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  • 7/22/2019 Convenio FOETRA - TASA.docx

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    Esta norma fue consultada a travs de InfoLEG, base de datos del Centro de Documentacine Informacin, Ministerio de Economa y Finanzas Pblicas.

    MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DETRABAJO

    Resolucin N 168/2003

    Bs. As., 29/4/2003

    VISTO el Expediente N 1067.604/03 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo ySeguridad Social, y

    CONSIDERANDO:

    Que a fojas 12/54 y 2/6 del Expediente N 1.067.604/03 obra el Convenio Colectivo deTrabajo de Empresa y las Actas Acuerdo Complementarias respectivamente, celebrado entrela FOETRA (FEDERACIN DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE LAREPUBLICA ARGENTINA) SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELEFONICADE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley N 14.250 (t.o.1988), modificaciones introducidas por Ley N 25.250 y normas complementarias.

    Que la vigencia del convenio es de treinta y seis (36) meses y regir a partir del primer dadel mes siguiente a su homologacin.

    Que el mbito personal y territorial de aplicacin del presente convenio comprende a lostrabajadores de la actividad telefnica de la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S.A.en el mbito de representatividad del Sindicato FOETRA BUENOS AIRES.

    Que dicho mbito territorial y personal de aplicacin del convenio de marras estcircunscripto a la coincidencia de la capacidad jurdica de negociar colectivamente de laempresa pactante con la de la entidad sindical, emergente de su personera gremial.

    Que las partes acreditaron la representacin invocada, con la documentacin presentada enautos y lo ratificaron en todos sus trminos y contenido.

    Que por su parte, el artculo 245 de la Ley N 20.744 modificado por el artculo 153 de laLey N 24.013 y el artculo 7 de la Ley N 25.013 le imponen al MINISTERIO DETRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligacin de fijar y publicar los

    promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al clculo de laindemnizacin que les corresponde a los trabajadores en casos de extincin injustificada delcontrato de trabajo.

    Que se calcula un nico importe promedio mensual por convenio excepto cuando sehomologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un

    promedio mensual especfico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el

    valor promedio del conjunto. antes de su desagregacin, bajo la denominacin de "general".

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    Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promediomensual, resultante del clculo descripto ut-supra.

    Que la Asesora Legal de la Direccin Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,tom la intervencin que le compete.

    Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N 14.250 (t.o. 1988),sus decretos reglamentarios, modificaciones introducidas por Ley 25.250 y normascomplementarias.

    Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad conlos antecedentes mencionados.

    Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de lasatribuciones otorgadas por el Decreto N 900/95.

    Por ello,

    LA SECRETARIA DE TRABAJO

    RESUELVE:

    ARTICULO 1Declarar homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y lasActas Acuerdo Complementarias, celebrados entre la FOETRA (FEDERACION DEOBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA)SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDADANONIMA, obrante a fojas 12/54 y 2/6 respectivamente, del Expediente N 1.067.604/03.

    ARTICULO 2Fijar, conforme lo establecido en el artculo 245 de la Ley N 20.744modificado por el artculo 153 de la Ley N 24.013 y el artculo 7 de la Ley N 25.013 elimporte promedio de la remuneracin en la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEISPESOS CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 856.98) y el tope indemnizatoriocorrespondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa que se homologa en la sumade DOS MIL QUINIENTOS SETENTA PESOS CON NOVENTA Y CUATROCENTAVOS ($ 2.570.94).

    ARTICULO 3Regstrese la presente Resolucin en el Departamento Despacho

    dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a laDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, a fin de que la DivisinNormas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre elConvenio Colectivo de Trabajo y las Actas Acuerdo Complementarias, obrantes a fojas 12/54y 2/6 respectivamente, del Expediente N 1.067.604/03.

    ARTICULO 4Remtase copia debidamente autenticada de la presente Resolucin alDepartamento Biblioteca para su difusin.

    ARTICULO 5Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional del RegistroOficial y archvese.

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    ARTICULO 6Cumplido, grese al Departamento de Relaciones Laborales N 1 para lanotificacin a las partes signatarias, posteriormente procdase a la guarda del presente legajo.

    ARTICULO 7Hgase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo no efectela publicacin del Convenio homologado, las partes debern proceder de acuerdo a lo

    establecido en el artculo 5 de la Ley N 14.250 (t.o. 1988).Dra. NOEMI RIAL,Secretaria de Trabajo.

    Expediente N 1.067.604/03

    BUENOS AIRES, 30/4/03

    De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION S.T. N 168/03 se ha tomado razn dela Convencin Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/6 y 12/54 del Expediente

    N 1.067.604/ 03 quedando registrado con el nmero 547/03 "E".VALERIA VALETTI,Departamento Coordinacin.

    Convenio FOETRA

    CAPITULO I

    AMBITO DE APLICACION

    ART. 1 AMBITO DE APLICACION

    Los acuerdos contenidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa regirn

    las relaciones laborales y condiciones de trabajo en todo el mbito de aplicacin de FOETRASINDICATO BUENOS AIRES para los trabajadores de la actividad telefnica deTELEFONICA DE ARGENTINA S.A.

    ART. 2 VIGENCIA TEMPORAL

    La presente Convencin Colectiva de Trabajo de Empresa regir partir del primer da del messiguiente a su homologacin y por un plazo de 36 meses, debiendo iniciarse lasnegociaciones para su renovacin 60 das antes del vencimiento del plazo acordado.

    Las partes podrn establecer acuerdos especficos particulares que podrn reemplazar en lo

    expresamente normado las clusulas generales del presente Convenio.

    ART. 3 AJUSTES

    Los ajustes a que d lugar la aplicacin de la presente Convencin, se harn extensivos altrabajador que haya egresado, por cualquier razn, a partir de la fecha de su entrada envigencia y hasta su homologacin. Igual derecho corresponder a los derecho-habientes o

    beneficiarios del trabajador que haya fallecido durante ese perodo.

    ART. 4 PERSONAL COMPRENDIDO

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    El personal comprendido en este Convenio ser encuadrado conforme al detalle que obra enel Anexo I. El encuadre de nuevas funciones no previsto en el referido Anexo ser pactado

    por la Comisin Paritaria.

    La Empresa comunicar a FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES la dotacin anual del

    personal representado por ese Sindicato, esta informacin no afectar la reserva de los planesestratgicos de la misma, y se realizar en la oportunidad de presentar el BALANCESOCIAL, de conformidad con las normas vigentes.

    ART. 5 CADUCIDAD

    A partir de la fecha de homologacin de la presente Convencin Colectiva de Trabajo deEmpresa, quedan sin efecto todas las actas, acuerdos y disposiciones, suscriptos conanterioridad a la presente, con excepcin de los que expresamente se mencionan en esteConvenio.

    CAPITULO II

    CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

    ART. 6 LUGAR DE ASIENTO

    Todo trabajador tiene como lugar de asiento la oficina o edificio donde haya sido asignado.All deber tomar y dejar servicio de acuerdo con el horario que le haya sido establecido.Todo ello de conformidad con los regmenes establecidos en la presente Convencin.

    ART. 7 CAPACITACION

    Los trabajadores realizarn los cursos de capacitacin que la Empresa considere necesariospara el mejor desarrollo de las tareas y desenvolvimiento en las nuevas tcnicas.

    La Empresa brindar a los trabajadores, la capacitacin necesaria para el desempeo de susfunciones en la especialidad y categora en que revistan o que pasen a revistar comoconsecuencia de cambios en la tecnologa o en la organizacin del trabajo.

    Asimismo, se deja establecido que el personal podr ser asignado a distintas tareas dentro decada grupo laboral, cuando se encuentre en condiciones de desempearlas, tanto desde el

    punto de vista terico-prctico, como del psicofsico, si la naturaleza de la funcin adesempear as lo requiere. A dicho fin, se articularn los planes de capacitacincorrespondientes.

    La Comisin Paritaria considerar el presente para el establecimiento del sistema depromociones.

    La empresa informar a FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES sus planes anuales decapacitacin, en la oportunidad de presentar el BALANCE SOCIAL de conformidad con lasnormas vigentes o las que en el futuro rijan la materia.

    ART. 8 ACOMPAANTE DE CONDUCTOR

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    Toda unidad automotor del tipo camin, que transporte carga y deba efectuar un viajecontinuado superior a los 300 Kms., adems del chofer deber contar con un acompaante encondiciones de manejar, salvo que la unidad est equipada con sistema de comunicacin.

    ART. 9 UNIFORMES- ROPA DE TRABAJO

    Cuando por requerimiento de la Empresa el trabajador deba utilizar un uniforme especial,ste le ser suministrado por la misma.

    La Empresa proveer la ropa de trabajo apropiada a las tareas y factores climticos conformea la Ley vigente en la materia.

    ART. 10 PRIMEROS AUXILIOS

    La Empresa deber dotar a los lugares de trabajo y a los mviles y/o unidades de transportede los medios adecuados para la inmediata prestacin de primeros auxilios, proveer

    botiquines, cartillas o folletos aconsejando su uso.

    Cuando el nmero de trabajadores y/o naturaleza de las tareas lo justifiquen, se capacitarntrabajadores a los fines de la utilizacin de estos elementos en los distintos sectores detrabajo.

    ART. 11 DISPOSICIONES ESPECIALES

    La Empresa asumir el patrocinio legal o defensa del trabajador demandado cuando ste sevea involucrado en hechos o actos de los cuales deriven acciones judiciales comoconsecuencia del correcto ejercicio de sus funciones.

    Para el cumplimiento del presente, el trabajador deber comunicar los hechos a la Empresa enforma fehaciente por s o por medio de terceros, de modo que permita asumir su defensadentro de los trminos legales.

    ART. 12 RECLAMOS Y PETICIONES

    Las peticiones o reclamos que formule el trabajador, debern tener como nico finfundamentar los derechos que puedan asistirle. Las mismas debern ser por escrito y

    presentadas al superior inmediato, quien acusar recibo dejando constancia de su recepcin

    en la respectiva copia.

    ART. 13 NOTIFICACIONES

    Cuando se trate de notificaciones de carcter personal que el trabajador deba firmar, se lehar entrega de una copia.

    ART. 14 DISCIPLINA

    1. Ante la comisin de hechos que pudieran constituir incumplimientos de las obligacioneslaborales, corresponder requerir al trabajador incurso en ello un informe escrito.

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    Dicho informe, que deber ser solicitado por su superior inmediato, y en ausencia, por quienle siga en jerarqua, constituye la obligacin y el derecho del trabajador de manifestar porescrito y de inmediato, como se produjeron los hechos y las causas que motivaron la falta quese le imputa.

    El informe, a pedido del trabajador, podr ser respondido dentro de las 24 horas de solicitado,pudiendo ser ampliado con posterioridad.

