re-solución NÚMERO UNO, de fecha dos de junio del año dos mil catorce; en forma sumillada el siguiente SE RE-SUELVE: Admitir a trámite la demanda interpuesta por el Representante del Ministerio Público contra HILDA HUI-LLCA HUALLPARTUPA Y LEONARDA HUALLPARTUPA HUILLCA sobre VIOLENCIA FAMILIAR EN SU MODALI-DAD DE MALTRATO FÍSICO en agravio de DAMIANA HUALLPARTUPA HUILLCA, en la vía del proceso único y CÓRRASE traslado por el plazo de cinco días a las de-mandadas, a fi n de que se apersone al proceso y hagan valer su derecho; bajo apercibimiento de nómbresele cu-rador procesal.Calca, 19 de marzo 2018.

JS. (28 MAR Y 02, 03 ABR)

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La República 17SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOLunes, 2 de abril del 2018

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el proceso N° 421-2011-FC, demanda interpuesta por el represen-tante del Ministerio Público de Calca, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolu-ción NÚMERO UNO, de fecha veintinueve de diciembre del año dos mil once; en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda interpuesta por el Representante del Ministerio Público contra ERNESTO MORA BARRIENTOS sobre VIOLENCIA FAMILIAR EN SU MODALIDAD DE MALTRATO FÍSICO y PSICOLÓGI-CO en agravio de ELVA MORMONTOY BARRIENTOS, en la vía del proceso único y CÓRRASE traslado por el plazo de cinco días íl demandado y agraviada, a fi n de que se apersonen al proceso y hagan valer s u derecho; bajo apercibimiento de nómbresele curador procesal.Calca, 19 de marzo 2018.

JS. (28 MAR Y 02, 03 ABR)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el proceso N° 371-2013-FT, demanda interpuesta por el represen-tante del Ministerio Público de Calca, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la reso-lución NÚMERO UNO, de fecha nueve de octubre del año dos mil trece; en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda interpuesta por el Representante del Ministerio Público contra JULIÁN HUALLPA QUISPE sobre VIOLENCIA FAMILIAR EN SU MODALIDAD DE MALTRATO FÍSICO en agravio de MERY CUSIQUISPE WENOCANI, en la vía del proceso único y CÓRRASE traslac’o por el plazo de cinco días al demandado, a fi n de que se apersone al proceso y hagan valer su derecho; bajo apercibimiento de nómbresele cu-rador procesal.Calca, 19 de marzo 2018.

JS. (28 MAR Y 02, 03 ABR)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el proceso N° 327-2012-FC, demanda interpuesta por el represen-tante del Ministerio Público de Calca, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la reso-lución NÚMERO DOS, de fecha doce de noviembre del año dos mil doce; en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda interpuesta por el Representante del Ministerio Público contra ANICETO QUISPE QUISPÉ sobre VIOLENCIA FAMILIAR EN SU MODALIDAD DE MALTRATO PSICOLÓGICO en agravo de ESTEFANI QUISPE CASTRO, en la vía del proceso único y CÓRRASE traslado por el plazo de cinco días al demandado y agraviada, a fi n de que se apersone al proceso y hagan valer su derecho; bajo apercibimiento de nómbresele curador procesal.Calca, 19 de marzo 2018.

JS. (28 MAR Y 02, 03 ABR)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca, bajo la actuación de la Secretaria Ju-dicial Sofía Ríos Quiroz, se vicie tramitando el proceso N° 415-2015-FT.. demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público de Calca, se ha dispuesto la publi-cación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO UNO, de fecha diez de noviembre del año 2015; en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda interpuesta por el Repre-sentante del Ministerio Público contra RICHARD MAYTA HUAMAN y CECILIA HUAMAN DURAND sobre VIOLEN-CIA FAMILIAR EN SU MODALIDAD DE MALTRATO FÍSI-CO en agravio de JULISA PALOMINO HUILLCA Y JHON ARTEMIO PALOMINO HUILLCA, en la vía del proceso único y CÓRRASE traslado por el plazo de cinco días a los agraviados, a fi n de que se apersone al proceso y ha-gan valer su derecho; bajo apercibimiento de nómbresele curador procesal.Calca, 19 de marzo 2018.

JS. (28 MAR Y 02, 03 ABR)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el proceso N° 357-2015-FT , demanda interpuesta por el represen-tante del Ministerio Público de Calca, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la re-solución NÚMERO UNO, de fecha cinco de octubre del año dos mil quince; en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda interpuesta por el Representante del Ministerio Público contra JULIO HUALLPA BAÑOS sobre VIOLENCIA FAMILIAR EN SU MODALIDAD DE MALTRATO FÍSICO y PSICOLÓGICO en agravio de VICTORIA ANGÉLICA QUISPE, en la vía del proceso único y CÓRRASE traslado por el plazo de cinco días al demandado y agraviada, a fi n de que se apersonen al proceso y hagan valer su derecho; bajo apercibimiento de nómbresele curador procesal.Calca, 19 de marzo 2018.

JS. (28 MAR Y 02, 03 ABR)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el proceso N° 349-2015-FT, demanda interpuesta por el represen-tante del Ministerio Público de Calca, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la re-solución NÚMERO UNO, de fecha uno de octubre del año dos mil quince; en forma sumillada el siguiente íaE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda interpuesta por el Representante del Ministerio Público contra RUTH AMANDA ROJAS QUISPE sobre VIOLENCIA FAMILIAR EN SU MODALIDAD DE MALTRATO FÍSICO en agravio de JUVENAL GONZALES NUNEZ, en la vía del proceso único y CÓRRASE traslado a la demandada por el plazo de cinco días, a fi n de que se apersone al proceso y ha-gan valer su derecho; bajo apercibimiento de nómbresele curador procesal.Calca, 19 de marzo 2018.

JS. (28 MAR Y 02, 03 ABR)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el proceso N° 157-2015-FT, demanda interpuesta por el represen-tante del Ministerio Público de Calca, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la reso-lución NÚMERO UNO, de fecha veintitrés de marzo del año dos mil quince; en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda interpuesta por el Representante del Ministerio Público contra RICHARD JIMÉNEZ GAMARRA sobre VIOLENCIA FAMILIAR EN SU MODALIDAD DE MALTRATO FÍSICO Y PSICOLO-GÍA D en agravio de GISELA PASTOR ORTIZ, en la vía del proceso único y CÓRRASE traslado por el plazo de cinco días al demandado, a fi n de que se apersone al proceso y hagan valer su derecho; bajo apercibimiento de nómbresele curador procesal.Calca, 19 de marzo 2018.

JS. (28 MAR Y 02, 03 ABR)

EDICTO PENAL

SEÑOR: TAIRO CARBAJAL JOSÉ ENRIQUE.El señor Juez del TERCER Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. GUIDO CASTILLO LIRA, en el proceso Nro 3476-2017-64-1001-JR-PE-03, seguido contra EMILIO CURASCO CUSIYUPANQUI Y OTROS, por la presunta comisión del delito contra la Fe Públi-ca en la Modalidad de Falsifi cación de Documentos y otros en agravio de la Municipalidad de San Jerónimo y otros, ha dispuesto notifi carle con la Resolución N° 02 y 03 de los incidentes 3476-2017-64-1001-JR-PE-03, 3476-2017-87-1001-JR-PE-03, 33476-2017-17-1001-JR-PE-03 cuyo contenido es el siguiente:Resolución No. 02, Cusco, veintitrés de enero Del año dos mil dieciocho. VISTOS: (...) SE RESUELVE: 1. DE-CLARAR FUNDADO EL REQUERIMIENTO DE CONS-TITUCIÓN EN ACTOR CWIL planteado por la UNIVER-SIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN, en consecuencia TENGASE por constituido en actor civil a la UNIVERSI-DAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN representado por VALERIA FANY CHIPANA QUISPE DE OTAZU, con las facultades establecidas en los artículos 104 y 105 del Código Procesal Penal; por tanto cesa la legitimación del Representante del Ministerio Público en torno al objeto civil del proceso. 2. PRECISAR que el quantum indem-nizatorio solicitado es la suma de S/. 20,000.00 (VEINTE MIL SOLES), la misma que es de carácter provisional de-biendo sustentarse en forma defi nitiva en la oportunidad procesal (etapa intermedia del proceso). Resolución No. 03 Cusco, veintitrés de enero Del año dos mil dieciocho. VISTOS: (...) SE RESUELVE: 1. DECLARAR FUNDADO EL REQUERIMIENTO DE CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL planteado por MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERÓNIMO, en consecuencia TENGASE por cons-tituido en actor civil a la PROCURADURÍA PUBLICA MUNICIPAL representada por ÁNGEL AMERICO ROME-RO MOSCOSO, con las facultades establecidas en los artículos 104 y 105 del Código Procesal Penal; por tanto cesa la legitimación del Representante del Ministerio Pu-blico en torno al objeto civil del proceso. 2. PRECISAR que el quantum indemnizatorio solicitado es la suma de S/. 20,000.00 (VEINTE MIL SOLES) la misma que es de carácter provisional debiendo sustentarse en forma de-fi nitiva en la oportunidad procesal (etapa intermedia del

