convenio

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Clausula Trigésima: (Liquidación final de los trabajadores) E Chamorro está en la obligación de liquidar a sus trabajadores con las respectivas prestaciones sociales, al igual que pagar todos conceptos relacionados con los aportes para fiscales y de seguridad social. Teniendo en cuenta que anualmente se deben liquidar todos los conceptos relacionados con la nómina. Los trabajadores autorizarán por escrito para que se les deduzca de la nómina. Este monto será entregado a la organización sindical respectiva. Clausula Trigésima Primera: (Anteojos para los trabajadores) E Chamorro garantizará un fondo de C$3,000,000.00 (Tres mil- lones de córdobas netos) los que serán destinados para exámenes de la vista y anteojos de medidas para los trabajadores de la organización. Para cada par de anteojos se destinará un techo máximo de C$300.00 (Trescientos córdobas netos) para beneficiar a 5,000.00 trabajadores. La contratación de servicios se realizará directamente por el trabajador en la óptica de su elección. El valor de la ayuda para anteojos será cancelada directamente por E Chamorro en cada caso particular a la óptica elegida por el trabajador. Clausula Trigésima Segunda: (Permisos Personales) E Chamorro, concederá permiso con goce de salario a sus trabajadores en los siguientes casos: A) Para atender a sus hijos menores de edad, cuando estén enfermos o tengan que llevarlos al Hospital o Centro de Salud, según las situaciones siguientes: 1. Consulta médica del menor, conforme la duración de las mismas recomendaciones médicas, y a la ubicación geográfica del Centro de Formación Profesional y del domicilio del trabajador con relación al Puesto Medico.

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convenio

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Page 1: CONVENIO

Clausula Trigésima: (Liquidación final de los trabajadores)

E Chamorro está en la obligación de liquidar a sus trabajadores con las respectivas prestaciones sociales, al igual que pagar todos conceptos relacionados con los aportes para fiscales y de seguridad social. Teniendo en cuenta que anualmente se deben liquidar todos los conceptos relacionados con la nómina. Los trabajadores autorizarán por escrito para que se les deduzca de la nómina. Este monto será entregado a la organización sindical respectiva.

Clausula Trigésima Primera: (Anteojos para los trabajadores)

E Chamorro garantizará un fondo de C$3,000,000.00 (Tres millones de córdobas netos) los que serán destinados para exámenes de la vista y anteojos de medidas para los trabajadores de la organización. Para cada par de anteojos se destinará un techo máximo de C$300.00 (Trescientos córdobas netos) para beneficiar a 5,000.00 trabajadores.

La contratación de servicios se realizará directamente por el trabajador en la óptica de su elección. El valor de la ayuda para anteojos será cancelada directamente por E Chamorro en cada caso particular a la óptica elegida por el trabajador.

Clausula Trigésima Segunda: (Permisos Personales)

E Chamorro, concederá permiso con goce de salario a sus trabajadores en los siguientes casos:A) Para atender a sus hijos menores de edad, cuando estén enfermos o tengan que llevarlos al Hospital o Centro de Salud, según las situaciones siguientes:

1. Consulta médica del menor, conforme la duración de las mismas recomendaciones médicas, y a la ubicación geográfica del Centro de Formación Profesional y del domicilio del trabajador con relación al Puesto Medico.

2. Por atención de hospitalización del menor, el tiempo que sea necesario, según la gravedad de la enfermedad y la prescripción médica.3. Por hospitalización y casos especiales, mediante comunicación por escrito al Director del Centro de Formación Profesional y al Jefe inmediato en caso de los trabajadores de la Sede Central. En ambos casos el trabajador deberá enviar copia de la comunicación a la organización sindical a la cual pertenece.

En cualquiera de las situaciones anteriores, el trabajador (a) deberá presentar la debida constancia médica y/o epicrisis, en un término no mayor de setenta y dos (72) horas de haber solicitado el correspondiente permiso.

B) Enlos siguientes casos:

Page 2: CONVENIO

1. Por enfermedad grave de los padres, hijos mayores de edad y cónyuge, hasta por un (1) mes con goce de salario. 2. Por fallecimiento de un miembro del núcleo familiar del trabajador (a) incluyendo hermana (os), abuelos, madre o padre de crianza e hijos adoptivos del trabajador, cinco (5) días hábiles, más el termino de la distancia, teniendo un plazo de treinta (30) días

Clausula Trigésima Tercera: (UNIFORMES)

E Chamorro tiene un presupuesto estipulado para el gasto de uniformes nuevos y en buen estado para sus trabajadores, los uniformes seran diseñados por la organización, cada aniversario que el trabajador cumpla en la organización se le otorga 3 uniformes costeados por la empresa.