    2. Si de las actuaciones expuestas se constatara la inobservancia de las normas de la empresa,esto dar lugar, segn la gravedad de la falta a:

    Apercibimiento escrito

    Suspensin menor

    Suspensin mayor

    Despido

    3. El apercibimiento escrito se aplicar en casos de faltas menores.

    4. Las restantes sanciones tendrn lugar en caso de faltas graves y/o reincidencia de hechossimilares. En todos los casos cuando los hechos constituyan perjuicio grave laboral laEmpresa podr proceder al despido con justa causa segn lo prev el Art. 242 de la Ley deContrato de Trabajo (TO).

    5. Las sanciones previstas se comunicarn por escrito, con expresa mencin de los hechos. Eltrabajador deber firmar la notificacin, pudiendo en ese acto hacerlo en disconformidad,alegando los motivos que hacen a su defensa, dentro de un plazo de 48 horas. Asimismo,

    podr acudir a la Organizacin Gremial para que tome intervencin.

    6. En caso de disconformidad, la Empresa notificada del descargo del trabajador y la posicinde la organizacin gremial, analizar los antecedentes y circunstancias del caso, dentro de un

    plazo que no exceda los tres das hbiles a contar de la fecha en que el trabajador presentdicho descargo.

    Cumplida esta instancia la Empresa podr aplicar o rectificar la sancin prevista. En casos de

    faltas que impidan por su naturaleza la permanencia en el servicio del afectado, se podraplicar suspensin precautoria o preventiva hasta tanto se resuelva la cuestin, en lostrminos antes previstos.

    7. La Empresa adoptar las medidas disciplinarias cuidando satisfacer las exigencias de laorganizacin del trabajo en la Empresa y el respeto debido a la dignidad del trabajador,excluyendo toda forma de abuso del derecho

    CAPITULO III

    JORNADA DE TRABAJO

    ART. 15 JORNADA DE TRABAJO

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    La jornada de trabajo diaria ser de 8 horas 15 minutos de lunes a viernes, con lasexcepciones establecidas en la legislacin vigente y en el presente Convenio.

    El personal de operacin de trfico cumplir jornada de 7 (siete) horas efectivas diarias (35hs. efectivas semanales).

    ART. 16 JORNADA REDUCIDA

    Los trabajadores de tiempo parcial cumplirn jornada de trabajo no inferior a dos horasdiarias y continuadas. En ningn caso se reducir la jornada de trabajo, salvo que medie

    pedido del interesado y conformidad de la Empresa.

    Los aumentos de jornada se comunicarn con quince das de anticipacin, como mnimo, y setendr en cuenta la mayor antigedad del empleado en caso de existir varios postulantes a

    dicho incremento.

    ART. 17 HORARIOS

    La Empresa podr establecer los horarios, conforme a las tareas y funciones que desempeanlos trabajadores, a los requerimientos de la organizacin del trabajo y a la debida atencin alcliente. Asimismo, podr establecer horarios especiales de acuerdo a circunstanciasclimticas, o estacionales. Los horarios tambin podrn ser organizados de acuerdo al sistemade turnos, los cuales sern rotativos.

    Los cambios de turno u horarios sern fijados con una antelacin de 15 das, salvo casos defuerza mayor, o necesidades del servicio imprevistas.

    Cuando de acuerdo Empresa y Gremio se fije una modalidad de jornada discontinua en formatransitoria o permanente, se acordar tambin la respectiva contraprestacin.

    ART. 18 EMERGENCIA

    El trabajador no estar obligado a prestar servicios en horas suplementarias, salvo casos depeligro o accidente ocurrido o inminente, de fuerza mayor, o por exigencias excepcionales dela economa nacional o de la Empresa, en concordancia con lo que establece la legislacin

    vigente.

    En este caso, se lo considerar en servicio, desde el momento en que salga de su domiciliopara presentarse en el lugar donde se le haya indicado, sin perjuicio de cualquier otrobeneficio que corresponda.

    Si la emergencia y consecuente convocatoria es en das que no debiera prestar servicio, se lereconocer medio da trabajado, a todos lo efectos, si el tiempo de ocupacin no sobrepasa lamitad de su jornada y el da ntegro cuando la sobrepase, y se liquidar conforme a lo

    prescripto en el artculo de Horas Extraordinarias del presente Convenio.

    ART. 19 TURNOS DIAGRAMADOS

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    Turno Diagramado: se denomina a aqul en que el trabajador, por razones de servicio cumplesu jornada normal en turnos rotativos, abarcando das sbados, domingos o feriados. En estossupuestos, la Empresa abonar, como nica compensacin un adicional mensual equivalenteal 18% del salario bsico ms antigedad. Aqul que slo trabajare un sbado, domingo oferiado por mes, percibir un adicional del 9%.

    Los turnos diagramados en sbado, domingo y/o feriado, sern rotativos entre lostrabajadores de la misma oficina, especialidad y sector. Se excepta para los trabajadores deTurnos Diagramados lo dispuesto en el artculo Jornada de Trabajo del presente, en cuanto acumplir la jornada de lunes a viernes, garantizndose el descanso del artculo de Descansosemanal, semana por medio indefectiblemente, pudindose modificar esta disposicin poracuerdo de los interesados, previa conformidad con el jefe respectivo.

    ART. 20 DESCANSO SEMANAL

    A todos los trabajadores les corresponde el usufructo del descanso semanal los sbados y

    domingos, con las excepciones establecidas en el presente Convenio.

    En tal sentido respecto del personal que cumpla turnos diagramados conforme al Artculo deTurnos Diagramados gozar de un franco compensatorio por cada oportunidad en que seaconvocado.

    ART. 21 DESCANSO ENTRE JORNADAS

    El trabajador gozar entre jornada y jornada de un descanso mnimo de doce (12) horas, salvoen los casos previstos en el Artculo de Emergencia del presente Convenio.

    ART. 22 DESCANSO DURANTE LA JORNADA

    El trabajador tiene derecho dentro de la jornada normal de trabajo al descanso que seestablece a continuacin:

    A. 30 minutos para todo trabajador cuya jornada sea completa y continuada.

    B. En el supuesto de jornada reducida, el tiempo de descanso ser proporcional a dichojornada.

    C. Para el caso especfico del personal de los servicios 19; 110; 000; que opera a travs desistemas digitales tendrn asimismo, un descanso visual de 10 minutos por cada perodo de 2horas de trabajo corrido en su puesto de Operacin.

    D. El personal que desarrolla tareas de telegestin (112 y 114), tendrn un descanso visual de10 minutos por cada perodo de 2 horas de trabajo continuo de dicha actividad.

    E. En el caso de que en el futuro, producto de modificaciones tecnolgicas u organizativas secreen nuevos servicios que desarrollen sus tareas utilizando video teclado en forma exclusiva,la Comisin Paritaria estudiar la viabilidad de su inclusin en el rgimen de descanso

    previsto en los incisos C) o D).

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    F. Los descansos se otorgarn preferentemente cuando promedie la jornada, excepto que pornecesidades operativas, circunstancias estacionales y/o climticas deban otorgarse en otromomento.

    ART. 23 TRABAJOS EN DIAS FERIADOS

    El trabajador que por necesidad de mantener la prestacin del servicio efectuare sus tareas enjornadas declaradas feriados por Ley, percibir sus haberes con las mejoras de este Conveniosin perjuicio del franco compensatorio correspondiente.

    CAPITULO IV MODALIDADES

    ART. 24 TRABAJADORES CONTRATADOS

    Los trabajadores contratados, durante la vigencia de su contrato, tendrn los derechos yobligaciones fijados en este convenio y por la legislacin vigente en la materia.

    ART. 25 DISPONIBILIDAD

    1. La disponibilidad o guardia pasiva consiste en prever que ciertos grupos de trabajadorespermanezcan a disposicin de la empresa durante los perodos habituales de descanso,incluido los descansos entre jornadas, semanales, y feriados por si fuera necesario suintervencin de urgencia por interrupcin del servicio o inminencia de daos.

    Todo trabajador que se encuentre en disponibilidad, percibir la compensacin adicional, enfuncin del tiempo en que ha de estar bajo tal rgimen, de acuerdo con la tabla que figura enAnexo II.

    2. El tiempo mximo para cubrir la disponibilidad ser de 7 das. Deber existir en formacorrida una pausa de igual duracin para volver a estar en disponibilidad.

    3. En caso de ser convocado efectivamente, el trabajador deber concurrir al lugar que se ledestine.

    El tiempo de trabajo efectivo ser compensado con horas extraordinarias a excepcin de laprimera hora. Esta clusula regir exclusivamente para la primer convocatoria realizadadurante el horario en disponibilidad.

    A efectos del cmputo, se considerar como efectivamente trabajado, el tiempo que ledemande el viaje desde su domicilio hasta el lugar de trabajo asignado.

    4. La Empresa podr afectar al presente rgimen al personal perteneciente a los siguientesgrupos laborales: Ingeniera / Especializados; Equipos; Empalmador / Lneas: Servicio alCliente/ Servicios Post venta; Comunicaciones y Almacenes y Servicios Generales.

    Se deber comunicar al personal la situacin de disponibilidad con un plazo no menor de 7das.

    5. En los das en que el trabajador se encuentre en situacin de disponibilidad o guardiapasiva, no podr ser convocado a realizar emergencias y turnos diagramados.

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    ART. 26 GRUPOS MOVILES

    Se denomina Grupo Mvil al equipo de trabajadores afectado a tareas de mantenimiento desistemas de Radioenlace, Coaxiles Mltiplex, Centros de Control y Telesupervisin ysistemas afines, que se caracteriza por su alta y permanente movilidad. Las condiciones

    bsicas de trabajo de los Grupos Mviles se ajustarn a las siguientes modalidades:

    a) El trabajador deber actuar en todo el mbito geogrfico del plantel bajo su jurisdiccin,salvo los casos contemplados en el Art. EMERGENCIA.

    b) Es tarea inherente del trabajador del Grupo Mvil, el manejo de unidades automotores.

    c) Los trabajadores de Grupos Mviles estn comprendidos en el sistema de TurnosDiagramados o Disponibilidad, segn corresponda.

    CAPITULO V

    VACANTES - INGRESOS - INTERINATOS

    ART. 27 VACANTES

    Las vacantes que existieran en el mbito de la Empresa sern cubiertas por traslados,promociones o nuevos ingresos. Se publicarn en los medios de difusin internos y externosadecuados, indicando los requisitos exigidos. Tendrn derecho a participar quienes cumplancon los requerimientos.

    La Empresa se compromete a cubrir las vacantes que se produzcan con personal propio, antesde producir nuevos ingresos de personal convencionado en el presente convenio, siempre quese disponga de candidatos que cumplan con los perfiles requeridos para el puesto.

    ART. 28 INGRESOS

    Cuando se trate de nuevos ingresos, en igualdad de condiciones, ser considerado comofactor decisivo el hecho de ser hijo de empleado activo, fallecido o jubilado.

