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- 1 - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA COMISIÓN DE CAPACITACIÓN DEL ÁREA PENAL Resolución Administrativa N° 287-2009-P-CSJLI-PJ, Nº 309-2010-P-CSJLI-PJ INFORME Nº 003-2010-CCAP-CSJLI/PJ AL : DR. CARLOS S. VENTURA CUEVA Presidente de la Comisión de Capacitación del Área Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima. DE : MARÍA N. RÍOS BAYONA Secretaria de la Comisión de Capacitación del Área Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima. ASUNTO : Informe de Ciclo de Conferencias – Mes de Agosto Tema: PREVENCIÓN DEL DELITO FECHA : 02 de septiembre de 2010.

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA COMISIÓN DE CAPACITACIÓN DEL ÁREA PENAL

Resolución Administrativa N° 287-2009-P-CSJLI-PJ, Nº 309-2010-P-CSJLI-PJ

INFORME Nº 003-2010-CCAP-CSJLI/PJ

AL : DR. CARLOS S. VENTURA CUEVA

Presidente de la Comisión de Capacitación del Área Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima.

DE : MARÍA N. RÍOS BAYONA

Secretaria de la Comisión de Capacitación del Área Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima.

ASUNTO : Informe de Ciclo de Conferencias – Mes de Agosto

Tema: PPRREEVVEENNCCIIÓÓNN DDEELL DDEELLIITTOO

FECHA : 02 de septiembre de 2010.

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COMISIÓN ORGANIZADORA

- Doctor CARLOS SEGUNDO VENTURA CUEVA

Juez Superior Presidente de la Comisión

- Doctor CÉSAR IGNACIO MAGALLANES AYMAR Juez Penal Miembro de la Comisión

- Doctor LUIS ALBERTO QUISPE CHOQUE

Juez Penal Miembro de la Comisión

- Abogada MARÍA NELLY RÍOS BAYONA

Secretaria de la Comisión de Capacitación del Área Penal. Coordinadora General del Evento

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INTRODUCCIÓN El alto índice de criminalidad en nuestro país es un problema complejo que constituye una amenaza para la sociedad en general, por tanto es necesario que la sociedad civil en su conjunto contribuya a evitar, prever o anticipar la consumación de las diferentes conductas delictivas y por ende el perjuicio que esto acarrea. El Estado considera que con la promulgación de normas represivas y autoritarias se esta combatiendo a la delincuencia, disposiciones que a su vez son efectivizadas por la autoridad policial que pretende obstaculizar las conductas delictivas, pero de la realidad cotidiana podemos afirmar que esta es la manera mas ineficaz para combatir la delincuencia, entonces ¿De qué manera se puede combatir?, pues a través de actividades programadas sobre el tema de PREVENCIÓN del DELITO, consideramos que una forma efectiva de materializarla es brindando una adecuada información sobre las diferentes modalidades delictivas, los factores que la generan y sus consecuencias negativas así como orientar a la ciudadanía sobre sus derechos y obligaciones, entonces ¿a quiénes estaría dirigida? Esta información debe estar dirigida a la sociedad civil en general: Policía Nacional, Serenazgo, Juntas Vecinales pero principalmente a los jóvenes estudiantes de los Centros Educativos porque “su captación” es el objetivo principal de la delincuencia organizada. La iniciativa de esta Comisión de Capacitación del Área Penal conjuntamente con la Comisaría de Magdalena del Mar tiene por objetivo que mediante un trabajo coordinado se fomente una verdadera cultura jurídica entre la población del Distrito de Magdalena del Mar y por ende contribuir en la reducción de la delincuencia en dicho Distrito. Así pues, se invito a participar de esta actividad a los Magistrados de esta Corte Superior de Justicia, habiendo tenido acogida la invitación realizada -además- por personal jurisdiccional que también ha manifestado su disposición para participar y contribuir con los fines previstos, habiéndose recepcionado la propuesta de temas de interés social relacionados a la problemática de las conductas delictivas de Pandillaje: factores y consecuencias, las implicancias de la familia disfuncional, la violencia familiar, los medios de control social informal, los mecanismos de prevención y disminución de la violencia de menores de edad; Análisis legislativo y consecuencias en los delitos contra el patrimonio, tráfico ilícito de drogas, violación de la libertad sexual, delitos contra la seguridad y tranquilidad pública, turismo sexual infantil, explotación laboral infantil y

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pornografía sexual infantil, Ley de Arresto Ciudadano y los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes victimas del delito de Trata de Personas. Temas que resultan de interés para la comunidad en general. A continuación presentamos el informe del Ciclo de Conferencias correspondientes al Mes de Agosto en los que se contó con la participación de alumnos de educación secundaria de los Colegios del Distrito de Magdalena del Mar, personal policial, serenazgo y miembros de la sociedad civil. Las conferencias se han desarrollado en uno de los ambientes del Estadio Chamochumbi en el Distrito de Magdalena del Mar.

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CONFERENCIAS

Viernes 20 de Agosto del 2010

EXPOSICIONES 1: 10:00 a.m.

Expositora: Dra. Nancy Carmen Choquehuanca Juez del 36° JPL

Tema: El Pandillaje Pernicioso: Conceptos Generales y Tratamiento Legal

PANDILLAJE PERNICIOSO Antecedente Histórico Estados Unidos de América fue la primera Nación en sancionar una Ley creando una corte juvenil (Chicago Estado de Illinois 1899 ) y hacerlo tuvo en cuenta las consideraciones sociales sobre las limitaciones lógicas a que se somete un menor en el proceso criminal PANDILLAJE PERNICIOSO EN EL PERU • El Código de los Niños y adolescentes Ley N° 27337 vigente desde el

8 de agosto de 2000 modificó el anterior que entró en vigencia desde julio de 1993 D.L. 26102 incluyó dentro de su normatividad en el capitulo IV sobre pandillaje pernicioso.

• El D. Leg.990 del 22 de julio de 2007 modificó diversos artículos del

Código Ley 27337 y precisa regulaciones del Pandillaje. PANDILLA PERNICIOSA Grupo de adolescentes mayores de 12 años y menores de 18 años de edad que se reúnen y actúan en forma conjunta para lesionar la integridad física o atentar contra la vida, el patrimonio y la libertad sexual y ocasionar desmanes que alteran el orden público (art. 193) PANDILLAJE PERNICIOSO

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Agrupación de adolescentes con propósito de cometer actos que normalmente son delictivos pero que van a ser consideradas Infracciones dada la minoría de edad de los sujetos activos. INFRACCION PLURIOFENSIVA

PANDILLAS BARRIALES Grupos de niños, adolescentes y jóvenes que pertenecen a un mismo barrio, que se reúnen para defender un espacio geográfico o territorio que delimitan como propio y en el cual cometen diversos actos ilícitos, principalmente robos, asaltos, atentados contra la vida de las personas y la propiedad pública y privada BARRAS BRAVAS Grupos de adolescentes y jóvenes identificados organizadamente con un determinado equipo de foot ball y cuyos comportamientos sociales están caracterizados por el uso constante de la violencia en forma de vandalismo PANDILLAS ESCOLARES

