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PROYECTO DE ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE EMITE CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE SESENTA DIPUTADOS, PARA INTEGRAR LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO. A N T E C E D E N T E S I. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se incluyen diversas disposiciones que modifican la denominación, estructura, funciones y objetivos del Instituto Federal Electoral para transformarse en Instituto Nacional Electoral. II. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; Ley General de Partidos Políticos y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos”, mismo que abrogó al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. III. El 29 de enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de la reforma política de la Ciudad de México (en adelante el Decreto). Entre otros aspectos el citado Decreto establece: Transitorios ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la 1

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Convocatoria constituyente ciudad de méxico

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Page 1: Convocatoria Final 2-2-16

PROYECTO DE ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE EMITE CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE SESENTA DIPUTADOS, PARA INTEGRAR LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

A N T E C E D E N T E S

I. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se incluyen diversas disposiciones que modifican la denominación, estructura, funciones y objetivos del Instituto Federal Electoral para transformarse en Instituto Nacional Electoral.

II. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; Ley General de Partidos Políticos y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos”, mismo que abrogó al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

III. El 29 de enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de la reforma política de la Ciudad de México (en adelante el Decreto). Entre otros aspectos el citado Decreto establece:

“Transitorios

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo disposición en contrario conforme a lo establecido en los artículos transitorios siguientes.…ARTÍCULO SÉPTIMO.- La Asamblea Constituyente de la Ciudad de México se compondrá de cien diputados constituyentes, que serán elegidos conforme a lo siguiente:A. Sesenta se elegirán según el principio de representación proporcional, mediante una lista votada en una sola circunscripción plurinominal, en los siguientes términos:I. Podrán solicitar el registro de candidatos los partidos políticos nacionales mediante listas con fórmulas integradas por propietarios y suplentes, así como los ciudadanos mediante candidaturas independientes, integradas por fórmula de propietarios y suplentes.II. Tratándose de las candidaturas independientes, se observará lo siguiente:a) El registro de cada fórmula de candidatos independientes requerirá la manifestación de voluntad de ser candidato y contar cuando menos con la firma de

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una cantidad de ciudadanos equivalente al uno por ciento de la lista nominal de electores del Distrito Federal, dentro de los plazos que para tal efecto determine el Instituto Nacional Electoral.b) Con las fórmulas de candidatos que cumplan con los requisitos del inciso anterior, el Instituto Nacional Electoral integrará una lista de hasta sesenta formulas con los nombres de los candidatos, ordenados en forma descendente en razón de la fecha de obtención del registro.c) En la boleta electoral deberá aparecer un recuadro blanco a efecto de que el elector asiente su voto, en su caso, por la fórmula de candidatos independientes de su preferencia, identificándolos por nombre o el número que les corresponda. Bastará con que asiente el nombre o apellido del candidato propietario y, en todo caso, que resulte indubitable el sentido de su voto.d) A partir de los cómputos de las casillas, el Instituto Nacional Electoral hará el cómputo de cada una de las fórmulas de candidatos independientes, y establecerá aquellas que hubieren obtenido una votación igual o mayor al cociente natural de la fórmula de asignación de las diputaciones constituyentes.III. Las diputaciones constituyentes se asignarán:a) A las fórmulas de candidatos independientes que hubieren alcanzado una votación igual o mayor al cociente natural, que será el que resulte de dividir la votación válida emitida entre sesenta.b) A los partidos políticos las diputaciones restantes, conforme las reglas previstas en el artículo 54 de la Constitución y en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que resulten aplicables y en lo que no se oponga al presente Decreto.Para esta asignación se establecerá un nuevo cociente que será resultado de dividir la votación emitida, una vez deducidos los votos obtenidos por los candidatos independientes, entre el número de diputaciones restantes por asignar.En la asignación de los diputados constituyentes se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas presentadas por los partidos políticos.c) Si después de aplicarse la distribución en los términos previstos en los incisos anteriores, quedaren diputaciones constituyentes por distribuir, se utilizará el resto mayor de votos que tuvieren partidos políticos y candidatos independientes.IV. Serán aplicables, en todo lo que no contravenga al presente Decreto, las disposiciones conducentes de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.V. Los partidos políticos no podrán participar en el proceso electoral a que se refiere este Apartado, a través de la figura de coaliciones.VI. Para ser electo diputado constituyente en los términos del presente Apartado, se observarán los siguientes requisitos:a) Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos;b) Tener veintiún años cumplidos el día de la elección;c) Ser originario del Distrito Federal o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella;d) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar;e) No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando de policía en el Distrito Federal, cuando menos sesenta días antes de la elección; f) No ser titular de alguno de los organismos a los que esta Constitución otorga autonomía, salvo que se separen de sus cargos sesenta días antes del día de la elección;

