convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial

67
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial De Wikipedia, la enciclopedia libre Saltar a navegación , búsqueda Se ha sugerido que este artículo o sección sea fusionado con Declaración sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial (ver la discusión al respecto ). Una vez que hayas realizado la fusión de artículos, pide la fusión de historiales en WP:TAB/F . En verde, los países miembros de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. En amarillo, los que, además de ser miembros, han reconocido la competencia del comité a escuchar quejas individuales. En gris los países no adheridos. La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial es uno de los principales tratados internacionales en materia de derechos humanos . Fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de diciembre de 1965 , y entró en vigor el 4 de enero de 1969 , luego de alcanzado el número de ratificaciones necesario. La misma no debe ser confundida con la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial ,

Upload: loeconomia

Post on 27-Jul-2015

383 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación RacialDe Wikipedia, la enciclopedia libreSaltar a navegación, búsqueda

Se ha sugerido que este artículo o sección sea fusionado con Declaración sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial (ver la discusión al

respecto).Una vez que hayas realizado la fusión de artículos, pide la fusión de historiales en WP:TAB/F.

En verde, los países miembros de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. En amarillo, los que, además de ser miembros, han reconocido la competencia del comité a escuchar quejas individuales. En gris los países no adheridos.

La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial es uno de los principales tratados internacionales en materia de derechos humanos. Fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de diciembre de 1965, y entró en vigor el 4 de enero de 1969, luego de alcanzado el número de ratificaciones necesario. La misma no debe ser confundida con la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, proclamada en 1963, que constituyó uno de los antecedentes de la Convención.

[editar] La Convención

La Convención está antecedida por una serie de considerandos o motivos, e integrada por 25 artículos, divididos en tres partes.

En su primer artículo la Convención define el concepto de "discriminación racial" adoptando un criterio amplio que alcanza a diferentes modalidades de discriminación, distinción, restricciones o preferencias, ya sea por motivo de "raza, color, linaje u origen nacional o étnico". Sin embargo el tratado se cuida de aclarar que el mismo no puede ser utilizado de ningún modo para afectar las normas internas de los estados en materia de

Page 2: Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

ciudadanía e inmigración, en tanto no se establezcan discriminaciones en contra de ciertas nacionalidades. Finalmente la convención aclara que no se encuentra prohibido por la misma tomar medidas de discriminación positiva.

La declaración formulada por la UNESCO sobre racismo y prejuicios raciales, contiene tres puntos fundamentales:

1. Todos los hombres que viven en nuestro tiempo pertenecen a la misma especie y descienden del mismo tronco;

2. La división de la especie humana en “razas” es convencional y no implica ninguna jerarquía en ningún orden;

3. En el estado actual de los conocimientos biológicos, no podemos atribuir las realizaciones culturales de los pueblos a diferencias de potencial genético: éstas se explican totalmente por su historia cultural. Basta invertir estos términos para obtener una radiografía del racismo.

Editando «Convención Internacional para la protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas»

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujerDe Wikipedia, la enciclopedia libreSaltar a navegación, búsqueda

     Firmado y ratificado      Adherido      Estado no reconocido que apoya el tratado      Sólo firmado      No firmado

Page 3: Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) es fruto del trabajo de años realizado por la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, que fue creada en 1946 por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas.

Dicha Comisión, basándose en la Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer de Naciones Unidas de 1967, comienza a preparar la CEDAW en 1974. La Asamblea General de Naciones Unidas finalmente la aprobó el 18 de diciembre de 1979.

Es habitual que la prensa confunda la CEDAW, firmada en 1979, de su Protocolo Facultativo (Protocolo CEDAW), firmado en 1999.