INFRACCION PLURIOFENSIVA

Integridad y/ o seguridad personal

patrimonio

Afecta la vida el cuerpo y salud

Daños individuales Y colectivos Patrimonio cultural

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Son grupos de niños y adolescentes, que generalmente provienen de CC.EE. nacionales no mixtos, que actúan violentamente en forma ocasional y estacional en las inmediaciones de sus centros escolares, cuya principal motivación es el predominio sobre un colegio rival y su crédito en el consenso de los centros educativos femeninos. PIRAÑITAS Son niños y adolescentes en situación de alto riesgo que se han desvinculado de su familia y que han hecho de la calle su hábitat, que se dedican como estrategia de supervivencia a robos menores, caracterizándose por agredir ó atacar a sus víctimas en grupos pequeños, generalmente bajo los efectos de inhalantes y otras drogas. CARACTERÍSTICAS DE LOS INTEGRANTES DE PANDILLAS Características personales Expresan actitudes y conductas violentas expresión de rebeldía basada en Sus frustraciones personales y familiares. Tienen baja autoestima y una mala formación en valores y habilidades sociales (asertividad, toma de decisiones, comunicación) que comprometen su futuro. RESPETO SOCIAL Las pandillas a fuerza de violencia han adquirido un respeto social negativo por la agresión y el vandalismo que producen, expresión de conductas violentas que les dan un sello y personalidad sui generis ganándose espacios ganados de expresión juvenil dentro de la comunidad. Objetos y armas usados por las pandillas Objetos y armas ofensivas Piedras, palos, botellas, cuchillos, verduguillos, machetes, bombas molotov armas de fuego. Objetos defensivos y de protección. Pasamontañas, capuchas, gorros. Medios e instrumentos de expresión: Graffitis, pintas o murales, spray, plumones, correctores blancos, tatuajes entre otros.

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Indumentaria Lenguaje distorsionado: guerrear, batutear, empatar, empilarse, poner, jama, Ston, marcar, tumbar, gasolina, etc”. FACTOR SOCIAL: Edad, Sexo, Condición social, Costumbres, Aspiraciones, Estado familiar, Núcleo familiar, Discriminación social, Agresiones familiares, Nivel de estudio FACTOR ECONOMICO: Empleo, informalidad, Subempleo, Desempleo, Dependencia de otros familiares, Procedencia económica ajena, Exigencias familiares, insalubridad FACTOR DE PREVENCIÓN Conocimiento de la ley, Desempeño de la PNP, Campañas y programas sobre, pandillaje, Campañas de rehabilitación, Antecedentes penales, Participación y/u otras instituciones FACTOR INERCIA POLITICA Cabecillas o jefes, Número de integrantes, Instrumentos de ataque, Integración, Consumo de drogas o alcohol, Especialización de robos, Repartición de lo obtenido

MINUSVALORACIÓN

Honor

JUSTICIA GARANTISTA

DEBIDO PROCESO

MASIFICACION IDENTIDAD

EDUCACION

IGNORANCIA SALUD

INSALUBRIDAD

PARTICIPACION

EXCLUSION

IGUALDAD

DISCRIMINACION

INTEGRIDAD

MALTRATO CONSTANTE

SOLEDAD Desintegración familiar

FAMILIA

AMARGURA DESCANSO

EXPLOTACION TRABAJO

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PROCESO PENAL DE MENORES INFRACTORES COMPETENCIA - PODER JUDICIAL Son competentes para conocer de los procesos por menores infractores: LAS SALAS DE FAMILIA que conocen: . Los procesos resueltos en primera instancia JUEZ DE FAMILIA

• Hace uso de las medidas cautelares y coercitivas durante el proceso y en etapa de ejecución, requiriendo el apoyo policial si fuera caso.

• Disponer las medias socio educativas y de protección a favor del niño, niña y adolescente.

• Remitir al registro del adolescente infractor de la Corte Superior sede de Juzgado, copia de la resolución que dispone las medidas socio-educativas.

FISCAL DE FAMILIA EN LO PENAL – MINISTERIO PUBLICO

• Vela por el respeto de los derechos y garantías del Niño y Adolescente

• Observancia del debido proceso de acuerdo a los TT Internacionales del adolescente infractor penal, ratificados por el Perú.

• Evita cualquier atropello de la Policía en la intervención de los adolescentes

• Realiza procedimientos de los menores de oficio o a instancia de parte en resguardo de los derechos y garantías inherentes al menor en resguardo y protección.

� Concede la REMISIÓN del proceso como forma de exclusión del proceso.

� Finalidad: evitar un innecesario daño al menor que ha cometido una infracción penal que no reviste gravedad, y de eso modo permite que este no sea separado del seño familiar de modo innecesario.

� Interviene de oficio desde la etapa inicial, en toda clase procedimientos policiales y judiciales en resguardo y protección de los derechos del niño y del adolescente. Es obligatoria su presencia ante la Policía.

� Promueve ante el Juez el procedimiento relativo a la infracción atribuida a los adolescentes.

• Solicita ante el Juez las medidas socio educativas del menor para su rehabilitación.

• Le corresponde la carga de la prueba ante el Juez, a efectos de sustentar la medida socio – educativa en tal sentido solicita toda clase

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de información, pericias y documentos que contribuyan al esclarecimiento de los hechos investigados.

DERECHOS DEL MENOR INFRACTOR

• Tiene derecho a un trato digno y justo de conformidad los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los niños y adolescentes de acuerdo al Código de los Niños y adolescentes y de acuerdo al texto único ordenado de la Ley de Prevención frente a la violencia familiar y demás normas relacionadas con la familia.

• Tiene derecho a estar con sus padres o apoderados, tutores desde el inicio de la investigación policial - fiscal

• Tiene derecho a que se le informe tanto a el como a sus padres y apoderados los cargos que dan motivo a su indagación policial – fiscal.

• Tiene derecho a contar con un abogado defensor, de no contar con recursos económicos el Estado le brindara las facilidades la defensa gratuita o de oficio.

• El adolescente infractor no podrá ser detenido, salvo por mandato judicial escrito y motivado o en la comisión flagrante de una infracción a la ley penal; debiendo ser puesto a disposición del Juzgado en el plazo de 24 horas, los niños solo son pasibles de medidas de protección. Habeas Corpus.

• No se puede proporcionar información que dañe la imagen del niño o niña adolescente, que ha participado en un hecho que amerita la intervención policial ni se le permitirá ser fotografiado ni filmado (de ahí que las imágenes en TV son protegidas y/o resguardadas, bajo responsabilidad) Principio de confidencialidad y reserva del proceso).

• En caso de violación de los Derechos Humanos individuales del niño, o adolescente o su familia, estos pueden ejercer la acción de Habeas Data.

• Cuando se intervengan a las menores niñas infractoras y se tenga que realizárseles un cateo personal – deberá llamarse a un personal policial femenino, de no ser posible se levantara el acta en presencia de testigos.

• De todas las investigaciones que se realicen en su contra debe elaborarse un informe detallado de la investigación que contenga los hechos y elementos corroborantes de prueba que den lugar a una sumaria investigación judicial.