proceso). Resolución No. 03.Cusco, veintitrés de enero. Del año dos mil dieciocho. VISTOS (...) SE RESUELVE: 1. DECLARAR FUNDADO EL REQUERIMIENTO DE CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL planteado por la UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO, en consecuencia TENGASE por constituido en actor civil a la UNIVER-SIDAD ANDINA DEL CUSCO representado por WILLY MONZÓN ZEVALLOS, con las facultades establecidas en los artículos 104 y 105 del Código Procesal Penal; por tanto cesa la legitimación del Representante del Ministe-rio Publico en torno al objeto civil del proceso. 2. PRECI-SAR que el quantum indemnizatorio solicitado es la suma de S/. 19,000.00 (DIECINUEVE MIL SOLES), la misma que es de carácter provisional debiendo sustentarse en forma defi nitiva en la oportunidad procesal (etapa inter-media del proceso). HÁGASE SABER. Lo que notifi co a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Casillo Lira, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy-fe.

JS. (28 MAR Y 02, 03 ABR)

AVISO JUDICIAL

En Proceso Nro. 21-2018 seguido Ante el juzgado de paz letrado de San Sebastián, Despachado por la Señorita Juez Dra. LYNDA VARGAS MANGA bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León ALEJANDRI-NA TAIPE DE QUISPE solicitan la RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO por haberse considerado el apellido paterno de su cónyuge como Rimaihuaman debiendo ser en forma correcta COMO JUAN QUISPE RIMAYHUAMAN y a su progenitores como Rimaihuaman y Taipi debiendo en forma correcta EUSEBIA RIMA-YHUAMAN RAMOS YMELITON TAIPE PAREDES y la recurrente debe ser Alejandra Taipe Huamán lo que se publica para los fi nes de Ley. 27 de 03 -2018.

ANTONINA PONCE DE LEÓN PAGUADASECRETARIA JUDICIAL

P. 6608206 F. (02 ABR)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santia-go, Despacho del señor Juez Tito Núñez Valencia, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Mario Pereira Aldazabal, se viene tramitando el proceso No. 03479-2017-0-1001-JP-CI -02, seguido por Cornelia Apa-za de Mamani sobre SUCESION INTESTADA, del que en vida fue Justo Germán Mamani Bruna, fallecido el 13 de Julio de 2,015, en la Ciudad de Cusco, la misma que se pone de conocimiento de los interesados, para los fi nes consiguientes de ley.

Santiago, 20 de marzo de 2,018

MARIO PEREIRA ALDAZABALSECRETARIO JUDICIAL

P. 6608210 F. (02 ABR)

EDICTO JUDICIAL

Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 71-2018-CI segui-do por EULER JUAN ASCUE TORRES sobre RECTIFI-

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La República18 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Lunes, 2 de abril del 2018

CACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación de los datos de sus progenitores, siendo lo correcto BERTHA SEGUNDINA TORRES GAMARRA y JUAN BAUTISTA ASCUE CUBA, se ha dispuesto la pu-blicación del presente para los fi nes de Ley.-

San Jerónimo, 27-03-2018

ELIZABETH MAGNOLIA PAREDES SALASSECRETARIA JUDICIAL

P. 6608372 F. (02, 03, 04 ABR)

AVISO JUDICIAL

En Proceso Nro. 253-2017 seguido Ante el juzgado de paz letrado de San Sebastián, Despachado por la Seño-rita Juez Dra. LYNDA VARGAS MANGA bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León RONNY ROJAS VILLAVICENCIO Y MERY MAMANI FLORES so-licitan la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE DE NACI-MIENTO de su menor hecho por haberse considerado al recurrente como Ronny Huamán Rojas, Y al menor como Eduardo Ronny Huamán Mamani debiendo ser en forma correcta el RONNY ROJAS VILLAVICENCIO EDUARDO RONNY ROJAS MAMANI lo que se publica para los fi nes de Ley.

27 de 03 -2018.

ANTONINA PONCE DE LEÓN PAGUADASECRETARIA JUDICIAL

P. 6609202 F. (02, 03, 04 ABR)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Anta, Despachado por el Ma-gistrado Mario Sota Álvarez, bajo la actuación de la Espe-cialista Marcia Nataly Tejada Flores. En el Proceso Civil N° 17-2018-CI, SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE la demanda interpuesta por EDUARDO HUANACO CCA-HUA apoderado del poderdante JUSTO ELEUTERIO PA-GAN TEJADA, sobre CAMBIO DE PRENOMBRE en el acta de nacimiento N° 1046 correspondiente a Eleuterio Justino Pagan Tejada a efecto de que se realice el cambio de “Eleuterio Justino” a “JUSTO ELEUTERIO” y quedar como JUSTO ELEUTERIO PAGAN TEJADA; contra el representante del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), debiendo sustanciarse en la vía del PROCESO SUMARÍSIMO. Córrase traslado de la de-manda al demandado, por el plazo de Ley.

Anta, 27 de marzo del 2018.

MARCIA NATALY TEJADA FLORESSECRETARIA JUDICIAL

P. 6609221 F. (02 ABR)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Primer juzgado mixto de Wanchaq, se viene trami-tando el proceso N° 838-2017-C sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE VEHICULO seguido por Madeleine Segura Candía contra PRIMERA SERVICIOS INTERNA-CIONALES EIRL se ha dispuesto publicar la resolución

numero tres de fecha cinco de marzo del año dos mil die-ciocho cuya parte pertinente dice: ADMITASE a trámite la demanda interpuesta por Madeleine Segura Candía sobre prescripción adquisitiva del vehículo de marca Toyota, color blanco modelo Tercel de placa CO2470 serie 400019028 motor 2E2533781 año 1992 carrocería sedan, se admite medios probatorios en la vía del proce-so abreviado córrase traslado a la parte contraria por el termino de ley; lo que se le pública para los fi nes consi-guientes .-Firma de la señora Juez Yanet Ofelia Paredes Salas .-Especialista legal Crisalta Salazar Yauta.-

Wanchaq, 21 de marzo 2018

CRISALTA SALZAR YAUTASECRETARIA JUDICIAL

P. 6609268 F. (02, 06, 12 ABR)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria, bajo la dirección de la señora Jueza Dra. Solina Maybee Apa-za Bejar y la Actuación de la Secretaria Judicial Karina Margarita Cáceres del Río, se ha ordenado la notifi cación por edictos al sentenciado Rosalio Huanaco Panebra con un extracto de la resolución N° 19 del 12 de marzo de 2018, dispuesto en el expediente Nro. 008-2016-0-101 l-JP-FC-01, proceso por alimentos seguido contra el de-mandado Rosalio Huanaco Panebra, interpuesto por la demandante Zelmira Aliaga Saire, siendo como sigue: Resolución Nro. 19 Paruro, 12 de marzo de 2018.

AUTOS Y VISTOS: Los edictos judiciales, y teniendo en cuenta: FUNDAMENTOS (...)

1. APROBAR la liquidación de alimentos prac-ticado por la Secretaría del Juzgado, en la suma total de S/. 1,861.35 (un mil ochocientos sesenta y uno con 35/100 nuevos soles) del periodo 19/05/2017 hasta el 17/12/2017.

2. REQUERIR al demandado obligado Rosalio Huanaco Panebra, para que cancele el monto adeuda-do por concepto de alimentos devengados en plazo del TERCER DÍA de notifi cado con la presente resolución, bajo apercibimiento de remitirse copias al representante del Ministerio Público para que inicie las acciones legales respectivas.

3. Asimismo, REQUIERASE al demandado cumpla con el pago de alimentos que sigue devengándo-se con posterioridad a la fecha de la liquidación.

4. NOTIFIQUESE a las partes procesales con-forme a ley. H.S.

Paruro, 27 de marzo del 2018.

