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Convenio de Rótterdam
Secretaría del Convenio de Rótterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo
aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional
Taller subregional de Capacitación y Sensibilización para las Autoridades Nacionales Designadas (AND) y para las principales partes interesadas sobre la Implementación del Convenio de Rótterdam y otros Acuerdos Multilaterales para el Medioambiente como los
Convenios de Estocolmo y Basilea
San Salvador, El Salvador, 15-19 de marzo de 2010
Taller subregional de Capacitación y Sensibilización para las Autoridades Nacionales Designadas (AND) y para las principales partes interesadas sobre la Implementación del Convenio de Rótterdam y otros Acuerdos Multilaterales para el Medioambiente como los
Convenios de Estocolmo y Basilea
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Taller subregional de Capacitación y Sensibilización para las Autoridades Nacionales Designadas (AND) y para las principales partes interesadas sobre la Implementación del Convenio de Rótterdam y otros Acuerdos
Multilaterales para el Medioambiente como los Convenios de Estocolmo y Basilea San Salvador, El Salvador, 15-19 de marzo de 2010
PROGRAMA Y HORARIO
LUNES, 15 de marzo de 2010
08:30-9:00 Registro de participantes M. Araujo,
CRCB-CAM 1° Sesión: INAUGURACIÓN moderador: M. Araujo, 9:00-10:00 Discurso de Bienvenida – Secretario Ejecutivo del C. de Rótterdam G. Wyrwal Discurso de Bienvenida – Representante PNUMA J. Álvarez Discurso de Bienvenida – Representante FAO R. Barathe, Rep.
A.I. FAO Discurso de Bienvenida – Representante del Gobierno de El Salvador L. Pohl, Vice min.
Medio Ambiente Discurso de Bienvenida – Representante Centro Regional del Convenio
de Basilea para Centroamérica y México (CRCB-CAM ) M. Araujo, CRCB-CAM
10:00 -10:15 Revisión de la Agenda y organización del Taller A. Hruska • Objetivo • Estructura • Presentación de los participantes, moderadores y Secretaría
• Acuerdos locales CRCB-CAM
10:15 - 10:30 Café 2° Sesión Introducción al Convenio de Rótterdam, estado de la
implementación en los países, Identificación de desafíos moderador: J. Monterrosa
10:30-11:30 Visión general/antecedentes del Convenio de Rótterdam G. Wyrwal • Breve historia • Finalidad del Convenio – qué es/qué no es • Visión general de las obligaciones del Convenio, logros 11:30-12:00 Plenario 12:00-13:00 Almuerzo 13:00- 16:00 Estado de la implementación del Convenio de Rótterdam AND de países • Presentación de los informes de situación de cada país que
incluyen los principales desafíos identificados
Café (según corresponda) 16:00-16:15 Lista común de cuestiones clave y desafíos identificados por los países
en los informes presentados por los mismos A. Hruska
• La Secretaría presentará la recopilación de las cuestiones clave y los obstáculos que se han planteado
16:15-17:00 Plenario 17:00-17:15 Preparación de los grupos de trabajo para la Sesión 4
Objetivos de los grupos de trabajo - los resultados ayudarán a enmarcar el debate en las sesiones prácticas y se examinarán en la Sesión 8 para determinar la capacidad del Taller para resolver tales cuestiones
G. Wyrwal
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MARTES, 16 de marzo de 2010 3° Sesión Reseña del Convenio de Rótterdam moderador:
Bolivia 8:30-10:15 Objetivo del Convenio A. Hruska • Qué productos químicos están incluidos Entidades clave involucradas • Quiénes son y qué hacen (AND, COP, CRC, Secretaría) Funcionamiento del procedimiento de CFP G. Wyrwal • Adición de productos químicos − Notificaciones de medidas reglamentarias firmes − Propuestas de formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas • El procedimiento de CFP − Documentos de orientación para la adopción de decisiones (DOAD) − Decisiones de Importación • Responsabilidades de los países importadores y exportadores − Notificación de exportación: proceso y formulario de notificación
de exportación
• Intercambio de información Preguntas – comentarios 10:15-10:30 Café 4° Sesión Formación práctica para la implementación de las principales obligaciones moderador:
Colombia 10:30-10:45 Introducción – Plenario • Breve presentación inicial sobre el funcionamiento del procedimiento de
Consentimiento Fundamentado Previo G. Wyrwal
4 a Sesión Documentos de Orientación para la adopción de Decisiones y Decisiones de Importación
moderador: Colombia
10:45-11:30 Introducción – Plenario • Presentación del proceso para la preparación de las decisiones de
importación, la importancia de la respuesta de importación y documentos clave
G. Wyrwal
• Presentación por participantes invitados de sus experiencias al preparar y presentar de respuestas sobre la importación
AND
• Breve explicación de los objetivos de los grupos de trabajo y resumen de la labor a realizar
G. Wyrwal
11:30-12:00 Grupos de Trabajo – Documentos de Orientación para la adopción de Decisiones y Decisiones de Importación
Álvarez, Hruska, Wyrwal,
12:00-13:00 Almuerzo 13:00-15:00 cont. Grupos de Trabajo – Documentos de Orientación para la
adopción de Decisiones y Decisiones de Importación
• Sesión práctica sobre cómo completar un formulario de respuesta de importación basándose en la información disponible en el DOAD
• Identificar desafíos o limitaciones en la preparación y presentación de una respuesta de importación
15:00-15:15 Café 15:15-16:00 Sesión Plenaria - Documentos de Orientación para la adopción de
Decisiones y Decisiones de Importación
• El moderador presentará un informe consolidado de la labor de los grupos de trabajo
4 b Sesión Notificaciones de Medida Reglamentaria Firme – Productos Químicos Prohibidos o Rigurosamente Restringidos
moderador: Costa Rica
16:00-17:00 Introducción – Plenario • Cómo funciona el proceso de notificación, la importancia del proceso y
documentos clave, desafíos; A. Hruska
• Breve reseña del funcionamiento del Comité de Examen de Productos Químicos (CRC) y orientación sobre el uso de la información puente
A. Hruska
• Presentación por participantes invitados de sus experiencias al preparar y presentar notificaciones de medidas reglamentarias firmes
AND
• Breve explicación de los objetivos de los grupos de trabajo y resumen de la labor a realizar
A. Hruska
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MIÉRCOLES, , 17 de marzo de 2010 8:30-10:30 Grupos de trabajo – Notificaciones de productos químicos prohibidos y
rigurosamente restringidos Álvarez, Hruska, Wyrwal
• Sesión práctica para completar y presentar un formulario de notificación • Identificar desafíos o limitaciones en el proceso de notificación y en la
documentación relativa de apoyo
10:30-10:45 Café (según corresponda) 10:45-12:00 Sesión Plenaria – Notificaciones de medidas reglamentarias firmes • El moderador presentará un informe consolidado de la labor de los
grupos de trabajo
12:00-13:00 Almuerzo 4 c Sesión Propuestas de Formulaciones Plaguicidas Extremadamente Peligrosas
FPEP (SHPF) moderador: Rep. Dominicana
13:00-14:30 Introducción – Plenario • Presentación del formulario de información de incidente como base para
la presentación de propuestas de formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas
G. Wyrwal
• Presentación por participantes de sus experiencias al recopilar información sobre incidentes asociados con plaguicidas usados en las condiciones predominantes en el país
AND
• Breve explicación de los objetivos de los grupos de trabajo y resumen de la labor a realizar
G. Wyrwal
14:30-14:45 Café (según corresponda) 14:45-16:45 Grupos de trabajo – Formulaciones Plaguicidas Extremadamente Peligrosas Álvarez,
Hruska, Wyrwal • Sesión práctica sobre el proceso de completar un formulario de informe
de incidente y de preparar una propuesta para su presentación
• Identificar obstáculos y/o limitaciones en la notificación de incidentes incluyendo lagunas en el proceso de notificación de incidentes y dónde podría necesitarse orientación
JUEVES, 18 de marzo de 2010
08:30-9:30 Sesión Plenaria – Formulaciones Plaguicidas Extremadamente
Peligrosas
• El moderador presentará un informe consolidado de la labor de los grupos de trabajo
4 d Sesión Notificaciones de Exportación e información que deberá
acompañar a los productos químicos exportados moderador: Nicaragua
09:30-10:15 Plenario Notificación de Exportación en virtud del Convenio • Presentación de los documentos clave - qué es y qué no es A. Hruska Presentación por expertos invitados sobre el programa de notificación
de exportación en un país exportador AND
• Cómo funciona, elementos y documentos clave • Introducción a los números de CAS y Códigos del Sistema
Armonizado Aduanero, Información de la Hoja de Datos de Seguridad
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Breve explicación de los objetivos de los grupos de trabajo y resumen
de la labor a realizar G. Wyrwal
10:15-10:30 Café 10:30-12:30 Grupos de trabajo – Notificación de Exportación Hruska, Wyrwal, • Sesión práctica sobre el proceso de notificación de exportación y
revisión del formulario– tanto desde la perspectiva de los países exportadores como importadores
• Examinar la información contenida en una notificación de exportación actual y medidas que podrían adoptarse en un país tras recibir dicha notificación
12:30-13:30 Almuerzo 13:30-14:00 Sesión Plenaria – Notificación de Exportación • El moderador presentará un informe consolidado de la labor de los
grupos de trabajo
5° Sesión Papel de la AND al usar e intercambiar la información disponible
en virtud del Convenio de Rótterdam moderador: Panamá
13:30-13:45
Visión general de las oportunidades de intercambio de información (incl. Circular CFP, lista de las AND, material de orientación)
G. Wyrwal
13:45-14:30 El sitio Web del Convenio de Rótterdam incluyendo los perfiles por país G. Wyrwal 14:30-15:15 Presentación por expertos invitados sobre las oportunidades de cómo
puede ser usada la información
15:15-15:30 Café 15:30-16:00 Panel de Discusión
VIERNES, 19 de marzo de 2010
6° Sesión Oportunidades para la cooperación nacional y regional y la integración con actividades de otros Acuerdos Multilaterales para el Medioambiente (MEA) y el Enfoque Estratégico para la Gestión Internacional de Productos Químicos (SAICM)
moderador: Colombia
8:30-10:00 Mecanismos de cooperación regional existentes Conexiones entre los Convenios de Rótterdam, Basilea y Estocolmo y
el SAICM y oportunidades de un enfoque integrado para la implementación a nivel nacional
J. Álvarez
Actualización sobre el debate de sinergias y actividades conjuntas
como la capacitación aduanera, talleres de sinergias y de movilización de recursos /propuestas de proyectos
G. Wyrwal
Participante invitado: Punto Focal del Convenio de Estocolmo –
breve presentación sobre la experiencia en la labor de integración de los tres Convenios y el SAICM
J. Monterrosa
Participante invitado: resultado de las reuniones regionales del SAICM
mas recientes AND
Representante regional: Breve panorama de las oportunidades de
cooperación regional, introducción a las organizaciones regionales existentes y mecanismos
A. Hruska
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10:00-10:30 Grupos de trabajo: puesta en común de ideas sobre las oportunidades
nacionales para integrar la labor del Convenio de Rótterdam con las actividades en curso a nivel nacional de los Convenios de Basilea y Estocolmo, y el SAICM
Álvarez, Hruska, Wyrwal
Panel de Discusión: Identificación de oportunidades para fomentar la
cooperación regional
10:30-10:45 Café (según corresponda) 7° Sesión: Revisión de los resultados de las sesiones anteriores –
Identificación de posibles medidas/ pasos sucesivos clave/ prioridades a nivel nacional y regional
moderador: El Salvador
10:45-11:00 Breve explicación de los objetivos de los grupos de trabajo y resumen de la labor a realizar
G. Wyrwal
11:00-12:00 Grupos nacionales: pasos sucesivos/prioridades clave – nivel nacional y regional
Grupos nacionales
• Según corresponda, identificar “pasos sucesivos clave” a nivel nacional para la implementación del Convenio de Rótterdam
• Identificar aquellos “pasos sucesivos clave” que sean comunes entre los países como base para el intercambio de experiencias y el desarrollo de enfoques comunes
• Identificar las actividades prioritarias de los grupos de trabajo – tanto a nivel nacional como regional
12:00-13:00 Almuerzo 13:00-14:00 Sesión Plenaria: pasos sucesivos/prioridades clave - nivel nacional y
regional A. Hruska
• Revisar las actividades prioritarias de los grupos de trabajo • Identificar un conjunto general de las actividades prioritarias del
taller
8° Sesión Resolver obstáculos y cuestiones moderador: El Salvador
14:00-14:15 Sesión Plenaria – evaluación de los obstáculos y cuestiones A. Hruska • Revisión de la lista de obstáculos y cuestiones identificados • Considerar los que se han resuelto en el taller y los pendientes 14:15-14:30 Revisión del Taller G. Wyrwal • ¿Qué funcionó bien? - ¿Qué es lo que se puede mejorar? 14:30- 14:45 Clausura del Taller M. Araujo/
G.Wyrwal
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Flujo de la reunión
Taller de Capacitación subregional para las Autoridades Nacionales Designadas (AND) en virtud del Convenio de Rótterdam y taller de sensibilización sobre los Acuerdos Multilaterales para el Medioambiente como los Convenios de Estocolmo y Basilea
Sesión 1 Inauguración e introducción – objetivo/estructura de la reunión El objetivo de esta sesión es proporcionar la inauguración formal de la reunión. La Secretaría describirá los objetivos y la estructura del taller, cómo se desarrollará en el curso de la semana, e introducirá brevemente el libro de trabajo del taller y otros materiales clave para la reunión. Todos los participantes se tendrán que presentar y compartir sus expectativas. Sesión 2 Introducción al Convenio de Rótterdam, estado de la implementación en los países, Identificación de desafíos El objetivo de esta sesión es proporcionar un panorama general del Convenio de Rótterdam. También proporcionará una oportunidad para desarrollar la situación del estado de la implementación en los países participantes y para que los participantes identifiquen las áreas donde se necesita mayor información a fin de que puedan ser abordadas lo mejor posible durante la reunión. Los debates en las sesiones individuales, en la medida de lo posible, se ajustarán a las cuestiones específicas de cada subregión.
A fin de establecer un punto de referencia común de información entre los participantes, la Secretaría hará una breve presentación del Convenio de Rótterdam. Los participantes estarán invitados a presentar el informe sobre el estado de la implementación del Convenio en su país, una breve descripción de la infraestructura nacional para la reglamentación de los productos químicos y plaguicidas, incluyendo una descripción de los procesos nacionales en curso, en lugar de la implementación del Convenio de Rótterdam. Estos informes por país han sido elaborados siguiendo las preguntas de orientación proporcionadas por la Secretaría y deberán ser presentados antes de la reunión. Basándose en los informes nacionales y en los principales retos señalados en estos informes, los participantes estarán invitados a debatir en Plenario las preguntas, problemas y desafíos claves para cada uno de los elementos operativos del Convenio de Rótterdam. El objetivo será elaborar una lista común de las cuestiones y obstáculos clave, señalando las áreas específicas donde a los participantes les gustaría recibir formación en mayor profundidad e información más detallada durante la semana del taller de capacitación. Estas preguntas clave deberían basarse en su experiencia precedente de implementación del Convenio. Antes de terminar el primer día, la Secretaría captará y compilará en sesión plenaria una lista común de cuestiones y retos clave, en conformidad con la estructura de las Sesiones 4 y 5.
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La Secretaría explicará que la compilación de las preguntas claves ayudará a enmarcar la discusión en la sesión práctica, y se examinará en el último día de la reunión para garantizar que se proporcionó toda la información y para determinar si el taller fue capaz de abordar todas las cuestiones pertinentes.
Sesión 3 Reseña del Convenio de Rótterdam El propósito de esta sesión es proporcionar una visión detallada sobre el funcionamiento del Convenio de Rótterdam. La Secretaría hará una presentación sobre el funcionamiento del Consentimiento Fundamentado Previo o procedimiento de CFP, así como sobre el procedimiento de intercambio de información. La presentación describirá los elementos operacionales del procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo, y describirá las responsabilidades de los países importadores y exportadores. Sesión 4 Formación práctica sobre la implementación de las principales obligaciones Las cuatro subsesiones de la Sesión 4 permitirán a los participantes analizar en detalle las obligaciones técnicas fundamentales en el marco del Convenio y proporcionarán formación práctica para su aplicación. Cada subsesión constará de una presentación en Plenario por la Secretaría y debates, así como formación práctica en los grupos de trabajo nacionales. Con el fin de situar los debates técnicos sucesivos en un contexto apropiado la Secretaría hará una breve presentación inicial sobre el funcionamiento del Consentimiento Fundamentado Previo o procedimiento de CFP. Para cada una de las obligaciones técnicas, la sesión Plenaria involucrará a la Secretaría para dar una breve introducción, resaltando cómo tiene que encajar la obligación dentro de las disposiciones clave del Convenio, el papel de la ADN, algunos de los retos en la implementación de estas obligaciones y una actualización del estado de la implementación para cada país participante a la reunión. En cada una de las sesiones, se invitará también a uno o más participantes a presentar una ponencia sobre su experiencia nacional en el cumplimiento de la obligación específica Los grupos de trabajo (BOG) proporcionarán formación práctica completando realmente los formularios pertinentes, basándose en la información disponible o requerida. Esto dará a los participantes la oportunidad de discutir en profundidad los desafíos que han enfrentado. Antes de formar estos grupos, la Secretaría introducirá las secciones pertinentes del libro de trabajo del taller. Esto incluirá material de orientación, como las secciones pertinentes de la Guía de Orientación para las AND, los formularios e instrucciones, estudios de caso y las secciones pertinentes del programa de aprendizaje interactivo. Sesión 4a) Respuestas sobre la Importación
La Secretaría hará una breve presentación sobre el papel de las respuestas de importación en el marco del procedimiento de CFP y del intercambio de información, y un breve repaso de algunos de los puntos que deben considerarse al tomar, presentar informes y hacer cumplir una decisión sobre la futura importación de un producto químico enumerado en el Anexo III del Convenio. También se presentará una tabla resumen de las respuestas de importación y de los fallos en proporcionarlas, de los países que participan a la reunión.
Se invitará a un participante a hacer una presentación sobre el proceso de toma de decisión de importación en el país respectivo, y sobre cómo hacer cumplir esas decisiones.
En los grupos de trabajo (BOG) los participantes examinarán el formulario de respuesta de importación y las instrucciones, ejemplos y estudios de caso para diferentes escenarios de
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importación, y tendrán la oportunidad de completar uno o más formularios basándose en la información disponible en el documento de orientación para la adopción de decisiones, además de la situación de importación de estos productos químicos en el país.
