convocatoria diputados pri oaxaca 2013

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1 COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DEL ESTADO DE OAXACA El Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Oaxaca, con fundamento a lo establecido en los artículos 35 fracciones II y III, 41 y 116 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23, 24, 25 Apartados A fracción I, y B, 31, 32, 33, 34, y 35 demás relativos de la Constitución Política del Estado Libre Soberano de Oaxaca; 8, 9, 10, fracción I y V, 78 párrafo 1, 79, 81, 88,144, 145,147,148,149,150,151,152,155 párrafo 1 fracción II, 156 párrafo 2 del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca; 1° al 5°, 7°, 9°, fracción I, 10°, 11°, 12°, 13°, 23, 24, 40, 41, 45, 57, 58, fracciones II, IV, V, VI y VIII; 59, 81, fracción XII; 83; 85, fracción VIII; 99, 100, 108, 119, 120, 122, 124, 128, 130, fracciones VIII y X, 135, 166, fracciones de la I a la VIII, X, XI, XII y XVI; 170, 171, 172, 174, 176 al 179, 181, fracción II, 182, 184 al 191, 193, 194, 195, 197 al 200 y 211; de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional; 1° al 5°, 21 al 24, 25, fracción II, 26, 28 al 31 y 48 del Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidatos; 1°, 2°, 4°, 7°, 10° al 14°, fracción IV, 15, 18, 20 al 28 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Procesos Internos; el acuerdo del Consejo Político Estatal del Partido en el estado de Oaxaca, aprobado en su sesión extraordinaria de fecha 7 de noviembre del 2009; el acuerdo de fecha 16 de enero del 2013, adoptado por la Comisión Política Permanente del Consejo Político Nacional por el que se sanciona el procedimiento de solución y postulación y la autorización del Comité Ejecutivo Nacional de fecha 22 de febrero del 2013, por el que se autoriza la expedición de la presente Convocatoria; y Considerando 1. Que el 7 de julio del 2013, se realizaran elecciones constitucionales en el estado de Oaxaca para renovar a los integrantes del Poder Legislativo a la LXII legislatura Constitucional, para el periodo 2013 - 2016; 2. Que el Partido Revolucionario Institucional, como entidad de interés público, tiene entre sus objetivos esenciales el de participar en las elecciones constitucionales para que los candidatos postulados accedan al ejercicio del poder público mediante el voto universal, directo y secreto; 3. Que el proceso para postular candidatos a cargos de elección popular tiene, entre otros los siguientes objetivos:

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COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL

DEL ESTADO DE OAXACA

El Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Oaxaca, con fundamento a lo establecido en los artículos 35 fracciones II y III, 41 y 116 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23, 24, 25 Apartados A fracción I, y B, 31, 32, 33, 34, y 35 demás relativos de la Constitución Política del Estado Libre Soberano de Oaxaca; 8, 9, 10, fracción I y V, 78 párrafo 1, 79, 81, 88,144, 145,147,148,149,150,151,152,155 párrafo 1 fracción II, 156 párrafo 2 del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca; 1° al 5°, 7°, 9°, fracción I, 10°, 11°, 12°, 13°, 23, 24, 40, 41, 45, 57, 58, fracciones II, IV, V, VI y VIII; 59, 81, fracción XII; 83; 85, fracción VIII; 99, 100, 108, 119, 120, 122, 124, 128, 130, fracciones VIII y X, 135, 166, fracciones de la I a la VIII, X, XI, XII y XVI; 170, 171, 172, 174, 176 al 179, 181, fracción II, 182, 184 al 191, 193, 194, 195, 197 al 200 y 211; de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional; 1° al 5°, 21 al 24, 25, fracción II, 26, 28 al 31 y 48 del Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidatos; 1°, 2°, 4°, 7°, 10° al 14°, fracción IV, 15, 18, 20 al 28 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Procesos Internos; el acuerdo del Consejo Político Estatal del Partido en el estado de Oaxaca, aprobado en su sesión extraordinaria de fecha 7 de noviembre del 2009; el acuerdo de fecha 16 de enero del 2013, adoptado por la Comisión Política Permanente del Consejo Político Nacional por el que se sanciona el procedimiento de solución y postulación y la autorización del Comité Ejecutivo Nacional de fecha 22 de febrero del 2013, por el que se autoriza la expedición de la presente Convocatoria; y

Considerando

1. Que el 7 de julio del 2013, se realizaran elecciones constitucionales en el estado de Oaxaca para renovar a los integrantes del Poder Legislativo a la LXII legislatura Constitucional, para el periodo 2013 - 2016;

2. Que el Partido Revolucionario Institucional, como entidad de interés público, tiene entre sus objetivos esenciales el de participar en las elecciones constitucionales para que los candidatos postulados accedan al ejercicio del poder público mediante el voto universal, directo y secreto;

3. Que el proceso para postular candidatos a cargos de elección popular tiene, entre otros los siguientes objetivos:

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I. Contribuir al fortalecimiento de la cultura democrática y del sistema de

partidos del país. II. Fortalecer la democracia interna del partido y la unidad de las fuerzas que

la integran, así como lograr la mayor representatividad de los ciudadanos; y III. Postular como Candidatos a quienes por su capacidad y honestidad,

garanticen en el desempeño de las funciones públicas, el cumplimiento de la Declaración de Principios, el Programa de Acción y el Código de Ética Partidaria; y

IV.Descentralizar las responsabilidades decisorias y estimular al máximo posible la participación de las bases.