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g) No ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, salvo que se separen de sus cargos sesenta días antes del día de la elección; h) No ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o miembro del Consejo de la Judicatura Federal, salvo que se separen de sus cargos sesenta días antes del día de la elección; i) No ser Magistrado, ni Secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o del Tribunal Electoral del Distrito Federal, ni Consejero Presidente o consejero electoral de los Consejos General, locales, distritales o de demarcación territorial del Instituto Nacional Electoral o del Instituto Electoral del Distrito Federal, ni Secretario Ejecutivo, Director Ejecutivo o personal profesional directivo de dichos Institutos, ni pertenecer al Servicio Profesional Electoral Nacional, salvo que se separen definitivamente de sus cargos tres años antes del día de la elección; j) No ser legislador federal, ni diputado a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, ni Jefe Delegacional, salvo que se separen de sus cargos sesenta días antes del día de la elección; resultando aplicable en cualquier caso lo previsto en el artículo 125 de la Constitución; k) No ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia o del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, ni miembro del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, ni Magistrado o Juez Federal en el Distrito Federal, salvo que se separen de sus cargos sesenta días antes del día de la elección;l) No ser titular de alguno de los organismos con autonomía constitucional del Distrito Federal, salvo que se separen de sus cargos sesenta días antes del día de la elección; m) No ser Secretario en el Gobierno del Distrito Federal, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública local, salvo que se separen de sus cargos sesenta días antes del día de la elección; n) No ser Ministro de algún culto religioso; y o) En el caso de candidatos independientes, no estar registrados en los padrones de afiliados de los partidos políticos, con fecha de corte a marzo de 2016, ni haber participado como precandidatos o candidatos a cargos de elección popular postulados por algún partido político o coalición, en las elecciones federales o locales inmediatas anteriores a la elección de la Asamblea Constituyente.VII. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitirá la Convocatoria para la elección de los diputados constituyentes a más tardar dentro de los siguientes 15 días a partir de la publicación de este Decreto. El Acuerdo de aprobación de la Convocatoria a la elección, establecerá las fechas y los plazos para el desarrollo de las etapas del proceso electoral, en atención a lo previsto en el párrafo segundo del presente Transitorio. VIII. El proceso electoral se ajustará a las reglas generales que apruebe el Consejo General del Instituto Nacional Electoral. Dichas reglas deberán regular el proceso en atención a la finalidad del mismo y, en consecuencia, el Instituto podrá realizar ajustes a los plazos establecidos en la legislación electoral a fin de garantizar la ejecución de las actividades y procedimientos electorales. Los actos dentro del proceso electoral deberán circunscribirse a propuestas y contenidos relacionados con el proceso constituyente. Para tal efecto, las autoridades electorales correspondientes deberán aplicar escrutinio estricto sobre su legalidad. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación será competente para resolver las impugnaciones derivadas del proceso electoral, en los términos que determinan las leyes aplicables.…

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La Asamblea Constituyente ejercerá en forma exclusiva todas las funciones de Poder Constituyente para la Ciudad de México y la elección para su conformación se realizará el primer domingo de junio de 2016 para instalarse el 15 de septiembre de ese año, debiendo aprobar la Constitución Política de la Ciudad de México, a más tardar el 31 de enero de 2017, por las dos terceras partes de sus integrantes presentes…”

[Énfasis añadido]

C O N S I D E R A N D O

1. El artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 29, 30, párrafo 2, y 31, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en adelante la Ley General), establece que la organización de las elecciones federales es una función que se realiza a través un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Nacional Electoral, autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, cuyas actividades se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

[2.] El artículo 5, párrafo 1, de la Ley General , señala que la aplicación de las normas en ella contenidas corresponde al Instituto, dentro de su ámbito de competencia.

2.[3.] El artículo 44, primer párrafo, inciso jj), de la citada Ley General, establece como atribución del Consejo General dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones de la ley o de otra legislación aplicable.

3.[4.] En el artículo Séptimo Transitorio del Decreto, se mandata al Consejo General del Instituto Nacional Electoral a emitir la Convocatoria para la elección de los diputados constituyentes a más tardar dentro de los siguientes 15 días a la publicación del referido Decreto, estableciendo las fechas y los plazos para el desarrollo de las etapas del proceso electoral, el cual se ajustará a las reglas generales que apruebe el propio Consejo General en atención a la finalidad del mismo y, en consecuencia, podrá realizar ajustes a los plazos establecidos en la legislación electoral con el fin de garantizar la ejecución de las actividades y procedimientos electorales.

