convenio n° -63-psm-2018 barrio central de la parroquia de …

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C^oi.'mo Auriónurno Drn' rtt i.'ado PIunic:ipta d' pan M gucl de lbarra CONVENIO N° -63-PSM-2018 CONVENIO DE COOPERACION PARA LA CONSTRUCCION DEL ADOQUINADO ENTRE EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE IBARRA Y LOS MORADORES DEL BARRIO CENTRAL DE LA PARROQUIA DE CARANQUI DE LA CALLE EMPERADOR CACHA. En la ciudad de Ibarra, a los veinticinco dias del mes de Agosto del dos mil dieciocho, en forma libre y voluntaria comparece por una parte el GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO SAN MIGUEL DE IBARRA, representado legalmente por el Ing. Alvaro Ramiro Castillo Aguirre, en su calidad de Alcalde; por otra el senor Adolfo Angamarca, en su calidad de Presidente de la Parroquia Urbana de Caranqui, y el senor Fausto Bayardo Castro , en su calidad de Representante de los moradores del Barrio Central de la Parroquia de Caranqui de la Calle Emperador Cacha, en forma libre y voluntaria, convienen en celebrar el presente convenio de conformidad con las siguientes clausulas y estipulaciones: PRIMERO: ANTECEDENTES: Al no estar considerado dentro del Plan de Obras de Inversion, el adoquinado de la CALLE EMPERADOR CACHA ENTRE CORY CORY E INCAS; los moradores, despues de conocer que no se realizaria Ia construction del adoquinado de estas Was fundamentalmente por falta de presupuesto; deciden despues de varias conversaciones y socialization que a traves de un convenio se podria conseguir el anhelado adoquinado, comprometiendose a dar un aporte para lograr la ejecucion del mismo. 1.1. El Articulo 238 de la Constituci6n de la Republica del Ecuador, determina que los gobiernos autonomos descentralizados gozaran de autonomia politica, administrativa y financiera, y se regiran por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integraci6n y participation ciudadana. 1.2. Constituyen fines de los gobiernos autonomos descentralizados entre otros Ia garantia, sin discrimination alguna y en los terminos previstos en Ia Constitution de la Republica de la plena vigencia y el efectivo goce de los derechos individuales y colectivos constitucionales y de aquellos contemplados en los instrumentos internacionales. 1.3. La autonomia politica, administrativa y financiera de los gobiernos autonomos descentralizados prevista en la Constituci6n comprende el derecho y Ia capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y organos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervention de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. SC Direction: G arcia Moreno 6-31 v Bolivar Telelonos: 06 2 1341 Sn9 ( ON 2 P,cn 7'11 I ,wt: rcnh n.^

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Page 1: CONVENIO N° -63-PSM-2018 BARRIO CENTRAL DE LA PARROQUIA DE …

C^oi.'mo Auriónurno Drn' rtt i.'ado PIunic:ipta d' pan M gucl de lbarra

CONVENIO N° -63-PSM-2018

CONVENIO DE COOPERACION PARA LA CONSTRUCCION DEL ADOQUINADO ENTRE EL GOBIERNO

AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE IBARRA Y LOS MORADORES DEL

BARRIO CENTRAL DE LA PARROQUIA DE CARANQUI DE LA CALLE EMPERADOR CACHA.

En la ciudad de Ibarra, a los veinticinco dias del mes de Agosto del dos mil dieciocho, en forma libre

y voluntaria comparece por una parte el GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO SAN MIGUEL

DE IBARRA, representado legalmente por el Ing. Alvaro Ramiro Castillo Aguirre, en su calidad de

Alcalde; por otra el senor Adolfo Angamarca, en su calidad de Presidente de la Parroquia Urbana

de Caranqui, y el senor Fausto Bayardo Castro , en su calidad de Representante de los moradores

del Barrio Central de la Parroquia de Caranqui de la Calle Emperador Cacha, en forma libre y

voluntaria, convienen en celebrar el presente convenio de conformidad con las siguientes clausulas

y estipulaciones:

PRIMERO: ANTECEDENTES:

Al no estar considerado dentro del Plan de Obras de Inversion, el adoquinado de la CALLE

EMPERADOR CACHA ENTRE CORY CORY E INCAS; los moradores, despues de conocer que no

se realizaria Ia construction del adoquinado de estas Was fundamentalmente por falta de

presupuesto; deciden despues de varias conversaciones y socialization que a traves de un

convenio se podria conseguir el anhelado adoquinado, comprometiendose a dar un aporte

para lograr la ejecucion del mismo.

1.1. El Articulo 238 de la Constituci6n de la Republica del Ecuador, determina que los

gobiernos autonomos descentralizados gozaran de autonomia politica, administrativa

y financiera, y se regiran por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad

interterritorial, integraci6n y participation ciudadana.

1.2. Constituyen fines de los gobiernos autonomos descentralizados entre otros Ia garantia,

sin discrimination alguna y en los terminos previstos en Ia Constitution de la Republica

de la plena vigencia y el efectivo goce de los derechos individuales y colectivos

constitucionales y de aquellos contemplados en los instrumentos internacionales.

1.3. La autonomia politica, administrativa y financiera de los gobiernos autonomos

descentralizados prevista en la Constituci6n comprende el derecho y Ia capacidad

efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y organos de

gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su

responsabilidad, sin intervention de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes.