4. Que como resultado de las últimas elecciones constitucionales federales, el Partido se consolida como una opción real de participación, por lo que se busca atender a la militancia y a la sociedad, fortaleciendo la legalidad, credibilidad, confianza y transparencia en los procesos internos para postular Candidatos a cargos de elección popular;

5. Que el Consejo Político Estatal el 7 de noviembre del 2009, aprobó el método de Convención de Delegados para la selección y postulación de los 25 candidatos a Diputados Locales Propietarios al H. Congreso del estado de Oaxaca, autorizando a la Dirigencia Estatal de nuestro partido para la emisión de la presente Convocatoria; en ese mismo sentido,

6. Que la Comisión Política Permanente del Consejo Político Nacional, con fecha 16 de enero del 2013, sancionó positivamente el acuerdo correspondiente;

7. Que el Comité Ejecutivo Nacional con fecha 22 de febrero del 2013, autorizó al Comité Directivo Estatal a emitir la presente Convocatoria;

8. Que los Candidatos postulados por nuestro Partido para Diputados Locales Propietarios, habrán de apegarse a los principios de nuestro Partido que plantean, entre otros objetivos, la consolidación del equilibrio de poderes en el Estado de Derecho, el fortalecimiento del ejercicio de la función legislativa y el ejercicio de gobierno en sus tres niveles de gobierno y la articulación de respuestas solventes y eficaces a los retos actuales en materia de seguridad, legalidad, desarrollo y bienestar de la sociedad del Estado.

Por lo anteriormente fundado y considerado, se expide la siguiente:

Convocatoria

A los integrantes del Consejo Político Nacional y Estatal que radiquen en los distritos electorales locales correspondientes, a los integrantes del Consejo Político Municipal pertenecientes al distrito electoral que corresponda, a los

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Sectores y Organizaciones, así como a los militantes del Partido Revolucionario Institucional en el estado de Oaxaca para que participen en el proceso interno para postular candidatos a Diputados Locales Propietarios por el Principio de Mayoría Relativa en los siguientes 24 distritos electorales de la entidad: Distrito I Oaxaca de Juárez-zona sur, Distrito II Villa de Etla, Distrito III Ixtlan de Juárez, Distrito IV Tlacolula de Matamoros, Distrito V Ciudad Ixtepec, Distrito VI Santo Domingo Tehuantepec, Distrito VII Miahuatlan de Porfirio Díaz, Distrito VIII San Pedro Pochutla, Distrito IX San Pedro Mixtepec, Distrito X H. Cd. Ejutla de Crespo, Distrito XI Santiago Pinotepa Nacional, Distrito XII Putla Villa de Guerrero, Distrito XIII H. Cd. de Tlaxiaco, Distrito XIV San Pedro y San Pablo Teposcolula, Distrito XV H. Cd. de Huajuapan de León, Distrito XVI Asunción Nochixtlan, Distrito XVII Teotitlan de Flores Magón, Distrito XIX Ocotlán de Morelos, Distrito XX San Pedro y San Pablo Ayutla, Distrito XXI Santiago Juxtlahuaca, Distrito XXII Oaxaca de Juárez Zona Norte, Distrito XXIII H. Cd. Juchitán de Zaragoza, Distrito XXIV Matías Romero de Avendaño, Distrito XXV Acatlán de Pérez Figueroa, a la LXII Legislatura Constitucional, para el periodo 2013-2016, el cual se desarrollará de acuerdo con las siguientes:

Bases

Del inicio y término del proceso

Primera. El proceso interno para seleccionar y postular Candidatos a Diputados Locales Propietarios por el Principio de Mayoría Relativa, en los 24 distritos electorales del estado de Oaxaca a fin de integrar la LXII Legislatura Constitucional para el periodo 2013 -2016, inicia con la expedición de la presente Convocatoria y concluye con la declaración de validez y entrega de la Constancia de Mayoría respectiva o, en su caso, al resolverse los medios de impugnación que se hubieren interpuesto ante los órganos partidistas y jurisdiccionales del Estado Mexicano con motivo del resultado del procedimiento de Convención de Delegados.

Del órgano responsable de la conducción del proceso interno

Segunda. La Comisión Estatal de Procesos Internos, denominado en lo sucesivo Comisión Estatal, es el órgano responsable de organizar, conducir y validar el proceso que norma esta Convocatoria y para tales efectos tendrá, en lo conducente, las atribuciones que para la Comisión Nacional de Procesos internos establecen los artículos 100 de los Estatutos 10 y 22 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Procesos Internos, así como las que se establezcan en el

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Manual de Organización del proceso y aquellas que sean aplicables para el desarrollo de sus actividades y el cumplimiento de los objetivos previstos por el artículo 21 del Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidatos. La Comisión Estatal funcionará en días naturales y tendrá un horario de atención de las 10:00 a las 20:00 horas. Su domicilio estará ubicado en la sede del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional, ubicada en Carretera Internacional número 1503, Santa Rosa Panzacola, Oaxaca de Juárez, Oaxaca. La Comisión Estatal, establecerá los mecanismos de coordinación, podrán crear órganos auxiliares, delegados, subcomisiones y los medios de enlace que estime pertinentes para el cumplimiento de sus atribuciones, cuyas facultades quedarán establecidas en el Manual de Organización. Las Comisiones Distritales de Procesos Internos, coadyuvarán con la Comisión Estatal y en caso fortuito la Comisión Nacional de Procesos Internos, en el ejercicio de sus atribuciones, y para tal efecto se establecerán los medios de enlace que estimen pertinentes. Los órganos de dirección del Partido Revolucionario Institucional, de sus Sectores y Organizaciones, así como sus miembros, proporcionarán a la Comisión Estatal y a sus órganos auxiliares, el apoyo que les solicite para el desarrollo de sus actividades y el logro de sus objetivos.

Del Manual de Organización

Tercera. La Comisión Estatal elaborará y aprobará previa validación de la Comisión Nacional de Procesos Internos, el Manual de Organización del Proceso Interno para la Selección y Postulación de los Candidatos a Diputados Locales Propietarios, mismo que tendrá carácter normativo y obligatorio para los órganos auxiliares, aspirantes a precandidatos, Sectores y Organizaciones, Militantes y simpatizantes del Partido. De conformidad con lo previsto por los artículos 100, fracción VIII, y 124 de los Estatutos, así como 10, fracción VIII, y 23 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Procesos Internos, el Manual de Organización enmarcará las particularidades de la organización y desarrollo del proceso eleccionario tanto para la elección de Delegados Electores en las correspondientes Asambleas Electorales Territoriales, como para la realización de la Convención de Delegados

correspondiente.

