copia de las cedulas reales, que su magestad el rey n. sr

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COPIA i'V.: OVE SV MAGESTAD EL REY N. S R - '3C*'/ *3C, 5¡*T* SEGUNDO DESTE NOMBRE, MANDÓ EXPEDIR para la fundación del Colegio, y Seminario, que mandó hazerpara la educación de niños en la Ciudad de SeuiIIa,para la enfeñanca, y erudición dellos en la Arte Marítima, y Reglas de Marinería, y Dota- ción, y Priuiíegios para efte fin. Ser J*. -Vi SPj fctíSftu áív£S «" ss^^o. w EnSeuilla» por Juan Caberas, año de 1681. \

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Page 1: Copia de las cedulas reales, que su Magestad el Rey N. Sr

COPIA

i'V.:OVE SV MAGESTAD

EL REY N. SR -

'3C*'/

*3C,

5¡*T*

SEGUNDODESTE NOMBRE,

MANDÓ EXPEDIR para lafundación del Colegio, y Seminario, quemandó hazerpara la educación de niñosen la Ciudad de SeuiIIa,para la enfeñanca,

y erudición dellos en la Arte Marítima,

y Reglas de Marinería, y Dota-ción,y Priuiíegios para

efte fin.

Ser

J*.

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fctíSftu

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«" ss^^o.wEnSeuilla» por Juan Caberas,

año de 1681.

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Page 3: Copia de las cedulas reales, que su Magestad el Rey N. Sr

° R QyANTO AVIENDOSE

JpP |®§^ÍÍSi aplicado por mi Confejo de las5«;i«a u

< Indias las diligenciaste fe hantenido por Convenientes

,pava

confeguir Ja fundación de vnColegio Seminario en la Ciudadde Seuilla, para recoger, criar , yeducar muchachos huérfanos, y

¡defamparados, enfcñandoles la Marinería, Pilotaoe y-Artillería c defpues de varias cartas efcritas ala Cafa dela Contratación de aquella Ciudad,y participadas porella ai Coñíulado^y a la \ mueríidad de los Acareantesfe hizo mfignüacion de que con mayor breuedad

, yfacilidad podrían las conferencias llegar al eftadodeiatxecucioh.fi ci dicho miConfejofeñalaíTe vnMimftrodel,con quien la Vniueríidad inmediatamente fe cor-refpondidTe

, efeufando los rodeos,y dilaciones que

ocaíionabaelaver de ir las ordenes a la dicha Cafa de la

Contratación,y bolver por ella las refpueftas a laVni-

verhdnd.Y aviendofe conformado el dicho mi Confejocon tila propoficion, nombióá Den Jofeph de Bevtia

A Li-

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c

U nage,Cauallcro de la Orden de Santiago,mi S cereta-

íio en él de lo tocante a la parte de Ñueua-Efpaña,

cometiéndole,que fobreefta materia tuvicífe conef-

pondencia con la Vniu eríid ad #fatisfaciendo a las nu-

das que fe ofrecieffen acerca de la forma,y mediosecon

cuya noticia paífó la Uniucriidad a encargar -a D.Juan

Perez Caro ,vno de fus Diputados

,que para facilitar

> mas la materíauuantüvieííe en fu nombre la correípo-

dencia con el dicho D.Jofeph de Bey tía; y dé las con-

ferencias, y prefupueftosj que ddlafe tuvieron, refulto

venir a efta Corte el dicho DJuan Perez Caro.con el

deííeo de eftrechar masía conclufion de negocio tan

del férvido de Dios,y mió,para confeguir con la breue-

dad po'ffihle , lo que aviendofe procurado en varias, y

repetidas ocafiones defde el ano de mil feifcicntos y fíe-

te no avia podido tener efedo, figuiendoie tantos be-

neficios de obra tan pía,défonsda no tolo a recoger,

j-

educar muchachosjquedenohazerlo fe peidian>y c5-

verrian en vagamundos, y ladrones; fino enfeñarlos pa-

ra que firvan de Pages,Grumetes

. yMarineros en las

Armadas, yFlotas. Y para dar principio a la fabrica de

tile Seminario > tuve por bien de mandar^ fe hbrsílcn

veinte mil pelos en el feblejquehuvieílccaidOjV cayei-

fe en la Caía de la Moneda de la dicha Ciudad de Seui-

lla/icndo de loque íe labra de particulares» Y aviendo

llegado a la Corte el dicho D.Juan Pérez Caro, dio me-

morial en el dicho nuConfejo,

prefentando el poder

que traía de toda la Vniueifidaddelos Mareantes, co-

mo Diputado del la,para perficionar elle negocio, re-

preíentandoen él, que confiJerandofe la falta grande,

que avia de gente de mar,natural ciertos Revnos

,para

mis Armadas, y los Galeones

, y Flotas de la carrera de

Indias,avia iníignuado el deífeo que tenia deque íe fa-

bricarte el dicho Seminario,para que fe recojan los mu-chachos

Page 5: Copia de las cedulas reales, que su Magestad el Rey N. Sr

chachos pobres * naturales (Jeitos Reynos, y en el teaneducados,y enfeñados en el Arre de Pilotage,ArtilIeiia,

y Marinería, para que aííi aya en abundancia gente deftiar , Artilleros,

y Pilotos expertos5proponiendo los

medios, que con comunicación del dicho D. Jofeph deBey na

, avia hallado deíembarazados, y cfcóiiuos para

empezar,y perficionar dicho Seminario, donde pudief-

fen fuftentarfe ciento y cincuenta muchachos perpe-tuamente, y con las calidades de no Íergrauoíos á miReal Hazienda, ni a los vaííallos que los contribuye^fen, y la forma en que fe podía cxccutar. Y aviendofeviílopor los del dicuo mi Confejo con el informe» queen razón de todo fe mandó hazer a! dicho D,Jofeph deBeytia

, y confultadome (obre ello, he refuelto aplicarlos medios

» y efedros,que aqui fe expresaran

,para la

fundacion,y fuílentodefte Sem¡nario,cuvacbra v cafaha de íer comías circunftancias,y priuilegíos, que fe ex-presarán en otro defpacho de la fecha defte.