Los participantes tendrán buenos ejemplos de cómo otros países han proporcionado con éxito respuestas sobre la importación, y ejemplos negativos como la falta de respuesta, o de decisiones provisionales. Se animará a los participantes que aún tienen que tomar una decisión sobre la importación o han tomado decisiones provisionales para uno o más de los productos químicos del Anexo III, a hacer preguntas para resolver cualquier obstáculo en la presentación de las respuestas de importación. Sesión 4b) Notificaciones de medida reglamentaria firme para productos químicos prohibidos o rigurosamente restringidos La Secretaría hará una breve presentación sobre el papel de las notificaciones en el marco del procedimiento de CFP y el intercambio de información y revisará brevemente algunos de los desafíos al completar la notificación de medida reglamentaria firme. Los países participantes en la reunión presentarán también a la Secretaría, un resumen tabular de las notificaciones para prohibir o restringir rigurosamente productos químicos. Asimismo se presentará la posibilidad de que las Partes puedan hacer uso de la información intersectorial. Un miembro del Comité de Examen de Productos Químicos (CRC) ofrecerá una visión general sobre el funcionamiento del Comité, centrándose en cómo examinan las notificaciones de medidas reglamentarias firmes a la luz de los criterios del Anexo II del Convenio. En la presentación también se examinará el papel del CRC en la revisión de los productos químicos candidatos, y se introducirán los documentos de trabajo y orientación relacionados, proporcionando orientación sobre el uso de la información intersectorial en apoyo de las notificaciones de medidas reglamentarias firmes. Un participante de un país que ha notificado correctamente uno o varios de los productos químicos que han sido prohibidos o rigurosamente restringidos en su país, compartirá sus experiencias sobre la base de estas medidas reglamentarias firmes y alentará a otras autoridades nacionales designadas a presentar notificaciones de medidas reglamentarias firmes. También se invitará a otro participante a hacer una presentación sobre la experiencia de completar la notificación de medida reglamentaria firme. El Grupo de Trabajo (BOG) revisará el formulario de notificación y las instrucciones, ejemplos y estudios de caso, y, basándose en la lista de sustancias prohibidas en su país, completará al menos un formulario para la notificación de una medida reglamentaria firme en su país, en virtud del Anexo I del Convenio. Los participantes examinarán buenos y malos ejemplos de los países, incluyendo el ejemplo de un país que ha aplicado con éxito el método de obtener la información a través de terceros. El BOG proporcionará una oportunidad para un debate en profundidad sobre los desafíos enfrentados en el cumplimiento del Anexo I y al completar una notificación de medida reglamentaria firme y sobre cómo estos obstáculos pueden resolverse. Sesión 4 c) Propuestas de formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas, FPEP (SHPF) La Secretaría hará una breve presentación sobre la oportunidad de presentar propuestas de formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas que causan problemas en las condiciones de uso en un país y el papel de estas propuestas en el marco del procedimiento de CFP y del intercambio de información. La presentación también resaltará algunos de los desafíos para preparar y presentar una propuesta a la Secretaría. Se presentarán los documentos clave, tales como ejemplos de un formulario cumplimentado y la propuesta, así como el formulario correspondiente y las instrucciones para completar los formularios.
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Se invitará a uno de los participantes a hacer una presentación sobre la experiencia en la toma de datos sobre incidentes relacionados con los plaguicidas utilizados en las condiciones imperantes en el país. Los Grupos de Trabajo (BOG) revisarán el formulario de FPEP (SHPF) y sus instrucciones, ejemplos y estudios de caso, y, basándose en la información disponible, empezarán a rellenar un formulario para proponer una formulación plaguicida extremadamente peligrosa. Los Grupos de Trabajo (BOG) proporcionarán una oportunidad para un debate en profundidad sobre los desafíos enfrentados en la preparación y presentación de una propuesta en apoyo de una FPEP (SHPF) a la Secretaría. Sesión 4d) Notificaciones de Exportación e información que deberá acompañar a los productos químicos exportados La Secretaría hará una breve presentación sobre el papel de la notificación de exportación y perfilará la información que deberá acompañar a los productos químicos exportados en el marco del procedimiento de CFP y del intercambio de información, incluido el Artículo 14, como el Sistema Armonizado de Códigos Aduaneros y las Fichas de Datos de Seguridad. Resaltando los elementos esenciales de un proceso nacional para la aplicación de estas obligaciones por las Partes exportadoras. Se invitará a uno de los participantes a hacer una presentación sobre la experiencia de los países destinatarios al hacer el acuse de recibo de las notificaciones de exportación y a describir cómo se utiliza la información que acompaña a los productos químicos exportados. En el caso en que un país exportador participe a la reunión, se invitará a un participante a presentar su experiencia con la preparación y el envío de formularios de notificación de exportación. Los Grupos de Trabajo (BOG) revisarán el formulario de notificación de exportación y la información adecuada que acompañará a los productos químicos exportados y realizarán un ejercicio práctico sobre cómo hacer el acuse de recibo. Los participantes tendrán en consideración los buenos ejemplos de cómo los países utilizan la información disponible en el marco del procedimiento de notificación de exportación para mejorar la gestión racional de los productos químicos. Del mismo modo, a los participantes con experiencia en la recepción de los envíos de estos productos químicos, se les animará a definir el proceso nacional de acuse de recibo de la notificación de exportación. Sesión 5 Papel de la AND al momento de utilizar e intercambiar la información disponible en virtud del Convenio de Rótterdam El objetivo de esta sesión es proporcionar un panorama de todas las oportunidades de intercambio de información y resaltar la amplia gama de información, pertinente a los productos químicos peligrosos, que está disponible bajo el Convenio y considerar cómo las Autoridades Nacionales Designadas podrían usar esta información a nivel nacional. En plenario la Secretaría presentará el sitio Web revisado que incluye los perfiles de país. Se revisará la información disponible, incluyendo la Circular CFP, la lista de las AND, materiales de orientación como la guía jurídica e información sobre los códigos aduaneros. La Secretaría presentará las actividades previstas aún en desarrollo, como el mecanismo de facilitación. La presentación evidenciará cómo puede usarse esta información para reforzar la adopción de decisiones nacionales sobre productos químicos, proporcionando formación sobre cómo usar el mecanismo de facilitación, y proporcionar una perspectiva de su futuro. Un participante tendrá la oportunidad de exponer cómo están utilizando la información disponible en virtud del Convenio en sus actividades nacionales de gestión de productos químicos. La presentación mostrará cómo los países obtienen la información disponible en el marco del Convenio de Rótterdam,
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y cómo las Autoridades Nacionales Designadas comunican la información: la Circular de CFP, sus decisiones de importación, las notificaciones de exportación recibidas, etc. a aduanas y a otras autoridades involucradas en la gestión nacional de los productos químicos. Los grupos de trabajo proporcionarán una oportunidad para revisar la información disponible y para una discusión en profundidad sobre cómo podría ser utilizada la información disponible en el marco del Convenio a nivel nacional, por ejemplo, integrada con las actividades existentes para la gestión de productos químicos, algunos de los principales retos enfrentados al acceder y distribuir esta información y cómo podrían resolverse. Sesión 6 Oportunidades para la cooperación nacional y regional y la integración con actividades de otros Acuerdos Multilaterales para el Medioambiente (MEA) y el Enfoque Estratégico para la Gestión Internacional de Productos Químicos (SAICM) El propósito de esta sesión será la TidentificaciónT de oportunidades para integrar la labor del Convenio de Rótterdam con las actividades nacionales en curso para la implementación de los Convenios de Estocolmo y de Basilea y del SAICM, y para identificar oportunidades de cooperación regional. La Secretaría hará una presentación sobre los vínculos entre los Convenios de Rótterdam, Basilea y Estocolmo y las oportunidades de un enfoque integrado para la implementación a nivel nacional y proporcionar una actualización de los debates en curso sobre las sinergias entre estos convenios. También se proporcionará una breve presentación sobre los elementos clave del SAICM y se pondrá a disposición un cuadro sinóptico de los puntos focales de los Convenios de Basilea y Estocolmo, así como del SAICM, en los países participantes. Se proporcionará información sobre las actividades técnicas conjuntas con los Convenios de Basilea y Estocolmo y el SAICM, como la capacitación de aduanas, talleres de sinergias, movilización de recursos y talleres de propuesta de proyectos. Se invitará a un participante del país anfitrión, preferentemente el punto focal para el Convenio de Estocolmo, a presentar la experiencia de la integración de la labor de los tres convenios y el SAICM a nivel nacional. El presentar el Plan Nacional de Implementación del Convenio de Estocolmo podría servir como caso estudio para identificar las oportunidades de una posible cooperación entre los tres Convenios. Un participante podría presentar los resultados de las reuniones regionales del SAICM más recientes, y presentar algunas de las actividades previstas en la región por el SAICM, el Convenio de Basilea o de Estocolmo, y resumir algunas oportunidades para la cooperación regional. Se podrían introducir las fuentes de información y los pertinentes sitios Web de los Convenios. Seguirá una presentación que proporcionará una visión general de las oportunidades para la cooperación regional y sentará las bases para la TidentificaciónT de oportunidades para la cooperación regional en la implementación del Convenio de Rótterdam. Un representante regional introducirá algunas de las organizaciones y los mecanismos regionales existentes así como sus actividades. Se tendrá en cuenta cómo estas actividades regionales podrían ser utilizadas por las Autoridades Nacionales Designadas del Convenio de Rótterdam y los Puntos Focales de los Convenios de Basilea y Estocolmo para promover la implementación de estos Convenios, la gestión de plaguicidas y productos químicos en general. Un debate en plenario facilitará la TidentificaciónT de oportunidades para fomentar la cooperación regional. Los Grupos de Trabajo (BOG) permitirán a los participantes hacer un intercambio de ideas sobre las oportunidades nacionales para integrar la labor del Convenio de Rótterdam con las actividades en curso sobre los Convenios de Basilea y Estocolmo y del SAICM a nivel nacional.
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Sesión 7 Revisión de los resultados de las sesiones anteriores – Identificación de posibles medidas/ pasos sucesivos clave/ prioridades a nivel nacional y regional El propósito de esta sesión será revisar los resultados clave de los debates anteriores, responder a las preguntas pendientes y determinar los pasos sucesivos a nivel nacional y regional. En el curso de los talleres de capacitación, los participantes habrán presentado la situación de la implementación en sus países, señalado dónde se necesitaría tomar medidas, habrán recibido formación sobre los distintos elementos operativos del Convenio de Rótterdam, habrán identificado oportunidades para la integración con los Convenios de Basilea y Estocolmo, y serán conscientes de las posibilidades de cooperación regional. Con estos antecedentes, los participantes estarán en condiciones de identificar los próximos pasos. Por último, los participantes tendrán la oportunidad de identificar los próximos pasos o medidas de seguimiento a nivel nacional para cada una de las obligaciones fundamentales consideradas, de manera que por cada país prepararán una breve lista individual con los pasos sucesivos a actuar a corto y medio plazo. El informe de situación nacional, junto con la breve lista de los pasos sucesivos, formarán parte integrante de los resultados de la reunión y estará reflejado en el acta final. Cuando sea posible, las Autoridades Nacionales Designadas deberán identificar las áreas de trabajo, y la futura colaboración con asociados nacionales y regionales y con la Secretaría para la implementación del Convenio. Sesión 8 Resolver obstáculos y cuestiones La Secretaría, en Plenario, revisará las preguntas claves presentadas por los participantes durante la Sesión 2, y garantizará que se trataron plenamente durante las sesiones anteriores, o responderá a las cuestiones que quedaron todavía abiertas. Como parte del proceso en curso para garantizar que las actividades de asistencia técnica en el marco del Convenio de Rótterdam se concentren en las necesidades de los países, esta sesión también será una oportunidad para proporcionar información a la Secretaría sobre el material didáctico utilizado durante la reunión, hacer una revisión final del taller y considerar qué es lo que funcionó bien y qué es lo que todavía se puede mejorar.
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LISTA DE PARTICIPANTES COLOMBIA Andrea Soler Ministerio de la Protección Tel.:+ 51 3305 000 ext 1286 E-mail:[email protected] Yonny Zarate Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) Tel.: +51 2322261 E-mail: [email protected] COSTA RICA Aura Jiménez AND/MAG Tel.: +506 2260 6190 E-mail: [email protected] EL SALVADOR Miguel Salazar Director de Medio Ambiente/Cancillería Tel.: +503 2231 1099 E-mail: [email protected] Flor de María Perla DGPAE/MARN Tel.: +503 22679369 E-mail: [email protected] Miguel E. Turcios Coordinador de Registros MAG D.G. SVA Tel.: +503 2241-1767 E-mail: [email protected] Julia Monterrosa MARN El Salvador Tel.: +503 2267 9365 E-mail: [email protected] Miguel Araujo Centro Regional del Convenio de Basilea Tel.: +503 22488990 E-mail: [email protected]
Yensi Blanco Cancillería Tel. +503 2231 1031 E-mail: [email protected] Leyla Zelaya CCAD Tel.: +503 2248 8894 Correo electrónico: [email protected] NICARAGUA Luz Marina Lozano Ministerio de Salud (MINSA) Tel.: +505 2289 7150 E-mail: [email protected]/H [email protected] Rolando García Jefe Departamento Registro Insumos Agrícolas Tel.: +505 22709934 E-mail: [email protected]
Amparo Vallejos División Seguridad Química Tel.: +505 2263 2620+505 2233 4432 Correo electrónico: [email protected] Delmy Linares FAO/El Salvador Tel.: 2264 2326 E-mail: [email protected] PANAMÁ Jorge Luis Requena Subdirector/MIDA Tel.: +507 290 6710 E-mail: [email protected] Niurka González Punto Focal/ MINSA Tel.: +507 512 9273 E-mail: [email protected]
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Jacqueline Álvarez Coordinadora de Químicos y AMUMAS Tel.:+507 305 3109 E-mail: [email protected] Allan Hruska FAO/Panamá FAO Tel.: +507 314 1460 E-mail: [email protected] REPÚBLICA DOMINICANA Deysi Sánchez Analista de Gestión Ambiental Tel.: + 809 472- 0626 E-mail: [email protected]
Raúl Rosario Riesgos Ambientales Tel.: +809 541 3121 ext 2210 E-mail: [email protected] Juan Lorenzo Castillo Dirección de Aduanas /Especialista económico Tel.: +809 547 7070 ext: 6021 E-mail: [email protected]/ [email protected] José Asiático Encargado Unidad Agronómica Ministerio de Agricultura Tel.: +809 547 3888 ext 4103 E-mail: [email protected] SECRETARÍA DE CONVENIO Gerold Wyrwal FAO/Convenio de Rotterdam Tel.: 0039 06 57052753 E-mail: [email protected]
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PREGUNTAS Y DESAFÍOS FORMULADOS POR LOS PARTICIPANTES ¿Quién responde cuando se refieren a un plaguicida? Diferencias entre una notificación y decisión reglamentaria firme. Diferencia entre: ¿Sustancias en el Anexo III versus prohibiciones? Requisitos para la Medidas Reglamentarias Firmas – envío de una notificación de medida reglamentaria firme. ¿Qué es una medida reglamentaria firme? ¿Qué es una notificación de exportación? ¿Restricción versus medida reglamentaria firme? ¿Cuál AND prepara la notificación? ¿Cómo se hace para notificar a la SCR una AND nueva? ¿Cuál es el procedimiento para cambiar un dato en una AND existente? ¿En qué momento se debe preparar la notificación después de restringir o prohibir un producto? Si el producto prohibido, ya había sido prohibido en otros países, incluso en PIC, ¿qué se indica en el formulario de notificación en la parte de pruebas científicas si éstas no se realizaron? Rellenar los formularios que tiene el Convenio de una forma correcta. ¿Cuál es el beneficio de ser parte del Convenio de Rótterdam? ¿Qué se espera de los formularios? ¿Qué espera la UE se le conteste acerca del consentimiento explícito? Evaluaciones de riesgo – experiencias de otros países en la utilización de evaluaciones de otros y experiencia en hacer evaluaciones propias del país.
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COLOMBIA
INFORME NACIONAL SOBRE ESTADO DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL CONVENIO DE RÓTTERDAM Y CUESTIONES CLAVE EN COLOMBIA
1. Políticas ambientales El artículo 1º de la ley 99 de 1993 establece los fundamentos de la política ambiental colombiana y determina, entre otros, que en ella debe tenerse en cuenta el concepto de desarrollo sostenibleF
1F[1] y dar aplicación al principio de precaución F
2F[2], En atención a estos
preceptos normativos, a partir de 1998 se encuentran Política para la Gestión Integral de Residuos, la Política de Producción más Limpia y la Política para el Uso y Manejo de Plaguicidas. 1.1. Política de producción más limpia En cuanto a los procesos productivos la política se orienta, entre otros, hacia la eliminación de materias primas tóxicas y la reducción de la cantidad y toxicidad de todas las emisiones contaminantes y los desechos con las siguientes directrices:
• Fijar los términos de referencia para el transporte y almacenamiento de pesticidas y para pistas de fumigación.
• Implementación del PIC (Procedimiento del Concepto Informado Previo)
• Establecimiento de un sistema de Información sobre plaguicidas.
• Diagnóstico ambiental de plantas productoras de plaguicidas.
• Elaboración de un perfil de sustancias químicas en el país acompañado de una lista prioritaria de plaguicidas.
• Ajuste y revisión de la normatividad ambiental sobre registro e importación de plaguicidas.
• Construcción de lineamientos para el ordenamiento ambiental en cuanto a plantas de plaguicidas y pistas de fumigación
• Establecimiento de un sistema de información y comunicación sobre riesgos de uso y manejo de plaguicidas
• Programa para el manejo de envases y empaques de plaguicidas Como cifra importante se destaca que desde el año 1995, en el país se han suscrito sesenta y siete (67) convenios de concertación para una producción más limpia, nacionales, regionales y sectoriales. Y se han publicado setenta y seis (76) guías ambientales sectoriales. 1.2 Política para el uso y manejo de plaguicidas Teniendo en cuenta que Colombia es un país con vocación agrícola en el cual se presenta un alto índice de consumo de plaguicidas, esta política busca minimizar y reducir los riesgos que se derivan del uso inadecuado de plaguicidas, teniendo en cuenta el desarrollo agropecuario del país. Desde el sector salud se tienen políticas encaminadas a:
1 Desarrollo sostenible. Se entiende por desarrollo sostenible el que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de la vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades. 2 Principio de Precaución: Cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente
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• Promover acciones de prevención de enfermedades ocasionadas por el manejo desmesurado de sustancias químicas plaguicidas o por accidentes y emergencias causados por tóxicos-SARAR –INS-F
3F.
• Capacitar a los Prestadores de Servicios de Salud, IPS, Empresas Sociales del Estado para el diagnóstico, reporte –SIVIGILA- y tratamiento adecuado de las enfermedades generadas por intoxicación de sustancias químicas plaguicidas.
• Inspeccionar, vigilar y controlar los establecimientos que comercializan y expenden agroquímicos y las empresas de aplicación domestica.
• Fortalecimiento de los sistemas de información para la vigilancia en salud pública de la intoxicación por sustancias químicas plaguicidas.
• Promover y realizar reuniones del Comité de Vigilancia de la Salud Pública, el Comité de Emergencias y Desastres Municipal
• Concertar con los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ARP, EPS, ARS) su vinculación en la realización de actividades de fomento, promoción y prevención de las intoxicaciones, accidentes o emergencias por sustancias químicas plaguicidas.