KARINA MARGARITA CÁCERES DEL RÍOSECRETARIA JUDICIAL

P. 6609394 F. (02, 06, 12 ABR)

EDICTO JUDICIAL

Proceso Nro. 1118-2017-0-1015-JM-FC-01Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, des-pachado por la señora Juez Siomara Candelaria Morales

Mar y bajo la actuación de la Especialista Judicial Evelyn Mercado Portugal, por resolución N° 01 se ha dispuesto la publicación por edictos del autoadmisorio, a fi n de no-tifi car a los SUCESORES DE Q.E.V.F. SILVERIO HANC-CO SANTAMARIA:AUTO ADMISORIO DE DEMANDAResolución N°01.Urubamba, 05 de enero de 2018(...) VISTOS: (...); y CONSIDERANDO: PRIMERO: (...).TERCERO.- (...) demanda reúne los requisitos y anexos exigidos por los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil, (...).(...) SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA interpuesta por IVAN INQUILTUPA QUISPE sobre ADOP-CION del menor MIGUEL SILVERIO HANCCO MANCCO de 04 años y 04 meses de edad, a efecto de que sea declarado como su hijo adoptivo, manteniendo el vinculo de fi liación con su madre biológica Doña Virginia Mancco Sallo (actual conviviente), contra los HEREDEROS LE-GALES del Q.E.V.F. SILVERIO HANCCO SANTAMARIA y la intervención del MINISTERIO PUBLICO y MINDES, debiendo tramitarse en la vía del PROCESO UNICO, confi érase traslado por el plazo de ley, conforme prevé el artículo 168 del Código de los Niños y Adolescentes (...).- Si bien ha consignado domicilio de los HEREDEROS LEGALES del Q.E.V.F. SILVERIO HANCCO SANTAMA-RIA, sin embargo al existir la posibilidad de que existan otros herederos legales que no necesariamente tenga la dirección que consigna el actor, empláceseles también mediante Edictos (,..).-H. S.-”

Urubamba, 21 de marzo de 2018.-

EVELYN MERCADO PORTUGALSECRETARIA JUDICIAL

P.6609421 F. (02, 06, 12 ABR)

EDICTO JUDICIAL

Expediente 00003-2018.

Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Chum-bivilcas. despachado por el señor juez Dr. Efraín Víctor Bedregal Mendoza, bajo la actuación del Secretario Ju-dicial Timoteo Huamani Basilio., VIOLETA ASTETE GUE-VARA, solicita la rectifi cación de su partida de nacimiento, con el fundamento de que el Registrador de Estado Civil de la Municipalidad distrital de Chamaca, Provincial de Chumbivilcas, había consignado en forma errónea la te-cha de nacimiento con fecha 30 de julio 1988, cuando lo correcto ha debido de ser anotado con techa 21 de oc-tubre de 1,994. Lo que se pone de conocimiento público para los fi nes correspondientes

Santo Tomas, 21 de marzo del 2018

TIMOTEO HUAMANI BASILIOSECRETARIO JUDICIAL

P. 6609430 F. (02 ABR)

EDICTO JUDICIAL

Expediente N° 00027-2018-0-1001-JR-CI-04. Ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doc-tora FANNY LUPE PEREZ CARLOS; bajo la actuación del Especialista Legal Fresh Lennin Garcia Luna, se ha dispuesto la publicación edictal, con el contenido de las

siguientes resoluciones:RESOLUCIÓN Nro. 01, Del 17 de enero de 2018, (...)AUTO ADMISORIO (...) VISTO; (...); Y CONSIDERAN-DOS (…) 1.- ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JAVIER RAYMUNDO ALVAREZ VALDIVIA, con EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, sobre CAMBIO DE NOMBRE CONSISTENTE EN EL CAMBIO DEL SEGUNDO NOMBRE DE PILA DEL RECURRENTE EN SU PARTIDA DE NACIMIENTO DE “REYMUNDO” POR EL DE “RAYMUNDO ; en la vía del PROCESO SU-MARISIMO, confi érase traslado al demandado por el tér-mino de CINCO DIAS. 2.- REQUIERASE a la parte actora a efecto de que presente certifi cado de antecedentes pe-nales, judiciales y policiales antes de la realización de la Audiencia Única a verifi carse. 3.- CUMPLA el recurrente con ofrecer la declaración de tres testigos más. 4.-Confor-me a lo dispuesto por la norma del artículo 828 del Código Procesal Civil: PUBLIQUESE un extracto de la solicitud por una sola vez en la forma prevista por los artículos 167 y 168 del mismo cuerpo normativo.- (...).

Cusco, 27 de marzo de 2018.

FRESH LENNIN GARCIA LUNASECRETARIO JUDICIAL

P. 6609440 F. (02 ABR)

AVISO DE PRIMER REMATE PÚBLICO

EN LOS SEGUIDOS POR CARLOS JAVIER BUSTA-MANTE SMITH (SUCESOR PROCESAL DEL BANCO DE CREDITO DEL PERU), EN CONTRA DEL LABO-RATORIO MECATRONICO CUSCO S.A.C. (DEUDOR PRINCIPAL), JOHNNY TAMAYO ARAGON Y ANA CE-CILIA BUSTAMANTE SMITH (GARANTES Y FIADORES SOLIDARIOS), SOBRE EJECUCIÓN DE GARANTÍA HIPOTECARIA, EL PRIMER JUZGADO CIVIL DEL CUS-CO, A CARGO DE LA SEÑORA JUEZA DRA. SANDRA CONTRERAS CAMPANA, BAJO LA ACTUACION DE LA ESPECIALISTA LEGAL DRA. ISABEL CRISTINA HUA-MAN SEQUEIROS, DENTRO DEL EXP N° 03121-2009, HA DISPUESTO SACAR EN REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA EL 50% DE DERECHOS Y ACCIONES DEL INMUEBLE SIGNADO COMO CASA VIVIENDA NRO. 01 DE LA URBANIZACION CERVE-CEROS DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CUYO DOMINIO CORRE INSCRITO EN LA PARTIDA N° 02073327 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X - SEDE CUSCOVALOR DE TASACIÓN: US$ 203,863.00 (DOSCIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). BASE DEL REMATE: USS 135,908.66 (CIENTO TREIN-TA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHO Y 66/100 DO-LARES AMERICANOS), EQUIVALENTE A LAS DOS TERCERASPARTES DE LA VALORIZACIÓN.GRAVAMENES Y CARGAS: 1) HIPOTECA INSCRITA EN EL ASIENTO 15 RESPECTO DEL 50% DE DERECHOS Y ACCIONES DEL BIEN INMUEBLE, RECTIFICADA EN EL ASIENTO 22 DE LA PARTIDA N° 02073327 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X - SEDE CUSCO: 2) EMBARGO Y VARIACION DE EMBARGO REGISTRADA EN LOS ASIENTOS 19 Y 20 DE LA PARTIDA N° 02073327 DEL REGISTRO DE PRE-DIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X - SEDE CUSCODÍA Y HORA DEL REMATE: DOCE DE ABRIL DEL AÑO 2018, A HORAS TRES Y TREINTA DE LA TARDE.LUGAR DEL REMATE: OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DEL MÓDULO CIVIL, UBICADO EN EL SEGUNDO PISO

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La República 19SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOLunes, 2 de abril del 2018

DEL PALACIO DE JUSTICIA DEL CUSCO SITO EN LA AV. EL SOL S/N CERCADO DEL CUSCO.LOS POSTORES: 1) OBLARÁN MEDIANTE DEPÓSITO EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA UNA CAN-TIDAD NO MENOR AL DIEZ POR CIENTO DEL VALOR DE TASACIÓN; 2) PRESENTARÁN EN ORIGINAL EL DOCUMENTO DE IDENTIDAD; 3) PRESENTARÁN ARANCEL JUDICIAL POR PARTICIPACIÓN EN REMA-TE JUDICIAL. CONSIGNANDO EL JUZGADO RESPEC-TIVO, NÚMERO DE EXPEDIENTE Y NÚMERO DE DO-CUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD O EN SU CASO RUC (PRESENTAR COPIA DEL ARANCEL Y D.N.I.); 4) EN CASO DE ACTUAR A TRAVÉS DE REPRESENTAN-TE LEGAL DEBERÁN ACREDITARLO CON EL CERTI-FICADO DE VIGENCIA DE PODER CORRESPONDIEN-TE.EL ADJUDICATARIO: LOS HONORARIOS DEL MAR-TILLERO PÚBLICO SERÁN CANCELADOS POR EL ADJUDICATARIO CONFORME A LOS RANGOS Y TRA-MOS DISPUESTOS EN EL D.S. 008-2005-JUS Y ESTÁN AFECTOS AL IGV.MARTILLERO A CARGO DEL REMATE: ABOG. ELENA LISSETTE SALAZAR ALCÁZAR,CELULAR 991345501.

CUSCO, 14 DE MARZO DEL AÑO 2018

ELENA LISSETTE SALAZAR ALCÁZARMARTILLERO PÚBLICO

ISABEL CRISTINA HUAMAN SEQUEIROSESPECIALISTA LEGAL

P. 6609476 F. (02, 03, 04, 05, 06, 09 ABR)

EDICTO JUDICIAL

1o Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, Expediente N° 03088-2017-0-1018-JP-CI-01, Materia Rectifi cación de Partida de Nacimiento, bajo la dirección de la Sra. Juez Maridaren Ascue Lovón, la actuación del Secretario Ju-dicial Ciro Chuquimago Mamani, el recurrente GUIDO EULOGIO GAMARRA CALANCHE, viene solicitando la Rectifi cación de Parida de Nacimiento, en la parte que se consigna el nombre de la madre del recurrente de la siguiente manera: se rectifi que de. Hilda F. Calanche...” siendo lo correcto Hilda Calanche Delgado. Publicación que se realiza de acuerdo a ley.