    Para los nuevos ingresos FOETRA podr postular los candidatos que considere convenientes,quienes debern cumplir los requisitos establecidos por la Empresa.

    A los efectos de este artculo la Empresa elaborar un Registro nico de postulantes.

    Este registro contendr la totalidad de postulantes que deseen ingresar con independencia desu procedencia.

    Para el cumplimiento del presente FOETRA designar un gestor de ingresos. Por suintermedio, la Empresa notificar el resultado de las evaluaciones de los postulantes

    presentados por la organizacin gremial.

    Los postulantes que no aprobaran las evaluaciones tericas y/o prcticas que exigiera la

    Empresa, podrn ser presentados por FOETRA en oportunidad de nuevas convocatorias.

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    ART. 29 INTERINATOS

    Al trabajador que se le asigne desempear temporariamente tareas de supervisin, percibirpor el tiempo que ello suceda las remuneraciones correspondientes a dichas funciones.

    En caso de vacante efectiva, este desempeo en tareas superiores no deber exceder eltrmino de seis meses.

    Se asignarn para cubrir interinatos, personal de los mismos sectores u oficinas, y de lacategora inmediata inferior. En los casos que no existiere personal cualificado se designar a

    personas de otros sectores afines.

    Esta asignacin de tareas slo se considerar vlida cuando es autorizada mediante constanciafehaciente de la oficina de personal correspondiente.

    ART. 30 REINGRESO

    Cuando al trabajador que se hubiera jubilado por invalidez, le sea suspendido el beneficio porel organismo previsional, en razn de haber desaparecido las causas que determinaran suotorgamiento, tendr derecho a cubrir las vacantes que se produzcan en la Empresa, conformea sus capacidades.

    CAPITULO VI

    TRASLADOS - ADSCRIPCIONES - COMISIONES DESPLAZAMIENTOS

    ART. 31 TRASLADOS - ADSCRIPCIONESCuando existan necesidades de servicio la Empresa podr efectuar traslados y adscripciones.

    Tambin se podrn producir traslados y adscripciones por solicitud del trabajador.

    En estos casos, los trabajadores deben tener al menos dos (2) aos de servicios efectivos ypermanentes en su lugar de asiento.

    Las causas para solicitar un traslado o adscripcin son las que se indican a continuacin.

    A. Razones de salud propia.

    B. Razones de salud de un miembro del grupo familiar que dependa econmicamente deltrabajador y/o conviva con l.

    Las solicitudes sern debidamente evaluadas por la Empresa teniendo en cuenta las razonesinvocadas, la posibilidad de asignar un puesto de igual funcin a la del peticionante en ellugar requerido y en la medida que las necesidades del servicio lo permitan.

    ART. 32 TRASLADO DEL CONYUGE

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    Cuando un matrimonio se desempee en la Empresa y se traslade a uno de ellos a un nuevodestino por razones de servicio, la solicitud de traslado del cnyuge deber ser atendida en laforma ms inmediata posible.

    ART. 33 TIEMPO ENTRE TRASLADOS

    El trabajador trasladado por necesidades del servicio, no est obligado a aceptar un nuevotraslado hasta transcurridos dos aos del anterior.

    Cuando se trate de adscripcin por esta causa, la duracin de la misma no podr exceder dellapso de 6 meses.

    ART. 34 TRASLADOS - NOTIFICACION - GASTOS

    Cuando por necesidades del servicio un trabajador sea trasladado a una localidad distante ams de 40 Kms. de su domicilio, ser notificado con 15 das de anticipacin. Cuando el

    traslado implique el cambio del domicilio personal del trabajador, ste percibir comocompensacin en forma anticipada los gastos que origine su traslado, el de los familiares a sucargo que habiten con l, el transporte de sus muebles y equipaje para lo cual deber

    presentar posteriormente los comprobantes de tales gastos.

    Tambin se le reconocer treinta (30) das del vitico pactado en el artculo de Viticos porcomisiones y adscripciones, no remunerativos y no sujetos a rendicin.

    Cuando el traslado sea a solicitud del trabajador se le podr otorgar a su requerimiento, unprstamo para solventar los gastos correspondientes al mismo, previa justificacin depresupuesto y posterior presentacin de comprobante de gastos.

    ART. 35 PERMUTAS

    Los trabajadores que revisten en igual categora y especialidad podrn solicitar permutarentre s sus respectivos destinos sin derecho a percibir compensacin alguna y siempre queexista previa conformidad de la Empresa y no origine perjuicios para terceros. Una vezefectuado el movimiento, debern permanecer en el nuevo destino cuatro aos como mnimo

    para solicitar una nueva permuta o traslado.

    ART. 36 COMISIONES - ADSCRIPCIONES

    Al trabajador que habiendo tomado servicio en su lugar de asiento y se le indique que debercompletar su jornada normal de tareas en un lugar distinto, se le reembolsarn los gastos deviaje efectivamente realizados, y se le computar como tiempo de trabajo efectivo el queemplee en dicho viaje.

    Al trabajador que por necesidades del servicio se comisione o adscriba, y al que se indiquetomar y dejar servicio en el lugar de trabajo, fuera de su asiento habitual, donde cumplir la

    jornada normal de tareas, se le reembolsar el mayor gasto de viaje si lo hubiera,computndose como perodo de trabajo efectivo el exceso de tiempo que emplee en dichoviaje, que en ningn caso se computar inferior a los treinta (30) minutos.

    ART. 37 COMISIONES - COMODIDADES - LICENCIA

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    La Empresa deber procurar, previo a una comisin por ms de una jornada a una localidad ams de 40 Km del lugar de residencia, el alojamiento del trabajador. En caso contrario ste

    podr disponer de hasta un mximo de tres (3) horas a efectos de proporcionarse dichascomodidades de alojamiento. El albergue gestionado por la Empresa, constituir unaobligacin de residencia para el trabajador slo durante el primer da de comisin, pudiendo

    luego mudar su estancia a un lugar diferente al procurado por la Empresa, pero sin derecho ala franquicia horaria mencionada precedentemente.

    Si la comisin de servicio es por tiempo superior a dos meses el trabajador tendr derecho aun mnimo de cuatro das laborales de licencia, sin contar como tal el tiempo de viaje, cuyosgastos corrern por cuenta de la Empresa.

    ART. 38 DESPLAZAMIENTOS TRANSITORIOS

    Cuando necesidades del servicio lo requieran, la Empresa podr desplazar transitoriamente allugar que sea necesario a trabajadores de otro destino, segn las condiciones establecidas en

    este Convenio.

    CAPITULO VII

    COMPENSACIONES Y ADICIONALES

    ART. 39 SALARIOS

    Las escalas salariales sern las que obran como Anexo II de la presente ConvencinColectiva de Trabajo.

    Cuando se trate de trabajadores que desarrollen sus tareas habituales a tiempo parciales,percibirn las remuneraciones en la proporcionalidad que corresponda.

    Si la jornada se cumple parcialmente en horario nocturno se estar a lo dispuesto en lasnormas legales vigentes.

    ART. 40 CATEGORIAS DE INGRESOS

    El acceso del personal a las distintas categoras se efectuar por convocatorias en funcin delas necesidades de la Empresa. Al efecto, se tendr en cuenta: el tiempo de experiencia, el

    nivel de conocimientos y la prctica, necesarios para desempear a pleno las funciones querequiere la categora a la que se aspira.

    En los grupos laborales EMPALMADOR LINEAS: SERVICIO AL CLIENTE POSTVENTA: ALMACENES Y SERVICIOS GENERALES: ADMINISTRATIVOSCOMERCIALES: OPERACION y COMUNICACIONES la categora de ingreso es laidentificada con la letra "A"; sin perjuicio de la promocin a la categora "B"; una veztranscurridos 12 meses de producido el ingreso a la Empresa.

    En los grupos laborales INGENIERIA ESPECIALIZADOS: EQUIPOS y OPERACIONINTERNACIONAL, la categora de ingreso es la identificada con la letra "B". Las

    promociones en estos grupos estarn vinculadas a las convocatorias que a tal fin se realicen,debiendo aprobar sus requisitos.

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    ART. 41 BONIFICACION POR ANTIGEDAD

    Fjase para los trabajadores comprendidos en la presente Convencin Colectiva de Trabajo, labonificacin mensual en concepto de antigedad que se indica en el Anexo II por cada ao deservicio sin lmite de antigedad.

    El personal de jornada reducida, cobrar la proporcin correspondiente. La antigedad a losefectos exclusivamente del cobro de esta bonificacin, se computar desde el primer da delmes en que se cumpla el requisito.

    ART. 42 PREMIO POR PRODUCTIVIDAD Y PRESENTISMO

    Cada trabajador percibir este premio semestralmente, su valor ser equivalente al 30% delsueldo bsico del mes y del valor antigedad en que corresponda abonarlo.

    El premio se incrementar con el propsito de acentuar la productividad segn los

    porcentajes y de acuerdo con las condiciones que a continuacin se detallan:

    A. En un 20% de su sueldo bsico del mes y del valor antigedad, el trabajador que durante elsemestre no haya tenido inasistencia al trabajo, salvo las que correspondieren por licenciaanual de vacaciones o accidente de trabajo o las que se originen por la aplicacin del Decreto375/89 (Donacin de sangre), y que no supere tres impuntualidades de 15 minutos.

    B. En un 10% de su sueldo bsico del mes y del valor antigedad, el trabajador que durante elsemestre no supere dos (2) das de ausencias por cualquier motivo, salvo las especificadas ena) y no supere cinco impuntualidades de 15 minutos.

    C. En un 5% de su sueldo bsico del mes y del valor antigedad, el trabajador que en elsemestre no supere (4) cuatro das de ausencia por cualquier motivo, salvo las previstas en a)y no supere seis (6) impuntualidades de 15 minutos.

    Sern condiciones imprescindibles para percibir el incremento del premio fiado por lasclusulas A, B y C), no tener ningn tipo de sancin disciplinaria ni ausencia injustificada enel semestre correspondiente (perodos Marzo - Agosto y Septiembre- Febrero). Asimismo, seconsiderar como inasistencia toda impuntualidad que supere los 15 minutos.

    El premio ser pagado conjuntamente con la liquidacin de haberes de los meses de Marzo y

    Septiembre respectivamente.

    El trabajador deber contar con 6 meses de antigedad como mnimo en la Empresa parapercibir el premio.

    ART. 43 ADICIONAL IDIOMAS

    El trabajador del servicio Internacional percibir por el uso de idioma adicional al castellano,la compensacin que se detalla en Anexo II.

    ART. 44 FALLA DE CAJA

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    Los trabajadores que cumplan funciones de cajero, cobrador o pagador, percibirn enconcepto de falla de caja, una compensacin no remunerativa segn Anexo III, por cada daen que se ejecuten dichas tareas.