Que todos los Nauios de fabrica natura!, aííi de Fa-bricadoteSíComo de Mareantes,que ocuparen el buquede las Flotas de Tierra-Firme,y Nueua-Efpaña,en lugarde elegirfe, y nombrarfe por votos, como halla aquí feha hecho,le íorteen en vna vrna>-

y porque aííi fe hagaY obferve, cada vnode los que falieren en fuerte ha dédar de limofna para elle Seminario íeis pefos

,por cada

tonelada de las que tuviere fu Nauio.

Que allimifmo fe forteen las licencias fueltas, que

[

eng° por bien de conceder para diferentes partes deas indias,con calidad de que han de pagar de donatiuolas cantidades

,que aqui le referirán

, á diílribucion demi Con fejo de Camara de Indias,en la forma acoftum-biada,en efta manera.

Para el Puerto de Buenos Ayres,a veinte ducados

P lata Por c^a tonelada/n que entra la difpenfacion

A 2 de

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de la eftrangera>porque a eñe Puerto fiempre fuden fet

defta fabrica los que vanjpero fi hu v iereNau io natu ra 1

,

ha de fer preferido por eñe precio. ¿

Para codas las demas partes han defer Ñau ios natu-

rales; v fi acafo faltaífcn defia fabrica, y ianeceffidad

obligarte á que fe concedieífen de la eftrangera, no ca-

stra en los precios/que fe aflignaran,la diípenfacion de

.la eftrangera5que eña fe ha de pagar ademas*

Parad de Honduras,

fe ha de pagar ádieg ducados

de plata por tonelada.

Para el de CaracasJaGuayra, ó Venezuela ,a dozS

ducados.

Para el de CimianaJ fíete ducados.

Para el de Maracaybo,otrQs fíete ducados*

Para el de Cubado irnfmo*

Para el de la HauanaJ diez ducados*

Para el de Gampeche,a onze ducados*

Parad de Tabafco,á ocho ducados*

Parad de Santa MartaJ feis ducados*

Para el de la Trinidad,á otros feis ducados*

Para el de Puerto-Rico,a tres ducados.

Para el de Santo Domingo *a otros tres ducados?

todo de plata*

Lo qual es mi voluntad fe execute,reíervando en fi

d dicho mi Confejo deCamara la permiñion de cica-

las, quando,y por el fer vicio que le pareciere darla

5no

entrando en eñas fuertes, fi noés los Nauios naturales,

cuyos dueños las pidieren,fiendo el buque dedos pro-

porcionado al Puerto para donde huvieren de ir* y quepara eñe efeíto

,quier fea antes de lorteaf d buque de

Flotas,quier deípues, en aviendo quien pretenda eflós

viages,fe ha de hazer faber a la Vniuerfidad, para que fi

hu viere otro dueño,que tenga la mifma preterición

.

con Nauio competente,íe forcee entre los que concur-

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rieren, y el que le tocare la fuerte, ha de pagar dos petos’

de cada tonelada para el Seminario, demas de las canti-

dades arriba expresadas , a cuyo modo de elección fe

hanconvenido los dueños de Nauios,y la Vniuerfidad,

por juzgares la mejor, y mas fegura forma para que a

cada vno fe le conferve en la antigüedad, y grado que

tuviere adquirido; y para mayor claridad en ladifpo-

íicion de las fuertes, fe ha de guardar la forma figuiéte.

Defpues de aver precedido codas las diligencias,ouedifponen las Reales Ordenanzas para ¡a elección de Na*vios, fe ha de feñalar dia para la fuerte, y efte aéto fe hade executar ante mi Prelidente,y Juezes Oficiales de la

dicha Cafa de la Contratacion,c”on afllfieneia de los Di-putados de la Vniuerfidad „y dueños de Nauios de fa-brica natural,que de los que fe hirvieren opueftofe ha-llaren prefentes

, y quifieren aííifiir, y en vna vina h ¡i>

de ir entrando en diferentes cédulas, en que fedi^a el

Santo dei Nauio, nombre del dueño, y toneladas quecada vno tuviere,con la diftincion íiguiente,

Porque en todo íé ©hierven las Reales Ordenanzas)fe Tortearan primero en el tercio de las toneladas lesNauios de Fabricadores,que fon los que han venido defus Aftiüeros

, y fe hallan en poder de los mifmcs quelos fabricaron (porque en paliando a fegüdo pefleedorfon de Mareantes) que noayan hecho viage a Indias*ni férvido en otros empleos (Ti no es que ayan fido enmi férvido) y fi fobrare algún buque, porfer menor elfie fus Nauios, que el tercio de toneladas de la Flota , feagregue á los dos tercios de Mareantes;

y fi fobrarenNauios de Fabricadores

,por fuccder al contrario

,fer

m<iyor el numero de toneladas de fus Nauios,que el dee tercio de la Flota, ¡os que no cupieren,’/ fobraren, nopuedan entrar en los dos tercios de Mareantes

,que

coníecutiuamen te fe han de Tortear entre los de Marea-' -

- A| tes

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tes opueftos;y los Fabricadores que {obraren, fe lian de

quedar pata el tercio de la Flota íiguiente,que les per-*

tenece. Pero íi quifieren entrar en la fuerte de alguna

de las licencias íudtas,lo puedan hazer, v el que (acare

alguna, fea vifto aver confumido el derecho* y priuile-

pío de Fabricador,y quedar de Mareantes.

Defpues fe feguira la fuerte de los Mareantes, que fe

hirvieren opueíto en los dos tercios de toneladas que

les tocan , yvnas * y otras cédulas ha de ir facando v n

niño, y leyéndolas el Prefíjente, v Diputados de ¡a Vni-

verfidad* quien las ira entregando al Elcriuano ,

para

que además de dar fe , vaya haziendo lifta de Nauios,

dueños, y toneladas; y eftando lleno el numero delias;

avife, y publique la fuerte, y ele teílimoniodelos que

hu vieren íalido en ella.

