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CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SAUEWECI4UZADA DE O PrNAt. P~NAI. MPI.rr4ç{. PE~4L POLICIRL TRAh~$3C CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL JUICIO PENAL: No. 838-2013 13S2 - RESOLUCION: No. PROCESADO: CAICEDO ANDINO TELMO ELÍAS OFENDIDO: FARINANGO ROSA ELENA RECURSO: CASACIÓN POR: VIOLACIÓN Y MUERTE.

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Page 1: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA · corte nacional de justicia saueweci4uzada de o prnat. p~nai. mpi.rr4ç{. pe~4l policirl trah~$3c corte nacional de justicia sala de lo penal juicio penal:

CORTE NACIONAL DE

JUSTICIASAUEWECI4UZADA DE O PrNAt. P~NAI. MPI.rr4ç{.

PE~4L POLICIRL TRAh~$3C

CORTE NACIONAL DE JUSTICIASALA DE LO PENAL

JUICIO PENAL: No. 838-2013

13S2 -

RESOLUCION: No.

PROCESADO: CAICEDO ANDINO TELMO ELÍAS

OFENDIDO: FARINANGO ROSA ELENA

RECURSO: CASACIÓN

POR: VIOLACIÓN Y MUERTE.

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LA REPUBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR ~ —

AUTORIDAD DEL PUEBLO SOBERANO, LA CONSTITUCION Y LASLEYES DE LA REPUBLICA, LA SALA ESPECIALIZADA DE LO PEIPENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y TRANSITO DE LA CNACIONAL DE JUSTICIA.

Juicio No. 838-13

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA— SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL,MILITAR, PENAL POLICIAL Y TRÁNSITO.-

Quito, 13 de noviembre de 2013; los 12h00.-

VISTOS: La Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial yTránsito tiene competencia paro conocer los recursos de casación,revisión y los demás que establezco la ley, en virtud del artículo 184.1 dela Constitución de lo República del Ecuador, de los artículos 8 y 9 de laLey Orgánica Reformatoria del Código Orgánico de lo Función Judicialpublicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 38, de 17 de julio de2013, que sustituye a los artículos 183 y 186 de la misma ley, y de laResolución de la Corte Nacional de Justicia No. 03-2013 de 22 de julio de2013. Por lo expuesto, avocamos conocimiento de la causa, esteTribunal de la Sala EspecioIizada;~e.l.o Penal, Penal Militar, Penal Policialy Tránsito, integrado~,~~ .or ~ doctjj ~4Jdá Palacios Coronel, ConjuezaNacional qu~.í erviene~’or orteo realizado por el señor Presidente dela Corte oEóñal~de Justiéia, e 24 de octubre de 2013, en virtud de laexcusa ~~entada por el doctorViçe.n e Roboliho ‘Vil1afuérte~el doctorPaul lñisu Rios Jue Nacional y la doctoro Ximena ViñtImllIa MoscosoJueza Naconal Ponente segun el ortícu[o 141 del Códígo~OroanIco dela Funcíén Judicial Este Tribunal de la Sala Espec1~alizada ‘dé lo Penal,Penal Militof ~eal Policial yjransito para resolver, considera

PRIMERO.- Telmo Elías Caicedo Andino interpone recurso de casaciónde la sentencia dictada por.ia~ Única Sala de la Corte Provincial deJusticia de Napo que resueiQe aceptar el recurso de apelacióninterpuesto por el señor Fiscal de Napo abogado José Luis RobalinoVillafuerte, revocar lo sentencia dictado por el Tribunal de GarantíasPenales de Napo y declaro la culpabilidad de Telmo Elías CaicedoAndino según el Art. 304.A del Código de Procedimiento Penal, por serautor del delito de violación y muerte tipificado y reprimido en losartículos 512 y 51 4del Código Penol, en relación con los artículos 32, 33 y42, artículo 30.1.4.7, parte pertinente y condenarle a la pena de veintey cinco años de reclusión mayor especial y al pago de daños yperjuicios.

SEGUNDO.- De la revisión del proceso se observa que, la Sala Única dela Corte Provincial de Justicia de Napo, ha realizado la audiencia oral,

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pública y contradictoria para conocer el recurso de apelacióninterpuesto, el 11 de mayo de 2012, diligencia en la cual según el actaconstante a fs. 8 a 10 del cuaderno de segunda instancia, los Jueces dela mencionada Sala no procedieron a realizar la deliberación y enmérito de los fundamentos y alegaciones expuestas pronunciar laresolución en la misma audiencia.