Contenido

[ocultar]

1 La CEDAW 2 Comité 3 Protocolo Facultativo 4 Países miembros 5 Referencias 6 Enlaces externos

[editar] La CEDAW

La Convención tiene como objetivo eliminar efectivamente todas las formas de discriminación contra la mujer, obligando a los estados a reformar las leyes vigentes a tal fin. En su artículo 1, la CEDAW define la discriminación contra la mujer como:

Cualquier distinción, exclusión o restricción hecha en base al sexo que tenga el efecto o propósito de disminuir o nulificar el reconocimiento, goce y ejercicio por parte de las mujeres, independientemente de su estado civil, sobre la base de igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, civil o en cualquier otra esfera.

También establece un programa de acción para poner fin a la discriminación por razón de sexo: los Estados que ratifican el Convenio tienen la obligación de consagrar la igualdad de género en su legislación nacional, derogar todas las disposiciones discriminatorias en sus leyes, y promulgar nuevas disposiciones para proteger contra la discriminación contra la mujer . También deben establecer tribunales y las instituciones públicas para garantizar a las mujeres una protección eficaz contra la discriminación, y adoptar medidas para eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer practicada por personas, organizaciones y empresas.

Page 4: Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

[editar] Comité

Convenio de supervisión es la tarea del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, que se compone de 23 expertos sobre cuestiones de la mujer de diferentes Estados miembros de la ONU. El Comité se reúne dos veces al año para examinar los informes sobre el cumplimiento de las disposiciones de la Convención que los países signatarios están obligados a presentar cada cuatro años.

El Comité es uno de los ocho relacionados con la ONU en materia de derechos humanos los órganos de tratados.

Los miembros del Comité, que se describe como "expertos de gran prestigio moral y competencia en el ámbito regulado por la Convención", son elegidos para un mandato de cuatro años en el escalonamiento de las elecciones celebradas cada dos años. Sus funcionarios son un presidente, tres vicepresidentes y un relator. Se hacen esfuerzos para asegurar una representación geográfica equilibrada y la inclusión de todo el mundo las diferentes formas de civilización y sistemas jurídicos.

A partir de enero de 2007, los miembros son:

Dubravka Šimonović, Presidente Naela Mohamed Gabr, Vicepresidente Françoise Gaspard, Vicepresidente Glenda P. Simms, Vicepresidente Mary Shanthi Dairiam, Relator Ferdous Ara Begum Magalys Arocha Dominguez Saisuree Chutikul Meriem Belmihoub-Zerdani Dorcas Coker-Appiah Cornelis Flinterman Ruth Halperin-Kaddari Tiziana Maiolo Violeta Neubauer Pramila Patten Silvia Pimentel Fumiko Saiga Hanna Beate Schöpp-Schilling Heisoo Shin Anamah Tan Maria Regina Tavares da Silva Zou Xiaoqiao

[editar] Protocolo Facultativo

Page 5: Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

El Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer es un instrumento complementario de la Convención, que permite a las partes a reconocer la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer para examinar las denuncias de particulares.[1]

El Protocolo Facultativo fue aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1999 y entró en vigencia el 22 de diciembre de 2000, luego de recibirse la décima ratificación. Hasta 2006, 87 países lo habían ratificado.

[editar] Países miembros

Hasta 2009, 185 países habían ratificado o se habían adherido a la convención, mientras que Estados Unidos, la había firmado pero no ratificado. Sólo ocho países Irán, Nauru, Palaos, Qatar, Somalia, Sudán, Tonga y el Vaticano no habían firmado para esta fecha la convención.[2]

[editar] Referencias

1. ↑ [ Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer] (Artículo 1)

2. ↑ CEDAW, Naciones Unidas (2007). «CEDAW: States parties» (en inglés). Consultado el 25 de febrero de 2009.

Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantesDe Wikipedia, la enciclopedia libre

Saltar a navegación, búsqueda

Page 6: Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Mapa del mundo de los países y partidos en la Convención. Firmado y ratificado Firmado

pero no ratificado Ni firmado ni ratificado

La Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes es uno de los principales tratados internacionales en materia de derechos humanos. Fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1984, y entró en vigor el 26 de junio de 1987, luego de alcanzado el número de ratificaciones necesario.