Acabado defortear el buque de la Flotare tomata »a

razón de los que hu vieren quedado en la vi na, yíe em-

pezarán á fortear cadavna de pórfi las licencias íud-

tas,fi algunas faltaren quando fe forteen las Flotfás,pr c-

puntando el Prefidente á los que huvicren quedado fin

la fuerte dellas, quien dedos quiere entraren la de ¡a li-

cencia que fe fortea,y entrará el que quifieisc, fiendo íu

Nauio proporcionado al buque dé la licencia$ y efta

forma fe ha de guardar en todas.

En aviendoíe forteado todas las licencias fueltas,

íi

quedaren Nauios en la vrna de la elección antecedente,

cuyo numero de toneladas no exceda al buque de qué

fe huviere de componer la Flota íiguiente, han de en-

trar llanamente á ocupar el buque de Flota,porque te-

niendo lugar todos,por fer menor íu numero, no ha

de aver neceflidad de fortearfe.

Y fi fucediere ¡o contrario, que es fobrar buque, por

fer menor el de la Flota,han de entrar á tortearle los Na-vios de Fabricadores.y Mareantes.con la diftincion del

tercio,

Page 9: Copia de las cedulas reales, que su Magestad el Rey N. Sr

tercio guardandofe en todo la forma referida^ para íá

primera elección: de forma,que fiempre que el numero

de los Nauios,que hirvieren quedado en la vrna,exce-

diere al buque , han de fortearfe; pero en excediendo el

buque de las Flotas,al de las Naos,han de quedar admi-

tidas,fin neceífidad de fortearfe,

Y lo mifmo fe ha de eftilar, y obfervar con los Na-

vios del tercio de toneladas,que efla concedido a la

Ciudad de Cádiz, firviendo la diftincion para lo que

mira a que los Nauios de dicho tercio , a quien les to-

care la fuerte,con teftimonio della.fe prefenten ante el

Juez de Indias de aquella Ciudad, afiancen, y faquen

todos fus defpachos ordinarios, y de cargues; pero queel a¿to de fortear,folo fe ha de hazer en Cádiz, aífiftié-

do en dicha Ciudad el Prefidence de la Cafa de la Con-tratacion.-porque eítando en la de Seuilla, fe hade ha-

zer en fu prefencia en la mifina parte,que fe huviere he-)

cho la de los de Seuiila,aífiíliendo la Vniuetfidad

, ydueños de Nauios opueílos

,que fe hallaren prefentcs,

yquificren afliftirjy la legitimación de los que hu viere

de entrar en fuerte de aquel tercio, fe haga anteel Juezde Indias,de que remitirá teftimonio al Prefidentedela

Cafa.para que fe pafie a fortear.

Que llegando el cafo de fer menos los Nauios,que

reftan fin viage,que el buque de la Flota, que huviere

que fortear,ya fea en los dos tercios de Seuilla, ya en el

de Cádiz;

fi en vna deftas dos partes fobrafle, y en la

otra faltaíle ,en efte cafo ocupen los que fobran en Se-

villa,loque falcare en Cadiz.ó al contrario; pues aun-que aya efta diuifion de Comercios

,la Vniuerfidad es

vna mifina. Pero fi en ambos llegafle ei cafo de fobrac

buque para vna mifma Flota, fe buelva á repetir la

fuerceentre los que fe hallaren en Cádiz ,ó Sanlucar,

queayanbuelto de viage, ¿llegado denueuo, fobrela

A f por-

Page 10: Copia de las cedulas reales, que su Magestad el Rey N. Sr

porción que reliare capaz de fortearfe. Con declarado

de que para la fobra de las toneladas,

que redaren deí-

pues de baxados los N'auibs .que quedaren en la vrna

en menor buque,que el de las de Flota han de fer pre-

feridos los Nauios ,

quehuvieten llegado del Artillero,

ya fea en poder délos Fabricadores, y con fu represen-

tación, va en poder de Mareante que ay a comprado el

j fifi, llegada a los Puertos huv rere írdc> anterior a

la de los que bolvieren deviagesdeFlota.o fue, eos. dw

manera, que el Nauio que vino de nueuo enere Flota,

y F |ota enTazón de hadar hueco por la razón referida,

ño ha de neceflitar de forrearle , fino de entrar al buque

de laFlota,como los que quedaren en la vrna ;loqual

fe ha de entender, ypra&icár, fi las tone adas de los di-

chos Nauios,que huvierende nueuo legado, cupiere

en el ufidio, que para la Flota dexaren los Nauios, que

de la antecedente quedaio enla vrna.Pero fi los dichos

Nauios tuvieren mas toneladas.que las que importare

el dicho relio, fe ha de forrear lo que ello importa entre

tilos mifnáos ,v entrarán en la Flota los que estócale

la fuerte,y los demás quedaian admitidos para la Fio a

Y por quantode las vltimas elecciones de Tier -

Firme y Nueua-Efpaña riñan dos Nauios naturales íin

empleo5que ion N .Señora de la Vidona, dueño Don

Francifco de Pineda$y N. Señora del Rofanoj as ni

maSjdueñoD.Domingo Munarriz 5el primeioperte^

-neciente á los dos tercios del buque de Seui a, y e

otro al tercio de Gadiz.-atendiendo la Uniuet idad a a

mayor equidad me reprefentó >que deberían íer admi-

tidos,como filiuvieran quedado en la vrna,pues equi-

v a 1 i a ácíío el aveife quedado en el barranco, y lelos

ellos padecían efte pe¡ juizio:pues aunque queaaron de

los opueílóSjfin entrar en Flota,otros dos$vno el Santo

Ghrifto

Page 11: Copia de las cedulas reales, que su Magestad el Rey N. Sr

5 -

Ghriíto efe S. Aguítimdueño Doña Térefa de Horofco$y

otro nombrado N.Señora de Gonfolacion , de qué es

adminiftrador Don Sancho Ordoñez, tienen licencias

para nauegar á Caracas,y Honduras,lo qual he tenido

por bien.

