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C ORTE S UPERIOR DE J USTICIA DEL C USCO

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Page 1: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO · CENTENO, con la finalidad de que se apersonen dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrárseles cura-dor procesal. H. S. Media

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIADEL CUSCO

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La República2 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Martes, 18 de junio del 2019

AVISOS JUDICIALES

EDICTO

Ante el Tercer juzgado de Paz letrado del Cusco, a cargo de la Dr. David Bar-zorda Pancorbo y bajo la actuación de la Especialista legal Dra. Juana Paula Huanca Ccapcha se viene tramitando el expediente N° 00935-2019-0-1001-JR-CI-03, seguido por Maria Luisa Mendo-za de Pacheco y mediante Resolución N° 02 (Auto Admisorio) se ha Resuel-to: ADMITIR a trámite la petición inter-puesta por MARIA LUISA MENDOZA TAPIA DE PACHECO, sobre SUCESIÓN INTESTADA a efectos que se declare herederos únicos y universales a la so-licitante, sus hermanos Pedro Mendoza Tapia, Justo David Mendoza Tapia, Ma-ria Elena Mendoza Tapia, Roxana Tere-sa Mendoza Tapia y Miguel Angel Men-doza Tapia, y a su cónyuge supérstite de quien en vida fue JUSTO EDGARDO MENDOZA LUNA, debiendo tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO.- AL OTROSI: Por ofre-cidos los medios probatorios, los mis-mos que serán merituados en su opor-tunidad.- Agréguese a sus antecedentes los anexos de su referencia.- GÍRESE oficio a los Registros Públicos de esta ciudad para la anotación de la solicitud en el Registro de Sucesión Intestada y cúrsese los partes respectivos. NOTIFÍ-QUESE a la BENEFICENCIA PÚBLICA y a los herederos para los fines de ley.- De conformidad con lo establecido en el inciso 1 del artículo 833° del Código Procesal Civil PUBLÍQUESE el extrac-to de la solicitud por una sola vez en el diario de mayor circulación de esta loca-lidad así como en el Diario El Peruano Portal. Lo que se publica para los fines de Ley.

Cusco, 13 de junio del 2019.

JUANA PAULA HUANCA CCAPCHASECRETARIA JUDICIAL

P. 7558479 F. (18, 20 Y 25 JUN)

NOTIFICACION JUDICIAL POR EDICTO

A LAS PERSONAS DE:ALEJANDRO LOAYZA CENTENO, JOSE ENRIQUE LOAIZA CENTENO, TOMASA OLIMPIA LOAYZA CHACON, AUGUSTO FABIAN LOAIZA SALAS y JUAN FRANCISCO LOAYZA SALAS.A SUCESORES LEGALES DE:ANTONIO LOAIZA VILLAGARCIA,GERTRUDES HORTENCIA LOAIZA SA-LAS e,HILARION LOAIZA CENTENO.

En el proceso civil Nro. 01524-2018-0-1001-JR-CI-03, seguido por Nohemí Delgado Loaiza, contra Ale-jandro Loayza Centeno y otros, sobre Prescripción Adquisitiva de propiedad, respecto del inmueble urbano que se tra-mita en el Tercer Juzgado Especializado Civil del Cusco, Judicado por el doctor Alfaro Tupayachi y bajo la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, se ha dispuesto la notificación por edictos con un extracto del auto admisorio, por tres veces consecutivas, cuyo tenor es como sigue: AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA. RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, cinco de noviembre Del dos mil dieciocho. AUTOS Y VISTO: y CONSIDERANDO:SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por NOEMI DEL-GADO LOAIZA sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE PROPIEDAD respec-to del inmueble urbano N° 213 DE UN AREA DE 513.91 m2 de la calle Carmen Bajo del barrio de San Blas del cercado del Cusco, contra1. ALEJANDRO LOAYZA CENTE-NO.2. JOSE ENRIQUE LOAIZA CEN-TENO.3. TOMASA OLIMPIA LOAYZA CHACON.4. AUGUSTO FABIAN LOAIZA SALAS.5. JUAN FRANCISCO LOAYZA SALAS.6. LA SUCESION DE ANTONIO LOAIZA VILLAGARCIA.7. LA SUCESION DE GERTRU-DES HORTENCIA LOAIZA SALAS.8. LA SUCESIÓN DE HILARION LOAIZA CENTENO.Con citación de: 9. LA MUNICIPALIDAD PROVIN-CIAL DEL CUSCO

10. CIRILO VILLAFUERTE VIVERO11. GARY PATRICK FEENEY12. JAVIER SOTA SOTO

Debiendo de tramitarse bajo los meca-nismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia. Asimismo efectúese la publicación de un extracto del presente en el Diario Judicial de esta ciudad y el diario oficial “El Peruano”, por el término de tres días con intervalo de tres días, debiendo para tal efecto recabar los edictos por la Oficina de Administración del Módulo Civil en horarios de atención al público. CUMPLASE con notificar a los deman-dados; ALEJANDRO LOAYZA CEN-TENO, JOSE ENRIQUE LOAIZA CEN-TENO, TOMASA OLIMPIA LOAYZA CHACON, AUGUSTO FABIAN LOAIZA SALAS y JUAN FRANCISCO LOAYZA SALAS, mediante edictos, con la fina-lidad de que se apersonen al proceso, dentro del plazo de ley, BAJO APERCI-BIMIENTO de nombrarles curador pro-cesal, así mismo notifíquese mediante edictos a los sucesores procesales de LA SUCESION DE ANTONIO LOAIZA VILLAGARCIA, LA SUCESION DE GER-TRUDES HORTENCIA LOAIZA SALAS, LA SUCESIÓN DE HILARION LOAIZA CENTENO, con la finalidad de que se apersonen dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrárseles cura-dor procesal. H. S. Media firma del Juez de la Causa y Secretaria Judicial Leidy Soto Castillo.Lo que se publica, por 03 veces conse-cutivas, para los fines de ley.

Cusco, 03 de junio de 2019

EFRAIN CABANA ZUVILETASECRETARIO JUDICIAL

P. 7558396 F. (18, 25 JUN Y 01 JULIO)

NOTIFICACION VIA EDICTO

EXPEDIENTE : 00015-2017-0-1014-JR-PE-01A LA PERSONA DE YOVANA VANEZA ALCA ARENASAnte el Juzgado de Investigación Prepa-ratoria del distrito de Camanti - Quince-mil, que despacha el Señor Juez Percy

Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista legal Luis Enrique Castillo Núñez, emplaza a la imputada YOVANA VANEZA ALCA ARENAS, en el proce-so Penal Nro. 0015-2017-0-1014-JR-PE-01, en los seguidos contra Justino Mejía Collana y Otros, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de hurto sub tipo hurto agravado por la intervención de dos o más personas , en agravio de la Comuni-dad Nativa de San Lorenzo, se dispues-to la notificación vía edicto la resolución No. 01 de fecha 16 de agosto del 2017, donde: SE RESUELVE: 1o RECEPCIO-NAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la primera Fiscalía Provincial Penal de Quispicanchi. contra los imputados JUSTINO MEJIA COLLANA, YOVANA VANEZA ALCA ARENAS, JERSÓN MIR-TH MEJIA CRUZ, JAVIER CHUQUIMA-MANI CANO y DINA QUISPE PAUCAR como presuntos autores de la comisión del delito Contra el patrimonio, en su modalidad de Hurto, sub tipo hurto Agra-vado por la intervención de dos o más personas, en agravio de la Comunidad Nativo de San Lorenzo, representada por su Presidente Jorge Paredes Vilca, conducta que según el fundamento se-gundo numeral 3 de la disposición que antecede, se encuentra previsto en el numeral 5 del primer párrafo del artículo 186 del Código Penal. 2° COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobresei-miento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finali-dad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 3o PRECISAR a los sujetos procesales que la carpe-ta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 4o ADVERTIR a las par-tes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser

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La República 3SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOMartes, 18 de junio del 2019

sustentados oralmente en audiencia pú-blica, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 5o EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una co-pia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido. 6o ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal den-tro del radio urbano del juzgado, preci-sándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la no-tificación en el mismo día de expedida la resolución.7° NOMBRAR ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO a los imputa-dos, para que asuman la defensa téc-nica de los mismos, con cuyo fin gírese el oficio Correspondiente a la Oficina de Coordinación Distrital del Ministerio de Justicia - Sede Quispicanchi. 8o NOTI-FICAR la presente resolución al imputa-do y al agraviado sólo por ésta vez en su domicilio real, y al Ministerio Público en su sede institucional; debiendo además designar domicilio procesal dentro del radio urbano de éste Juzgado. Hága-se Saber.- Media firma del Señor Juez, dando fe el Especialista judicial - Doy fe. LO QUE NOTIFICO A USTED.Quincemil, 27 de mayo de 2019