2. NORMATIVIDAD y GESTIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS Ley 9 de 1979. Código Sanitario Nacional. Incluye normas generales sobre la producción, formulación, almacenamiento, distribución, movilización y aplicación aérea de los plaguicidas. • Decreto 1843 de 1991. Reglamenta sobre uso y manejo de plaguicidas con el objeto de evitar que afecten la salud de la comunidad, la sanidad animal y vegetal o causen deterioro al medio ambiente, además crea el Consejo Nacional de Plaguicidas. La ley 99 de 1993 crea el Ministerio de Medio AmbienteF
4F y reordena el sector ambiental del
país organizándolo en el Sistema Nacional Ambiental SINA, entre otras disposiciones. Colombia, como país con vocación agrícola, ha desarrollado una extensa política y una importante normatividad que regula el tema. Con la expedición de la Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero (ley 101 de 1993) nuestro país avanza hacia la promoción de las actividades agropecuarias y pesqueras enmarcadas en un sistema agroalimentario nacional que busca la protección de los recursos naturales y del medio ambiente. Según esta norma, le corresponde al ICA ejercer acciones de sanidad agropecuaria y de controlar importaciones, exportaciones, manufactura, comercialización y uso de los insumos agropecuarios, complementada con lo dispuesto por el decreto 1840 de 1994 en el cual designa al ICA para que, entre otras actividades, ejerza el control y vigilancia epidemiológica en el uso y manejo de plaguicidas Decreto 502 de 2003. Por el cual se reglamenta la decisión andina 436 de 1998 para el registro y control de plaguicidas químicos de uso agrícola. Resolución 770 de 2003. Por la cual se dictan disposiciones para el registro y control de plaguicidas, concepto toxicológico y permiso de uso, que debe otorgar el Ministerio de la Protección Social, y la Licencia de Venta que expide el ICA. 3 SARAR Prevención, Vigilancia y Control de Intoxicaciones por Plaguicidas, Metodología Participativa Comunitaria”, campañas de triple lavado entre otras que involucran al Instituto Nacional de Salud y el Ministerio de la Protección Social. 4 La estructura interna y el nombre del Ministerio fueron modificados por los decretos 216 y 217 del 03 de febrero de 2003, ahora se llama Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
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Concepto toxicológico: Los principales requisitos para la evaluación del concepto toxicológico son: 1- Propiedades físico químicas del producto formulado uso, modo de empleo y precauciones
en la aplicación. 2- Estudios de toxicidad aguda, subcrónica, crónica, reproducción, carcinogenesis,
mutagenesis, teratogenesis, cinética y metabolismo, referidos al ingrediente activo presentes la formulación
3- Estudios de toxicidad aguda referidos al producto formulado test completo, es decir tres (3) dosis
• Aguda oral en ratas • Aguda dérmica en conejos • Aguda inhalatoria en ratas • Irritación dérmica en conejos • Irritación ocular en conejos • Sensibilización dérmica en cobayos Los anteriores estudios deben cumplir con los protocolos OECD/EPA
Sistemas de vigilancia Se cuenta con información del INS proveniente del programa de Vigilancia Epidemiológica de plaguicidas Organofosforados y carbamatos (VEO) a partir de 1993F
5F y con la información
proveniente del Sistema de Vigilancia en salud publica – SIVIGILA F
6F que entre otras reporta
intoxicaciones (medicamentos, metales pesados, plaguicidas, solventes y otras sustancias químicas). Por otro lado, se encuentra El Centro de Información de Seguridad sobre Productos Químicos CISPROQUIMF
7F del Consejo Colombiano de Seguridad, el cual maneja información
para atención de emergencias; CISPROQUIM en alianza con la Universidad Nacional y el MPS funciona como el único centro nacional de información toxicológica y manejo del riesgo químico, suministrando asesoría medica toxicológica y técnica para la atención de intoxicaciones y eventos tecnológicos (derrames, accidentes, fugas). Adicionalmente existen bases de datos en el DANE, DIAN, ICA, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, etc., las cuales son también fuentes de información para la toma de decisiones.
En Colombia, el SIVIGILA74 reportó 8.777 y 13.168 casos de intoxicaciones por sustancias químicas en 2006 y 2007 respectivamente. En 2007, el 47,5% de las intoxicaciones reportadas correspondieron a plaguicidas, el 29,0% a otras sustancias químicas, el 20,1% a fármacos, el 1,9% a solventes, el 1,1% a metanol75, y el 0,5% a metales pesados. Las muertes notificadas corresponden aproximadamente al 0,5% de los casos reportados en el SIVIGILA en 2007. Del total de muertes reportadas el 80% ocurrieron por plaguicidas, 12,3% por otras sustancias químicas, 4,6% por fármacos y 3,1% por metales pesados. No se reportaron al SIVIGILA casos de mortalidad por intoxicación aguda por solventes o alcohol metílico.
Según OPS, La salud en las Américas 2007 PLAGUICIDAS, El volumen de plaguicidas utilizados en Colombia en el 2000 fue de 77.000.000 Kg y de intoxicaciones en el 2005 es de 2.763. 3. PRINCIPALES DESAFÍOS
5 Este programa de vigilancia emplea el método de Limperos y Ranta para la determinación de la acetilcolinesterasa (AChe) como indicador, con el fin de detectar precozmente los casos de absorción elevada de plaguicidas e impulsar el desarrollo de acciones de promoción, prevención y control, que disminuyan la incidencia de intoxicaciones agudas producidas por los plaguicidas inhibidores de la acetilcolinesterasa (AChe). 6 Conjunto de usuarios, normas, procedimientos, recursos (financieros y técnicos) y talento humano, organizados para la recopilación, análisis, interpretación, actualización, divulgación y evaluación sistemática y oportuna de la información sobre eventos en salud para la orientación de la acción. Disponible en la pagina : web://www.invima.gov.co/Invima/BVSalud/IVC/sivigilamodelogeneral130may06.pdf). 7 CISPROQUIM, hace parte del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres – SNPAD como su Centro de Información para Atención de Emergencias Químicas, sistema dirigido por la Dirección de Prevención y Atención de Desastres del Ministerio del Interior y de Justicia. Disponible en la web: // www.cisproquim.org.co/qsomos.htm
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A pesar de contar con algunos mecanismos de seguimiento, se tienen serias dificultades de reporte y correcto diagnostico de los casos de intoxicación, que en muchas ocasiones se establecen en fichas como intoxicación alimentaría al no hacerse el verdadero análisis de las circunstancias.
En el país persiste un desarrollo sectorial de la infraestructura necesaria para la gestión de sustancias químicas con grandes vacíos en normatividad, caracterizado por intervenciones desarticuladas. En 1998, se elaboro en el país el Perfil Nacional de Sustancias Químicas, que permitió: identificar las principales necesidades del país sobre el tema y generar un conjunto de recomendaciones. Se encontró que la normatividad existente sobre la materia resultaba demasiado general y carente de instrumentos adecuados para su implementación y control.
En 2005, en cumplimiento de los lineamientos del convenio de Estocolmo, el MAVDT realizó: un inventario preliminar de plaguicidas, fuentes de emisiones de dioxinas, furanos y compuestos bifenilos policlorados existentes en Colombia, una evaluación económica de los impactos sobre la salud asociados a los compuestos orgánicos, la política ambiental para la gestión integral de residuos peligrosos. Adicionalmente se han realizado informes sobre el impacto ambiental y el potencial impacto a la salud humana de algunas sustancias independientemente. Sin embargo, a la fecha no se conoce el impacto real que estos contaminantes pueden estar generando a nivel nacional en la salud humana. Por otro lado el Consejo Colombiano de Seguridad ha desarrollado guías para manejo seguro y gestión ambiental de 25 sustancias químicas peligrosas
Se está desarrollando un proyecto para adscribir e implementar el enfoque estratégico para la gestión de productos químicos – SAICM (Enfoque estratégico para la gestión de productos químicos a nivel internacional), que facilitaría la toma de decisiones, para lo cual es necesario fortalecer las principales estrategias en cuanto a:
• Actualización del Perfil Nacional de Sustancias Químicas • Establecimiento de una estructura de coordinación interinstitucional para la gestión de
productos químicos en el país. • Identificación de problemas importantes y urgentes para la Gestión de los Productos
Químicos. • Evaluación de capacidades, identificación de necesidades y definición de problemas
prioritarios para la gestión de productos químicos en el país. • Desarrollo de herramientas de capacitación para la gestión de químicos en el país. • Establecimiento de estrategias de Divulgación de Mejores técnicas disponibles y Mejores
practicas ambientales. • Establecidos los mecanismos de posible sustitución, generar los actos administrativos para
regulación normativa. Para la ejecución de estas estrategias. El país se enfrenta a necesidades por la escasa destinación de recursos para su gestión, personal institucional. 4. ESTADO DE IMPLEMENTACIÓN CONVENIO DE RÓTTERDAM SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONSENTIMIENTO FUNDAMENTADO PREVIO Firma/Adopción: Septiembre11 de 1998 Entrada en Vigor: Febrero 24 de 2004 Ley Aprobatoria: Ley 1159 de 2007 Ratificación: Diciembre 3 de 2008 Colombia cuenta con dos Autoridades Nacionales Designadas: 1. Instituto Colombiano Agropecuario -ICA, Dirección Técnica Inocuidad e Insumos Agrícolas,
para Plaguicidas 2. Ministerio de la Protección Social, Dirección general de salud pública, para Productos
Industriales
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RESPUESTAS DE IMPORTACIÓN A PRODUCTOS DEL ANEXO III 17 No Consentimientos reportados a secretaria del convenio. 1 Nueva prohibición para importación, producción y uso. 9 Productos químicos no tienen registro de venta en el país 1 Producto Químico Industrial se Uso bajo restricciones normativas Pendientes: 3 Plaguicidas y 3 Productos industriales para estudio de sustitución o consentimiento de uso
con o sin restricciones.
Tabla 1. Medidas por Producto químico
PRODUCTOS QUÍMICOS
MEDIDA REGLAMENTARIA SOPORTE DE LA RESPUESTA EN FIRME
OTRAS DISPOSICIONES
2,4,5-T y sus sales y esters
Resolución ICA 749/79 cancelación de registros para herbicidas basados sobre 2,4,5-T y 2,4,5-TP.
Aldrina
Prohibición para importación, producción y uso. Decreto 305 de 1988 y Resolución 10255 de 1993.
Binapacril
No tiene registros de venta
Captafol
Resolución ICA 5053/89 Prohibición para importación y venta.
Clordano Prohibición para importación, producción y uso. Decreto 305 de 1988 y Resolución 10255 de 1993, Cancelación de registros.
Clordimeformo
Prohibición para importación, producción y uso. Resolución 19408 de 1987 (Ministerio de Salud). Cancelación de registros por Resolución 47 de 1988.
Clorobencilato Resolución 447/94 (Ministerio de Agricultura) Prohibición de uso y venta como insecticida en cultivos de Tabaco. Resolución 29/78 Restricción de insecticidas organoclorados para uso en cultivos de café.
DDT
Prohibido para uso en agricultura, Decreto 704 de 1986, Ministerio de Agricultura. Cancelación de registros por Resolución 891 de 1986 (ICA). Prohibido el uso como antimalaria Resolución 10255 de 1993
Dieldrina
Prohibición para importación, producción y uso. Resolución 10255 de 1993 y Decreto 305 de 1988. Cancelación de registros (ICA).
Dinitro-orto-cresol (DNOC) y sus sales.
No tiene registros de venta
Dinoseb y sus sales y esteres
Registros Cancelados por ICA por la Resolución 930 de 1987.
1,2-dibromoetano(EDB)
Prohibición para importación, producción y uso. Resolución 1158 de 1985 (Ministerio de Salud)
Dicloruro de etileno
No tiene registros de venta
Óxido de etileno
No tiene registros de venta
Fluoroacetamida (640-19-7)
No tiene registros de venta.
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HCH (mezcla de isómeros)
Prohibición para importación, producción y venta. Resolución 10255 de 1993 (Ministerio de Salud). Cancelación de registros (ICA).
Heptacloro
Prohibición para importación, producción y uso. Resolución 10255 de 1993 ((Ministerio de Salud). Cancelación de registros (ICA).
Hexaclorobenceno
Resolución 447/94 (Ministerio de Agricultura) Prohibición de uso y venta como insecticida en cultivos de Tabaco. Resolución 29/78 Restricción de insecticidas organoclorados para uso en cultivos de café.
Lindano
Cancelación de licencias ICA Resolución 2156, 2157, 2158 y 2159 de 1991
Compuestos de Mercurio incluidos compuestos inorgánicos, alquídicos, alcoxiaquilicos y arílicos de mercurio
Prohibición para plaguicidas a base de mercurio por ICA. Cancelación de registros Resolución 2189 de 1974.
Monocrotofos Paratión No tiene registros de venta Pentaclorofenol y sus sales y esters
Prohibición para importación, producción y uso. Resolución 10255 de 1993 (Ministerio de Salud). Cancelación de registros (ICA).
Toxafeno
Resolución 02971 de 2000 del Ministerio de Salud. Prohíbe la importación, fabricación, formulación, comercialización y uso de los productos plaguicidas con base en canfecloro o toxafeno solo o en combinación con otras sustancias químicas.
Compuestos de Tributilo de estaño
No tiene registros de venta
Formulaciones de polvo seco que contengan una combinación de : Benomil al 7% o superior, Carbofurano al 10% o superior y Tiram al 15% o superior
No tiene registros de venta ninguna mezcla, hay registros para Benomil y Metiram
Methamidofos (Formulaciones líquidas solubles de la sustancia que sobrepasen los 600gr/l de ingrediente activo)
No tiene registros de venta como preparaciones líquidas
Fosfamidón (Formulaciones líquidas solubles de la sustancia que sobrepasen los 1000gr/l de ingrediente activo)
No tiene registros de ventacomo preparaciones líquidas
Metil-paratión (Concentrados
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emulsificables (CE) al 19.5% o superior de ingrediente activo y polvos al 1.5% o superior de ingrediente activo Asbestos: Crocidolita
Actinolita Antofillita Amosita Tremolita
Ley 436 de 1998, aprueba el Convenio 162 sobre Utilización del Asbesto- crisotilo- en Condiciones de Seguridad Sentencia C-493/98
Bifenilos Polibromados (PBB)
Bifenilos Policlorados (PCB)
Terfenilos Policlorados (PCT)
De acuerdo con lo previsto en el Convenio de Basilea y por el Decreto 4741 de 2005, se consideran como residuos peligrosos que requieren para su importación autorización del Ministerio de Ambiente (Subpartidas Controladas)
Tetraetilo de plomo
Uso en combustibles
Tetrametil de plomo
Uso en combustibles
Fosfato de Tris (2,3-dibromopropil)
Los que quedan pendientes para evolución de los registros y usos serían: Plaguicidas: Monocrotofos Benomil (formulación en polvo al 7% y superior) Metil Paratión ****************************************************** Preguntas para incluir Un producto que tiene una medida reglamentaria en firme como plaguicida en el país exportador, es del anexo III y es importado a mi país para uso como sustancia química industrial o laboratorio, ¿genera la notificación pero no un consentimiento explicito? Por tanto, ¿la respuesta de la AND es solamente el acuse de recibo?, junto a éste ¿debo informar de las medidas legislativas de prohibición que se tienen, aún si éstas corresponde a una categoría diferente a la del uso reportado en la notificación? ¿La firma y envío del acuse de recibo de la parte importadora es requisito para que se pueda realizar la exportación? ¿Qué tipo de seguimiento debe hacer la AND del país importador a los productos notificados desde un país exportador?
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CRONOGRAMA CUMPLIMIETNO DE OBJETIVOS CONVENIO DE ROTTERDAM EN COLOMBIA PROCEDIMIENTO DE CFP
DESCRIPCIÓN METAS
preparación de las respuestas sobre la importación para los productos químicos enumerados en el Anexo III y uso de los Documentos de Orientación para la adopción de Decisiones
Reunión interinstitucional para reporte de compromisos, definición de procedimientos a seguir y cronograma
Remisión de repuesta de I. a Toxafeno
Evaluación y respuesta a plaguicidas que no tienen Registro en Colombia
Evaluación y respuesta a plaguicidas que tienen Registro en Colombia y Sustancias Químicas
Respuestas faltantes al finalizar 2010
13//04/2010 15/05/2010 30/06/2010 15/11/2010 15/05/2011
preparación y presentación de notificaciones de medida reglamentaria firme para productos químicos prohibidos o rigurosamente restringidos
Remisión de Notificación de MRF a Endosulfan
Remisión de Notificaciones de MRF de las demás Sustancias
15/05/2010 15/11/2010
preparación y presentación de propuestas para formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas (SHPF)
Revisión base de datos vigilancia Epidemiológica
Estudio de casos y reporte de SHPF
30/06/2010 30/09/2010
responsabilidades de importación y Partes exportadoras, con referencia específica al acuse de recibo de las notificaciones de exportación y uso de la información que acompaña a los productos químicos exportados
Mantenimiento a base de datos de las notificaciones ingresadas. Seguimiento al ciclo de vida del producto en el país. Establecimiento de casos en que el uso en nuestro país es similar al del objeto de la medida reglamentaría. Toma de decisiones para una posible medida reglamentaría
Proceso continuo
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CRONOGRAMA CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS CONVENIO DE
ROTTERDAM EN COLOMBIA
PROCEDIMIENTO DE CFPDESCRIPCIÓN METAS
• preparación de las respuestas sobre la importación para los productos químicos enumerados en el Anexo III y uso de los Documentos de Orientación para la adopción de Decisiones
Reunión interinstitucional para reporte de compromisos, definición de procedimientos a seguir y cronograma
Remisión de repuesta de I. a Toxafeno
Evaluación y respuesta a plaguicidas que no tienen Registro en Colombia
Evaluación y respuesta a plaguicidas que tienen Registro en Colombia y Sustancias Químicas
Respuestas faltantes al finalizar 2010
13//04/2010 15/05/2010 30/06/2010 15/11/2010 15/05/2011
• preparación y presentación de notificaciones de medida reglamentaria firme para productos químicos prohibidos o rigurosamente restringidos
Remisión de Notificación de MRF a Endosulfan
Remisión de Notificaciones de MRF de las demás Sustancias
15/05/2010 15/11/2010
• preparación y presentación de propuestas para formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas (SHPF)
Revisión base de datos vigilancia Epidemiológica
Estudio de casos y reporte de SHPF
30/06/2010 30/09/2010
• responsabilidades de importación y Partes exportadoras, con referencia específica al acuse de recibo de las notificaciones de exportación y uso de la información que acompaña a los productos químicos exportados
Proceso continuo
Mantenimiento a base de datos de las notificaciones ingresadas. Seguimiento al ciclo de vida del producto en el país. Establecimiento de casos en que el uso en nuestro país es similar al del objeto de la medida reglamentaría. Toma de decisiones para una posible medida reglamentaría
INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN• Cómo puede usarse la información disponible en virtud del Convenio de
Rótterdam para mejorar la gestión de los productos químicos y reforzar el proceso de toma de decisión nacional:
o información sobre productos químicos prohibidos o rigurosamenterestringidos o SHPF, contenidos en la Circular CFP R/. Definición de un sistema de Alerta a uso de un producto que hagenerado una medida reglamentaria firme: Evaluación de su uso ennuestro país, recopilación de información de incidentes toxicológicos silos hubiere, si es el caso preparación de proyecto de medida reglamentaria para prohibición o restricción.
o información que acompaña a los envíos R/. Revisión de la hoja de datos de seguridad, Revisión de la medidareglamentaria del país exportador, Identificación de riesgo bajo las condiciones de uso en nuestro país.
o información proporcionada por medio de las Notificaciones deExportación
OPORTUNIDADES PARA PROMOVER LA COOPERACIÓN
1. enfoque integrado en la implementación de los Convenios de Rótterdam, Basilea y Estocolmo; esto podría incluir oportunidades a nivel nacional, subregional y regional,incluyendo enlaces al SAICM y oportunidades
o enlaces entre la Autoridad Nacional Designada del Convenio de Rótterdam y los Puntos Focales de los Convenios de Basilea y Estocolmo y del SAICM. R/. Dar Continuidad a los comités interinstitucionales y fortalecimiento de la capacidad de gestión para cumplimiento de compromisos.
o existencia de una base jurídica lo suficientemente amplia para implementarplenamente los tres Convenios R/. Dinamizar las gestiones para normalización requerida.
o posibles vínculos entre las autoridades nacionales designadas para los tresconvenios y las autoridades aduaneras. R/. En nuestro país existe una estructura definida por las autoridades designadas para cada convenio, en la que participa activamente la DIAN (Autoridad Aduanera Colombiana)
o posibilidades de gestionar de forma conjunta la información disponible bajo los Convenios individuales y las posibles ventajas de un mecanismo de intercambio R/. Las gestiones conjuntas se realizan entre las partes interesadas con el apoyo de la Cancillería y de manera individual con las autoridades.
o oportunidades para movilizar los recursos financieros necesarios para la implementación conjunta de los tres Convenios R/. Las oportunidades están representadas en los recursos de que gestionenlas autoridades de manera individual en sus propias entidades y con la presentación de proyectos ante las Secretarías de los tres instrumentos.