,Que dé aqui adelante no fe dé ningún priuilegio

para el buque de las Flotas, y que los que eíluvierert

dados fe extingan en cumpliendo, y folofobfifta en los

Nauios que ion míos, yendo vno al traués en cada

Flotadnciuyendofe en el buque defle priuilegio,ebque

por Cédula de feis de Diziembre del año de mil y feií-

cientos y veinte y ocho.eítá concedido á Jos niños Ex-,

poficos de dicha Ciudad de Seuifla, que fue para efedo

decriarfe elle Seminario 5 y que la venta que fe hiziere

de dicho Nauio ,fea con condición de que el que le co-

prare aya de pagar para dicho Seminario féispefos por

cada tonelada ( como queda referido ) fupueíto que

dexa de gozar ei todo del priuilegio,que le pertenecías yíi fe hiziere la poftura dél

,con la condición de no pa-

garlos, fe aya de hazer de lo procedido del principal en

que- fe rematare.

Que el dia que fefortearen los Nauios,

fe aya de

executarenlaía a donde fe haze la elección de Prior, yConfules,obfervandofe en quantoa los lugares^que el

que fe diere a la Vniuerfidad,y dueños de Ñauios,fea el

mifmo que fe da al Confulado.y Eleélores^y fiaííiítie-

re el Tribunal,que aya de tener el mifmo que ella ma-dadopor vna Real Cédula tenga en la Sala de jufticia,

y Gouierno,quandoes llamada dicha IJniueríldad.

Que a ningún Nauio que faliere en fuerte,y debiere

contribuir la hmofna para dicho Seminario > le le dé

deípacho 3 fin que preíente certificación del Mayordo-mo

, en que confte aver pagado lo que debiere de fus

toneladas,en la conformidad que fe haze con c! real y

medio

s*

&

¡

Page 12: Copia de las cedulas reales, que su Magestad el Rey N. Sr

írncciio por tonelada ,que pagan para el Culto de la Igle-

ísaJFeftiuidades,y Limofnas acordadas poríaRtglade

dicha Uniuerfidad^y á vn raifmo tiempo han de pre^

fcntar ambas certificaciones con feparacion ,por fer

para diferentes empleos cada partida deílas.^

¡,.

Que íe cumpla precisamente lo que efta refue! có,

de que no puedan oponerle los dueños de Naos?que

fueren vezinosde Cádiz,a! buque de Seuiíla,ni al con-

trario^ que los que lo fueren de SanlucaijG Puerto de

Santa Maria, fe puedan oponer en.v najó en otra parte,

pero no en ambas para vnamifma Flota5 y que antes

que (legue el cafo de averíe de fortear, fe dé memoria a

la Vnmerfidadjde los dueños de Nauios, que íehuvieT

jen oputílo para vno,y otro buque? por fi tuviere al-

go que reprefentar en orden a la mas juila* y debida

execucicn de lo que por mi eftuviere mandado.

Que fi efiuviere concedido algún pnu ilcgio,íc en-

tienda averie de gozar fin perjuizio defta diípoficion*

pagando el dueño de Nao en quien recayere,los mif-

mos feis pefos por tonelada>que los demas Nauios , y

confu miendo el turno, que por la fuerte le avia de to-

car^efpeélo de quedar vtilizado en el tiempo 5que ade-

lanta al de fu proprio turno,}’ queeflaeníuaivedrioel

entrar en eñe beneficio,ó aguardar lá fiierte.

Que los muchachos que fe criaren en eñe Semina-

rio,cu yo numero ha de íer de ciento ycincuenta (co-

rno queda dicho ) ocupen preciífamente las dos tercias

partes de las placas de pages de todos los Nauios de

guerra,que van a las Indias?aífi en la Armada de la carp-

iera dellas, como en la Capitana? y Almiranta,y Naosde Azogues?que van aNueua-Eípaña,y íus Pataches^y

que ay an de aífiílir á fus carenas$y que los íueldos^y ra-

ciones de vino quedevengaren,fe apliquen al Semina-1X0

, reípedío de que la Uniuerfidad los hade íuftentar

Page 13: Copia de las cedulas reales, que su Magestad el Rey N. Sr

. - ,.

6 .

de todo loneceííario,y con la ración ordinaria, que fe

da en el viage,tienen fuficiente para fuftentarfe en é!; ylo que importare.aííi la ración de vino,como las Tolda-

das,fe entregue á la perfona, que la Uniueríidad nom-brare,para may or aumento de dicho Seminaria,y para

que con eñe medio fe vayan exercitando en la Mari-

nería ; como también el que ellos muchachos ocupen,

y firvan la mitad de las placas de pages de las NaosMarchamas

,que van á las Indias

, y alliftan alíimifmo

a lus carenas,en todos los que ocuparen el buque de las

Flotas.comoenlos que fueren con licencias fueítas; ylos Maeílres deílos tengan obligación de entregar íus

Toldadas. aquien ordenare la Vniuerfidad : conque las

dichas dos tercias partes de las placas referidas, no paf-

fen del numero de cien muchachos, que (eran ios dos

tercios de todo el Colegio ,porque queden cincuenta

de ¡os admitidos,‘y en (aliendo los que han de nauegar,'

fe han de recibir de nueuo de quarenta a cincuenta,

para que aya elle mas numero, que goze del beneficioj

y los que quedaren fin' embarcarle en vn viage, fe han

de embarcar en el íiguíente,alternando,para que todos

aprendan,y fe hagan hábiles en la theorica. v en la pra-

ctica. Y aunque refultará dedo,el que en algunas tem-

poradas excederá mucho el numero de los ciento ycincuenta

,fe compenfara por lo que mira al gaño con

el menor numero, que avra mientras duraren los via-

ges; y por lo que mira a la habitación, y camas, ha de

prouidencia la Vniueríidad.

También herefuelto fefialar de limofna dos milpe-fos de renta cada año

,para dicho Seminario, fobre el

ft:o!e de la Cafa de la Moneda de la dicha Ciudad deSeuilia, como lo tienen otras Obras pías

,pues parece

que efta debe fer preferida a todas,por feren la mifma

; -- Ciudad

*>4

i

Page 14: Copia de las cedulas reales, que su Magestad el Rey N. Sr

Ciudad donde fe rinde dicho feble> y e^s confórme la

Cédula de dos de Julio de mil quinientos y ochenta

y ocho,que comprebende las Ordénanos déla Cafa

de la Moneda»que en el capitulo catorze ddla fe man-

da, que ¡o procedidodel feble fegafte, ydiftnbuya en

obras publicas de la Ciudadjdonde cíluviere la Cafa en

que fe rinde,y ninguna mas propna que efta$ pues fo-

bre fer publica, espiadofa ?y en la miírna Ciudad,y con-

veniente al fervicio de Dios,y mió..

