convenios de estabilidad jurídica tributaria
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CONVENIOS DE ESTABILIDAD JURÍDICA TRIBUTARIA
CURSO:
CONTABILIDAD
TUTOR
ESTUDIANTE
GUSTAVO BAZA
2014
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INDICE
MERCADOS GLOBALES
Introducción 5
Convenios de estabilidad Jurídica tributaria
1.1 Concepto de seguridad jurídica 6
1.2 Seguridad jurídica y desarrollo económico 7
1.3 el valor de la seguridad jurídica 9
1.4 Convenios de estabilidad jurídica tributaria 13
1.5 Comercio internacional y globalización de productos y
empresas 16
Mercados Globales
2.1 Definición de mercado 23
2.2 Globalización de los mercados 24
2.3 Mercado Global 27
2.4 Impulsores de la globalización de los mercados 28
2.5 Repercusiones de los mercados globales 30
2.6 Factores que favorecen la globalización de un sector del
mercado 31
2.7 La participación en el mercado global 34
Conclusiones 39
Fuentes de Información 41
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INTRODUCCIÓN
Desde hace años, la mayoría de países de América Latina han impulsado una
serie de políticas dirigidas a garantizar un mayor crecimiento, a través de la
promoción del comercio exterior, la apertura a los mercados internacionales, la
transformación de sus estructuras productivas y la generación de mayores
facilidades e incentivos para la inversión nacional y extranjera, de tal forma que
sus economías sean más competitivas y puedan tener una mejor integración en
las nuevas dinámicas de la globalización y la mundialización económica.
En este contexto, se ha puesto de manifiesto la importancia de la creación de
marcos jurídicos previsibles y transparentes, dada su correlación con la
disminución de los costes de transacción y el logro de la competitividad y
desarrollo económico, factores que indudablemente están vinculados a la
capacidad de promover las inversiones nacionales y extranjeras, así como para la
Implantación y generación de nuevas actividades productivas.
La institucionalidad y la seguridad jurídica constituyen un aspecto clave para el
logro de dichos propósitos, por cuanto permiten establecer una mayor certidumbre
en el desarrollo de la iniciativa privada, generando, a su vez, las condiciones para
que exista la necesaria transparencia e integralidad en las políticas de desarrollo
económico. Como futuros profesionales es importante conocer a fondo estos
escenarios, por lo que considero importante profundizar y analizar el tema de los
Convenios de estabilidad jurídica tributaria.
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Nuestro objetivo principal es presentar los aspectos principales de los convenios
de estabilidad jurídica en materia tributaria, presentados en un capitulo único
detallando el concepto de estabilidad jurídica, su valor e importancia para terminar
analizando el marco legal, características, aplicaciones internacionales y su
repercusión en el ámbito económico.. Al finalizar presentaremos las conclusiones
y la bibliografía utilizada para la realización del presente trabajo, en la que aparte
de la normativa correspondiente, se toma información de diversas páginas web del
portal del Estado peruano, como por ejemplo PROINVERSIÓN. Si bien es cierto,
la información existe, ésta se encuentra dispersa, y a veces se presenta de
manera confusa, por lo que espero sea de ayuda a aquellas personas que tienen
visión de hacer empresa y ganas de invertir.
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CONVENIOS DE ESTABILIDAD JURÍDICA TRIBUTARIA
1. Concepto de seguridad jurídica
De acuerdo con Martínez y Medina (1999) la seguridad jurídica pasa por la
certeza que debe tener el Derecho, esto es, que el mismo “sea concreto y
preciso, de modo que en cada momento sepamos lo que nos puede ser
exigido y lo que a su vez podemos nosotros exigir”. Asimismo, Arcos (2000)
refiere que “la seguridad jurídica describe el hecho y/o expresa la necesidad
de que el Derecho desempeñe su función de orden, de estructura normativa
de la relaciones sociales y políticas de una comunidad”
Podemos entonces afirmar que la seguridad jurídica es un principio del
Derecho, universalmente reconocido, que se basa en la «certeza del
derecho», tanto en el ámbito de su publicidad como en su aplicación, y que
significa la seguridad de que se conoce, o puede conocerse, lo previsto
como prohibido, ordenado o permitido por el poder público.
La palabra seguridad proviene de la palabra latina securitas, la cual deriva
del adjetivo securus (de secura) que significa estar seguros de algo y libres
de cuidados. El Estado, como máximo exponente del poder público y primer
regulador de las relaciones en sociedad, no sólo establece (o debe
establecer) las disposiciones legales a seguir, sino que en un sentido más
amplio tiene la obligación de crear un ámbito general de seguridad jurídica
al ejercer el poder político, jurídico y legislativo.
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La seguridad jurídica es, en el fondo, la garantía dada al individuo por el
Estado de modo que su persona, sus bienes y sus derechos no serán
violentados o que, si esto último llegara a producirse, le serán asegurados
por la sociedad, la protección y reparación de los mismos. En resumen, la
seguridad jurídica es la «certeza del derecho» que tiene el individuo de
modo que su situación jurídica no será modificada más que por
procedimientos regulares y conductos legales establecidos, previa y
debidamente publicados.
Por otra parte, Jiménez Vargas (2002) precisa que: “la seguridad jurídica
afirma la certeza y la permanencia de las situaciones jurídicas dentro de un
ordenamiento jurídico establecido”. Igualmente, Morales (2000) indica que:
“Todo Estado de Derecho implica un sistema jurídico que brinda a todos
sus miembros un mínimo de seguridad jurídica, donde todos y cada uno
saben a qué atenerse en sus conductas, donde las instituciones y
autoridades conocen de sus parámetros de actuación”. Por ello es que
García (1986) refiere que la seguridad jurídica es uno de los fines del
Derecho, supuesto esencial para la vida de los pueblos y garantía que
ofrece la ley para la vida en sociedad.
Estas citas nos permiten identificar a la seguridad jurídica con los términos
certeza y orden, esto es, con reglas de juego que constituyen insumos
indispensables para la vida en sociedad. Para cualquier sociedad ha sido
necesario establecer determinadas normas que rijan su funcionamiento,
siendo el Derecho el sistema de normas vinculantes que finalmente se ha
consolidado como el más importante y eficaz en los países pertenecientes
al hemisferio occidental, al cual, ciertamente, pertenecemos.
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2. Seguridad Jurídica y desarrollo económico
Esta seguridad jurídica se traslada también al campo económico y
comercial, en la medida en que la institucionalidad y la seguridad jurídica
generan las condiciones básicas para la promoción de un crecimiento
económico sostenido y sostenible garantizando el cumplimiento de las
normas, la transparencia, su imparcialidad e independencia y eviten la
incertidumbre y cambios abruptos que puedan obstaculizar la
competitividad y el desarrollo humano.
La mayoría de países de América Latina han impulsado una serie de
políticas dirigidas a garantizar un mayor crecimiento, a través de la
promoción del comercio exterior, la apertura a los mercados
internacionales, la transformación de sus estructuras productivas y la
generación de mayores facilidades e incentivos para la inversión nacional y
extranjera, de tal forma que sus economías sean más competitivas y
puedan tener una mejor integración en las nuevas dinámicas de la
globalización y la mundialización económica.
