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CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL JUICIO 1351-2013 RESOLUCIÓN N°1396-2013 PROCESADO: DRA. VINTIMILLA MOSCOSO MARIA XIMENA AGRAVIADO: VIVANCO RIOFRIO C PATRICIO (Para. Jud.) JAMIL MAHUAD MOTIVO: RECUSACIÓN

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Page 1: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LO …€¦ · ecuatoriano la carta de fecha 13 de junio de 2007, de Nicolás Landes Guerrero, dirigido al Presidente de la Corporación

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL

JUICIO N° 1351-2013

RESOLUCIÓN N°1396-2013

PROCESADO: DRA. VINTIMILLAMOSCOSO MARIA XIMENA

AGRAVIADO: VIVANCO RIOFRIOC PATRICIO (Para. Jud.) JAMIL MAHUAD

MOTIVO: RECUSACIÓN

Page 2: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LO …€¦ · ecuatoriano la carta de fecha 13 de junio de 2007, de Nicolás Landes Guerrero, dirigido al Presidente de la Corporación

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—UCORTE N&CIONAL DEJUSTICIA

~JUEZ NACIONAL PONENTE: DR. JOHNNY AYLUARDO SALCEDO 2

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CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA ESPECIALIZADA DE LO NAL~AN!10PENAL MILITAR, PENAL POLICIALYTRÁNSITO.

Ciudad de San Francisco de Quito, 14 de noviembre de 2013, a las 16h30.- VISTOS:

PRIMERO: COMPETENCIA.

El Consejo de la Judicatura de Transición, posesionó a las Juezas y JuecesNacionales el 26 de enero de 2012. El Pleno de la Corte Nacional de Justicia, ensesión extraordinaria de 22 de julio del 2013, conformó sus seis Salas Especializadasconforme dispone el Código Orgánico de la Función Judicial, en su artículo 183sustituido por el articulo 8 de la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico de laFunción Judicial. La Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial, yTránsito, tiene competencia para conocer las previstas en el artículo 186 ibídem, entreaquellas, las mencionadas en el numeral 4 que establece los demás asuntos queestablezca la ley”, esto es, la recusación. Por lo expuesto, avocamos conocimiento dela presente causa, que por sorteo, correspondió la ponencia al doctor JohnnyAyluardo Salcedo, Juez Nacional; integrándose el Tribunal con la doctora Lucy ElenaBlacio Pereira, Jueza Nacional y doctor Richard Villagómez Cabezas, ConjuezNacional, quien actúa por excusa del doctor Wilson Merino Sánchez, Juez Nacional.

SEGUNDO: ANTECEDENTES.

El Abogado Patricio Vivanco Riofrio, Procurador Judicial del doctor Jorge JamilMahuad Witt, de conformidad con el artículo 856.7 del Código de ProcedimientoCivil, supletorio del Código de Procedimiento Penal, presenta demanda derecusación contra la señora Jueza Nacional, Doctora María Ximena VintimillaMoscoso, manifestando en lo principal:

“Que el 13 de julio de 2000, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, doctorGalo Pico Mantilla, sin contar con la autorización del Congreso Nacional; y, sin queexista el informe de la Contraloría General del Estado que establezca indicios deresponsabilidad penal, dicta auto cabeza de proceso disponiendo la prisión preventivaen contra del doctor Jamil Mahuad Witt.

La resolución N° 02-2012, dictada por la Corte Nacional de Justicia, publicada en elRegistro Oficial N° 672 de 29 de marzo de 2012, en sus artículos 1, 2 y 7, dispone,que los procesos que se encontraban en las diferentes Salas de la Corte Nacional deJusticia hasta el 26 de enero de 2012, serán remitidos por los respectivos Secretariosa la Sala Especializada que corresponda; que una vez recibidos los procesos, laPresidenta o Presidente de la Sala disponga “(...) que bajo su supervisión”, seproceda al sorteo de la jueza o juez ponente; (...) y, que todo sorteo será público, porlo que podrá presenciados cualquiera persona que se encuentre presente (sic)”