.

Aífimifmo he refuelto en atención a erto mandar,

que fe haga la rnifma gracia en los derechos Reales de

los baftimentos, y de los generes neceffarios para fu

fabrica, que fe haze a los otros Colegios Seminarios, y

Obras pias de aquella Ciudad,pues ninguna es mas que

demandando dar para ello los defpachos neceífarios

por la parte donde tocare.

Y aviendofe tanteado las cantidades,que pueden

producir los medios , y efedros referidos > formado el

prefu puerto, fe reconoció no folamente cubrir el gafto

annual deíte Seminario,y falario de fus Miniftrosjfino

que fobra cantidad muy confiderable i que della , v los

veinte mil pefos^que tuve por bien de mandar librar

por vna vez fobre el feble de la Cafa de Monada ue

Seuilla,y ¡as raciones que en la vacante de los mucha-

chos ,de los que fe embarcaren/e ahorraren, fe puede ir

labrando el edificio, corteando,y poniéndo las camas,

y

demas cofas ,queneceííitaren para fu limpieza* y abri-

go. Y refpeíto de fer eftas cantidades que fobran per-

petuas,en acabandofe la obra > fe han de emplear en

fundir, y cortear Artilleriade bronce, que firva a los

Nauios Merchantes,que hizieren viagedebaxode v an-

dera , con obligación de vertirlas el dueño de Nauio á

quienfepreftaren > de Cureñas, y

¿parejos» y conerta

calidad

Page 15: Copia de las cedulas reales, que su Magestad el Rey N. Sr

calidad las ayadebolver a la Vniuéríidad.quien labra-

ra Atarazana en que tenerlasjpor cuyo medio en algu-

nos anos fe hallarán con Arcilletia de bronce los Na-v ios de Jas Flotas

» y yo me podré fervir dclla quandofuere neceífario,mandando,que fe buelva á dicha Un¿-veríidad aviendo férvido

5 y para que fe diftinga , y co-nozca efta Artiílcria , doy licencia pata que fe ponga fu

c!iuifa,quc es vn Nauio á la vela.

Y es mi voluntad fe guarde, y cumpla todo lo ex-

prefládoen los capítulos referidos, y en. cada vnodefuspuntos, y que ceífahdo defde luego,como quiero cede,

U elección de votos, qué para los buques de las Flotas,

)' Nauios fueltos para Indias fc hazia,corra en lo ade-

lante por fuertes, fegurt las reglas propueíhs; y que las

cantidades que procedieren de lo que por efJo fe c f ece,

fe empiecen la fabrica,gados, v demás cofas nectflatias

para el dicho Seminario ,con todas Jas que remiraren

de los demás medios,y efeétos referidos, y que k guar-

den fegun fe Contienen, y con la forma, y regimen quefe proponen. Y la dicha Vniueiíidad

,en quanto toca

por fu parte, ha de quedar obligada á cumplirlo pióo-

ta,y enteramente, y á dar principio á la fabrica de dicho

Seminario , dentro de dos rnefes de como aya cobradola libranza de los dichos veinte mil pefos

,dada fobre

el feble de la Cafa de la Moneda, ó que fe aya dado

principio á fu paga con cantidad, que por lo menos nobaxe de la tercera parte; y la fabrica ha de fer en la

forma que fe expreífa en el defpacho citado,en que fe

declara la en que fe ha de executar efta fundación; y de

3 P rcfenre tomarán la razón mis Contadores de cuen-tas

,. q^ reíidcn en el dicho miConfejo,y también fe

tomará en la Contaduría de la dicha Cafa de la Con-tratación. Fecha en Madrid á diez y fíete de Junio de' mil

Page 16: Copia de las cedulas reales, que su Magestad el Rey N. Sr

w

Vy

Auto.

mil feifcientos y ochenta y vn años. 1' O EL R E Y*

Por mandado del Rey nueftxo feñor. DonHanciiCQ

Fernandez de Madrigal .

Tome la razón, D.Erancifco Antonio de S. Minan

y Cenados.

Tomé la razón, D. Andrés de Peñaranda* -

JJ N la Ciudad de Seuilla, y Cafa de la Contrata*

IT don de las Indinen veinte y quatro dias del mes

de julio de mi! y feifcientos y ochenta y vn años,los

c

enores de julio de mil y ieiicientos y ocneuiay ^V'A fcáotos Prefidence

, y Jaczcs Oficiales por íü Mageftadtéjiejo-

• i n f'oA ovipnrín Viílnyero

r iUJUlVJ i. ¿ uiuvmv J J j-. ^ .

íí de la Real Audiencia deíla dicha Caía, aviendo vmoMiltan

, lo pedido por Gerónimo de Roxas,Procurador ,

en

Vcrdtíl'

nombre del Mayordomo, yDiputados de la Vniuer-

fidad de Mareantes a Indias defta Ciudad, por fu peti-

ción ante eferita con efta Real Cédula ,deípachada por

fL1 Mageftad, y Señores de fu Real, ySupremo Confe-

jo de las Indias > en que fe firve de mandar corra en lo

de adelante por fuertes > fegun las reglas que en ella le

expreífan,

la elección de Nauios para el baque délas

Flotas de Tierra-Firme, yNueua-Efpaña, y lo que fe

ofrece fe aplique con otros medios á ra fábrica , y

fuftento del Seminario de niños huérfanos,que na

de aver en efta Ciudad ,contenida en las feis fojas

con efta ante eferitas : Dixeron, obedecían , y obe-

decieron la dicha Real Cédula con el refpedo debi-

do, y mandaron fe cumpla , y

exccute en iodo, y

por todo,íegun

, y como en ella fe contiene, y

que en la Contaduria principal defta Real Audiencia

fe tome h razón de dicha Real Cédula ,la qual fe en-

tregue originalmente ala parte de la dicha Uniuerfi-

dad,quedando copia en manera que haga fe en el oficio

del prefente Efcriaano.Affiloproueyeromy feñalaron.