A partir de estas reflexiones podemos afirmar que, es importante la
creación de marcos jurídicos previsibles y transparentes, dada su
correlación con la disminución de los costes de transacción y el logro de la
competitividad y desarrollo económico, factores que indudablemente están
vinculados a la capacidad de promover las inversiones nacionales y
extranjeras, así como para la Implantación y generación de nuevas
actividades productivas. La institucionalidad y la seguridad jurídica permiten
establecer una mayor certidumbre en el desarrollo de la iniciativa privada,
generando, a su vez, las condiciones para que exista la necesaria
transparencia e integralidad en las políticas de desarrollo económico.
Para concluir podemos decir que la seguridad jurídica es una condición
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esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los
individuos que las integran. Representa la garantía de la aplicación objetiva
de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles
son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la
mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio. A su vez, la
seguridad limita y determina las facultades y los deberes de los poderes
públicos. Como es lógico, la seguridad jurídica sólo se logra en los Estados
de Derecho, porque, en los de régimen autocrático y totalitario, las
personas están siempre sometidas a la arbitrariedad de quienes detentan el
poder.
3. El valor de la estabilidad jurídica
El valor de la estabilidad jurídica está condicionado por el realismo
económico y por la legitimidad de los derechos que la legislación protege.
Si el respeto por la ley no está acompañado por políticas fiscales prudentes
la protección de la propiedad de los inversionistas se torna imposible. Por
otro lado, es preciso señalar que la estabilidad jurídica es útil cuando es
funcional a los principios de igualdad ante la ley y protección del interés
general. Históricamente, el riesgo y la confianza han sido factores
primordiales en la decisión de inversión nacional y extranjera. A la vez, la
confianza está vinculada con la información, las instituciones y el tiempo.
Las inversiones de largo plazo necesitan horizontes estables en el tiempo.
Las instituciones pueden dar confianza, seguridad y reducir el riesgo. La
estabilidad jurídica no es únicamente una ley. Es el contexto en el cual se
toman las decisiones individuales y las interacciones sociales.
Sin duda, uno de los mayores obstáculos para incentivar la inversión
nacional y extranjera, es la falta de estabilidad jurídica. Esto es que los
empresarios o las grandes multinacionales no están en disposición de
hacer inversiones importantes si no saben en qué oportunidad les van a
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cambiar las “reglas de juego” que en un momento dado les fueron dadas
para invertir.
Cuando un inversionista busca desarrollar un proyecto de mediano o largo
plazo debe tomar en consideración diversos factores. Entre otros destacan
la situación actual del mercado en el cual se va a desarrollar y su futuro
desempeño; el acceso a insumos y tecnología; la situación política,
económica y social; la normatividad legal, entre otros aspectos. Como se
advierte, el inversionista necesita tener la mayor cantidad de información
sobre cómo se desenvolverá la rentabilidad de su proyecto. Uno de los
principales factores que podrían afectar considerablemente la rentabilidad
del proyecto son los cambios en la legislación durante su desarrollo.
4. Convenios de estabilidad jurídica tributaria
Se entiende por Convenio de Estabilidad Jurídica a aquellos instrumentos
legales a través los cuales el Estado garantiza a los inversionistas (y a las
empresas en que estos participan, según sea el caso), estabilidad del
régimen tributario referido al impuesto a la renta vigente al momento de
celebrarse el contrato, estabilidad del régimen de libre disponibilidad de
divisas, estabilidad del derecho de libre remesa, utilidades, dividendos,
capitales y otros ingresos que perciba, estabilidad de derecho a utilizar el
tipo de cambio más favorable que encuentre en el mercado cambiario,
estabilidad a la no discriminación (el Estado en cualquiera de sus niveles
debe otorgar un tratamiento de igual estabilidad de los regímenes de
contratación de trabajadores en cualquiera de sus modalidades, estabilidad
en los regímenes de exportación y en el caso de contratos de
arrendamiento financiero, estabilidad total del régimen tributario.
El retorno esperado por el inversionista, que lo animó a invertir en un
determinado proyecto, podría verse disminuido por variaciones en el marco
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laboral, tributario, comercial u otros. En algunos países, los cambios en la
legislación son constantes, y es en este contexto en que nace la figura de
los Convenios de Estabilidad Jurídica (CEJ) y los contratos de estabilidad
sectoriales, con el objeto de cubrir en parte el problema de inestabilidad.
Para evitar estas situaciones de imprevisibilidad e inestabilidad, el Estado
debe dar seguridad jurídica a los inversionistas. Por esa razón, el Estado
debe comprometerse de una manera que le sea oponible jurídicamente, a
mantener estabilizado un régimen tributario determinado.
Los convenios y contratos se asemejan a una fotografía que se realiza en
determinado momento, inmovilizando la legislación para quien suscribe el
contrato. Es decir, se trata de un compromiso de respeto de lo establecido
en las leyes, reglamentos y otras normas, sin implicar de modo alguno
inafectaciones, exoneraciones u otros beneficios. Consiste en otorgarle al
inversionista la seguridad que dichas variables no cambiarán en el tiempo.
En el acápite anterior se afirmó que uno de los principales factores que
podrían afectar considerablemente la rentabilidad de un proyecto de
inversión son los cambios en la legislación durante su desarrollo, entre
estos cambios tenemos los cambios tributarios, el cual está asociado
principalmente a la posibilidad de que los cambios en el régimen tributario
afecten la rentabilidad del proyecto. En algunos países, entre ellos el Perú,
los cambios en la legislación son constantes, y es en este contexto en que
nace la figura de los convenios de estabilidad jurídica y los contratos de
estabilidad sectoriales, con el objeto de cubrir en parte el problema de
inestabilidad.
Los convenios de estabilidad jurídica (CEJ) son contratos - ley o acuerdos
entre el inversionista y el Estado para que se respete el marco jurídico
existente en el momento en que tomó el acuerdo o contrato, el que no
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puede ser modificado por ninguna norma legal. El establecimiento de una
condición de estabilidad jurídica, equivale a lo que se conoce como “reglas
de juego claras”, que permite reducir el riesgo del proyecto de inversión,
dejando que este riesgo provenga sólo del mercado donde se desenvuelve.
Bajo ese contexto, los CEJ y los contratos de estabilidad sectoriales
permiten incentivar los niveles de inversión, desarrollar la actividad
económica, dinamizando la economía.
Sí bien, en caso se pretenda afectar de cualquier manera lo pactado en
estos contratos, el inversionista puede recurrir a un arbitraje, todos
coincidiremos que siendo la inversión el eje principal de nuestro desarrollo
como país, debe protegerse la seguridad y estabilidad jurídica, para lo cual
fueron creados estos convenios y contratos, de lo contrario el mensaje que
se enviaría a los inversionistas sería sumamente negativo.