CIRO CHUQUIMAGO MAMANISECRETARIO JUDICIAL

P. 6610777 F. (02 ABR)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la Señorita Doctora ROSS MERY TA-MATA KEHUARUCHO, se tramita el Proceso Civil Nro. 02498-2017-0-1001-JR-CI-04, sobre Sucesión Intestada, en el que se Ha dictado la Resolución Nro. 03 de fecha 26 de enero del año 2018 en el que se dispone “...Por lo que, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la solicitud interpuesta por JOSÉ ALDO CARCAGNO CHEVARRIA, sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue MAURO ESTENIO CARCAGNO FARFAN, fallecido en la Ciudad de Cusco, en fecha 12 de octubre del 2,017, para que se declare como únicos y universales herede-ros al recurrente JOSÉ ALDO CARCAGNO CHEVARRIA

y EVELIN CARCAGNO CHEVARRIA, debiendo tramitar-se bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTEN-CIOSO. PUBLÍQUESE el extracto de la solicitud en el diario judicial de anuncios judiciales y otro de amplia circulación, conforme a lo prescrito por el artículo 833 concordado con el artículo 167 del Código Procesal Civil modifi cado por el la Ley 30293 (conforme al edicto que se adjunta) NOTIFÍQUESE a la Benefi cencia Pública de Cusco y al representante del Ministerio Público con la presente resolución; Previamente cumpla con presentar la Tasa Judicial, para el libramiento de partes a Registros Públicos de Cusco, para su inscripción de la presente so-licitud; MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios referidos; AL PRIMER OTROSI DIGO: Estese con lo dispuesto precedentemente; AL SEGUNDO OTROSI DIGO: Estese con lo dispuesto pre-cedentemente; AL TERCER OTROSI DIGO: Téngase en cuenta y agréguese a sus antecedentes. H.S. Firmado el Especialista Legal.

Cusco, 19 de marzo de 2018

EDWIN CUSACANI ATENCIOSECRETARIO JUDICIALSEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CUSCO

P. 6595116 F. (02, 03, 04 ABR)

EDICTO JUDICIAL

1° Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, Expediente N° 00269-2018-0-100 l-JP-CI-01, Materia Rectifi cación de Partida de Nacimiento, bajo la dirección de la Sra. Juez Marklaren Ascue Lovón, la actuación del Secretario Ju-dicial Ciro Chuquimago Mamani, la recurrente CARMEN ADRIANA VALDIVIA CHAVEZ, viene solicitando la Recti-fi cación de Parida de Nacimiento, en la parte que se con-signa el nombre de la madre del recurrente de la siguien-te manera: en los datos de su progenitora como “Carmen Chávez”, debiendo agregarse el apellido materno como correcto: “Carmen Chávez Ordoñez”. Publicación que se realiza de acuerdo a ley.

Wanchaq, 28 de marzo del 2018.

CIRO CHUQUIMAGO MAMANISECRETARIO JUDICIAL

P.6610845 F. (02 ABR)

EDICTO JUDICIAL

SUCESION INTESTADA.- Por ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, Que, despacha la Señora Juez Dra.: MARIA DEL CARMEN VILLAGARCIA VALENZUE-LA y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Catalina Salazar Miranda; la Señora EVA ACCOSTUPA UÑAPILL-CO, viene solicitando la SUCESION INTESTADA del que en vida fue su hijo Dionel Elvis Huillca Accostupa, fallecido el 20 de Noviembre de año 2016, publicación que se rea-liza para los que se crean con derecho a la sucesión, se apersonen al Proceso Civil Nro. 03143-2017-0-1001-JP-CI-01 a ejercer su derecho.

CATALINA SALAZAR MIRANDASECRETARIA JUDICIAL

P. 6610919 F. (02 ABR)

EDICTOS

PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.O.P.J.1° SALA CIVIL - Sede CentralEXPEDIENTE: 00625-2016-65-1001-JM-CI-01MATERIA: NULIDAD DE ACTO JURIDICOResolución Nro. 02Cusco, 26 de marzo de 2018.Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Se-ñorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuen-tas, es porque: “Se CONFIRMA la Resolución N° 4, del 6 de setiembre de 2017, en el extremo que declara: “(…) 3. Declarar INFUNDADA la Prescripción de la pretensión reconvencional, propuesta por Clorinda Núñez del Prado Tamayo (…)”. Se REVOCA la Resolución N° 4, del 6 de setiembre de 2017, en el extremo que declara: “(…) 2. FUNDADA la excepción de Prescripción propuesta por el demandado Hugo Chávez Guevara (folio 113), en conse-cuencia declárese NULO todo lo actuado y por concluido todo lo actuado respecto a la pretensión de: i) Inefi cacia del contrato de compra venta de derechos y acciones del 22 de abril del 2010 (escritura pública del 30 de abril del 2010) y accesoriamente la cancelación del Asiento 02 , ii) Inefi cacia del anticipo de de derechos y acciones del 29 de abril del 2013 y accesoriamente cancelación del Asien-to N° 3 de Partida N° 11090606 y iii) Declaración de Inefi -cacia del contrato compra venta de derechos y acciones dl 27 de setiembre del 2013 y accesoriamente la cance-lación del asiento registral N° 04 de la Partida 11090606. (…)” (folios 251 a 255); Y REFORMÁDOLO se declara INFUNDADA la excepción de Prescripción, deducido por Hugo Chávez Guevara (folio 113), EN CONSECUENCIA se DISPONE que la Jueza deba continuar con el trámite del proceso respecto a las pretensiones de Inefi cacia de Acto Jurídico. Y lo devolvieron”; y en el VOTO EN DIS-CORDIA de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “CONFIRMAR la resolución N° 4 de fecha 6 de septiembre de 2017 en el extremo que declara : “.. 2.-FUNDADA la Excepción de Prescripción propuesta por el demandado Hugo Chávez Guevara (folios 113), en consecuencia declarase NULO todo los actuado y por concluido todo lo actuado respecto a las pretensión de: i) Inefi cacia del contrato de compra venta de derechos y acciones del 22 de Abril del 2010 (escritura Pública del 30 de Abril del 2010) y accesoria-mente la cancelación del Asiento del Asiento 02 , ii) Inefi -cacia del anticipo de Legitima de derechos y acciones del 29 de Abril del 2013 y accesoriamente cancelación del Asiento Nº 3 de Partida Nº 11090606 y iii) Declaración de Inefi cacia del contrato de compra venta de derechos y acciones del 27 de Setiembre del 2013 y accesoriamente la cancelación del asiento registral Nº 04 de la Partida 11090606”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dis-puesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DIS-PUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 24 DE ABRIL DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, ofi cina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minu-tos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. VELÁSQUEZ

CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA. Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca.Cusco, 28 de marzo de 2018

J. S (02, 03, 04 ABR)

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PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.O.P.J.1° SALA CIVIL - Sede CentralEXPEDIENTE : 00271-2017-11-1001-SP-CI-01MATERIA : ACCESIONResolución Nro. 07Cusco, 23 de marzo de 2018.Habiéndose producido discordia respecto del auto ve-nido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yen-ny Margot Delgado Aybar opina por: “REVOCARON el auto objeto de apelación contenido en la Resolución N° 2, del 9 de mayo de 2017, en el extremo que declara: “(…) INFUNDADA las excepciones de ambigüedad en el modo de proponer la demanda, prescripción de la acción de nulidad de acto jurídico y cosa juzgada propuesta por el demandado Mario Santos Huamán (…)” (folios 144 a 147); y REFORMÁNDOLO, declararon FUNDADA la ex-cepción de prescripción extintiva de la acción respecto de la pretensión de nulidad de acto jurídico propuesta por el demandado Mario Santos Huamán. Debiendo agre-garse copia de esta resolución en el principal para los fi nes consiguientes”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, es porque: “CONFIRMAR el auto contenido en la Reso-lución N° 2 de fecha 9 de mayo de 2017, en el extremo que resuelve declarar “… 2.- DECLARAR INFUNDADAS la excepción de ambigüedad en el modo de proponer la demanda, prescripción de la acción de nulidad de acto jurídico y cosa juzgada propuesta por el demandado Ma-rio Santos Huaman..”. Y los devolvieron”. En consecuen-cia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gu-tiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 23 DE ABRIL DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, ofi cina 200 del Palacio de Justicia, pudien-do informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que me-diante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGA-DO AYBAR.- HOLGADO NOA. Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca.Cusco, 28 de marzo de 2018

J. S (02, 03, 04 ABR)

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PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J.2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 01676-2016-0-1001-JR-LA-02

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La República20 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Lunes, 2 de abril del 2018

MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LO-CAL DE PARURO ,DEMANDANTE : CONDORI CUSIHUAMAN, JUAN AR-MANDOResolución Nro. 14Cusco, 20 de marzo de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndo-se producido discordia parcial, respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 9 del 26 de setiembre de 2017 (folio 83 a 101) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonifi cación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el ex-tremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior inte-grante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comu-niquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oral-mente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comu-nicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimis-mo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Labo-ral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Or-denado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S.MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUIS-PE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos- Secre-taria de Sala.