    Los trabajadores que, adems de sus funciones especficas deban hacer tareas de caja,

    cobranza o pago percibirn en concepto de falla de caja una compensacin no remunerativasegn Anexo III, por cada da en que ejecuten dichas tareas.

    En ambos casos, el personal de jornada reducida percibir estas compensaciones en formaproporcional.

    ART. 45 AUTOMOTORES FUNCION ADICIONAL

    Los trabajadores, a los que adems de sus funciones se les asigne conducir automotores,percibirn durante el tiempo de esta asignacin el adicional que se detalla en el Anexo II.

    ART. 46 UNIDADES ESPECIALES

    Los choferes que tengan a su cargo unidades equipadas con elementos mecnicos como ser:guinches, perforadoras, bombas extractoras de agua, equipos neumticos, hidroelevadores,etc., que adems de conducir deban operar equipo, percibirn el adicional que se detalla en elAnexo II, mientras ejerzan estas funciones.

    ART. 47 DIA DEL TRABAJADOR TELEFONICO

    Con motivo de celebrase en el mes de marzo el da del trabajador telefnico, se abonar conla remuneracin de dicho mes, el equivalente a una jornada y media hbil en forma adicionala todos los trabajadores.

    La Comisin Paritaria continuar evaluando las disposiciones del presente artculo.

    ART. 48 HORAS EXTRAORDINARIAS

    La Empresa abonar con el 50% de recargo las horas extraordinarias en das hbiles detrabajo que excedan la jornada normal, y con el 100% las que se cumplan en sbados,domingos, y feriados nacionales y provinciales. Para el personal que trabaje en rgimen deturnos diagramados, si realizan horas extraordinarias en su da de trabajo (inclusive si es

    sbado, domingo o feriado) la hora ser abonada con el 50% de recargo. Si las horasextraordinarias las realiza en su da franco de descanso, sern abonadas con el 100%. Estosporcentajes se incrementarn cuando se realicen en horas nocturnas de acuerdo con lalegislacin vigente.

    El trabajador no estar obligado a prestar servicios en horas suplementarias, salvo lodispuesto en los artculos de Emergencia y en el de Disponibilidad de este Convenio, o en lalegislacin vigente.

    Excepcionalmente, y en aquellas unidades en que estructuralmente sea necesario realizarhoras extraordinarias en forma continua, se asignarn rotativamente.

    A los efectos de la correspondiente liquidacin se utilizar el divisor 160 horas mensuales.

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    ART. 49 PERSONAL A CARGO

    El trabajador con personal a cargo que reviste en las categoras E o F de alguno de los gruposlaborales, percibir una asignacin del 15% de su sueldo bsico, en tanto y en cuanto no dejede cumplir una funcin con tal caracterstica.

    Cuando por modificacin de su funcin o de la estructura de la Empresa, deje de poseerpersonal a cargo, el trabajador dejar de percibir automticamente la asignacin.

    ART. 50 ADICIONAL TECNICO

    El personal que hasta la fecha del presente acuerdo perciba el concepto cuya voz deliquidacin es "Acta 28/06/94 Anexo D1"; lo seguir percibiendo.

    ART. 51 ADICIONAL POR CAPACITACION

    A los trabajadores que la Empresa le asigne cumplir con tareas como capacitador o instructorde personal, y siempre que stas no fueran las que cumpla en forma normal y permanente, lesser abonado el adicional por hora de capacitacin que se establece como parte integrante delAnexo Il.

    Para tener derecho al cobro de este adicional, la Empresa deber comunicar por escrito altrabajador el programa de capacitacin en el que ste intervenga como capacitador oinstructor, la cantidad de horas que estar afectado a tal tarea, y la fecha de inicio yfinalizacin de su intervencin.

    Fuera de los horarios que le fueran asignados para la capacitacin mencionada, el trabajadordeber cumplir con sus funciones normales y habituales dentro de la jornada ordinaria.

    Ser facultad de la Empresa, ampliar sin previo aviso la cantidad de horas asignadas, conderecho al cobro del adicional indicado. Asimismo, podr reducir o dejar sin efecto y sin

    previo aviso, las horas de capacitacin asignadas, sin derecho del trabajador a la percepcinde las que no hubiere cumplido en forma efectiva. En ambos supuestos, la modificacin sernotificada por escrito.

    ART. 52 VALES ALIMENTARIOS

    Mensualmente la Empresa otorgar los valores fijados en Anexo III. En el mes de diciembrela Empresa otorgar un beneficio social adicional equivalente a la duodcima parte de lasuma percibida en el ao por vales alimentarios.

    ART. 53 VIATICOS POR COMISIONES Y ADSCRIPCIONES

    El personal que deba desempear una comisin de servicio, o sea adscrito por necesidadesdel servicio a ms de cuarenta kilmetros de su lugar de residencia, percibir para atender atodos sus gastos personales, con exclusin de los pasajes y rdenes de carga que se abonarn

    por separado, una asignacin en concepto de compensacin de gastos no remunerativos segnconsta en el Anexo III, que se ajustar cuando las partes lo estimen oportuno y necesario.

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    A) El tiempo empleado en el viaje, entre las 0 y 24 horas se considerar como trabajado hastaalcanzar la jornada normal de tareas a los fines de franco compensatorio, no debiendocompensarse el que exceda la misma. Cuando un viaje se efecte en camarote el perodocomprendido entre las 22:00 y 07:00 horas, no se considerar trabajado.

    B) Cuando por razones de servicio el trabajador deba alejarse del lugar donde ha sidocomisionado, la empresa le reembolsar los gastos de viaje, debiendo utilizarse el medio detransporte pblico que resulte ms conveniente, en una estricta consideracin de todos losaspectos econmicos y/o urgencias. Los viajes en comisiones de servicio no se realizarn ensbados, domingos o feriados; salvo causa de fuerza mayor, en cuyo caso se otorgar altrabajador la correspondiente compensacin en tiempo.

    C) El trabajador que hubiese sido comisionado o adscrito por necesidades de servicio, a unadistancia menor de 40 Km. y no pueda regresar a su domicilio por razones de transporte,tendr derecho al vitico, siempre que se compruebe esta imposibilidad.

    D) Los gastos dispuestos en el inc. E) se abonarn en forma fraccionada segn corresponda.

    E) El importe por compensacin de viticos no remunerativos se abonar de la siguienteforma, segn el Anexo III:

    1) Desayuno: cuando la comisin se inicie antes o finalice despus de las 08:00 hs., y siempreque la empresa no le haya provisto alojamiento con desayuno incluido.

    2) Almuerzo: cuando la comisin se inicie antes o finalice despus de las 12:00 hs.

    3) Cena: cuando la comisin se inicie antes o finalice despus de las 21:00 hs.

    4) Alojamiento: cuando corresponda por haber pernoctado.

    5) Gastos menores: cuando se tenga derecho a la percepcin de los cuatro rubros precedentesen forma conjunta.

    F) Al trabajador comisionado o adscrito en las condiciones de este artculo que pernocte fuerade su domicilio por ms de 20 das, a partir del (21) da el vitico se le incrementar en un20% en concepto de desarraigo.

    G) No se encuentran comprendidos en este artculo los trabajadores que se desempean engrupos mviles que se regirn por sus propias disposiciones. Sin perjuicio de lo expuesto, laComisin paritaria seguir tratando el presente punto.

    H) La Empresa autorizar una llamada particular por semana a partir del cuarto da decomisin desde el lugar de la misma a su domicilio. La duracin de la misma podr ser dehasta tres (3) minutos.

    I) Estos valores se entendern como no remunerativos y al solo efecto de compensacin degastos (viticos no sujeto a rendicin en los mismos trminos del Artculo 106 de la LCT).

    ART. 54 VIATICOS POR GASTOS DESAYUNO, ALMUERZO Y CENA

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    Cuando por estrictas necesidades del servicio el personal sea convocado a realizar horasextraordinarias, percibir como compensacin por los gastos el correspondiente plus decomida en los siguientes casos:

    DESAYUNO: Cuando la jornada normal se prolongue en 2 o ms horas, coincidiendo con las

    horas habituales de desayuno del empleado.

    ALMUERZO: Cuando la jornada normal se prolongue en 2 o ms horas y coincida con lashoras habituales de almuerzo del empleado.

    CENA: Cuando la jornada normal se prolongue en 2 o ms horas y siempre que la mismarebase las 21:00 horas.

    Estos valores se entendern como no remunerativos y al solo efecto de compensacin degastos (viticos no sujeto a rendicin en los mismos trminos del Artculo 106 de la LCT).

    ART. 55 MEDIOS DE MOVILIDAD PROPIOS

    El trabajador que previa autorizacin por escrito de la Empresa, utilice para el desempeo desus tareas, un medio de movilidad de su propiedad, percibir como compensacin por losmayores gastos de uso y mantenimiento de la unidad en que deba incurrir, la suma noremunerativa fijada en el Anexo III como mdulo "Uso de medio de movilidad propio".

    ART. 56 VIATICOS ZONAS DE TURISMO

    Durante las pocas de temporada y en las zonas de Turismo que ms abajo se indican, elvitico ser incrementado en el 20 (veinte) por ciento.

    Del 1-12- al 31-3: Balcarce, Chascoms, Mar del Plata, Miramar, Necochea, Mar de Aj, SanClemente del Tuy, Pinamar, Santa Teresita, Monte Hermoso, Pueblo Reta, Claromec, VillaGessell, Carhu, Sierra de la Ventana, Tandil, Ciudad de San Juan. Zona Serrana de laProvincia de San Luis. Mendoza y localidades cordilleranas. La Rioja, Catamarca, Corrientes(Capital).

    Del 1-3 al 31-8: Paso de los Libres, Ro Hondo, Rosario de la Frontera.

    Todo el ao: Crdoba y sus sierras - San Salvador de Jujuy, y localidades de la Quebrada de

    Humahuaca - Ciudad de Salta y Cafayate. Puerto Iguaz, El Dorado, Wanda, Puerto Libertad,Puerto Esperanza, Puerto Rico, Montecarlo, Capiov y San Ignacio de la Provincia deMisiones. San Pedro (Buenos Aires).

    ART. 57 VIATICOS ZONAS DESFAVORABLES

    El vitico que perciban los trabajadores comisionados o adscriptos a las referidas zonas, seestablece de acuerdo con el siguiente detalle de localidades:

    a) Provincia de Tierra del Fuego, Provincia de Santa Cruz e Islas del Atlntico Sur.

    b) Provincia del Chubut, y para las localidades de Uspallata, Las Cuevas y Puente del Inca(Mendoza), Uzqudum (Neuqun), El Maitn (Ro Negro), Departamento de los Andes

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    (Salta), Susques y Rinconada (Jujuy), Antofagasta de la Sierra y Tinogasta (Catamarca) yGral. Sarmiento y Famatina (La Rioja).

    c) San Carlos de Bariloche.

    d) Carmen de Patagones (Bs. As.), Malarge (Mendoza) y las restantes localidades de LaPampa, Ro Negro y Neuqun. En Clorinda (Formosa), Puerto Bermejo y Presidente RoqueSenz Pea (Chaco). Desde Humahuaca a La Quiaca y Libertador Gral. San Martn (Jujuy).Repetidora Iribicu (Corrientes). Jchal (San Juan). Embarcacin, Orn, Tartagal, Araguaray,Pichanal, Colonia San Rosa (Salta). San Javier, Concepcin de las Sierra. Bernardo deIrigoyen y San Antonio (Misiones). e) Antrtida Argentina.