En suma, el respeto absoluto de lo pactado entre el Estado y cualquier
privado es el fundamento básico que sustenta la seguridad y estabilidad
jurídica que necesariamente debe existir para captar y no desalentar la
inversión privada que requiere el Perú para continuar con su crecimiento y
desarrollo económico. Cabe recordar, que a inicios de los 90 y bajo el
auspicio de organismos multilaterales como el Fondo Monetario
Internacional, el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo; el
Perú puso en marcha un ambicioso programa de reformas estructurales
destinado a fomentar el uso de mecanismos de mercado, abrir
oportunidades de inversión al sector privado (nacional y extranjero) y
redefinir el rol del Estado en la economía.
Estas transformaciones fueron aplicadas durante un proceso paulatino que
pasaba por la eliminación de las barreras estructurales y de mercado
(“reformas de primera generación”), para luego continuar con el diseño de
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mecanismos e incentivos orientados a fomentar la inversión privada
(“reformas de segunda generación”).
Consecuentemente, al amparo de la Constitución y de la Ley Marco para la
Inversión Privada, el Estado otorga garantías de estabilidad jurídica a los
inversionistas extranjeros y a las empresas en que ellos invierten, mediante
la suscripción de convenios que se sujetan a las disposiciones generales
sobre contratos establecidas en el Código Civil, cuyo cumplimiento estricto
es responsabilidad del Poder Judicial peruano.
Mediante la suscripción de estos convenios, el Estado garantiza al
inversionista estabilidad en los regímenes de contratación laboral, de
promoción de exportaciones y del régimen del Impuesto a la Renta. Es así
como, en el marco de las reformas de segunda generación y en el conjunto
de mecanismos diseñados para generar condiciones favorables a la
inversión privada, se crearon los CEJ, así como otros mecanismos
complementarios que buscaban garantizar la seguridad jurídica en el
tratamiento de la inversión, principalmente a través de la suscripción de
acuerdos internacionales de protección a la inversión extranjera.
La racionalidad económica detrás de los CEJ está contenida en la teoría de
las instituciones que dice que los problemas contractuales que
desincentivan la inversión pueden reducirse mediante mecanismos legales
como los Contratos – Ley y; la teoría de la inversión como “opción de
compra” quien señala que la incertidumbre en torno a la rentabilidad,
vinculada a la política fiscal por ejemplo, puede generar un retraso en la
decisión de inversión.
En el plano jurídico, los CEJ son Contratos - Ley mediante los cuales
ninguna de las partes involucradas puede modificar unilateralmente las
garantías y obligaciones establecidas en dicho convenio; más bien se
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establece un mecanismo de solución de controversias dentro del mismo
convenio. Estas características legales otorgan a los CEJ la atribución de
generar credibilidad en los gobiernos, que es el eje central de la promoción
de la inversión privada en un contexto de debilidad institucional.
En términos generales, los CEJ garantizan lo siguiente:
- Tratamiento de igualdad, por la cual la legislación nacional no
discrimina a los inversionistas en empresas, en términos de su
condición de nacional o extranjero
- Estabilidad del Régimen de Impuesto a la Renta vigente al momento
de suscripción del convenio
- Estabilidad del Régimen de libre disponibilidad de divisas y de remesa
de utilidades, dividendos y regalías en el caso de capitales
extranjeros.
5. Marco legal
Las decisiones de inversión de los agentes económicos buscan, por lo
general, proyectar cuál será el valor presente de los retornos futuros que se
obtendrían de entrar a competir en algún mercado en particular. Dicha
proyección descansa, a su vez, en estimados sobre el comportamiento
futuro de las principales variables, no sólo económicas, sino también
políticas y sociales. Es decir, las decisiones de inversión se realizan
siempre en contextos de incertidumbre.
El grado de incertidumbre es variable en el tiempo y difiere de país en país.
Sin embargo, los países en vías de desarrollo se han caracterizado por
presentar los mayores niveles de riesgo político y económico, hecho que ha
incidido negativamente sobre los niveles de la inversión privada y
consecuentemente sobre las tasas de crecimiento del PBI.
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En ese contexto, el uso de los convenios de estabilidad tributaria, como una
herramienta complementaria de fomento a la inversión privada, tiene por
objeto eliminar, por lo menos durante un período determinado, la
incertidumbre en torno a la evolución futura de una de las variables más
importantes que afectan la rentabilidad de toda inversión, como es la
política tributaria.
Los convenios de estabilidad, desde el punto de vista jurídico, tienen la
naturaleza de Contratos Leyes a través de los cuales el Estado se
compromete a respetar las garantías señaladas en dichos convenios
absteniéndose de utilizar su “JUS IMPERIUM” (Potestad del Estado) en el
futuro en lo concerniente a lo pactado en el convenio. Estas herramientas
legales se han utilizado, por lo menos, desde la década de los años 50 y
desde entonces los beneficios que ofrece el Estado, a cambio de la
inversión, han ido cambiando en cuanto a su contenido principal. Es así que
antes de la década de los 90, las normas legales que regulaban los
contratos leyes autorizaban al Estado a celebrar contratos a través de los
cuales se otorgaban, principalmente, beneficios tributarios (exoneraciones,
tasas reducidas, créditos tributarios), protección contra la aplicación de
futuros tributos y la garantía de la estabilidad de los mismos beneficios
concedidos.
A partir del año 1991 el Gobierno Peruano con el afán de promocionar e
incrementar las inversiones en el Perú ha venido desarrollando y aplicando
un esquema normativo atractivo tanto para la captación de capitales
extranjeros como de capitales peruanos. Como antecedentes legales
representativos de este grupo de contratos se pueden citar las siguientes
normas:
- Ley 9140 del 14/06/50: Norma que autoriza al Poder Ejecutivo a
conceder exoneraciones en sus convenios para la industrialización
- Ley 13270 del 30/11/59: Ley de Promoción Industrial.
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- Decreto Ley 18350 del 27/07/70: Ley General de Industrias.
- Ley 23407 del 28/05/82 : Nueva Ley General de Industrias
A partir de la década de los 90, las normas que regulan los contratos leyes
redujeron significativamente el otorgamiento de beneficios tributarios y se
centraron, casi exclusivamente, en otorgar garantías de estabilidad sobre
las normas tributarias vigentes al momento de celebrarse los convenios.
Cabe mencionar que durante la década pasada han coexistido ambos tipos
de contratos leyes. El marco legal general que regula los convenios de
estabilidad vigentes desde los 90 se encuentra conformado, principalmente,
por las siguientes normas:
- Decretos Legislativos 6623 y 7574 modificados por las Leyes 27342,
27514 y 27576.
- Decreto Supremo 014-92-EM: Texto Único Ordenado de la Ley
General de Minería. Ley 26221: Ley Orgánica de Hidrocarburos. Ley
23407: Ley General de Industrias. Los Decretos Legislativos 662 y 757
suelen ser denominados como el régimen general de los convenios de
estabilidad,
5.1Decreto Legislativo 662 – Régimen de Estabilidad Jurídica a la Inversión
Extranjera
Con fecha 2 de septiembre de 1991 se publicó el Decreto Legislativo
662, norma cuyo objetivo es la de fomentar la inversión extranjera en el
país. Para el logro de dicho objetivo, esta norma establece un conjunto
de disposiciones que buscan:
- Remover los obstáculos y las restricciones que afecten a la
inversión extranjera.