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 02081-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCA-CION CUSCO ,PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO ,DEMANDANTE : GUEVARA ZAMALLOA, MANUEL ED-VIN

Resolución Nro. 10Cusco, 20 de marzo de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 30 de octubre de 2017 (folio 190 a 199) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Supe-rior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judi-cial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior inte-grante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comu-niquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oral-mente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comu-nicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en aten-ción a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de confor-midad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nciole Josselyne Chávez Zevallos- Secretaria de Sala.

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 02159-2017-0-1001-JR-LA-05MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GO-BIERNO REGIONAL DE CUSCO ,UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO ,DEMANDANTE : PUMA CONDORI, GERMANResolución Nro. 8Cusco, 20 de marzo de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia conte-nida en la resolución N° 3 del 21 de junio de 2017 (folio 50 a 59) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Supe-rior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que

se revoque la resolución antes mencionada en el extre-mo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior inte-grante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comu-niquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oral-mente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comu-nicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en aten-ción a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de confor-midad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 02260-2016-0-1001-JR-LA-04MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UGEL CUSCO ,DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO ,DEMANDANTE : PONCE ALEGRIA, GLORIA MERCE-DESResolución Nro. 14Cusco, 20 de marzo de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 14 de agosto de 2017 (folio 75 a 83) materia de grado, debido a que la Juez Superior se-ñora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Supe-rior señora Holgado Noa; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia para que se confi rme la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judi-cial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior inte-grante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si

consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comu-niquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oral-mente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comu-nicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimis-mo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Labo-ral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Or-denado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S.MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUIS-PE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secreta-ria de Sala.

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 02389-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UGEL DE PAUCARTAMBO ,DEMANDANTE : GALLEGOS SALDIVAR, NORMA EDELMIRAResolución Nro. 10Cusco, 20 de marzo de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 28 de setiembre de 2017 (folio 73 a 89) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Su-perior señora Holgado Noa; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia para que se confi rme la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judi-cial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior inte-grante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comu-niquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oral-mente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comu-nicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley

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La República 21SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOLunes, 2 de abril del 2018

Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en aten-ción a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de confor-midad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 02388-2017-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UGEL PARURO ,DEMANDANTE : CACERES MONTERROSO, JESUSResolución Nro. 7Cusco, 20 de marzo de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndo-se producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 25 de julio de 2017 (folio 56 a 68) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se confi rme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judi-cial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior inte-grante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comu-niquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oral-mente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comu-nicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en aten-ción a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de confor-midad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único

Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (02, 03, 04 ABR)

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 00776-2017-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCIO NREGIONAL DE EDUCA-CION DEL CUSCO ,DEMANDANTE : OROZ GONZALES, GUILLERMO ATI-LIOResolución Nro. 8Cusco, 19 de marzo de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso por la re-cargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 24 de julio de 2017 (folio 42 a 55) materia de gra-do, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la senten-cia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se confi rme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Su-perior señor Ttito Quispe; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, estable-ce que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la ins-tancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuer-po normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente re-solución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho dere-cho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los prin-cipios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DIS-PUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cum-pla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 01408-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LO-CAL DE CUSCO ,DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO ,DEMANDANTE : CAMERO RAMOS, FAUSTINOResolución Nro. 12Cusco, 19 de marzo de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso por la recar-gada labor, habiéndose producido discordia parcial res-pecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 21 de agosto de 2017 (folio 99 a 118) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bo-nifi cación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; el artículo 141 del Texto Único Or-denado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la ins-tancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuer-po normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente re-solución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho dere-cho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los prin-cipios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DIS-PUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cum-pla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 03330-2016-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LO-CAL CUSCO ,DEMANDANTE : DE LA CRUZ ENRIQUEZ, LUISA

Resolución Nro. 13Cusco, 20 de marzo de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndo-se producido discordia respecto al auto de integración de sentencia contenido en la resolución N° 9 del 14 de agosto de 2017 (folio 82 a 85) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confi rme el auto de integración de sentencia al que se ha adherido la Juez Superior se-ñora Holgado Noa; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia para que se revoque de la reso-lución antes mencionada al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior inte-grante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comu-niquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oral-mente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comu-nicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en aten-ción a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de confor-midad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 00141-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCA-CION DEL CUSCO ,UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUS-CO ,DEMANDANTE : PEÑA PEÑA DE ROJAS, MARIA CON-CEPCIONResolución Nro. 10Cusco, 20 de marzo de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia con-tenida en la resolución N° 5 del 28 de agosto de 2017 (folio 74 a 90) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el

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La República22 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Lunes, 2 de abril del 2018

Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonifi cación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el ex-tremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior inte-grante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comu-niquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oral-mente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comu-nicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en aten-ción a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de confor-midad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 03429-2016-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UGEL ANTA , DREC ,DEMANDANTE : ROCA SINCHI DE HUANCA, JUANA PAULAResolución Nro. 11Cusco, 20 de marzo de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndo-se producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 25 de agosto de 2017 (folio 65 a 74) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Su-perior señora Holgado Noa; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia para que se confi rme la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judi-cial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar

como Juez dirimente expedita a la Juez Superior inte-grante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comu-niquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oral-mente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comu-nicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en aten-ción a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de confor-midad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 02719-2017-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LO-CAL DE QUISPICANCHI DEMANDANTE : ENRIQUEZ VELASQUEZ, GERMANResolución Nro. 8Cusco, 20 de marzo de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia con-tenida en la resolución N° 4 del 23 de octubre de 2017 (folio 53 a 68) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonifi cación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el ex-tremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior inte-grante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comu-niquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oral-mente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una

multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comu-nicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en aten-ción a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de confor-midad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 01367-2017-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GES-TION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI ,DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO ,DEMANDANTE : BEDIA SINGONA, MARIZOLResolución Nro. 11Cusco, 20 de marzo de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndo-se producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 27 de setiembre de 2017 (folio 80 a 95) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonifi cación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el ex-tremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior inte-grante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comu-niquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oral-mente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comu-nicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo

52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en aten-ción a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de confor-midad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 02707-2016-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIOEMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GO-BIERNO REGIONAL DEL CUSCO ,DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GES-TION EDUCATIVA LOCAL DE PARURO ,DEMANDANTE : GARCIA ESPINO, MAXIMILIANOResolución Nro. 11Cusco, 20 de marzo de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndo-se producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 22 de setiembre de 2017 (folio 74 a 92) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonifi cación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el ex-tremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior inte-grante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comu-niquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oral-mente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comu-nicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en aten-ción a los principios de economía y celeridad procesal.

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La República 23SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOLunes, 2 de abril del 2018

Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de confor-midad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 03376-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LO-CAL DE CALCA ,DEMANDANTE : CAJIGAS SALAS, CLORINDAResolución Nro. 7Cusco, 20 de marzo de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia conte-nida en la resolución N° 3 del 30 de octubre de 2017 (folio 180 a 198) materia de grado, debido a que el Juez Su-perior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior se-ñora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judi-cial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior inte-grante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comu-niquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oral-mente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comu-nicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en aten-ción a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de confor-midad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 00852-2017-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : PROCUARDOR PUBLICO DEL GO-BIERNO REGIONAL DE CUSCO ,UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO ,DEMANDANTE : PUMA PUMA, AGRIPINAResolución Nro. 13Cusco, 19 de marzo de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso por la re-cargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 21 de julio de 2017 (folio 117 a 137) materia de gra-do, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flo-res, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonifi cación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se confi rme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándo-se de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimen-te expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Po-der Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mis-mo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIE-RON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Or-gánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 01180-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO ,

DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO ,DEMANDANTE : RAMIREZ DE VILLENA, RENEE BE-LENResolución Nro. 16Cusco, 19 de marzo de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso por la re-cargada labor, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 25 de agosto de 2017 (folio 62 a 70) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confi rme la resolución an-tes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; el artículo 141 del Texto Único Or-denado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la ins-tancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuer-po normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente re-solución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho dere-cho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los prin-cipios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DIS-PUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cum-pla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.Cusco, 28 de marzo de 2018.