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COSTA RICA CONVENIO DE RÓTTERDAM COMPROMISOS A CUMPLIR EN EL CORTO PLAZO POR EL PAÍS PROCEDIMIENTO DE CFP (ARTÍCULOS 5,6 Y 10)
1. Preparación de 18 respuestas de importación del listado de incumplimiento (tiempo estimado) antes del 15 de mayo 2010 para productos con decreto de prohibición. Para productos no regulados por decreto antes del 15 de noviembre de 2010).
2. Preparación y notificación de medidas reglamentarias firmes (sitio web pic.int aparecen las notificadas) (tiempo estimado antes del 15 de noviembre 2010).
3. Preparar si existieran propuestas para formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas (tiempo indefinido).
4. Notificaciones de exportación, acusar recibo inmediato y convocar a las autoridades nacionales para discutir el registro de ese producto en el país (plazo indefinido). INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN (ARTÍCULOS 11,12,13 Y 14) Para el intercambio de información que aporta el convenio de Rótterdam se solicitara la convocatoria a reunión con la secretaria de gestión de sustancias químicas para iniciar el proceso de difusión de la información sobre productos químicos prohibidos o rigurosamente restringidos, la información que acompaña a los envíos y la información que acompaña las notificaciones de exportación.(tiempo indefinido en 2010). OPORTUNIDADES PARA PROMOVER LA CAPACITACIÓN Se solicitara participación en la Secretaria de gestión de sustancias químicas para realizar un enfoque integrado en la implementación de los convenios de Rótterdam, Basilea y Estocolmo y SAICM. Se debe trabajar en una base jurídica suficientemente amplia que permita implementar los 3 convenios. Vincular las autoridades nacionales de los 3 convenios con autoridades aduaneras. Estudiar las posibilidades de gestionar la información disponible en forma conjunta así como movilizar los recursos financieros necesarios para la implementación conjunta de los 3 convenios (tiempo indefinido informe antes de noviembre 2010).
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Taller Subregional de Capacitación y Sensibilización para las AND sobre el
CONVENIO DE ROTTERDAM
INFORME DE COSTA RICA
TEMAS PRIORITARIOS DE DEBATE
En que momento se debe hacer la notificación después de restringido o prohibido un producto?
Si el producto prohibido , ya había sido prohibido en otros países , incluso en PIC, qué se indica en el formulario de notificación en la parte de pruebas científicas , si no se realizaron?
El llenado correcto de los diferentes formularios que tiene el Convenio.
MARCOS CLAVE MANEJO DE LOS PRODUCTOS QUIMICOS
ADMINISTRATIVOS El Ministerio de Agricultura ‐ PlaguicidasEl Ministerio de Salud – Químicos industriales
LEGALESLey 7664 y Decreto 33495 ‐MAG‐S‐MINAE‐MEIC Ley General de Salud
PAPEL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DESIGNADA
Representación en los foros que tratan el tema del Convenio a nivel nacional e internacional
Recibe toda la información de los países del Convenio, la analiza y responde , tomando las medidas adecuadas para el transporte y almacenamiento de los productos que ingresarán
Recibe la información de la Secretaría del Convenio y la canaliza de manera adecuada
Imparte charlas sobre el Convenio
Se reúne con los otros Convenios de Basilea y Estocolmo
ESTADO DE LA IMPLEMENTACION DEL CONVENIO DE ROTTERDAM
Ratificado mediante Ley 8705. La Gaceta 124, 27 de Junio del 2009
DESAFIOS ENFRENTADOS POR LA AUTORIDAD NACIONAL
Implementar la necesidad del Convenio de Rotterdam , en un país que solo ingresan los productos que se encuentran registrados.
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EL SALVADOR
INFORME SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DEL CONVENIO DE RÓTTERDAM
1- CÓMO SE GESTIONAN LOS PRODUCTOS QUÍMICOS EN EL SALVADOR 1.A- VISIÓN GENERAL DE LA INFRAESTRUCTURA DE GESTIÓN DE LOS PRODUCTOS QUÍMICOS EN EL PAÍS, INCLUYENDO LOS PLAGUICIDAS Y LOS PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES AND: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA (MAG) AND: MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL (MSPAS) AND: MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Otras entidades involucradas en la regulación y control de productos químicos en El Salvador son detalladas a continuación: Consejo Salvadoreño de Salud Pública (CSSP), Junta de Vigilancia de la Profesión Química, Cuerpo de Bomberos de El Salvador, Ministerio de la Defensa Nacional, Dirección General de Aduanas, Centro Regional del Convenio de Basilea para Centroamérica y México (CRCB-CAM). 1.B- PAPEL DE LAS AND EN LAS ACTIVIDADES DE GESTIÓN DE LOS PRODUCTOS QUÍMICOS EN EL PAÍS. AND: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (MAG) Base Legal: -Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Decreto Legislativo N° 524, del 18 de Diciembre de 1995. -Ley Sobre control de Pesticidas, Fertilizantes y Productos para uso Agropecuario, Decreto Legislativo N° 315, del 10 de mayo de 1973. -Reglamento para la aplicación de la Ley Sobre control de Pesticidas, Fertilizantes y Productos para uso Agropecuario, Decreto Ejecutivo N° 28, del 30 de mayo de 1980. -Anexo 2 del Acuerdo Ejecutivo No. 40, listado de productos agroquímicos (plaguicidas y sustancias afines con registro en el MAG), que requieren permiso del MAG para su importación, transporte y almacenamiento. AND: MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL (MSPAS) Base Legal: Código de Salud
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AND: MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (MARN) Base Legal: -Ley del Medio Ambiente - Reglamento General de la Ley del Medio Ambiente - Reglamento Especial en Materia de Sustancias, Residuos y Desechos Peligrosos - Acuerdo Ejecutivo No. 39, publicado en el Diario Oficial No.83, Tomo No.375, del 9 de mayo de 2007, que contiene el documento de Categorización de Actividades, Obras o Proyectos según la Ley del Medio Ambiente y sus modificaciones (26 de noviembre de 2007 y 1 de septiembre de 2008). - Acuerdo Ejecutivo No. 40, publicado en el Diario Oficial No. 83, Tomo No. 375, del 9 de mayo de 2007, que contiene el Anexo 1: Listado de Sustancias Reguladas: sustancias peligrosas que para su importación y transporte no requieren elaborar Estudio de Impacto Ambiental, y Anexo 3: Listado de Sustancias Peligrosas cuya Importación se encuentra Prohibida. - Convenios y Tratados Internacionales en Materia Ambiental. Funciones: Vigila la protección al medio ambiente y la salud humana, a través de la identificación y obtención de información técnica de aquellos productos químicos que están causando riesgo ambiental en el país, emitiendo Resoluciones Ministeriales para el otorgamiento de permisos ambientales para la importación, transporte y almacenamiento de sustancias, residuos y desechos peligrosos y actividades que utilizan materiales peligrosos en sus procesos, a través del proceso de evaluación ambiental, otorgando permisos ambientales y dando el seguimiento del mismo, realizando auditorias ambientales e inspecciones ambientales, con el objetivo de vigilar aquellos procesos que puedan presentar potencial impacto ambiental moderado o alto, con la finalidad de proteger la salud humana y el ambiente. Para lo cual cuenta con un listado de 540 sustancias reguladas por este Ministerio (Anexo 1 del Acuerdo Ejecutivo No.40), entre las que se encuentran algunas sustancias listadas en el Anexo III del Convenio de Rótterdam. Uno de los esfuerzos del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ha sido el establecimiento del CENTRO REGIONAL DEL CONVENIO DE BASILEA PARA CENTROAMÉRICA Y MÉXICO (CRCB-CAM), con sede en El Salvador, a través del Decreto Ministerial No.35, en abril 2009. Las principales funciones del Centro Regional de Basilea son: - Apoyar a los gobiernos, al sector privado y a organizaciones de la sociedad civil de los países de la región, en la gestión segura y ambientalmente responsable de materiales (sustancias, residuos y desechos) peligrosos y otros desechos, a través de: la implementación del Convenio de Basilea , otros convenios afines y otras iniciativas, promoviendo la capacitación, la transferencia tecnológica y el acceso a la información sobre estos temas, así como la sensibilización de la población en general, con la finalidad de prevenir daños al ambiente y a la salud de la población de la región, y contribuir a su competitividad y desarrollo sustentable. El Centro Regional de Basilea facilita información (incluyendo financiera) y capacitación sobre tecnología para realizar una gestión ambientalmente responsable de materiales peligrosos y desechos, incluyendo la prevención y minimización de la generación de éstos. Para cumplir con esta misión el CRCB-CAM ofrece: Capacitación, transferencia de tecnología, información técnica y financiera, consulta técnica, concientización, apoyo a la implementación del Convenio de Basilea y Convenios afines, publicaciones en sitio web: Hwww.crcbcam.blogspot.com H y www.sica.int/Basilea 1.C. IMPLEMENTACIÓN DEL CONVENIO DE RÓTTERDAM EN EL SALVADOR: Las siguientes 21 sustancias del Anexo III del Convenio de Rótterdam, en El Salvador se encuentra prohibida su importación:
• 2,4,5-T y sales y ésteres • Aldrina • Captafol
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• Clordano • Clordimeformo • Clorobencilato • DDT • Dieldrina • Dinoseb • EDB (1,2-dibromoetano) • Fluoroacetamida • HCH • Heptacloro • Hexaclorobenceno • Lindano • Compuestos de mercurio • Monocrotofos • Paratión • Pentaclorofenol • Canfeno clorado (Toxafeno) • Fosfamidón
Para 18 sustancias listadas en el Anexo III del Convenio, en El Salvador tienen restricciones para su importación y transporte, y se listan a continuación:
• Binapacril • DNOC • Dicloruro de etileno • Oxido de etileno • Formulaciones de polvo seco mezclado • Metamidofos • Metilparatión • Amianto Actinolita • Amianto Antofilita • Amianto Amosita • Amianto Crocidolita • Amianto Tremolita • PBB (Bifenilos Polibromados) • PCB (Bifenilos Policlorados) • Plomo Tetraetilo • Plomo Tetrametilo • Fosfato de Tris • PCT (Terfenilos Policlorados)
Para 1 sustancia listada en el Anexo III del Convenio, en El Salvador no se tienen restricciones para su importación y transporte:
• Todos los compuestos del Tributilo de Estaño, a saber: Oxido de Tributilo de estaño, Fluoruro de Tributilo de estaño, Metacrilato de Tributilo de estaño, Benzoato de Tributilo de estaño, Cloruro de Tributilo de Estaño, Linoleato de Tributilo de estaño, Naftenato de Tributilo de Estaño.
En cumplimiento al Art. 5 del Convenio, y por solicitud de la Secretaría del Convenio, se enviaron Notificaciones de Medidas Reglamentarias Firmes para Productos Químicos que no están en el Anexo III del Convenio, los cuales son: ALACLOR, ALDICARB, CARBARIL, AMIANTO CRISOTILO, MIREX., al respecto, la Secretaría ha verificado que las respuestas de estas notificaciones no reúnen los requisitos del Anexo I del Convenio.
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2- ESTADO DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL CONVENIO DE RÓTTERDAM
2.A- PROCEDIMIENTO DE CONSENTIMIENTO FUNDAMENTADO PREVIO (CFP)
Los gobiernos empezaron a abordar el problema del comercio internacional indeseado de ciertos plaguicidas, formulaciones extremadamente peligrosas y productos químicos industriales, en la década de los 80’s, estableciendo un Procedimiento Voluntario de Consentimiento Fundamentado Previo (CFP), que exigía de los exportadores que comerciaban en productos incluidos en una lista de sustancias peligrosas, a que obtuvieran el Consentimiento Fundamentado Previo de los importadores antes de emprender sus operaciones. El Convenio fue abierto a firma en Rótterdam, Holanda, el 11 de septiembre de 1999 y en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York, desde el 12 de septiembre de 1998 hasta el 10 de septiembre de 1999. Entró en vigor el 24 de febrero de 2004, noventa días después de la fecha de depósito del cincuentavo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión por parte de los países. Al 31 de octubre de 2009, son 130 las Partes del Convenio de Rótterdam. El Salvador firmó el Convenio, el 16 de febrero de 1999. Aprobado por El Salvador, el 14 de abril de 1999, por Acuerdo Ejecutivo No.201, del Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores. Ratificado por El Salvador, el 8 de septiembre de 1999, por Decreto Legislativo No.601, publicado en el Diario Oficial No.97, Tomo 343 del 26 de mayo de 1999. En El Salvador, las AND para la implementación del Convenio son:
• Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) • Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) • Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN)
2.A.1- RESPUESTAS DE IMPORTACIÓN (Art. 10 y 11) De acuerdo a lo establecido en el Art. 10 del Convenio, Obligaciones relativas a la importación de productos químicos enumerados en el Anexo III, El Salvador ha cumplido con la remisión de respuestas de importación para todos los productos incluidos en el Anexo III del Convenio. 2.A.2- NOTIFICACIÓN DE MEDIDA REGLAMENTARIA FIRME (Art. 5) El Salvador ha presentado cinco notificaciones de medidas reglamentarias firmes para los productos ALACLOR, ALDICARB, CARBARIL, ASBESTO CRISOTILO y MIREX, y a pesar de haberlas entregado en el plazo solicitado por la Secretaría del Convenio, no han sido consideradas porque no cumplen completamente con los requerimientos del Anexo I del Convenio, lo cual fue comunicado en su oportunidad a la AND correspondiente. 2.A.3- FORMULACIONES PLAGUICIDAS EXTREMADAMENTE PELIGROSAS (Art. 6). El Salvador no ha presentado propuestas de formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas para incluir en Anexo III, debido a que no se dispone de información técnica acerca de formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas que estén causando problemas en el país, lo que no permite tomar una acción al respecto para cumplir con lo establecido en el Art. 6 del Convenio. 2.B- DISPOSICIONES DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN (Art. 14) En cumplimiento al Art. 14 del Convenio, cada Parte, cuando proceda y de conformidad con los objetivos del Convenio facilitará: a) el intercambio de información científica, económica, técnica y jurídica relativa a productos químicos incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio, para el caso de El Salvador, a través de las AND Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Ministerio de Agricultura y Ganadería y Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social; b) la transmisión de información de dominio público sobre medidas reglamentarias nacionales relacionadas con los objetivos del presente Convenio, al respecto el Ministerio de Medio
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Ambiente y Recursos Naturales en 2009 ha impartido charlas de capacitación para el personal de Aduanas del Ministerio de Hacienda y en el mes de febrero 2010 ha realizado talleres y reuniones de coordinación interinstitucionales en los cuales se ha explicado en qué consiste el Convenio de Rótterdam y analizado los mecanismos para su implementación a nivel nacional, organizados con el apoyo de la Comisión Nacional de Ambiente y Desarrollo (CCAD), el Programa CAFTA-DR y el Plan de Implementación sobre Compuestos Orgánicos Persistentes COPs. c) La transmisión de información a otras Partes, directamente o por conducto de la Secretaría, sobre las medidas que restrinjan sustancialmente uno o más usos del producto químico, según proceda, al respecto, sería a través de las AND Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Ministerio de Agricultura y Ganadería y Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social; 2B.1- CIRCULAR CFP El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, como AND, ha recibido oportunamente la Circular CFP, hasta junio 2008 en forma impresa y en disco compacto (CD). Desde 2009, específicamente las circulares correspondientes a junio 2009 y diciembre 2009, han sido recibidas solamente en disco compacto. 2B.2- NOTIFICACIÓN DE EXPORTACIÓN (Art. 12) El Salvador no fabrica plaguicidas ni productos químicos peligrosos, por lo que no exporta sustancias o productos plaguicidas o de extremada peligrosidad, pero exporta residuos y/o desechos peligrosos de este tipo de sustancias y productos extremadamente peligrosos, o materiales contaminados con este tipo de productos, para lo cual el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, regula la exportación a través de una Resolución Ministerial para la exportación de dichos residuos o desechos peligrosos, iniciando el proceso con la presentación del respectivos Formulario Ambiental con la documentación legal de respaldo, y cumpliendo con lo establecido en los Convenios Internacionales a los que El Salvador está suscrito, principalmente el Convenio de Basilea. 2B.3- INFORMACIÓN QUE DEBERÁ ACOMPAÑAR A LOS PRODUCTOS QUÍMICOS EXPORTADOS (Art. 13)
Como ya se mencionó, El Salvador no fabrica plaguicidas ni productos químicos peligrosos, por lo que no exporta sustancias o productos plaguicidas extremadamente peligrosos. El Salvador sí exporta residuos y desechos peligrosos, para lo cual el exportador deberá realizar los trámites ante el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales para obtener el permiso ambiental de exportación así como cumplir con los requerimientos establecidos por el Convenio de Basilea. 2B.4- SITIO WEB DEL CONVENIO DE RÓTTERDAM El sitio web del Convenio de Rótterdam es una herramienta muy útil para la consulta de información referente a procedimientos del Convenio, documentación, noticias sobre eventos realizados y próximos a realizar, estado de las Partes en distintos aspectos de implementación y aplicación del Convenio, consulta de estatus del país Parte, consulta de información acerca de productos químicos del Anexo III y de productos no incluidos en el Anexo III, y mucha información más. Este sitio web es consultado frecuentemente.