Clausula Trigésima Cuarta: (Condiciones de trabajos para conductores)

Las maquinaras, camionetas particulares, y todo equipo de trabajo particular de la empresa, permanecerá en la empresa cuando no este en uso, es decir por ninguna razón conductores no se podrán llevar a lugares donde no sean autorizados por la autoridad correspondiente.

En caso de accidente o colisión, en que el conductor no tenga responsabilidad de acuerdo con el dictamen técnico de la Policía de Tránsito o Autoridad competente, no será sancionado administrativamente, ni pagará los daños del medio de transporte.

Igualmente en los casos en que los conductores tengan accidentes en funciones no propias del Centro de Formación Profesional y/o Sede Central, pero orientadas por las Autoridades del mismo.

Asimismo, si el medio de transporte a su cargo sufre desperfectos mecánicos impredecibles durante el desempeño de sus labores, que no hayan sido originados por dolo, culpa o negligencia del conductor, no se sancionará al mismo y su grado de responsabilidad se determinará por diagnóstico técnico mecánico, el cual será emitido por dos peritos en la materia (uno por el conductor y otro por la parte empleadora). Cuando el conductor sea multado por las Autoridades correspondientes, por no cumplir el medio de transporte con los requerimientos técnicos establecidos en la Ley de Tránsito, E Chamorro asumirá el costo total del pago de la multa a lo inmediato y los gastos de renovación por seguro de licencia de los conductores.

Clausula Trigésima Quinta: (Deportes)

Page 3: CONVENIO

E Chamorro impulsará y organizará eventos deportivos dentro de la organización. También hará gestiones a través de organismos nacionales e internacionales para la obtención de útiles deportivos para los trabajadores que sean parte de esta iniciativa.

Clausula Trigésima Sexta: (Condiciones de Trabajo para los Vigilantes)

E Chamorro se compromete a contratar a vigilantes con excelente record para garantizar una excelente seguridad a sus trabajadores. Es por ello los vigilantes deberán presentar un record limpio. Pasaran por pruebas psicológicas con atención médica gratuita en caso que sea necesario.

Clausula Trigésima Séptima: (Política Salarial)

E Chamorro garantizará el salario de los trabajadores a más tardar el diecisiete de cada mes. El salario será entregado en los centros de trabajo, detallara su posición de trabajo, así mismo deberá expresarse las deducciones en el correspondiente comprobante de pago que se entregará al trabajador.E Chamorro garantizará el pago de salarios de los nuevos nombramientos de los trabajadores cuando no aparezcan en la nómina. Así mismo los incorporará en la nómina.E Chamorro entregará mensualmente el comprobante de Derecho del INSS a cada trabajador, así mismo se compromete a entregar mensualmente la colilla del cheque fiscal a los trabajadores que se pagan en esta modalidad.

La Institución se compromete a realizar únicamente las deducciones establecidas por la ley (Arto. 88 C. T.). Así mismo, garantizará que no habrá retención de salarios, bonos, estímulos o cualquier complemento de salario que reciba el trabajador por ningún motivo, salvo autorización de él mismo o por orden judicial.

Clausula Trigésima Octava: (Cuadro Familiar-Quienes lo conforman)

E Chamorro garantizara un fondo que será destinado para el cuadro familiar (Padre, madre, cónyuge, hijos e hijas), que dependan económicamente del trabajador en caso de muerte, así mismo se les otorgara un bono a las trabajadoras de la institución con ayuda económica por parto, conforme los procedimientos establecidos en la norma respectiva. E Chamorro garantizara un destinado fondo para ayuda de transporte a los trabajadores de las Regiones Autónomas cuando estos viajen a Managua a gestiones de atención medica de él o su cuadro familiar. Por consiguiente E Chamarro se compromete a brindar ayuda médica especializada para el trabajador y su núcleo familiar.

Clausula Trigésima Novena: (Reproducción del Convenio Colectivo)

Page 4: CONVENIO

E Chamorro se compromete a garantizar el tiraje de quinientos (500) ejemplares del presente Convenio Colectivo para su distribución entre los (as) trabajadores (as) de forma proporcional, de acuerdo a la fuerza laboral de cada centro de trabajo. Al mismo tiempo será divulgado a través de la página Web de E Chamorro.

Clausula Cuadragésima: (Vigencia)

Este Convenio Colectivo con todas sus Cláusulas, sin objeción, tendrá una vigencia de dos (2) años a partir de la fecha de su suscripción. El presente Convenio estará vigente en su totalidad, en tanto no concluyan las negociaciones del nuevo Convenio Colectivo.