- Garantizar la igualdad de derechos y obligaciones entre los
inversionistas nacionales y extranjeros, y
- Crear un régimen legal en favor de los inversionistas extranjeros
para garantizarles la continuidad en las reglas establecidas.
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Concordante con los objetivos antes mencionados, el decreto contiene
un conjunto de derechos establecidos en favor de los inversionistas
extranjeros que les garantizan una libertad de acción acorde con un
régimen de libre mercado, derechos entre los que destacan los
siguientes:
- Autorización automática de las inversiones.
- Derecho a la libertad de comercio e industria.
- Derecho a la libertad de importación y exportación.
- Derecho a transferir al exterior las utilidades o los dividendos
netos de la inversión realizada, así como de los capitales que las
generan.
- Derecho a adquirir acciones y participaciones de propiedad de
inversionistas nacionales, y
- Derecho a utilizar el tipo de cambio compra o venta más favorable
que el inversionista pudiera encontrar en el mercado.
Adicionalmente, y con el fin de atenuar en parte la incertidumbre
presente en todas las decisiones de inversión, la norma bajo comentario
autorizó a que el Estado, representado por un Organismo Nacional
Competente5, celebre convenios de estabilidad jurídica con los
inversionistas extranjeros, mediante los cuales se les garantiza a éstos,
por un periodo máximo de 10 años, todos los derechos antes listados
entre los que se incluye, además, la estabilidad del régimen tributario
que estuviera vigente al momento de celebrarse el convenio.
5.2Decreto Legislativo 757 – Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión
Privada
A poco más de dos meses de publicado el Decreto Legislativo 662, se
publicó el Decreto Legislativo 757, el día 13 de noviembre de 1991,
norma que busca fomentar el crecimiento de la inversión privada a
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través de la aprobación de un conjunto de disposiciones destinadas a
desregular el mercado otorgando, entre otros, los siguientes derechos y
garantías:
- Derecho a ejercer cualquier actividad económica.
- Libre formación de precios en la economía.
- Libertad para organizarse bajo cualquier forma empresarial
establecida por la legislación nacional.
- Eliminación de toda reserva a favor del Estado para la realización
de alguna actividad económica o explotación de recursos
naturales.
- Igualdad de condiciones para los inversionistas privados y para el
Estado cuando éstos compitan en un mismo mercado.
- Libertad en la distribución de las ganancias obtenidas.
- Prohibición de tratamientos discriminatorios en materia cambiaria
precios tarifas o derechos no arancelarios.
Con relación a la celebración de convenios de estabilidad jurídica, esta
norma señala que los beneficios concedidos a la inversión extranjera, a
través del Decreto Legislativo 662, se extienden a todos los
inversionistas en general, sean nacionales o extranjeros, así como a las
empresas receptoras de la inversión, siempre que cumplan con los
requisitos mínimos de inversión antes señalados. Sin embargo, cabe
destacar que el Decreto Legislativo 757 incorpora la posibilidad de que
las empresas receptoras de inversión puedan incluir dentro de sus
convenios la garantía de estabilidad tributaria por aquellos impuestos
cuya base imponible esté comprendida por la renta de las empresas,
siempre que “...el monto total de las nuevas inversiones, recibidas por la
empresa sea mayor al 50% de su capital más reservas y esté destinado
a la ampliación de la capacidad productiva o al mejoramiento
tecnológico. Asimismo, se podrá celebrar tales convenios cuando se
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trate de la transferencia de más del 50% de las acciones de las
empresas comprendidas en la actividad empresarial del Estado.
6. Seguridad y estabilidad jurídica a nivel internacional
Con la finalidad de consolidar un marco jurídico que garantice y proteja la
inversión y coadyuve a crear el adecuado clima para fomentar un mayor
flujo de inversiones extranjeras, el Perú ha sido muy activo en la
negociación de instrumentos de carácter bilateral, regional y multilateral,
que tienen por finalidad establecer garantías de tratamiento, protección y
acceso a mecanismos de solución de controversias aplicables a las
inversiones.
En abril de 1991, el Congreso peruano ratificó la suscripción del Acuerdo
Constitutivo de la Agencia Multilateral de Garantía a las Inversiones o
Multilateral Investment Guarantee Agency (MIGA) del Banco Mundial. Y a la
fecha, importantes inversiones, principalmente, en los sectores minero y
financiero, se vienen desarrollando al amparo de las coberturas extendidas
por el MIGA.
Igualmente, el Perú ha ratificado la suscripción del Convenio Constitutivo
del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones –
CIADI o International Center for the Settlement of Investment Disputes, un
tribunal de resolución de controversias en materia de inversión al cual
recurren la mayoría de países, y al mismo tiempo se ha adherido a la
Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias
Arbitrales Extranjeras (Convención de Nueva York); por lo que eventuales
diferencias con el Estado, en materia de inversiones, pueden ser sometidas
a estos fueros. En el plano bilateral, el Perú ha suscrito 31 convenios de
promoción y protección recíproca de inversiones con países de la Cuenca
del Pacífico,
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Europa y América Latina, y se continúa las negociaciones tendientes a
concretar la suscripción de estos convenios con 23 países más. Con el
mismo propósito, en diciembre de 1992, se suscribió el Convenio Financiero
sobre Incentivos a las inversiones, con el Gobierno de los Estados Unidos.
De conformidad con dicho convenio, la Overseas Private Investment
Corporation (OPIC), viene emitiendo seguros, reaseguros o garantías para
cubrir inversiones estadounidenses en el Perú. Así mismo, el Acuerdo de
Promoción Comercial suscrito con Estados Unidos (pendiente de
aprobación por el Congreso estadounidense) incluye un Capítulo sobre
Inversión.
A la luz de los resultados macroeconómicos, es posible aseverar que las
inversiones asociadas a los CEJ han tenido un importante impacto positivo
tanto sobre la inversión, como la actividad económica, el empleo y la
recaudación fiscal. Además estas inversiones han impulsado la eficiencia y
el desarrollo de los mercados, en especial, telecomunicaciones, energía y
minería.
7. Características de los convenios de estabilidad jurídica
El artículo 26 del D.S. 162-92-EF cumple con enunciar las principales
características que poseen los Convenios de Estabilidad Jurídica, mismas
que a continuación pasamos a mencionar:
- Tienen fuerza de ley entre las partes, de tal modo que no pueden ser
modificados en forma unilateral por causa alguna en tanto se
encuentren vigentes;
- Se celebran entre el Estado, representado por el Organismo Nacional
Competente y los inversionistas; las empresas de la inversiones, o los
arrendatarios, en el caso de los contratos de arrendamiento financiero.