J. S (18, 19 Y 20 JUN)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO

EXPEDIENTE: 00015-2017-0-1014-JR-PE-01A LA PERSONA DE YOVANA VANEZA ALCA ARENASAnte el Juzgado de Investigación Prepa-ratoria del distrito de Camanti - Quince-mil, que despacha el Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista legal Luis Enrique Castillo Núñez, emplaza a la imputada YOVANA VANEZA ALCA ARENAS, en el proce-so Penal Nro. 0015- 2017-0-1014-JR-PE-01, en los seguidos contra Justino Mejía Collana y Otros, por la presunta

comisión del delito contra el patrimo-nio en la modalidad de hurto sub tipo hurto agravado por la intervención de dos o más personas , en agravio de la Comunidad Nativa de San Lorenzo, se dispuesto la notificación via edic-to la resolución No. 11 de marzo del 2019, donde: SE DISPONE TENER POR RECEPCIONADA LA DISPOSI-CION No. 04-2019-MP-FN- 1FPPQ, de fecha veintiuno de febrero del año dos mil diecinueve, que INTEGRA LA DIS-POSICION DE FORMALIZACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA, seguida contra Justino Mejía Collana, Dina Quispe Paucar, Jerson Mirth Mejía Cruz, Javier Chuquimamani Cano por la presunta comisión del Delito de Contra el Patrimonio, en la modalidad de Frau-de en la Administración de Personas Jurídicas, sub tipo Administración Frau-dulenta, prevista en el numeral 8 del ar-tículo 198 del Código Penal en agravio de la Comunidad Nativa de San Loren-zo representado por Miguel Castellano Quispe; sin perjuicio del mismo, COMU-NICAR al representante del Ministerio Publico el vencimiento del plazo de la Investigación Preparatoria Formalizada, a efectos de que se pronuncie conforme a sus atribuciones, quedando subsis-tente los apremios decretados en autos. Hágase Saber.- Rubrica del Señor Juez, dando fe el Especialista judicial.- Doy fe. LO QUE NOTIFICO A USTED.

J. S (18, 19 Y 20 JUN)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO

EXPEDIENTE: 00015-2017-0-1014-JR-PE-01A LA PERSONA DE YO VAN A VANEZA ALCA ARENASAnte el Juzgado de Investigación Prepa-ratoria del distrito de Camanti - Quince-mil, que despacha el Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista legal Luis Enrique Castillo Núñez, emplaza a la imputada YOVANA VANEZA ALCA ARENAS, en el proce-so Penal Nro. 0015- 2017-0-1014-JR-PE-01, en los seguidos contra Justino Mejía Collana y Otros, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de hurto sub tipo hurto agravado por la intervención de dos o más personas, en agravio de la Comuni-dad Nativa de San Lorenzo, se dispues-to la notificación vía edicto la resolución

No. 13 de fecha 27 de mayo del 2019, donde: SE DISPONE, que el Especia-lista de la causa cumpla con notificar vía edicto judicial las resoluciones nu-mero uno de fecha dieciséis de agosto del año dos mil diecisiete, asi como la resolución número once de fecha once de marzo del año en curso, a la imputa-da Yovana Vaneza Alca Arenas. Rubrica del Señor Juez, dando fe el Especialista judicial.- Doy fe. LO QUE NOTIFICO A USTED.Quincemil, 27 de mayo del 2019.

J. S (18, 19 Y 20 JUN)

EDICTO JUDICIAL

En el Proceso Civil N° 00871-2019-0-1001-JP-CI-04, la Seño-rita Juez doctora Ross Mery Tamata Ke-huarucho, dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por don Mauro Rubén Mellado Tárrga, sobre Su-cesión Intestada de quien en vida fuera JUAN MELLANO FLORES, fallecido el 29 de Agosto del 1962 en la ciudad de Lima. Se publica a efecto de que tomen conocimiento las personas que tengan interés sucesorio.

Cusco, 13 de Junio del 2019.

MARIA ELENA OLARTE LEIVASECRETARIA JUDICIAL

P. 7558404 F. (18 JUN)

PRIMER REMATE JUDICIAL

EN EL EXPEDIENTE N° 00172-2014-0-1007-JM-CI-02, SEGUI-DO ANTE EL JUZGADO MIXTO DE SICUANI, QUE DESPACHA LA MAGIS-TRADA: NELLY YABAR VILLAGARCIA, ESPECIALISTA LEGAL: FRANCISCA LLANOS FORA, SOBRE PROCESO DE EJECUCIÓN DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, SEGUIDO POR PEDRO EMILIO VALLEBUONA DEL ÁGUILA EN CONTRA DE LOURDES OLIMPIA VALENCIA DELGADO, SE HA NOMBRADO COMO MARTILLERO PÚBLICO A BETHUEL LEUDMIN ALVA-RADO MALPICA, QUIEN HA DISPUES-TO CONVOCAR EL PRIMER REMATE DE ACCIONES Y DERECHOS DE LA EJECUTADA, QUE ASCIENDE A UNA EXTENSIÓN DE 255.00 METROS CUA-

DRADOS SIN EDIFICACIÓN, QUE ES PARTE INTEGRANTE DEL INMUEBLE MATRIZ UBICADO EN: AV. CONFEDE-RACIÓN N° 425. DISTRITO DE SICUA-NI. PROVINCIA DE CANCHIS Y DE-PARTAMENTO DE CUSCO. VALOR DE TASACIÓN: US$. 102,000.00 (CIENTO DOS MIL CON 00/100 DOLARES AME-RICANOS). BASE DE REMATE: US$. 68,000.00 (SESENTA Y OCHO MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), QUE VIENEN A SER LAS 2/3 PARTES DEL VALOR DE TASACIÓN, GRAVÁMENES Y CARGAS: NO EXISTEN GRAVÁME-NES NI CARGAS.- FECHA Y HORA DE REMATE: QUINCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A LAS DOCE HORAS. LUGAR DE REMATE: EL REMATE SE REALIZARA EN EL LOCAL DEL JUZGADO MIXTO DE SI-CUANI SITO EN PLAZA SAN MARTIN, TABLADA SAN FELIPE S/N - SICUANI - CANCHIS - CUSCO. REQUISITOS PARA SER POSTOR: 1) PERSONA NATURAL: COPIA DNI (ORIGINAL Y FOTOCOPIA); 2) PERSONA JURÍDI-CA: COPIA DE DNI Y DE VIGENCIA DE PODER DE REPRESENTANTE LEGAL, INSCRITO EN REGISTROS PÚBLICOS (ORIGINAL Y FOTOCOPIA). PARA AM-BOS CASOS DEPOSITAR EN EFECTI-VO, CHEQUE DE GERENCIA O EN DE-PÓSITO JUDICIAL DEL BANCO DE LA NACIÓN EL 10% (US$. 10,200.00) DEL VALOR DE LA TASACIÓN DEL BIEN; ADEMÁS DEBERÁN PRESENTAR EL ARANCEL JUDICIAL POR DERECHO DE PARTICIPACIÓN EN EL REMATE, CONSIGNANDO NÚMERO DE EXPE-DIENTE, JUZGADO Y DOCUMENTO DE IDENTIDAD. HONORARIOS DEL MARTILLERO PUBLICO: SERÁN FI-JADOS POR EL JUEZ, EN BASE AL ARANCEL ESTABLECIDO POR EL ART. 18 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE MARTILLERO PUBLICO, DECRETO SUPREMO N° 008-2005-JUS. EL PAGO DE HONORARIOS A CARGO DEL AD-JUDICATARIO, SE EFECTUARA DEN-TRO DEL PLAZO DE 03 DÍAS TRAS EL REQUERIMIENTO JUDICIAL, BAJO APERCIBIMIENTO DE IMPOSICIÓN DE MULTA Y NO EMISIÓN DEL AUTO DE TRANSFERENCIA. BETHUEL LEUD-MIN ALVARADO MALPICA.- MARTILLE-RO PÚBLICO REG N°345.-

R.V. (18-19-21-25-26 Y 27)

EDICTO JUDICIAL

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La República4 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Martes, 18 de junio del 2019

Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige la Señora Juez Doctora ANA CECILIA SOTOMAYOR TEJADA, bajo la actuación del Secretario Judicial Abo-gado MANUEL JUAN CORDERO SAN-CHEZ, se viene tramitando el Proceso Civil No. 645-2018- FC. se ha dictado la siguiente resolución:NOTIFICACION: PARA LA SUCESION DE HILARIO MEJIA CONDORI.

