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CORTE NAcloNa DE JUSTICIA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL JUICIO PENAL: No. 1173-2012 M.M RESOLUCION: No. 428.2013 e SALA PENAL PROCESADO: JUMBO ARBOLEDA NINO YAMIL OFENDIDO: TATIANA ORDOÑEZ SOLIS RECURSO: CASACION POR. FALSIFICACION DE DOCUMENTOS PRIVADOS

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CORTENAcloNa DEJUSTICIA

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA DE LO PENAL

JUICIO PENAL: No. 1173-2012 M.M

RESOLUCION: No. 428.2013 e SALA PENAL

PROCESADO: JUMBO ARBOLEDA NINO YAMIL

OFENDIDO: TATIANA ORDOÑEZ SOLIS

RECURSO: CASACION

POR. FALSIFICACION DE DOCUMENTOSPRIVADOS

JUEZA PONENTEJUSTICIA Dra. Gladys Terán Sierra

.1*3~~ge’ q~t~ft_~

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO PENAL.- Quito, 15 de abrilde 2013. Las 08h15

VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avocamos conocimiento de la presente

causa, que le corresponde a la Doctora Gladys Terán Sierra, como Jueza

Ponente, y al Doctor Johnny Ayluardo Salcedo y Doctora Lucy Blacio Pereira,

como miembros integrantes del Tribunal de Casación.

El ciudadano Nino Yamil Jumbo Arboleda, ha interpuesto recurso de

casación en contra de la sentencia emitida por la Sala de lo Penal de la Corte

Provincial de Justicia de El Oro, el 19 de septiembre de 2012, a las 11h13, la

cual revoca el fallo que ratificaba la inocencia del recurrente, expedido por el

Primer Tribunal de Garantias Penales de la misma provincia, el 18 de junio de

2012, a las 14h13, y en su lugar, le declara culpable en calidad de autor, del

delito tipificado en el articulo 339 y sancionado por el articulo 340, ambos del

Código Penal, imponiéndole la pena de cinco años de prisión correccional.

De lo expuesto, corresponde a este Tribunal de la Sala Especializada de lo

Penal de la Corte Nacional de Justicia, pronunciarse sobre este recurso de

casacion, con base a los fundamentos vertidos por el recurrente, en la

audiencia oral, pública y contradictoria que precede a la presente resolución,

siempre y cuando no se encuentre, al examinar la sentencia impugnada,

causas de nulidad relacionadas con el artículo 76.7.1) de la Constitución de la

República, esto es, falta de motivación en el fallo.

1. COMPETENCIA.

Este Tribunal, de la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Nacional de

Justicia, es competente para resolver el recurso de casación, conforme a lo

dispuesto en los artículos 184.1 y 76.7.k de la Constitución de la República,

artículos 184 y 186.1 del Código Orgánico de la Función Judicial; y, en el

presente caso, artículo 349 Código de Procedimiento Penal.

Este recurso ha sido tramitado conforme las normas procesales de los

artículos 352 y 354, del Código de Procedimiento Penal, asimismo, se ha

aplicado lo que dispone el artícuJo 76.3, de la Constitución de la República del

Ecuador.

2. ANTECEDENTES DE LA SENTENCIA IMPUGNADA Y

ACTUACIONES PROCESALES

De la denuncia presentada por Sandra Elizabeth Ordoñez Solís, de fecha 9

de diciembre de 2009, se ha llegado a conocer que hace aproximadamente 7

años, su hermana Patricia Solís, junto a su esposo Roberto Vásquez, han

viajado a España, con el fin de radicarse en dicho país, por lo que han dejado a

su hija Tatiana Elizabeth Vásquez Solís, sobrina de la denunciante, a cuidado

de su otra hermana Elena Pacheco Solís; que hace cuatro meses, ha

empezado a notar a su sobrina en un estado de constante nerviosismo, por lo

que ha procedido a interrogarle, descubriendo que el ciudadano Nino Yamil

Jumbo Arboleda, en reiteradas ocasiones, le ha falsificado la firma, con el fin de

retirar el dinero que sus padres le mandaban desde España, el cual se ha

encontrado en la cuenta corriente Nro. 4251639300, del Banco del Pichincha,

cuya titular era Tatiana Elizabeth Vásquez Solís.