    Los importes se establecen en el Anexo III.

    ART. 58 COMPENSACIONES NO REMUNERATIVAS

    Las partes dejan constancia que lo establecido en los artculos de Viticos por Comisiones yAdscripciones, de Viticos por Gastos de desayuno, almuerzo y cena y de Medios deMovilidad propia del presente Convenio, ha sido acordado de conformidad con lo dispuesto

    por el Art. 106 de la Ley de Contrato de Trabajo, por lo que los importes que se abonan porlos conceptos mencionados en los mismos, no constituyen remuneracin y se hallan exentosde aportes y contribuciones previsionales y de obra social.

    CAPITULO VIII

    SUBSIDIOS

    ART. 59 COMISION - GASTOS POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE

    En caso de enfermedad o accidente que requiera la internacin del trabajador comisionado oadscrito por razones de servicio a ms de 40 (Cuarenta) Km., y mientras no sea posible elregreso a su domicilio, la Empresa se har cargo de los gastos que demande su adecuadaasistencia mdica y los correspondientes a traslado y estada de un familiar cuando seanecesario que ste viaje al lugar donde aqul se encuentre.

    ART. 60 GUARDERIAS

    La Empresa cumplimentar la guarda o custodia de los hijos menores de 6 aos de lastrabajadoras telefnicas, cuando stos cumplan dicha edad hasta el 30 de Junio de dicho ao,en cuyo caso el presente beneficio slo se percibir hasta el mes de inicio del ciclo lectivo(Primer grado).

    Respecto de aquellos menores que cumplan la edad de 6 aos a partir del 1 de Julio, y quepor dicha causa no puedan iniciar en ese ao el primer grado, el beneficio mencionado seextender hasta el mes de inicio del ciclo lectivo del ao siguiente.

    El beneficio indicado precedentemente ser otorgado por la Empresa, a su opcin, ya seamediante guarderas propias cuando su capacidad lo permita; en guarderas contratadas a

    terceros; o mediante el pago de una compensacin no remunerativa segn se indica en elAnexo III, previa presentacin de recibo o factura conforme a las prescripciones legales

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    emitidos por quien preste el servicio. No obstante el monto del recibo o factura que presentela trabajadora, el tope de la compensacin no remunerativa que reconocer la Empresa ser elque se indica en el Anexo III. En ausencia del referido recibo o factura el beneficio tendr unvalor mensual bruto equivalente al tope indicado en el Anexo III.

    Este beneficio alcanzar a los trabajadores viudos y/o a los que se otorgue la tenencia judicialdel hijo.

    ART. 61 COMPENSACION ESCOLARIDAD

    La Empresa abonar al trabajador que acredite mediante certificado de escolaridad, que suhijo/ a se encuentra cursando escolaridad primaria o secundaria, una compensacin mensual

    por los meses de marzo a diciembre de cada ao por cada hijo que inicie primer grado y hastaque alcance los 18 aos, que se establece en el Anexo III.

    Esta compensacin por gastos de escolaridad no reviste carcter remunerativo.

    En caso que ambos cnyuges fueran trabajadores en la Empresa, el derecho al cobro de estacompensacin slo asistir a uno de ellos.

    ART. 62 BECAS

    La Empresa instrumentar un sistema de Becas para hijos de los trabajadores comprendidosen el presente Convenio, a efectos de cursar estudios secundarios en colegios nacionales,

    provinciales o municipales. Cuando por falta de vacantes en las Instituciones oficialescitadas, el trabajador se vea imposibilitado de inscribir a su hijo en estos establecimientos, lassolicitudes sern objeto de tratamiento en la Comisin Paritaria. A este efecto los trabajadoresinteresados debern acreditar fehacientemente las circunstancias anotadas, mediantecertificado emitido por la autoridad pblica competente. Las Becas a otorgar anualmentesern 280 (doscientas ochenta) cuyo monto unitario ser equivalente al sealado en el AnexoIII.

    En caso de no cubrirse la totalidad de las becas, la Comisin Paritaria analizar el tema.

    Las Becas se otorgarn nicamente a los hijos del personal que se indica ms arriba paracursar estudios secundarios en Colegios nacionales provinciales o Municipales de Segundo aSptimo ao segn la Carrera que cursen.

    Es condicin indispensable para postularse a estas Becas haber aprobado todas las asignaturasdel perodo lectivo anterior para lo cual se deber presentar los siguientes datos:

    Del trabajador/trabajadora: padre, madre o de ambos si trabajan en la Empresa: Nombre yApellido, N de Legajo.

    Del hijo: Nombre y Apellido, Edad, Estudios que cursa, Ao a cursar, Total de aos de laCarrera, Certificado de estudios expedidos por la Escuela.

    Las Becas se adjudicarn hasta completar el cupo sealado en este artculo a los mejores

    calificados en el ao lectivo anterior, considerando adems para la seleccin el menor sueldodel padre o la madre si ambos trabajaran en la Empresa, tomndose en cuenta para los

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    trabajadores de tiempo parcial la proporcin en relacin al del tiempo entero en cada uno delos casos, cantidad de hijos y antigedad en la Empresa, en este orden y para casos deigualdad en los promedios.

    La forma de pago de esta retribucin se efectuar mensualmente desde el mes de marzo a

    noviembre inclusive. Ante el fallecimiento del trabajador el Beneficio se mantiene hastaconcluir el ao lectivo, pero caduca automticamente en caso de renuncia o despido deltrabajador.

    Las Becas se abonarn nicamente a los Beneficiarios que mantengan su condicin dealumno regular.

    La Administracin del Sistema ser responsabilidad de la Empresa que suministrar aFOETRA, la nmina de los beneficiarios al completarse el cupo asignado.

    ART. 63 QUINQUENIOS

    El trabajador que egrese para acogerse a los beneficios de la jubilacin ordinaria, o porinvalidez percibir dentro de los 30 das de su egreso, una suma equivalente a un mes desueldo de su ltima remuneracin, por cada cinco (5) aos de servicio o fraccin mayor detres (3) aos, entendiendo como tal la que corresponda a su categora.

    En caso de muerte del trabajador este beneficio ser abonado a quien ste haya designado,salvo que el trabajador hubiera optado por adherirse al seguro de vida previsto en el Artculode Seguro de Vida, del presente Convenio Colectivo, en cuyo caso los beneficios de stesustituyen al anterior.

    ART. 64 GASTOS DE SEPELIO

    El trabajador designar, mediante declaracin jurada, al o los beneficiarios que tendrnderecho en caso de su fallecimiento a la percepcin de la suma no remunerativa que consta enel Anexo III, para atender los gastos de su sepelio.

    Este beneficio se abonar en un plazo mximo de 10 (diez) das y comprende el quecorresponde percibir por la legislacin vigente en materia de accidentes de trabajo.

    Para la percepcin del citado beneficio, ser necesaria la presentacin del certificado de

    defuncin y el comprobante emitido por quien preste el servicio.

    ART. 65 GASTOS POR FALLECIMIENTO

    En caso de fallecimiento del trabajador, comisionado o adscripto a ms de 40 (Cuarenta)Km., por razones de servicio, la Empresa tomar a su cargo los gastos que ocasione eltraslado de sus restos al lugar originario de su residencia o donde sus deudos lo indiquen,dentro del mbito del pas. Cuando por el mismo motivo, sus familiares deban trasladarse allugar del fallecimiento, la Empresa tomar a su cargo los gastos de hasta dos (2) deudos o

    personas autorizadas por los mismos.

    ART. 66 COMPENSACION TARIFA TELEFONICA

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    El trabajador tendr derecho a un monto no remunerativo como compensacin mensual portarifa telefnica indicado en el Anexo III cuando acredite, mediante comprobante del gasto,

    por nica vez ser usufructuario de una lnea telefnica.

    Cuando se instale una lnea telefnica en el domicilio particular del empleado, la Empresa le

    conceder, por nica vez, una bonificacin especial no remunerativa equivalente al costo delcargo de conexin. Quedan excluidos aquellos trabajadores que obtuvieron este beneficio conanterioridad a la firma de este acuerdo.

    Tambin acordar una bonificacin no remunerativa, cuando el trabajador requiera cambio dedomicilio de su servicio telefnico. Esta compensacin no remunerativa, ser equivalente alcargo por cambio de domicilio.

    En los supuestos de las bonificaciones por instalacin de lnea telefnica y cambio dedomicilio prevista en los prrafos anteriores, el trabajador deber presentar el correspondientecomprobante de pago.

    CAPITULO IX LICENCIAS

    ART. 67 REGIMEN DE LICENCIAS - ALCANCES

    El personal de la Empresa tendr derecho a gozar de las licencias establecidas en el presenteConvenio, de acuerdo con los alcances que se especifican en la siguiente denominacin:

    a) Permanente: Desde la fecha de su incorporacin las licencias establecidas en el presentecaptulo.

    b) Contratado: En la extensin que fije el contrato.

    ART. 68 LICENCIA ORDINARIA - PRESCRIPCIONES

    La licencia anual ordinaria quedar regulada de conformidad con lo dispuesto por la ley deContrato de Trabajo (TO. 1976). Respecto del personal cuya relacin laboral con la empresahubiera tenido inicio con anterioridad a la entrada en vigencia del presente conveniocolectivo, se considerar derecho adquirido el rgimen vacacional establecido en el conveniocolectivo N 201/92.

    La Licencia anual por vacaciones, es obligatoria e irrenunciable, con percepcin de haberes yser otorgada por la Empresa de acuerdo con las siguientes prescripciones:

    a) Se otorgar por ao calendario, dentro de las pocas y con arreglo a los turnos que sefijaren en las distintas dependencias. Para tal fin la Empresa establecer con suficienteantelacin los programas anuales correspondientes, en forma tal que la cantidad detrabajadores ausentes a un mismo tiempo no signifique entorpecimiento para el desarrollo dela labor que cada sector tuviere asignada. La distribucin de las vacaciones correspondientesa cada ao calendario tendr lugar entre el primero de Abril del ao al que se imputen y eltreinta y uno de Marzo del ao siguiente.

    b) En la programacin de licencias se tendr en cuenta, dentro de lo posible, la fecha para lacual los trabajadores la solicitaron, siempre que con ello no se contrare lo sealado en el inc.