[editar] La Convención

La Convención está antecedida por una serie de considerandos o motivos, e integrada por 33 artículos divididos en tres partes.

La Convención busca impedir absolutamente el uso de las torturas por parte de los Estados, sin admitir ninguna excusa ni situación extraordinaria, como la guerra o cualquier otra emergencia.

[editar] El Tratado

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Adoptada y abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 39/46, de 10 de diciembre de 1984

Entrada en vigor: 26 de junio de 1987, de conformidad con el artículo 27 (1)

Órgano de vigilancia

Los Estados Partes en la presente Convención, Considerando que, de conformidad con los principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas, el reconocimiento de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana es la base de la libertad, la justicia y la paz en el mundo,

Reconociendo que estos derechos emanan de la dignidad inherente de la persona humana,

Considerando la obligación que incumbe a los Estados en virtud de la Carta, en particular del Artículo 55, de promover el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales,

Teniendo en cuenta el artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que proclaman que nadie será sometido a tortura ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,

Page 7: Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Teniendo en cuenta asimismo la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobada por la Asamblea General el 9 de diciembre de 1975,

Deseando hacer más eficaz la lucha contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en todo el mundo,

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1

1. A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término "tortura" todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas.

2. El presente artículo se entenderá sin perjuicio de cualquier instrumento internacional o legislación nacional que contenga o pueda contener disposiciones de mayor alcance.

Artículo 2

1. Todo Estado Parte tomará medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio que esté bajo su jurisdicción.

2. En ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura.

3. No podrá invocarse una orden de un funcionario superior o de una autoridad pública como justificación de la tortura.

Artículo 3

1. Ningún Estado Parte procederá a la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura.

2. A los efectos de determinar si existen esas razones, las autoridades competentes tendrán en cuenta todas las consideraciones pertinentes, inclusive, cuando proceda, la existencia en

Page 8: Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

el Estado de que se trate de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos.

Artículo 4

1. Todo Estado Parte velará por que todos los actos de tortura constituyan delitos conforme a su legislación penal. Lo mismo se aplicará a toda tentativa de cometer tortura y a todo acto de cualquier persona que constituya complicidad o participación en la tortura.

2. Todo Estado Parte castigará esos delitos con penas adecuadas en las que se tenga en cuenta su gravedad.

Artículo 5

1. Todo Estado Parte dispondrá lo que sea necesario para instituir su jurisdicción sobre los delitos a que se refiere el artículo 4 en los siguientes casos:

a) Cuando los delitos se cometan en cualquier territorio bajo su jurisdicción o a bordo de una aeronave o un buque matriculados en ese Estado;

b) Cuando el presunto delincuente sea nacional de ese Estado;

c) Cuando la víctima sea nacional de ese Estado y éste lo considere apropiado.

2. Todo Estado Parte tomará asimismo las medidas necesarias para establecer su jurisdicción sobre estos delitos en los casos en que el presunto delincuente se halle en cualquier territorio bajo su jurisdicción y dicho Estado no conceda la extradición, con arreglo al artículo 8, a ninguno de los Estados previstos en el párrafo 1 del presente artículo.

3. La presente Convención no excluye ninguna jurisdicción penal ejercida de conformidad con las leyes nacionales.

Artículo 6

1. Todo Estado Parte en cuyo territorio se encuentre la persona de la que se supone que ha cometido cualquiera de los delitos a que se hace referencia en el artículo 4, si, tras examinar la información de que dispone, considera que las circunstancias lo justifican, procederá a la detención de dicha persona o tomará otras medidas para asegurar su presencia. La detención y demás medidas se llevarán a cabo de conformidad con las leyes de tal Estado y se mantendrán solamente por el período que sea necesario a fin de permitir la iniciación de un procedimiento penal o de extradición.