Luego de concluidas las investigaciones preprocesales, y habiendo

terminado la etapa de instrucción fiscal, el Juez Decimo de Garantías Penales

de El Oro, alejándose del dictamen acusatorio por el delito tipificado en el

artículo 340 deI Código Penal, que el fiscal de la causa ha presentado en la

audiencia preparatoria de juicio y formulación del dictamen, con fecha 21 de

junio de 2011, ha dictado auto de sobreseimiento provisional del procesado

Nino Yamil Jumbo Arboleda, del cual ha recurrido Tatiana Elizabeth Ordóñez

Solís, ante la Corte Provincial de Justicia de la precitada provincia, órgano

jurisdiccional que con fecha 15 de septiembre de 2011, ha revocado la

providencia en mención, para dictar en su lugar auto de llamamiento a juicio, en

contra del mencionado procesado, por considerar que han existido graves y

fundadas presunciones de su responsabilidad, en calidad de autor del delito

tipificado en el artículo 339 y sancionado por el artículo 340, ambos del Código

Penal.

El Primer Tribunal de Garantías Penales de El Oro, a quien por sorteo le ha

correspondido conocer la causa, para resolver acerca de la existencia de la

infracción y la responsabilidad del procesado, se ha basado en los siguientes

medios de prueba:

Testimonio de la ofendida, Tatiana Elizabeth Vásquez Solís, quien ha

indicado que cuando tenía dieciséis años, ha conocido al señor Yamil

Jumbo Arboleda, por intermedio de unas amigas; que un día ha

aceptado salir con él, pero que cuando se ha encontrado en su vehículo,

le ha dado una bebida que le ha hecho perder el conocimiento, para

posteriormente grabar un video en el que se le mostraba teniendo

relaciones sexuales con el procesado; que posteriormente su madre le

ha pedido que abra una cuenta de banco, para depositarle dinero para

su manutención, lo cual ha llegado a conocimiento del procesado, quien

le ha chantajeado para que le firme unas papeletas de retiro con el fin de

que no muestre el video que tenia en su posesion, que ademas de

hacerle firmar dichas papeletas, le ha quitado a la fuerza su tarjeta del

banco, su cedula y su libreta, las cuales ha utilizado para retirar dinero

del Banco del Pichincha desde el mes de nóviembre de 2006, hasta

inicios del 2009.

Testimonio de Sandra Elizabeth Ordóñez Solís, tía de la ofendida, quien

ha manifestado que el procesado ha abusado sexualmente de su

sobrina cuando ésta ha tenido 16 años de edad; que además de esto ha

grabado un video en el que constaba este suceso, del cual se ha valido

para que su sobrina no informe a nadie de las actividades ilícitas que el

procesado ha estado realizando, que se han concretado en haber

sustraído los documentos de su sobrina, los cuales han sido utilizados

por los señoresJames Jumbo, Reinalda Ordinola, Mercedes y Galo

Aponte, para retirar todo el dinero que su sobrina ha mantenido en una

cuenta de ahorros del Banco del Pichincha, proveniente de los envíos

que ha sabido realizar su madre que vivía en Italia.

• Testimonio de Carlos Daniel Gallo Aponte, quien ha manifestado que en

alguna ocasión él había colaborado con el procesado y la ofendida,

quienes le han pedido de favor que retire un dinero del Banco del

Pichincha, pero que para tal actividad ya le habían entregado una

pape~taHenaporel valor de cuatro mil dólares, en la cu~&sóh había

puesto su nombre, y que posteriormente al retiro, dicho dinero le ha sido

entregado a la ofendida.

• Testimonio del policía Jorge Aníbal Pillajo Pillajo, quien ha realizado

exámenes grafotécnicos a varios documentos del Banco del Pichincha,

dentro de los cuales constaban siete papeletas de retiro de la cuenta

corriente Nro. 4241639300 y 4 comprobantes de transferencia de cuenta

a cuenta, con el objeto de establecer si las firmas constantes en ellos,

coinciden con las grafías de Tatiana Elizabeth Vásquez Solís, titular de

la cuenta corriente antes mencionada; en los que se concluía que no

había correspondencia entre las firmas constantes en los documentos

bancarios y aquellas que se han tomado previamente como cuerpos de

escritura indubitados; ha añadido que no ha podido determinar quien ha

realizado las firmas constantes en los documentos bancarios, porque no

ha sido objeto de la pericia.

o Testimonio de Bolfio Hernán Celi Tamayo, quien ha indicado que entre la

ofendida Tatiana Elizabeth Vásquez y el procesado ha mediado una

relación amorosa; que nunca ha existido ninguna amenaza de parte del

procesado hacia la ofendida; y, que las peleas que mantenía han sido

las que cualquier pareja podría tener.