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Del procedimiento para elegir Candidatos a Diputados Locales Propietarios

Cuarta.- Conforme al acuerdo adoptado por el Consejo Político Estatal, sancionado por la Comisión Política Permanente del Consejo Político Nacional, el procedimiento estatutario para elegir a los 24 candidatos a Diputados Locales Propietarios por el Principio de Mayoría Relativa a la LXII Legislatura Constitucional, para el periodo 2013-2016, en los distritos electorales locales mencionados, se utilizará el procedimiento de Convención Distrital de Delegados. Se postularán como Candidatos a Diputados Locales Propietarios por el Principio de Mayoría Relativa en los 24 distritos electorales del Estado convocados, a los precandidatos que den cumplimiento a los requisitos constitucionales, legales y estatutarios y que obtengan la mayoría de los votos válidos en la correspondiente Convención de Delegados y en consecuencia obtengan la Constancia de Mayoría respectiva en la Convención de Delegados correspondiente.

De los requisitos para solicitar el registro

Quinta.- Los aspirantes que deseen registrarse como precandidatos, deberán cumplir con los requisitos previstos por los artículos 32, 34 y 35 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 78 párrafo 1, 79 y 156 párrafo 2, del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales del estado de Oaxaca; 166 fracciones del I al VIII, X, XI, XII, XVI, 187 y 188 de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional y deberán contar, indistintamente, con alguno de los siguientes apoyos:

a) 25% de la Estructura Territorial, identificada a través de los Comités Seccionales de la demarcación Distrital Local Electoral; y/o

b) 25% de los Sectores y Organizaciones y/o c) 25% de los Consejeros Políticos Municipales de la demarcación Distrital

Electoral Local; y/o d) 10% de afiliados inscritos en el Registro Partidario, en la demarcación

Distrital Electoral Local. .

Los apoyos que otorguen los Comités Seccionales, serán suscritos por los correspondientes Presidentes de los mismos, debiendo de anexar de cada uno de

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ellos fotocopia de la credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Federal Electoral, mismos Presidentes que deberán estar certificados por la Secretaría de Organización del Comité Directivo Estatal del Partido; los de los Consejeros Políticos Municipales, serán suscritos por los propios Consejeros certificados por la Secretaría Técnica del Consejo Político Estatal, en tanto los que otorguen los Sectores y las Organizaciones, serán suscritos por los respectivos Coordinadores acreditados ante el Comité Directivo Estatal. Dichos apoyos se considerarán exclusivamente para efectos de registro, no condicionaran el voto a favor de ningún aspirante y podrán ser otorgados por quienes se encuentren legitimados para ello, y no podrá otorgarse a más de un aspirante. Los apoyos referidos en el inciso d) de esta Base, deberán estar suscritos por los militantes inscritos en el registro partidario de la Secretaría de Organización del Comité Directivo Estatal, el Manual de Organización establecerá los requisitos y formatos que se requerirá para la presentación de estos apoyos. A solicitud de los interesados, con el apoyo de los órganos competentes del Partido, la Comisión Estatal y sus órganos auxiliares, pondrán a su disposición para efectos de consulta, las relaciones que contengan los nombres de los Consejeros Políticos municipales, estatales y nacionales que residan en el Distrito Electoral Local. A su vez, la Comisión Estatal, dará a conocer la relación de los dirigentes de los Sectores y de las Organizaciones, conforme a su acreditación ante el Comité Directivo Estatal y en base a lo que norme el Manuel de Organización.

De los documentos que deberán acompañarse a la solicitud de registro

Sexta.- Los aspirantes a participar en el proceso interno para postular Candidatos a Diputados Locales Propietarios por el Principio de Mayoría Relativa a la LXII Legislatura Constitucional, para el periodo 2013-2016, presentarán solicitud de registro debidamente firmada, a la cual deberán acompañar la siguiente documentación:

a) Original o copia certificada por Notario Público del acta de nacimiento; b) Copia certificada, por ambos lados, de la credencial para votar con

fotografía, expedida por el Instituto Federal Electoral; c) Constancia de inscripción al Padrón Electoral y en la lista nominal de

electores del Instituto Federal Electoral;

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d) Constancia de domicilio; e) Constancia de residencia no menor de un año anterior al 7 de julio del

2013, expedida por la Secretaría Municipal del Ayuntamiento que corresponda;

f) En caso de no ser nativo de la entidad, constancia de residencia no menor de cinco años anterior al 7 de julio del 2013, expedida por la Secretaría Municipal del Ayuntamiento que corresponda;

g) Documento con que acredite la militancia partidista de tres años; h) Documento con los que se acredite la calidad de cuadro; i) Documento en que manifieste, bajo protesta de decir verdad que:

1. Ha mostrado una conducta pública adecuada; no ha sido condenado por delito intencional del orden común y/o federal, o en el desempeño de funciones públicas; y está en el ejercicio de sus derechos políticos;

2. Ha mostrado lealtad pública con la Declaración de Principios y el Programa de Acción, así como la observancia estricta de los Estatutos;

3. No ha sido dirigente, candidato, ni militante destacado de partido o asociación antagónicos al Partido Revolucionario Institucional, a menos que cuente con declaración favorable de la Comisión de Justicia Partidaria;

4. Satisface los requisitos exigidos por los ordenamientos electorales aplicables;

5. No se encuentra en alguna de las incapacidades previstas por los artículos 32, 34, fracciones IV y V, y 35 de la Constitución Política de Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 78, párrafos 1, 79 párrafo 1 fracción II y II y IV, del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca, o habiéndose encontrado en alguna de carácter relativo haya procedido como se indica en los términos previstos por la Constitución o Ley aplicable;

j) Cumplir las disposiciones del Código de Ética Partidaria; k) Constancia que acredite estar al corriente del pago de cuotas partidistas,

expedida por la Secretaría de Finanzas del Comité Directivo Estatal del Partido. Se entiende por estar al corriente con el pago de por lo menos los doce meses inmediatos anteriores a la expedición de la presente Convocatoria;

l) Programa de trabajo que realizará en caso de resultar electo como candidato a Diputado Local;

m) Documento expedido por el Instituto de Capacitación y Desarrollo Político A.C., mediante el que se acredite el conocimiento de los Documentos Básicos del Partido Revolucionario Institucional;

n) En su caso, documento en el que conste solicitud de licencia de cualquier puesto de dirigencia partidaria ejecutiva territorial de nivel nacional o estatal; de representación popular o de servicio público de mando medio o