En caso de que dos o más inversionistas realicen inversiones en una
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misma empresa, podrán celebrar los Convenios de Estabilidad con el
Estado en forma individual o conjuntamente;
- Deberán celebrarse antes de la realización de las inversiones y su
correspondiente registro ante el Organismo Nacional Competente;
- Tienen un plazo de vigencia de diez años, contado a partir de la fecha
de su suscripción salvo en el caso de los contratos de arrendamiento
financiero en que la vigencia del Convenio no podrá exceder del plazo
del referido contrato, con un máximo de diez años;
- Pueden ser objeto de renuncia por parte de los inversionistas,
empresas o arrendatarios, los que en tal caso se regirán por la
legislación común;
- Pueden ser objeto de cesión de posición contractual siempre que
cuenten para el efecto con autorización previa del Nacional
Competente, con excepción de aquellos que otorgan estabilidad
jurídica a las empresas receptoras de las inversiones; y,
- Las modificaciones que se introduzcan en los mismos de común
acuerdo entre las partes no podrán versar sobre su plazo de vigencia,
ni podrán reducir las inversiones por debajo de los montos mínimos
previstos en al Ley 27342 o en el artículo 18 del D.S. 162-98-EF (3),
según la modalidad de la inversión. En caso de que la modificación
implique un aumento en el monto de la inversión original, éste también
estará sujeto a la estabilidad jurídica en los mismos términos
otorgados a aquella, independientemente de su monto.
8. Garantías otorgadas a través de la suscripción de los convenios de
estabilidad jurídica:
8.1 Garantía para los Inversionistas:
De acuerdo a lo señalado por el artículo 25 concordado con el artículo
19 D.S 162-92-EF, los Convenios de Estabilidad Jurídica suscritos por
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el Estado y el Inversionista garantizan a este último y a las empresas
en que estos participan lo siguiente:
a. Estabilidad del régimen tributario referido al Impuesto a la
Renta vigente al momento de celebrarse el contrato, en los
casos previstos en el inciso a) del artículo 10º del Decreto
Legislativo Nº 662 y en los artículos 38º, 40º y 41º del Decreto
Legislativo Nº 757; ello implica que en caso que el Impuesto a
la Renta modificado durante la vigencia del convenio de
estabilidad de tal modo que se produzca una variación en la
base imponible o de las alícuotas que afectan a la empresa
que genera las utilidades, o que se creen nuevos impuestos
que graven la renta de la empresa, al amparo de la estabilidad
concedida por el convenio se reducirán la alícuotas del
impuesto a las utilidades o dividendos de cargo del
inversionista para permitir que la utilidad o dividendos
finalmente disponibles o distribuibles sean iguales a los
garantizadas, hasta el límite que sea posible con cargo a dicho
impuesto a las utilidades o dividendos.
b. Estabilidad del régimen de libre disponibilidad de divisas, de
acuerdo a lo establecido en el inciso b) del artículo 10º del
Decreto Legislativo Nº 662; ello implica que se le reconozca y
garantice el derecho al inversionista a acceder a la moneda
extranjera en el mercado cambiario al tipo de cambio más
favorable que pueda conseguir, sin que pueda obligársele a
realizar sus operaciones cambiarias bajo un régimen o
mecanismo que implique un tratamiento menos favorable que
al que se le aplique a cualquier persona natural o jurídica por
la realización de cualquier clase de operación cambiaria.
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c. Estabilidad del derecho de libre remesa de utilidades,
dividendos, capitales y otros ingresos que perciba;
entendiéndose por ello al derecho que posee el inversionista
de transferirlos al exterior sin restricciones, en divisas
libremente convertibles, sin requerir autorización previa de
ninguna entidad del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o
Locales, siempre que la inversión correspondiente haya sido
debidamente registrada ante el Organismo Nacional
Competente, y sin perjuicio del cumplimiento de las
obligaciones tributarias correspondientes.
d. Estabilidad del derecho de utilizar el de cambio más favorable
que se encuentre en el mercado cambiario.
e. Estabilidad del derecho a la no discriminación, lo que implica
que implica que el Estado en cualquiera de sus niveles, ya se
trate de entidades del Gobierno Central, Gobiernos
Regionales o Locales, o las empresas de propiedad de éstos,
debe otorgarles un tratamiento igual, es decir, que tendrán los
mismos derechos y obligaciones, sin más excepciones que las
establecidas en la Constitución de 1993 y el artículo 13º del
Decreto Legislativo Nº 757 por razones de seguridad nacional.
8.2 Garantías a favor de Empresas:
8.2.1 Garantías a favor de las empresas que reciban nuevas
inversiones por un monto mayor al 50% de su capital y reserva
(siempre que estén destinadas a la ampliación de la capacidad
productiva o al mejoramiento tecnológico):
a. Estabilidad de los regímenes de contratación de
trabajadores en cualquiera de sus modalidades
especialmente en lo referido a los regímenes
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contemplados en el Decreto Legislativo Nº 728, Ley de
Fomento del Empleo;
b. Estabilidad de los regímenes de promoción de
exportaciones, que incluye el régimen de devolución de
los impuestos indirectos contemplados en el artículo 8º
del Decreto Legislativo Nº 668, así como los regímenes
especiales contenidos en el Decreto Legislativo Nº 704,
Ley de Zona Francas, Zonas de Tratamiento Especial y
Zonas Especiales de Desarrollo.
8.2.2 Garantías a favor de las empresas comprendidas en el ámbito
de la actividad empresarial del Estado que transfieran más del
50% de sus acciones, y cuenten cuando menos con un
inversionista que las adquiera:
a. Estabilidad de los regímenes de contratación de
trabajadores en cualquiera de sus modalidades,
especialmente en lo referido a los regímenes
contemplados en el Decreto Legislativo Nº 728, Ley de
Fomento del Empleo;
b. Estabilidad de los regímenes de promoción de
exportaciones, que incluye el régimen de devolución de
los impuestos indirectos contemplados en el artículo 8º
del Decreto Legislativo Nº 668, así como los regímenes
especiales contenidos en el Decreto Legislativo Nº 704,
Ley de Zona Francas, Zonas de Tratamiento Especial y
Zonas Especiales de Desarrollo.
25
9. El papel de PROINVERSION
La Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, es un
organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas,
con personería jurídica de derecho público, autonomía técnica, funcional,
administrativa, económica y financiera. Constituye un pliego presupuestal.
PROINVERSIÓN promueve la incorporación de inversión privada en
servicios públicos y obras públicas de infraestructura, así como en activos,
proyectos y empresas del Estado y demás actividades estatales, en base a
iniciativas públicas y privadas de competencia nacional, así como en apoyo
a los entes públicos responsables a su solicitud, a quienes brinda soporte
de asistencia técnica especializada. PROINVERSIÓN puede suscribir
convenios de asesoría y/o actuar bajo la modalidad de encargo. En adición
atiende, orienta y canaliza las dificultades que enfrentan los inversionistas
durante la ejecución de las inversiones y operaciones comprometidas en los
contratos suscritos y derivados de los procesos de promoción a cargo de
PROINVERSIÓN.
PROINVERSIÓN, en representación del Estado peruano, celebra con los
inversionistas convenios de estabilidad jurídica. Los convenios de
estabilidad jurídica que se suscriben entre ProInversión y los inversionistas
tienen fuerza de ley y otorgan a los inversionistas estabilidad de una serie
de derechos por 10 años a partir de su suscripción. Entre los derechos que
se estabilizan tenemos los siguientes:
- El régimen tributario referido al Impuesto a la Renta.
- El régimen de libre disponibilidad de divisas.
- El derecho a remesar al exterior el total del capital y dividendos de la
empresa.
- El derecho al uso del tipo de cambio más favorable.