De acuerdo a la resolución, no era necesario notificar a ninguna de las partes con lafecha y hora de la diligencia, el doctor Patricio Vivanco Riofrio, en su calidad deProcurador Judicial del doctor Jamil Mahuad, ha solicitado al Secretario de la Sala,

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CORTE NACIONAL DE

que informe y dé aviso del día en que se realizaría el sorteo de la causa, lo cual no seha cumplido, pese a que ha existido ofrecimientos por parte del funcionario judicial.El 31 de mayo de 2012, la doctora Ximena Vintimilla Moscoso, Jueza Nacional,asume la competencia dentro del juicio plenario, signado con el número 167-09,seguido en contra del doctor Jamil Mahuad Witt por presento delito de peculado; sinembargo, indica que la razón del sorteo no está firmada por el Secretario y no existeel acta de la que se establezca que la Jueza, doctora Ximena Vintimilla Moscoso, hasido designada, por lo que presume que no tuvo lugar el sorteo y que más bien elcaso fue asignado directamente a la indicada Jueza Nacional.

Seis meses después del sorteo y de la asignación del caso, es decir el 21 denoviembre de 2012, la doctora Ximena Vintimilla Moscoso, Jueza Nacional, hadictado una providencia, en la cual ha dispuesto que, el proceso regrese a la“autoridad de origen” reconociendo explícitamente la inexistencia del sorteo, y que“para la prosecucián de la causa es necesario que por sorteo se designe una Jueza oJuez Nacional para que ayoque conocimiento de lo resuelto por el Tribunal deApelación”, quedando restringido el derecho que le asistió al doctor Jamil Mahuad Witt )al acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, imparcial y expedita de susderechos, conforme prescribe el artículo 75 de la Constitución de la República delEcuador.

El 10 de diciembre de 2012, invocando la existencia de un lapsus, la señora JuezaNacional, revoca la providencia de 21 de noviembre de 2012, y asume la competenciadentro del Juicio Plenario N°. 167-09.

El 27 de mayo de 2013, un año después que tuvo lugar la asignación del caso a ladoctora Ximena Vintimilla Moscoso, Jueza Nacional conforme el artículo 408 delCódigo de Procedimiento Penal de 1983, se abre el término de prueba de diez días.

El 6 de junio de 2013, concluía el término de prueba.

La doctora Ximena Vintimilla Moscoso, dicta una providencia, en la que permite laparticipación procesal de personas que no son parte del juicio plenario, admitiendo Eque estas personas actúen y practiquen pruebas de cargo en contra del doctor JamilMahuad Witt. La providencia en cuestión dispuso lo siguiente: )

> (...)“Agréguese al expediente el escrito presentado por el doctorVíctor Granda Aguilar y el economista Jorge Rodríguez Torres.

> En lo principal, encontrándose la causa dentro del plazo probatorioy en ejercicio de la titularidad de la acción penal pública al tenor delo dispuesto en el artículo 169, en relación al artículo 261 delCódigo de Procedimiento Penal de W83, aplicable a este caso, sedispone:

> Reprodúzcase y tóngase como prueba toda la documentación quese adjuntó al escrito presentado por Víctor Granda Aguilar y JorgeRodríguez Torres (a fs. 27402- 27.417, Cuerpo 144) mediante elcual se reintroducen nuevas pruebas con el objeto de reaperturar elsumario en el “Caso Mahuad’~ esto comprende las SEIS MIL SEISCIENTAS NOVENTA Y SIETE FOJAS (6.697) DEBIDAMENTECERTIFICADAS que fueron recibidas en la Asesoría Jurídica de laex Corte Suprema de Justicia el 14 de diciembre de 2006, a las11h00.