Ante — A - :-mi, Diego Arias,

En

Page 17: Copia de las cedulas reales, que su Magestad el Rey N. Sr

f En la Contaduría principal dela Cafa de la Contratación de las In-

dias, fe tomó la razón de la Real Ce-dula de fu Mageftad

,efcrita en lasfeis

hojas antes deíta, y de el efcrito queeltá á fu continuación. Seuilla, y vein-

te y ocho de Julio de mil y feifcien-

tos y ochenta y vn años. Manuel Fer-

nandez Pardo.

Page 18: Copia de las cedulas reales, que su Magestad el Rey N. Sr

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Page 19: Copia de las cedulas reales, que su Magestad el Rey N. Sr

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O R qvanto aviéndoseaplicado por mi Confejo de las

Indias las diligencias,que fe han

tenido por convenientes,para

confcguir la fundación de vnColegio Seminario en la Ciudad

deSeuilla,para recoger, criar* y

educar muchachos huérfanos, ydefamparados

,enfeñandoles la Marinería* Pilotage, y

Artillería; defpues de varias cartas efcritas ala Cafa deJa Contratación Je aquella Ciudad, y participadas porella al ConíuÍado,y a la Vniuerfidad de los Mareantes,fe hizo infignuacion de que con mayor breuedad

,v

facilidad podrian las conferencias llegar al eftadodeíaejecución,fiel dicho mi Confejo íeñalaífe vnMimftrodel,con quien la Vniuerfidad inmediatamente fe cor-refpondieíTe

,efcufando los rodeos

, y dilaciones queocafionaba

el aver de ir las ordenes a la dicha Cafa de la

Contratado,y bolver por ella las refpu eftas de la Vni-

vei idad.Y aviendofe conformado el dicho mi Confejocon efta propoficion, nombró á Don Jofeph de Bey tía

Lmage^auallerode laOrdendeSantiago3mi Secreta-

B rio

Page 20: Copia de las cedulas reales, que su Magestad el Rey N. Sr

V *•*' v » v

bo en cí de lo tocante a la parte de Nueua-F.ípaña,

cometiéndole., que febreefta materia tuvieífe correG

pondencia con Ja Vniuerfidad ,fatisfaciendo a las du-

das que feofrecieíTen acerca de W0ttB^yíniedios.'’Con

cuya noticia paíTó la Uniuerfidad a encargar a DJuan

Perez Caro ,vno de fus Diputados

,que para íaahtar

anas la materia,mantuvieffe en fu nombre la cotrefpo-

dencia con el dicho D.Joíeph deBejtia5ydeSascon-

r

ferencias, y prefupueflosvque della fe tuvieron, íeíulto

venir á eft a Cor te el dicho D.J uan Perez Cato,con el

deííeo de eftrechar mas la condufion de negocio tan

del ferviciodeDios,y mió,para confeguir con labreue-

dad poííiblef loque aviendoíeprocurado en varias ,y

repetidas ocafiones defde el ano de mil feifeientos y fíe-

telo avia podido tenerefe¿to, (iguiendoíe tantos be-

neficios de obra tan pia•,deftmada no ioio a recoger, y

educar muchachos,que de no hazerlo fe perdían,y co-

vertian en vagamundos,y ladrones, finoenfeñarios pa-

ta que firvan dePages ,Grumetes , y

Marineros en las

Armadas, y Flotas. Y para dar principio a la fabrica de

eíle Seminario i tuve por hien de mandar fe libra(Ten

veinte mil pefos en el feble,que huvielfe caido,y cay ef-

fe en la Caf3 de Moneda de la dicha Ciudad de Seui-

lla/iendodeloque íelabra de particulares. Y aviendo

llegado á la Corte el dicho D,Juan Perez Garovdio me -

morial en el dicho miConíejo* prefentandó el poder

que traía de toda la Vniueifidad de los Mareantes* co-

mo Diputado deíla,para perficionar eñe negocio, re-

prefentandoen él, que confiderandofe la falta grande,

-que avia de gente de mar,natural deños Rey nos

,para

mis Armadas, y los Galeones

, y Flotas de la carrera deJndias,avia infignuado el deífeoq tenia deque fe fabri-

el dicho Seminario*para q íé recogieííen los mu-

chachos

Page 21: Copia de las cedulas reales, que su Magestad el Rey N. Sr

chachos pobres,naturales deftós Reynos, y en el fead

educados,v enfeñados en el Arte de Pilbtage> Artilleiia,

y Marinería, para que afli aya en abundancia gente de

mar , Artilleros* y Pilotos expertos$proponiendo los

medios, que con comunicación del dicho D. jofeph de

Bey tía, avia hallado defembarazados> y efcdhuos para

empezar,y perficionar dicho Seminario, donde püdief-

fen fuftentarfe ciento y cincuenta muchachos perpe-

tuamente, y con las calidades de no fer grauoíos a miReal Hazienda > ni a los vaíTallos que los contnbuyef-

íen, y laformaenque fepodiacxecutar. Y aviendofe

vifto por ios del dicho mi Confejo con el informe* que

en razón de todo fe mandó hazer al dichoDJofeph de

Beytia, y confultadcmefobreeilo, he refueko aplicar

Jos medios,y efeófos,que fe expreífan en otro defpacho

aparte de la fecha defte,para la fundación

, y fuftento

«defte Seminario$ y quefeexecute, dando principio á la

fabrica dentro de dos mefes de como la Vniuerfidad

aya cobrado la libranza de Jos dichos veinte mil pefos,

coníignada fobre el feble de la Cafa de la Moneda,ó quefe aya dado principio a fu paga en cantidad de la ter-

cera parte. Y la fabrica aya de fer de la planta de que fe

haprefentadodiífcño ( cuya copia fe entregará con ef-

ta,y del papel que firve de fu explicación,y pitipié, fir-

mada de mi Secretario infraferipto ) y ha de eftar con-

. tigua a la Igleíia de H.Señora de Buen Ayre,que es de

la Vniuerfidad. Y fe ha de dar principio a recibir> y

educar los muchachos en la más Commoda forma quefuere poffible

,dos mefes defpuesde avér faüdo la pri-

mera Flota para Indias. Y para que tenga el luftre, au-mento,y confervacion qué fe deüea, ha de eftar debaxodel amparo de mi Patronato Real,y condecorada la Ca-fa con mis Armas Reales