3- VÍNCULOS ENTRE LOS CONVENIOS DE RÓTTERDAM, BASILEA Y ESTOCOLMO
Y EL SAICM Y OPORTUNIDADES PARA UN ENFOQUE INTEGRADO EN LA IMPLEMENTACIÓN A NIVEL NACIONAL.
El Enfoque Estratégico para el Manejo Internacional de Químicos (SAICM) tiene la intención de motivar y convencer a los gobiernos y a otros actores importantes para proteger la salud y el medio ambiente, orientando la seguridad química de manera más efectiva en sectores relevantes, tales como la agricultura, medio ambiente, salud e industria, así como ayuda a coordinar, catalizar y facilitar la gestión con la seguridad química.
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El SAICM, está basado en el marco de Política Global para la consecución de la meta del Plan de Aplicación de Johannesburgo (Cumbre de Desarrollo Sostenible):
“para el 2020, los productos químicos deberían producirse y ser usados minimizando sus efectos adversos significantes sobre
la salud humana y el ambiente” Para un enfoque integrado en El Salvador, se cuenta con la colaboración de socios estratégicos como el Centro Regional del Convenio de Basilea para Centroamérica y México, la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD), el Programa CAFTA-DR, la empresa privada nacional, instituciones educativas nacionales de nivel superior, Acuerdos de cooperación, convenios nacionales interinstitucionales y esfuerzos gubernamentales para realizar talleres y eventos para coordinar acciones tendientes a la implementación de los Convenios relacionados con las sustancias, residuos y desechos peligrosos.
El Salvador está en proceso de fortalecer la coordinación e integración de los sistemas de información interinstitucional a través de la implementación del Convenio Interinstitucional de Cooperación para el Control de las Importaciones, Exportaciones y Tránsito relacionado con los Acuerdos Multilaterales de Medio Ambiente (AMUMAS), cuyo coordinador de las actividades de seguimiento es el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. El objetivo de este Convenio Interinstitucional de Cooperación para el Control de las Importaciones, Exportaciones y Tránsito relacionado con los Acuerdos Multilaterales de Medio Ambiente (AMUMAS), es la facilitación de la coordinación entre las Partes para el fortalecimiento de los controles sobre las importaciones, exportaciones y tránsito del comercio internacional, en cumplimiento de los compromisos y la legislación ambiental, a través de la sistematización de actividades para una efectiva aplicación de los AMUMAS, amparado en leyes aduaneras, leyes ambientales, tratados internacionales como son: el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su eliminación; el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono; la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas, de Fauna y Flora Silvestre (CITES); el Convenio de Rótterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional; el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánico Persistentes; la Convención de Kyoto sobre la Simplificación y Armonización de Procedimientos Aduaneros; el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología y Diversidad Biológica; de los cuales, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales es Punto Focal.
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Identificación de posibles medidas/pasos sucesivos clave/prioridades a nivel
nacional y regional: Hay tres áreas generales para próximos pasos o medidas de seguimiento:
1. Procedimiento de CFP (Artículos 5,6 y 10) – incluyendo: • preparación de las respuestas sobre la importación para los productos químicos
enumerados en el Anexo III y uso de los Documentos de Orientación para la adopción de Decisiones:
a) Pendientes de elaborar tres respuestas de CFP del Anexo III, las cuales se prepararán antes del 15 de Mayo de 2010.
• preparación y presentación de notificaciones de medida reglamentaria firme para productos químicos prohibidos o rigurosamente restringidos:
a) Pendiente de realizar una reunión de las AND para revisar la documentación de sustancias que estén prohibidas y/o restringidas, la cual se realizará en el mes de Abril de 2010. Con este resultado se prepararán las notificaciones de medidas reglamentarias firmes antes de concluir Junio de 2010.
• preparación y presentación de propuestas para formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas (SHPF):
a) Pendiente de realizar reunión de las AND para revisar la documentación referente a formulaciones de plaguicidas extremadamente peligrosas, la cual se realizará en la segunda quincena de Agosto con la meta de completar y enviar los formularios antes de finalizar Octubre de 2010.
• responsabilidades de importación y Partes exportadoras, con referencia específica al acuse de recibo de las notificaciones de exportación y uso de la información que acompaña a los productos químicos exportados:
a) Pendiente de realizar reunión de las AND para intercambiar experiencias sobre acuse de recibo de notificaciones de exportación que se realizará en la primera quincena de Septiembre de 2010 y estar preparados como país para los acuse de recibo que incluirán la reglamentación nacional y la necesidad de cumplir con los requisitos del Convenio de Basilea y Estocolmo.
• Se aprovecharán reuniones del Comité Interinstitucional de AMUMAS para que en colaboración con el CRCB-CAM, se prepare y adopte un sistema de transporte seguro para sustancias químicas peligrosas, el cual incluirá procedimientos y normativas adecuados. Se espera lanzar este nuevo sistema antes de que concluya 2010.
2. Intercambio de Información (Artículos 11,12, 13 y 14) – incluyendo:
• Cómo puede usarse la información disponible en virtud del Convenio de Rótterdam para mejorar la gestión de los productos químicos y reforzar el proceso de toma de decisión nacional:
o información sobre productos químicos prohibidos o rigurosamente restringidos o SHPF, contenidos en la Circular CFP
o información que acompaña a los envíos o información proporcionada por medio de las Notificaciones de
Exportación
Se identifica la necesidad de impulsar las siguientes acciones lideradas por el Comité Interinstitucional para las AMUMAS:
a. Preparar una sección de la página Web del CRCB-CAM que sea de utilidad para las AND. Para esta meta se organizará un minitaller con las AND y la Dirección General de Aduanas, para iniciar la preparación de una sección de la página Web del CRCB-CAM, con información general relevante sobre materiales peligrosos, requisitos para trámites, formularios, noticias, sección de intercambio de experiencias, listados de sustancias que están reguladas, restringidas y prohibidas, información de secciones de la página Web del Convenio
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de Rótterdam y otros sitios relevantes. Se espera organizar este minitaller antes de finalizar Mayo de 2010.
b. Aprovechar la consultoría que se está gestionando ante CCAD en apoyo del Comité Interinstitucional para las AMUMAS, para ampliar este sistema de información.
3. Oportunidades para promover la cooperación a nivel nacional para un enfoque
integrado en la implementación de los Convenios de Rótterdam, Basilea y Estocolmo; esto podría incluir oportunidades a nivel nacional, subregional y regional, incluyendo enlaces al SAICM y oportunidades
o enlaces entre la Autoridad Nacional Designada del Convenio de Rótterdam y los Puntos Focales de los Convenios de Basilea y Estocolmo y del SAICM
o existencia de una base jurídica lo suficientemente amplia para implementar plenamente los tres Convenios
o posibles vínculos entre las autoridades nacionales designadas para los tres convenios y las autoridades aduaneras
o posibilidades de gestionar de forma conjunta la información disponible bajo los Convenios individuales y las posibles ventajas de un mecanismo de intercambio
o oportunidades para movilizar los recursos financieros necesarios para la implementación conjunta de los tres Convenios
Se impulsarán las siguientes acciones:
a. Se impulsará al corto plazo (Abril 2010) las notificaciones respectivas para el nombramiento de los Puntos Focales para las AND y SAICM.
b. Se aprovecharán las reuniones del Comité Interinstitucional para las AMUMAS para impulsar un enfoque integrado en la implementación de los Convenios e iniciativas afines. De esta forma se ajustarán los planes de acción para la implementación de cada convenio e iniciativa para asegurarse del aprovechamiento de sinergias y estrechar la coordinación de esfuerzos.
c. El Salvador ya se nominó ante las Secretarías de los Convenios de Basilea, Rótterdam y Estocolmo, para implementar un proyecto piloto de sinergias.} RECOMENDACIONES Y COMPROMISOS DEL CRCB-CAM ACORDADOS POR LOS PARTICIPANTES EN EL TALLER SUBREGIONAL
El CRCB-CAM apoyará el seguimiento del cumplimiento de los compromisos de cada uno de los países, mantendrá un cuadro con el avance de los cumplimientos y apoyará cualquier duda al respecto. El CRCB-CAM preparará un Blog regional sobre productos químicos y organizará teleconferencias regulares con las AND de la región.
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EL SALVADOREL SALVADOR
ImplementaciImplementacióón deln delCONVENIO DE ROTTERDAM CONVENIO DE ROTTERDAM
Sobre el Procedimiento de ConsentimientoSobre el Procedimiento de ConsentimientoFundamentado Previo Aplicable a ciertos Fundamentado Previo Aplicable a ciertos
Plaguicidas y Productos QuPlaguicidas y Productos Quíímicos Peligrosos micos Peligrosos Objeto de Comercio InternacionalObjeto de Comercio Internacional
San Salvador, Marzo 2010.San Salvador, Marzo 2010.
IMPLEMENTACION DEL CONVENIO
CONVENIO DE ROTTERDAM sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional
Firmado por El Salvador el 16 de feb. 1999Ratificado por El Salvador el 8 de sept. 1999Aprobado por El Salvador el 14 abril 1999
AND:MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
AND: MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
AND: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Entidades involucradas en la regulación y control de productos químicos en El Salvador son:
- Consejo Salvadoreño de Salud Pública- Junta de Vigilancia de la Profesión Química- Cuerpo de Bomberos de El Salvador- Ministerio de la Defensa Nacional- Dirección General de Aduanas- Centro Regional del Convenio de Basilea para Centroamérica y México
OTRAS ENTIDADES INVOLUCRADAS
RESPUESTAS DE IMPORTACION
De acuerdo a lo establecido en el Art. 10 del Convenio, El Salvador ha cumplido con la remisión de las Respuestas de Importación para todos los productos incluídos en el Anexo III del Convenio.
NOTIFICACION DE MEDIDA
REGLAMENTARIA
El Salvador ha presentado 5 notificaciones de Medidas Reglamentarias Firmes (Art. 5 del Convenio) para los productos:ALACLOR, ALDICARB, CARBARIL, ASBESTO CRISOTILO, MIREX.Las cuales no cumplen completamente los requerimientos del Anexo I del Convenio, debido a dificultades en la recopilación de información técnica completa y veraz, disponibilidad de recursos para la recopilación de información y los requisitos planteados por el Convenio, por la falta de hasta ahora coordinación interinstitucional.
FORMULACIONES PLAGUICIDAS EXTREMADAMENTE PELIGROSAS
De acuerdo al Art. 6 del Convenio, las Partes pueden presentar Propuestas de Formulaciones Plaguicidas Extremadamente Peligrosas para incluir en el Anexo III del Convenio, de lo cual El Salvador no ha presentado ninguna propuesta por desconocimiento y falta de documentación e historial registrado de casos en que Formulaciones Plaguicidas Extremadamente Peligrosas estén causando problemas en el país, lo que no permite tomar acciones al respecto.
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DISPOSICIONES DE INTERCAMBIO DE INFORMACION
Intercambio de Información técnica, científica, económica y jurídica sobre los productos químicos peligrosos se obtiene a través de las AND.
Transmisión de información del dominio público sobre medidas reglamentarias nacionales relacionadas con los objetivos del presente Convenio y para la regulación y control de los materiales peligrosos se realiza a través de talleres, charlas informativas, reuniones interinstitucionales, seminariosde capacitación, elaboración de convenios interinstitucionales, entre otros, conjuntamente con otras entidades nacionales e internacionales de apoyo.
La transmisión de información a otras Partes se realiza a través de las actividades que realizan las AND.
CIRCULAR CFP
La circular CFP se ha recibido oportunamente, hasta junio 2008 en forma impresa y en CDy desde 2009 solamente en disco compacto.
Es una herramienta muy útil para consultar e informarse de cómo está el país en relación al cumplimiento
del Convenio y la situación de las otras Partes.
NOTIFICACIONES DE EXPORTACION
El Salvador no fabrica plaguicidas ni productos químicos peligrosos, por lo que no exporta sustancias o productos
plaguicidas de extremada peligrosidad.
El Salvador únicamente exporta residuos y/o desechos peligrosos originados por el uso y manejo de las sustancias y productos plaguicidas de extremada peligrosidad, actividad que regula a través del MARN y en cumplimiento del Convenio de Basilea
para el movimiento transfronterizo de los mismos.
SITIO WEB DEL CONVENIO
El sitio web del Convenio de Rótterdam es otra herramienta muy útil para consultar
e informarse de cómo está el país en relaciónal cumplimiento del Convenio
y la situación de las otras Partes, así como para informarse de eventos y
otros temas relacionados con el Convenio e información técnica de plaguicidas y productos químicos
extremadamente peligrosos.
Sitio Web: Sitio Web: www.marn.gob.svwww.marn.gob.sv
SINERGIAS DE CONVENIOS Y EL SAICM
Desechos Peligrosos
Sustancias Químicas
Gestión Desechos y sitios contaminados
SINERGIA
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ESFUERZOS DE PAIS EN COORDINACION E INTEGRACION
El Salvador está en proceso de fortalecer la coordinación e integración de los sistemas de información interinstitucional a través de la implementación de un Convenio Interinstitucional de Cooperación para el Control de las Importaciones, Exportaciones y Tránsito relacionado con los Acuerdos Multilaterales de Medio Ambiente (AMUMAS), cuyo coordinador de las actividades de seguimiento es el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
ESFUERZOS DE PAIS EN COORDINACION E INTEGRACION
El objetivo de este convenio interinstitucional es: la facilitación de la coordinación entre las Partes para el fortalecimiento de los controles sobre las importaciones, exportaciones y tránsito del comercio internacional, en cumplimiento de los compromisos y la legislación ambiental, a través de la sistematización de actividades para una efectiva aplicación de los AMUMAS, amparado en leyes aduaneras, leyes ambientales, tratados y convenios internacionales: Convenios de Basilea, Rótterdam, Montreal, Estocolmo, Kyoto, Protocolo de Cartagena, Convención CITES.
MUCHAS GRACIAS
Julia Carolina Monterrosa Velado
Gerencia de Materiales Peligrosos
Dirección General de Gestión Ambiental
Ministerio de Medio Ambiente y Recursos NaturalesE-mail: [email protected]
Km. 5 ½ carretera a Santa Tecla, calle y colonia Las Mercedes, Edificio MARN detrás de instalaciones del ISTA, San Salvador.
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NICARAGUA
Grupo Nicaragua Identificación de posibles medidas/ pasos sucesivos clave/ prioridades a
nivel nacional y regional: Hay tres áreas generales para próximos pasos o medidas de seguimiento:
Pendiente Propuesta de actividad Fecha probable
Observaciones
1. Procedimiento de CFP (Artículos 5,6 y 10) – incluyendo: Preparación de las respuestas sobre la importación para los productos químicos enumerados en el Anexo III y uso de los Documentos de Orientación para la adopción de Decisiones
• Reunión interinstitucional para presentar los resultados y acuerdos del taller.
• Revisar el estatus legal vigente de estas sustancias.
• Reunión con Comisión Nacional de Plaguicidas y Seguridad Química.
• Elaborar en conjunto las respuestas de importación (AND).
• Remisión de respuestas.
Segunda semana de abril. Cuarta semana de Marzo Tercera semana de abril. Primera semana de mayo. 10-14 de Mayo 2010.
Preparación y presentación de notificaciones de medida reglamentaria firme para productos químicos prohibidos o rigurosamente restringidos (Sustancias
• Taller interinstitucional sobre los Convenios Rótterdam, Basilea, Estocolmo.
• Revisar el estatus legal vigente de las sustancias químicas. 12 plaguicidas reevaluados.
• Elaboración de Notificaciones.
• Remisión de respuestas.
Junio a Diciembre 2010
Preparación y presentación de propuestas para formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas (SHPF)
• Revisión del Sistema de Vigilancia de Intoxicaciones por plaguicidas y datos del Centro Nacional de Toxicología.
• Revisión de Referencias sobre efectos ambientales en ecosistemas naturales.
Junio a Diciembre 2010.
• Responsabilidades de importación y Partes exportadoras, con referencia específica al acuse de recibo de las notificaciones de exportación y uso de la información que acompaña a los productos químicos exportados
• No tenemos ninguna solicitud.
• En el caso de solicitud AND hará acuse de recibido.
• En el momento de recibirlo hacer un sistema de alerta comunicando a las instituciones pertinentes involucradas, considerando medidas de seguimiento.
Cuando se reciba.
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2. Intercambio de Información (Artículos 11,12, 13 y 14):
• Cómo puede usarse la información disponible en virtud del Convenio de Rótterdam para mejorar la gestión de los productos químicos y reforzar el proceso de toma de decisión nacional: o información sobre productos
químicos prohibidos o rigurosamente restringidos o SHPF, contenidos en la Circular CFP
o información que acompaña a los envíos
o información proporcionada por medio de las Notificaciones de Exportación
• Solicitar a secretaría remitan la información a las tres AND.
• Analizar por las AND la información remitida en comparación al uso interno de sustancia para definir su aplicación.
Permanente
2. Oportunidades para promover la cooperación a nivel nacional para un enfoque integrado en la implementación de los Convenios de Rótterdam, Basilea y Estocolmo; esto podría incluir oportunidades a nivel nacional, subregional y regional, incluyendo enlaces al SAICM y oportunidades
3.
o enlaces entre la Autoridad Nacional Designada del Convenio de Rótterdam y los Puntos Focales de los Convenios de Basilea y Estocolmo y del SAICM
o existencia de una base jurídica lo suficientemente amplia para implementar plenamente los tres Convenios
o posibles vínculos entre las autoridades nacionales designadas para los tres convenios y las autoridades aduaneras
o posibilidades de gestionar de forma conjunta la información disponible bajo los Convenios individuales y las posibles ventajas de un mecanismo de intercambio
o oportunidades para movilizar los recursos financieros necesarios para la implementación conjunta de los tres Convenios
• Reuniones entre los puntos focales y AND de los convenios y SAICM.
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Luz Marina Lozano (MINSA)Maria Amparo Vallejos (MARENA)
Rolando Garcia L‐ (MAGFOR)
El Salvador, marzo 2010
Decreto Legislativo No.430Decreto de aprobación de la adhesión al Convenio de Rotterdam sobre El Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objetos de comercio internacional.
Autoridades Nacionales Designadas
Art. 2 Además del Ministerio Agropecuario y Forestal (MAG‐FOR), actuarán en calidad de autoridad Nacional Designada, el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA) y el Ministerio de Salud (MINSA), en el ámbito de su competencia.Art. 3 Expídase , mediante el Poder Ejecutivo, el respectivo Instrumento de Adhesión para su depósito ante el Secretario General de las Naciones Unidas.Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, el catorce del mes de agosto del año dos mil ocho.