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    a) precedente, en cuyo caso los programas anuales correspondientes se podrn fijar rotandolas fechas entre todo el personal con relacin a las gozadas en aos anteriores.

    c) La Empresa pondr en conocimiento del trabajador la fecha de iniciacin de su licenciacon cuarenta y cinco das corridos de antelacin al comienzo de ella como mnimo.

    d) A pedido del trabajador, y supeditado a razones de servicio, la licencia podr serfraccionada en dos perodos.

    ART. 69 VACACIONES - PLAZOS

    Todo trabajador ingresante a partir de la vigencia del presente Convenio gozar de un perodomnimo de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

    a) De catorce (14) das corridos cuando la antigedad en el empleo no exceda los cinco (5)aos.

    b) De veintin (21) das corridos cuando siendo la antigedad mayor de (5) aos no excedade diez (10) aos.

    c) De veintiocho (28) das corridos cuando la antigedad siendo mayor de diez (10) aos noexceda de veinte (20) aos.

    d) De treinta y cinco (35) das corridos cuando la antigedad exceda de veinte (20) aos.

    De conformidad con lo establecido en el Art. LICENCIA ORDINARIA -

    PRESCRIPCIONES, primer prrafo, el personal cuya relacin laboral con la empresa hubieratenido inicio con anterioridad a la entrada en vigencia del presente convenio colectivo, gozarde un perodo mnimo de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

    a) De catorce (14) das corridos cuando la antigedad en el empleo no exceda los cinco (5)aos.

    b) De veintin (21) das corridos cuando siendo la antigedad mayor de (5) aos no excedade diez (10) aos.

    c) De veintiocho (28) das corridos cuando la antigedad siendo mayor de diez (10) aos no

    exceda de quince (15) aos,

    d) De treinta y cinco (35) das corridos cuando la antigedad siendo mayor de quince (15)aos no exceda los veinte (20) aos.

    e) De cuarenta y dos (42) das corridos cuando la antigedad exceda de veinte (20) aos.

    Para determinar la extensin de las vacaciones atendiendo a la antigedad en el empleo, secomputar como tal aquella que tendra el trabajador al treinta y uno (31) de Diciembre delao que correspondan las mismas. Se otorgarn por ao calendario y no podrn sersustituidas por compensacin econmica.

    ART. 70 REQUISITOS PARA SU GOCE - COMIENZO DE LA LICENCIA

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    El trabajador para tener derecho cada ao al beneficio establecido en el artculo deVacaciones plazo, deber haber prestado servicios durante la mitad, como mnimo, de losdas hbiles comprendidos en el ao calendario. A este efecto se computarn como hbileslos das feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios. La licenciacomenzar en da lunes o el da siguiente hbil, si aqul fuera feriado. Tratndose de

    trabajadores que presten servicios en das inhbiles, las vacaciones debern comenzar al dasiguiente a aqul en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hbil siaqul fuese feriado. Ante solicitud del trabajador la Empresa podr autorizar el inicio de lalicencia en otro da.

    A efectos del pago, se estar a lo dispuesto por el Artculo 155 de la LCT, salvo queexpresamente el trabajador manifieste su voluntad de no percibir el pago anticipado.

    ART. 71 TIEMPO TRABAJADO- SU COMPUTO

    Se computarn como trabajados, los das en que el trabajador no preste servicios por gozar de

    una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o porinfortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al mismo.

    ART. 72 FALTA DE TIEMPO MINIMO - LICENCIA PROPORCIONAL

    Cuando el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mnimo de trabajo previsto en el artculode Requisitos para su goce - Comienzo de la Licencia, gozar de un perodo de descansoanual, en proporcin de un (1) da de descanso por cada veinte (20) das de trabajo efectivo,computables de acuerdo a lo establecido en el Artculo anterior.

    ART. 73 VACACIONES - CESE LABORAL

    Todo trabajador cuya relacin laboral se extinga por cualquier causa, tendr derecho apercibir una indemnizacin en concepto de vacaciones no gozadas que le correspondieren,proporcional al tiempo trabajado en el ltimo ao calendario.

    Al trabajador que hubiere gozado de su licencia anual y posteriormente cesare o suspendieresu prestacin de servicios con derecho de haberes, se le ajustar con los importes que resultende la liquidacin final, salvo en caso de fallecimiento.

    ART. 74 ACUMULACION VACACIONES

    Los perodos de licencia anual por vacaciones no son acumulables, salvo en una tercera partede un perodo inmediatamente anterior que no se hubiere gozado en la extensin fijada poreste captulo. La reduccin y consiguiente acumulacin del tiempo de vacaciones en uno delos perodos, deber ser convenido con el trabajador.

    ART. 75 INTERRUPCION VACACIONES

    La licencia anual del trabajador se interrumpir en los siguientes casos:

    a) Por accidente o enfermedad inculpable del titular, debidamente justificados.

    b) Por fallecimiento del cnyuge, padres o hijos.

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    La empresa podr interrumpir o dejar sin efecto la licencia anual del trabajador, por gravesrazones de servicio, tomando a su cargo los gastos de traslado y/u hospedaje incurridos ycomprobados.

    ART. 76 LICENCIAS VARIAS

    Se acordar licencia con goce de sueldo sin que sea impedimento para ello las necesidades deservicio, por el trmino de das corridos que en cada caso se indica y por las circunstanciasque se detallan a continuacin, las que debern ser probadas fehacientemente por eltrabajador.

    1) Matrimonio legtimamente constituido en virtud de leyes argentinas.

    a) Del trabajador doce (12) das.

    b) De sus hijos un (1) da.

    2) Por nacimiento de hijos o guarda con fines de adopcin al trabajador dos (2) das, (1hbil).

    3) Por fallecimiento:

    a) Del cnyuge o parientes consanguneos o afines de primer grado: padre, padrastros, hijos,hijastros, y hermanos (incluso los unilaterales), cinco (5) das.

    b) De segundo grado, excepto hermanos, es decir: abuelos, abuelos polticos, nietos, nietos

    polticos, cuados, suegros, nueras y yernos, dos (2) das.c) De tercer grado: tos, sobrinos, primos, un (1) da.

    4) Enfermedad de un miembro del grupo familiar. Para consagrarse a la atencin de unmiembro enfermo del grupo familiar constituido en el hogar, se otorgar una licenciaextraordinaria paga de hasta seis (6) das continuos o discontinuos por ao calendario.

    Cuando la enfermedad de aquellos revista extrema gravedad esta licencia podr ampliarsehasta veinticinco (25) das continuos o discontinuos por ao calendario.

    Para atender al padre o madre enfermo que habiten fuera del domicilio, un mximo de 6 dascontinuos o discontinuos por ao calendario, cuando se compruebe fehacientemente que eltrabajador es el nico que lo puede asistir.

    En todos los casos los trabajadores debern certificar el hecho invocado y la Empresa podrconstatarlo a travs de su Servicio Mdico. La suma de estas licencias, con goce de haberesno exceder veinticinco (25) das en el ao calendario.

    5) Mudanza: un (1) da.

    6) En caso de citacin judicial debidamente notificada, se otorgar el tiempo necesario para

    concurrir al trmite judicial. Posteriormente se deber presentar el certificado de asistenciacorrespondiente. Igual derecho le asistir al trabajador que deba realizar trmites personales y

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    obligatorios ante las autoridades Nacionales, Provinciales, Municipales, siempre y cuando losmismos no puedan ser efectuados fuera de su horario de trabajo. Se deber acreditar larealizacin de esta diligencia.

    7) Donacin de Sangre: un (1) da, en concordancia con lo dispuesto por la legislacin

    vigente, se otorgar a todo trabajador que donare sangre, quien percibir su jornal ntegro porun da en que se efecte la donacin y hasta cuatro (4) veces por ao con un intervalo entrecada extraccin de 90 das. A tal efecto, el trabajador comunicar previamente su ausencia ala Empresa y presentar posteriormente el certificado correspondiente.

    8) Bomberos Voluntarios: a todo trabajador que integrare algn grupo de BomberosVoluntarios y que acredite fehacientemente dicha condicin, se le deber conceder licencia

    paga, los das y/u horas en que deban interrumpir sus prestaciones habituales, en virtud de lasexigencias de dicho servicio pblico, ejercido a requerimiento del respectivo cuerpo deBomberos o de la autoridad competente.

    ART. 77 LICENCIAS POR EXAMEN

    Para rendir examen en la enseanza media o Universitaria, hasta tres (3) das corridos porexamen, con un mximo de quince (15) das por ao calendario. Se ampliarn los anteriores

    plazos a cuatro (4) y veintiocho (28) respectivamente, en el supuesto de que se trate deprogramas de estudio de inters a la actividad especfica de Telecomunicaciones.

    Los exmenes debern estar referidos a los planes de enseanza oficiales o autorizados pororganismo provincial o nacional competente.

    El beneficiario deber solicitar el otorgamiento de la licencia con 48 horas de antelacin, ypresentar posteriormente el certificado expedido por el Instituto en el que curse los estudios,donde conste el haber rendido examen, dentro del trmino de treinta das.

    ART. 78 LICENCIAS CARGOS PUBLICOS

    Cuando el trabajador fuera elegido o designado para desempear cargos electivos o derepresentacin poltica en el orden Nacional, Provincial o Municipal, en el caso de plantearseuna incompatibilidad, tendr derecho a usar licencia sin goce de sueldo por el trmino quedure su mandato, debiendo reintegrarse a sus tareas, dentro de los treinta (30) das siguientesal trmino de las funciones para las que fue elegido o designado.

    CAPITULO X

    ACCIDENTES Y ENFERMEDADES INCULPABLES - ACCIDENTES DE TRABAJO

    ART. 79 ENFERMEDAD INCULPABLE - PLAZO REMUNERACION

    Cada enfermedad inculpable que impida la prestacin del servicio no afectar el derecho deltrabajador a percibir su remuneracin durante un perodo de seis (6) meses, si su antigedaden el servicio fuere menor de cinco (5) aos y de doce (12) meses si fuere mayor. En loscasos que el trabajador tuviere cargas de familia y por las mismas circunstancias se

    encontrara impedido de concurrir al trabajo, los perodos durante los cuales tendr derecho apercibir su remuneracin se extendern a nueve (9) y dieciocho (18) meses respectivamente,

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    segn si su antigedad fuese inferior o superior a cinco (5) aos. La recidiva de enfermedadescrnicas no ser considerada enfermedad salvo que se manifestara transcurrido los dos (2)aos. La remuneracin que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidarconforme a la que perciba en el momento de la interrupcin de los servicios con ms losaumentos que durante el perodo de interrupcin fueren acordados a los de su misma

    categora por aplicacin de una norma legal, Convencin Colectiva de Trabajo o decisin delempleador.