,fiendofu Prote ¿tor el dicho

mi Confejo de las Indias,y el Prcfidente de la Cafa de la

B 2 Con-

Page 22: Copia de las cedulas reales, que su Magestad el Rey N. Sr

Contratación fu Confervádot Superintendente, y !a

dicha Uniuerfidad fu Adminifttadora perpetuaron lie-

bre,y general admiñiftracion, para que fiendo necefla-

rio añadir,ó quitar alguna cofa, aífi para la buena adniit

niflracion dé las reftas,como para la enfeñan£a,y edu-

cación de los. muchachos,ó alterar las reglas en todo,<S

en parte, lo pueda hazer, pidiéndolo el cafo, y tenién-

dolo por conveniente, dándome cuenta, para que con

mi aprobación pueda tener, lo que de nueuo fe ordena-

xe^a validación, y firmeza neceííaria.

Qjae los muchachos que fe criaren en efte Seminario

en igual fiificiencia,fean preferidos en todas las placas

de mar,y Artillería.

Que no fe puedan recibir ,ni reciban ningunos ef-

trageros,fino que íean todos naturales deflos Rey nos,

y preferidos los huérfanos enconctórfo de los que tu-

vieren viuos fus padres, y no tengan menos que ocho

•años,ni puedan eftar en el Seminario mas que otros

ocho, ni admitirfe los que paíTaren de catorze anos.

Que en cada Flota nombre la Vniuerfidad dos due-

ños de Nauio,que en las Indias cuyden de ios mucha-chos que fe embarcaren,guardando en todo Ic que or-

denare la regla.

Que demas del Capellán, que la Uniuerfidad tiene

del Hófpital,y Cofradía de la advocación de iSLSeñora

de Buen Ayre, y S. Pedro, y S. Andrés

,fita en la fgieíia

que fundaron en Triana,que le pagan docientos duca-

dos al año,aya otro con otros docientos ducados al

ano, y que a ambos fe Ies dé ración, y apoíento,y fean

ConfcíIores,y de aprobada vida,y coíl uní ores.

Que aya vn Maeftro para la erífen-an^ de los mu-

ín10S5

fluegoze de docientos

y cincuenta ducadosa ario alano, y yn ayudante con ciento y cincuen-

ta,y a ambos íe les dé ración,y apoíento. >Vn

Page 23: Copia de las cedulas reales, que su Magestad el Rey N. Sr

4 *

Que las cuentas que huviere de dar e! Mayordomode la Uniuerfidad , en quien han de entrar codas las

: cantidades que prodüxeren los efedros aplicados á la,

, dicha fabrica,y fuftento del Seminario.las de con fepa-

, ración , y que fe le ayan de tomaren la mifma forma»

que diípone la regla fe tomen las de la contribución,

que hazen los Nauios del real y medio, folo con la di-

ferencia de que las aya de aprobar el dicho Prefidente

de la Cafa de la Contratación, como fu Confervador,y

. Superintendente ,fin que áyan de intervenir, como es

mi voluntad no intervengan,otros algunos Mililitros,

ni Tribunales, y que debaxode la dilpofidon, que or^-

dena dicha regla,queden vltimaroente fenecidas.

Todo lo qúal es mi voluntad fe guarde, y cumpla,

%un,y como aqui vá exprefíado.en todo, y por todo,

fin contravenir a ello en manera algud^y que á la per-

Tona que dierej pagare los dichos {alarios, íé ¡e reciba,

y pafle en cuenta ,tomando cartas de pago de los in-

. terciados. Y por lo que deffeofe concluya la fabrica,

y

fe ponga todo en perfección, y vfo, he relucho allimil-

rno,que el Mayordomo, y Diputados, que al prcfente

fon’

déla dicha Vniuerfidadde los Mareantes»ccnti-

nden en efte. exercicio por cinco años,en cuyo tiempo

.fe debe eíperar fe concluya; pues ademas del zeio,

y piedad que han maniíeftado , es lo mas regular mi-

ren con mas cu ydado , cariño, y atención la obra

,los

que fon promotores deilaj la dan principio; y folo en

cafo de faltar alguno en efte tiempo,

fe elegirá otro en

r fu lugar. Y affimifmo es mi voluntad,que vno de ¡os

t dos Diputados,ó el Mayordomo deladichaUniuerfi-

dad.que al prcfente fon,y er, adelante fueren, aya de vi-

vir en Tnana,para que con mas breuedad.y facilidad fe

pueda acudir á él, en qualquist accidente que fe ofrez-

ca. Y de la prefeíue tomaran la razón mis Contado-

Page 24: Copia de las cedulas reales, que su Magestad el Rey N. Sr

'Auto.

Señores

JPreflde-

te¡T(jo-

yero,Sa

Miltan5

Peralta,

res de cuentas, que refiden en mi Confejo de Ins Indias^

y también fe tomará en la Contaduría de la dicha Cafa

de la Contratación. Fecha en Madrid á diez y fíete

de Junio de mil feifeientos y ochenta y vn años.

YO EL REY. Por mandado del Rey nueftro feñor.

Don Francifco Fernandez de Madrigal.

Tomé la razón, D.Francifco Antonio de S. Miiian

y Ceuados.

Tomé Ja razón, D. Andrés de Peñaranda.