En ese tenor, una vez que se apruebe el presente acuerdo deberá dar inicio el proceso electoral de mérito, cuyas principales etapas y fases serán las siguientes:

Etapa Fecha o plazo (todos de 2016)Inicio del proceso electoral 4 de febrero

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Convocatoria al proceso interno de integración de listas de candidatos

5 de febrero al 14 de febrero

Plazo para manifestar la intención de aspirar a candidato independiente

6 de febrero a 1° de marzo

Periodo para recabar apoyo ciudadano para aspirantes a candidatos independientes

A partir de la obtención de la constancia de aspirante al 31 de

marzoFecha límite para que los órganos internos de los partidos políticos aprueben sus listas de candidatos

27 de marzo

Solicitud de registro de candidatos independientes

1º de marzo al 5 de abril

Solicitud de registro de candidatos de partidos políticos nacionales

6 a 10 de abril

Registro de candidatos 17 de abrilCampañas electorales 18 de abril al 1° de junioJornada electoral 5 de junioAsignación de diputados constituyentes

23 de agosto, una vez resueltas las impugnaciones de los resultados

electorales.

Cabe precisar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, párrafo 1, inciso ñ), en relación con el diverso 51, párrafo 1, inciso t), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobará el Plan y Calendario Integral para este proceso electoral, en el que se desglosan y especifican todas las fechas para las etapas, fases y actividades del proceso.

4.[5.] Este Consejo General estima que en el Decreto, el H. Congreso de la Unión estableció que el Instituto Nacional Electoral realizará las actividades propias de la función electoral para la organización de dicha elección, en consecuencia, en estricta observancia al Decreto, es procedente emitir la convocatoria para la elección de sesenta diputados constituyentes de los cien que integrarán la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

Respecto a la figura de candidatos independientes el Decreto, en su Transitorio Séptimo, apartado A, establece:

“II. Tratándose de las candidaturas independientes, se observará lo siguiente:a) El registro de cada fórmula de candidatos independientes requerirá la

manifestación de voluntad de ser candidato y contar cuando menos con la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al uno por ciento de la lista nominal de electores del Distrito Federal, dentro de los plazos que para tal efecto determine el Instituto Nacional Electoral.

b) Con las fórmulas de candidatos que cumplan con los requisitos del inciso anterior, el Instituto Nacional Electoral integrará una lista de hasta sesenta formulas

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con los nombres de los candidatos, ordenados en forma descendente en razón de la fecha de obtención del registro.

c) En la boleta electoral deberá aparecer un recuadro blanco a efecto de que el elector asiente su voto, en su caso, por la fórmula de candidatos independientes de su preferencia, identificándolos por nombre o el número que les corresponda. Bastará con que asiente el nombre o apellido del candidato propietario y, en todo caso, que resulte indubitable el sentido de su voto.

d) A partir de los cómputos de las casillas, el Instituto Nacional Electoral hará el cómputo de cada una de las fórmulas de candidatos independientes, y establecerá aquellas que hubieren obtenido una votación igual o mayor al cociente natural de la fórmula de asignación de las diputaciones constituyentes.”

[Énfasis añadido]

Bajo ese contexto, cabe hacer notar que la fracción IV, del apartado A, del mismo Transitorio, dispone que serán aplicables, en todo lo que no contravenga dicho Decreto, las disposiciones conducentes de la Ley General.

En ese sentido, dado que el artículo 367 de esa Ley, prevé que el Consejo General de este Instituto emitirá la Convocatoria dirigida a los ciudadanos interesados en postularse como candidatos independientes, señalando los cargos de elección popular a los que pueden aspirar, los requisitos que deben cumplir, la documentación comprobatoria requerida, los plazos para recabar el apoyo ciudadano correspondiente, los topes de gastos que puedan erogar y los formatos para ello, agregando que el Instituto deberá dar amplia difusión a la misma, para la elección de diputados por el principio de representación proporcional que integrarán la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México que tendrá verificativo el 5 de junio de 2016, esta autoridad electoral incluye en la Convocatoria para la elección, la correspondiente para los ciudadanos que aspiren a postularse como candidatos independientes.

Por su parte, los partidos políticos nacionales podrán participar en la elección de sesenta diputados para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, registrando listas con hasta sesenta fórmulas integradas por propietarios y suplentes, conforme a las reglas establecidas el artículo séptimo transitorio, apartado A, fracción I, del Decreto, así como en las previstas en los acuerdos que para tal efecto emita el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

Asimismo, podrán observadores y/o visitantes extranjeros en los términos señalados en los acuerdos INE/CG204/2014 y INE/CG934/2015, en lo que resulte aplicable, así como a lo que al respecto disponga el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

5.[6.] En cumplimiento al mandato del Constituyente Permanente, en la fracción VIII, del apartado A, del Séptimo Transitorio del Decreto, las reglas generales a las que se ajustará el proceso electoral para elegir a sesenta diputados para conformar la

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Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, así como las precisiones respecto de la normatividad aplicable y sus fases, serán aprobadas por el Consejo General, atendiendo a la naturaleza y fin del mismo, mediante acuerdos posteriores.