AUTO ADMISORIO DE DEMANDA.Res. No. 01.Urcos, 11 de Octubre del año 2018. Donde SE RESUELVE: admitir la de-manda interpuesta por SOLEDAD CONZA ROCCA, contra la Sucesión de HILARIO MEJIA CON DORI, Sobre Declaración Judicial de Unión de Hecho con conocimiento de la Fiscalía Civil y Familia de Quispicanchi. Demanda que deberá ser tramitada en la VIA del PRO-CESO ABREVIADO. Y, conforme a los artículos 492 y 435 del Código Procesal Civil, se dispone la notificación por edic-tos en el Diario Judicial La República de la ciudad de Cusco, por el periodo de TRES DIAS HABILES; en caso que no se apersone ningún interesado dentro del plazo de TREINTA DIAS de emplaza-miento, desígnese Curador Procesal del demandado. MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecido los medios de prueba de la demandante.- H.S.-

Urcos, 12 de Abril del 2019.

MANUEL JUAN CORDERO SANCHEZSECRETARIO JUDICIAL

P. 7557055 F. (18, 19 Y 20 JUN)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Anta, que despacha el Dr. Arturo Cabrera Orue, bajo la actuación de la Especialista Legal Adela Isabel Prado Aroni, se viene tramitando el Proceso Civil N° 30-2019-0-1004- JP-CI-01. Seguido por ALCIDES CHALLCO GUZMAN sobre SUCESION INTES-TADA, de quien en vida fue NARCISA GUZMAN CHAPRRO, fallecido en fecha 13 de Enero del 1978, se publica para los fines de ley-

Anta, 12 de Junio del 2019.

ADELA ISABEL PRADO ARONISECRETARIA

P. 7558369 F. (18 JUN)

EDICTO JUDICIAL SUCESION LEGAL

SEÑORES:HEREDEROS LEGALES DEL QUE EN VIDA FUE AOUILES ESOUIVEL CA-RRION.En el proceso civil Nro. 00957-2018-0-1001-JR-CI-03, que se tramita en el Tercer Juzgado Civil del Cusco, Judicado por el doctor Alfaro Tupayachi, bajo la actuación del Secre-tario Judicial Cabana Zuvileta, seguido por SUSANA CANDIA FIGUEROA y JULIO MEDINA TORRES, contra AQUI-LINO ESQUIVEL VERA y otros, sobre OBLIGACIÓN DE HACER, consistente en otorgamiento de escritura pública respecto de una fracción del terreno de 600 m2 del predio urbano denominado Sector Remanente Cerrito Retamal, del distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco, se ha ordena-do se publique edictos en el diario oficial del Cusco, con un extracto de la Reso-lución Nro. 10, de fecha 27 de mayo de 2019, cuyo tenor es el siguiente: Re-solución Nro. 10. Cusco, veintisiete de mayo del Año dos mil diecinueve. VIS-TOS: y, CONSIDERANDO:Primero: Conforme a los certificados negativos de inscripción de sucesión in-testada y testamentaria, expedido por la Oficina de Registros Públicos del Cus-co, acreditan que el justiciable - deman-dado Aquiles Esquivel Carrión, no tiene instituidos sucesores legales;Segundo: Que, el artículo 108 del Códi-go Procesal Civil, prevé:“Sucesión procesalArtículo 108.- Por la sucesión procesal un sujeto ocupa el lugar de otro en un proceso, al reemplazarlo como titular activo o pasivo del derecho discutido. Se presenta la sucesión procesal cuan-do:1. Fallecida una persona que sea parte en el proceso, es reemplazada por su sucesor, salvo disposición legal en con-trario;En los casos de los incisos 1 y 2 la fal-ta de comparecencia de los sucesores, determina que continúe el proceso con un curador procesal. Será nula la acti-vidad procesal que se realice después que una de las partes perdió la capaci-

dad o titularidad del derecho discutido, siempre que dicho acto le pueda haber generado indefensión. Si transcurridos treinta días no comparece el sucesor al proceso, el Juez debe designar a un cu-rador procesal, de oficio o a pedido de parte.” (negrita del juzgado).Tercero: Estando acreditado que el de-mandado Aquiles Esquivel Carrión, no tiene instituido herederos legales, se debe realizar los edictos de ley en el diario judicial de la Ciudad del Cusco, por tres veces consecutivas, para que se apersonen al proceso los herederos legales con la documentación oficial, bajo apercibimiento de procederse a la designación de curador procesal para continuar el desarrollo de la causa, en concordancia con el artículo 61 del aco-tado Código; edictos que deben ser de cargo de la parte actora.Por estas consideraciones. SE RE-SUELVE: AGREGUESE a los autos, el certificado negativo de sucesión intes-tada y testamentaria, que corresponde al demandado Aquiles Esquivel Carrión.PUBLIQUESE EDICTOS en el diario ju-dicial de la ciudad del Cusco, por tres veces consecutivas, con un extracto de la presente resolución, con la fina-lidad de que se apersonen al proceso los herederos legales del demandado AQUILES ESQUIVEL CARRIÓN, dentro de los treinta días computados a partir de la última publicación del edicto, que será de cargo de la parte demandante, caso contrario, se procederá a la desig-nación de curador procesal, que recaerá en un profesional Abogado. H.S. Media firma del Juez de la causa. Firma del Secretario Judicial. Lo que se publica para los fines de ley.

Cusco, 11 junio 2019.

EFRAIN CABANA ZUVILETASECRETARIO JUDICIAL

P. 7554736 F. (17, 18 Y 19 JUN)

NOTIFICACION POR EDICTO DIRIGIDO A:

CARMEN MERCEDES ARRISUEÑO DE DELGADO, SARA GERTRUDIS ARRI-SUEÑO ARRISUEÑO, CARLOS EMILIO ARRISUEÑO ARRISUEÑO, GRIMALDO ARRISUEÑO ARRISUEÑO, ANGELA ARRISUEÑO CARDOZA, ELIZABETH AMELIA CARDOZA TORRES VIUDA DE

ARRISUEÑO, JOSSEP PETER ARRI-SUEÑO AREVALO, JOSE ANTONIO ARRISUEÑO CARDOZA; y, JOSE AN-GEL ARRISUEÑO AREVALOEn el Expediente Judicial N° 1188-201 7-0-1001 -JR-CI-01 seguido ante el Pri-mer Juzgado Civil de Cusco que despa-cha la Juez Sandra Contreras Campana , bajo la actuación de la Especialista Legal Indira Arenas Apumaita sobre Prueba Anticipada, se ha dispuesto la publicación edictal de la Resolución N° 14 que es como sigue:Resolución N° 14.- Cusco, nueve de mayo del Dos Mil Diecinueve .—FIJESE COMO FECHA PARA EL VERI-FICATIVO DE LA AUDIENCIA DE AC-TUACIÓN Y DECLARACION JUDICIAL EL DIA DIECISEIS DE JULIO DEL DOS MIL DIECINUEVE A HORAS 10:30AM Secretaria judicial.-

Cusco, 1 6 de mayo del 2019

INDIRA ARENAS APUMAITASECRETARIA JUDICIAL

P. 7555505 F. (14, 17, 18 JUN)

PRIMER REMATE JUDICIAL - CUSCO

En los seguidos por SCOTIABANK PERU SAA con ALCAZAR SALAS, Dina y D&R CONTRATISTAS GENERALES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPON-SABILIDAD LIMITADA. Expediente N° 00084-2017-0-1001-JR-CI-02. por or-den del Segundo Juzgado Civil* Sede Central-CUSCO, a cargo del Señor Ma-gistrado ZAMALLOA CORNEJO, Eliot Alcibiades, Especialista Legal CHIUN MANCO, Salda. El suscrito Martillero Público, rematará en PRIMERA CON-VOCATORIA, el inmueble ubicado en el sexto nivel del inmueble Na819 de la Calle Mariscal Gamarra N° 819 Mz, D-B-1 Lote 20. Opto. 606, en la Urbani-zación Fideranda, Distrito de Wanchaq, Provincia y departamento de Cusco. Inscrito en la partida N° 11162917 de la Zona Registral N° X - Sede Cusco, Ofi-cina Registral de Cusco 1) VALOR DE TASACION: US$112.946.00 (CIENTO DOCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 00/100 DÓLARES EUA.). 21 PRECIO BASE: US$75,297 33 (SE-TENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 33/100 DÓ-LARES EUA). Que viene a ser las dos terceras partes del valor de tasación.