• Testimonio del procesado Nino Yamil Jumbo Arboleda, quien ha

indicado que no sabía por qué Tatiana Vásquez le ha vinculado con este

proceso, pues no ha participado en los hechos de los que se le ha

acusado.

Luego del análisis de las pruebas que ha realizado el juzgador, ha

determinado que no han existido los suficientes elementos de convicción para

inculpar al procesado, por lo que ha ratificado su inocencia, decisión que ha

sido apelada por el fiscal de la causa, doctor Manuel Everaldo Pauta Aguilera,

ante la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de El Oro, órgano

C

jurisdiccional que en virtud de los mismo testimonios rendidos en la audiencia

de juzgamiento, ha revocado el fallo del juzgador ad guam, para en su lugar

dictar sentencia condenatoria, en contra del procesado Nino Yamil Jumbo

Aguilera, en los términos expresados utsupra.

3. ARGUMENTOS Y FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO

3.1. DEL PROCESADO NINO YAMIL JUMBO ARBOLEDA

En la audiencia, oral, pública y contradictoria de fundamentación del

recurso, el doctor Ricardo Guamán, defensor del procesado, ha

determinado que las normas jurídicas que considera violadas por el

juzgador, en sentencia, son:

• Contravencion expresa de los articulos 339 y 340 del Codigo Penal, ya

que la base para la comprobación del delito de falsificación de

documentos es la prueba pericial grafotécnica, que identifica a la

persona que adulteró el documento, y en el presente caso solo ha

existido una pericia documentologica que sirve para comprobar la

autenticidad del instrumento analizado A esto hay que añadir, que el

mismo perito que realizo dicha actividad, ha manifestado que no ha

podido establecer quien ha sido el sujeto áctivo de la falsificación de los

documentos analizados.

• Contravención expresa del artículo 87 y 88.2 del Código de

Procedimiento Penal, ya que se ha intentado armar una presunción con

base a un solo indicio, el hecho de que el documento tiene una firma

falsa, sin que se haya logrado determinar, mediante otros indicios, quien

ha realizado tal falsificación.

• Que no existe motivación en la sentencia, en términos del artículo 76.7.1)

de la Constitución de la República, al no existir un elemento fáctico en el

cual se fundamente la declaratoria de culpabilidad.

3.2. DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

Al contestar la fundamentación del recurso realizada por el procesado, el

representante del Fiscal General del Estado, doctor José García Falconí, ha

manifestado que el recurso de casación, para ser aceptado por el órgano

juzgador respectivo, necesita cumplir con ciertos requisitos, ya que es un

recurso extraordinario que busca corregir solo los errores de derecho que

se presentan en la sehtencia del juzgador de instancia. Ha añadido que el

recurso tiene como objetivo el enfrentamiento entre la sentencia de

instancia y la ley, para ver si en el fallo se ha producido alguna de las

circunstancias enunciadas en el artículo 349 del Código de Procedimiento

Penal. Por último, ha señalado que el recurrente no debe establecer tan

solo la violación a la norma jurídica, sino comprobar cómo se produjo dicha

violación, que no puede tener como fundamento, una nueva revisión de las

pruebas presentadas en la audiencia de juzgamiento, presupuestos que no

se han cumplido en el caso concreto, por lo que pide que este Tribunal de

Casación, rechace el recurso interpuesto, por improcedente.

4. ANÁLISIS DEL TRIBUNAL DE LA SALA.

4.1. Del recurso de casación

El Derecho Penal, como rama jurídica encargada de regular la

capacidad punitiva del Estado con el fin de que ésta no sea desmedida, ha

encontrado en el principio de legalidad una de las más grandes

herramientas para lograr dicho objetivo. El contenido de este principio

puede ser resumido en el latinismo nullum crimen, nulla poena sine lege, es

decir, que no habrá delito ni pena, si tales circunstancias no se encuentran

contempladas en la ley, como única fuente de su existencia. Dicho principio

se encuentra positivizado en el artículo 76.3 de la Constitución de la

República, y en los artículos 2 del Código Penal, y 2 del Código de

Procedimiento Penal.