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superior, al menos al momento de la solicitud de registro, misma que deberá mantener hasta la conclusión del proceso interno;

o) Formato expedido por la Comisión Estatal, en el que los interesados harán constar los apoyos a su favor a los que se refiere la Base Quinta de esta Convocatoria;

p) Documento mediante el que se compromete a solventar las multas que, en su caso, se generen por deficiencia en el cumplimiento de sus obligaciones de comprobación de gastos de campaña ante los órganos electorales;

q) Carta compromiso de aceptación de la candidatura debidamente firmada, en caso de resultar electo Candidato a Diputado Local Propietario en el proceso interno; y

r) Tres fotografías de estudio, recientes, a color, fondo blanco, de frente, tamaño credencial.

La Comisión Estatal, el día siguiente de la emisión de la presente Convocatoria, pondrá a disposición de los interesados los formatos a que se refieren los incisos i), o), p) y q) de la presente Base.

Del registro de los Precandidatos

Séptima.- La entrega-recepción de las solicitudes de registro como Precandidatos a Diputados Locales Propietarios por el Principio de Mayoría Relativa, en los 24 distritos electorales locales mencionados, se llevará a cabo el 11 de marzo del 2013 dentro del horario comprendido entre las 10:00 y las 18:00 horas, ante la Comisión Estatal en el domicilio sede o en el domicilio que ésta señale oportunamente. Las solicitudes serán entregadas de manera personal por los aspirantes y serán acompañadas de la documentación señalada en la Base Sexta de esta Convocatoria. La Comisión Estatal dispondrá que de los hechos contemplados en el párrafo anterior dé fe Notario Público de la Entidad.

De la emisión de los dictámenes

Octava.- La Comisión Estatal, a más tardar el 13 de marzo del 2013, emitirá y publicará con efectos de notificación en los estrados del Comité Directivo Estatal y de la Comisión Estatal, el dictamen mediante el cual se aceptan o niegan las solicitudes de registro de aspirantes a precandidatos a Diputados Locales Propietarios por el principio de Mayoría Relativa. Igualmente se publicarán en la

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página de internet del Comité Directivo Estatal. La Comisión Estatal, extenderá la constancia de precandidatos a los que obtuvieron dictamen procedente. Los aspirantes que obtengan el registro como precandidatos, podrán acreditar un Representante Propietario y su Suplente ante la Instancia Distrital de apoyo correspondiente de la Comisión Estatal, quien tendrá derecho de voz pero no de voto.

De la precampaña

Novena.- La precampaña de los precandidatos iniciará el 19 de marzo del 2013 y concluirá a las 24:00 horas del 2 de abril del 2013. La precampaña es el conjunto de actividades normadas por el Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el estado de Oaxaca, los Estatutos, sus reglamentos, la presente Convocatoria y los acuerdos de los órganos competentes del Partido Revolucionario Institucional, que realizan éste, sus militantes y los precandidatos registrados para participar en el proceso interno de selección y postulación de Candidatos a Diputados Locales Propietarios por el Principio de Mayoría Relativa en los 24 distritos electorales locales mencionados. Las acciones o actividades que pueden realizar son las siguientes:

a) Reuniones públicas o privadas; b) Promociones a través de medios impresos; c) Promociones a través de anuncios espectaculares en la vía pública; d) Asambleas; e) Debates; f) Entrevistas en los medios, y g) Visitas domiciliarias.

La propaganda que al efecto pueden utilizar, son: escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones y proyecciones con el propósito de presentar y divulgar sus propuestas ante la sociedad y los miembros del Partido. Todo precandidato registrado por la Comisión Estatal deberá realizar sus actividades de precampaña dentro del periodo previsto en la presente Convocatoria y, al menos, desarrollará actividades tendientes a la presentación de su Programa de Trabajo ante los Consejeros Políticos Estatales, los Sectores y las Organizaciones del Partido con residencia en el distrito electoral que corresponda, así como ante la estructura territorial con base en reuniones con los Consejos Políticos Municipales correspondientes al distrito electoral local, los que podrán adoptar una modalidad ampliada para la asistencia de militantes y simpatizantes,

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conforme a las bases que establezca la propia Comisión Estatal, la cual podrá acordar actos, en un distrito electoral local, con la participación conjunta de precandidatos registrados en dicho distrito electoral local, así como reuniones con más de un Consejo Político Municipal. Las actividades de precampaña se realizarán conforme a lo dispuesto por el Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el estado de Oaxaca, la presente Convocatoria, el Manual de Organización y las modalidades que en ejercicio de sus atribuciones dicte la Comisión Estatal bajo las siguientes reglas:

a. Tratándose de propaganda en radio y televisión, ésta sólo podrá realizarse dentro del tiempo que corresponda al Partido Revolucionario Institucional, conforme al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, tomando en cuenta las reglas y pautas que determine el Instituto Federal Electoral. El Comité Directivo Estatal y la Comisión Estatal determinará la forma en que se asignarán los tiempos entre los precandidatos registrados en cada uno de los distritos electorales locales;

b. La utilización preferente de material reciclable en la propaganda de precampaña;

c. El respeto al tope de gastos de precampaña fijado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, sin rebasar el máximo previsto por el artículo 31 del Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidatos.

d. La Comisión Estatal podrá programar, en cualquier distrito electoral local y con criterios de equidad, un debate público con la participación conjunta de los precandidatos del distrito electoral correspondiente;

e. La utilización en su propaganda de precampaña, invariablemente y de manera visible, los colores y el emblema del Partido;

f. La propaganda Institucional que se utilice para los actos conjuntos incluirá a todos los precandidatos y su financiamiento se hará con aportaciones en partes iguales de los propios precandidatos;

g. Sus intervenciones públicas serán respetuosas y positivas, manteniendo en todo momento una actitud de respeto a los demás precandidatos registrados, a los órganos y dirigentes del Partido, a sus Sectores y Organizaciones, así como a los órganos encargados de la conducción del proceso;

h. La precampaña será financiada por el precandidato respectivo, con recursos propios y con las aportaciones y donaciones de origen lícito que reciba. El Partido no aportará recurso alguno a los precandidatos para el desarrollo de sus precampañas;

i. Los precandidatos no podrán recibir aportaciones o donativos en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona, bajo ninguna modalidad o

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circunstancia de los poderes públicos de cualquier orden de Gobierno o de cualquier ente público;

j. Los precandidatos podrán hacer uso de las instalaciones del Partido en forma equitativa, de conformidad con lo que determine la Comisión Estatal; y

k. El día en que se celebre la Convención Distrital de Delegados correspondiente, queda prohibido a los precandidatos por sí o por interpósita persona difundir por cualquier medio resultados de la jornada de elección, sean preliminares o de ejercicios estadísticos.