• Evitar que se estigmatice al menor infractor y considerar el hecho en si como un accidente en sus vidas y debe tratárselo de tal forma que se le permita un desarrollo psicosomático social normal .

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• Derecho a que se le nombre un interprete de hablar un idioma distinto al castellano, se debe tener en cuenta sus condiciones étnicas y culturales.

• Derecho a su rehabilitación separado de los adultos. REGLAS QUE RIGEN el derecho de los menores • Interés superior del niño • Presunción de inocencia • En la duda se presume la minoridad • Carácter retroactivo • Aplicación de la Convención • Celeridad procesal • Preparación suficiente del juzgador

DEL ABOGADO DEFENSOR DEL MENOR INFRACTOR

• De no encontrarse presente en las diligencias programadas estas resultan inaplazables en tanto existe un plazo perentorio de 50 días de investigación, los plazos son improrrogables, en tanto la urgencia en decidir la situación jurídica del menor: si debe excluírsele de la infracción penal por lo tanto absolvérsele o de encontrarle culpable e imponérsele una medida socio – educativa.

• Ante la ausencia del abogado por lo que se le nombre un abogado sustituto entre los abogados de oficio o abogados en ejercicio

EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO

• En la investigación del niño, niña o adolescente infractor penal actúa el denominado equipo multidisciplinario , el que deberá estar conformado: médicos, psicólogos y asistentes sociales entre otros.

• Estos profesiones son designados por la Corte Superior de justicia de cada distrito judicial, esto es en cada área donde ejercen sus funciones los jueces y/o fiscal

• Estos profesiones necesariamente deben ser especialistas en tratamiento de los menores en desarrollo, ya que sus funciones consistente en emitir informes técnicos que solicite el Juez o Fiscal .

• Hacen el seguimiento de las medidas, emiten dictamen para los efectos de la evaluación correspondiente de los menores.

• Realizan las recomendaciones para la imposición de las medidas pertinentes

DEL PROCESO JUDICIAL EN SI CONTRA EL INFRACTOR Investigación Policial – fiscal de familia

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• La intervención a cargo del Policía, quien se encarga de entregar la custodia a sus padres o tutores de preferencia a fin de evitar el encarcelamiento cuando el caso lo amerita.

• Declaración del menor.- cargo del fiscal en presencia de sus padres, o tutores, al cabo del informe el fiscal puede solicitar: A. La apertura del proceso ante el juez. Previa formalización de la

denuncia B. La remisión, cuando los hechos no sean graves. C. ordenar el archivo si considera que el hecho no constituye

infracción • El proceso se inicia con el auto de apertura de instrucción que es la

etapa en la que el Juez decide si entrega al menor a sus padres, o en su

defecto dispone el internamiento preventivo en un centro preventivo de

menores a cargo del Poder Judicial.

AUDIENCIA UNICA DE ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS. • Se lleva a cabo dentro de los 30 días de promovida la acción, con

presencia del fiscal, del abogado, en dicha audiencia se toma la declaración del agraviado, alegatos y autodefensa.

• Concluida se remite al fiscal en el plazo de dos días para que emita opinión en la que disponga los hechos que considere probados en juicio la calificación la responsabilidad y solicite la aplicación de la medida socioeducativa.

• Dos días resuelve el juez dicta sentencia condenatoria o absolutoria

MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS • AMONESTACION. Recriminación al adolescente y a sus padres o

responsables. • PRESTACION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD . Por un periodo

de seis meses supervisado por personal técnico de la gerencia de operaciones de centros juveniles del Poder Judicial en coordinación con los gobiernos locales.

• LIBERTAD ASISTIDA. Designa a un tutor para que oriente supervise u promueva el cambio de conducta del adolescente y su familia. Es en buena cuenta el puente entre el menor su familia y la sociedad.

• LIBERTAD RESTRINGIDA.- consiste en la asistencia participación diaria y obligatoria del adolescente en el servicio de orientación al adolescente a cargo de la gerencia de operaciones del centro juvenil del Poder Judicial a fin de sujetarse al programa de libertad restringida tendente a su orientaciòn, educaciòn y reinserciòn.

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• INTERNAMIENTO EN ESTABLECIMIENTO PARA TRATAMIENTO Es la medida más drástica y penosa por que separa al menor de la familia, de la sociedad (contradictorio) Cuando la pena sea mayor a cuatro años. Por reiteración en otras infracciones graves. Por incumplimiento injustificado reiterado de la medida socioeducativa impuesta, pero no excederá de seis años.

• CUMPLIMIENTO DELA MEDIDA

Centro juveniles cuando existe medida de internamiento o privación de la libertad del imputado. Existen a nivel nacional 12

• SOA

Servicio de orientación al adolescente infractor que esta enfocado a brindar apoyo al menor y a los padres a través de programas de rehabilitación y tareas de índole laboral, con supervisión del equipo multidisciplinario.

• BENEFICIOS PENITENCIARIOS

- Semilibertad

CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS La Asociación Martin Luther King protagonizada por jóvenes asociados en pandillas, apoyada por la Parroquia de los Jesuitas, la Iglesia Evangélica, la Comisaría y el Municipio del distrito de El Agustino. “La Patrullas Juveniles” desarrolladas por la Dirección de Participación Ciudadana de la Policía Nacional del Perú (PNP) y la Comisaría del distrito de Surquillo. Fueron los protagonistas del Programa “mi Jato”, que alberga a diferentes pandillas que realizan actividades laborales. También se han dado inicio Proyectos como “Fútbol y barrio” con líderes de barras en varios distritos populares, el Proyecto teatral llevado a cabo en el Centro de Diagnóstico y Rehabilitación Juvenil “Santa Margarita”, con adolescentes infractoras privadas de libertad, y el Proyecto teatral “Actuar para Vivir” de promoción de adolescentes en colegios públicos en San Juan de Lurigancho:

• “MI JATO”, fue una respuesta al I encuentro de lìdes de pandillas denominado “Habla Barrio” en el que participaron 45 lìderes de agrupaciones “Habla Barrio” fue un espacio en el que los adolescentes y los jóvenes debían concertar sus inquietudes individuales.

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En Comas se insertaron varias pandillas en Programas de áreas verdes de la Municipalidad.

• Concertación institucional • La comunidad y la municipalidad concertan proyectos en pro de los

adolescentes. • Sensibilización social • Toma de medidas y acciones • Intervención interinstitucional en RED tanto con entidades públicas

como privadas • Olimpiadas deportivas, taller de zancos y teatro

RECOMENDACIONES

• Urgen políticas coordinaciones multidisciplinarias urgentes, entre Ministerio de Educación, Ministerio Público, Ministerio del interior, INPE y Poder Judicial, y municipalidades a efectos de crear planes de incentivos de Índole laboral, educacional, cultura, arte, teatro, inclusión social, desarrollo de talleres de autoestima.

• Los profesores sean los mismos internos que cumplen penas o jornadas de prestación de servicios a la comunidad y que tienen profesión como educadores, arte, cultura, baile, música, etc, ellos mismos pueden educar a los jóvenes.

