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CONVENIO SOBRE LAS INFRACCIONES Y CIERTOS ACTOS COMETIDOS A BORDO DE AERONAVES (TOKYO 1963). LEY 18.730 • El convenio se aplica a: • Las infracciones a las leyes penales. • Los actos que puedan poner o pongan en peligro la seguridad de la aeronave o de las personas o bienes en la misma, o que pongan en peligro el buen orden y la disciplina a bordo (Art. 1).

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Page 1: CONVENIO SOBRE LAS INFRACCIONES Y CIERTOS ACTOS COMETIDOS A BORDO DE AERONAVES (TOKYO 1963). LEY 18.730 El convenio se aplica a: Las infracciones a las

CONVENIO SOBRE LAS INFRACCIONES Y CIERTOS ACTOS COMETIDOS A BORDO DE

AERONAVES (TOKYO 1963). LEY 18.730

• El convenio se aplica a:

• Las infracciones a las leyes penales.

• Los actos que puedan poner o pongan en peligro la seguridad de la aeronave o de las personas o bienes en la misma, o que pongan en peligro el buen orden y la disciplina a bordo (Art. 1).

Page 2: CONVENIO SOBRE LAS INFRACCIONES Y CIERTOS ACTOS COMETIDOS A BORDO DE AERONAVES (TOKYO 1963). LEY 18.730 El convenio se aplica a: Las infracciones a las

• El Estado de matrícula de la aeronave será coimpetente para conocer de las infracciones y actos cometidos a bordo.

• Cada Estado contratante deberá tomar las medidas necesarias a fin de establecer su jurisdicción sobre las infracciones cometidas a bordo de aeronaves matriculadas en tal Estado (Art. 3).

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• Casos en que un Estado que no es el de matrícula puede perturbar el vuelo de una aeronave a fin de ejercer su jurisdicción:

• Si la infracción produce efectos en su territorio.

• Si la infracción ha sido cometida por o contra un nacional de tal Estado o persona que tenga su residencia permanente en el mismo.

• Si la infracción afecta a la seguridad de tal Estado.

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• Si la infracción constituye una violación de los reglamentos sobre vuelo o maniobra de las aeronaves, vigentes en tal Estado.

• Cuando sea necesario ejercer la jurisdicción para cumplir las obligaciones de tal Estado de conformidad con un acuerdo internacional multilateral (Art. 4).

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• Cap. 3: Facultades del comandante.

• Imponer medidas razonables (incluso coercitivas) sobre una persona que haya cometido, o esté a punto de cometer, a bordo, una infracción o un acto previstos en el art. 1 par. 1, para proteger la seguridad de aeronaves, personas o bienes, para mantener el orden y disciplina a bordo, para permitir entregar tal persona a las autoridades competentes (Art. 6).

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• Medidas coercitivas solo podrán continuarse más allá del punto de aterrizaje:

• Si dicho punto se halla en un Estado no contratante y sus autoridades no permiten desembarcar a tal persona.

• Si la aeronave hace un aterrizaje forzoso y el comandante de la aeronave no puede entregarlo a las autoridades competentes.

• Se dicha persona acepta continuar el transporte sometida a medidas coercitivas (Art. 7).

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• Facultad del comandante de la aeronave de desembarcar en el territorio de cualquier Estado a cualquier persona sobre la que tenga razones fundadas para creer que ha cometido o está por cometer, un acto previsto en el art. 1 par. 1 b).

• Deber de comunicar el desembarco a las autoridades del Estado de desembarco (Art. 8).

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• El comandante puede entregar a las autoridades competentes de cualquier Estado contratante en cuyo territorio aterrice la aeronave, a cualquier persona, si tiene razones fundadas para creer que dicha persona ha cometido a bordo de la aeronave un acto que constituya una infracción grave de acuerdo con las leyes penales del Estado de matrícula de la aeronave (Art. 9.1).

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• Deber del comandante de, antes de aterrizar con una persona a bordo, notificar a las autoridades del Estado su intención de entregar a dicha persona y los motivos que tenga para ello (Art. 9.2)

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• Deber de suministrar a las autoridades a las que entregue cualquier presunto delincuente, las pruebas e informes que, de acuerdo a las leyes del Estado de matrícula de la aeronave, se encuentren en su posesión legítima (Art. 9.3).