TERCERO.- La Tercera Sala de lo Penal, Colusorios y Tránsito de la CorteProvincial de Justicia del Guayas, al haber realizado la audiencia defundamentación del recurso de apelación, y no haberlo pronunciado suresolución en la misma, ha transgredido el principio establecido para laadministración de justicia en el artículo 168 numeral 6 de la Constituciónde la República, que señala: “La sustanciación de los procesos en todaslas materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante cel sistema orar de acuerdo con los principios de concentración,contradicción y dispositivo.”; el Art. 76 numeral 1 de la Constitución de laRepública del Ecuador que dispone: “1. Corresponde a toda autoridadadministrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y losderechos de las partes.”; principios constitucionales que guardanarmonía con el artículo innumerado posterior al artículo 328 del Códigode Procedimiento Penal, agregado por Ley No. 0, publicada enRegistro Oficial Suplemento 555 de 24 de Marzo de 2009; que dispone:“Los recursos deberán resolverse en la misma audiencia en que sefundamentan”; con el artículo 345 del Código de Procedimiento Penal,en el que se determina el trámite correspondiente a la sustanciación delrecurso de apelación en los juicios que en su parte pertinente dispone:”

Finalizado el debate, la Sala procederá a la deliberación, y en méritode los fundamentos y alegaciones expuestas, pronunciará su resoluciónen la misma audiencia, considerándose que la decisión quedanotificada legalmente a los sujetos procesales asistentes...”; Además,con el artículo 5.1 del Código de Procedimiento Penal que señala: “Seaplicarán las normas que garanticen el debido proceso en todas lasetapas o fases hasta la culminación del trámite; y se respetarán losprincipios de..., inmediación, contradicción, ..., igualdad deoportunidades de las partes procesales, imparcialidad del juzgador...”.

Las disposiciones mencionadas en líneas que anteceden han sidoinobservadas e irrespetadas por la Sala Única de la Corte Provincial deJusticia de Napo, ocasionando con ello la transgresión del derecho delas partes a un debido proceso, privando de este modo al tribunal de

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alzada de los elementos necesarios para que pueda formar sumotivar su decisión.

CUARTO- El vicio encontrado en el presente proceso se encasilla en lacausal 3 del artículo 330 del Código de Procedimiento Penal, enconsecuencia al tenor de lo dispuesto en el artículo 331 ibídem, esteTribunal de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policialy Tránsito declara la nulidad del proceso a partir de la audiencia deapelación la que tuvo lugar sin pronunciar la resolución, a costa de losJueces que intervinieron en dicha diligencia, sin honorarios que regular,debiéndose reponer el proceso, convocándose a la realización de laaudiencia oral, pública y contradictoria del recurso de apelación, conla comparecencia de los sujetos procesales, conforme establece la ley.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Palacios Coronel

NJUEZA NACIONAL

Certifico

Dra. Martha ViIi

SECRETARIA RELATORA ENCARGADA

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VOTO SALVADO DE LA DRA. AÍDA PALACIOS CORONEL,NACIONAL.

Juicio N°838-13

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL,PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y TRÁNSITO.

En la ciudad de San Francisco de Quito, a los 13 días del mes de noviembre de2013; las 12h00.-

VISTOS: El Consejo de la Judicatura de Transición posesionó a las Juezas yJueces Nacionales, el 26 de enero de 2012. El Pleno de la Corte Nacional deJusticia, integró sus seis Salas Especializadas, conforme dispone el art. 8 de laLey Reformatoria al Código Orgánico de la Función Judicial1, publicada en elSuplemento del Registro Oficial No. 38, de 17 de julio de 2013, que sustituye alart. 183 del Código Orgánico de la Función Judicial. Mediante Resolución N° 3, defecha 22 de julio de 2013, el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, integró la Salade lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito; y, dispuso que se mantenganlos tribunales de casación que se habían integrado con anterioridad a laexpedición de la Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Función Judicial.

La Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito, tienecompetencia para conocer y resolver los recursos de casación y revisión,conforme lo disponen los arts. 184.1 y 76.7. k) de la Constitución de la República;arts. 184 y 186.1 del Código Orgánico de la Función Judicial; y, art. 349 ysiguientes del Código de Procedimiento Penal. Por sorteo realizado hacorrespondido conocer la presente causa a la Dra. Ximena Vintimilla Moscoso,como Jueza Nacional Ponente; e integran el Tribunal el Juez Nacional, Dr. PaúlIñiguez Ríos y Dra. Aída Palacios Coronel, Conjueza Nacional, quien actúa enremplazo del Juez Nacional, Dr. Vicente Robalino Villafuerte.