• Temas de inclusión laboral, muchas veces los jovenes son el sustento en su familia, y ante la falta de empleo sufren frustraciones que los conllevan a distorsionar su mundo por la falta de oportunidades.

• Urge una mayor difusión de estos temas, y sobre todo los medios de comunicación no difundan noticias sensacionalistas o poniendo como líderes a los delincuentes o contando con lujo de detalles sus hazañas delincuenciales.

• Màs atención en los colegios nacionales, por que si los jóvenes llevan armas u objetos es por que se les permite, se requiere ayuda psicológica constante a los jóvenes a efectos de evitar se pierda.

• Urge las políticas a nivel nacional de los SOAS, con intervención de los padres o tutores.

• Urgen las políticas del Poder Judicial de más centros preventivos a nivel nacional a fin de evitar su traslado de diferentes partes del Perú a Lima, separándolos de su seno familiar y hacer incierto y triste su mundo al encontrarse con personas a quien no conocen en la capital.

• Urgen políticas de urgencia a efectos de capacitar a los gerentes de los centros de prevensión en el interés superior de los adolescentes.

• Urgen las escuelas para padres. • Creación de SOA a nivel nacional, para lograr los talleres • Pago de la Reparación civil.

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La Convención sobre los Derechos del Niño Fue adoptada el 20 de noviembre de 1989 por la Asamblea General de Naciones Unidas. Es un tratado internacional que reconoce los derechos humanos de los niños y las niñas, definidos como personas menores de 18 años.

Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing) Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing) fueron adoptadas por la Asamblea General en su resolución 40/33 del 29 de noviembre del 1985 por recomendación del séptimo congreso. Reflejan los objetivos y el espíritu de la justicia juvenil y exponen principios convenientes y prácticas para la administración de la justicia para jóvenes. Representan un mínimo de condiciones aceptadas internacionalmente para el tratamiento de jóvenes que entran en conflicto con la ley Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad) Las Directrices establecen las normas para la prevención de la delincuencia juvenil e incluso medidas de protección de personas jóvenes quienes han sido abandonadas, descuidadas, abusadas o quienes se encuentran en situaciones marginales – en otros términos, en “riesgo social”. Las directrices tocan prácticamente todos los ámbitos sociales: los tres principales entornos en el proceso de socialización (familia, escuela, comunidad); los medios de comunicación; la política social; la legislación y administración de la justicia de menores. Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio) Las Reglas estipulan protecciones legales para asegurar que penas no-privativas están siendo aplicadas con imparcialidad, dentro de un sistema legal claro, asegurando la protección de los derechos del delincuente y el recurso a un sistema de queja formal cuando sienten que en algún momento sus derechos hayan sido vulnerados. Las Reglas se aplicarán a todas las personas sometidas a acusación, juicio o cumplimiento de una sentencia, sin discriminación por motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, opinión política, etc. Se alentará y supervisará el establecimiento de nuevas medidas no privativas de la libertad y su aplicación se evaluará sistemáticamente

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Exposición 2: 2:00 p.m

Expositora: Dra. Nancy Eyzaguirre Garate Juez Superior Titular Primera Sala Penal de Reos Libres - CSJLI

Tema: Reflexiones acerca de la aplicación de la Ley de Arresto Ciudadano

El nuevo Código Procesal Penal del año 2004 introduce la figura del arresto ciudadano en estado de flagrancia delictiva, este arresto o aprehensión constituye una variedad de detención por la cual cualquier ciudadano puede detener a una persona que está delinquiendo o ha delinquido en condiciones de flagrancia y conducirlo en el plazo mas pronto posible a la dependencia policial más cercana. Buscando de esta manera lograr el compromiso y participación ciudadana en aminorar los actos delictivos o la consumación de ellos, ya que el índice de delincuencia cada vez va en aumento. Asimismo existe la necesidad de fortalecer los sistemas de seguridad ciudadana, ya que no existe una correcta política criminal que oriente a los ciudadanos, pues el Estado no cuenta con los mecanismos de control adecuados ante el reclamo social que emerge, claro ejemplo de ello es que la policía se encuentra sin recursos, sin orden y sin política institucional; Sin embargo a partir de su dación, surgen una serie de cuestionamientos a la Ley de Arresto Ciudadano, entre ellos, si la flagrancia amerita una detención inmediata que restrinja la libertad personal, que es un derecho plenamente reconocido por nuestra Constitución en el artículo 2 numeral 24 parágrafo b), que señala claramente que: “No se permite forma alguna de restricción de la

libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley”.

Por otro lado algunos penalistas subrayan que los ciudadanos no se encuentran preparados para arrestar a aquellos que delinquen o han delinquido en condiciones de flagrancia y que solamente la policía lo está, ya que podrían sufrir menoscabos en su integridad. Por ello esta exposición está dirigida justamente para que la ciudadanía tenga un mayor conocimiento y tome conciencia de lo que está haciendo sin que se cometan abusos y sin que a la vez ellas puedan ser melladas en su integridad. Asimismo haremos algunas propuestas de la tan cuestionada ley. El delito (acción típica, antijurídica y culpable) no es un suceso natural, sino la expresión de un sentido, mediante el cual un sujeto plenamente imputable

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afirma su disconformidad con una norma jurídica y poniendo en entre dicho su vigencia, lesiona o pone en peligro un bien jurídico. La tipicidad constituye el encuadramiento de la acción a un tipo legal. Mediante la elaboración del tipo legal (estricto sensu), el legislador distingue las acciones penalmente relevantes de las que no la son. La adecuación de un acto a la descripción legal implica la violación de la norma prohibitiva o preceptiva implícita en la disposición penal. La antijuricidad es una valoración negativa de la acción en relación con todo el orden jurídico. No constituye una característica propia del ámbito penal, sino una noción común a todos los dominios del derecho. Por esto, las normas permisivas, con independencia de su naturaleza (civil, administrativa o pública) la excluyen de todo acto, incluso el hecho conforme a un tipo penal. La culpabilidad es el reproche a la actitud personal del agente que es desfavorable al ordenamiento jurídico. En la medida que dicha actitud, por un lado, se manifieste como dolo o culpa y, por otro, se refiera al injusto, la culpabilidad es graduable en cuanto a su intensidad (de la misma manera que lo es el hecho ilícito) Mientras que la falta, es aquella conducta que reúne las características de delito pero de menor lesividad y que de acuerdo a nuestro Código Penal se circunscriben a criterios cuantitativos, y los divide en Faltas contra la persona, y Faltas contra el Patrimonio. Constituye Faltas contra la persona, aquella que requiera hasta diez días de

asistencia o descanso, según prescripción facultativa. Asimismo se considera

circunstancia agravante y se incrementará la prestación de servicios comunitarios a

ochenta jornadas cuando la víctima sea menor de catorce años y el agente sea el

padre, madre, tutor, guardador o responsable de aquel….”