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La República 5SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOMartes, 18 de junio del 2019

31 GRAVAMENES y CARGAS: Asiento 00003: Se constituye HIPOTECA a fa-vor del BANCO CONTINENTAL, hasta por la suma de US$ 86,016.00 DOLA-RES ÉUA. El titulo fue presentado el 14/03/2016. Asiento 00005: Se cons-tituye EMBARGO EN FORMA DE INS-CRIPCION sobre la inmueble materia de la presente partida, DOLARES AME-RICANOS. El titulo fue presentado el 05/04/2017 Asiento 00006: Se constitu-ye EMBARGO EN FORMA DE INSCRIP-CION por la SUNAT sobre el inmueble materia de la presente partida, hasta por la suma de S/ 133,000.00 CIENTO TREINTA Y TRES MIL SOLES. El títu-lo fue presentado el 31/10/2018. 4) DIA DEL REMATE: 04 de Julio del 2019. 5) HORA: 10:20 AM 6) LUGAR: En la sede del Juzgado, sito en la Av. El sol S/N Cusco 7) POSTORES: Condiciones y requisitos: 7.1) Oblarán el 10% del Valor de Tasación (US$11,294.60) en efectivo o cheque de gerencia. Adjuntar tasa ju-dicial (CODIGO: 07153) (IMPORTE: S/ 630.00 SOLES) por derecho de parti-cipación en el remate, consignar en el mismo el número del expediente con co-pia del arancel, DNI y generales de ley. 7.2) Corre por cuenta del Adjudicatario, la comisión del Martillero Publico y se cancela a la firma del Acta, de acuerdo a la escala de comisiones determinado en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO N° 008 -2005 -JUS y están afectos al IGV. 7.3) El adjudicatario, depositara la diferencia del oblaje entregado,’ por la postura realizada, dentro de los tres días hábiles siguientes al remate, bajo responsabilidad de ley. 8) INFORMES: Tel. 01-4412668 / 9490636161 [email protected]

ALIDA M. LUNA TAY DE CORREAMARTILLERO PÚBLICO

SAIDA CHIUN MANCOESPECIALISTA LEGAL

P. 75500799 F. (11, 12, 13, 14, 17, 18 JUN)

NOTIFICACION VIA EDICTO JUDICIAL

1. Ante el Juzgado Penal Uniper-sonal de Paucartambo que Despacha el señor Juez Gilberto Gil Caviedes, bajo la actuación de la secretaria Judicial Yakelin Granilla Cora, se ha dispuesto

mediante resolución 02 del 10 de junio del 2019, la notificación vía edicto en el expediente N° 309-2018-93-1013-JM-PE-01 seguido contra la persona de ROMULO ALVARO CHINO por el de-lito OMISION DE ASISTENCIA FAMI-LIAR, en agravio de MENOR C.M.R.N. rep. Por Luisa Mullisa Quispe, en con-secuencia, NOTIFIQUESE al acusado que mediante RESOLUCIÓN 02 del 10 de junio del 2019 este Despacho 1. DECLARAR FRUSTRADA la instala-ción de la presente audiencia de Juicio Oral inmediato en los seguidos contra el acusado ROMULO CHINO ALVARO. 2. REPROGRÁMESE la presente au-diencia para ser verificada en fecha 08 DE JULIO DEL 2019, A HORAS 14:30 DE LA TARDE, A VERIFICARSE EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PAUCAR-TAMBO, disponiendo la notificación del acusado en la comunidad campesina Huayllabamba del distrito de Caycay provincia de Paucartambo, así mismo en el barrio Aguasol s/n centro poblado de Patria, distrito de kosñipata, provin-cia de Paucartambo, así mismo se noti-fique al número de contacto 999351966, teléfono proporcionado por el señor representante del Ministerio Público, e independientemente de las notificacio-nes antes nombradas se DISPONE la notificación edictal en el diario judicial del Cusco por la veces de ley, debiendo cuidar la especialista de audio en glo-sar con los actuados las publicaciones correspondientes con la oportunidad de-bida, subsistiendo los apercibimientos dictados en la resolución N° 01, entre ellas la de declararse REO CONTUMAZ a los acusados en caso de no concurrir a la audiencia programada. H.S.-

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EPX. 00082-2019-0-1010-JR-PE-01.JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PRE-PARATOTIA - Sede de EcharatiESPECIALISTA JUDICIAL: MARÍA JE-SÚS ÁNGULO AEDO.Se emplaza a las personas de MAURO QUISPE LUNA y REDICA QUISPE AL-VAREZ, con un extracto de la Res. N° 01., más un extracto del acta de audien-cia de fecha 03 de junio del 2019.Resolución Nro. 01Echarati, Diez de abril

Del año dos mil diecinueve.-DADO CUENTA: Con el Requerimien-to Fiscal de Acusación presentada por la Fiscal Provincial Mixta de Echarati, y conforme a lo previsto en el articulo 350° y 351.1° del C.P.P.; de otro lado el articulo 10° del Código de Ética del abo-gado y articulo 6o el Texto Único Orde-nado de la Ley Orgánica del Poder Ju-dicial “”. En tal virtud, SE DISPONE: 7. CORRER TRASLADO a los demás suje-tos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que pue-dan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio. 7) ob-jetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) pro-poner acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 dias, se computará sin excusa al-guna a partir del dia siguiente de la no-tificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del aboga-do defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al do-micilio procesal del abogado que lo re-presente en la audiencia preliminar.ACTA DE AUDIENCIA.Echarate tres de junioDel año dos mil diecinueve.JUEZ: DISPONE.PRIMERO.- REPROGRAMAR LA PRE-SENTE AUDIENCIA para el DÍA DIEZ DE JULIO DEL AÑO EN CURSO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS, en esta misma sala de au-diencias, subsistiendo los apercibimien-tos antes indicados.SEGUNDO.- DISPONGO la notificación de las partes del proceso tanto imputa-

do como agraviado, por edictos judicia-les además de la notificación mediante cédula a través de exhorto al Juez de Paz de Kiteni, a quien deberá hacérse-le presente el apercibimiento para que remita de manera inmediata las cédulas de notificación que le son dirigidas me-diante exhorto bajo apercibimiento de informarse a ODECMA. H.S.

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EXP: N° 030-2015-27-1010-JR-PE-01JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PRE-PARATORIA DE ECHARATI.ESPECIALISTA DE CAUSA: María Je-sús Ángulo AedoSE EMPLAZA AL investigado: WILBERT ARTEMIO GÓMEZ SANTOS, con el extracto de la RESOLUCIÓN N° 02 de fecha tres de mayo del año dos mil die-cinueve (parte resolutiva)SE RESUELVE:PRIMERO.- DECLARAR DE OFICIO EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO por haber operado la prescripción de la ac-ción penal en el presente proceso, que se tramita en contra de los imputados JOSÉ RIS ALVAREZ, WILBER ARTE-MIO GÓMEZ SANTOS, ROLANDO MI-RANDA AGUILAR Y WILBER LAPA BE-RROCAL, por la presunta comisión del delito de misión, rehusamiento o demo-ra de actos funciónelas y daño simple.SEGUNDO.- SE DISPONE que una vez qué la presente resolución quede consentida o ejecutoriada se realice su archivo definitivo, debiendo de ser remi-tido para su custodia al archivo central de la sede de La Convención.TERCERO.- ORDENO la remisión de copias certificadas de la Disposición N° 02 de fecha diez de julio del año dos mil catorce, así como los actuados que sean pertinentes al Órgano de Control Interno del Ministerio Publico del distri-to judicial del Cusco para los fines per-tinentes.CUARTO.- ORDENO la anulación de antecedentes y/o requisitorias que se pidieron haber generado con ocasión de la disposición de formalización de la investigación preparatoria del presente proceso, esto con relación de todos los imputados. HÁGASE SABER.-

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EPX. 00203-2018-74-1010-JR-PE-01.JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PRE-PARATOTIA - Sede de EcharatiESPECIALISTA JUDICIAL: MARÍA JE-SÚS ÁNGULO AEDO.Se emplaza a la persona de MARGOT AVILES GALLEGOS, representante le-gal de Q.V.F, OSWALDO PUMAINCA AVILES, con un extracto de la Res. N° 01, más un extracto de la Res. N° 03.Resolución Nro. 01Echarati, Quince de abrilDel año dos mil diecinueve.-DADO CUENTA: Con el Requerimien-to Fiscal de Acusación presentada por la Fiscal Provincial Mixta de Echarati, y conforme a lo previsto en el articulo 350° y 351.1° del C.P.P.; de otro lado el articulo 10° del Código de Ética del abogado y articulo 6° el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial “. En tal virtud, SE DISPONE:6. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo peren-torio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar for-malmente la acusación, 2) deducir ex-cepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actua-ción de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes. 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acredi-tados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acer-ca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados he-chos se estimen probados, y 10) plan-tear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audien-cia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 dias. se com-putará sin excusa alguna a partir del dia siguiente de la notificación de la pre-sente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio proce-

sal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar.ACTA DE AUDIENCIA.Echarate tres de junioDel año dos mil diecinueve.JUEZ: DISPONE reprogramar al pre-sente audiencia para el DÍA OCHO DE JULIO DEL AÑO EN CURSO A LAS DIE-CISÉIS HORAS CON TREINTA MINU-TOS, asimismo DISPONE la notificación a la parte agravia mediante edictos judi-ciales en el diario judicial de esta corte superior de justicia.