Este principio, que se constituye en una de las directrices principales que

rige al Derecho Penal, y por tanto al proceso judicial que se encarga de su

aplicación a los casos concretos, trae ciertas particularidades para que la

ley que contenga los delitos y las penas, pueda cumpflrlo con eficacia: a)

Lex praevia, pues “(..) si debe existir una ley que defina las conductas

como delictivas para poder perseguirlas, dicha ley debe estar vigente en el

momento en que se cometen los hechos.’1; por lo tanto, mediante este

axioma se establece la irretroactividad de la ley penal; b) Lex certa, lo que

quiere decir, que al momento en que el legislador dicta la ley penal, debe

concretar y especificar su contenido al máximo, para evitar interpretaciones

subjetivas y diversas de un mismo precepto, o requerir de algo más que la

misma ley penal para su interpretación. Consecuencia de este axioma son

la prohibición de emitir normas penales abiertas o en blanco; c) Lex stricta,

regla que establece la prohibición del uso de la analogía en materia penal,

puesto que “(..) solo una precisa descripción de la idea fundamental de la

ley, orientada al correspondiente hecho tipificado en su ilicitud y

culpabilidad, puede definir los límites de la interpretación admisible (...y2; y

d) Lex scnpta, tal vez la mas importante de estas reglas, puesto que

establece la prohibición de establecer la punibilidad con base a fuentes

jurídicas diversas a la ley penal.

Todas estas reglas, hacen vislumbrar la importancia de la correcta

interpretacion y aplicacion de la norma juridica penal al caso concreto, pues,

los errores de derecho que se provoquen por faltar a estas directrices

podrían llevar bien a la condena de un inocente; o a la impunidad de un

delito. Precisamente por la existencia de estas circunstancias, en la realidad

jurídica, es que se ha establecido en la legislación un recurso como la

casación, que busca solventar aquellas diferencias que se presentan entre

la concepción mental que el juzgador posee del significado de la norma

aplicable, y el verdadero sentido y alcance que ésta guarda; por ello, se

puede tomar al fin de la casación como “e’...) el mantenimiento de la

interpretación exacta de la ley como mandato general y abstracto...

corrigiendo aquel error que sea susceptible de reproducirse por

1 Muñoz conde, Francisco. Derecho Penal, Parte General. Editorial Tirant lo Blanch. Valencia, España.

Año 2007. Pág. 105.2 Bacigalupo, Enrique. Derecho Penal, Parte General. Are Editores. Lima, Perú. Año 2004. Pág. 125.

imitación y contagio, siempre que la misma norma jurídica pueda en el

futuro ponerse en cuestión en casos similares (..

4.2. Consideraciones del Tribunal.

Este Tribunal de Casación, previo al análisis de las causales específicas

en las cuales ha fundamentado su recurso el impugnante, debe valorar

primeramente la alegación que se ha hecho respecto a la falta de

motivación de la sentencia de segunda instancia, con el objeto de observar

si efectivamente la sentencia recurrida no está motivada, porque de ser así,

sin este requisito indispensable, que garantiza entre otros la seguridad

jurídica, mal podría entrarse a verificar las violaciones legales en sede de

casación. Como ha manifestado este órgano jurisdiccional en la resolución

de otros recursos en los que los impugnantes han alegado este vicio

existente en el fallo, “C..) para que la Corte Nacional de Justicia entre a

resolver los cargos que el casacionista enuncia en contra de la sentencia

del ad quem, se requiere que dicha sentencia esté completa, entendiendo

por esto el que los fundamentos de hecho y de derecho del juzgador de

último nivel se encuentren expresados en el fallo, independientemente de

que dichos fundamentos sean correctos o incorrectos, cuestión que va a

constituirse en el thema decidendi del fallo de casación (~)4~

4.2.1. En efecto, la motivación es la exteriorización de los argumentos

(cualquiera que estos sean) con relación a los cuales el juzgador ha llegado

a obtener el convencimiento del acierto de su decisión, la cual les es

comunicada a los sujetos procesales mediante su transcripción en la

sentencia. Permite generar en los intervinientes en el proceso penal,

respecto del fallo expedido, la aquiescencia en cuanto a los argumentos

utilizados por el órgano jurisdiccional para sentenciar, o los motivos en los

cuáles basarán sus recursos procesales. Así también, la motivación, no solo

de las sentencias sino de cada actuación judicial, es una de las maneras de

‘De la Rúa, Fernando. La Casación Penal. Editorial de Palma. Buenos Aires, Axgentina. Año 1994.. Pág.114.