Este Tribunal, para resolver considera:

1 El Art. 8 de la Ley Orgánica Reformatoria al código Orgánico de la Función Judicial, publicada en

el Suplemento del Registro Oficial No. 38, de 17 de julio de 2013, establece que “La corte Nacionalde Justicia estará integrada por las siguientes Salas Especializadas: 1. De lo contenciosoAdministrativo; 2. De lo contencioso Tributario; 3. De lo Penal, Penat Militar, Penal Policial yTránsito; 4. De lo civil y Mercantil; 5. De lo Laboral; y, 6. De la Familia, Niñez, Adolescencia yAdolescentes Infractores...”

—“5—

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PRIMERO.- El ciudadano Telmo Elías Caicedo Andino, en ejercicio de suderecho constitucional a la impugnación, previsto en el art. 78.7.m) de laConstitución de la República, interpone de conformidad con el art. 349 delCódigo de Procedimiento Penal, recurso de casación en contra de lasentencia condenatoria, de mayoría, dictada por la Sala Única de la CorteProvincial de Justicia de Napo, de fecha 28 de junio de 2012, las 09h39, queacepta el recurso de apelación, presentado por la Fiscalía General deEstado, y por lo tanto revoca la sentencia emitida por el tribunal a quo,declarando la culpabilidad de Telmo Elías Caicedo Andino, en calidad deautor del delito de violación y muerte, tipificado y sancionado en los arts. 512y 514 del Código Penal, imponiéndole la pena de veinticinco años dereclusión mayor especial.

SEGUNDO.- Del análisis del proceso se evidencia que, el día 11 de mayo de C2012, las 14h40, la Sala Única de la Córte Provincial de Justicia del Napo, harealizado la audiencia oral, reservada y contradictoria para conocer elrecurso de apelación, que es suspendida a fin de que los jueces que integranel tribunal de alzada puedan deliberar, convocandose a los sujetosprocesales legitimados a su reinstalacion el dia 15 de mayo de 2012, las15h00 Conforme razón actuarial de fojas 10 del cuaderno de segundainstancia, la reinstalacion de [a audiencia no pudo ser lleva a cabo por nohaberse integrado debidamente el tribunal, por lo que el Dr BienvenidoBravo Olmedo, presidente de lá*SaIa, indica que lá sentencia se notificarápor escrito.

TERCERO.- La Sala Unica dQ la Corte Provincial de Justicia del Napo, luegode escuchar a los sujetos procesales, bajo los principios de oralidad,inmediacion y contradiccion, dejo de anunciar su resolucion en la misma Laudiencia de fundamentación del recur~o de apelación, conforme lodispóneel art. 345 del Código de Procedimiento Penal2, incumplimiento que de

2 Art. 345 deI código de Procedimiento Penai- Trámite.- Una vez recibido el recurso, la Sala

respectiva de la corte Provincial, convocará a los sujetos procesales a una audiencia oral, públicay contradictoria, dentro del plazo de diez días contados desde la fecha de recepción del recurso. Laaudiencia se llevará a cabo dentro de los diez días siguientes a la convocatoria, en la cual losintervinientes expondrán oralmente sus pretensiones.Intervendrá en primer lugar el recurrente y luego la contraparte. Habrá lugar a réplica. Los juecespodrán preguntar a los sujetos procesales sobre los fundamentos de sus peticiones.Analizado el debate, la Sala procederá a la deliberación, y en mérito de los fundamentos yalegaciones expuestas, pronunciará su resolución en la misma audiencia, considerándose que lasentencia, que debe incluir una motivación completa y suficiente y la resolución de mérito adoptadasobre el objeto del recurso, la que se pondrá en conocimiento de los sujetos procesales en losdomicilios judiciales respectivos.

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ninguna forma influye en la decisión de la causa, ni viola el debido prpeor aún priva al tribunal de alzada de los elementos necesarios para qpueda formar su criterio y motivar su decisión que se ha realizado a través demedio escrito, conforme los requisitos del art. 309 del Código deProcedimiento Penal, sin que conste que el árgano jurisdiccional haya dejadode resolver sino en mérito de las alegaciones realizadas por las partesprocesales en la audiencia y tanto más que no hay nulidad sin perjuicio en loprocesal a los sujetos legitimados, de tal forma que la omisión de ciertosrequisitos de ley exigidos en relación a un acto, no siempre son causales denulidad, sino cuando son absolutamente indispensables para que el actoproduzca sus efectos normales, en forma insubsanable, lo que no ocurre enel caso que nos ocupa. Por tanto, el proceso es válido.

Se llama la atención a los jueces que, integraron el tribunal de alzada, a finde que tengan más cuidado en la tramitación de los procesos a su cargo.NOTIFÍQUESE.

-a--

CERTIFI.

~ios CoronelFEZA NACIONAL

Dra Viii.SVCRETARIA RElATORA ENCARGADA

En los casos de fuero de Corte Provincial o Nacional, la Sala respectiva procederá en la formaseñalada en los incisos anteriores.