Constituye Faltas contra el Patrimonio, cuando la acción recae sobre un bien

cuyo valor no sobrepase una remuneración minima vital, referente a los delitos de

hurto simple y daños

Legislación sobre la Ley de Arresto Ciudadano. • El Código Procesal Penal del año 2004 establece en su artículo 260°

inciso 1 que "toda persona podrá proceder al arresto en estado de flagrancia delictiva”.

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• Pero, que entendemos por flagrancia delictiva o delito flagrante?. El Código Procesal Penal del 2004 señala en su artículo 259° inciso 2 que "Existe flagrancia cuando:

• La realización del hecho punible es actual y en esa circunstancias, el autor es descubierto;

• o cuando es perseguido y capturado inmediatamente después de haber realizado el acto punible;

• o cuando es sorprendido con objetos o huellas que revelen que acaba de ejecutarlo".

• Sin embargo dicho artículo ha sido modificado por el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 983, publicado el 22 de julio del año 2007, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 259.- Detención Policial :

1. La Policía detendrá, sin mandato judicial, a quien sorprenda en flagrante delito. Existe flagrancia cuando el sujeto agente es descubierto en la realización del hecho punible, o acaba de cometerlo, o cuando:

a) Ha huido y ha sido identificado inmediatamente después de la perpetración del hecho punible, sea por el agraviado, o por otra persona que haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual o análogo que haya registrado imágenes de éste y, es encontrado dentro de las 24 horas de producido el hecho punible.

b) Es encontrado dentro de las 24 horas, después de la perpetración del delito con efectos o instrumentos procedentes de aquél o que hubieren sido empleados para cometerlo o con señales en sí mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría o participación en el hecho delictuoso.

2. Si se tratare de una falta o de un delito sancionado con una pena no mayor de dos años de privación de libertad, luego de los interrogatorios de identificación y demás actos de investigación urgentes, podrá ordenarse una medida menos restrictiva o su libertad.” (*) (*) A su vez, dicho Artículo ha sido modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 29372, publicada el 09 junio 2009, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 259.- Detención policial:

1. La Policía Nacional del Perú detiene, sin mandato judicial, a quien sorprenda en flagrante delito.

2. Existe flagrancia cuando la realización de un hecho punible es actual y en esa circunstancia, el autor es descubierto o cuando es perseguido y capturado inmediatamente después de haber realizado el acto

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punible o cuando es sorprendido con objetos o huellas que revelan que acaba de ejecutarlo.

3. Si se tratare de una falta o de un delito sancionado con una pena no mayor de dos años de privación de libertad, luego de los interrogatorios de identificación y demás actos de investigación urgentes, puede ordenarse una medida menos restrictiva o su libertad.”(*)

Por otro lado, el artículo 4° de la Ley N° 27934, Ley que regula la intervención de la Policía y el Ministerio Público en la investigación preliminar del delito ha sido modificado por el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 989, publicado el 22 de julio del año 2007, el mismo que define la detención en flagrancia:

Art. 4° Detención en Flagrancia A los efectos de la presente ley, se considera que existe flagrancia cuando el sujeto agente es descubierto en la realizacion del hecho punible o acaba de cometerlo cuando:

a. Ha huido y ha sido identificado inmediatamente después de la perpetración del hecho punible, sea por el agraviado, o por otra persona que haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual o análogo que haya registrado imágenes de éste y, es encontrado dentro de las 24 horas de producido el hecho punible.

b. Es encontrado dentro de las 24 horas, después de la perpetración del delito con efectos o instrumentos procedentes de aquél o que hubieren sido empleados para cometerlo o con señales en sí mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría o participación en el hecho delictuoso

CONCEPTO DE FLAGRANCIA • La Flagrancia Tradicional, cuando se aprehende al delincuente en el

mismo momento en el que está cometiendo el delito. • La Flagrancia Material (llamada también: cuasiflagrancia), que se

presenta cuando el agente es perseguido y detenido inmediatamente después de la comisión de un delito.

• La Flagrancia Evidencial (llamada también: presunción legal de flagrancia), cuando se encuentra al delincuente con objetos o pruebas que revelan la comisión del delito.

CARACTERÍSTICAS DEL ARRESTO CIUDADANO • Se requiere el estado de flagrancia. • Es practicado por un particular.

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• Es un acto transitorio de privación de la libertad. • Debe entregarse al aprehendido inmediatamente a la autoridad

policial. • Solo implica la aprehensión. • Se produce antes de formalizar la investigación.

OPINIONES DIVIDIDAS • A FAVOR: - Aminorar los niveles de delincuencia y convulsión social que se

registran en las paralizaciones. - Es un caso excepcional donde la ciudadanía colabora con la función

policial y con la justicia. • EN CONTRA: - Exposición del ciudadano al presunto delincuente. - Subrogación de facultades policiales, por parte de los serenazgos. - Existe el riesgo que se convierta en un mecanismo de aplicación de la

justicia directa: Linchamientos. ¿ CONSTITUCIONALIDAD DEL ARRESTO CIUDADANO? • El artículo 166 de la Constitución dispone que, la Policía Nacional

tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno.

• En consonancia con ello y con lo establecido en el artículo 2, 24, f del mismo cuerpo normativo, la detención de una persona en situación de flagrancia, es una tarea asignada a la Policía.

• Sin embargo, no hay que dejar de lado lo dispuesto en el art. 2.24.b de la Constitución, “no se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo los casos previstos por Ley”.

• Además de ello, el arresto ciudadano tiene sustento constitucional, pues busca proteger dos bienes jurídicos constitucionales de primer orden: la seguridad ciudadana y la justicia.

REFLEXIONES. • El arresto ciudadano no confiere al particular, derecho alguno de

privar de su libertad al agente, encerrándolo en un lugar publico o privado, su comisión importaría la configuración del delito de secuestro.

• También se encuentra prohibido el ejercicio de una violencia por parte del particular, innecesaria para alcanzar los fines del arresto ciudadano, así como la realización de actos de violencia física y psicológica, que vulneren la dignidad del arrestado. No debe llevar a

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confundir el arresto ciudadano con los ajusticiamientos que realizan algunos pobladores de algunas ciudades o caseríos del país con sus propias manos atentando contra la integridad física del detenido como amarrarlo o atarlo quitándole su indumentaria y golpearlo o prenderle fuego no siendo permitido esto ya que el arresto ciudadano como dice Peña Cabrera Freyre encuentra coherencia con los valores que se extraen del contenido sustancial de las garantías fundamentales, que de ningún modo, puede ser asimilado con el campo fenoménico de los ajusticiamientos privados.

• El arresto ciudadano solo implica conducir al arrestado inmediatamente a una comisaría o autoridad más cercana y que por ningún motivo debe existir algún acto de violencia. Igualmente, el sujeto debe hallarse en estado de flagrancia y no porque a uno se le ocurra o pueda sospechar de él.

• Aquí, se entenderá por entrega inmediata el tiempo que demanda el dirigirse a la dependencia policial más cercana o al policía que se halle por inmediaciones del lugar, detalla el especialista del Instituto de Defensa Legal, César Bazán Seminario, quien asevera que en ningún caso el arresto autoriza a encerrar o mantenerlo privado de su libertad, en un lugar público o privado, hasta su entrega a la autoridad policial.