Corte Nacional de Justicia, Sala Especializada de lo Penal. Res. 46-2013, dentro del recurso de casaciónsignado con el No. 186-2012.

legitimar a los funcionarios que ejercemos la labor de administrar justicia, al

no provenir de la elección popular, a diferencia de las autoridades de las

otras funciones del Estado.

La importancia de la motivación es tal, que se constituye en una de las

garantías básicas del debido proceso, que a su vez son parte de los

derechos de protección establecidos en la Constitución de la República, los

cuales buscan que dentro de la solución de conflictos sociales, sometidos a

la justicia ordinaria, “C..) no sea el juzgador, [o los órganos estatales en

generalj a quien el Estado le ha encargado la resolución de los conflictos

sociales intersubjetivos, quien viole en este procedimiento los derechos de

aquellos a quienes pretende conciliar (..j”5

En este sentido, es, entre otros, un deber de los funcionarios judiciales el

ajustar sus actos jurisdiccionales a lo dispuesto en el articulo 76 7 1) de la

Carta Magna, que indica que no habrá motivación si en el fallo no se hace

constar “C..) Las normas o principios jurídicos en que se funda y no se

explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho (...)“;

en otras palabras, no habra motivacion si por una parte, en la sentencia no

se expresa la concrecion de aquellos hechos que el juzgador estima

probados, devenidos de la informacion que logra extraer de los medios de

prueba presentados por los sujetos procesales (fundamentos de hecho); y

por otra, si no se ha expresado el basamento jurídico que ha tomado en

cuenta el juzgador para arribar a su decisión, exteriorizando claramente los

motivos que lo han llevado a aplicar tal o cual norma a los fundamentos de

hecho (fundamentos de derecho).

Para que un fallo, pueda contener el adjetivo calificativo de motivado,

debe reunir las características de ser objetivo y convincente, solo de esta

manera se podrá decir que el juzgador ha expresado razones válidas con

base a las cuales ha arribado a la certeza del acaecimiento de los hechos

sometidos a juicio. La motivación será convincente, cuando denota que el

Corte Nacional de Justicia, Sala Especializada de lo Penal. Res. 1408-2012, dentro dei recurso decasación signado con el No. 371-2010.

r

.1)— “

juzgador, como ser humano incapaz de alcanzar una verdad absoluta6, ha

realizado un análisis de las pruebas dentro de sus capacidades, que ha

vuelto creíble la teoría del caso que se ha propuesto plantear la parte a la

cual se le va a dar la razón, por los mismos datos que ha logrado extraer de

los medios probatorios; por tanto, en cuanto estos datos no entren en

conflicto con otros que se han presentado en el juicio, mediante un examen

en el que sería propicio la utilización del principio de unidad de la prueba,

así como de los principios lógicos de identidad7, contradicción8 y tercero

excluido9, se podrá considerar valedera la motivación. Por otro lado, ésta

será objetiva, “C..) cuando un tercero (calificado de alguna manera), pueda

repetirla, volver a construirla mentalmente (~)Jul0; es decir, cuando la

conclusión a la que haya llegado el juzgador en su fallo, sea la misma a la

que llegaría cualquier persona, medianamente inteligenciada en los hechos

sometidos a su juzgamiento, mediante los mismos argumentos utilizados

por el órgano jurisdiccional respectivo.

4.2.2 En el caso sub judice, la motivación del juzgador ad quem, se

encuentra contenida en el considerando quinto de su sentencia, en el cual

constan la transcripción textual de tres de los testimonios rendidos en la

audiencia de juzgamiento, los de la ofendida Tatiana Elizabeth Vásquez

Solís, Carlos Daniel Gallo Aponte y Jorge Aníbal Pillajo Pillajo; luego de lo

cual, se manifiesta lo siguiente: “(...) Todo ello conlleva a la conclusión de

que los documentos donde constan las firmas falsificadas, estas fueron

realizadas por el procesado Nino Yamll Jumbo Arboleda, por lo que ha

adecuado su conducta a lo que establece los artículos antes mencionados y

que no han sido observado (sic) por el Tribunal al emitir su Resolución y

6 Se ha manifestado en este sentido la Corte Constitucional, en Sentencia No. 0020-09-EP, del 13 de

agosto del 2009, al expresar lo siguiente: ‘Lograr la verdad absoluta es algo que está fuera del alcancedel intelecto del juez, por lo que en una sentencia o auto el juez acoge una aproximación de lo queconsidera la verdad que idealmente se pretende alcanzar (...)“