De conformidad con el artículo 150 párrafo 4 del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el estado de Oaxaca, en caso de proceder un solo registro de precandidato, éste no podrá realizar actos de precampaña.

Del tope y de los gastos de precampaña

Décima.- En términos de lo dispuesto por los artículos 147 y 162, numeral 1, del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el estado de Oaxaca; 189 de los Estatutos; 31 del Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidatos y en acatamiento al acuerdo correspondiente, tomado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, el tope de gastos de precampaña que observará cada precandidato en su precampaña, no podrá ser superior al 15% del monto autorizado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca para la elección constitucional de Diputados Locales por el principio de mayoría relativa, inmediata anterior. El Partido y los precandidatos están obligados a hacer transparente el monto, origen y aplicación de los recursos que destinen a la realización de su precampaña en términos de lo dispuesto por el Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el estado de Oaxaca. Para ello, por conducto del órgano interno encargado de la obtención y administración de los recursos del Partido, los precandidatos tienen la obligación de presentar un informe de ingresos y gastos de precampaña en los términos señalados por dicho ordenamiento. El informe deberá presentarse tomando en cuenta los requisitos que para tal efecto establezca la Secretaría de Finanzas del Comité Directivo Estatal, de tal manera que pueda dar cumplimiento en tiempo y forma a lo establecido por las disposiciones electorales aplicables. La Secretaría de Finanzas del Comité Directivo Estatal, en su carácter de órgano interno para el conocimiento y supervisión de las responsabilidades financieras del

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Partido, diseñará los procedimientos, formatos e instructivos para la presentación del informe de ingresos y gastos de precampaña de los precandidatos. La difusión del proceso interno entre la militancia y los gastos de operación del proceso interno, que enunciativamente comprenden actividades como las previstas en el quinto párrafo de la Base Novena de esta Convocatoria, la organización y realización de las Asambleas Electivas de Delegados, las Convenciones Distritales de Delegados y la toma de protesta de los Candidatos a Diputados Locales Propietarios Electos, serán sufragados por el Partido y no quedarán comprendidos dentro de los topes de gastos de las precampañas de los precandidatos.

De los derechos, obligaciones y prohibiciones de los precandidatos, y de las sanciones

Décima primera.- Los precandidatos tendrán, entre otros, los siguientes derechos:

a. Participar en el proceso interno; b. Acreditar un Representante Propietario y un Suplente ante la Instancia

Distrital de apoyo de la Comisión Estatal correspondiente, con derecho a voz y sin voto;

c. Promover el voto a su favor difundiendo los principios del Partido y su propuesta para el ejercicio legislativo;

d. Recibir del Órgano Auxiliar Distrital el padrón de Delegados Electos acreditados a la Convención del distrito de que se trate;

e. Intervenir con el uso de la palabra en la Convención Distrital de Delegados; f. Interponer, en tiempo y forma, los medios de impugnación previstos en el

reglamento de la materia; g. Ser postulado por el Partido Revolucionario Institucional como candidato a

Diputado Local Propietario, en caso de resultar electo, y h. De resultar precandidato por haber sido el único que obtuvo dictamen

aprobatorio, ser postulado por el Partido Revolucionario Institucional como candidato a Diputado Local Propietario por el principio de Mayoría Relativa y registrado ante el Órgano Electoral competente.

Décima segunda.- Son obligaciones de los precandidatos:

a. Conducirse en el proceso interno bajo el régimen establecido por las normas constitucionales, la legislación electoral, los Estatutos, los reglamentos aplicables expedidos por el Consejo Político Nacional, esta Convocatoria, el Manual de Organización y los demás instrumentos

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normativos que emitan en el ámbito de su competencia y atribuciones los órganos del Partido;

b. Suscribir el Pacto de Civilidad y compromiso Político ante la Instancia Distrital de Apoyo de la Comisión Estatal, en los términos del formato que elabore ésta, para la unidad y fortaleza del Partido Revolucionario Institucional, al momento en que sean convocados para ello;

c. Divulgar en sus acciones y actos de precampaña los principios ideológicos y el Programa de Acción del Partido;

d. Participar en el debate a que se refiere el inciso d) del párrafo sexto de la Base Novena de esta Convocatoria;

e. Convocar y comprometerse en todas sus participaciones a la unidad y fortalecimiento del Partido;

f. Respetar el tope de gastos de precampaña; g. Presentar un informe de ingresos y gastos de precampaña, en términos de

lo dispuesto por el Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el estado de Oaxaca, los acuerdos del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, esta Convocatoria y su Manual de Organización.

h. Retirar la propaganda electoral utilizada en la precampaña dentro de un plazo de 6 días después de celebrada la elección del proceso interno; y

i. Rendir, en su caso, la protesta estatutaria. Décima tercera.- Queda prohibido a los precandidatos:

a. Recibir cualquiera de las aportaciones o donaciones prohibidas por el Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el estado de Oaxaca;

b. Realizar actividades de proselitismo o de difusión de propaganda, por cualquier medio, antes de la fecha de inicio de la precampaña;

c. La contratación, por sí o por interpósita persona, de propaganda o cualquier forma de promoción personal en radio y televisión;

d. Las expresiones que denigren a las instituciones, a los partidos, a los órganos de conducción del proceso y a los demás precandidatos registrados, o que calumnien a las personas; y

e. La utilización de los símbolos, signos o motivos religiosos en cualquier clase de propaganda de precampaña.