Gestión de productos químicos Ley 274 “Ley Básica para la Regulación y Control de Plaguicidas, Sustancia Tóxicas, Peligrosas y Otras Similares”.Legislación ambiental, Ley 217 y su reformas y adiciones No. 646El código procesal penal (Delito ambientales)La política para el manejo de sustancias y residuos peligrosos.Ley General de SaludResoluciones Ministeriales
Gestión de productos químicosLa legislación nacional vigente promueve la Creación de Comisiones Nacionales específicas tales como :
Comité Técnico EjecutivoComisión Nacional de Plaguicidas,Comisión Nacional del Ambiente,Comisión de la Calidad del Aire,Consejo Nacional de Higiene y Seguridad del Trabajo,Comisión de Seguridad Química,Comisión Nacional de Energía Atómica (CONEA),Comisiones Ambientales Municipales (CAM)Comités técnicos para la atención de los Contaminantes Orgánicos Persistentes.Unidades de Gestion Ambiental (UGA)
Prohibiciones o restricciones Prohibidas las sustancias incluidas en el Convenio de Estocolmo.Reevaluadas doce plaguicidas causantes de mayor incidencia de intoxicaciones y emitida Resolución Ministerial de prohibiciones y restricciones de los mismos. (RESSCAD)Actualmente tres autoridades designadas están iniciando coordinaciones para realizar un plan de ejecución en conjunto para cumplir con el Convenio de Rotterdam.
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PLAGUCIDAS PROHIBIDOS, décadas de los 80s, Comunicado DGPSA/MAG 1993.
Resolución Ministerial 2001.2,4,5-TAldrinClordanoClordimeformDBCPDDTDieldrinDinosebEDBEndrinEtil parationHCBHeptacloroLindanoPentaclorofenolPercloropentaciclodecano (Declorano)Toxafeno
PLAGUICIDAS REEVALUADOS
(PLAGSALUD 10 años, 2003)(RESSCAD, 2000)(CTR, 2001, 2008 )
Prohibidos Metil parationMetamidofosMonocrotofos
RestringidosAldicarbTerbufosCarbofuranMetomilEtoprofosEndosulfanClorpirifosParaquatFosfuro de aluminio
El Ministerio de Agricultura y Forestal esta a cargo del registro, importación, exportación y uso de plaguicidas y sustancias químicas.Las AND y los puntos focales de los Convenios de Estocolmo y Basilea trabajan coordinadamente y se encuentran prácticamente en los mismos lugares. Forman parte del Comité Técnico Ejecutivo de la Ley 274.
2. Estado de implementación.a. Procedimiento de Consentimiento fundamentado Previo.
i) Respuestas de importaciónPendiente para los productos derivados de Estaño.
Se necesita entrenamiento en la interpretación y la toma de decisión, ya que hay tres autoridades designadas, aunque haya acuerdo entre los tres a quién le corresponde remitir la respuesta. Dependerá del tipo de producto?.
ii) Notificación de medida reglamentaria
A nivel nacional:se publica en medios de comunicación. Se comunica a los interesados.
Publicacion en Diario Oficial y Medios Escritos
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iii) Formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas.
No usos de equipos de protección.Abuso del productoExiste sistema de Vigilancia Epidemiológica de intoxicaciones.
2. Disposiciones de intercambio de información
Se recibe información.La experiencia de notificación de exportación hasta el momento solo ha sido desarrollado por el MAGFOR.En los convenios de Rotterdam, Basilea y Estocolmo participan los mismos miembros. Igualmente en SAICM existiendo la sinergia y apoyo en la implementación de los cuatro acuerdos de seguridad química. Se deben aprovechar oportunidades para la implementación conjunta de los tres convenios.
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PANAMÁ
INFORME NACIONAL SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DEL CONVENIO DE RÓTTERDAM
MARCO INFORMACIÓN NACIONAL La superficie territorial total de la República es de 75,517 km2 y una población total de 3, 228,186 habitantes estimada para el año 2008. La República de Panamá es un país cuya economía se basa, fundamentalmente, en el sector de servicios, ya que no existe una presencia fuerte del sector industrial, lo cual se refleja mayormente en la industria química. Con una importante infraestructura portuaria, por la cual atraviesan más de 20,000 naves al año y la existencia de dos zonas libres, el movimiento de productos químicos peligrosos en el país es continuo. Ante esta situación, es imperante que el sector gubernamental adopte medidas para evitar el uso ilícito de estas sustancias, para ello se requerirá la sinergia de Convenios y trabajar de la mano con el servicio aduanero. 1. CÓMO SE GESTIONAN LOS PRODUCTOS QUÍMICOS EN EL PAÍS
a) Visión general de la infraestructura de gestión de los productos químicos en el
país incluyendo plaguicidas productos químicos industriales
R. El Ministerio de Salud a través de la Subdirección General de Salud Ambiental cuenta con una sección de Desechos Peligrosos y No peligrosos, entre algunas de sus actividades está la revisión, seguimiento, vigilancia, control de la gestión integral de sustancias químicas y la sinergia de convenios. Por otra parte, el registro de plaguicidas para uso en la agricultura, así como las labores de control, supervisión y fiscalización en granjas, distribuidoras, formuladoras y expendios, es realizado por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario. Las empresas privadas que venden plaguicidas u otros productos químicos industriales se dividen respectivamente en Casas agropecuarias (productos de uso veterinario y agropecuario) y en expendios que comercializan fármacos y otras sustancias. Éstas, además, desempeñan funciones de almacenamiento, transporte, reenvasado y disposición final.
• Describir brevemente las principales disposiciones jurídicas o administrativas que constituyen la base de la infraestructura de manejo de los productos químicos y los Ministerios responsables de su implementación.
Autoridad Marítima de Panamá: Ley 7 10 febrero de 1998. Le corresponde el manejo
de los puertos y por ser signatarios del convenio de MARPOL maneja el servicio a los barcos.
Aduana: Dec. E. No. 42 de 24 de noviembre de 1983. Controla el movimiento de mercaderías en los puertos, a través de los números arancelarios coordinando con las otras instituciones, para evitar el tráfico ilícito.
Bomberos Ley 70 de 22 de octubre de 1963 y Policía Nacional Ley 22 de 15 de noviembre de 1982: dan respuesta en caso de desastre provocados por sustancias químicas (derrame e incendios) y regulan la importación, transporte y uso de las mismas.
Ministerio de Desarrollo Agropecuario: Ley 47 de 10 de septiembre 1996. Da los registros de los agroquímicos que se importan al país, regula su producción, transporte y aplicación.
Autoridad Nacional del Ambiente: Ley 41 de 3 de septiembre de 1998. Titulo V establece “La protección a la salud y los Desechos peligrosos y sustancias potencialmente peligrosas”.
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Autoridad de Canal de Panamá: Ley 19 de 11 de junio de 1947: Prevención y control de desastres, disposición de desechos y descargas industriales desde las naves y tránsito de cargas peligrosas.
Ministerio de Salud: entre sus disposiciones legales tenemos:
Ley 66 de 10 de diciembre de 1947 “Código Sanitario” Ley 12 de junio de 2000, se adopta el Convenio de Rótterdam D.E. 305 de 4 de setiembre de 2002. Que establece el Licenciamiento
previo no automático, para reglamentar la importación de algunas sustancias químicas potencialmente peligrosa como sustancia o materiales peligrosos controlados y dicta otras disposiciones
Resolución No 656, de 27 julio de 2009 “Que conforma el Comité Institucional para la revisión , seguimiento, vigilancia, control y sinergia de los convenios internacionales y normas nacionales, relacionadas con la gestión integral de sustancia químicas”
• Describir brevemente el proceso para toma de decisión sobre productos químicos y
plaguicidas en el país (p.ej., aprobaciones, prohibiciones, restricciones rigurosas, etc.) exponiendo el papel de los Ministerios o Agencias responsables, la información considerada en la toma de decisión y como se registran estas decisiones, y los motivos básicos por los que se han adoptado.
El Decreto 19 de 1997 que regenta el MIDA señala la coordinación del MIDA y MINSA en el proceso de registro de agroquímicos. Al MINSA le corresponde emitir el dictamen toxicológico. También la coordinación MINSA y MIDA se da a través del resuelto APL 067 de septiembre de 1997, el cual crea el Grupo Técnico de Trabajo de Plaguicidas. Esta comisión hace justificaciones técnicas de prohibición, restricción y limitaciones en el registro, distribución y utilización de plaguicidas en la agricultura. También revisa, analiza y realiza el registro de plaguicidas. Los fármacos son revisados y registrados por la Dirección de Farmacia y Drogas y los químicos industriales restringidos tiene que tener autorización de la Dirección General de Salud.
• Describir brevemente los procesos en curso para la implementación y el cumplimiento de estas decisiones para los productos químicos
• ¿Qué mecanismos administrativos o reglamentarios, si los hay, se han puesto en
marcha concretamente para cumplir con las obligaciones nacionales en virtud del Convenio de Rótterdam?
Se mantiene en revisión la Ley Marco Regulatorio para la gestión de sustancias y desechos potencialmente peligrosos. Esta Ley, establece el control y manejo de la información sobre sustancias, estableciendo mecanismos regulatorios y restrictivos a las mismas, desde su importación, transporte, uso, manejo y disposición final; introduciendo las responsabilidades a las empresas importadoras y comercializadoras de los productos, a favor de la salud pública y ambiental del país.
• Situación del uso, producción, importación y exportación de los productos químicos del Anexo III en su país.
Panamá no es un país productor de químicos, sin embargo por la posición geográfica y existir 2 zonas libre y puertos somos un país re exportador de sustancias químicas. Por consiguiente existe el riesgo de tráfico ilícito de estas sustancias y que los productos vencidos se queden en Panamá.
b) Papel de la AND en las actividades de gestión de los productos químicos en el país
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• Describir brevemente la oficina de la(s) AND(s) en el país y para cada una: o su papel en la implementación del Convenio de Rótterdam o su lugar o papel en la infraestructura de gestión de productos químicos en el
país.
R. En Panamá se cuenta con dos ADN:
Ministerio de Salud, a través de la Subdirección General de Salud Ambiental se registran las sustancias químicas industriales y, en la Dirección de Farmacias y Drogas los fármacos y plaguicidas de uso domésticos.
Ministerio de Desarrollo Agropecuario, a través de la Dirección de Sanidad Vegetal, se otorga el registro de los plaguicidas.
• Cuando hay mas de una AND, o si las AND no participan directamente en la gestión de
productos químicos en el país, describir brevemente los mecanismos existentes, si los hay, para la comunicación entre las AND y: o los Ministerios responsables de la adopción de decisiones para los productos
químicos en el país. o los Ministerios que tienen un papel en la implementación y cumplimiento del
Convenio, p.ej., Aduanas, la industria y comercio, salud, agricultura, medio ambiente…
o la industria y organismos no gubernamentales involucrados en el comercio de productos químicos.
R. El MINSA, es punto focal de convenios como Basilea, Estocolmo, Montreal, SAICM y Rótterdam todos ellos relacionados con manejo de sustancias químicas durante todo su ciclo de vida, coordina con Aduana la importación de sustancias alimenticias, químicas industriales y farmacéuticas, coordina con el MIDA las inspecciones a los centros de comercialización y almacenamiento de agroquímicos, además de las evaluaciones toxicológicas de los ingredientes activos con propiedades plaguicidas En la actualidad se están procesando las partidas arancelarias con aduana, para los productos restringidos y prohibidos en el DE. 305 y otras normas jurídicas. Se ha estado involucrando al sector privado en el cumplimiento del marco legal como son: Distribuidores, Productores, Industriales, entre otros. Adicional la AND, entre sus responsabilidades de enviar las notificaciones, promueve normas para la implementación del Convenio de Rótterdam, participa en todas las actividades en materia de sustancias químicas., En la actualidad promueve las comisiones interinstitucionales que permiten la coordinación de los actores y la eficacia en todo el manejo del ciclo de vida de las sustancias y la sinergia entre convenios.
• Describir brevemente la comunicación e interacción entre las oficinas de la(s) AND(s)
en el país y los Puntos Focales de los Convenios de Estocolmo y Basilea.
R. Se realizan reuniones con diversas organizaciones y sociedad civil para enmarcar el manejo de los productos químicos peligrosos y se efectúan jornadas de capacitación entre los Ministerios que tratan el tema sobre los convenios de Rótterdam, Estocolmo y Basilea
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ESTADO DE IMPLEMENTACIÓN DEL CONVENIO DE RÓTTERDAM
a) PROCEDIMIENTO DE CONSENTIMIENTO FUNDAMENTADO PREVIO (CFP)
i) RESPUESTAS DE IMPORTACIÓN (Artículos 10 y 11)
• Cuáles respuestas de importación están pendientes, si las hay, para los plaguicidas y los productos químicos industriales enumerados en el Anexo III del Convenio?
R. Actualmente están pendientes de respuesta 26 productos químicos. Se están revisando los mismos.
• ¿Las respuestas de importación actuales reflejan la situación reglamentaria actual del
producto químico en el país o necesita ser actualizada?
R. Debe ser actualizada, debido a que no tienen registros vigentes.
• Describir el proceso para tomar una decisión de importación para los productos químicos enumerados en el Anexo III, y para comunicar esta información a la Secretaría, p.ej., ¿qué información se considera, quién está involucrado en este proceso? o ¿Cuáles son los principales desafíos en la toma de decisiones y en la presentación
de las respuestas de importación pendientes?
R. Panamá a la fecha no ha tenido experiencia de importación de sustancias contenidas en el Anexo III. El desafío es coordinar con las empresas privadas, el impide con aduanas y notificar a Rótterdam de estas importaciones
• Describir brevemente el proceso por el cual estas decisiones de importación se
comunican a los principales interesados en el país, incluidos otros ministerios como Aduanas, y también fuera del gobierno, p.ej., los comerciantes.
R. La decisión de la importación se maneja a través de las notificaciones en cual el país que importa toma la decisión de recibir o no un producto y en el caso de recibirlo luego fiscaliza y controla el manejo de las sustancias a través de todo su ciclo; todo esto se da si el producto está restringido y no está en el anexo.
• ¿Cómo se hacen cumplir las decisiones nacionales de importación? ¿Cuál es el papel de las autoridades gubernamentales, p.ej., AND, Aduanas, etc., así como las no estatales, p.ej., la industria, incluidas las asociaciones de productores, importadores, etc.?
La autoridad competente o el punto focal, verifica la información de allí se emite una notificación al formulario PIC a Rótterdam y ella a su vez le notifica a las partes, todo esto se encuentra bajo la Sub. Dirección de Salud Ambiental del Ministerio de Salud y Sanidad Vegetal del MIDA. Notificación de Medida Reglamentaria Firme Cuántas notificaciones de medidas reglamentarias firmes para prohibir o restringir rigurosamente un producto químico se han presentado y cuántas están pendientes R. Actualmente solo se han remitido un total de dos (2) Describir el proceso de comunicación/informe de medidas reglamentarias firmes a la Secretaría Cuáles son los desafíos clave en la presentación de notificaciones de medidas reglamentarias firmes
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R. Se llenan los formularios correspondientes, firmados por la AND del Ministerio de Salud y enviados a la Secretaría de Rótterdam. No obstante, por escasa experiencia en estos trámites, no se aplicaron de la forma más adecuada los formularios de la Secretaría. Por tanto, algunos de los desafíos o retos de país son:
a) Establecer los manuales de procedimientos para la implementación de diversos formularios de la Secretaría. b) Fortalecer la Coordinación del Convenio de Rótterdam en el MINSA para atender y coordinar adecuadamente el proceso de elaboración de las notificaciones. c) Promover una mayor participación del MIDA en la elaboración de los formularios de la Secretaría, vinculados con la lista de los plaguicidas que forman parte del anexo III. c) Se requiere de información adicional referente a la peligrosidad de los mismos.
iii) FORMULACIONES PLAGUICIDAS EXTREMADAMENTE PELIGROSA (artículo 6) Describir brevemente las condiciones de uso de los plaguicidas en su país y en cuáles formulaciones plaguicidas peligrosas tóxicas para el ser humano o para el medio ambiente. R. Hay que reglamentar la Ley ya que las condiciones de manejo no son las más adecuadas. En la actualidad el MIDA y MINSA, están coordinando la capacitación de los Asesores Técnicos Fitosanitarios (ATF) para los productos restringidos. Adicional el MIDA esta trabajando en la norma que regula la aplicación terrestre de plaguicidas y disposición de envases plásticos vacíos de plaguicidas. Describir brevemente las disposiciones vigentes, si las hay, para supervisar o informar los incidentes de intoxicación por plaguicidas R. La Caja de Seguro Social y el MINSA disponen de registros sobre los casos de intoxicación por plaguicidas en Panamá, pero como en otros países se dan frecuentes subregistros. Cuáles son los principales desafíos en la supervisión y el registro de incidentes de intoxicación por plaguicidas y en transmitir esta información a la AND. R. En la actualidad existe un formulario que el MINSA ha distribuido para la notificación de intoxicaciones. Por otro lado en epidemiología existe un reporte estadístico de intoxicaciones y envenenamientos, sin embargo existen subregistros. Como AND, Cuáles son los principales desafíos al preparar y presentar una propuesta en apoyo de una formulación plaguicida peligrosa a la Secretaría. El desafió clave es identificar específicamente el agente causal de la intoxicación para luego elaborar un plan de control reforzando las medida de educación en los puntos en los cuales se registran estos incidentes. Igualmente, hay un problema de subregistro. 2. DISPOSICIONES DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Describa brevemente el uso, en su caso, que se hace de la información disponible en virtud del Convenio sobre las notificaciones de medidas reglamentarias firmes nacionales o propuestas de formulaciones de plaguicidas extremadamente peligrosas en otros países y al tomar decisiones sobre productos químicos. Ha contactado alguna vez a otro país que ya había presentado una medida reglamentaria firme, para obtener mayor información Sí no, por qué no. NOTIFICACIÓN DE EXPORTACIÓN
Describir brevemente su experiencia al recibir y dar acuse de recibo de las notificaciones de exportación. ¿Aproximadamente cuántas se reciben anualmente?
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• Describir brevemente cómo se usa en su país la información contenida en una notificación de exportación.
• ¿Cuáles son los desafíos clave enfrentados al hacer el acuse de recibo de las notificaciones de exportación?
R. El MINSA, como AND, recibió la notificación de la comunidad Europea sobre la exportación del Nonylphenol. Debido a que este producto está restringido en el DE 305 de Licenciamiento Previo se procede a revisar la información recibida:
Nombre y dirección de la AND Fecha prevista de la exportación Nombre del producto químico Declaración de si se conoce donde será utilizado el producto Medidas de precaución En caso de mezcla o preparaciones, presentar las concentraciones Quién manejará el producto Se reúne con las empresas para determinar : almacenamiento, uso y
distribuidores del mismo Se debe realizar la inspección: evaluando las instalaciones, seguridad del
trabajador y condiciones sanitarias Cumpliendo con los puntos anteriores se da el permiso de aprobación
El uso correcto por las empresas privadas (importadores) de los formularios CFP (importación), hacia las AND (MIDA Y MINSA) con el suficiente tiempo de anticipación, para la correcta distribución hacia las instituciones que tengan relación con los productos a importar. Sólo se reciben un total de 1 notificaciones de exportación al año. Para los países exportadores, describir brevemente el proceso para preparar y enviar notificaciones de exportación, incluyendo el papel de las autoridades gubernativas así como de las no gubernativas, por ejemplo, industria, exportadores, etc.