6.[7.] Una vez que se apruebe el presente Acuerdo, se dará por iniciado el proceso electoral de mérito. En este sentido, es necesario ordenar la publicación inmediata del presente Acuerdo y de la Convocatoria en el Diario Oficial de la Federación y en página de internet del Instituto, así como un extracto de la misma en diarios de circulación nacional, a fin de informar y dar certeza a la ciudadanía, a los diversos actores políticos y a las propias autoridades, sobre el desarrollo de este procedimiento comicial.

En virtud de lo señalado y con fundamento en lo previsto en los artículos Séptimo Transitorio, apartado A, del Decreto; 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 5, párrafo 1; 29; 30, párrafo 2; 31, párrafo 1; 34; 35; 44, párrafo 1, inciso jj); 367 de la Ley General, el Consejo General ha determinado emitir el siguiente:

A C U E R D O

Primero.- Se aprueba la Convocatoria para la elección de sesenta diputados para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, dirigida a las y los ciudadanos interesados en postularse como candidatas y candidatos independientes a diputadas y diputados constituyentes, así como a los partidos políticos nacionales que podrán participar conforme al principio de representación proporcional, mediante una lista votada en una sola circunscripción plurinominal, de acuerdo a las reglas establecidas en el artículo Séptimo Transitorio, Apartado A, fracción I, del Decreto, y en las previstas en los acuerdos que para tal efecto emita el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, así como los formatos anexos al presente que forman parte del mismo.

Segundo.- Las reglas generales a las que se ajustará el proceso electoral, así como las precisiones respecto de la normatividad aplicable y fases del proceso electoral para elegir a los sesenta diputados para conformar la Asamblea Constituyente de esta Ciudad de México se establecen en el Plan y Calendario Integral de este proceso electoral, así como en los lineamientos correspondientes, que serán aprobados por el Consejo General, atendiendo a la facultad normativa que el Constituyente Permanente le confirió, en razón de la naturaleza y finalidad del procedimiento comicial.

Tercero.- Se da inicio al proceso electoral para llevar a cabo la elección de los sesenta diputados de representación proporcional que integrarán la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

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Cuarto.- El presente acuerdo entra en vigor y surtirá sus efectos desde el momento de su aprobación.

Quinto.- Publíquese de inmediato el presente acuerdo completo en el Diario Oficial de la Federación junto con sus anexos, y publicítese la convocatoria en al menos 3 diarios de circulación nacional y la página de internet del Instituto.

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CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE SESENTA DIPUTADAS Y DIPUTADOS PARA INTEGRAR LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO,

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral con fundamento en el artículo Séptimo Transitorio, Apartado A, fracción VIII, del Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo primero, de la propia Constitución federal; 5°, párrafo 1; 29; 30, párrafo 2; 31, párrafo 1; 34; 35; 44, párrafo 1, inciso jj), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales:

CONVOCA

A los partidos políticos nacionales, a los ciudadanos y las ciudadanas que aspiren a contender como candidatos y candidatas independientes, a quienes estén interesados en participar como observadores o visitantes extranjeros, así como a la ciudadanía en general a ejercer su derecho al voto para participar en la elección de sesenta diputados y diputadas para conformar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México que habrá de llevarse a cabo el 5 de junio de 2016, en las fechas y plazos siguientes:

Etapa Fecha o plazo (todos de 2016)Inicio del proceso electoral 4 de febreroConvocatoria al proceso interno de integración de listas de candidatos

5 de febrero al 14 de febrero

Plazo para manifestar la intención de aspirar a candidato independiente

6 de febrero a 1° de marzo

Periodo para recabar apoyo ciudadano para aspirantes a candidatos independientes

A partir de la obtención de la constancia de aspirante al 31 de

marzoFecha límite para que los órganos internos de los partidos políticos aprueben sus listas de candidatos

27 de marzo

Solicitud de registro de candidatos independientes

1º de marzo al 5 de abril

Solicitud de registro de candidatos de partidos políticos nacionales

6 a 10 de abril

Registro de candidatos 17 de abrilCampañas electorales 18 de abril al 1° de junioJornada electoral 5 de junioAsignación de diputados constituyentes

23 de agosto, una vez resueltas las impugnaciones de los resultados

electorales.

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El detalle de los plazos y fechas de todas las etapas, fases y actividades del proceso electoral, así como la normativa aplicable serán aprobados por el Consejo General en el Plan y Calendario correspondiente.