SC

Direction: G arcia Moreno 6-31 v Bolivar Telelonos: 06 2 1341 Sn9 ( ON 2 P,cn 7'11 I ,wt: rcnh n.^

Page 2: CONVENIO N° -63-PSM-2018 BARRIO CENTRAL DE LA PARROQUIA DE …

ii

Ciierio Aut(,IoI)(,

IBARRA Dccentrizdc Mu,ciaI dc , San Miguel do Ibarra

P R ES U PU E STO

Item Codig Unida Cantida P.Unitari

o Descripcion d d 0 P.Total

3 CALLE EMPERAIDOR CACHA ENTIRE CORY CORY E INCAS

3,00 50009 Replanteo de via, nivelación y

1 5 colocacióri de datos Km 0.14 1,401.77 19625

3,00 51910

2 8 Desempedrado + acarreo 5Km. m2 952.00 0.73 694.96

3,00 51910

3 9 Excavación sin clasificar m3 305.00 1.52 463.60

3,00 51911

4 0 Desalojo tierra y/o material excavado m3 366.00 2.40 878.40

3,00 51911 Conformación compactación de

5 2 subrasante m2 952.00 0.41 390.32

3,00 51926 Sub-base clase 3 (provision, tendido y

6 4 comp.) m3 238.00 20.58 4,898,04

3,00 51911

7 5 Cama de arena (e=3-5cm.) m3 48.00 21.51 1,032.48

3,00 51916

9 9 Adoquinamierito (mano de obra) m2 952.00 1.89 1,799.28

3,01 51911

0 8 Emporado arena fina m2 952.00 0.39 371.28

ReconecciOn de acometidas

3,01 50300 domiciliarias de agua potable d=1/2"

1 1 collarin 63mm. u 12.00 45.91 550.92

Reconección acorn. dom. de

3,01 50038 alcantarillado, T.C. 150mm. (no inc.

2 6 excav.) m 20.00 9.09 181.80

3,01 52012

3 0 Nivelación pozosde revision u 2.00 82.95 165.90

Direccion: Garcia Morono 6-31 v Bolivar / fc;1nno 067 FA 1 ()q / ( :) Cfl ;i & AMAMI ihr i

Page 3: CONVENIO N° -63-PSM-2018 BARRIO CENTRAL DE LA PARROQUIA DE …

' GcbrnoAutdriomo I B& R R A

DoscentciLado Municipal do coca do

S311 Miguel do Ibarra

QUINTA: PLAZO

El plazo para el cumplimiento de este convenlo en la construcción del adoquinado de la calle

EMPERADOR CACHA ENTRE CORY CORY E INCAS es de: 90 dIas calendario a partir de la

certificación de compra del adoquIn y bordillos por parte de los beneficiarios y del

cronograma de la utilización de maquinaria del Municipio.

SEXTA. - TERMINACION DEL CONVENIO:EI presente Convenio terminará por las siguientes

causas:

a) Por cumplimiento del plazo determinado;

b) Por mutuo acuerdo de las partes;

C) Por incumplimiento de las cláusulas que anteceden; y,

d) Por causas de fuerza mayor o caso fortuito.

Si por razones de fuerza mayor o caso fortuito se interrumpiere temporalmente el

cumplimiento de las obliga,ciones adquiridas por este instrumento, la parte afectada notificar

a suspension a la otra, en el término de cuarenta y ocho (48) horas y, conjuntamente los

intervinientes, harán todos los esfuerzos necesarios para superarla. En caso de que no se

logren superar las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, en el plazo de sesenta (60)

dials, se dará por terminado de mutuo acuerdo el presente Convenio. Se considerarán causas

de fuerza mayor o caso fortuito, las contempladas en el Art. 30 del Código Civil.

SEPTIMA. - RESPONSABILIDAD E INTERPRETACION DE TERMINOS:

La relaciOn entre las partes se limita ünica y exclusivamente a la cooperación para la ejecución

del objeto del presente Convenio, por lo expuesto, las partes no contraen ningün vInculo

laboral o civil, ni ninguna relaciOn de dependencia con el personal que cada una de [as Partes

requiera o contrate para su ejecución.

Los términos del Convenio deben interpretarse en su sentido literal, a fin de revelar

claramente la intenciOn de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes

normas: Si no estân definidos se estará a lo dispuesto en el convenio en su sentido natural y

obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De existir

contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del

contrato. El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que

haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonIa. En su falta o insuficiencia.se

aplicarn las normas contenidas en el TItulo XIII del Libro IV de la codificación del Código Civil,

De la lnterpretaciOn de los Contratos. Las obligaciones del presente convenio recaerán sobre

objeto licito; y causas licitas de conformidad con las normas contenidas en el TItulo Il del Libro

IV de la codificación del COdigo Civil Ecuatoriano

Diracciory Garcia Moreno 6-31 y Bofivar Tolèionos: 06 2 641 509 I 06 2 950 731 1 www.ibrra.00bc

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ro^l IBARRA

San Miguel do Ibarra

Los comparecientes declaran que se obligan y comprometen exciusivamente a to estipulado

en el presente convenio, y por to que, para constancia de to actuado, se ratifican en su

contenido y to suscriben en unidad de acto original y dos copias de igual tenor y valor legal.

'IA ckTIL7AU

ALCALDE DEL GOBRN

DESCENRALIZAbO' MUNIC DELANTON IBARRA

8e dfl4,,T

0.

&) VII

U

— Sdsifo Anamara

Presidente de/falParroquia Urbana de Cranqui

Sr. Fa 4Bayvardo Castro Michilena.

REPRESENTANTE DE LOS MORADORES

DE LA CALLE EMPERADOR CACHA.

Elaborado: Abg. Franklin Jimenez G. CERTtFtCO.- Abg' Maje6c'stro,4v1ichitena.

Secreta,4'o de(I. ConsejjMunicipal.

28 AGO 2018

C

A A