2. Tal Estado procederá inmediatamente a una investigación preliminar de los hechos.

3. La persona detenida de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo tendrá toda clase de facilidades para comunicarse inmediatamente con el representante correspondiente

Page 9: Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

del Estado de su nacionalidad que se encuentre más próximo o, si se trata de un apátrida, con el representante del Estado en que habitualmente resida.

4. Cuando un Estado, en virtud del presente artículo, detenga a una persona, notificará inmediatamente tal detención y las circunstancias que la justifican a los Estados a que se hace referencia en el párrafo 1 del artículo 5. El Estado que proceda a la investigación preliminar prevista en el párrafo 2 del presente artículo comunicará sin dilación sus resultados a los Estados antes mencionados e indicará si se propone ejercer su jurisdicción.

Artículo 7

1. El Estado Parte en el territorio de cuya jurisdicción sea hallada la persona de la cual se supone que ha cometido cualquiera de los delitos a que se hace referencia en el artículo 4, en los supuestos previstos en el artículo 5, si no procede a su extradición, someterá el caso a sus autoridades competentes a efectos de enjuiciamiento.

2. Dichas autoridades tomarán su decisión en las mismas condiciones que las aplicables a cualquier delito de carácter grave, de acuerdo con la legislación de tal Estado. En los casos previstos en el párrafo 2 del artículo 5, el nivel de las pruebas necesarias para el enjuiciamiento o inculpación no será en modo alguno menos estricto que el que se aplica en los casos previstos en el párrafo 1 del artículo 5.

3. Toda persona encausada en relación con cualquiera de los delitos mencionados en el artículo 4 recibirá garantías de un trato justo en todas las fases del procedimiento.

Artículo 8

1. Los delitos a que se hace referencia en el artículo 4 se considerarán incluidos entre los delitos que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición celebrado entre Estados Partes. Los Estados Partes se comprometen a incluir dichos delitos como caso de extradición en todo tratado de extradición que celebren entre sí en el futuro.

2. Todo Estado Parte que subordine la extradición a la existencia de un tratado, si recibe de otro Estado Parte con el que no tiene tratado al respecto una solicitud de extradición, podrá considerar la presente Convención como la base jurídica necesaria para la extradición referente a tales delitos. La extradición estará sujeta a las demás condiciones exigibles por el derecho del Estado requerido.

3. Los Estados Partes que no subordinen la extradición a la existencia de un tratado reconocerán dichos delitos como casos de extradición entre ellos, a reserva de las condiciones exigidas por el derecho del Estado requerido.

4. A los fines de la extradición entre Estados Partes, se considerará que los delitos se han cometido, no solamente en el lugar donde ocurrieron, sino también en el territorio de los Estados obligados a establecer su jurisdicción de acuerdo con el párrafo 1 del artículo 5.

Page 10: Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Artículo 9

1. Los Estados Partes se prestarán todo el auxilio posible en lo que respecta a cualquier procedimiento penal relativo a los delitos previstos en el artículo 4, inclusive el suministro de todas las pruebas necesarias para el proceso que obren en su poder.

2. Los Estados Partes cumplirán las obligaciones que les incumben en virtud del párrafo 1 del presente artículo de conformidad con los tratados de auxilio judicial mutuo que existan entre ellos.

Artículo 10

1. Todo Estado Parte velará por que se incluyan una educación y una información completas sobre la prohibición de la tortura en la formación profesional del personal encargado de la aplicación de la ley, sea éste civil o militar, del personal médico, de los funcionarios públicos y otras personas que puedan participar en la custodia, el interrogatorio o el tratamiento de cualquier persona sometida a cualquier forma de arresto, detención o prisión.

2. Todo Estado Parte incluirá esta prohibición en las normas o instrucciones que se publiquen en relación con los deberes y funciones de esas personas.

Artículo 11

Todo Estado Parte mantendrá sistemáticamente en examen las normas e instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio, así como las disposiciones para la custodia y el tratamiento de las personas sometidas a cualquier forma de arresto, detención o prisión en cualquier territorio que esté bajo su jurisdicción, a fin de evitar todo caso de tortura.