- El derecho a no ser discriminados.
26
- Los regímenes de contratación de trabajadores.
- Determinados regímenes orientados a la exportación como la
admisión temporal, zonas francas y similares.
Para acceder a este régimen debe cumplirse con una inversión mínima de
cinco millones de dólares en cualquier sector de la economía, con
excepción de los de minería e hidrocarburos, donde se requiere de un
monto no menor a US$ 10 millones, veamos el siguiente cuadro:
Características Son Contratos Leyes y tienen carácter civil y no administrativo. Se rigen por las normas del Código Civil.
¿Quiénes pueden celebrarlos?
Inversionistas Nacionales y/o Extranjeros y las Empresas Receptoras de dichas inversiones.
Garantías Aplicables a los Inversionistas
Estabilidad del derecho a la no discriminación, del Régimen del Impuesto a la Renta, aplicable a inversionistas; de libre disponibilidad de divisas y del derecho de libre remesas de utilidades, dividendos y regalías, aplicable a capitales extranjeros.
Garantías Aplicables a las Empresas
Receptoras
Estabilidad del Régimen del impuesto a la Renta, de los regímenes de contratación de trabajadores y de los regímenes de promoción de exportaciones, siempre que los utilice la empresa al momento de solicitarlos.
Requisitos Efectuar como mínimo aportes dinerarios canalizados a través del Sistema Financiero Nacional, por un monto no menor a US$ 10 millones, para los sectores de minería e hidrocarburos; y de US$ 5 millones, para las demás actividades económicas.
Modalidades Los aportes pueden realizarse al capital de una empresa establecida o por establecerse, asimismo, pueden efectuarse en inversiones de riesgo que formalicen con terceros, en inversiones en empresas titulares de contratos de concesión y finalmente, en inversiones que requieran adquirir mas del 50% de acciones de propiedad de una empresa del Estado, en proceso de privatización.
Vigencia Es de 10 años, salvo para el caso de concesiones cuyo plazo de vigencia se sujeta al plazo de vigencia de la concesión.
Solución de Mediante Tribunales arbitrales, de acuerdo a la legislación peruana
27
Controversias aplicable sobre la materia
Tomado de: http://www.investinperu.pe/modulos/
La estabilidad jurídica caduca si la inversión no se realiza en el plazo
establecido, el cual no puede exceder de dos años desde la celebración del
convenio. Asimismo, caduca si no se registra la inversión en el plazo
establecido o si se cede el convenio sin el consentimiento de
PROINVERSIÓN.
9.1Trámite
A través de la suscripción de estos convenios, Estado Peruano otorga
garantías de estabilidad jurídica a los inversionistas nacionales y
extranjeros, y a las empresas receptoras de inversión, tanto en el caso
de constitución de nuevas empresas, así como para la ampliación del
capital social de empresas establecidas. La vigencia de los convenios
es de 10 años. En el caso de concesiones, el plazo de vigencia del
convenio de estabilidad jurídica se extiende por el plazo de vigencia de
la concesión.
9.1.1 Suscripción de convenios de estabilidad jurídica con
inversionistas nacionales / extranjeros
- Requisitos por modalidad de compromiso de inversión por
parte del inversionista:
• Efectuar, en el plazo de 2 años, aportes de capital por un
monto no menor de US$ 5 MM en cualquier sector de la
economía, con excepción de los sectores minería e
hidrocarburos.
• Efectuar, en el plazo de 2 años, aportes de capital por un
monto no menor de US$ 10 MM en los sectores minería
e hidrocarburos.
28
• Efectuar aportes de capital a la empresa beneficiaria de
un contrato de concesión, y que establezca en el
contrato, como mínimo, los montos establecidos en los
numerales 1 y 2, según corresponda.
- Documentación a presentar ante PROINVERSION
1. Solicitud dirigida a la Dirección de Servicios al
Inversionista, adjuntando:
a. Si el Inversionista es persona natural:
• Formulario 5, debidamente llenado y refrendado
por el representante legal.
• Copia simple del Documento de Identidad (para
representantes extranjeros).
• Copia legalizada del Testimonio de la Escritura
de Constitución Social de la empresa receptora
de la inversión, debidamente inscrito ante la
SUNARP.
b. Si el Inversionista es persona jurídica:
• Formulario 5, debidamente llenado y refrendado
por el representante legal.
En caso sea:
• Extranjera: Documento que acredite la existencia
legal del inversionista en su país de domicilio,
debidamente legalizado por el Ministerio de
Relaciones Exteriores, o que cuente con la
Apostilla correspondiente.
• Nacional: Copia legalizada del Testimonio de la
Escritura Pública de la empresa, debidamente
inscrito ante la SUNARP.
• Poder en idioma español donde se acredite las
facultades del representante para contratar en
29
nombre del representado, o copia legalizada del
mismo. Los Poderes otorgados en el exterior
deberán estar legalizados ante el Ministerio de
Relaciones Exteriores, o contar con la Apostilla
correspondiente.
• Copia simple del Documento de Identidad del
representante que suscribirá el Convenio (para
representantes extranjeros).
• Copia legalizada del Testimonio de la Escritura
Pública de Constitución Social de la empresa
receptora de inversión, debidamente inscrito ante
la SUNARP.
• En los casos en que el aporte del inversionista se
destine a la constitución de la empresa, se
deberá presentar copia legalizada de la Minuta
de Constitución debidamente ingresada a
Notaría.
Si el inversionista o si su representante es extranjero,
deberá presentar copia del Pasaporte donde conste
su visa de negocios, copia de su Carné de
Extranjería, o en su defecto la respectiva autorización
otorgada por la Dirección General de Migraciones y
Naturalización (DIGEMIN).
Si el inversionista hubiera efectuado aportes al
capital social de la empresa receptora de inversión,
antes o durante el proceso de solicitud de suscripción
del Convenio, deberá presentar copia legalizada del
Asiento Contable de Capitalización del Libro Diario
que acredite dichos aportes (no voucher, ni
30
comprobante). Si el Asiento Contable y la Constancia
Bancaria se encontraran insertas en la Escritura
Pública de Aumento de Capital, bastará presentar
copia legalizada del Testimonio en remplazo de
dichos documentos.
En caso que las copias no estén legalizadas,
deberán ser autenticadas por un funcionario de
PROINVERSIÓN.
- Derecho de trámite:
• Inversionista Extranjero: Recibo de depósito por S/.
3,550.00 por derecho de trámite.
• Inversionista Nacional: Recibo de depósito por S/.
3,700.00 por derecho de trámite.
(VER ANEXO FORMULARIO 5)
- Flujo Del Trámite
• Arts. 10, 11 y 13 del D. Leg. N° 662, publicado el 02/09/91;
Capítulo I del Título V del D. Leg. Nº 757, publicado el
13/11/91, Ley Nº 27342, publicada el 06/09/00, D.S. N°
162-92-EF, publicado el 12/10/92, D.S N° 136-97-EF,
publicado el 29/10/97 y D.S. N° 033-2000-EF, publicado el
18/04/00.