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49.CORTE NACIONAL DEJUSTICIA

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> Ofíciese al señor Presidente de Corte Nacional de Justiciaremita a este despacho una certificación en la que conste hen que se aprobó en el pleno de la Corte Nacional de Justhpublicó en el Registro Oficial, la resolución titulada “INIPREVIO DE LA CONTRALORIA EN LOS PROCESOS PSPOR PECULADO Y ENRIQUECIMIENTO ILIClTO’~

> Una vez que la documentación solicitada sea entregada a estedespacho incorpórese al proceso como prueba. CUMPLASE YNOTIFIQUESE. “(sic)

La doctora Ximena Vintimilla Moscoso, Jueza del Juicio Plenario que se sigue contrael doctor Jamil Mahuad Witt, ha presentado pruebas de cargo contra del doctorMahuad y las reprodujo como pruebas de parte del Estado ecuatoriano; confundiendola calidad de “sujeto procesal” del juicio penal con “parte procesal”

lo cual consta en la providencia de 6 de junio de 2013, dictada a las 11h00, cuyotexto es el siguiente:

> “(...) En lo principal, encontrándose la causa dentro del plazoprobatorio y en ejercicio de la titularidad de la acción penal públicaal tenor de lo dispuesto en el artículo 169, en relación al artículo 261del Código de Procedimiento Penal de 1983, aplicable a este caso,se dispone:

> Reprodúzcase y téngase como prueba de parte del Estadoecuatoriano el informe del Auditor de la Superintendencia deBancos, lng. Fernando Arévalo Moscoso, sobre el proceso desaneamiento del Banco de Crédito; y, en especial, el anexo 1.Capítulo de Antecedente, en el que hace referencia al Decreto No.685 de 11 de marzo de 1999, dictado por el Ex PresidenteConstitucional de la República, Dr. Jamil Mahuad W (a partir de fa33.090 cuerpo 188; en especial, lo foja 33.097, cuerpo 188).

> Reprodúzcase y téngase como prueba de parte del Estadoecuatoriano la carta de fecha 13 de junio de 2007, de NicolásLandes Guerrero, dirigido al Presidente de la CorporaciónFinanciera Nacional.” (Ps. 28.428—28.430)

Ante la ilegalidad de las providencias referidas, el 7 de junio de 2013, el doctor JamilMahuad Witt, ha solicitado a la Jueza Nacional doctora Ximena Vintimilla Moscoso,que las revoque y las deje sin efecto.

Razonada y fundamentadamente, se ha señalado que:

(iii) No puede permitir que actúen dentro del proceso penal quienes no sonparte del mismo, y,

(iv) Como jueza no puede presentar pruebas de cargo en contra del doctorJamil Mahuad Witt, pues si bien la Jueza Nacional es “sujeto procesal”dentro del juicio penal no es “parte procesal” del juicio penaL (sic)...

La petición de revocatoria ha sido negada en providencia de 14 de junio de 2013 porla doctora Ximena Vintimilla Moscoso, quien haciendo caso omiso de la disposicióndel artículo 76.7.1 de la Constitución de la República del Ecuador, se limitó a señalar losiguiente:

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aCORrE NACIONAL DE

JUSTICIA

> “...CUARTO.- EN RELA ClON AL PETITORIO DEL Dr. JamilMahuad Witt, presentado en fecha 7 de junio de 2013, a las 14h20,es menester indicar que esta Jueza Nacional de sustanciación delproceso No. 167-2009, seguido en contra del Dr. Jamil MahuadWitt, en providencia de fecha 6 de junio del 2013, ha actuadoconforme lo establecido en el Art. 169, en relación al Art. 261 deICódigo de Procedimiento Penal de 1~83, aplicable a este caso, nosiendo procedente su revocatoria. Tampoco la suscrita seencuentra bajo causal alguna que justifique la presentación de unaexcusa para continuar sustanciando el presente proceso penaL Porlo anotado se NIEGA lo solicitado...”

Ante tal negativa, el doctor Jamil Mahuad Witt, ha solicitado aclaración de la indicadaprovidencia de 14 de julio de 2013, la cual también ha sido negada por la doctoraXimena Vintimilla Moscoso en providencia de 16 de julio de 2013, a las 16h50.