De las sanciones

Décima cuarta.- Las sanciones que, en su caso, aplique la Comisión Estatal por la contravención a las normas que rigen el proceso, irán desde la amonestación

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privada, la amonestación pública, hasta la cancelación del registro como precandidato en caso de reincidencia de violaciones graves. El Manual de Organización establecerá los procedimientos para la imposición de sanciones derivadas del proceso interno, asegurándose el respeto a la garantía de audiencia y defensa.

De las normas de participación de los Sectores, las Organizaciones y Militantes del Partido

Décima quinta.- Los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, del Comité Directivo Estatal y de los Comités Municipales en el estado de Oaxaca, así como quienes tengan representación de los Sectores y las Organizaciones en los ámbitos Nacional, Estatal y Municipal, mantendrán una actitud de imparcialidad, sin pronunciarse públicamente a favor o en contra de alguno de los aspirantes o precandidatos. Las acciones que institucionalmente realicen en el proceso interno, en todo caso, se regirán por los principios de equidad, transparencia y legalidad respecto de los precandidatos. En todo caso, los Presidentes y Secretarios Técnicos de las Comisiones Nacional y Estatal de Procesos Internos, así como los de las Instancias Distritales de Apoyo y de Justicia Partidaria, actuarán con base en el principio de imparcialidad. Los Militantes del Partido sujetarán su actuación al orden normativo que regula el proceso interno, velado en todo momento por la unidad de la organización, y además ejercerán las funciones y atenderán las responsabilidades que les encomienden los órganos de conducción del propio proceso. Décima sexta.- Los Sectores y las Organizaciones, con base en su normatividad interna y conforme a la presente Convocatoria y las previsiones del Manual de Organización, celebrarán las Asambleas que establece el artículo 184, fracción I, inciso b), de los Estatutos.

De la Convención de Delegados

Décima séptima.- Las Convenciones Distritales de Delegados, para elegir candidatos a Diputados Locales Propietarios por el principio de mayoría relativa a

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la LXII Legislatura constitucional del estado de Oaxaca, se celebrarán el 3 de abril del 2013, en la hora y en el lugar que apruebe la Comisión Estatal, de conformidad con las previsiones del Manual de Organización. Esta determinación será oportunamente informada a los Delegados. Los Sectores y Organizaciones, con base en su normatividad interna y en los términos que se señalan en la presente Convocatoria y en el Manual de Organización, deberán celebrar las Asambleas que establece el artículo 184, fracción I, inciso b), de los Estatutos.

De la integración de las Convenciones Distritales de Delegados

Décima octava.- Las Convenciones Distritales de Delegados se integrarán de la forma siguiente:

I. El 50% de los Delegados a cada Convención Distrital, estará integrado por: a) Los Consejeros Políticos Nacionales y los Consejeros Políticos

integrantes del Consejo Político Estatal de Oaxaca, con residencia en el distrito electoral correspondiente y Consejeros Políticos Municipales en la proporción que determine el Manual de Organización;

b) Delegados de los Sectores y las Organizaciones electos en sus respectivas asambleas distritales, en una cantidad igual al de Consejeros, distribuidos en proporción a su participación en el Consejo Político Estatal; y

II. El 50% restante serán Delegados electos en Asambleas Electorales Territoriales.

La Comisión Estatal determinará la distribución y el número de Delegados que, en términos del artículo 184 de los Estatutos, le corresponde elegir en cada distrito local electoral, para integrar las Convenciones Distritales de Delegados, en los 24 distritos electorales locales convocados. Con base en las características de la composición territorial de cada distrito electoral local convocado, el Manual de Organización desarrollará las particularidades para la realización de la elección a que se refiere la fracción II del primer párrafo de la presente Base. El Manual de Organización establecerá los criterios, las bases para la Convocatoria y los aspectos relativos a la organización de las Asambleas Electorales Territoriales, con base en la división distrital electoral local, atendiendo

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a las necesidades organizativas del proceso en el correspondiente distrito y el número de electores en cada uno de los municipios que la conforman. La definición y elección del número de Delegados constituyen procesos independientes, por lo que la imposibilidad de concretar la designación o elección de cualquiera de las vertientes, en cualquier distrito electoral local, no limita ni impide la realización de las Convenciones Distritales de Delegados.

De la preparación de las Convenciones Distritales de Delegados

Décima novena.- Para integrar las 24 Convenciones Distritales de Delegados en los distritos electorales locales convocados, la Comisión Estatal solicitará a la Secretaria Técnica del Consejo Político Nacional el listado de sus integrantes que radiquen en cada distrito electoral local del estado de Oaxaca; al mismo tiempo, requerirá a la Secretaria Técnica del Consejo Político Estatal el padrón de integrantes de este órgano, clasificados por distrito electoral local, para ser acreditados todos como Delegados a las respectivas Convenciones Distritales de Delegados. Los Sectores y las Organizaciones elegirán a sus Delegados conforme a la normatividad de cada uno de ellos, atendiéndose al principio de paridad de género y de representación de, al menos, de 30% de jóvenes menores de 35 años. Dichos principios se observarán también en las Asambleas Distritales Electorales Territoriales.

De la difusión de los actos electivos de Delegados

Vigésima.- A fin de propiciar la mayor participación de militantes, así como la inclusión de mujeres y de jóvenes, en los actos constitutivos del proceso interno, la Comisión Estatal, la estructura territorial del Partido, sus Sectores y las Organizaciones, así como los Precandidatos registrados, difundirán por los medios a su alcance la forma y términos en que serán electos los Delegados a la Convención, invitándolos para que asistan a los actos a que se refiere esta Convocatoria.

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De las Asambleas Distritales de los Sectores y las

Organizaciones

Vigésima primera.- Los Delegados que correspondan a los Sectores y las Organizaciones serán electos conforme a la normatividad interna de cada uno de ellos. El Coordinador en el Comité Directivo Estatal de esas formas asociativas hará la acreditación correspondiente ante la Comisión Estatal, al día siguiente de su elección. La Comisión Estatal determinará el número de Delegados que elegirán cada uno de los Sectores y las Organizaciones, en los términos que se dispongan en el Manual de Organización. Las Asambleas de los Sectores y las Organizaciones se efectuarán, dentro del periodo comprendido entre el 4 y el 10 de marzo del 2013, las que deberán comunicarse con antelación a la Comisión Estatal.