Cfr. De la Rúa, Femando. Teoría General del Proceso. Editorial Depalma. Buenos Aires, Argentina.Año 1984. Pág. 155. Principio de Identidad.- “(...) cuando en un juicio el concepto sujeto es idéntico ototal o parcialmente al concepto predicado, el juicio necesariamente es verdadero (...)“.

Cfr. De la Rúa Fernando. Op. Cit. Supra. Pág 155. Principio de contradicción.- “(...) dos juiciosopuestos entre sí contradictoriamente no pueden ambos ser verdaderos (..j”.° Cfr. De la Rúa Fernando. Op. Cit. Supra. Pág 155. Principio de tercero excluido.- “(..) dos juicios

opuestos entre sí contradictoriamente no pueden ambos ser falsos (..j”.‘° Díaz Cantón, Fernando. La Motivación de la Sentencia Penal. Editores del Puerto. Buenos Aires

Argentina. Año 2010. Pág. 109.

más bien le han cambiado la tipología haciendo constar en su sentencia

como si se tratase de una utilización dolosa de documentos conforme

consta en la sentencia emitida con fecha 16 de julio del 2012, las 14h13; y,

también consta al señalarse que en cuento (sic) a la categoría dogmatica de

la tipificación que el presente caso se trata de un delito de peligro concreto,

donde el bien jurídico protegido es la vida Cosa muy diferente al caso que

se está juzgando todo ello nos lleva a establecer que los juzgadores no han

establecido una debida proporcionalidad entre la infracción acusada y la

sanción penal (...)“.

Del contenido de este considerando, en el que al parecer constaría la

motivación del juzgador, como requisito constitucional de su fallo, lo primero

que salta a la vista de este Tribunal de Casación, es la transcripción textual

de tres de los testimonios rendidos en la audiencia de juzgamiento, que de

acuerdo a su contenido, en ninguno de los casos afirman que el autor de la

falsificación sea el recurrente, y que son el único argumento que se utiliza

para dictar sentencia condenatoria.

Por lo expresado en lineas anteriores, cabe hacer una diferenciacion

para entender a que se refieren los fundamentos de hecho de un fallo, y

para ello nos debemos valer de dos conceptos, estos son, medios de

prueba y argumentos de prueba. Los medios de prueba son (...) las fuentes

de donde se extraen los motivos o argumentos para lograr su convicción [la

del juzgador] sobre los hechos del proceso (..j””; es decir, aquellos

elementos que siendo aceptados por la legislación como válidos para

acreditar un hecho, son presentados en la audiencia de juzgamiento para

cumplir con este fin; así lo son, el testimonio, el peritaje, inter alia. Son los

recipientes en los cuales está contenida la verdadera prueba, que no llegará

a ser tal, hasta que se someta al riguroso análisis del juzgador. Por otro

lado, los argumentos de prueba “(...) constituyen la explicación de por qué

el juez considera que un hecho es prueba de otro o de sí mismo y el

‘~ Devis Echandía, Hernando. Teoría General de la Prueba Judicial, Tomo 1. Editorial Temis. Bogotá,

Colombia. Año 2006. Pág. 527.

fundamento de la fuerza de convicción de las diferentes pruebas (~)~12; en

palabras más sencillas, son los motivos que el juzgador extrae de los

medios de prueba y con base a los cuales tomará su decisión; recalcando,

una vez más, que no podrán considerarse como tales, hasta después de ser

sometidos al análisis que el juzgador realiza, aplicando la sana crítica.

Una vez especificados esto dos conceptos, podemos decir con claridad

meridana que los fundamentos fácticos de la motivación no pueden ser

otros que los argumentos de prueba, extraídos de los medios de prueba

aportados por los sujetos procesales, pues son estos los que fijan los

hechos que el juez tiene como probados, en virtud de las conjunciones que

le proporcionan los diversos elementos probatorios, o las contradicciones

existentes entre ellos, mostrando las razones por las cuales elije o

superpone uno de ellos en relación con los otros, o por qué los considera

suficientes como para tener por probado un hecho.