A LOS PARTIDOS POLÍTICOS

Los partidos políticos nacionales podrán participar en la elección de sesenta diputados para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, registrando listas con fórmulas integradas por propietarios y suplentes, conforme a las reglas establecidas en el artículo Séptimo Transitorio, apartado A, fracción I, del Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de reforma política de la Ciudad de México, así como en las previstas en los lineamientos que para tal efecto emita el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

En este sentido, los candidatos postulados por los partidos políticos, así como los interesados en postularse bajo la figura de candidato independiente, para el cargo de diputadas o diputados a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, se sujetarán a las siguientes:

B A S E S

Primera. El domingo 5 de junio de 2016, se llevará a cabo la elección de sesenta diputados y diputadas para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

Segunda. Podrán participar como candidatos para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, las y los ciudadanos que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.b) Tener veintiún años cumplidos el día de la elección;c) Ser originario de la Ciudad de México o vecino de ella con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de esta Convocatoria;d) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar vigente;e) No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando de policía en el Distrito Federal, cuando menos noventa días antes de la elección;f) No ser titular de alguno de los organismos a los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga autonomía, salvo que se separen de sus cargos sesenta días antes del día de la elección;g) No ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, salvo que se separen de sus cargos sesenta días antes del día de la elección.h) No ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o miembro del Consejo de la Judicatura Federal, salvo que se separen de sus cargos sesenta días antes del día de la elección;

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i) No ser Magistrado, ni Secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o del Tribunal Electoral del Distrito Federal, ni Consejero Presidente o consejero electoral de los consejos General, locales, distritales o de demarcación territorial del Instituto Nacional Electoral o del Instituto Electoral del Distrito Federal, ni Secretario Ejecutivo, Director Ejecutivo o personal profesional directivo de dichos Institutos, salvo que se separen definitivamente de sus cargos, tres años antes del día de la elección.j) No ser legislador federal, ni diputado a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, ni Jefe Delegacional, salvo que se separen de sus cargos sesenta días antes del día de la elección; resultando aplicable en cualquier caso lo previsto en el artículo 125 de la Constitución;k) No ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia o del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, ni miembro del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, ni Magistrado o Juez Federal en el Distrito Federal, salvo que se separen de sus cargos sesenta días antes del día de la elección;l) No ser titular de alguno de los organismos con autonomía constitucional del Distrito Federal, salvo que se separen de sus cargos sesenta días antes del día de la elección;m) No ser Secretario en el Gobierno del Distrito Federal, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública local, salvo que se separen de sus cargos sesenta días antes del día de la elección;n) No ser Ministro de algún culto religioso;o) En el caso de candidatos independientes, no estar registrados en los padrones de afiliados de los partidos políticos, con fecha de corte al 1º de marzo de 2016, ni haber participado como precandidatos o candidatos a cargos de elección popular postulados por algún partido político o coalición, en las elecciones federales o locales inmediatas anteriores a la elección de la Asamblea Constituyente.

A LOS CANDIDATOS INDEPENDIENTES

Tercera. Las y los ciudadanos que pretendan postularse como candidata o candidato independiente a diputado (a) Constituyente deberán hacerlo del conocimiento de este Instituto, a partir del 6 de febrero al 1 de marzo de 2016, conforme a lo siguiente:

a) La manifestación de intención deberá dirigirse al Presidente del Consejo General y presentarse por escrito, en original, con firma autógrafa de la o el ciudadano (a) interesado (a), en las oficinas de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos (DEPPP), sita en Avenida Acoxpa 436, séptimo piso, Col. Ex hacienda Coapa, Delegación Tlalpan, C.P. 14300, en el formato 01. Anexo a la Convocatoria.

b) La manifestación de intención a que se refiere esta base, deberá acompañarse de la documentación siguiente:

Copia certificada del Acta Constitutiva de la Asociación Civil integrada, al menos, por la o el aspirante, su representante legal y la o el encargado (a) de la

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administración de los recursos de la candidatura independiente. El acta deberá contener sus Estatutos, los cuales deberán apegarse al modelo único aprobado por el Consejo General. Anexo a la Convocatoria.

Copia simple de cualquier documento emitido por el Servicio de Administración Tributaria, en el que conste el Registro Federal de Contribuyentes de la Asociación Civil;

Copia simple del contrato de la cuenta bancaria aperturada a nombre de la Asociación Civil, en la que se recibirá el financiamiento privado y, en su caso, público correspondiente;

Copia simple legible del anverso y reverso de la credencial para votar con fotografía vigente de la o el ciudadano (a) interesado (a), del representante legal y del encargado de la administración de los recursos.

c) Una vez recibida la documentación mencionada, la DEPPP verificará, dentro de los dos días siguientes, que la manifestación de intención se encuentre integrada conforme con lo señalado en el numeral anterior.

d) En caso de que de la revisión resulte que el ciudadano interesado no acompañó la documentación e información completa, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos realizará un requerimiento a la ciudadana o el ciudadano interesado para que, en un término de 48 horas, remita la documentación o información omitida. De no recibirse respuesta al requerimiento dentro del plazo señalado, o que con ésta no se remita la documentación e información solicitada, la notificación se tendrá por no presentada. La ciudadana o el ciudadano interesado, podrá presentar una nueva manifestación de intención, siempre y cuando se exhiba dentro del plazo señalado en la presente base.

e) De resultar procedente la manifestación de intención, se expedirá constancia de aspirante a la ciudadana o el ciudadano interesado, siendo a partir de ese momento que podrá iniciar a recabar el apoyo ciudadano requerido por la Constitución por medios diversos a la radio y la televisión. La constancia de aspirante deberá emitirse o negarse dentro de los 5 días siguientes a la presentación de la manifestación de intención.

f) De no resultar procedente, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos lo notificará mediante oficio debidamente fundado y motivado a la ciudadana o el ciudadano interesado.

g) Las constancias de aspirante deberán entregarse en el domicilio señalado por éstos para oír y recibir notificaciones. La lista de las y los ciudadanos (as) a quienes se les otorgó constancia de aspirante, se publicará el mismo día en la página electrónica de este Instituto www.ine.mx.