De las Asambleas Distritales Electorales Territoriales

Vigésima segunda.- Los Delegados Electores a que se refiere la fracción II de la Base Décima Octava de esta Convocatoria, serán electos en Asambleas Territoriales a celebrar en cada uno de los 24 distritos electorales locales de la entidad convocados, en el número que acuerde la Comisión Estatal. La Comisión Estatal emitirá la Convocatoria para la celebración de las Asambleas Electorales Territoriales con, al menos, tres días de anticipación a la celebración ellas, la cual se colocará en los estrados del Comité Directivo Estatal y de los Comités Municipales de las cabeceras del distrito electoral local, para conocimiento de los militantes. La Convocatoria señalará la fecha, hora y lugar para la celebración de las Asambleas Electorales Territoriales, el periodo de pre-registro, en su caso, el periodo para el registro de planillas, los requisitos de los aspirantes, el órgano o la persona que tendrá a su cargo su conducción, el procedimiento de votación, así como la forma de realizar al cómputo de ellas y de dar a conocer el resultado de las mismas. Las asambleas territoriales se realizarán de acuerdo al calendario que establezca

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la Comisión Estatal dentro del periodo comprendido entre el 4 y el 10 de marzo del 2013. Vigésima tercera.- El órgano responsable de conducir la Asamblea, dará cuenta a la Comisión Estatal de la realización de la misma, su resultado y los nombres de los militantes electos como Delegados a la Convención Distrital respectiva, mediante el acta circunstanciada que deberá levantarse.

Vigésima cuarta.- La elección de los Delegados se hará mediante el registro de planillas, que deberán conformarse con miembros pre-registrados y promoviendo el principio de paridad de género y la inclusión de al menos 30% de jóvenes de hasta treinta y cinco años. Los interesados en participar en el proceso, presentarán solicitud de registro de planilla, por conducto de un integrante y representante de la misma, en el formato que autorice el Sector u Organización, correspondiente. Serán declarados Delegados a la Convención Distrital respectiva, los integrantes de la planilla de candidatos que obtenga la mayoría relativa de los votos válidos emitidos en la Asamblea Distrital correspondiente, cuyos nombres serán dados a conocer inmediatamente a la Comisión Estatal, adjuntando la documentación que soporte el proceso electivo.

De la Integración del padrón de Delegados a las Convenciones Distritales

Vigésima quinta.- Recibidas las acreditaciones, la Comisión Estatal verificará que no existan duplicaciones y elaborará el padrón de Delegados con derecho a participar en la Convención Distrital respectiva, distinguiéndolos en relación de Consejeros Políticos; de Delegados de los Sectores y Organizaciones; y de Delegados Electos en las Asambleas Territoriales. El padrón de los Delegados Electos a la Convención Distrital respectiva, será puesto a disposición de los precandidatos al momento de la notificación del dictamen sobre la procedencia del registro.

De la documentación y material electoral

Vigésima sexta.- La Comisión Estatal, con la coadyuvancia de la Secretaría de Acción Electoral del Comité Directivo Estatal, determinará las características de las boletas electorales que se entregaran a cada uno de los Delegados Electores

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y en presencia de un Notario y en sesión pública, realizará el sorteo para determinar el lugar donde se colocarán el nombre y la fotografía de los precandidatos en las boletas electorales. Así mismo, determinará las características y cantidades de urnas, mamparas, actas y demás materiales y documentación electoral que se utilizará en las Asambleas Distritales Electivas, de Sectores y de Organizaciones

De la Mesa Directiva en las Convenciones Distritales de Delegados

Vigésima séptima.- Para presidir los trabajos de las Convenciones Distritales de Delegados, las Instancias Distritales de apoyo de la Comisión Estatal se erigirán en Mesa Directiva integrada por un Presidente, un Secretario y cuatro Vocales. Los Representantes de los precandidatos ante las Instancias Distritales de apoyo de la Comisión Estatal serán, a su vez, representantes ante las Mesas Directivas de las Convenciones Distritales de Delegados.

Del desarrollo de las Convenciones Distritales de Delegados

Vigésima octava.- En la fecha y lugar señalados para la celebración de la Convención Distrital de Delegados que corresponda, a partir de las 09:00 horas, se abrirá el registro de los Delegados donde se les entregará un gafete que los acreditará como tales, previa su identificación con la credencial para votar con fotografía u otro documento que acredite su identidad. A las 10:00 horas, con los Delegados que asistan, se declarará instalada la Convención. El desarrollo de las Convenciones Distritales de Delegados, además de las que establezca el Manual de Organización, se sujetarán a las siguientes reglas:

1. El Presidente de la Mesa Directiva, declarará instalada la Convención e instruirá al Secretario de la misma a fin de que dé cuenta del registro de precandidatos;

2. Conforme al orden previamente sorteado se otorgará a los precandidatos el uso de la voz, hasta por 10 minutos, para que hagan una síntesis y expongan su Programa de Trabajo y sus propuestas;

3. Concluidas las participaciones de los precandidatos se dará cuenta de la suscripción del Pacto de Civilidad y Compromiso Político y se declarará cerrado el registro de los Delegados.