J. S (02, 03, 04 ABR)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO

A LA PERSONA DE LARRY COBIAN RÍOSEl Señor Juez del Io Juzgado Unipersonal del Cusco, en el proceso Nro. 03945-2017-0 seguido contra LA-RRY COBIAN RÍOS quien viene siendo investigado por la presunta comisión del Delito Especifi co de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio del menor de ini-ciales L.C.V. , bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Amé rico Jordán Chillitupa emplaza a la persona de LARRY COBIAN RÍOS, con el tenor de la siguiente resolución:REGISTRO DE AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO ORALI.- INTRODUCCIÓN:JUEZ:Se advierte la inasistencia del imputado y su defen-sa técnica, por que solicita a la especial de audiencia a la especialista de audiencia

ESPECIALISTA DE AUDIENCIAS: Informa al respecto conforme queda registrado en audio.DEFENSA DEL AGRAVIADO: Solicita se notifi que me-diante EDICTOS y al número de celular proporcionado al Especialista de Causa.FISCAL: Solicita la reprogramación de la presente au-diencia y se notifi que mediante EDICTOS y al número de celular del imputado y se designe un abogado de ofi cio.JUEZ: Emite la siguiente resolución:RESOLUCIÓN N° 05.Cusco, veintitrés de marzoDel año dos mil dieciocho.-PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Conforme queda registrado en audio.PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe.SE RESUELVE:1. DAR POR NO INSTALADA LA PRESENTE AUDIEN-CIA.2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el dia 29 de mayo del 2018 a horas 10:00 A REALIZARSE EN LA DECIMA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL.3. DISPONE la notifi cación por EDICTOS y al número de celular Nro. 991179828, asi como en su domicilio real.4. SE RECOMIENDA al especialista de causa realice el seguimiento correspondiente, bajo responsabilidad, DISPONIÉNDOSE la notifi cación a la defensora pública SUSANA LADRÓN DE GUEVARA, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de comunicarse a su superior.-V. NOTIFICACIÓN:FISCAL: Conforme.DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme.

J. S (02, 03, 04 ABR)

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La República24 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Lunes, 2 de abril del 2018

Nº Hora Exp. Demandante Demandado Materia Apelación Procede Colegiado

1 08:30a.m. 01914-2017-0-1001-JR-LA-03 Norka Solaligue de Seminario Dirección Regional de Educación de Cusco Contencioso Adm Sentencia 3JETC Murillo Flores-Alfaro Herrera-Ttito Quispe

2 08:35a.m. 02178-2015-0-1001-JR-LA-02 Veronika Castro Ochoa Municipalidad Distrital de San Sebastián Contencioso Adm Sentencia 2JETC Murillo Flores-Alfaro Herrera-Ttito Quispe

3 08:40a.m. 01924-2011-0-1001-JR-LA-02 Rosa Antonia Cruz Alegria Municipalidad Provincial de Cusco Contencioso Adm Sentencia 3JETC Murillo Flores-Alfaro Herrera-Ttito Quispe

1 08:30a.m. 00317-2017-0-1001-JR-LA-03Cornelio Francisco Loaiza Gonzales

Dirección Regional de Educación del Cusco y otro

Contencioso Adm Sentencia 3JETC Murillo Flores-Alfaro Herrera-Ttito Quispe

2 08:35a.m. 03603-2016-0-1001-JR-LA-01 Vilma Farfán Yuca Municipalidad Distrital de Santiago Contencioso AdmAuto Saneamiento

Conclusión del Proceso

5JETC Murillo Flores-Alfaro Herrera-Ttito Quispe

3 08:40a.m. 02752-2016-0-1001-JR-LA-02 María Victoria Gongora Ricasca Dirección Regional de Educación del Cusco y otro

Contencioso Adm Sentencia 2JETC Murillo Flores-Alfaro Herrera-Ttito Quispe

4 08:45a.m. 01588-2010-32-1001-JR-LA-02 Esther Huillcanina Gil Dirección Regional del Cusco y otros Contencioso AdmAuto

Improcedente Nulidad

5JETC Murillo Flores-Alfaro Herrera-Ttito Quispe

1 08:30a.m. 03325-2017-0-1001-JR-LA-03 Juvenal Arroyo Santos Unidad de Gestión Educativa Local Cusco Contencioso AdmAuto

Improcedete Demanda

3JETC Murillo Flores-Alfaro Herrera-Ttito Quispe

1 09:55a.m. 01567-2016-0-1001-JR-LA-03 Aurelia Condori de Cahuana Dirección de Derechos de la Oficina de Normalización Previsional y otros

Contencioso Adm Sentencia 3JETC Alfaro Herrera-Holgado Noa-Ttito Quispe

2 10:00a.m. 02408-2016-0-1001-JR-LA-03 Andres Quinte Villegas Poder Judicial y otro Contencioso Adm Sentencia 3JETC Dirim. Holgado Noa

3 10:05a.m. 01268-2017-0-1001-JR-LA-03 Celestino Vicente Cobos Tejada Dirección Regional de Educación del Cusco y otro

Contencioso Adm Sentencia 3JETC Dirim. Holgado Noa

______________________________________NADHIM NICOLE JOSSELYNE CHÁVEZ ZEVALLOS

SECRETARIA DE SALA

SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL

LUIS FERNANDO MURILLO FLORES

PRESIDENTE

SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL DEL CUSCO

TABLA DE VISTA DE CAUSAS Y AUDIENCIAS (Del Lunes 02 al Viernes 06 de Abril de 2018)

Lunes, 02 de Abril de 2018

_____________________________________

Cusco, 28 de Marzo de 2018

Martes, 03 de Abril de 2018

Viernes, 06 de Abril de 2018

Jueves, 05 de Abril de 2018

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La República 25SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOLunes, 2 de abril del 2018

HORA MATERIA IMPUTADO

DEMANDADO

DELITO/

PRETENSIÓN

AGRAVIADO

DEMANDANTE

ACTO

PROCESAL

REO JUEZ DIRECTOR

L U N E S 26 D E M A R Z O D E 2 0 1 8

TABLA DE AUDIENCIAS DE VISTA DE CAUSAS EN DIVERSAS MATERIAS

M A R T E S 27 D E M A R Z O D E 2 0 1 8

TABLA DE AUDIENCIAS DE VISTA DE CAUSAS EN DIVERSAS MATERIAS

TABLA DE AUDIENCIAS DE PROCESOS CON EL N.C.P.P.

M I E R C O L E S 28 D E M A R Z O D E 2 0 1 8

TABLA DE AUDIENCIAS DE PROCESOS CON EL N.C.P.P.

TABLA DE AUDIENCIAS DE VISTA DE CAUSAS EN DIVERSAS MATERIAS

Jueces Superiores: Dres. Dina Meza Monge, Aníbal Abel Paredes Matheus y Felix Villegas Cajachagua. Fiscal Superior: Dr. Ivan Jesus Loo Su. DINA MEZA MONGE

PRESIDENTA DE SALA

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La República26 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Lunes, 2 de abril del 2018

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La República 27SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOLunes, 2 de abril del 2018

HoraNúmero de

Expediente

Tipo

AudienciaMateria Demandado Demandante Magistrado

08:30-09:29 01757-2017-0- JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

QUISPE CCASA BERNALDINO

COLQUE ROJAS RODOLFO,

09:30-09:59 01638-2016-0- CONCILIACION PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS

P&J CONTRATISTAS SAC AIMA TINTAYA GERMAN

COLQUE ROJAS RODOLFO,

10:00-11:30 02316-2017-0- JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES

MOTA ENGIL PERU SA OCON AGUILAR LIDER COLQUE ROJAS RODOLFO,

11:31-12:29 03594-2016-0- JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES

PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIAPLIDAD PROVINCIAL DE CUSCO

CUSIPUMA HUALLPA PILAR

COLQUE ROJAS RODOLFO,

12:30-12:59 03877-2017-0- CONCILIACION DERECHOS LABORALES

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

CARDENAS ESTEVES LUZ JANNET

COLQUE ROJAS RODOLFO,

14:00-14:59 03591-2016-0- JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO

RAMOS HUMPIRE VALENTINA

COLQUE ROJAS RODOLFO,

15:00-16:00 02331-2017-0- JUZGAMIENTO ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

DIRECCION DESCONCENTRADA DE CULTURA DE CUSCO

BORDA HUAYPAR JAVIER

COLQUE ROJAS RODOLFO,

08:30-08:59 03542-2017-0- CONCILIACION INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO

HUAMAN GOMEZ CRISTOBAL

COLQUE ROJAS RODOLFO,

09:00-09:29 03706-2017-0- CONCILIACION DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