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EPX. 00049-2018-88-1010-JR-PE-01.JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PRE-PARATOTIA - Sede de EcharatiESPECIALISTA JUDICIAL: MARÍA JE-SÚS ÁNGULO AEDO.Se emplaza a los señores JESÚS MA-MANI MELENDEZ y YUDITH SUYO CA-ÑAHUIRI, con un extracto de la Res.N° 05.AUTO DE SOBRESEIMIENTORESOLUCIÓN N° 03. Echarati, tres de mayo Del año dos mil diecinueve.VISTOS Y OÍDOS: Respecto de la cons-tancia dejada por este despacho Judi-cial. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTI-VA: Se transcribe:SE RESUELVE:PRIMERO.- DECLARAR FUNDADO EL REQUERIMIENTO DE SOBRESEI-MIENTO planteado por la fiscalía Mixta de Echarati, a favor de Vicente Quis-pe Quispe, identificado con DNI. N° 40299588., a quien se le acusa por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en agravio de la me-nor de iniciales J.Q.F, debidamente re-presentada por su progenitora LUCILA FLORES CONDORI.SEGUNDO.- SE DISPONE que una vez que la presente resolución quede con-sentida o ejecutoriada se proceda con su archivo definitivo, debiendo de ser remito para su custodia al archivo cen-tral de la sede de La Convención.TERCERO.- EXHORTO al Ministerio Publico el cumplimiento diligente de sus funciones asignadas, al momento de perseguir los delitos materia de investi-gación. HÁGASE SABER.-

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EXP: N° 047-2017-45-1010-JR-PE-01JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PRE-PARATORIA DE ECHARATI.ESPECIALISTA DE CAUSA: María Je-sús Ángulo AedoSE EMPLAZA AL investigado: RENZO PAOLOAGUILAR YAYA, ELSA YAYA PÉREZ DE AGUILAR Con la parte re-solutiva de la RESOLUCIÓN N° 03 de fecha quince de marzo del año dos mil diecinueve.SE RESUELVE:PRIMERO.- DECLARAR FUNDADO EL REQUERIMIENTO DE SOBRESEI-MIENTO solicitado por la fiscalía mixta de Echarate a favor de ELSA YAYA PÉ-REZ AGUILAR Y RENZO PAOLA AGUI-LAR YAYA, por la presunta comisión del delito de Ejercicio ilegal de la medicina en grado de consumado, en agravio de DENIS LUQUE ALVAREZ.SEGUNDO.- SE DISPONE que una vez que la presente resolución quede consentida o ejecutoriada, se remita el expediente al archivo definitivo, para su custodia al archivo central de la sede ju-dicial de la Convención.TERCERO.- RECOMENDAR AL MISTE-RIO PUBLICO para que en lo posterior realice de forma diligente su labor al momento de finalizar la investigación preparatoria, debiendo observar con ri-gurosidad que se cumplan los tres pre-supuestos establecidos por el Código Procesal penal. HÁGASE SABER.

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EXP: N° 00294-2018-0-1010-JR-PE-01JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PRE-PARATORIA DE ECHARATI.ESPECIALISTA DE CAUSA: María Je-sús Ángulo AedoSE EMPLAZA AL investigado: WILDER MAVIRERI VARGASEL EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN UNO (parle resolutiva)Resolución N° 01Echarati, veintiséis de octubreDel año dos mil dieciocho.-Por estas consideraciones, el juzgado de Investigación Preparatoria de Echa-rati, RESUELVE:1. RECEPCIONAR la comunicación de

disposición de formalización y continua-ción de la investigación preparatoria ex-pedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, en contra de WILDER MA-VIRERI VARGAS, en la investigación que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la Libertad, en su moda-lidad de Violación de la Libertad Sexual. sub tipo VIOLACIÓN SEXUAL, tipificado en el primer párrafo del artículo 170° del código penal, en agravio de IRMA AONI SANTOTI; a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma com-petencia material del proceso.2. Al no haberse solicitado prisión pre-ventiva o comparecencia con restriccio-nes se IMPONE la medida de COMPA-RECENCIA SIMPLE.3. SUSPÉNDASE, el curso de la pres-cripción de la acción penal: dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el Re-presentante del Ministerio Público ha perdido la facultad de archivar la inves-tigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional.4. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al Juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sen-tencia absolutoria: así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso.5. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria se encuentra disponible en las Ofici-nas de la Fiscalía encargada del caso para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan.6. ADVERTIR a las partes que los re-querimientos y solicitudes se presentan por escrito (en Formulario Oficial cuan-do corresponda) y deben ser susten-tados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inad-misible en caso de inconcurrencia del peticionante.7. COMUNICAR al representante del Mi-nisterio Publico que la presente inves-tigación vencerá el día 23 DE ENERO DEL AÑO 2019. en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artí-culo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del

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cumplimiento de los plazos.8. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las Audiencias Judiciales serán gra-badas en sistema de audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La re-solución dictada oralmente en audien-cia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quien hayan sido citados aunque no hayan asistido.9) ORDENAR a las partes que lijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisán-dose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas solo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al Juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá valida la notificación en el último domicilio fijado en autos, y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedi-da la notificación.10. EXHORTAR al abogado defensor del imputado su obligación de asistir a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por el defensor público, en ios casos previstos taxativa-mente en la ley.11. NOTIFICAR la presente resolución a los imputados y al agraviado en sus domicilios procesales y reales, y al Mi-nisterio Público en su sede institucional.12. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente inves-tigación es de su exclusiva responsabi-lidad, así como en la observancia del cumplimiento de los plazos, conforme a lo dispuesto en el inciso uno del artículo 342° del Código Procesal Penal.12. AUTORÍCESE a los Asistentes de Causas, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser aplicados por Juez. HÁGASE SA-BER.-

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EXP: N° 081-2017-0-1010-JR-PE-01JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PRE-PARATORIA DE ECHARATI.ESPECIALISTA JUDICIAL: MARÍA JE-SÚS ÁNGULO AEDOSE EMPLAZA AL investigado: JUAN SA-LAS YUPANQUIResolución N° 03

Echarati, veintitrés de enero del dos mil dieciocho.VISTO; al escrito que antecede, por me-dio del cual la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, remite a este Despacho Ju-dicial la Disposición de Conclusión de la investigación Preparatoria, y CONSIDE-RANDO: PRIMERO: Que, en el nuevo modelo procesal Penal existe solo una fase de investigación que es la Investi-gación penal preparatoria, la misma que está a cargo del Ministerio Publico, exis-tiendo en ella unidad de prueba y uni-dad de plazos, SEGUNDO: Que, siendo el Ministerio Publico el titular y director de la investigación ha dispuesto la Con-clusión de la investigación preparatoria en el presente caso, la misma que se encuentra conforme a lo dispuesto en el numeral 1o del artículo 343° del Código Procesal Penal, el cual prevé “El Fiscal dará por concluida la Investigación Pre-paratoria cuando considere que ha cum-plido su objeto, aun cuando no hubiere vencido el plazo”; TERCERO: Que, ha-biendo el fiscal encargado del caso co-municado la disposición de Conclusión de la investigación al juez de investiga-ción preparatoria, el mismo que intervie-ne en la etapa preliminar como garante de la legalidad, que no es otra cosa que garantizar los actos de investigación que realiza el fiscal; siendo así y estan-do dentro del marco legal lo actuado por el representante del Ministerio Publico, en mérito a las consideraciones que an-teceden y debiendo continuarse con la etapa procesal correspondiente, el Juz-gado de Investigación Preparatoria de Echarati, tiene por RECEPCIONADA la comunicación de la disposición de Con-clusión de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, que se le sigue contra el imputado JUAN SALAS YUPANQUI, por el delito contra el patrimonio en la mo-dalidad de Hurto, sub tipo Hurto agrava-do con el concurso de do o más perso-nas, en agravio de RUPERTO QUISPE CALLHUA. NOTIFIFIQUESE con la presente resolución a todas las partes del proceso en sus domicilios señalados en autos. SE EXHORTA al señor repre-sentante del Ministerio Público, tener en cuenta lo dispuesto en el inciso primero del Art. 344 del Código Procesal Penal. el cual otorga un plazo de quince días para la pronunciación por parte del Mi-nisterio Público conforme a sus atribu-ciones.-