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• En caso de apoderamiento ilícito de aeronave (cuando una persona a bordo mediante violencia o intimidación, se apodere, interfiera, o ejerza el control de la misma), los Estados contratantes tomarán las medidas apropiadas para que el legítimo comandante recobre o mantenga el control (Art. 11).

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• Fac. y Obl. de los Estados:-Aceptar la entrega de personas por parte del comandante de una aeronave.

• Detener o asegurar la presencia de cualquier persona que se presuma haya cometido un acto referido en el art. 1 parr. 1.

• Investigación preliminar de los hechos.

• Informar de la detención al Estado de matrícula de la aeronave y al del que sea nacional el detenido.

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Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves (La Haya 1970). Ley 17.793.

• Comete un delito toda persona que a bordo de una aeronave, ilícitamente, se apodere de la aeronave, ejerza el control, o intente cometer cualquiera de esos actos, o sea complice de la persona que cometa o intente cometer dichos actos (Art. 1).

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• Se considera que una aeronave está en vuelo desde que se cierran las puertas externas después del embarque hasta que se abre cualquiera de dichas puertas para el desembarque (Art. 3.1).

• El convenio no se aplica a las aeronaves utilizadas en servicios militares, de aduanas o de policía (Art. 3.2)

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• El Convenio se aplica solamente si el lugar de despegue o aterrizaje de la aeronav, está situado fuera del territorio del Estado de su matrícula (Art. 3.3).

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• Cada Estado contratante tomará las medidas para establecer su jurisdicción:

• -Si el delito se comete a bordo de una aeronave matriculada en tal Estado.

• -Si la aeronave aterriza en su territorio con el presunto delincuente a bordo.

• -Si el delito se comete a bordo de una aeronave dada en arrendamiento a una persona que en tal Estado tenga su oficina principal o residencia permanente (Art. 4).

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Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil (Montreal 1971). Ley

20.411.

• Comete un delito toda persona que ilícita e intencionalemente:

• Realice contra una persona a bordo de una aeronave en vuelo actos de violencia que constituyan un peligr para la seguridad de la aeronave.

• Destruya una aeronave en servicio o le cause daños que la incapaciten para el vuelo.

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• Coloque o haga colocar en una aeronave en servicio un artefacto o sustancia capaz de destruir o causar daños a la aeronave que la incapaciten para el vuelo.

• Destruya o dañe las instalaciones o servicios de navegación aérea o perturbe su funcionamiento.

• Comunique, a sabiendas, informes falsos, poniendo en peligro la seguridad de una aeronave en vuelo (Art. 1).

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• Aeronave en vuelo: Desde el momento en que se cierran las puertas externas después del embarque hasta el momento en que se abra cualquiera de esas puertas para el desembarque.

• Aeronave en servicio: Desde que el personal de tierra o la tripulación comienza las operaciones previas a un vuelo, hasta 24 hs. después de cualquier aterrizaje (Art. II).

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• Cada Estado contratante tomará las medidas para establecer su jurisdicción:

• Si el delito se comete en territorio de tal Estado.• -Si el delito se comete contra o a bordo de una

aeronave matriculada en tal Estado.• -Si la aeronave aterriza en su territorio con el

presunto delincuente a bordo.• -Si el delito se comete a bordo de una aeronave

dada en arrendamiento a una persona que en tal Estado tenga su oficina principal o residencia permanente (Art. V).

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Protocolo para la represión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que prestan servicios a

la aviación civil internacional (Montreal 1988).

El protocolo añade un párrafo al art. 1 del Convenio de Montreal de 1971, que establece:

Comete un delito toda persona que, ilícita e intencionalmente, utilizando cualquier artefacto, sustancia o arma:

-Ejecute un acto de violencia contra una persona en un aeropuerto que preste servicio a la aviación civil internacional, que cause o pueda causar lesiones graves o muerte.

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• -Destruya o cause graves daños en las instalaciones de un aeropuerto que preste servicios a la aviación civil internacional o en una aeronave que no esté en servicio y esté situada en el aeropuerto, o perturbe los servicios del aeropuerto, si ese acto pone o puede poner en peligro la seguridad del aeropuerto.