• De conformidad con el D. Leg. N° 1011, se podrán
celebrar Convenios de Estabilidad Jurídica respecto de
aportes al capital social efectuados hasta con una
anterioridad máxima de doce meses a la fecha de
suscripción del referido convenio.
9.1.2 Suscripción de convenios de estabilidad jurídica con empresas
receptoras de inversión
31
- Requisitos por modalidad de compromiso de inversión por
parte del inversionista:
• Que uno de sus accionistas haya suscrito el
correspondiente Convenio de Estabilidad Jurídica como
Inversionista.
• En caso se solicite la estabilidad tributaria, que los aportes
a recibir representen un incremento del 50% respecto del
monto total de capital y reservas, y sean destinados a
incrementar la capacidad productiva o al desarrollo
tecnológico de la empresa.
- Documentación a presentar ante PROINVERSION
1. Solicitud dirigida a la Dirección de Servicios al
Inversionista, adjuntando:
- Formulario 6, debidamente llenado y refrendado por
el representante legal.
- Copia legalizada del Testimonio de la Escritura de
Constitución Social de la empresa receptora de
inversión, debidamente inscrito ante la SUNARP.
- Poder donde se acredite las facultades del
representante para contratar en nombre del
representado, o copia legalizada del mismo.
Si el representante es extranjero, deberá presentar
copia simple del Pasaporte donde conste su visa de
negocios, copia de su Carné de Extranjería, o en su
defecto la respectiva autorización otorgada por la
Dirección General de Migraciones y Naturalización
(DIGEMIN).
Si el inversionista hubiera efectuado aportes al
capital social de la empresa receptora de inversión,
antes o durante el proceso de solicitud de
32
suscripción del Convenio , deberá presentar copia
legalizada del Asiento Contable de Capitalización
del Libro Diario que acredite dichos aportes (no
voucher ni comprobante). Si el Asiento Contable y
la Constancia Bancaria se encontraran insertos en
la Escritura Pública de Aumento de Capital, bastará
presentar copia legalizada del Testimonio en
remplazo de dichos documentos.
En caso que las copias no estén legalizadas,
deberán ser autenticadas por un funcionario de
PROINVERSIÓN.
2. Recibo de depósito por S/. 3,700.00 por derecho de
trámite.
VER ANEXO FORMULARIO 6
2.1 Art. 12 y sgtes. del D.Leg. Nº 662, publicado el
02/09/91, Art. 38 y sgtes. del D. Leg. Nº 757,
publicado el 13/09/91, Ley Nº 27342, publicada el
06/09/00, D.S. Nº 162-92-EF, publicado el
12/10/92, D.S. Nº 136-97-EF, publicado el
29/10/97 y D.S. Nº 033-2000-EF, publicado el
18/04/00.
2.2 De conformidad con el D. Leg. N° 1011, se podrá
celebrar Convenios de Estabilidad Jurídica
respecto de aportes al capital social efectuados
hasta con una anterioridad máxima de un año a la
fecha de suscripción.
33
9.1.3 Suscripción de adenda de modificación de convenios de
estabilidad jurídica
- Documentación a presentar ante PROINVERSION
1. Solicitud dirigida a la Dirección de Servicios al
Inversionista, en la cual se deberá precisar la fecha en
que se suscribió el Convenio de Estabilidad Jurídica; así
como sustentar debidamente el motivo de la modificación
solicitada.
2. Formulario 7, debidamente llenado y refrendado por el
representante legal
Poder en español, donde se acredite las facultades del
representante para contratar en nombre del
representado, o copia legalizada del mismo. Los Poderes
otorgados en el exterior deberán estar legalizados por el
Ministerio de Relaciones Exteriores, o contar con la
Apostilla correspondiente.
Si el inversionista o si su representante es extranjero,
deberá presentar copia del Pasaporte, donde conste su
visa de negocios, copia de su Carné de Extranjería, o en
su defecto la respectiva autorización otorgada por la
Dirección General de Migraciones y Naturalización
(DIGEMIN).
- Derecho de Trámite:
• Inversionista Extranjero: Recibo de depósito por S/.
3,550.00 por derecho de trámite.
34
• Inversionista Nacional: Recibo de depósito por S/.
3,700.00 por derecho de trámite.
VER ANEXO FORMULARIO 7
• 1 D. Leg. Nº 662 publicado el 02/09/91, D. Leg. Nº 757
publicado el 13/11/91, D.S. Nº 162-92-EF publicado el
12/10/92, D.S. N° 136- 97-EF publicado el 29/10/97,
D.S. N° 048-98-EF publicado el 20/06/98 y D.S. N° 033-
2000-EF publicado el 18/04/00.
9.1.4 Suscripción de adenda de cesión de posición contractual de
convenios de estabilidad jurídica
- Documentación a presentar ante PROINVERSION
1. Solicitud dirigida a la Dirección de Servicios al
Inversionista, en la cual se deberá precisar la fecha en que
se suscribió el convenio de estabilidad jurídica.
• Formulario 8, debidamente llenado y refrendado por el
representante legal.
• Documento en idioma español, que acredite la
existencia legal de la cesionaria en su país de domicilio,
o copia legalizada del mismo. Los Documentos
otorgados en el exterior deberán estar legalizados por
el Ministerio de Relaciones Exteriores, o con la Apostilla
correspondiente.
• Poderes en idioma español, donde se acrediten las
facultades de los representantes del cedente y la
cesionaria para contratar en nombre de los
representados, o copia legalizada del mismo. Los
Poderes otorgados en el exterior deberán estar
legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, o
con la Apostilla correspondiente.
35
• Si el inversionista o su representante es extranjero,
deberá presentar copia del Pasaporte, donde conste su
visa de negocios, copia de su Carné de Extranjería, o
en su defecto la respectiva autorización otorgada por la
Dirección General de Migraciones y Naturalización.
2. Recibo de depósito por S/. 3,700.00 por derecho de
trámite,
VER ANEXO FORMULARIO 8
D. Leg. Nº 662, publicado el 02/09/91, D. Leg. Nº 757,
publicado el 13/11/91, D.S. Nº 162-92-EF, publicado el
12/10/92, D.S. 136- 97-EF, publicado el 29/10/97, D.S.
048-98-EF, publicado el 20/06/98 y D.S. 033-2000-EF,
publicado el 18/04/00.
9.1.5 Suscripción de adenda de convenios de estabilidad jurídica por
fusión o escisión 1
Documentación a presentar ante PROINVERSION
1. Solicitud dirigida a la Dirección de Servicios al Inversionista,
en la cual se deberá precisar la fecha en que se suscribió el
convenio de estabilidad jurídica.
• Formulario 9, debidamente llenado y refrendado por el
representante legal.
• Si fuera el mismo representante legal del Convenio
inicial, deberá presentar Certificado de Vigencia de los
Poderes.
• Si fuera nuevo apoderado, deberá presentar Poder
donde se acredite las facultades del representante para
contratar en nombre del representado, o copia
legalizada del mismo. Los Poderes otorgados en el
exterior deberán estar legalizados por el Ministerio de
36
Relaciones Exteriores, o con la Apostilla
correspondiente.