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EXP: N° 228-2017-0-1010-JR-PE-01JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PRE-PARATORIA DE ECHARATI.ESPECIALISTA DE CAUSA: María Je-sús Ángulo AedoSE EMPLAZA A LOS investigados: EL-MER FREDDY FLORES MACHARI, CHEYENE WILDER NAVARRO RODRÍ-GUEZ, MERCEDES GERARDO RO-DRÍGUEZ RUIZ, HERLIS BARDALAES RUIZ, VLADIMIR LEÓN GUTIÉRREZ Y RENE LIMA VARGAS.RESOLUCIÓN NRO.14Echarati, siete de junio Del dos mil die-cinueveVISTO.- El oficio N° 484-2019-MP-FPE-TID, de fecha dieciséis de abril del pre-sente año, por medio del cual el Fiscal Adjunto Provincial Titular de la Fiscalía Especializada en Delitos de Tráfico Ilí-cito de Drogas, remite disposición fiscal que dispone la Conclusión de la Inves-tigación Preparatoria, seguida en contra de ELMER FREDDY FLORES MACHA-RI, CHEYENE WILDER NAVARRO RO-DRÍGUEZ, MERCEDES GERARDO RO-DRÍGUEZ RUIZ, HERLIS BARDALAES RUIZ, VLADIMIR LEÓN GUTIÉRREZ Y RENE LIMA VARGAS representante legal de la Empresa Segakiato S.A.C., como presuntos autores de la comisión del Delito Contra la Salud pública, en la modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas en su forma de Tráfico Ilícito de Insu-mos Químicos y Productos Fiscaliza-dos, previsto en el primer párrafo del articulo 296 -B del código penal concor-dante con el numeral 6) del artículo 297 del mismo cuerpo normativo en agravio del Estado Peruano, en consecuencia, SE DISPONE: RECEPCIONAR LA DIS-POSICIÓN DE CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, de-biendo el representante del Ministerio Público OBSERVAR lo dispuesto por el articulo 344°. 1) del CPP. Póngase en conocimiento de las partes procesales mediante edictos judiciales, avocándo-se al conocimiento del presente proceso la especialista legal que suscribe por disposición del Superior.

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EXP: N° 0120-2017-0-1010-JR-PE-OlJUZGADO DE INVESTIGACIÓN PRE-PARATORIA DE ECHARATI.ESPECIALISTA DE CAUSA: María Je-sús Ángulo AedoSE EMPLAZA AL investigado: FREDY GARCÍA FRANCOResolución Nro. 04VISTO; al escrito que antecede, por me-dio del cual la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, remite a este Despacho Ju-dicial la Disposición de Conclusión de la investigación Preparatoria, y CONSIDE-RANDO: PRIMERO: Que, en el nuevo modelo procesal Penal existe solo una fase de investigación que es la Investi-gación penal preparatoria, la misma que está a cargo del Ministerio Publico, exis-tiendo en ella unidad de prueba y uni-dad de plazos, SEGUNDO: Que, siendo el Ministerio Publico el titular y director de la investigación ha dispuesto la Con-clusión de la investigación preparatoria en el presente caso, la misma que se encuentra conforme a lo dispuesto en el numeral Io del articulo 343° del Código Procesal Penal, el cual prevé “El Fiscal dará por concluida la Investigación Pre-paratoria cuando considere que ha cum-plido su objeto, aun cuando no hubiere vencido el plazo”; TERCERO: Que, ha-biendo el fiscal encargado del caso co-municado la disposición de Conclusión de la investigación al juez de investiga-ción preparatoria, el mismo que intervie-ne en la etapa preliminar como garante de la legalidad, que no es otra cosa que garantizar los actos de investigación que realiza el fiscal; siendo así y estan-do dentro del marco legal lo actuado por el representante del Ministerio Publico, en mérito a las consideraciones que an-teceden y debiendo continuarse con la etapa procesal correspondiente, el Juz-gado de Investigación Preparatoria de Echarati, tiene por RECEPCIONADA la comunicación de la Disposición de Con-clusión de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, que se le sigue contra los imputados ROBINSON PALOMINO CA-RRASCO, FREDY GARCÍA FRANCO, EDUARDO PUMA MAMANI, RAY ROLI QUISPE CHOQUE Y DAVID SANI CON-ZA, por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en modalidad de lesiones, LESIONES LEVES, en agravio del me-nor de iniciales F.T.S.; NOTIFIFIQUE-SE con la presente resolución a todas las partes procesales. SE EXHORTA al

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seíior representante del Ministerio Pú-blico, tener en cuenta lo dispuesto en el inciso primero del Art. 344 del Código Procesal Penal, el cual otorga un plazo de quince días para la pronunciación por parte del Ministerio Público conforme a sus atribuciones.-

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EPX. 00081 -2019-0-1010-JR-PE-01.JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PRE-PARATOTIA - Sede de EcharatiESPECIALISTA JUDICIAL: MARÍA JE-SÚS ÁNGULO AEDO.Se emplaza al señor RODRIGO ORC-CON HANCCO, con un extracto de la Res. N° 01, más un extracto de la Res.N° 03.Resolución Nro. 01Echarati, diez de abril.Del dos mil diecinueve.-

DADO CUENTA: Con el Requerimien-to Fiscal de Acusación presentada por la Fiscal Provincial Mixta de Echarati, y conforme a lo previsto en el articulo 350° y 351.1° del C.P.P.; de otro lado el articulo 10° del Código de Ética del abogado y articulo 6° el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial “”. En tal virtud, SE DISPONE:5. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo peren-torio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar for-malmente la acusación, 2) deducir ex-cepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actua-ción de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acredi-

tados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acer-ca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados he-chos se estimen probados, y 10) plan-tear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audien-cia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 dias, se com-putará sin excusa alguna a partir del dia siguiente de la notificación de la pre-sente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio proce-sal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar,Resolución Nro. 03. Echarati, tres de junio. Del año dos mil diecinueve.-

SE RESUELVE:PRIMERO.- DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por defectos de la notificación dirigida a la parte imputada.SEGUNDO.- DISPONGO la reprogra-mación de la presente audiencia para el DÍA OCHO DE JULIO DEL AÑO EN CURSO A LAS DIECISÉIS HORAS, en esta misma sala de audiencias.TERCERO.- DISPONGO, la notificación del imputado a través de los mecanis-mos regulares que establece el Código Procesal penal y mediante exhorto al Juez de Paz de Vilcabamba, asimismo a través de edictos judiciales para garan-tizar su derecho de defensa, teniendo en consideración solo se consigan como domicilio un sector el mismo que no ha sido detallado.CUARTO.- INFORMO que subsisten los apercibimientos antes previstos en caso de inconcurrencia del señor fiscal y de la defensa técnica del imputado.