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h) La DEPPP deberá remitir vía correo electrónico a la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF), los documentos referidos en el inciso b) de la presente Base.

i) La UTF verificará que el Registro Federal de Contribuyentes de la Asociación Civil, proporcionado por la ciudadana o el ciudadano interesado, efectivamente se encuentre dado de alta en el Servicio de Administración Tributaria. De no ser así, la UTF, por escrito que notificará en el domicilio señalado por el aspirante, le otorgará un plazo de 48 horas para que manifieste lo que a su derecho convenga. Si vencido el plazo no se recibe respuesta o la misma no es suficiente para tener por válido el Registro Federal de Contribuyentes, la constancia de aspirante le será revocada.

j) Para efectos de lo anterior, la UTF deberá informar por escrito, a la DEPPP, aquéllos casos en que el Servicio de Administración Tributaria manifieste que el Registro Federal de Contribuyentes de la Asociación Civil no se encuentre dado de alta. Lo anterior, dentro de las 24 horas siguientes a que tenga conocimiento del comunicado de dicha instancia.

k) La DEPPP realizará una búsqueda en el padrón de afiliados de los partidos políticos nacionales para verificar que los aspirantes no se encuentren en los mismos. En el supuesto de que se advierta que el aspirante sí aparece registrado en algún padrón de afiliados, se le dará vista, a fin de que en un plazo de 48 horas manifieste lo que a su derecho convenga y aporte los elementos probatorios que estime pertinentes. Garantizado el procedimiento contradictorio correspondiente, el Instituto podrá proceder a resolver lo conducente sobre el registro.

l) La revocación de la constancia le será notificada a la ciudadana o ciudadano interesado por escrito signado por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, dentro de las 48 horas siguientes a la recepción del oficio remitido por la UTF o a la determinación adoptada en relación con su afiliación a algún partido político.

I. A partir del día que se obtengan las constancias de aspirante referidas en esta Base y, hasta el 31 de marzo de 2016, los interesados y aspirantes podrán realizar actos tendentes a recabar el porcentaje de apoyo requerido por la Constitución, por medios diversos a la radio y la televisión.

II. La o el aspirante deberá reunir cuando menos la firma de respaldo de 73,792 (setenta y tres mil setecientos noventa y dos) ciudadanas y ciudadanos equivalentes al 1% de la lista nominal de electores correspondiente al Distrito Federal, con corte al 31 de diciembre de 2015. Lo anterior, atendiendo a las reglas previstas en los acuerdos que emita el Consejo General para la elección de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

Una misma persona podrá presentar apoyo en favor de más de un aspirante, en el entendido de que se tendrán como válidas hasta un máximo de 5 manifestaciones provenientes de un mismo ciudadano; en caso de que se encontraren adicionales con

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otros aspirantes, para determinar las manifestaciones válidas se tomará en cuenta el orden de prelación a partir de la fecha en que haya sido presentada la solicitud.

III. Los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano se financiarán con recursos privados de origen lícito, y estarán sujetos al tope de gastos equivalente a 304,496.30 (trescientos cuatro mil cuatrocientos noventa y seis pesos 30/100 M.N.)

IV.Las y los aspirantes a candidatas o candidatos independientes deberán solicitar el registro de la fórmula correspondiente, esto es, propietario (a) y suplente, misma que, en respeto y a efecto de potenciar el principio de paridad de género, podrá estar integrada por personas del mismo género, o bien, de diverso género. El Consejo General procurará la integración paritaria de la lista, en términos de lo que establecen los lineamientos que regulan la presente elección.

V. Las solicitudes de registro de candidatas o candidatos independientes, que presenten las y los aspirantes, deberán exhibirse por escrito ante la DEPPP, dentro del plazo comprendido entre los días 1º de marzo y 5 de abril de 2016, en el formato 02 anexo y deberán contener los datos siguientes:

Apellido paterno, apellido materno, nombre completo y firma o, en su caso, huella dactilar, de cada integrante de la fórmula;

Lugar y fecha de nacimiento, de cada integrante de la fórmula; Domicilio y tiempo de residencia en el mismo, de cada integrante de la fórmula; Ocupación, de cada integrante de la fórmula; Clave de elector, de cada integrante de la fórmula; Designación del representante legal y domicilio para oír y recibir notificaciones; Designación de la persona encargada del manejo de los recursos financieros y de

la rendición de informes correspondientes.