• Copia legalizada del Testimonio de Fusión o Escisión
según corresponda, inscrito ante el registro
correspondiente, o en proceso de inscripción, lo que se
acreditará mediante la presentación del parte o título
pertinente.
2. Recibo de depósito por S/. 3,700.00 por derecho de trámite,
VER ANEXO FORMULARIO 9
D. Leg. Nº 662, publicado el 02/09/91, D. Leg. Nº 757,
publicado el 13/11/91, D.S. Nº 162-92-EF, publicado el
12/10/92, D.S. 136- 97-EF, publicado el 29/10/97, D.S. 048-
98-EF, publicado el 20/06/98 y D.S. 033-2000-EF, publicado
el 18/04/00.
37
CONCLUSIONES
1. Nuestra historia legislativa está marcada por cambios frecuentes en la
mayor parte de las materias reguladas, lo que le da inestabilidad a
cualquier relación que se establezca jurídicamente. Más aún, cuando una
de las partes tiene una situación privilegiada derivada de su condición
soberana, como es el Estado. Para evitar estas situaciones de
imprevisibilidad e inestabilidad, el Estado debe dar seguridad jurídica a
los inversionistas. Por esa razón, el Estado debe comprometerse de una
manera que le sea oponible jurídicamente a mantener estabilizado un
régimen tributario determinado.
2. Considerando que las decisiones de inversión se toman en entornos de
incertidumbre, y que los niveles de riesgo suelen ser más elevados en
países en desarrollo, el uso de los convenios de estabilidad tiene por
objeto eliminar, durante un período determinado, el riesgo inherente a la
evolución futura de la política tributaria, variable que afecta directamente
los rendimientos esperados de cualquier inversión.
3. Desde el punto de vista legal, los Convenios de Estabilidad Jurídica son
Contratos Leyes utilizados por el Estado como herramientas para
fomentar las inversiones privadas.
4. Los Contratos Leyes celebrados antes de la década de los noventa se
caracterizaban por otorgar: beneficios tributarios, protección contra la
38
aplicación de futuros tributos y la estabilidad de los mismos beneficios
otorgados.
5. A partir de los noventa, las normas que regulan la celebración de los
Contratos Leyes se centraron, casi exclusivamente, en otorgar garantías
de estabilidad a las normas tributarias vigentes, eliminándose el
otorgamiento de beneficios tributarios a través de los mismos. Sin
embargo ello no elimina la posibilidad de estabilizar regímenes especiales
a través de los convenios los cuales, cabe precisar, no dependen de los
convenios en sí mismos, sino del estado del Sistema Tributario vigente en
cada ejercicio.
6. Considero que mientras las normas legales que regulan los tributos
estabilizados no sufran modificaciones, la garantía de estabilidad de los
convenios de estabilidad no tendrá efectos prácticos. Estos efectos
comienzan a verse desde el momento en que las normas tributarias se
modifican respecto de las normas estabilizadas, apareciendo con ello una
brecha que pudiera ser favorable o desfavorable para el contribuyente y/o
para el Estado.
7. El estado peruano promueve a través de PROINVERSION la incorporación
de inversión privada, de manera que en representación del Estado peruano,
celebra con los inversionistas convenios de estabilidad jurídica.
39
FUENTES DE INFORMACIÓN
BIBLIOGRAFICA
1. Angeles, J. (2011). Los convenios para evitar la Doble Imposición
Internacional (CDI) suscritos por el Perú: algunos comentarios con ocasión
de los convenios recientemente ratificados. Thomson Reuters.
2. Angulo, C., y Pascual, R. (2013). La seguridad jurídica en las inversiones
mineras en el Perú: 2011-2012. Tesis para optar al grado de Licenciado en
Derecho – Universidad Particular San Martin de Porres.
3. Araoz, L. (2003) Algunas consideraciones sobre los convenios de
estabilidad tributaria en el régimen de promoción a la inversión privada.
Perú. En: Revista del instituto peruano de derecho tributario. N° 40, 7- 16.
4. Araoz, M. (2001). Factores limitantes de la inversión extranjera en el Perú.
Publicaciones Universidad del Pacífico.
5. Arcos, F. (2000) La Seguridad Jurídica: Una Teoría Formal. Madrid.
Dykinson.
6. Ataliba, G. (1988). Seguridad jurídica. Revista del Instituto Peruano de
Derecho Tributario, 22.
7. Ávila, H (2012) Teoría de la seguridad jurídica. Madrid. Marcial Pons.
40
8. Boza, B. (1994). Invirtiendo en el Perú: guía legal de negocios. Lima.
Editorial APOYO
9. Chernoff, H. (2012). La inequidad en la distribución de la carga tributaria:
Perú 1950-1980. En: Contabilidad y Negocios, 5(10), 56-75.
10. Flores, P. (1980) Diccionario de Términos Jurídicos. Tomo I, Primera
Edición. Lima. Cultural Cuzco S.A.
11. Garcia, V. (1986). Introducción al Derecho. 1° Edición. Lima. Publicaciones
de la Universidad de Lima.
12. Jiménez Vargas-Machuca, R. (2002). La Seguridad Jurídica. En: Revista
del Magíster en Derecho Civil. Volumen 2-3. 1998-1999. Fondo Editorial
PUCP.
13. Martínez, C. y Medina, D. (1999). Bien Común y Seguridad Jurídica en
Manual de Teoría del Derecho. 1° Edición. Madrid. Madrid. Centro de
Estudio Ramón Areces.
14. Morales, J. (2000). La Seguridad Jurídica y los Principios Registrales en
Temas de Derecho Registral. Lima Palestra: SUNARP.
15. Morales, L., Guerrero, O., y López, M. (2010). Una evaluación de las
políticas promocionales de inversión extranjera directa en América Latina.
Barranquilla. En: Lecturas de Economía, 71(71), 141-168.
16. Sierralta, A. (2005) Negociaciones comerciales internacionales. Texto y
casos. Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial.
41
ENLACES DE INTERNET
1. Ley que regula los Convenios de Estabilidad Jurídica al amparo de los
Decretos Legislativos Núms. 662 y 757 LEY Nº 27342 (200) Consultado el
día 4 Junio 2014 En:
http://spij.minjus.gob.pe/clp/contenidos.dll/temas/coleccion00000.htm/
tomo00056.htm/libro00057.htm/sumilla00084.htm?
f=templates$fn=document-frame.htm$3.0#JD_L27342
2. Las inversiones y la estabilidad jurídica en el Perú. (2007) Centro de
Estudios para el Desarrollo de la Justicia. Consultado el 8 de junio 2014.
En: www.projusticia.org.pe
3. Henderson L. (2010) Marco legal para la promoción de inversión privada.
Oficina de Asesoría Jurídica. Consultado el día 4 Junio En:
http://www.investinperu.pe/modulos/JER/Plantilla.aspx?
are=0&prf=0&jer=5741&sec=1
4. Convenios de estabilidad jurídica (2001) Consultado el día 4 Junio En:
http://www.teleley.com/contenlegal.php?idm=1905
Páginas webs de referencia
- www.iurisperu.com
- http://spij.minjus.gob.pe
- http://www.teleley
- www.projusticia.org.pe
- http://www.proinversion.gob.pe/modulos/
42