TTITO QUISPE ANDREA

COLQUE ROJAS RODOLFO,

09:30-09:59 03385-2017-0- CONCILIACION DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

CASTILLO MARCOTE YOBANA MARIBEL

COLQUE ROJAS RODOLFO,

10:00-10:59 02609-2017-0- JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

QUISPE CCASA AGAPITO

COLQUE ROJAS RODOLFO,

11:00-12:00 02580-2017-0- JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

OTAZU CRUZ PLACIDA COLQUE ROJAS RODOLFO,

12:05-12:59 02390-2017-0- JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

CASTILLO SALAZAR LUZ MARINA

COLQUE ROJAS RODOLFO,

14:00-14:29 01710-2016-0- CONCILIACION PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR AGRARIO LTDA 528

ECHARRY ROMERO RONAL

COLQUE ROJAS RODOLFO,

14:30-15:29 01567-2015-0- JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES

COVARRUBIAS CHOCANO LUIS FEDERICO

EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA MACHUPICCHU SA

08:30-08:59 03398-2017-0- CONCILIACION PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS

SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO SERNANP

ACHICAHUALA ZEGARRA JOHN LUDWIG

COLQUE ROJAS RODOLFO,

09:00-09:29 03720-2017-0- CONCILIACION ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

CHURA SANGUE EDITH

COLQUE ROJAS RODOLFO,

09:30-09:59 03465-2017-0- CONCILIACION DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD PROVINCIALS DE CUSCO

QUISPE PALOMINO PERCY

COLQUE ROJAS RODOLFO,

10:00-10:59 01718-2017-0- JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES

DIRECCION DESCONCENTRADA DE CULTURA DEL CUSCO

HERRERA VARGAS JOSE LUIS

COLQUE ROJAS RODOLFO,

11:00-11:59 02106-2017-0- JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

ACARAPI MAMANI DIONISIO MARCOS

COLQUE ROJAS RODOLFO,

12:00-12:59 02369-2017-0- JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES

GERENCIA GENERAL DE ESSALUD

BAYONA FARFAN RICARDO

COLQUE ROJAS RODOLFO,

14:00-14:29 02269-2017-0- CONCILIACION DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO

BUENO ALVAREZ JUAN CARLOS

COLQUE ROJAS RODOLFO,

14:30-15:29 01359-2014-0- JUZGAMIENTO PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS

ENTERPRISE OF MANAGEMENT SERVICES SAC

LUNA CAMPOS MIRKO JOEL

08:00-08:59 04048-2017-0- CONCILIACION DERECHOS LABORALES

PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

CRUZ CABALLERO ELVIS ARTURO

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

09:00-09:59 03138-2017-0- JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN

CONDORI LAYME FEDERICO

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

10:00-11:59 02318-2017-0- JUZGAMIENTO PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS

SICIN SPA SUCURSAL CUSCO REPRESENTADO POR SU GERENTE GENERAL RENATO SBARDELLA

RODRIGUEZ HUAMAN FABIAN

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

12:00-12:59 03079-2017-0- JUZGAMIENTO INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN

VALDEIGLESIAS BAEZ JUANA

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

14:30-15:00 04437-2017-0- CONCILIACION INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

ORTIZ DE ORUE LUCANA GREGORIO

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

08:00-08:59 04075-2017-0- CONCILIACION ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

DIRECCION DESCONCENTRADA DE CULTURA DE CUSCO

BARRIENTOS LIMA VILMA

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

09:00-09:59 03557-2017-0- JUZGAMIENTO INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

SALAS CASTAÑEDA BERNARDO

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

10:00-11:59 03622-2017-0- JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES

GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO

RIOS CCOLQUE CRISTINA

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

12:00-12:59 02352-2017-0- JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES

SICIM SPA SUCURSAL DEL PERU

RODRIGUEZ HUAMAN FABIAN

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

14:30-15:00 04176-2017-0- CONCILIACION DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD DISTRTITAL DE WANCHAQ

QUISPE CCAHUA NELLY

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

08:00-08:59 03839-2017-0- CONCILIACION DERECHOS LABORALES

RECTOR DE LA UNIVERSIDAD GLOBAL DEL CUSCOREPMARIO EDGAR TAPIA NUÑES

CONDORHUAMAN YAURI ELLENKA LI

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

09:00-10:59 03609-2017-0- JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

TORRES NAVIA NORCA CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

11:10-12:59 03944-2013-0- JUZGAMIENTO REPOSICION PODER JUDICIAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

RAMIREZ CHOQUEHUANCA FIDEL ALVARO

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

14:30-15:00 03118-2017-0- CONCILIACION DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

GUZMAN CANDIA VICTOR

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

MIERCOLES, DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO

RELACIÓN DE AUDIENCIAS DEL 26 AL 28 MARZO DEL 2018

LOCAL : URBANIZACION LA FLORIDA C-14 PASAJE KANTUS

UBICACIÓN: 1º SALA DE AUDIENCIAS LABORAL LUNES, DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2018

MARTES, DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2018

MIERCOLES, DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2018

UBICACIÓN: 2º SALA DE AUDIENCIAS LABORAL LUNES, DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2018

MARTES, DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2018

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La República28 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Lunes, 2 de abril del 2018

HORA MATERIA IMPUTADO

DEMANDADO

DELITO/

PRETENSIÓN

AGRAVIADO

DEMANDANTE

ACTO

PROCESAL

REO JUEZ DIRECTOR

L U N E S 2 D E A B R I L D E 2 0 1 8

TABLA DE AUDIENCIAS DE VISTA DE CAUSAS EN DIVERSAS MATERIAS

TABLA DE AUDIENCIAS DE PROCESOS CON EL N.C.P.P.

M A R T E S 3 D E A B R I L D E 2 0 1 8

TABLA DE AUDIENCIAS DE PROCESOS EN LIQUIDACIÓN

TABLA DE AUDIENCIAS DE PROCESOS CON EL N.C.P.P.

M I E R C O L E S 4 D E A B R I L D E 2 0 1 8

TABLA DE AUDIENCIAS DE VISTA DE CAUSAS EN DIVERSAS MATERIAS

J U E V E S 5 D E A B R I L D E 2 0 1 8

TABLA DE AUDIENCIAS DE PROCESOS CON EL N.C.P.P.

TABLA DE AUDIENCIAS DE VISTA DE CAUSAS EN DIVERSAS MATERIAS

TABLA DE AUDIENCIAS DE PROCESOS EN LIQUIDACIÓN

V I E R N E S 6 D E A B R I L D E 2 0 1 8

08:00 AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA 1ER TRIMESTRE AÑO JUDICIAL 2018 - SALA MIXTA DE CANCHIS - SICUANI.

TABLA DE AUDIENCIAS DE VISTA DE CAUSAS EN DIVERSAS MATERIAS

Jueces Superiores: Dres. Dina Meza Monge, Aníbal Abel Paredes Matheus y Felix Villegas Cajachagua. Fiscal Superior: Dr. Ivan Jesus Loo Su. DINA MEZA MONGE

PRESIDENTA DE SALA

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La República 29SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOLunes, 2 de abril del 2018

Nº Hora Exp. Apelación Demandante Demandado Materia Proc. Colegiado

1 08:20 1288-2016 Sentencia Quispe Quispe, Néstor y otros Municipalidad de Cusco Pago de Beneficios Sociales 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez2 08:45 3146-2016 Sentencia Chutas Huamanttica, Francisco Javier Municipalidad de Cusco Reconoc. de Contrato de Trabajo 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez3 09:30 799-2017 Sentencia Velasque Taboada, Jorge Municipalidad de Cusco Reconoc. de Contrato de Trabajo 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez4 10:20 1020-2017 Sentencia Condori Tamboacso, Hilario Municipalidad de San Sebastián Reposición 4.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez5 10:45 22-2018 Sentencia Cutipa Huamán, Aurelia Municipalidad de Urubamba Indemn. por Daños y Perjuicios J.Mx.U. Pinares-Pereira-Gutiérrez6 11:30 3626-2016 Sentencia Quispe Lima, Nicolás Municipaldad de Cusco Nivelación de Remuneraciones 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

Nº Hora Exp. Apelación Demandante Demandado Materia Proc. Colegiado

1 08:20 1233-2017 Sentencia Chuiso Guevara, Carmen Rosa Municipalidad de Cusco Reconoc. de Contrato de Trabajo 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez2 08:45 1358-2017 Sentencia Huillca Pérez, Mario Municipalidad de Cusco Pago de Remuneraciones 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez3 09:30 934-2017 Sentencia Mamani Huillca, Gladis Municipalidad de Cusco Pago de Beneficios Sociales 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez4 10:00 1262-2017 Sentencia Aguilar Herrera, Maritza Teodocia COFOPRI Pago de Beneficios Sociales 1.J.T.C. Pereira-Ttito-Gutiérrez5 10:45 902-2017 Sentencia Flores Farfán, Berioska Instituto Peruano del Deporte Cusco Desnaturalización de Contrato 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez6 11:45 2833-2017 Sentencia Sovia Quispe, Máximo Alejandro Plan COPESCO Reposición 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