• La ciudadanía debe actuar con precaución y responsabilidad frente a esta nueva facultad, pues está en riesgo su integridad, que muchas veces puede ser su propia vida. Se debe tener presente que muchas veces estos sujetos no actúan solos, como experiencia sé que no ha existido ningún caso en que un delincuente en flagrancia del delito no haya ofrecido resistencia al policía.

• El personal de serenazgo está, plenamente, autorizado para arrestar a un delincuente tal como lo indica la nueva norma.

• Para mejor eficacia de la norma, sería recomendable reglamentar el arresto, a través de un decreto supremo para darle más elasticidad. Precisar lo que significa el arresto, sus condiciones o circunstancias, límites al uso de la fuerza, tiempo del traslado a la autoridad. Inclusive las responsabilidades en que incurrirían los ciudadanos cuando excedan estas atribuciones.

• Las comunas deben fijar un reglamento único de actuación de los miembros del serenazgo, para detallar en lo administrativo la manera de proceder, formas y actuaciones de los miembros de este servicio.

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Viernes 27 de Agosto de 2010

Expositor: Dr. Jorge Egoavil Abad Juez Superior Titular Presidente de la Segunda Sala Penal Especial

Tema: Tratamiento Preventivo en los delitos contra el Patrimonio.

CONCEPTO: Los delitos contra el patrimonio son aquellos que vulneran la propiedad de las personas naturales o jurídicas. ¿Qué es el Patrimonio? Todo bien que suscite estimación pecuniaria, es decir; que tenga un contenido económico. PRINCIPALES DELITOS: Robo, Hurto, Receptación y Extorsión. Hurto: Es el apoderamiento ilegítimo de cosa ajena sin violencia en la persona ni fuerza en la cosa y con ánimo de lucro (utilización de habilidad, artificio, sutileza o maña). Modalidades de Hurto: • Escalamiento:

El delincuente alcanza las partes superiores de los inmuebles, escalando las paredes o muros, utilizando su agilidad u otro medio, ingresando al interior.

• Estuche: En esta modalidad se utiliza una llave duplicada de la chapa del inmueble o una llave maestra o ganzúa para luego ingresar

• Escape: Consiste en el robo de cualquier objeto, alhaja o artefactos; se realiza generalmente en establecimientos comerciales aprovechando el descuido de los dueños o aglomeración de público, para luego darse a la fuga.

• Bolero:

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Los delincuentes buscan sus víctimas entre las personas que se encuentran dormidas en los bares o vía pública por efectos del licor, sustrayéndole dinero, alhajas o prendas de vestir.

• Monra: Es la sustracción mediante la rotura de puertas o ventanas y cerraduras de puerta, utilizando herramientas denominadas: diablo, o pata de cabra, desarmador grande o cualquier palanca de fierro adaptada para estos fines.

• Cizalla o tijera Utilizan una herramienta denominada Cizalla o Tijera con la que cortan los barrotes o ventanas, cadenas de seguridad o candados, facilitando así el ingresos a los domicilios o tiendas comerciales, es cometido por lo general en horas de la madrugada y en agravio de establecimientos comerciales.

• Forado: Consiste en hacer forados en las paredes de establecimientos comerciales o domicilios, utilizando barretas, limas, combas, cinceles, sierras, martillos, formones, birbiquíes, etc. emplean también para estos fines, kerosene, agua, orina o cualquier líquido para facilitar su labor y evitar hacer ruido.

• Ventosa: Para su ejecución, se utiliza un chupón de jebe (desatorador) u otros adherentes que se coloca a la luna de las ventanas de domicilios o establecimientos comerciales cercanos al seguro de las mismas, y con un cortavidrios (diamante) se procede a su corte en forma circular, haciendo un orificio por donde el delincuente retira el seguro para proceder a abrir la ventana, facilitando su ingreso.

• Vitroca Consiste en abrir vitrinas de exhibición de tiendas comerciales o joyerías, utilizando ganzúas, peines (fierrillo plano y dentado terminado en punta) o desarmadores pequeños y planos; los delincuentes aprovechan la afluencia de público y del descuido de los dependientes al ser distraídos por el delincuente y sus cómplices.

• Al Sueño: Consiste en abrir vitrinas de exhibición de tiendas comerciales o joyerías, utilizando ganzúas, peines (fierrillo plano y dentado terminado en punta) o desarmadores pequeños y planos; los delincuentes aprovechan la afluencia de público y del descuido de los dependientes al ser distraídos por el delincuente y sus cómplices.

• Patinaje: Consiste en robar fardos o bultos de los camiones de carga o de servicio interprovincial durante su recorrido por las carreteras. Actúan dos o más

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delincuentes abordando uno de ellos el vehículo de transporte, mientras los restantes lo siguen en otro vehículo, en determinados parajes de la carretera, el primero arroja los fardos para que sean recogidos pro sus cómplices. Otras veces los vehículos son abordados en las pendientes y/o curvas, en circunstancias que disminuyen la velocidad. Para abandonar el vehículo esperan que éste disminuya la velocidad en las pendientes (subidas o bajadas), deslizándose en las pistas apoyando los tacos de sus zapatos sin ser observados por el chofer o ayudante.

• Pirateo: Constituye una variedad del “Patinaje” y consiste en el robo de bultos o fardos en vehículos estacionados.

• Escape a domicilio: Lo realiza el delincuente aprovechando que el agraviado deja su puerta abierta al cual ingresa rápidamente y sustrae cualquier especie de valor, dándose a la fuga. Lo realiza el delincuente aprovechando que el agraviado deja su puerta abierta al cual ingresa rápidamente y sustrae cualquier especie de valor, dándose a la fuga.

• Gateo: Esta modalidad la emplean las meretrices en complicidad con un delincuente que se ubica en un cuarto contiguo o debajo de la cama, quien aprovecha que la víctima dejó sus ropas en un mueble y está distraído con la fémina u homosexual, y le sustrae dinero y especies de valor.

• Lanza: Consiste en sustraer billeteras de los transeúntes aprovechando la aglomeración de público, ya sea en mercados, paraderos, interiores de omnibúses, microbuses, etc.

• Anzuelo: El delincuente aprovechando que las vitrinas de las tiendas o joyerías estén entreabiertas o tienen pequeñas rendijas, introduce un alambre o carrizo delgado cuya punta lleva un anzuelo, con el que sustraen la mercadería o alhajas. A los que utilizan esta modalidad se les llama pescadores.

• Tendeo Es la sustracción de prendas de vestir, artefactos eléctricos pequeños u objetos de uso domestico de los centros comerciales o tiendas de venta de este tipo de mercadería. Puede ser cometido por uno o más sujetos de ambos sexos, escondiendo la mercadería en fajas o bolsillos especiales que llevan sus ropas; en el caso de las mujeres, esconden la mercadería en las faldas y en algunas

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oportunidades simulan un embarazo. A los autores se les denomina “tenderos” o “tenderas”, según sean hombres o mujeres.