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4. El Presidente de la Mesa Directiva, informará a la Convención, la instalación de las Mesas Receptoras de Votos que estarán distribuidas y atenderán a los Delegados registrados, conforme al orden alfabético de los apellidos paternos de los mismos;

5. El Presidente de la Mesa Directiva de la Convención, hará entrega a los Presidentes de las Mesas Receptoras de Votos, de las relaciones de los Delegados Electores y acreditados, así como de las boletas y declarará abierta la votación, invitando a los asistentes a ubicar la Mesa Receptora de Votos correspondiente a la letra inicial de su apellido paterno;

6. El Presidente de la Mesa Receptora de Votos verificará que el nombre del Delegado coincida con el gafete que lo identifica y con la lista de Delegados acreditados, y entregará una boleta a cada uno;

7. El Secretario de la Mesa Receptora de Votos, asentará en el formato previsto para el efecto, el registro de los Delegados a quienes se les entregará su correspondiente boleta y una vez que verifique que emitió su sufragio, asentará la palabra VOTO en el espacio de registro correspondiente;

8. Los Delegados emitirán el sufragio en forma libre, secreta, directa, personal e intransferible en la mampara prevista para el efecto y que permita la secrecía del mismo. Seguidamente depositarán su boleta en la urna que les corresponda;

9. Una vez que todos los Delegados hayan concluido con la emisión del sufragio, y constatado por el Presidente de la Mesa Directiva, procederá a declarar cerrada la votación e instruirá que las Mesas Receptoras de Votos, inicien los trabajos de escrutinio y cómputo, procediendo cada una, al siguiente procedimiento:

a. El Presidente contará las boletas sobrantes, en caso de la inasistencia de algún Delegado, procediendo a inutilizarlas, mediante el cruce de dos líneas diagonales paralelas, instruyendo al Secretario anote dicho dato en el acta respectiva;

b. Seguidamente el Presidente con el apoyo de los Escrutadores, procederá a abrir la urna, extraerá las boletas depositadas y marcadas que se emitieron a favor de cada precandidato, agrupándolas conforme a los votos válidos y separando los votos nulos;

c. Acto seguido, contarán los votos válidos emitidos para cada precandidato registrado, solicitándole al Secretario los incorpore en el acta de escrutinio y cómputo, al igual que los votos nulos; y,

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10. Finalmente, el Presidente de la Mesa Receptora de Votos, el Secretario y los Escrutadores, firmarán el acta de escrutinio y harán entrega de la misma al Presidente de la Mesa Directiva de la Convención.

De las declaratorias de Validez y entrega de las Constancias de Mayoría

Vigésima novena.- El Presidente de la Mesa Directiva de la Convención Distrital de Delegados correspondiente, informará al pleno de la Convención el resultado de la votación y hará la declaratoria de Validez del proceso electivo, así como la de candidato electo a Diputado Local Propietario, por el Principio de Mayoría Relativa, por el Partido Revolucionario Institucional, a quien haya obtenido la mayoría de votos válidos emitidos en la Convención Distrital de Delegados correspondiente y, en consecuencia, la entrega de la Constancia de Mayoría respectiva. En caso de que para la fecha en que deba celebrarse la Convención Distrital de Delegados correspondiente, sólo hubiere el registro vigente de un precandidato, el desarrollo de la misma requerirá el cumplimiento de lo previsto en los párrafos primero, segundo y tercero, numerales 1 y 2 de la Base anterior. A su vez, antes de la intervención del precandidato registrado, el Presidente de la Mesa Directiva leerá el informe sobre el desarrollo del proceso interno. En los distritos electorales locales en que hubiere procedido un sólo registro de Precandidato, a propuesta de la Presidencia de la Mesa Directiva, se podrá consultar a los Delegados la expresión de su voluntad en votación económica, hará la declaratoria de validez de la elección y entregará la Constancia de Mayoría a favor del único precandidato vigente registrado.

De las nulidades y de los medios de impugnación

Trigésima.- Los medios de impugnación procedentes en el proceso interno para elegir candidatos a Diputados Locales Propietarios por el Principio de Mayoría Relativa, son los que prevé el artículo 5 del Reglamento de Medios de Impugnación.

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De la toma de protesta estatutaria

Trigésima primera.- Quienes resulten candidatos electos del Partido a Diputados Locales Propietarios por el Principio de Mayoría Relativa, en los 24 distritos electorales locales del estado de Oaxaca, rendirán protesta estatutaria en la fecha que determine el Comité Directivo Estatal, previo acuerdo con el Comité Ejecutivo Nacional, e iniciarán y desarrollarán su campaña en los tiempos y términos de las previsiones aplicables del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el estado de Oaxaca y los Estatutos del Partido, quedando obligados a observar las disposiciones que como criterios generales de campaña determinen los órganos competentes del Partido.

De la interpretación y los casos no previstos

Trigésima segunda.- La interpretación de esta Convocatoria corresponde al Comité Directivo Estatal, y a la Comisión Estatal, con el apoyo de la Comisión Nacional de Procesos Internos. Los casos no previstos en la presente Convocatoria, serán resueltos por la Comisión Estatal, con el acuerdo de la Comisión Nacional de Procesos Internos. Lo anterior sin demérito de las atribuciones a que se refieren el artículo 48 del Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidatos y la fracción XIV del artículo 12 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de

Procesos Internos.

Transitorios

Primero.- La presente Convocatoria, entrará en vigor el día de su expedición y publicación y se difundirá en la página de internet del Comité Directivo Estatal www.prioaxaca.org.mx, igualmente se publicará en la página de internet del Comité Ejecutivo Nacional, sección Estados; del Partido Revolucionario Institucional www.pri.org.mx y se publicará en los estrados del Comité Directivo Estatal y de la Comisión Estatal en el estado de Oaxaca. Los Comités Directivos Estatal y Municipales del Partido Revolucionario Institucional en el estado de Oaxaca, con el apoyo de los Sectores y Organizaciones en la Entidad, contribuirán a la mayor difusión de esta Convocatoria para su vinculación con todos nuestros militantes.

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Segundo.- El Presidente de la Comisión Estatal, remitirá oportunamente al Comité Directivo Estatal el expediente relativo al proceso interno, así como el relacionado con los candidatos electos a Diputados Locales Propietarios por el Principio de Mayoría Relativa, en los 24 distritos electorales locales del Estado de Oaxaca, convocados. Dada en la Ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil trece.

“DEMOCRACIA Y JUSTICIA SOCIAL” POR EL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL.

ING. JUAN JOSÉ MORENO SADA DELEGADO EN FUNCIONES DE

PRESIDENTE

LIC. ALEJANDRO AVILÉS ÁLVAREZ DELEGADO EN FUNCIONES DE

SECRETARIO GENERAL