    En ningn caso, la remuneracin del trabajador enfermo o accidentado ser inferior a la quehubiese percibido de no haberse operado el impedimento. Las prestaciones en especie que eltrabajador dejare de percibir como consecuencia de la enfermedad sern valorizadasadecuadamente. La suspensin por causas econmicas o disciplinarias dispuestas por elempleador no afectar el derecho del trabajador a percibir la remuneracin por los plazos

    previstos, sea que aquella se dispusiera estando el trabajador enfermo o accidentado o queestas circunstancias fuesen sobrevinientes.

    ART. 80 LICENCIAS POR ENFERMEDAD INCULPABLE - PROCEDIMIENTOS

    A los fines del otorgamiento de las licencias previstas en este captulo se adoptarn lossiguientes procedimientos:

    1 Los trabajadores que por razones de salud no puedan desempear sus tareas o debeninterrumpir sus licencias por vacaciones, estn obligados a comunicar fehacientemente talcircunstancia en el da y dentro de las primeras horas con relacin a la fijada para lainiciacin de sus tareas a su oficina de asiento, como condicin indispensable para que elmdico de la Empresa pueda justificarla a partir de esa fecha, salvo caso de fuerza mayordebidamente justificada. En esta comunicacin el trabajador deber indicar el domicilio enque se encuentra, cuando ste sea distinto del registrado en la Empresa, a fin de posibilitar suefectiva verificacin

    2 Cuando el estado fsico permita al trabajador trasladarse a los efectos de la revisacinmdica, as lo har.

    3 En caso que el trabajador no pueda concurrir a revisacin mdica, se podr disponer sucontrol mdico a domicilio.

    4 Cuando se establezca la inexistencia de la enfermedad aducida, los das faltados sern

    considerados como inasistencia injustificada.

    5 En los casos en que el trabajador aduzca enfermedad estando en servicio el responsable dela dependencia deber autorizarlo a retirarse, y/o disponer la intervencin del ServicioMdico.

    6 Los reconocimientos mdicos y las respectivas certificaciones que sean necesarias para elotorgamiento de las licencias de este captulo, sern realizados y expedidos respectivamente,

    por el servicio de Medicina Laboral que determine la Empresa.

    ART. 81 CONSERVACION DE EMPLEO

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    Vencidos los plazos de interrupcin del trabajo por causa de enfermedad inculpable, si eltrabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, el empleador deberconservarlo durante el plazo faltante hasta cumplir los (dos) 2 aos desde que dej de prestarservicio.

    Vencido dicho plazo, la relacin de empleo subsistir hasta tanto alguna de las partes deciday notifique a la otra su voluntad de rescindirla. La extincin del Contrato de Trabajo en talforma exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria.

    ART. 82 REINCORPORACION

    Vigente el plazo de conservacin del empleo, si de la enfermedad inculpable resultase unadisminucin definitiva en la capacidad laboral del trabajador y ste no estuviere encondiciones de realizar las tareas que anteriormente cumpla, la Empresa deber asignarleotras que pueda ejecutar sin disminucin de su remuneracin. Si el empleador no pudiera darcumplimiento a esta obligacin, regir lo dispuesto en la LCT.

    ART. 83 ADECUACION DE TAREAS POR ENFERMEDAD

    Cuando la Empresa determine que el trabajador no est capacitado para desarrollar las tareaspropias de su especialidad por razones de salud clnicamente comprobada tratar de ubicarleuna vacante donde ste pueda realizar las tareas propias de la funcin. En ningn caso le serreducida su remuneracin.

    Si no le fuere posible ubicarlo en una vacante cuyas funciones pudiera desarrollar, se leabonar la indemnizacin prevista en el artculo de Reincorporacin del presente Convenio.

    ART. 84 CERTIFICADOS MEDICOS

    Podrn extender certificados los mdicos de Reparticiones Nacionales, Provinciales, oMunicipales y/o los mdicos particulares, debiendo agregarse elementos de juicio que

    permitan identificar la existencia real de la causal invocada. La certificacin referida serremitida a la Empresa.

    ART. 85 VERIFICACION MEDICA

    El trabajador enfermo o accidentado facilitar en todos los casos la verificacin de su estado

    de salud por parte de los mdicos designados por la Empresa. A los efectos de laconstatacin, en casos de ausencia por enfermedad los mdicos de la Empresa slo podrnconcurrir al domicilio del empleado dentro del horario comprendido entre las siete (07.00) yveintiuna (21:00) horas.

    No resultar obligatorio el envo de mdico a domicilio. En el caso que la Empresa no optarepor el envo el trabajador deber ajustarse al siguiente procedimiento:

    a) De encontrarse en condiciones de deambular en el da posterior a su ausencia, deberconcurrir al servicio de medicina laboral de la Empresa.

    b) De encontrarse apto para reanudar sus tareas en el da posterior a su ausencia, deberreintegrarse a su puesto de trabajo en su horario habitual.

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    En ambos supuestos precedentes, el trabajador deber procurarse los certificados mdicos quejustifiquen sus ausencias durante los das en que la verificacin no fue realizada por elservicio de medicina laboral de la Empresa.

    ART. 86 ACCIDENTE DE TRABAJO

    En caso de accidente de trabajo la Empresa cumplimentar lo dispuesto por la ley 24.557, susmodificatorias, decretos reglamentarios, leyes y disposiciones concordantes.

    La Empresa conservar el puesto de trabajo hasta tanto se declare el carcter definitivo de laincapacidad, siempre que durante ese lapso el trabajador se vea imposibilitado de prestartareas.

    La Comisin Paritaria analizar cualquier cambio legislativo en esta materia.

    CAPITULO XI

    MATERNIDAD Y ADOPCION

    ART. 87 PROHIBICION DE TRABAJAR CONSERVACION DEL EMPLEO

    Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los 45 das anteriores al parto yhasta los 45 das posteriores del mismo. Sin embargo, la interesada podr optar porque se lereduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podr ser inferior a 30 das, el restodel perodo total de licencias se acumular al perodo de descanso posterior al parto. En casode nacimiento pretrmino se acumular al descanso posterior todo el lapso de licencia que nose hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los 90 das.

    La trabajadora deber comunicar fehacientemente su embarazo a la Empresa, conpresentacin de certificado mdico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir sucomprobacin por el Servicio Mdico de la Empresa.

    La trabajadora conservar su empleo durante los perodos indicados, y gozar de lasasignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarn a la misma la

    percepcin de una suma igual a la retribucin que corresponda al perodo de licencia legal,todo de conformidad con las exigencias y dems requisitos que prevean las reglamentacionesrespectivas. Garantzase a toda trabajadora durante la gestacin el derecho a la estabilidad en

    el empleo. El mismo tendr carcter de derecho adquirido a partir del momento en que latrabajadora practique la notificacin a que se refiere el prrafo anterior.

    En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor a consecuencia deenfermedad que segn certificacin mdica deba su origen al embarazo o parto y laincapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos, la trabajadora ser acreedora a los

    beneficios previstos en el artculo de Enfermedad Inculpable - Plazos Remuneraciones.

    ART. 88 ESTADO DE EXCEDENCIA DISTINTAS SITUACIONES OPCION EN FAVORDE LA MUJER

    La trabajadora que vigente la relacin laboral tuviera un hijo, podr optar entre las siguientessituaciones:

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    a) Continuar su trabajo en la Empresa, en las mismas condiciones en que lo vena haciendo.

    b) Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo la compensacin por tiempo de servicios quese le asigna por este inciso. En tal caso, la compensacin ser equivalente al treinta y cinco

    por ciento de la remuneracin de la trabajadora, calculada en base a la legislacin vigente.

    c) Quedar en situacin de excedencia por un perodo no inferior a tres meses ni superior aseis meses. Se considera situacin de excedencia la que asuma voluntariamente la trabajadoraque le permite reintegrarse a las tareas que desempeaba en la Empresa a la poca delalumbramiento, dentro de los plazos fijados. La trabajadora que hallndose en situacin deexcedencia formalizara nuevo contrato de trabajo con otro empleador quedar privada de

    pleno derecho de la facultad de reintegrarse.

    Lo normado en los incs. b y c del presente artculo es de aplicacin para la madre en elsupuesto justificado de cuidado de hijo enfermo menor de edad a su cargo.

    ART. 89 ADOPCION

    En caso de adopcin, se conceder a la trabajadora una licencia remunerada de treinta (30)das corridos a partir del otorgamiento de la guarda a estos fines.

    Si el menor se encontrare en perodo de lactancia corresponder tambin los beneficios queregula el artculo de Lactancia.

    Para hacer uso de este beneficio la trabajadora deber presentar a la Empresa el certificadodel otorgamiento de la guarda expedido por la Autoridad competente.

    ART. 90 PERIODO DE GESTACION

    A peticin de parte y previa certificacin de la necesidad, por el servicio mdico de laEmpresa que as lo aconseje, podr acordarse el cambio de tareas a partir de la concepcin yhasta el comienzo de la licencia por maternidad.

    En caso de no poder otorgarse el cambio de tareas y no pudiendo la trabajadora continuarrealizando sus labores habituales por prescripcin mdica, se otorgar la licencia del artculode Enfermedad Inculpable - Plazos Remuneraciones que no ser acumulativa con la previstaen el ltimo prrafo del artculo de Prohibicin de Trabajar - Conservacin del empleo.

    ART. 91 LACTANCIA - DESCANSO

    1) Toda madre de lactante tendr derecho a optar por:

    a) Disponer de dos (2) descansos de media hora cada uno, para amamantar a su hijo, en eltranscurso de la jornada de trabajo.

    b) Disminuir en una (1) hora diaria su jornada de trabajo, ya sea iniciando su labor una horadespus del horario de entrada o finalizndola una hora antes del de salida. c) Disponer deuna (1) hora en el transcurso de la jornada de trabajo.

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    2) Se podr hacer uso de este derecho por un perodo no superior a un ao posterior a lafecha de nacimiento, salvo que por razones mdicas sea necesario que la madre amamante asu hijo por un lapso ms prolongado.

    ART. 92 REGIMEN DE PROTECCION A LA LACTANCIA

    La Comisin Paritaria establecer un rgimen de proteccin a la Lactancia.