Artículo 12

Todo Estado Parte velará por que, siempre que haya motivos razonables para creer que dentro de su jurisdicción se ha cometido un acto de tortura, las autoridades competentes procedan a una investigación pronta e imparcial.

Artículo 13'

Todo Estado Parte velará por que toda persona que alegue haber sido sometida a tortura en cualquier territorio bajo su jurisdicción tenga derecho a presentar una queja y a que su caso sea pronta e imparcialmente examinado por sus autoridades competentes. Se tomarán medidas para asegurar que quien presente la queja y los testigos estén protegidos contra malos tratos o intimidación como consecuencia de la queja o del testimonio prestado.

Artículo 14

Page 11: Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

1. Todo Estado Parte velará por que su legislación garantice a la víctima de un acto de tortura la reparación y el derecho a una indemnización justa y adecuada, incluidos los medios para su rehabilitación lo más completa posible. En caso de muerte de la víctima como resultado de un acto de tortura, las personas a su cargo tendrán derecho a indemnización.

2. Nada de lo dispuesto en el presente artículo afectará a cualquier derecho de la víctima o de otra persona a indemnización que pueda existir con arreglo a las leyes nacionales.

Artículo 15

Todo Estado Parte se asegurará de que ninguna declaración que se demuestre que ha sido hecha como resultado de tortura pueda ser invocada como prueba en ningún procedimiento, salvo en contra de una persona acusada de tortura como prueba de que se ha formulado la declaración.

Artículo 16

1. Todo Estado Parte se comprometerá a prohibir en cualquier territorio bajo su jurisdicción otros actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y que no lleguen a ser tortura tal como se define en el artículo 1, cuando esos actos sean cometidos por un funcionario público u otra persona que actúe en el ejercicio de funciones oficiales, o por instigación o con el consentimiento o la aquiescencia de tal funcionario o persona. Se aplicarán, en particular, las obligaciones enunciadas en los artículos 10, 11, 12 y 13, sustituyendo las referencias a la tortura por referencias a otras formas de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

2. La presente Convención se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en otros instrumentos internacionales o leyes nacionales que prohíban los tratos y las penas crueles, inhumanos o degradantes o que se refieran a la extradición o expulsión.

Artículo 17

1. Se constituirá un Comité contra la Tortura (denominado en lo que sigue el Comité), el cual desempeñará las funciones que se señalan más adelante. El Comité estará compuesto de diez expertos de gran integridad moral y reconocida competencia en materia de derechos humanos, que ejercerán sus funciones a título personal. Los expertos serán elegidos por los Estados Partes teniendo en cuenta una distribución geográfica equitativa y la utilidad de la participación de algunas personas que tengan experiencia jurídica.

2. Los miembros del Comité serán elegidos en votación secreta de una lista de personas designadas por los Estados Partes. Cada uno de los Estados Partes podrá designar una persona entre sus propios nacionales. Los Estados Partes tendrán presente la utilidad de designar personas que sean también miembros del Comité de Derechos Humanos establecido con arreglo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y que estén dispuestas a prestar servicio en el Comité constituido con arreglo a la presente Convención.

Page 12: Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

3. Los miembros del Comité serán elegidos en reuniones bienales de los Estados Partes convocadas por el Secretario General de las Naciones Unidas. En estas reuniones, para las cuales formarán quórum dos tercios de los Estados Partes, se considerarán elegidos para el Comité los candidatos que obtengan el mayor número de votos y la mayoría absoluta de los votos de los representantes de los Estados Partes presentes y votantes.

4. La elección inicial se celebrará a más tardar seis meses después de la fecha de entrada en vigor de la presente Convención. Al menos cuatro meses antes de la fecha de cada elección, el Secretario General de las Naciones Unidas dirigirá una carta a los Estados Partes invitándoles a que presenten sus candidaturas en un plazo de tres meses. El Secretario General preparará una lista por orden alfabético de todas las personas designadas de este modo, indicando los Estados Partes que las han designado, y la comunicará a los Estados Partes.