Al asumir la Dra. Ximena Vintimilla Moscoso, la calidad de sujeto activo del plenario y )actuar y reproducir pruebas de cargo contra del doctor Jamil Mahuad Witt a nombredel Estado ecuatoriano, anticipó criterio respecto de su culpabilidad, por lo tanto, notiene ningún sentido que prosiga con el trámite del plenario, pues quien debe resolvercomo juzgadora, antes de analizar las pruebas presentadas por los sujetos activo (ElFiscal General) y pasivo (Jamil Mahuad W.), tiene ya sus propias pruebas (Elementosde convicción) sobre la supuesta culpabilidad del doctor Jamil Mahuad Witt.

La doctora Ximena Vintimilla Moscoso, ha confundido su atribución de impulsar elproceso, con la de presentar pruebas de cargo en contra del doctor Jamil MahuadWitt; lo que deja fuera de toda duda que el derecho constitucional del doctor JamilMahuad Witt, de ser juzgado por un juez o jueza objetivo e imparcial, ha sidoviolentado; pues, en su calidad y condición de Jueza, a nombre del Estadoecuatoriano, ha actuado pruebas de cargo en su contra”.

TERCERO.- ANÁLISIS Y DECISIÓN DEL TRIBUNAL.

El juicio de recusación, por su naturaleza, es incidental respecto del principal,promovido con el fin de facilitar a los sujetos procesales la separación del )conocimiento de la causa principal, al juez o jueza a quien se le imputa, entre otras,haber intervenido en el juicio, como parte, representante legal, apoderado, defensor,agente del ministerio público (hoy Fiscalía General del Estado), perito o testigo.

En la demanda de recusación es requisito sine qua non, precisar el fundamento de lamisma y, además, que ésta reúna las exigencias legales para su admisibilidad.

Los motivos de la recusación están expresamente determinados en el artículo 856 delCódigo de Procedimiento Civil, pues así está previsto por el principio de legalidad,determinado en el artículo 76.3 de la Constitución de la República, que en su partepertinente dice:

Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos yobligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debidoproceso que incluirá las siguientes garantías básicas:

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3. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o acompetente y con observancia del trámite propioprocedimiento.

En la especie, el señor Jorge Jamil Mahuad Witt, está siendo procesado pordelito de peculado, iniciado el 13 de julio del 2000, que se tramita conforme elde Procedimiento Penal de 1983, cumpliéndose de esta manera con el presupude legalidad que sirve de sustento para la prosecución penal dentro de un marco derespeto a los derechos fundamentales del procesado.

En tal sentido, los procesos que se han iniciado y se han proseguido bajo esta leyprocesal, por determinación de la tercera disposición transitoria, agregada al Códigode Procedimiento Penal (Suplemento del Registro Oficial N°. 555 de 24 de marzo de2009), expresamente declara que en este tipo de procesos tramitados con el Códigode Procedimiento Penal de 1983, los jueces “no pueden ser recusados”. Imperativolegal que proscribe por tanto, la presentación de recusación en contra de uno o variosjueces en el decurso del procesamiento penal. Lo que inequívocamente lleva aconcluir que el solicitante no está facultado por la ley para la presentación yprocedencia de esta demanda de recusación al existir un mandato expreso que loproscribe, por tanto no ha lugar lo solicitado, sin que se sea necesario entrar en elanálisis de la causal invocada y si ésta tiene o no fundamento jurídico.

Por las consideraciones supra indicadas, se inadmite la demanda de recusación,planteada por el Abogado Patricio Vivanco Riofrío, Procurador Judicial del ciudadanoJorg mil Mahuad Witt.

Previ re ibo en a’prese te ausa la

‘r. Richard VillagÓp~z CabezasCONJUE~(ACIONAL

69~CORTE NACIOÑAL DE

JUSTICIA~ —

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mandante el dinero consignado.- Actúe en laliménez, Secretaria Relatora (e>-${otifíquese.

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Certifico.-

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