• Hurto Sistemático: Es la sustracción metódica de productos o bienes diversos de almacenes, centros comerciales, oficinas, domicilios, etc., por parte de trabajadores, empleados domésticos y otras personas que laboran en el lugar; por lo general en los almacenes y establecimientos lo realizan más de una persona.

Robo: Es el apoderamiento ilegítimo de cosa ajena por medio de la violencia o intimidación en la persona o de fuerza en la cosa y con ánimo de lucro.

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• Culatazo Se usan vehículos con los que retroceden a toda velocidad hasta impactar contra las puertas de los establecimientos comerciales provocando la rotura de los sistemas de seguridad, facilitando el ingreso de los delincuentes. Es cometido en horas de la madrugada aprovechando la poca vigilancia.

• Jalonazo Empleando también automóviles o camionetas, utilizando cadenas con ganchos que los colocan entre las manijas, cerraduras o aldabas de las puertas metálicas y el parachoques del vehículo, procediendo a jalarlas, provocando la ruptura de los sistemas de seguridad.

• Pepazo La cometen principalmente en centros nocturnos, bares, salones de baile u otros similares; consiste en que el delincuente hombre o muje se le presenta a la víctima buscándole amistad, y en un descuido introduce un somnífero en el vaso de licor; luego de quedarse dormida, la víctima es sacada del lugar y desvalijada. Consiste en la sustracción de relojes pulsera, que efectúa el autor, arrancándolos cuando el agraviado se encuentra caminando o manejando su vehículo; en este último caso, el autor aprovecha que el vehículo se detiene ante la luz roja del semáforo, o cuando el agraviado hace señales de tránsito con el brazo izquierdo. Una variante de esta modalidad es el denominado “Mariposero”, cuyo autor efectúa el robo del reloj aprovechando el tumulto de persona para lo cual se coloca delante de la víctima y con la mano izquierda arranca el reloj de la víctima con un efecto tal que el agraviado cree que el autor es la persona que se encuentra inmediatamente detrás de él.

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• Atraco: Consiste en que los autores, utilizando armas de fuego, cortantes o contundentes, sorprenden en forma violenta y traicionera a sus víctimas, maltratándolas y robándoles. Emplean por lo general la sorpresa para el éxito de su cometido, actuando frecuentemente en lugares desolados.

• Asalto a mano armada Modalidad caracterizada por la gran peligrosidad que demuestran los autores, quienes intervienen en número de dos o más empleando toda clase de armas, vehículos y disfraces, siendo principal característica la rapidez de la operación. Generalmente las víctimas no ofrecen resistencia. Tienen planificación para conocer las instalaciones, movimiento de personal y hora adecuada para su ejecución Puede realizarse contra agencias, bancarias, mutuales, cooperativa, financieras, locales comerciales, domicilios y otros.

• Cogote Consiste en robar a las personas en sitios desolados, preferentemente de noche. Atacan en forma violenta y traicionera, presionando a la víctima por delante del cuello y tirando hacia atrás, mientras otros lo toman de los brazos para luego despojarlos de dinero, alhajas y hasta sus ropas. En caso de resistencia, la víctima es maltratada a puñadas y puntapiés, llegando incluso a inferirles cortes con arma blanca.

• Pillaje o rapiña Son los robos cometidos aprovechando la confusión, pánico o desesperación de las víctimas de siniestros, como terremotos, incendios, inundaciones, catástrofes aéreas o terrestres así como en graves alteraciones del orden público en los que el dolor humano no es impedimento para que los autores de estos hechos den rienda suelta a su desmedido o inhumano afán de lucro.

Receptación Por este delito la persona adquiere, recibe en donación, en prenda o guarda, esconde, vende o ayuda a negociar un bien de cuya procedencia delictuosa tenía conocimiento o debía presumir que provenía de un delito Al referirse a que el agente «tenía conocimiento» o «debió presumir» que el objeto provenía de un delito, establece dos situaciones: la comisión de un delito previo y el conocimiento por parte del agente, de la procedencia delictiva del bien Modalidades • Adquirir el bien

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Significa que la persona ha recibido el bien en virtud de un titulo oneroso (no gratuito), que puede consistir en la entrega de dinero u otra especie o valor (en este caso es necesaria la entrega para la configuración del delito.

• Recibir en donación Implica que el agente haya recibido la tenencia de la cosa a título gratuito (se requiere la entrega).

• Recibir en prenda Implica la posesión del bien, por parte del receptador, como garantía para el cumplimiento de una obligación.

• Guardar el bien Equivale a recibirlo en depósito, con el fin de custodiarlo hasta su devolución en un lugar donde es difícil encontrarlo.

• Vender el bien Significa disponer de él, transfiriendo su propiedad a título oneroso (por dinero, especie u otro valor), la consumación se produce al momento de formalizar la obligación, sin necesidad de entrega

• Ayudar a negociar el bien Implica por parte del agente, una intervención decidida en el perfeccionamiento de su transferencia. La actuación del receptador es a título de mediador entre el autor del delito previo y el tercero.

Extorsión. El delito de extorsión consiste en ejercer la violencia e intimidación en contra de una persona, privándole de su libertad ambulatoria, para obligarla a otorgar al autor o a un tercero una ventaja pecuniaria a la que no tenía derecho. Modalidades:

1. Un supuesto policía dice contar con una orden de detención en su contra, pero que la puede “perder” con el pago de una suma de dinero.

2. Un supuesto policía dice saber que un grupo criminal lo quiere secuestrar, pero que él puede impedirlo, con el pago de una suma de dinero

3. Un supuesto pariente tiene problemas con la autoridad y pide ayuda mediante la compra de una tarjeta de recarga telefónica.

4. Un supuesto pariente tuvo un accidente y la persona que llama pide ayuda mediante la compra de una tarjeta de recarga telefónica.

5. Una persona supuestamente fue contratada para secuestrarle, pero que no lo hará a cambio del pago de una suma de dinero.

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6. Un supuesto agente de Aeropuertos dice tener detenido a un pariente en el Aeropuerto Local pero que pretende liberarlo con el pago de una suma de dinero.

7. Una persona llama para notificarle que recibió un premio en un sorteo o concurso, pero que es necesario que compre una tarjeta de recarga telefónica.

8. Un supuesto criminal dice tener a un pariente secuestrado en la cajuela de un vehículo y que lo liberará a cambio del pago de una suma de dinero.

DERECHO PENAL DE MENORES: La Violencia

� La violencia afecta el capital financiero en la medida que trae gravísimas consecuencias económicas como la pérdida de bienes y horas de trabajo, gastos en salud y seguridad, limita el comercio, entre otrospero también debilita el capital humano, esto es, la calidad de vida de las personas porque provoca miedo, inseguridad y ansiedad. De igual modo, influye en el capital social porque perturba la convivencia social generando aislamiento y desconfianza, y debilitan la identidad y organización comunitaria.