• ¿Cuáles son los desafíos clave al desarrollar este proceso y al implementarlo?
R. En la República de Panamá, no existe registro de exportación de productos químicos y agroquímicos.
ii) INFORMACIÓN QUE DEBERÁ ACOMPAÑAR A LOS PRODUCTOS QUÍMICOS EXPORTADOS (Artículo 13)
Describa brevemente su experiencia al recibir importaciones de productos químicos prohibidos o rigurosamente restringidos en los países exportadores o enumerados en el Anexo III. ¿Están debidamente etiquetados, se han proporcionado las fichas de datos de seguridad? • Describa brevemente su experiencia al usar los Códigos Armonizados del Sistema
Aduanero (Códigos SA) para los productos químicos enumerados en el Anexo III. • Describa brevemente cómo se usa la información que acompaña tales importaciones
en su país. • ¿Cuáles son los principales retos enfrentados?
R. En la República de Panamá si están etiquetados correctamente, se acompañan de las MSD de cada producto. La mayoría de los productos del Anexo III, se encuentran inmersos en códigos arancelarios llamados BUZONES, o partidas donde se incluyen innumerables productos (LOS DEMÁS), existe un detalle donde se describen los productos que son manejados por AND (MIDA Y MINSA) donde se describen numero CAS, y su CATEGORÍA. En este nuestro país se encuentra en el proceso de desdoblamiento de aquellas partidas arancelarias (LOS DEMÁS), buscando la forma de identificar directamente cada uno de los productos que se encuentran el ANEXO III y todos aquellos que en el futuro se agreguen
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iii) SITIO WEB DEL CONVENIO DE RÓTTERDAM
El sitio web del Convenio se actualiza continuamente, la información disponible sobre los productos químicos enumerados en el Anexo III se ponen a disposición en virtud de un mecanismo de intercambio, hay también información sobre alternativas o en apoyo de decisiones reglamentarias de otros países. A través del sitio también se puede consultar la base de datos CFP, por país, para obtener los últimos datos sobre ratificaciones, detalles de contacto de las AND, respuestas de importación y notificaciones. • ¿Ha consultado alguna vez el sitio web para obtener información adicional sobre los
productos químicos del Anexo III? • ¿Hace uso de la información sobre los datos de contacto de las AND, para las más
recientes respuestas de importación presentadas, etc.? • ¿Está al corriente de la sección sobre a) asistencia técnica bajo el Convenio de
Rótterdam y b) los informes puestos a disposición?
R. Si se ha consultado el sitio Web para obtener información adicional sobre los productos químicos incluidos en el Anexo III, al igual se han realizado consultas con otras AND. VÍNCULOS ENTRE LOS CONVENIOS DE RÓTTERDAM, BASILEA Y ESTOCOLMO Y EL SAICM Y OPORTUNIDADES PARA UN ENFOQUE INTEGRADO EN LA IMPLEMENTACIÓN A NIVEL NACIONAL
• Describa brevemente los vínculos a nivel nacional entre los Convenios de Rótterdam,
Basilea y Estocolmo y el SAICM y las autoridades nacionales responsables de su implementación.
R. El MINSA, a través de la Subdirección General de Salud Ambiental, en su estructura le corresponde los puntos focales de los convenios de Rótterdam, Basilea, y Estocolmo, y el SAICM y el Protocolo de Montreal.
• Por favor describa los vínculos existentes o las posibles oportunidades para un enfoque
integrado en la implementación de los Convenios de Rótterdam, Basilea y Estocolmo. Esto podría incluir oportunidades a nivel nacional, subregional y regional incluyendo los vínculos con el SAICM.
R. El MINSA, al ser punto focal de los convenios de Basilea, SAICM, Rótterdam y Estocolmo es el vínculo de coordinación en el manejo de las sustancias químicas.
• Describa la base jurídica existente y su potencial para permitir implementar plenamente
los tres Convenios o si necesita ser revisada; R. Con la Resolución No 656, de 27 julio de 2009 “Que conforma el Comité Institucional para la revisión, seguimiento, vigilancia, control y sinergia de los convenios internacionales y normas nacionales, relacionadas con la gestión integral de sustancia químicas”. Se está coordinado las diversas actividades de:
Fomentar las sinergia de los convenios Internacionales, en materia de sustancias químicas, para optimizar los recursos humanos y funciones.
Promover la coordinación con la Comisión para la creación de las partidas arancelarias.
Otras
• Describa los posibles vínculos entre las autoridades nacionales designadas de los tres Convenios y las autoridades aduaneras;
R. Se han estado realizando las coordinaciones para verificar los códigos arancelarios, capacitaciones e intercambio de información.
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• Identificar las oportunidades para que las autoridades nacionales gestionen de forma
conjunta y enlacen la información disponible en virtud de los Convenios individuales y las posibles ventajas de un mecanismo de intercambio proporcionado por la Secretaría;
• Analizar las oportunidades para que las autoridades nacionales movilicen de forma
conjunta recursos financieros para la implementación conjunta de los tres Convenios y del SAICM (Rótterdam, Basilea, Estocolmo y SAICM).
A. LISTA DE PREGUNTAS Y DESAFÍOS CLAVE EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL CONVENIO DE RÓTTERDAM Basándose en las secciones anteriores, resuma brevemente los principales desafíos en relación con la implementación del Convenio de Rótterdam y enumere las preguntas clave que le gustaría discutir durante el taller.
Desafíos
1. Preparación de las respuestas sobre la importación para los productos químicos enumerados en el Anexo III y uso de los Documentos de Orientación para la adopción de Decisiones.
2. Preparación y presentación de notificaciones de medida reglamentaria firme para productos químicos prohibidos o rigurosamente restringidos.
3. Preparación y presentación de propuestas para formulaciones plaguicidas
extremadamente peligrosas (SHPF).
4. Establecer una coordinación más estrecha con la Dirección de Aduanas para la regulación de un sistema aduanero acorde con las exigencias del anexo III del Convenio de Rótterdam.
5. Solicitar una mayor influencia de las máximas autoridades de la Secretaría del
convenio de Rótterdam en las decisiones de país sobre la incorporación más activa de las AND en la elaboración de los formularios del Convenio (respuesta y notificación).
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Identificación de posibles medidas/ pasos sucesivos clave/
prioridades a nivel nacional-Panamá
Procedimiento de CFP (Artículos 5,6 y 10)
Actividad Fecha estimadaa. preparación de las respuestas sobre la importación para los productos químicos enumerados en el Anexo III b. preparación y presentación de notificaciones de medida reglamentaria firme para productos químicos prohibidos o rigurosamente restringidos
24 respuestas de importación para el 15 de mayo 2010
1 medida reglamentaria firme para el 15 de noviembre de 2010
Procedimiento de CFP (Artículos 5,6 y 10)
Actividad Fecha estimadapreparación y presentación de propuestas para formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas (SHPF)responsabilidades de importación y Partes exportadoras, con referencia específica al acuse de recibo de las notificaciones de exportación y uso de la información que acompaña a los productos químicos exportados
No programado
No programado
Intercambio de Información (Artículos 11,12, 13 y 14)
• Cómo puede usarse la información disponible en virtud del Convenio de Rótterdam para mejorar la gestión de los productos químicos y reforzar el proceso de toma de decisión nacional:
Información sobre productos químicos prohibidos o rigurosamente restringidos o FPEP, contenidos en la Circular CFP
R. Argumento importante para mejorar la gestión de productos químicos peligrosos, la legislación en esa materia y las jornadas de concienciación
Intercambio de Información (Artículos 11,12, 13 y 14)
Información que acompaña a los envíos
• Permite la adopción de mejores decisiones en el tema de manejo y evaluación de riesgo con el objeto de minimizar el impacto a la salud pública y al ambiente
• Insumo importante para justificar la elaboración de nuevos instrumentos legales, eliminación o modificación de los existentes
• Material a considerar para la capacitación y preparación de unidades clave en el proceso de gestión de productos químicos peligrosos a nivel nacional
Intercambio de Información (Artículos 11,12, 13 y 14)
Información proporcionada por medio de las Notificaciones de exportación
•Permite adoptar mejores decisiones en el tema de manejo y evaluación de riesgo con el objeto de minimizar el impacto a la salud publica y al ambiente
•Insumo importante para justificar la elaboración de nuevos instrumento legales, eliminación o modificación de los existentes
•Material a considerar para la capacitación y preparación de unidades clave en el proceso de gestión de productos químicos peligrosos a nivel nacional
•Permite analizar y evaluar la legislación de los países exportadores para extraer lo mejor de ellas
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Oportunidades para promover la cooperación
A nivel nacional para un enfoque integrado en la implementación de los Convenios de Rótterdam, Basilea y Estocolmo; esto podría incluir oportunidades a nivel nacional, subregional y regional, incluyendo enlaces al SAICM y oportunidades
– Enlaces entre la Autoridad Nacional Designada del Convenio de Rótterdam y los Puntos Focales de los Convenios de Basilea y Estocolmo y del SAICM
Adopción de medidas reglamentarias firmes mejor documentadas
Posibilidad de establecer alerta y respuestas rápidas ante la importación de productos químicos peligrosos
Intercambio efectivo de información para mejorar la gobernabilidad en el tema de sustancias químicas peligrosas
Oportunidades para promover la cooperación
Existencia de una base jurídica lo suficientementeamplia para implementar plenamente los tres Convenios:
•En Panamá existe la resolución No 656, de 27 julio de 2009 “Que conforma el Comité Institucional para la revisión, seguimiento, vigilancia, control y sinergia de los convenios internacionales y normas nacionales, relacionadas con la gestión integral de sustancia químicas”
Oportunidades para promover la cooperación
Posibles vínculos entre las Autoridades Nacionales Designadas para los tres Convenios y las autoridades aduaneras
R. El vínculo existe entre los tres Convenios, pero se requiere reforzarla relación con las autoridades aduaneras con el propósito de elaborar proyectos conjuntos
Posibilidades de gestionar de forma conjunta la información disponible bajo los Convenios individuales y las posibles ventajas de un mecanismo de intercambio
R. Analizar la experiencia de otros países de la región en temas similares para mejorar la gestión nacional de productos químicos peligrosos
Oportunidades para promover la cooperación
Oportunidades para movilizar los recursos financieros necesarios para la implementación conjunta de los tres Convenios:
Formulación de proyectos conjuntos de interés nacional y subregional
Revisar el estatus legal y técnico de los productos candidatos a ser regulados en PIC y COPs.
Lograr una mejor disposición de las sustancias químicas peligrosas
Financiamiento compartido para la implementación de jornadas de capacitación
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REPÚBLICA DE PANAMÁ
INFORME NACIONAL SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DEL CONVENIO DE
RÓTTERDAM
15 DE MARZO DE 2010
La superficie territorial total de la República es de 75,517 km2 y una población total de 3, 228,186 habitantes estimada para el año 2008. La República de Panamá es un país cuya economía se basa, fundamentalmente, en el sector de servicios, ya que no existe una presencia fuerte del sector industrial, lo cual se refleja mayormente en la industria química.
Con una importante infraestructura portuaria, por la cual atraviesan más de 20,000 naves al año y la existencia de dos zonas libres, el movimiento de productos químicos peligrosos en el país es continuo. Ante esta situación, es imperante que el sector gubernamental adopte medidas para evitar el uso ilícito de estas sustancias, para ello se requerirá la sinergia de Convenios y trabajar de la mano con el servicio aduanero.
MARCO LEGAL SOBRE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS QUÍMICAS
Ley 66 de 10 de diciembre de 1947 del Ministerio de Salud . Crea el código sanitario, establece entre otros el manejo de sustancias químicas y la salud pública.
Ley 47 de 10 de septiembre 1996. Faculta al Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en otorgar los registros de los agroquímicos que se importan al país, regula su producción, transporte y aplicación.
Ley 41 de 3 de septiembre de 1998. Crea la Autoridad Nacional del Ambiente. Titulo V establece “La protección a la salud y los Desechos peligrosos y sustancias potencialmente peligrosas”.
MARCO LEGAL SOBRE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS QUÍMICAS
Autoridad Nacional de Aduanas D. E. No. 42 de 24 de noviembre de 1983. Controla el movimiento de mercaderías en los puertos, a través de los números arancelarios coordinando con las otras instituciones, para evitar el tráfico ilícito.
Bomberos Ley 70 de 22 de octubre de 1963 y Policía Nacional Ley 22 de 15 de noviembre de 1982: dan respuesta en caso de desastre provocados por sustancias químicas (derrame e incendios) y regulan la importación, transporte y uso de las mismas.
Autoridad Marítima de Panamá: Ley 7 de 10 de febrero de 1998. Le corresponde el manejo de los puertos y ser signatarios del convenio de MARPOL, que maneja el servicio a los barcos.
MARCO LEGAL SOBRE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS QUÍMICAS
Resuelto Nº 74 de 1997. Establece la prohibición de 61 ingredientes activos de plaguicidas para uso en la agricultura (MIDA).
D.E. 305 de 2001 del MINSA, el cual declara 618 sustancias químicas como peligrosas para su licenciamiento previo no automático (CR).
Resolución No 656, de 27 julio de 2009 “Que conforma el Comité Institucional para la revisión , seguimiento, vigilancia, control y sinergia de los convenios internacionales y normas nacionales, relacionadas con la gestión integral de sustancia químicas”
AUTORIDADES NACIONALES DESIGNADAS
Existen dos AND:MINSA, a través de la Subdirección General de Salud Ambiental. MIDA, a través de la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal.
Donde adicional se cuenta con los siguiente puntos contactos:Autoridad Nacional del AmbienteMinisterio de Relaciones exteriores.Cooperación técnica Internacional
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COORDINACIÓN DE LAS ANDEl Decreto 19 de 1997 que regenta el MIDA señala la coordinación del MIDA y MINSA en el proceso de registro de agroquímicos. Al MINSA le corresponde emitir el dictamen toxicológico.
También la coordinación MINSA y MIDA se da a través del resuelto APL 067 de septiembre de 1997, el cual crea el Grupo Técnico de Trabajo de Plaguicidas. Esta comisión hace justificaciones técnicas de prohibición, restricción y limitaciones en el registro, distribución y utilización de plaguicidas en la agricultura. También revisa, analiza y realiza el registro de plaguicidas.
Esta coordinación se articula a través de reuniones de trabajo: Comisión de sustancias químicas, COTEPA y GTTP.
La Subdirección General de Salud Ambiental del MINSA, estáfacultada para los registros de sustancias químicas de uso industrial.
IMPLEMENTACIÓN DEL CONVENIO
El MINSA, coordina con Aduana la importación de sustancias alimenticias, químicas industriales y farmacéuticas. En la actualidad se están procesando las partidas arancelarias con aduana, para los productos restringidos y prohibidos en el DE. 305 y otras normas jurídicas.
De igual forma se intercambia información yse dictan capacitaciones a los aduaneros en materia de los convenios internacionales.
IMPLEMENTACIÓN DEL CONVENIO
Resolución No 656, de 27 julio de 2009 “Que conforma el Comité Institucional para la revisión, seguimiento, vigilancia, control y sinergia de los convenios internacionales y normas nacionales, relacionadas con la gestión integral de sustancia químicas”. Se está coordinado las diversas actividades de :
•Vigilar el cumplimiento Plan Operativo Anual de Sustancias Químicas.
•Convocar las reuniones del Comité Institucional y del ComitéInterinstitucional para la Gestión Integral de Sustancias Químicas
•Revisar el estatus legales y técnicos de los productos candidatos a ser regulados en PIC y COPs.
IMPLEMENTACIÓN DEL CONVENIO
•Fortalecer el Sistema de información sobre intoxicaciones de sustancias químicas
•Fomentar las sinergia de los convenios Internacionales, en materia de sustancias químicas, para optimizar los recursos humanos y funciones.
•Promover la coordinación con la Comisión para la creación de las partidas arancelarias.
•Apoyar al comité Técnico de Evaluaciones Toxicológicas
•Otras
Actualmente está en revisión la Ley Marco Regulatorio para la gestión de sustancias y desechos potencialmente peligrosos.
Esta Ley, es el control y manejo de la información sobre sustancias, estableciendo mecanismos regulatorios y restrictivos a las mismas, desde su importación, transporte, uso y manejo y disposición final; introduciendo las responsabilidades a las empresas importadoras y comercializadoras de los productos , a favor de la salud pública y ambiental de l país.
IMPLEMENTACIÓN DEL CONVENIO
IMPLEMENTACIÓN DEL CONVENIO
Actualmente están pendientes de respuesta 24 productos químicos. Se están revisando los mismos.
El Resuelto Nº 74 de 1997, establece la prohibición de 61 ingredientes activos de plaguicidas, de los cuales 14 son plaguicidas incluidos en el anexo III. Además, la DNSV ha negado el registro de 10 plaguicidas de este mismo anexo. Por otra parte, el MINSA de este mismo documento ha prohibido y restringido 3 sustancias químicas de uso industrial: (PCB, lindano (salud Pública) y óxido etileno (en trámite para su prohibición)
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PRODUCTO QUIMICO NUMERO CAS CATEGORIA RESPUESTA DE IMPORTACIÓN
PIC REVISADOS
POR REVISAR PIC
RESOLUCION 74
DE 305
2,4,5 Ty sales y ésteres de 2,5,5-T 93-76-5* Plaguicida X X X
Aldrina 309-00-2 Plaguicida X X XBinapacrilo 485-31-4 Plaguicida X X
Captafol 2425-06-1 Plaguicida X XClordano 57-74-9 Plaguicida X X X
Clodimeformo 6164-98-3 Plaguicida X X XClorobenzilato 510-15-6 Plaguicida X X
DDT 50-29-3 Plaguicida X X XDieldrina 60-57-1 Plaguicida X X X
Dinitro-orto- cresol (DNOC) y sus sales ( como sales de amonio,
potasio y sodio)
534-52-12980-64-55787-96-22312-76-7
Plaguicida X X
Dinoseb y sales y estrés de dinoseb
88-85-7 Plaguicida X X X
1,2-dimobroetano (EDB) 106-93-4 Plaguicida X X X
Dicloruro de etileno 107-06-2 Plaguicida X XOxido de etileno 75-21-8 Plaguicida X X XFluoroacetamida 640-19-7 Plaguicida X (TEMPORAL) POR REVISAR X
HCH (mezcla de isómeros) 608-73-1 Plaguicida X X X
Heptacloro 76-44-8 Plaguicida X X XHexaclorobenceno 118-74-1 Plaguicida X X
Lindano 58-89-9 Plaguicida X XCompuestos de mercurio,
incluidos compuestos inorgánicos de mercurio, compuestos alquilicos de mercurios y
compuestos alcoxialquilicos y arílicos de mercurio
Plaguicida X X X
ANEXO III
Monocrotofos 69230-22-4 Plaguicida X XParatión 56-38-2 Plaguicida X X
Pentaclorofenol y sales y ésteres de pentaclorofenol
87-86-5* Plaguicida X X X
Toxafeno 8001-35-2 Plaguicida X X XFormulaciones de polvo seco con una mezcla de:-7% o mas de benomilo,
-10% o mas de carbofurano y
-15% o mas de tiram
17804-35-21563-66-2137-26-8
Formulación plaguicida extremadamente peligrosa
X X
(1) Monocrotofos( formulaciones liquidas
solubles de la sustancia que
sobrepasen los 600 g/l de ingrediente
activo)
6923-22-4 Formulación plaguicida extremadamente peligrosa
X X
Methamifodos (formulaciones liquidas solubles de la sustancia que sobrepasen los 600 g/l de ingrediente activo)
10265-92-6 Formulación plaguicida extremadamente peligrosa
X X
Fosfamidon (formulaciones liquidas solubles de la sustancia
que sobrepasen los 1000 g/l de ingrediente activo)
13171-21-6 (mezcla, isómeros
(E) y (Z)23783-98-4
(isómeros (Z))297-99-4
(isómeros (E))
Formulación plaguicida extremadamente peligrosa
X X
Metilparation 298-00-0 Formulación plaguicida extremadamente peligrosa
X X
(1)Paratión ( se incluye todas las formulaciones:
aersoles, polvos secos (P
56-38-2 Formulación plaguicida extremadamente peligrosa
X X
Amianto:-Actinolita-Antofilita-Amosita
-Crocidolita-Tremolita
77536-66-477536-67-512172-73-512001-28-477536-68-6
IndustrialIndustrialIndustrialIndustrialIndustrial
XXXXX
X
Bifenilos policromados (PBB)
3655-01-8 (hexa-)
27858-07-7 (octa-)
13654-09-6 (deca-)
Industrial X X
Bifenilos policlorados (PCB)
1336-36-3 Industrial X X
Terfenilos policlorados (PCT)
61788-33-8 Industrial X X
Plomo tetraetilo 78-00-2 Industrial X XPlomo tetrametilo 75-74-1 Industrial X X
Fosfato de tris (2,3-dibromopropilo)
Phosphate
126-72-7 Industrial X X
Tributilo de estaño XTOTAL 16 24 14 39
SINERGIAS DE CONVENIO
El MINSA, a través de la Subdirección General de Salud Ambiental en su estructura le corresponde los puntos focales de los convenios de Rótterdam, Basilea y Estocolmo y el SAICM y el Protocolo de Montreal.