Además, las solicitudes de registro, deberán acompañarse, de los documentos siguientes:

a) Formato en el que manifiesten su voluntad de ser candidato (a) independiente conforme al formato 03 anexo, por cada integrante de la fórmula;

b) Copia legible del acta de nacimiento de cada integrante de la fórmula;c) Copia legible del anverso y reverso de la credencial para votar de cada integrante

de la fórmula;d) Documento que contenga las principales propuestas programáticas que la

fórmula de candidatos (as) independientes sostendrá en la campaña electoral;e) Los datos de identificación de la cuenta bancaria aperturada para el manejo de

los recursos de la candidatura independiente;f) Los informes de ingresos y egresos de los actos tendentes a obtener el apoyo

ciudadano;g) La cédula de respaldo que contenga el nombre, firma y clave de elector, CIC u

OCR de la credencial para votar con fotografía vigente de cada uno (a) de las y

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los ciudadanos (as) que le manifiestan su apoyo en el porcentaje señalado por la Ley;

h) Copia simple legible del anverso y reverso de la credencial para votar vigente de todos (as) y cada uno (a) de las y los ciudadanos (as) que suscriben la cédula de respaldo;

i) Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de cada integrante de la fórmula, de:

No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas y actos para obtener el apoyo ciudadano; No estar afiliado a algún partido político, ni haber participado como

precandidato o candidato a algún cargo de elección popular postulado por algún partido político o coalición, en las elecciones federales o locales inmediatas anteriores a la elección de la Asamblea Constituyente;

No tener ningún otro impedimento de tipo legal para contender como Candidato Independiente (Formato 04, anexo a la Convocatoria);

j) Escrito en el que manifiesten su conformidad para que todos los ingresos y egresos de la cuenta bancaria aperturada sean fiscalizados, en cualquier momento por el Instituto (Formato 05, anexo a la convocatoria);

k) Constancia de residencia, en su caso, misma que deberá ajustarse a lo previsto en los Lineamientos que el Consejo General emite para regular esta elección; y

l) Copia simple legible del anverso y reverso de la credencial para votar del representante legal y de la persona designada para el manejo de los recursos financieros y la rendición de los informes correspondientes.

El aspirante a candidata o candidato independiente podrá optar por la entrega de las cédulas y la copia de la credencial a que se refieren los incisos g) y h) anteriores en medio electrónico, en formato PDF, conforme a los formatos aprobados por el Instituto, debiendo informar de ello a la DEPPP desde el momento en que se presente la manifestación de intención. En todo caso, el Instituto en cualquier momento podrá solicitar las cédulas de respaldo originales, a fin de verificar su autenticidad.

Cabe precisar que la o el ciudadano que haya presentado su manifestación de intención deberá solicitar su registro como candidata o candidato propietario.

La solicitud deberá acompañarse, invariablemente, con la totalidad de la documentación referida en los incisos anteriores, de lo contrario se tendrá por no presentada y no será tomada en consideración para la prelación prevista en la fracción II de la presente Base.

VI. La cédula de respaldo, deberá exhibirse en el formato 06, y cumplir con los requisitos siguientes:

a) Presentarse en hoja tamaño carta, señalando el nombre de la candidata o candidato independiente;

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b) Contener, de todos (as) y cada uno (a) de las y los ciudadanos (as) que lo respaldan, los datos siguientes: apellido paterno, materno y nombre, clave de elector y OCR o CIC, firma autógrafa;c) Contener la leyenda siguiente:

“Manifiesto mi libre voluntad de respaldar de manera autónoma y pacífica al C. [señalar nombre del aspirante], en su candidatura independiente a Diputada o Diputado Constituyente de la Ciudad de México”; y

d) Contener un número de folio por página.

VII. Las copias de las credenciales para votar deberán presentarse estrictamente en el mismo orden en que aparecen las y los ciudadanos (as) en las cédulas de respaldo.

VIII. No se computarán para los efectos del porcentaje requerido por la Ley, las y los ciudadanos (as) que respalden al candidato (a) independiente, cuando se ubiquen en alguno de los supuestos siguientes:

a) El nombre de la ciudadana o el ciudadano se presente con datos falsos o erróneos;

b) El nombre de la ciudadana o el ciudadano no se acompañe de su firma autógrafa (salvo que las cédulas hayan sido presentadas en medio magnético);

c) La cédula de respaldo no contenga la leyenda precisada en el inciso c) del numeral 1 de la presente Base.

d) No se acompañe la copia de la credencial para votar vigente de la ciudadana o el ciudadano;

e) La ciudadana o el ciudadano no tenga su domicilio en el Distrito Federal;f) La ciudadana o el ciudadano se encuentre dado (a) de baja de la lista nominal;g) La ciudadana o el ciudadano no sea localizado (a) en la lista nominal;h) En el caso que una misma persona haya presentado manifestación en favor de

más de un aspirante, se computará la manifestación conforme con lo siguiente:i. Se tendrán como válidas hasta un máximo de 5 manifestaciones provenientes de un mismo ciudadano, en caso de que se encontraren duplicadas con otros aspirantes.ii. Para determinar las manifestaciones válidas se tomará en cuenta los duplicados en orden de prelación a partir de la presentación de la solicitud. La solicitud deberá acompañarse, invariablemente, con la totalidad de la documentación referida en los incisos anteriores, de lo contrario se tendrá por no presentada y no será tomada en consideración para la prelación a que se refiere el presente numeral.