Miedo al Crimen El miedo al crimen, principal factor de inseguridad, se fundamenta en la percepción de un importante crecimiento de la criminalidad violenta, la exposición a la violencia directa o indirectamente, la información recibida de los medios de comunicación y el sentimiento de insatisfacción frente a sistema penal. Cuya población oscila los 7 millones de habitantes, está considerada dentro de las ciudades más peligrosas de América Latina. Durante el 2001, se han registrado 1,700 homicidios, 32,000 hurtos y 28,000 robos; cifras que, en comparación con años anteriores, revelan un preocupante crecimiento de la violencia. Expresiones de Violencia Donde están involucrados adolescentes y jóvenes está representada por las llamadas pandillas. Según la Policía Nacional del Perú, en Lima existen cerca de 400 pandillas integradas por 13,000 adolescentes y jóvenes entre los 12 y 23 años de edad. Cada pandilla, generalmente adscrita a un territorio y cuyo número de integrantes es bastante relativo, al punto que puede llegar incluso a superar los 300 integrantes, genera violencia contra grupos rivales causando daños a

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la vida, el cuerpo y la salud, incluso a la propiedad; sin embargo, cada vez más, la violencia de estos grupos se viene tornando criminal Los resultados de este estudio señalan que el 85% de los adolescentes vive en circunstancias personales, sociales y económicas difíciles; proceden de sectores de la poblaciónAsimismo, padecen de graves deficiencias en el plano educativo y tienen una baja o nula instrucción formal, siendo los índices de retraso y deserción escolar muy significativos. El 62% procede de familias incompletas y desestructuradas, donde el gran ausente es el padre. Expresan una marcada desintegración familiar, la cual no es capaz de garantizar mecanismos de control. Además de estas características es importante señalar que muchos de ellos consumen drogas (terokal, marihuana y PBC) …… tienen un manejo inadecuado de la sexualidad que los lleva a ser padres a corta edad; carecen de documentos personales que afectan el ejercicio de sus derechos (partida de nacimiento, boleta del militar, etc.). Además, tienen dificultades para reconocer y respetar derechos y normas sociales establecidas, y carecen de habilidades básicas para controlar impulsos y conductas violentas y depresivas. ESTADISTICA Se han registrado 176,907 denuncias por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en 27 distritos judiciales, entre enero del 2006 al 31 de diciembre del 2008.

• En el 2006 se registraron 49,088 delitos. • En el 2007 se registraron 62,032 delitos. • En el 2008 se registraron 65,787 delitos. • Hasta marzo del 2009 se han registrado 19,768 delitos

Los distritos Judiciales con mayor número de delitos son: • Lima 30.02% • Arequipa 9.91% • Lambayeque 6.80%. • La Libertad 6.4%. • Callao 4.47% • Otros 42.76%

Fuente: Observatorio de la Criminalidad del M.P.

El M.P. ha registrado 21,302 infracciones a la ley penal en los 27 distritos judiciales, desde enero del 2006 al 31 de diciembre del 2008.

• En el 2006 se reportaron 5,913 infracciones.

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• En el 2007 se reportaron 7,006 infracciones. • Hasta el 31/12/08 se registraron 8,383 infracciones.

Fuente: Observatorio de la Criminalidad del M.P

Las infracciones de mayor incidencia en los 27 Distrito Judiciales del Perú son: Contra el Patrimonio 45.08% Contra la Libertad 24.17% Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud 13.84% Contra la Seguridad Pública 6.23% Otros 16.91% Fuente: Observatorio de la Criminalidad del M.P

Código de los Niños y Adolescentes – Ley 27337 Adolescente Infractor Se considera adolescente infractor a aquel cuya responsabilidad ha sido determinada como autor o partícipe de un hecho punible tipificado como delito o falta en la ley penal. Medidas

� El adolescente infractor mayor de catorce (14) años: medidas socio-educativas.

� El niño o adolescente infractor menor de catorce (14) años: medidas de protección.

Principio de Legalidad

� Ningún adolescente podrá ser procesado ni sancionado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en las leyes penales de manera expresa e inequívoca como infracción punible, ni sancionado con medida socio-educativa que no esté prevista.

Rehabilitación

� El Sistema de Justicia del adolescente infractor se orienta a su rehabilitación y a encaminarlo a su bienestar.

� La medida tomada al respecto no sólo deberá basarse en el examen de la gravedad del hecho, sino también en las circunstancias personales que lo rodean.

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MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS 1. La Amonestación

La Amonestación consiste en la recriminación al adolescente y a sus padres o responsables.

2. Libertad Asistida

Consiste en la designación por la Gerencia de Operaciones de Centros Juveniles del Poder Judicial de un tutor para la orientación, supervisión y promoción del adolescente y su familia, debiendo presentar informes periódicos. Esta medida se aplicará por el término máximo de ocho meses.

3. Libertad Restringida

Consiste en la asistencia y participación diaria y obligatoria del adolescente en el Servicio de Orientación al Adolescente a cargo de la Gerencia de Operaciones de Centros Juveniles del Poder Judicial, a fin de sujetarse al Programa de Libertad Restringida, tendente a su orientación, educación y reinserción. Se aplica por un término máximo de 12 meses.

4. Prestaciòn de Servicios a la Comunidad Consiste en la realización de tareas acordes a la aptitud del adolescente sin perjudicar su salud, escolaridad ni trabajo, por un período máximo de 06 meses; supervisados por personal técnico de la Gerencia de Operaciones de Centros Juveniles del Poder Judicial en coordinación con los Gobiernos Locales.

5. La Internación Es una medida privativa de libertad que no excederá de seis (6) años. Solo se aplicara cuando:

a) Se trate de un acto infractor doloso, que se encuentre tipificado en el Código Penal y cuya pena sea mayor de 04 años;

b) Por reiteración en la perpetración de otras infracciones graves; y

c) Por incumplimiento injustificado y reiterado de la medida socio-educativa impuesta.

La internación será cumplida en Centros Juveniles exclusivos para adolescentes. Éstos serán ubicados según su edad, sexo, la gravedad de la infracción y el informe preliminar del Equipo Multidisciplinario del Centro Juvenil

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Durante la internación, incluso la preventiva, serán obligatorias las actividades pedagógicas y las evaluaciones periódicas por el Equipo Multidisciplinario. Si el adolescente adquiere la mayoría de edad durante el cumplimiento de la medida, el Juez podrá prolongar cualquier medida hasta el término de la misma.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN

a) El cuidado en el propio hogar, para lo cual se orientará a los padres o responsables para el cumplimiento de sus obligaciones, contando con apoyo y seguimiento temporal por Instituciones de Defensa;

b) Participación en un programa oficial o comunitario de Defensa con atención educativa, de salud y social,

c) Incorporación a una familia sustituta o colocación familiar; y d) Atención Integral en un establecimiento de protección especial

____________________________________________________________________ OBSERVACIONES: Cabe precisar que por causas de fuerza mayor, justificadas por la Comisaria de Magdalena del Mar, no se pudo realizar la Exposición correspondiente al Doctor Rene Holguin Huamaní, que fue prevista para el día 27 de Agosto por lo que se encuentra pendiente su reprogramación, la que cuenta con la conformidad del citado magistrado.

Es todo cuanto debo informar.

Ab. MARIA N. RIOS BAYONA Secretaria

Comisión de Capacitación del Área Penal Corte Superior de Justicia de Lima