Nº Hora Exp. Apelación Demandante Demandado Materia Proc. Colegiado

1 08:20 1604-2017 Sentencia Valer Ccorahua, Félix Fernando Municipalidad de Cusco Pago de Remuneraciones 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez2 08:45 236-2017 Sentencia Cahuana Fuentes, Marco Antonio Municipalidad de San Sebastián Declar. Existencia de Contrato 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez3 09:30 2680-2017 Sentencia Layme Conza, Maximiliano Municipalidad de San Sebastián Pago de Beneficios Sociales 4.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez4 10:00 3431-2016 Sentencia Amanca Olivera, Florentino Gobierno Regional de Cusco Indemn. por Daños y Perjuicios 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez5 10:45 2362-2017 Sentencia Candia Melendres, Roque Plan COPESCO Reposición 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez6 11:45 1851-2017 Sentencia Samanez Del Castillo, Henry Ysmael Dirección Desconc. de Cultura Cusco Pago de Beneficios Sociales 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

Nº Hora Exp. Apelación Demandante Demandado Materia Proc. Colegiado

1 08:20 2938-2017 Sentencia Gamarra Borda, Abel Municipalidad de Cusco Reposición 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez2 08:45 2031-2017 Sentencia Moina Saya, Sofía Municipalidad de San Sebastián Reposición 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez3 09:30 2448-2016 Sentencia Santo Cruz Sánchez, Celia Municipalidad de Wanchaq Reposición 4.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez4 10:00 2786-2017 Sentencia Camasca Mendoza, Donato Plan COPESCO Reposición 4.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez5 10:45 4284-2017 Auto Gutiérrez Rosas, Margot Haydeé CONSETTUR MACHUPICCHU Reposición 4.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez6 11:45 3152-2016 Sentencia Quispe Silva, Elisaura CONSITUC Reposición 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

Cusco, 02 de abril de 2018

MIRIAM HELLY PINARES SILVA MARIA DEL ROSARIO DONGO CALLO

PRESIDENTA SECRETARIA

Jueves, 05 de abril de 2018

Miércoles, 04 de abril de 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

PRIMERA SALA LABORAL

TABLA DE AUDIENCIAS DE VISTAS DE CAUSA

Lunes, 02 de abril 2018

Martes, 03 de abril de 2018

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La República30 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Lunes, 2 de abril del 2018

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La República 31SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOLunes, 2 de abril del 2018

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La República32 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Lunes, 2 de abril del 2018

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La República 33SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOLunes, 2 de abril del 2018

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La República34 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Lunes, 2 de abril del 2018

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La República 35SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOLunes, 2 de abril del 2018

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La República36 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Lunes, 2 de abril del 2018

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La República 37SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOLunes, 2 de abril del 2018

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La República38 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Lunes, 2 de abril del 2018

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La República 39SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOLunes, 2 de abril del 2018

Solicito: Inscripción de Lista de Candidatos Elecciones CAFAE PJ 2018 Señores COMITÉ ELECTORAL DISTRITAL De mi consideración Yo identificado con DNI con domicilio en servidor de la Corte Superior de Justicia de me presento ante ustedes y expongo lo siguiente: Que habiendo tomado conocimiento de la convocatoria a elecciones del CAFAE PJ 2018, para la elección de los Representantes de los Trabajadores del Poder Judicial ante el Sub CAFAE PJ, periodo 2018-2019, solicito la inscripción de la lista conformada por: NOMBRE DE LA AGRUPACION: TITULARES 1) ____________________________________

2) ____________________________________

SUPLENTES 1) _____________________________________

2) _____________________________________

PERSONERO GENERAL 1) ____________________________________ Asimismo adjunto el padrón de listado de adherentes en original, declaración jurada y copia de los DNI de los candidatos. Por lo tanto, solicito a ustedes la atención de la inscripción solicitada por sujetarse a ley. Atentamente, ------------------------------------------------------- FIRMA Domicilio para notificación:……………………………………………… Correo para notificación:…………………………………………………

COMUNICADO

ELECCIONES CAFAE 2018

El Comité Electoral Nacional CAFAE PJ, en cumplimiento del artículo 10° del Reglamento General para el Proceso de Elección de los Representantes de los Trabajadores ante CAFAE PJ y Sub CAFAE, invoca la participación de autoridades y trabajadores del Poder Judicial, como candidatos, miembros de mesa, personeros o electores. Conforme al Decreto Supremo N° 006-75-PM-INAP, los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo se integran por un Representante del Titular de Pliego quien lo preside, el Director de Personal o quien haga sus veces, el Contador General o quien haga sus veces y tres Representantes de los Trabajadores elegidos mediante voto universal y directo. REQUISITOS PARA SER CANDIDATO

a.- Ser trabajador del Poder Judicial con vínculo laboral vigente, sujeto a los Decretos Legislativos N° 276 ó N° 728 con excepción de los Magistrados, con una antigüedad no menor a un año en la institución a la fecha establecida para las elecciones b.- No encontrarse bajo Contrato de Suplencia o Emergencia, ni CAS c.- Ser incluido en una sola lista, si el nombre del candidato aparece en más de una lista, solo se tendrá en cuenta la inscripción en la primera lista, anulándose las posteriores inscripciones d.- Para las elecciones ante el CAFAE-PJ Central, cada lista deberá contar con la adhesión de no menos de seiscientas firmas (600) de trabajadores sujetos a los Decretos Legislativos 276 y/o 728 con excepción de los Magistrados Los adherentes deben estar debidamente identificados, con el número del documento de identidad y el número de Escalafón, señalando la dependencia donde labora Para las elecciones ante los Sub-Comités CAFAE-PJ, cada lista debe contar con el respaldo de no menos del 15% de trabajadores del Distrito Judicial al que postula, sujetos a los Decretos Legislativos N° 276 y/o 728, con excepción de Magistrados y deben estar debidamente identificados conforme se indica en el párrafo anterior. e. No podrán ser Magistrados f. No deben ser Miembros del Consejo Ejecutivo Nacional o del Comité Directivo Nacional, o quien haga sus

veces en las Federaciones y en los Sindicatos constituidos en el Poder Judicial g. No contar con sentencias condenatorias firmes por delitos o faltas. h. No deben tener la condición de deudor moroso de préstamo directo que el

CAFAE-PJ otorga u otra obligación que tenga pendiente con la Institución. i. No deben estar comprendidos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos – REDAM FECHA DE INSCRIPCION: Del 2 al 16 de Abril del 2018 LUGAR DE INSCRIPCION:

CAFAE PJ NACIONAL: Avenida Nicolás de Piérola N° 745 – Piso 6 – Sub Gerencia de Racionalización de la Gerencia de Planificación – Gerencia General Central telefónica 410-0000 anexos 10186 y 10187 SUB CAFAE CUSCO - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO: AV. EL SOL N° 239, PRIMER PISO,

JEFATURA UNIDAD DE SERVICIOS JUDICIALES FRENTE A LA CENTRAL DE NOTIFICACIONES. TELÉFONO:

084581360-ANEXO 43058 – CEL: 987309208 – CORREO: [email protected]. DOCUMENTOS A PRESENTAR:

1) Solicitud 2) Declaración Jurada del Candidato 3 Listado de Adherentes (padrón en físico y adicionalmente ser presentado en Excel a nuestro correo

electrónico [email protected]) COMITÉ ELECTORAL NACIONAL

Nota: El Cronograma de Elecciones 2018, el Reglamento de Elecciones 2018 y documentos anexos: Declaración Jurada Candidato Cafae, Declaración Jurada Sub Cafae, Listado de Adherentes Cafae PJ 2018, Listado de Adherentes Sub Cafae PJ 2018, Solicitud de Inscripción Cafae 2018 y Solicitud de Inscripción Sub Cafae 2018, pueden ser descargadas en el intranet de la Corte Superior de Justicia de Cusco.

Cusco, 27 de marzo de 2018 El Comité

Page 40: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO · villacorta ramos, contra francisco quispe vargas y esposa maria callapina flores, sobre prescripcion adquisitiva de dominio, ... julián rivera

La República40 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Lunes, 2 de abril del 2018

LISTADO DE TRABAJADORES ADHERENTES - CAFAE PJN° NOMBRES Y APELLIDOS DNI ESCALAFON DEPENDENCIA FIRMA

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20Nota: Listado de adherentes adicionalmente deberá ser presentada en excel considerando DNI 08 dígitos, escalafón 05 dígitos en formato texto