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Chantaje

Lesiones Graves

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Nº Hora Exp. Apelación Demandante Demandado Materia Proc. Colegiado1 08:20 1087-2018 Sentencia Castilla García, Katherine EPS SEDA CUSCO S.A. Desnat. de Relación Laboral 4.J.T.C. Bustamante-Barra-Gutiérrez2 09:00 4164-2017 Sentencia Chávez Concha, María Luisa Universidad Alas Peruanas S.A y otro Reposición 4.J.T.C. Bustamante-Barra-Gutiérrez3 10:00 2780-2018 Sentencia Quispe Mora, Everlin Gobierno Regional de Cusco Reposición 4.J.T.C. Bustamante-Barra-Gutiérrez

Nº Hora Exp. Apelación Demandante Demandado Materia Proc. Colegiado1 08:20 775-2018 Sentencia Segundo Catalan, Ruben Estanislao Municipalidad de Cusco Rec.de Contrato de Trabajo 1.J.T.C. Bustamante-Barra-Gutiérrez2 09:00 3198-2018 Sentencia Olivares Corimanya, Rolando Municipalidad de Cusco Reposición 1.J.T.C. Bustamante-Barra-Gutiérrez3 09:30 3072-2018 Sentencia Acuña Aldazabal, Sixto Municipalidad de Santiago Reposición 1.J.T.C. Bustamante-Barra-Gutiérrez4 10:00 1346-2018 Sentencia Puma Sallo, Irma Municipalidad de Cusco Rec.de Contrato de Trabajo 1.J.T.C. Bustamante-Barra-Gutiérrez5 10:30 157-2018 Sentencia Puma Huamán, Wilbert Municipalidad de Cusco Reposición 1.J.T.C. Bustamante-Barra-Gutiérrez6 11:00 462-2018 Sentencia Ocsa Mamani, Valerio Municipalidad de Cusco Pago de Beneficios Sociales 1.J.T.C. Bustamante-Barra-Gutiérrez

Nº Hora Exp. Apelación Demandante Demandado Materia Proc. Colegiado1 08:20 3538-2017 Sentencia Cantuta Lipe, Filomena Soc. de Beneficencia Pública Cusco Rec.de Vínculo Laboral 1.J.T.C. Bustamante-Barra-Gutiérrez2 10:00 1495-2018 Sentencia Téves Urrutia, Luz Angélica Corte Superior de Justicia de Cusco Pago de Bono por Función Juris. 4.J.T.C. Barra-Gutiérrez-Cáceres3 11:00 4451-2017 Sentencia Román Huamani, José Luís Corte Superior de Justicia de Cusco Pago de Bono por Función Juris 4.J.T.C. Barra-Gutiérrez-Cáceres

Cusco, 17 de junio de 2019

WILBER BUSTAMANTE DEL CASTILLO MARIA DEL ROSARIO DONGO CALLO PRESIDENTE SECRETARIA

Miércoles, 19 de junio de 2019

Martes, 18 de junio de 2019

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PRIMERA SALA LABORAL

TABLA DE AUDIENCIAS DE VISTAS DE CAUSA Lunes, 17 de junio de 2019

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO SALA MIXTA PENAL LIQUIDADORA Y SALA PENAL DE

APELACIONES DE SICUANI - CANCHIS TABLA DE VISTA DE CAUSAS (Lunes 17 al viernes 21 de junio de 2019)

N° HORA EXPEDIENTE MATERIA AGRAVIADO DEMANDANTE

DELITO PRETENSION

IMPUTADO DEMANDADO

ACTO PROCESAL

REO COLEGIADO

1 09:00 79-2019 Penal QEVF Jorger Mamani Huancachoque

Asesinato Mónica Paulina Taipe Quispe

Apel. Sentec. (Condenatoria)

Carcel

Silva-Holgado Farfán

2 09:45 106-2019 Penal Menor de Iniciales G.M.Q.H. Violación Sexual Mario Quispe León Apel. Sentec. (Condenatoria)

Carcel Silva-Holgado Farfán

18 DE JUNIO

N° HORA EXPEDIENTE MATERIA AGRAVIADO DEMANDANTE

DELITO PRETENSION

IMPUTADO DEMANDADO

ACTOS PROCESAL

REO COLEGIADO

1 08:30 152-2016-98 Penal Mario Saico Huaracha Estafa Agravada

Antonieta Alarcon Centeno Lectura de Sentencia

Silva-Holgado Farfán

2

09:00

125-2019

Penal

Menor de Iniciales J.M.P.T.

Lesiones Culposas

Marco Antonio Silcahue Sayre

Apel. de Auto de Sobreseimiento

Silva-Holgado Farfán

3

09:15

104-2019

Penal

Elard Castillo Castro Homicidio Simple

Willmer Castro Muñonca Apel. de sentencia

(absolutoria)

Silva-Holgado Farfán

4 09:45 127-2015 Penal Alicia Chavez de Pino Usurpacion Agravada

Elias Peña Araujo Apel. de Sentencia

(absolutoria)

Silva-Holgado Farfán

5 10:15 93-2019 Penal Esteban Cjula Caceres Difamacion Roger Escobar Ochoa Apel. de sentencia

(condenatoria)

Silva-Holgado-Farfán

6

11:00 38-2019 Penal Santiago Zelaya Ccolque Usurpacion Agravada

Cirilo Calderon Pezo Lectura de sentencia

Silva-Holgado-Farfán

7 11:30 81-2019 Penal Saturnino Vega Enriquez Usurpacion Agravada

Felipe Vera Arias Lectura de sentencia

Silva-Holgado-Farfán

8 12:00 197-2019-23 Penal QEVF Anggie Shalom Barron Farfan

Feminicidio Jorge Alexander Nina Bilbao

Auto de Prision Preventiva

Silva-Holgado-Farfán

9 12:30 149-2019-93 Penal QEVF Alejandro Gonzales Limpe

Homicidio Ever Surco Castro Auto de Prision Preventiva

Silva-Holgado-Farfán

10 12:45 580-2018-22 Penal Gregoria Palomino de Mamani Parricidio Delfina Mamani Palomino Prolongacion de Prision

Preventiva

Silva-Holgado-Farfán

Mario Hugo Silva Astete Raisa Pamela Navarro Gonzales Presidente Secretaria Sala Mixta Descentralizada y de Apelaciones de Canchis Sala Mixta Descentralizada y de Apelaciones de Canchis

17 DE JUNIO

Page 12: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO · CENTENO, con la finalidad de que se apersonen dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrárseles cura-dor procesal. H. S. Media

La República12 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Martes, 18 de junio del 2019

1 08:00 00084-2019-0-1001-JR-CI-03 Maria Concepción Cruz de Salcedo

Juez Superior Dafne Dana Barra Pineda y otros Proceso de amparo auto

improce 3JCC Murillo-Delgado-Gutierrez

2 08:20 00018-2019-0-1001-SP-FC-01 Nancy Aguilar Huillcahuaman Luis Vega Paucar Divorcio por causal sentencia JMx

QuispicanchisMurillo-Pereira-

Delgado

3 08:25 00145-2017-0-1018-JM-CI-01 Mauricia Reyes Galiano y otro Norberto Reyes Galeano y otros

Prescripción adquisitiva sentencia 1JMx Santiago Murillo-Pereira-

Delgado

4 08:30 00023-2018-0-1001-SP-CI-01 Irma Meza Sequeiros Municipalidad Distrital de Ollantaytambo y otros

Indemnización de daños y perjuicios sentencia JMx Urubamba Murillo-Pereira-

Delgado

5 08:35 00091-2019-0-1001-SP-CI-01 Mario Macario Conde Meza Martina Conde Meza Petición de herencia sentencia JMx Urubamba Murillo-Pereira-Delgado

6 08:40 02590-2018-0-1001-JR-CI-05 Dante Tumpe Conza Juez Jhon Aleck Alfaro Tupayachi y otra Proceso de amparo auto

improce 5JCC Murillo-Pereira-Delgado

7 08:45 00628-2019-0-1001-JR-CI-03 Wilber Ttito Hancco Judith Ccohuanqui Usca Anulabilidad de acto jurídico

auto rechazo 3JCC Murillo-Pereira-

Delgado

8 08:50 01977-2018-0-1001-JR-LA-05 Nemesio Condori Puma y otros Gobierno Regional de Cusco Contencioso administrativo

auto improce 2JMx Wanchaq Murillo-Pereira-

Delgado

9 08:55 00068-2009-0-1001-JR-LA-01 Miguel Adelaido Pineda Cardenas Empresa TECHINT S.A. Indemnización de

daños y perjuicios sentencia 5JETC Murillo-Pereira-Delgado

10 09:00 00375-2019-0-1001-JR-FP-04 Ministerio Público Menor de iniciales D.H.M. Infracción a la ley penal - violación

sexualsentencia 4JFC Murillo-Pereira-

Delgado

11 09:05 01827-2018-0-1001-JR-FC-02 Francisco Javier Zea Velasquez Chrystell Fiorella Ormachea

Minaya Designación de auto final consulta 2JFC Murillo-Pereira-

Delgado

12 09:10 03436-2019-5-1001-JR-FT-10 Jhon Elvis Roque Gutierrez Margot Ardiles Palao y otro Violencia familiar medidas protección 10JFC Murillo-Pereira-