EN la Ciudad de Scuilla, y Cafa de la Contrata-

ción de las Indias,en veinte y quatro dias del mes

de Julio de mil y feifeientos y ochenta y vn años,los

feñores Prefidente,)' juezes Oficiales por fu Mageñad

de la Real Audiencia defta dicha Cafa,aviendo vifto

lo pedido por Gerónimo de Roxas,Procurador

, en

nombre del Mayordomo* y Diputadosde la Vniuer-

íidad de Mareantes á Indias cierta Ciudad, por fu peti-

ción ante eferita con efta Real Cédula,defpachada por

fu Mageftad, y Señores de fu Real, y Supremo Confe-

jo de las Indias , en que es férvido de dar la forma, que

fe ha de obfervar en Ja fundación3 y gouicrno de Se-

*

muiario de niños huérfanos >que ha de aver en efta

Ciudachy priuilegios que han degozar,para quefirvan

en la Marinería de Jas Armadas, y Flotas de la carrera

de las Indias, contenida en las quatro fojas con efra

antes eferitas • Dixeron > obedecían , y obedecieron

la dicha Real Cédula con el refpeéto debido, y man-

daron fe cumpla, y exccute en todo

, y por todo,íegun

, y como en ella fe contiene, y que en la

Contaduría principal defta Real Audiencia fe tomela razón de dicha Real Cédula

,la qual fe entregue

originalmente a la parte de la dicha Uniuerfidad,quedando copia en panera que haga fe en el oficio

Page 25: Copia de las cedulas reales, que su Magestad el Rey N. Sr

3 -

Vn Mayordómo, que fea pi;oueedor de quantofe

neceffitare comprar,y cuydede la cuftodia,y diftnbu-

cion,con trecientos ducados de falario, ración, y apo-

fento, y tenga yn ayudante con cien ducados

> y apa*

„femo> y ración. v ,

,

Un Ropero;Con los mifnios cien ducados* apofen-

to,y ración.

Un Enfcrmero*con otros cien ducados3apofento,y n ~

• "V '" -''í •• - ' -

’-f \ /

ración. t.j •. ,

Un Coz inero,con fu ayudante, y para ambos' cien-

to y cincuenta ducados de falario,apofento,y ración.

Que demas deftos falarios fe acuda á los Minififos

de fuera de caía,con los figuientes.-

Al Mayordomo» y dos Diputados de la Vniuerfi-

dad,á razón de docientos ducados a cada vno,-con cali-

dad,cjue fi alguno fe embarcare, no ha de gozar dei fala-

rio.íino que fe ha de nombrar otro,que exer^a durante

la embarcación .• porque aviendo de diara íu cargo el

principal cuydado, v íuperincendencia ,no lolo de los

muchachos,fino díjios Miniaros, y Oficiales, fcra rne-

neíler que por femanas, ó mefes repartan la aíliíkncia,

y que la tengan con el zclo,y p «ritualidad q fe requiere.

Ha de aver vn Contador ,que tome la razón de la

entrada de las rentas,y de lo que fe comprare,y ga fiare:

el qual ha de tener liña de los muchachos , co fus feñas,

patria, y pndi es; ó el que fuere defamparadü,y noíupie-

re de quien lo fue, lo ponga con efta declaración, ygo-

ze trecientos ducados de fiilarip.al año.

Un Medico, con cien ducados.

Cirujano,y Barbero,con otros eren ducados.

Que todos los oficios de dentro, y fuera del semi-

nario, los dé, y elij3perfonas para ellos lal Jniuer fidad,

y los pueda quitar, ó poner,fin que fe le pida la caula

cleílo5 y

quede E.defuiáicos no aya mas Miniílros, que

B3 los

Page 26: Copia de las cedulas reales, que su Magestad el Rey N. Sr

los Capeílánes, y en todos los dem'Ss' oficios íeáyan de

nombrar Seculares..

Qué la Vniüéríidad en la Contaduría del Semina-

rio> tenga libro de cuenta, y razón de entrada, yfolida

de los muchachos , y de los que íe pudiere faber fu pá-

tn"3¿.ypadres, y los v'iiges que haze cada vno,y en que

Nauios ; y de los que ignoraren fus padres, fe pongáh

por Éxpofitos, para que de todos aya cuenta > razón, y

noticia para en adelante.

Qué los muchachos ayan de fer enfeñádos a !eer,ef-

criuir,y contar,por fer preciífo para los que fobrefaliE-

do en habilidad líégareh a fer Pilotos; y que fe íes enk-

ñe loqueen lo theorico cupiere,el Arte déla Marine-

r ¡a.y que tomen de memoria la Cartilla,o Quadtrniho

de regimiento de Artillería,ccmpüefto por Andrés

Muñoz el Bueno,y añadido por Juáh Roma de Enche,

con que fe hallarán rilas prefto!

hábiles para aphtarfe al

manexo;V que et Artillero mayor vaya al Seminario los

dias, y á las horas,que le feñalare cl Prefidente de la Ca-

fa de la Contratación,para que a ¡os rilas adultos les en-

feñe con viua voz,ydemoníhacrones; y que también

para los que pareciere pueden Aprender la Cofmogta-

phia, ynauegacioil, ordene al 1 doto may or,

ym Coí-

'‘

' an, y enfeñen en los días,litios, y, » , .

*mographo, qüé -- ----

horas,que el dicho Prefíjente fenalate? con corntimen-

ción del Mayordomo; y Diputaddá de la\ niuerfidad.

Que en efte Seminario iio fe lea Grammatica.m én-

feñeotra facultad rilas que las referidas, y la dé fabrica

deNauios,.en quanto permitiere la ocafion délos Bar-

cos,y Bageles pequcñosjque fe fabrican en Triaria.

Que ningunas Jufticias Eclehafticas * hí Seculares

tengan junfdicionen el Seminario , y folo la üéífgfc el

Prefíjente de la dicha Caía deláContratácibn, y:én íu

aufencia 5ó vacante,el Tribunal della.

Page 27: Copia de las cedulas reales, que su Magestad el Rey N. Sr

díel prefente Eferiaano. Áffi lo proueyeron.y feñalaron.’

Ante mi, Diego Arias»

f En la Contaduría principal de

la Caía de la Contratación de las In-

dias , fe tomó la razón de la Real Ce-

dula de fu Mageftad, eferita en las qua-

tro hojas antes deíta> y el eferito que

eftá á fu continuación. Seuilla , vein-

te y ocho de Julio de mil y feifeien-

tos y ochenta y vn años. Manuel Fer-

nandez Pardo.

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