IX. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (DERFE), con el fin de salvaguardar los derechos de las y los ciudadanos (as) que hayan realizado un trámite de actualización al Padrón Electoral y, como consecuencia, hayan sido excluidos temporalmente de la Lista Nominal de Electores durante el plazo comprendido entre la fecha de expedición de la constancia de aspirante, al 15 de marzo de 2016, clasificará como “Encontrado” el registro correspondiente.

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Las cédulas de respaldo se entregarán en 4 parcialidades, en las siguientes fechas: 8 de marzo, 18 de marzo, 28 de marzo y la última, junto con la solicitud de registro, del 1 al 5 de abril de 2016.

Una vez presentada la solicitud de registro, el Instituto, bajo la coordinación de la DEPPP, procederá a capturar los datos de las y los ciudadanos incluidos en las cédulas de respaldo presentadas por la o el aspirante, para incorporarlos en una sola base de datos, de tal suerte que el número de nombres contenidos en las cédulas de respaldo presentadas, sea idéntico al número de registros capturados en las listas del Sistema de Registro de Precandidatos y Candidatos.

Hecho lo anterior, se procederá a identificar los nombres que se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en los incisos b), c), d) y h), de la fracción precedente, a fin de descontarlos de la lista de respaldo ciudadano y solicitar a la DERFE realice la compulsa electrónica por clave de elector del resto de los ciudadanos incluidos en la base de datos, contra la lista nominal e identificará a aquellos que se ubiquen en alguno de los supuestos mencionados en los incisos a), e), f) y g) de la referida fracción.

La DERFE deberá informar el resultado de la compulsa referida en la presente base, dentro de las 24 horas siguientes a la recepción del aviso que le formule la DEPPP.

Finalmente, en su caso, se realizará una compulsa de los nombres de los ciudadanos que no se hayan ubicado en alguno de los supuestos mencionados, contra los listados de otros (as) aspirantes, para identificar aquellos que pudieran ubicarse en el supuesto señalado como inciso h) de la fracción anterior.

Con base en lo anterior, se determinará si se reúne el porcentaje exigido por la Ley, el Decreto y estos lineamientos; de no ser así, la solicitud se tendrá por no presentada.

X. Una vez revisados los requisitos se deberá conformar la lista de hasta sesenta candidaturas independientes.

Cuarta. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, sesionará el día 17 de abril de 2016, para acordar lo conducente respecto a las solicitudes de registro de candidatos de partidos políticos y candidatos independientes.

Quinta. Las candidatas y los candidatos independientes que obtengan su registro, no podrán ser sustituidos (as) en ninguna de las etapas del proceso electoral. Los partidos políticos podrán sustituir a sus candidatos de conformidad con lo establecido en el Artículo 9, numerales 13, 14, 15 y 16 de los Lineamientos para la elección de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

Sexta. Será cancelado el registro de la fórmula completa de candidatas o candidatos independientes, cuando falte la propietaria o el propietario. La ausencia de la o el suplente no invalidará la fórmula.

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Así también, será cancelado el registro de la fórmula completa de candidatos o candidatas independientes, cuando realicen actos anticipados de campaña, contraten propaganda o cualquier otra forma de promoción personal en radio y televisión, o rebasen el tope de gastos relativos a los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano.

Séptima. Para efecto de las prerrogativas a que tienen derecho las y los candidatos, se estará a lo establecido en los Acuerdos que emita el Instituto Nacional Electoral para la elección de diputados y diputadas para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

Octavas. Los candidatos de partidos e independientes se encuentran sujetos al régimen disciplinario sancionador previsto 443, inciso f), y 446, inciso h), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, cuando se excedan dichos topes serán aplicables las sanciones establecidas en el artículo 456, párrafo 1, inciso a), fracción I, II, III; d), I, II, III, de la misma ley.

Novena. Todos los formatos a que se hace referencia en la presente convocatoria, podrán obtenerse en la página electrónica del Instituto Nacional Electoral www.ine.mx, en el apartado correspondiente a la misma.

Décima. Las actividades para recibir y acreditar a visitantes extranjeros se llevarán a cabo conforme a las fechas establecidas en el Plan y Calendario Integral del proceso electoral relativo a la elección de 60 diputados por el principio de representación proporcional para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

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