Delgado

13 09:15 03431-2019-92-1001-JR-FT-05 Joel Vladimir Perez Villena Dante Izquierdo Villasante y

otro Violencia familiar medidas protección 5JFC Murillo-Pereira-

Delgado

14 15:00 00193-2016-0-1001-SP-CI-01 Daniel Espinoza Huamán Leocadia Apaza Kachahuallpa y otros

Nulidad de acto jurídico sentencia JMx Anta Dirimencia

Gutierrez Merino

15 15:05 01902-2016-0-1001-JR-CI-02 Frank Ronal Hermoza Muñiz ESSALUD Contencioso administrativo sentencia 2JCC Dirimencia

Gutierrez Merino

1 08:00 02104-2018-0-1001-JR-CI-03 SCOTIABANK PERÚ S.A.A. Pedro Crisologo Aldea Suyo Ejecución de garantías auto final 3JCC Pereira-Delgado-

Gutierrez

2 08:20 00141-2019-0-1001-JR-CI-03 Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. Jessica Latorre Castro y otro Ejecución de

garantías auto final 3JCC Murillo-Pereira-Delgado

3 08:25 01056-2018-0-1001-JR-FC-01 Teofilo Yauta Jimenez Magda Guillermina Luna

Samata Divorcio por causal auto final 1JFC Murillo-Pereira-Delgado

4 08:30 00269-2019-0-1018-JM-CI-01 Adrian Alarcon Pedraza y otra Rina Aurora Castillo Mena viuda de Vizcarra

Prescripción adquisitiva

auto improce 1JMx Santiago Murillo-Pereira-

Delgado

5 08:35 01148-2017-0-1001-JR-FC-01 Wily Borda Quispe Norma Sicus Mamani Reconocimiento de unión de hecho sentencia 1JFC Murillo-Pereira-

Delgado

6 08:40 02760-2018-0-1018-JM-FP-02 Ministerio Público Menor de iniciales B.P.C. Infracción a la ley

penal - robo agravado sentencia 2JMx Santiago Murillo-Pereira-Delgado

7 08:45 00033-2019-0-1001-SP-FP-01 Ministerio Público, agraviada Menor de iniciales E.H.S.

Infracción a la ley penal - Homicidio

culpososentencia JMx Urubamba Murillo-Pereira-

Delgado

8 08:50 02520-2019-0-1001-JR-FC-02 Mario Huari Chara Eva Luz Vargas Quenta Divorcio por causal auto

improce 2JFC Murillo-Pereira-Delgado

9 08:55 00078-2019-0-1001-SP-CI-01 Jesús Gerardo Fuentes Ttito Baltazar Diaz Mendoza y otra Indemnización de daños y perjuicios sentencia JMx

QuispicanchisMurillo-Pereira-

Delgado

10 09:00 02877-2018-0-1001-JR-FC-03 Nancy Ramos Gomez Tomas Roca Ramos Divorcio por causal sentencia 3JFC Murillo-Pereira-

Delgado

11 09:05 00070-2019-0-1001-SP-CI-01 Gregoria Sotomayor Aite viuda de Flores

Comunidad Campesina Juan Velasco Alvarado

Mejor derecho de propiedad sentencia JMx Anta Murillo-Pereira-

Delgado

12 09:10 03932-2019-99-1001-JR-FT-10

Lisbeth Francisca Velasco Delgado

Felipe Delgado Pacheco y otro Violencia familiar medidas

protección 10JFC Murillo-Pereira-Delgado

13 09:15 01552-2019-85-1001-JR-FT-07 Irene Labra Chara Yuri Hermoza Orosco Violencia familiar medidas

protección 10JFC Murillo-Pereira-Delgado

14 11:00 00767-2018-0-1018-JP-CI-01 Jacinto Molina Ocon Hilario de la Cruz Daza y otros Desalojo sentencia 2JMx Santiago Dirimencia Delgado Aybar

15 10:30 00099-2019-0-1001-SP-CI-01 Carmen Paucar Olivera

Reconocimiento de resolución judicial

dictada en el extranjero

audiencia Sala Civil Murillo-Pereira-Delgado

16 15:00 00027-2019-0-1001-SP-CI-01 Comunidad Campesina de Percca

Nicolasa Chaparrea Nuñez y otros Reivindicaicón auto final JMx Paruro Dirimencia

Gutierrez Merino

17 15:05 02114-2019-55-1001-JR-FT-10 Jhoana Condori Ccasani Brian Salvador Ortega

Carnero Violencia familiar medidas protección 10JFC Dirimencia

Gutierrez Merino

1 08:00 00096-2019-0-1001-SP-CI-01 Yolanda Pinares Morales Josefina Acurio Morales Mejor derecho de propiedad sentencia JMx Urubamba Pereira-Delgado-

Gutierrez

2 08:20 00505-2016-0-1018-JM-CI-02 Comunidad Campesina de Anansaya Nihuacalla Masca Electro Sur Este S.A.A y otro Desalojo sentencia JMx Paruro Murillo-Pereira-

Delgado

3 08:25 02801-2018-0-1018-JM-FP-02 Ministerio Público Menor de iniciales B.P.C. Infracción a la ley

penal - robo agravado sentencia 2JMx Santiago Murillo-Pereira-Delgado

4 08:30 00434-2017-0-1001-JM-CI-01 Adelaida Rojas Quispe y otro Municipalidad Distrital de San Sebastian

Contencioso administrativo sentencia 3JCC Murillo-Pereira-

Delgado

MARTES 18 DE JUNIO DE 2019

MIERCOLES 19 DE JUNIO DE 2019

LUNES 17 DE JUNIO DE 2019

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO SALA CIVIL DE CUSCO

TABLA DE VISTA DE CAUSAS (Lunes 17 junio, al Viernes 21 de junio de 2019)

5 08:35 01488-2013-0-1001-JR-CI-02 Jean Carlo Orosco Orosco Amparo Luz Orosco Osorio y otros

Nulidad de acto jurídico sentencia 4JCC Murillo-Pereira-

Delgado

6 08:40 00090-2019-0-1001-SP-CI-01 Estela Baca Covarrubias Florencio Covarrubias Guzman Reivindicación sentencia JMx Urubamba Murillo-Pereira-

Delgado

7 08:45 02566-2017-0-1001-JR-FC-01 Belen Saire Cardenas Jaime Lloclla Gamarra Divorcio por causal sentencia 1JFC Murillo-Pereira-

Delgado

8 08:50 00792-2018-0-1001-JR-CI-05 Asociación Pro Vivienda Barranquillo

Gerencia Municipal de la Municipalidad Provincial de

Cusco .

Contencioso administrativo sentencia 5JCC Murillo-Pereira-

Delgado

9 08:55 00713-2017-0-1001-JM-CI-01 Juan Manuel Espinoza Gaete Municipalidad Provincial de Cusco

Contencioso administrativo sentencia 1JMx Wanchaq Murillo-Pereira-

Delgado

10 09:00 02106-2017-0-1001-JR-CI-01 Ines Remigia Warton Sanchez Universidad Nacional de San Antonio Abad de Cusco

Contencioso administrativo sentencia 1JCC Murillo-Pereira-

Delgado

11 09:05 00549-2018-0-1001-JM-CI-01 Cesar Augusto Del Mar Diaz Municipalidad Distrital de Wanchaq

Contencioso administrativo sentencia 1JMx Wanchaq Murillo-Pereira-

Delgado

12 09:10 00030-2019-0-1001-SP-FT-01 Ministerio Público Virginia Cjanahuire ApazaContravención al

Código de los Niños y adolescentes

sentencia JMx Quispicanchis

Murillo-Pereira-Delgado

13 09:15 01146-2017-0-1001-JR-CI-01 Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Andahuaylas Juan Palma Aslla y otra Ejecución de

garantías auto final 1JCC Murillo-Pereira-Delgado

14 15:00 00044-2019-0-1001-SP-CI-01 Pedro Cancio Quispe Castro y otros

Sucesores de Epifania Oquendo Canal

Otorgamiento de escritura pública sentencia JMx Urubamba Dirimencia

Gutierrez Merino

1 08:00 01317-2017-0-1001-JR-CI-02 Ricardina Eufemia Alvarez de Cana y otros Juez Jhon Alfaro Tupayachi Proceso de amparo sentencia 2JCC Dirimencia Barra

Pineda

2 08:05 02112-2019-36-1001-JR-FT-08

Yanet Marianela Huarancca Sanchez Guillermo Omonte Quispe Violencia familiar medidas

protección 8JFC Dirimencia Barra Pineda

VIERNES 21 DE JUNIO DE 2019