Se realizan reuniones con diversas organizaciones y sociedad civil para enmarcar el manejo de los productos químicos peligrosos y se efectúan jornadas de capacitación
DESAFÍOS PARA LA IMPLEMENTACION 1. Preparación de las respuestas sobre la importación
para los productos químicos enumerados en el Anexo III y uso de los Documentos de Orientación para la adopción de decisiones.
2. Preparación y presentación de notificaciones de medida reglamentaria firme para productos químicos prohibidos o rigurosamente restringidos.
3. Preparación y presentación de propuestas para formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas (SHPF)
DESAFÍOS PARA LA IMPLEMENTACION CR
4. Establecer una coordinación más estrecha con laDirección de Aduanas para la regulación de unsistema aduanero acorde con las exigencias delanexo III del Convenio de Rótterdam.
5. Solicitar una mayor influencia de las máximasautoridades de la Secretaría del Convenio deRótterdam en las decisiones de país sobre laincorporación más activa de las AND en laelaboración de los formularios del Convenio(respuesta y notificación).
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REPÚBLICA DOMINICANA
Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales Ministerio de Salud Pública
Ministerio de Agricultura Dirección General de Aduanas
Informe Estado de Implementación en la República Dominicana del Convenio de Rótterdam sobre
Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional.
Elaborado por: República Dominicana
Fecha: marzo de 2010
El Convenio de Rótterdam tiene como objetivo promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos de las partes en la esfera del comercio internacional de ciertos productos químicos peligrosos a fin de proteger la salud humana y el medio ambiente, frente a posibles daños y contribuir a su utilización ambientalmente racional, facilitando el intercambio de información acerca de sus características, estableciendo un proceso nacional de adopción de decisión sobre importación y exportación y difundiendo esas decisiones a las partes. La República Dominicana ha dado seguimiento a los lineamientos del Convenio desde la firma en el año 1998.
Pasó a ser parte oficial desde Noviembre de 2005 con la aprobación del Congreso Nacional bajo la resolución No. 506-05
El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales es el punto focal y tiene una de las cuatro Autoridades Nacionales Designadas con las que cuenta el país en cumplimiento con el Art. 4 del Convenio. De acuerdo a lo establecido por el Artículo 4 del Convenio, el país está en capacidad de desarrollar las funciones administrativas requeridas. Cuenta con los medios oficiales para notificar importaciones de productos del Consentimiento fundamentado Previo (CFP) a nivel nacional. El punto de Contacto oficial es el Ministerio de Relaciones Exteriores. Cuenta con un punto focal, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y cuatro Autoridades Nacionales Designadas. 1ra. Responsable de los Plaguicidas, ubicada en el Ministerio de Agricultura. Director de Sanidad Vegetal 2da. Responsable de los Productos Químicos de Uso Industrial, ubicada en el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Departamento de Gestión de Sustancias Químicas 3ra. Riesgos Ambientales en el Ministerio de Salud Pública, Dirección de Salud Ambiental 4ta. En la Gerencia de Planificación de la Subdirección Técnica, Dirección General de Aduanas Existe un flujo de información entre los ministerios de Salud, Medio Ambiente, Agricultura, Aduanas y en el Ministerio de Trabajo. Cumplimiento del país con los requerimientos del país hasta la fecha
Durante las consultas Subregionales celebradas en el Salvador y Panamá los años 2007 y 2008 se elaboraron los planes de implementación del Convenio.
Se remitieron los formularios con las decisiones del país de las futuras importaciones de los
productos del Anexo III del Convenio que hasta la fecha no tienen restricciones.
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El país recibe todos los años notificaciones de exportación de la Unión Europea, a las cuales da
respuesta según el tiempo establecido por el Convenio.
Según el Art. Cinco (5) del Convenio de Rótterdam, cada parte que haya adoptado una Medida Reglamentaria Firme, deberá comunicar por escrito a la Secretaría del Convenio. La misma se lleva a cabo conforme al formulario destinado para la notificación de Medidas Reglamentaria Firme.
Las prohibiciones o medidas reglamentarias firmes están basadas en el Decreto 217-91, del
Ministerio de Agricultura, mediante el cual se prohíben 20 moléculas extremadamente peligrosas y dentro de ellas 16 corresponden al anexo III del Convenio:
* Ardicarb * EDB (dibromuroetano) * Canflecor (toxafeno) *HCH (hexacloro ciclo hexano) * Clordano * BHC(hexacloro benceno) * Heptacloro * Lindano(isomer gamma del hch) * Clorodimeform * Paraquat * DBCP(dibromo cloro- propano) * Paration
* Metil paration * DDT(dicloro difenil tri-cloro etano) * 2,4,5-t(ácido triclorofenox- acético) * Aldrin * Dieldrin * Sales mercuriales * Endrin * Acetato de fenil mercurio
De igual manera mediante la resolución 08/2001 del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales prohíbe la importación de equipos y transformadores con una concentración mayor de 50 ppm de PCB, PCT y PBB .
La NORDOM 476-1998 de la Dirección General de Normalización establece el contenido de plomo
en gasolina por debajo de 0.02 gr/Gal.de Tetraetilo y Tetrametilo de plomo en gasolina. Se remitieron respuestas de importación de las 5 formas de asbesto (Actinolita, Antofilita, Amosita,
Crocidolita y Tremolita) que se encuentran dentro del anexo III del Convenio.
Resolución 50-2009 del Ministerio de Agricultura que prohíbe el uso de Acefato, Aldicarb, Amitraz, Clorfenapir, Diclorvos, Malatión, Metamidofós, Metiocarb, Monocrotofós y Ometoato. Y restringe el uso de Benomilo, Clorpirifos, Carbendazin, Carbofurán, Dimetoato, Endosulfan, Fenamidona, Imidacloprid, Metomil, Oxamil, Profenofos, Dicofol, Diazinón.
Desafíos claves para la implementación del Convenio en
la República Dominicana
Dotar al país de las infraestructuras y los equipos requeridos para el seguimiento a la evaluación científica de los riesgos.
Implementar sistemas de gestión de riesgo sustentados con datos cualitativos y cuantitativos de incidentes de contaminación al ambiente por plaguicidas y otros productos químicos.
El país requiere fortalecer el centro nacional de información Toxicológica que cuente con informaciones sobre accidentes, intoxicaciones e informaciones relacionadas con los productos químicos.
Fortalecer el registro epidemiológico en el sistema de salud público y privado. Implementar una campaña de difusión a nivel nacional para dar a conocer el convenio. Controlar a través de las Aduanas Dominicanas la entrada y salida de los productos del Anexo III que
están parcialmente restringido o prohibidos. Fortalecer la relación interinstitucional para la aplicación del Convenio.
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Identificación de posibles medidas/pasos sucesivos clave/prioridades a nivel nacional y regional:
Hay tres áreas generales para próximos pasos o medidas de seguimiento:
4. Procedimiento de CFP (Artículos 5,6 y 10) – incluyendo: • preparación de las respuestas sobre la importación para los productos químicos enumerados
en el Anexo III y uso de los Documentos de Orientación para la adopción de Decisiones. El país en un plazo de un mes (abril 2010) preparará las repuestas de importación de 15 plaguicidas y un producto químico de uso industrial del anexo III del convenio que están pendiente para cumplir con el artículo 10.
• preparación y presentación de notificaciones de medida reglamentaria firme para productos químicos prohibidos o rigurosamente restringidos. Existen 8 medidas reglamentarias firmes nuevas de plaguicidas que serán notificadas en un plazo de un mes (abril 2010)
• preparación y presentación de propuestas para formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas (SHPF) Entrenamiento al personal médico de los centros de salud en el diagnóstico de intoxicaciones por plaguicida. Propiciar un registro epidemiológico, documentado de los incidentes causados por plaguicidas en los centros de salud. (El trabajo debe ser permanente, iniciando en el año 2010) Seguimiento a los importadores de estas formulaciones, para mantener una cadena de custodia del producto.
• responsabilidades de importación y Partes exportadoras, con referencia específica al acuse de recibo de las notificaciones de exportación y uso de la información que acompaña a los productos químicos exportados.
El país hasta la fecha ha hecho acuse de recibo de las notificaciones de exportación y ha utilizado la información para rastrear el uso y disposición de los desechos, hasta la fecha hay tres recientes que está pendiente dar respuesta y la fecha prevista para hacer acuse de recibo es a finales del mes de marzo 2010. Se continuará evaluando las informaciones de la notificación de exportación para posibles medidas reglamentarias futuras.
5. Intercambio de Información (Artículos 11,12, 13 y 14) – incluyendo:
• Cómo puede usarse la información disponible en virtud del Convenio de Rótterdam para mejorar la gestión de los productos químicos y reforzar el proceso de toma de decisión nacional:
o información sobre productos químicos prohibidos o rigurosamente restringidos o SHPF, contenidos en la Circular CFP
o información que acompaña a los envíos o información proporcionada por medio de las Notificaciones de Exportación.
Evaluar las informaciones que dispone el convenio a través de cada una de estas notificaciones, para tomar decisiones futuras sobre las importaciones de sustancias prohibidas o rigurosamente restringidas en otros países. Propiciar la toma de decisiones sobre manejo local de las sustancias que pudieran poner en riesgo la salud y el ambiente.
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6. Oportunidades para promover la cooperación a nivel nacional para un enfoque integrado en la implementación de los Convenios de Rótterdam, Basilea y Estocolmo; esto podría incluir oportunidades a nivel nacional, subregional y regional, incluyendo enlaces al SAICM y oportunidades
o enlaces entre la Autoridad Nacional Designada del Convenio de Rótterdam y los Puntos Focales de los Convenios de Basilea y Estocolmo y del SAICM Los puntos focales de los tres convenios y del SAICM están todos en una sola institución, esto da la oportunidad de integrar las instituciones vinculantes como Salud, Agricultura, y Aduanas en las actividades y planes de trabajo de forma integrada. Existe una base para hacer sinergias entre ellos lo cual está contemplado en el proyecto del SAICM que inicia este año en el país.
o existencia de una base jurídica lo suficientemente amplia para implementar plenamente los tres Convenios
o Hay una base jurídica suficiente en el país.
o posibles vínculos entre las autoridades nacionales designadas para los tres convenios y las autoridades aduaneras
Existe un vínculo entre autoridades nacionales designadas,
o posibilidades de gestionar de forma conjunta la información disponible bajo los Convenios individuales y las posibles ventajas de un mecanismo de intercambio
o Establecer un mecanismo de sinergia a nivel nacional.
o oportunidades para movilizar los recursos financieros necesarios para la implementación conjunta de los tres Convenios.
o Desarrollar un proyecto de sinergia de los tres convenios en la región.
o Aprovechar las estrategias para la gestión racional de sustancias químicas como: SAICM,
IFSC, y los demás convenios que tienen apoyo financiero, para coordinar actividades conjuntas. Contemplar la posibilidad de acceder a otros organismos financieros.
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Situación de los Productos PIC en la República Dominicana Prod. Anexo III Categoría Estado en Rep. Dom. Legislación Cumplimiento con
el Convenio 2,4,5-T y sales y ésteres de 2,4,5-T
Plaguicida Prohibido Decreto 217-91 Ministerio de Agricultura
Notificado
Aldrina Plaguicida Prohibido Decreto 217-91 Notificado Binapacril Plaguicida El país bajo la AND
correspondiente necesita tomar una decisión futura
Captafol Plaguicida El país bajo la AND correspondiente necesita tomar una decisión futura
Clordano Plaguicida Prohibido Decreto 217-91 Notificado Clordimeformo Plaguicida Prohibido Decreto 217-91 Notificado Clorobencilato Plaguicida El país bajo la AND
correspondiente necesita tomar una decisión futura
DDT Plaguicida Prohibido Decreto 217-91 Notificado Dieldrina Plaguicida Prohibido Decreto 217-91 Notificado Dinitro-orto-cresol (DNOC) y sus sales Dinoseb y sales y ésteres de Dinoseb
Plaguicida El país bajo la AND correspondiente necesita tomar una decisión futura
1,2-dimobroetano (EDB) Plaguicida Prohibido Decreto 217-91 Notificado Dicloruro de etileno Plaguicida El país bajo la AND
correspondiente necesita tomar una decisión futura
Óxido de etileno Plaguicida El país bajo la AND correspondiente necesita tomar una decisión futura
Fluoroacetamida Plaguicida El país bajo la AND correspondiente necesita tomar una decisión futura
HCH (mezcla de isómeros) Plaguicida Prohibido Decreto 217-91 Notificado Heptacloro Plaguicida Prohibido Decreto 217-91 Notificado Hexaclorobenceno Plaguicida Prohibido Decreto 217-91 Notificado Compuestos de mercurio, Plaguicida Prohibido Decreto 217-91 Notificado Lindano Plaguicida Prohibido Decreto 217-91 Notificado Monocrotofós Plaguicida Prohibido Resolución 50/2009
Ministerio de Agricultura Pendiente notificar
Paratión Plaguicida Prohibido Decreto 217-91 Notificado Pentaclorofenol y sales y ésteres
Plaguicida El país bajo la AND correspondiente necesita tomar una decisión futura
Toxafeno Plaguicida Prohibido Decreto 217-91 Notificado Formulaciones de polvo seco de: -7% o más de benomilo -10% o más de carbofurano. - 15% o más de tiram
Plaguicida Restringido el uso solo se permite en cultivos de Arroz, yuca, café, lechosa y ornamentales (20 días antes de la cosecha
Resolución 50/2009 Pendiente notificar
Monocrotofós (formulaciones líquidas solubles de la sustancia que sobrepasen los 600 g/l de ingrediente activo)
Formulación de plaguicida extremadamente peligrosa
Prohibido Resolución 50/2009 Pendiente notificar
Metamidofos ( Formulaciones líquidas solubles de la sustancia que sobrepasen los 600g/l de ingrediente activo)
Formulación de plaguicida extremadamente peligrosa
Prohibido Resolución 50/2009 Pendiente notificar
Fosfamidon Formulación de El país bajo la AND
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(Formulaciones líquidas solubles de la sustancia que sobrepasen los 1000g/l de ingrediente activo)
plaguicida extremadamente peligrosa
correspondiente necesita tomar una decisión futura
Metilparatión (concentrados emulsificables (CE) con 19,5% o más de ingrediente activo y polvos que contengan 1,5% o más de ingrediente activo)
Formulación de plaguicida extremadamente peligrosa
El país bajo la AND correspondiente necesita tomar una decisión futura
Paratión (se incluyen todas las formulaciones: aerosoles, polvos secos (PS), concentrados emulsificables (CE), granulados (GR) y polvos humedecibles (PH), excepto las suspensiones en cápsula (SC)
Formulación de plaguicida extremadamente peligrosa
El país bajo la AND correspondiente necesita tomar una decisión futura
Amianto: Actinolita Antofilita Amosita Crocidolita Tremolita
Industrial 1. Necesita autorización ambiental para la importación.
2. Crocidolita Prohibida
Ley 64-00 Reglamento 522-06 de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Se envió respuesta de importación a la Secretaría de Rótterdam.
Bifenilos Policromados (PBB)
Industrial Prohibida importación Concentración mayor de 50 PPM
Resolución 08/2001 del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Se envió respuesta a la Secretaría de Rótterdam.
Bifenilos Policlorados (PCBs)
Industrial Prohibida importación Concentración mayor de 50 PPM
Resolución 08/2001 del Ministerio Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Se envió respuesta a la Secretaría de Rótterdam.
Terfenilos Policlorados (PCT)
Industrial Prohibida importación Concentración mayor de 50 PPM
Resolución 08/2001 del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Se envió respuesta a la Secretaría de Rótterdam.
Plomo tetraetilo Industrial Restringida la importación establece que el contenido de plomo en gasolina por debajo de 0.02 gr/Gal.de Tetraetilo y de plomo en gasolina.
NORDOM 476-1998 de la Dirección General de Normalización
Se envió respuesta a la Secretaría de Rótterdam.
Plomo tetrametilo Industrial Restringida la importación establece que el contenido de plomo en gasolina por debajo de 0.02 gr/Gal.de Tetrametilo y de plomo en gasolina.
NORDOM 476-1998 de la Dirección General de Normalización
Se envió respuesta a la Secretaría de Rótterdam.
Fosfato de tris (2,3-dibromopropilo phosphato*
Industrial
*Este producto no aparece registrado en las importaciones de la Dirección General de Aduanas, se están contactando las empresas para rastrear posibles importaciones.
SECRETARÍA DEL CONVENIO DE RÓTTERDAM
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) Viale delle Terme di Caracalla 00153 Roma, Italia Tel: (+39 06) 5705 2188 Fax: (+39 06) 5705 6347 Correo electrónico: [email protected]
Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) 11-13, Chemin des Anémones CH – 1219 Châtelaine Ginebra, Suiza Tel: (+41 22) 917 8296 Fax: (+41 22) 917 8082 Correo electrónico: [email protected]