    CAPITULO XII

    REPRESENTACION Y RELACIONES GREMIALES

    ART. 93 REPRESENTACION GREMIAL

    La Empresa reconocer como delegados gremiales, a los trabajadores designados conforme ala ley y cuyo nmero se ajuste en cada establecimiento o edificio a lo siguiente:

    a) De diez (10) a veinte (20) trabajadores, un (1) delegado gremial.

    b) De veintin (21) a cuarenta (40) trabajadores, dos (2) delegados gremiales.

    c) De cuarenta y uno (41) a sesenta (60) trabajadores, tres (3) delegados gremiales.

    d) De sesenta y uno (61) a ochenta (80) trabajadores, cuatro (4) delegados gremiales.

    e) De ochenta y uno (81) en adelante, un delego ms cada cien (100) trabajadores o fraccin

    mayor de cincuenta (50), que excedan de ochenta y uno (81), a los que debern agregarse losestablecidos en d).

    f) Como excepcin a los incisos anteriores, en aquel establecimiento o edificio cuya cantidadde trabajadores sea de cinco (5) y hasta nueve (9), podrn elegir un (1) delegado gremial,siempre y cuando el establecimiento o edificio se encuentre a una distancia superior a los 40Km. de la sede del sindicato.

    g) La cantidad de delegados establecida en la escala anterior, es el mximo reconocido por laEmpresa: En aquel establecimiento o edificio que tenga ms de un turno, grupo o sector detrabajo, la Entidad Gremial deber disponer la adecuada distribucin de los delegados, segn

    los topes mximos fijados en los incisos a), b), c), d) y e).

    h) La Entidad gremial notificar a la Empresa, los delegados que representen al personalconvencionado en cada establecimiento o edificio.

    i) Si el representante gremial, a su solicitud, cambia de edificio perder su representacin alproducirse el traslado.

    ART. 94 DELEGADOS GREMIALES

    Son funciones del Delegado Gremial:

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    a) La representacin de los trabajadores ante el empleador, la autoridad administrativa deltrabajo cuando sta acte de oficio en el lugar de trabajo y ante la asociacin sindical.

    b) La representacin de la asociacin sindical ante el empleador y el trabajador.

    c) Dar intervencin al Sindicato, en todos los reclamos que efectan los trabajadores por lrepresentados que no hayan podido tener solucin en el lugar de trabajo.

    ART. 95 COMUNICACIONES GREMIALES

    Los Delegados podrn comunicarse con sus compaeros, previa notificacin a las Jefaturas,dentro de las horas de trabajo y estn autorizados a distribuir los comunicados de la FOETRAsiempre y cuando ello no signifique alterar el orden normal del servicio y las tareas.

    ART. 96 CREDITO HORARIO GREMIAL

    La Empresa reconocer a cada uno de los Delegados Gremiales como tiempo incurrido parael ejercicio de sus funciones, hasta (9) nueve horas mensuales. Este plazo podr ampliarse a

    pedido fundado de FOETRA.

    ART. 97 LICENCIAS GREMIALES

    Los trabajadores que ocupen cargos electivos o representativos en FOETRA SindicatoBuenos Aires o en organismos que requieran representacin gremial en nombre de FOETRASindicato Buenos, y que para el desempeo de su funcin sindical dejaran de prestar tareasconforme a la resolucin de la entidad sindical gozarn de licencia sin goce de haberesteniendo derecho de reserva del puesto y a ser reincorporados al finalizar el ejercicio de susfunciones.

    ART. 98 PERMISOS GREMIALES

    Los delegados debern cumplir las tareas normales propias de su grupo operativo, conderecho a los siguientes permisos:

    a) Accin Gremial en el Edificio: Los delegados del personal slo podrn dejar su puesto detrabajo, previo aviso fehaciente a su superior, para realizar tareas gremiales dentro de suseccin, oficina o edificio con estimacin del tiempo que insumirn en dicha gestin.

    b) Gestiones gremiales fuera del edificio: En el supuesto que deban realizar gestionesgremiales fuera del edificio, los delegados debern comunicarlo previamente a su superiorinmediato. El pago de las remuneraciones se encontrarn a cargo exclusivo de laOrganizacin Sindical para lo que se deber contar con la autorizacin escrita de FOETRA.

    c) Licencias y permisos gremiales: Ante el previo requerimiento de la asociacin sindical ypor razones vinculadas a la administracin interna de ella, la Empresa autorizar a losdelegados indicados, dejar de prestar, servicios, en forma circunstancial (permiso) o en formaestable (licencia). En tales supuestos, las remuneraciones y aportes previsionales y de laseguridad social que correspondan al empleador sern solventados por la asociacin sindical

    hasta el momento de la reincorporacin del trabajador a su empleo.

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    d) El tiempo en que los trabajadores desempeen sus funciones de carcter gremial, sercomputado a los efectos de establecer su antigedad o sus aos de servicio.

    e) El crdito horario gremial que establece en el artculo Crdito Horario Gremial ser deaplicacin exclusiva en el punto a) del presente artculo.

    ART. 99 FONDO ESPECIAL

    La Empresa aportar mensualmente a FOETRA el equivalente al 1 % de las remuneracionessujetas a aportes jubilatorios con destino a obras de carcter social, asistencial y/o cultural enlos trminos del artculo 9 de la Ley 23.551 y 4 del decreto 467/88.

    Todas las sumas resultantes sern depositadas por la Empresa a la orden de FOETRA, en lainstitucin bancaria que sta designe dentro de los diez das corridos de finalizado el mes.

    En igual perodo la Empresa entregar a FOETRA, un listado de los trabajadores que

    constituyen la base del referido aporte y su monto en soporte y formato a convenir.

    ART. 100 CONTRIBUCION SOLIDARIA

    La empresa retendr a cada trabajador convencionado el 1,5% mensual sobre los salariossujetos a retenciones jubilatorias con destino a capacitacin, formacin y entrenamiento deFOETRA en los trminos del segundo prrafo del artculo 9 de la Ley 14.250.

    Dicho aporte tendr por destino la elaboracin y dictados de programas de capacitacin enbeneficio de todos los trabajadores.

    Las retenciones resultantes sern depositadas por la Empresa a la orden de FOETRA, en lainstitucin bancaria que sta designe dentro de los diez das corridos de finalizado el mes.

    En igual perodo la Empresa entregar a FOETRA, un listado de los aportantes y el montoretenido para cada uno en soporte y formato a convenir.

    ART. 101 FONDO DE AYUDA MUTUA

    La empresa retendr mensualmente a cada trabajador convencionado el 0,1% mensual de laremuneracin sujeta a retenciones jubilatorias en los trminos del segundo prrafo del

    artculo 9 de la Ley 14.250, con destino al Fondo de Ayuda Mutua. Este Fondo se destinar aprstamos personales, subsidios por matrimonio y nacimiento de hijos.

    Las retenciones resultantes sern depositadas por la Empresa a la orden de FOETRA, en lainstitucin bancaria que sta designe dentro de los diez das corridos de finalizado el mes.

    En igual perodo la Empresa entregar a FOETRA, un listado de los aportantes y el montoretenido a cada uno en soporte y formato a convenir.

    ART. 102 FONDO GASTOS DE SEPELIO

    La Empresa efectuar una contribucin a FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES quetendr como destino especfico la formacin de un fondo especial para subsidiar los gastos de

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    sepelio de sus afiliados. Dicha contribucin mensual ser equivalente al 0,9% de la suma delos salarios bsicos del personal que perciba haberes de acuerdo a las categoras sealadas enel presente convenio colectivo y que correspondan al mbito geogrfico de representacin deFOETRA SINDICATO BUENOS AIRES. Esta contribucin se depositar en los mismos

    plazos establecidos en el artculo Cuota Societaria - Retenciones Especiales - Crditos del

    presente Convenio.

    ART. 103 CARTELERAS

    La Empresa colocar carteleras adecuadas en los inmuebles para que FOETRA, pueda fijar,slo en dichos lugares, los comunicados relacionados con sus actividades.

    ART. 104 COMISION PARITARIA

    Se constituye una Comisin Paritaria para la interpretacin y modificacin del presenteConvenio y la composicin de los diferendos entre las partes que se integrar con igual

    nmero de representantes de la Empresa y de FOETRA. Sern sus atribuciones:

    a) La de interpretar y modificar con carcter general la presente Convencin Colectiva, apedido de cualquiera de sus partes signatarias. Las decisiones de esta comisin, slo tendrnvalidez cuando se hubieren adoptado por unanimidad.

    En caso contrario, las partes podrn recurrir a los mecanismos sealados en el prrafo (b) delpresente artculo o directamente a la Justicia para hacer valer sus derechos.

    b) La composicin de los diferendos que puedan suscitarse y que no sean solucionadosdirectamente entre las partes afectadas.

    A tal fin cualquier divergencia de carcter colectivo deber ser presentada a esta Comisin,por la Empresa o el Sindicato, abstenindose durante la tramitacin de adoptar medidas deaccin directa.

    La parte reclamante efectuar la correspondiente presentacin escrita, de la que dar trasladoa la contraparte por el trmino de cinco (5) das hbiles. Vencido dicho trmino y dentro delas cuarenta y ocho (48) horas siguientes se convocar a una audiencia de partes para intentarun avenimiento y, subsidiariamente, ofrecer pruebas. En caso de no arribarse a la solucinintentada, en la misma audiencia se fijarn los trminos y condiciones de produccin de la

    prueba o si ella no fuese necesaria, se dejar constancia de tal circunstancia. Dentro de loscinco (5) das siguientes, la Comisin propondr una frmula de solucin para ofrecer a laspartes voluntariamente.

    Dicha instancia ser cubierta con la unanimidad de los miembros de la Comisin. De noobtenerse tal unanimidad o de no ser aceptada la frmula conciliatoria, la Comisin ofrecerla alternativa de una mediacin, confeccionando a tal efecto una terna para poner adisposicin de las partes. De todo lo actuado dejar constancia en el Acta final que redactardicha Comisin con participacin de los interesados.

    c) Agotadas las instancias previstas en los puntos a) y b) indefectiblemente las partes debern

    someter las cuestiones no resueltas a los mecanismos previstos por la legislacin vigente en lamateria.

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    ART. 105 COMISION EMPRESA GREMIO HIGIENE Y SEGURIDAD LABORAL

    Las partes se comprometen a la plena observancia de las normas de Higiene y SeguridadLaboral, procurndose el establecimiento de metas graduales que la Empresa instrumente

    para reducir la siniestralidad, aumentando el esfuerzo en la prevencin de riesgos. Como as

    tambin analizar y recomendar todas aquellas cuestiones que hagan a mejorar las condicionesy medio ambiente de trabajo.

    A tal fin, la Comisin asesora en esta materia que se integrar con representantes de laEmpresa e igual nmero de FOETRA, que funcionar en forma permanente.

    Las recomendaciones en esta Comisin se formularn por acuerdo unnime de las partes,entre otras podrn ser.

    A. Observar el cumplimiento de las normas especficas en cuanto a las condiciones y medioambiente de trabajo.

    B. Contribuir para que se proteja la salud de los trabajadores mediante acciones deprevencin en materia de condiciones y medio ambiente de trabajo.

    C. Recomendar sobre la correcta utilizacin de los equipos de proteccin personalcorrespondientes, tratando de que se reduzcan, controlen o eliminen los riesgos en su mismafuente.

    D. Promover un clima de permanente cooperacin entre la direccin de la empresa y lostrabajadores para contribuir a la prevencin de los riesgos ocupacionales y al mejoramientode las condiciones de trabajo.

    E. Sugerir acciones destinadas a prevenir, controlar o eliminar las causas de los accidentes detrabajo.

    F. Tomar co