Es por esto, que la transcripción de un medio de prueba, por sí sola, no

puede ser considerada como suficiente para tener por motivada una

sentencia, pues no muestra el análisis del juez respecto del medio

probatorio, sino tan solo su contenido, incólume ante la falta de examen del

juzgador (falta de motivación).

Una argumentación, como la contenida en la sentencia del ad quem, no

es convincente, pues no muestra la labor analítica del juez, sino la mera

arbitrariedad del mismo al determinar su decisión; así también, carece de

objetividad, pues impide a cualquier lector el observar el camino seguido por

el juzgador para establecer sus conclusiones. La mera transcripción de los

testimonios, deja abierta la puerta a cualquier interpretación de sus

contenidos, haciendo imposible el encontrar los elementos que han llevado

al juzgador a tener certeza de su decisión, por tanto esta arbitrariedad

vulnera la seguridad jurídica, al cambiar de manera simplista el estado de

inocencia de una persona, por uno de culpabilidad, cuando deberían ser

12 Devis Echandía, Hernando. Óp. Cii Supra. Pág. 527.

estas sentencias, en las que se deja sin efecto los fallos de primer nivel, que

con base a la inmediación han ratificado la inocencia del procesado, las que

deberían contener una motivación más certera y convincente, pues en ellas,

además de la fijación de los hechos que se entienden como probados por el

ad quem, deben constar los errores, ya de hecho, ya de derecho de los

juzgadores de primer nivel, y ninguna de estas actividades se logra

concretar con la mera transcripción de medios probatorios rendidos en la

audiencia de juzgamiento.

En estos términos, se nos hace objetivamente imposible el fijar los

hechos que el juzgador entiende como probados, y así atender el pedido del

casacionista, con respecto a la vulneración de las normas jurídicas que ha

mencionado en la fundamentación de su recurso, así también, como

consecuencia lógica de lo mencionado, no existe en la sentencia objeto de

impugnacion, un estudio o analisis juridico que lleve a concluir los

argumentos de derecho utilizados por el juzgador para declarar la

culpabilidad del procesado, decisión que debió ser tomada luego de un

examen claro y con sustento jurídico, que no se cumple al expresar, de

manera generica “( ) por lo que ha adecuado su conducta a lo que

establece los artículos antes mencionados ( )“, lo que no llega a cumplir

los parametros minimos de una argumentacion motivada, y en conjunto,

imposibilita que este órgano jurisdiccional deje pasar por alto la falta

cometida por el juzgador aid quem, que tiene como efecto inmediato, la

declaratoria de nulidad del fallo expedido.

5 RESOLUCIÓN.-

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de la Sala de lo Penal de la Corte

Nacional, “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO

SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN

Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA”, declara de oficio, en aplicación del

artículo 76.7.1) de la Constitución de la República y artículo 5 deI Código

Orgánico de la Función Judicial, la nulidad constitucional de la sentencia

recurrida por falta de motivación, desde fojas once (fs. 11) del cuaderno de

segunda instancia, esto es, a partir de la audiencia de fundamentación del

recurso de apelación, propuesto por el ciudadano Nino Yamil Jumbo Arboleda.

Esta nulidad es declarada a costa de los miembros de la Sala de lo Penal de la

Corte Provincial de Justicia de El Oro, doctores: Luis Peláez Murillo, Juan

Aponte Silvestre y Robert Calero Oleas. Por constituir la falta de motivación

una infracción grave de acuerdo al artículo 108.8 del Código Orgánico de la

Función Judicial, ofíciese al Consejo de la Judicatura para los fines pertinentes.

Se dispone se oficie a la Fiscalía, para que de inicio a la investigación de los

ciudadanos: James Jumbo, Reinalda Ordinola, Mercedes Aponte y Galo

Aponte, así como de cualquier otra persona que pudiere haber participado en el

presunto delito de uso doloso de documentos falsos, cometido supuestamente,

sobre el patrimonio de la ofendida Tatiana Elizabeth Vásquez Solís.

Devuélvase el proceso al Tribunal que dictó el fallo recurrido, para la ejecución

de la presente decisión. Notifíquese y Cúmplase.-

Certifico:

Dra. S~ra Ji énez Murillo

SECRETkRIA RELATORA (E)