5. Los miembros del Comité serán elegidos por cuatro años. Podrán ser reelegidos si se presenta de nuevo su candidatura. No obstante, el mandato de cinco de los miembros elegidos en la primera elección expirará al cabo de dos años; inmediatamente después de la primera elección, el presidente de la reunión a que se hace referencia en el párrafo 3 del presente artículo designará por sorteo los nombres de esos cinco miembros.

6. Si un miembro del Comité muere o renuncia o por cualquier otra causa no puede ya desempeñar sus funciones en el Comité, el Estado Parte que presentó su candidatura designará entre sus nacionales a otro experto para que desempeñe sus funciones durante el resto de su mandato, a reserva de la aprobación de la mayoría de los Estados Partes. Se considerará otorgada dicha aprobación a menos que la mitad o más de los Estados Partes respondan negativamente dentro de un plazo de seis semanas a contar del momento en que el Secretario General de las Naciones Unidas les comunique la candidatura propuesta.

7. Los Estados Partes sufragarán los gastos de los miembros del Comité mientras éstos desempeñen sus funciones

Artículo 18

1. El Comité elegirá su Mesa por un período de dos años. Los miembros de la Mesa podrán ser reelegidos.

2. El Comité establecerá su propio reglamento, en el cual se dispondrá, entre otras cosas, que:

a) Seis miembros constituirán quórum;

b) Las decisiones del Comité se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes.

3. El Secretario General de las Naciones Unidas proporcionará el personal y los servicios necesarios para el desempeño eficaz de las funciones del Comité en virtud de la presente Convención.

Page 13: Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

4. El Secretario General de las Naciones Unidas convocará la primera reunión del Comité. Después de su primera reunión, el Comité se reunirá en las ocasiones que se prevean en su reglamento.

5. Los Estados Partes serán responsables de los gastos que se efectúen en relación con la celebración de reuniones de los Estados Partes y del Comité, incluyendo el reembolso a las Naciones Unidas de cualesquiera gastos, tales como los de personal y los de servicios, que hagan las Naciones Unidas conforme al párrafo 3 del presente artículo.

Artículo 19

1. Los Estados Partes presentarán al Comité, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, los informes relativos a las medidas que hayan adoptado para dar efectividad a los compromisos que han contraído en virtud de la presente Convención, dentro del plazo del año siguiente a la entrada en vigor de la Convención en lo que respecta al Estado Parte interesado. A partir de entonces, los Estados Partes presentarán informes suplementarios cada cuatro años sobre cualquier nueva disposición que se haya adoptado, así como los demás informes que solicite el Comité.

2. El Secretario General de las Naciones Unidas transmitirá los informes a todos los Estados Partes.

3. Todo informe será examinado por el Comité, el cual podrá hacer los comentarios generales que considere oportunos y los transmitirá al Estado Parte interesado. El Estado Parte podrá responder al Comité con las observaciones que desee formular.

4. El Comité podrá, a su discreción, tomar la decisión de incluir cualquier comentario que haya formulado de conformidad con el párrafo 3 del presente artículo, junto con las observaciones al respecto recibidas del Estado Parte interesado, en su informe anual presentado de conformidad con el artículo 24. Si lo solicitara el Estado Parte interesado, el Comité podrá también incluir copia del informe presentado en virtud del párrafo 1 del presente artículo.

Artículo 20

1. El Comité, si recibe información fiable que a su juicio parezca indicar de forma fundamentada que se practica sistemáticamente la tortura en el territorio de un Estado Parte, invitará a ese Estado Parte a cooperar en el examen de la información y a tal fin presentar observaciones con respecto a la información de que se trate.

2. Teniendo en cuenta todas las observaciones que haya presentado el Estado Parte de que se trate, así como cualquier otra información pertinente de que disponga, el Comité podrá, si decide que ello está justificado, designar a uno o varios de sus miembros para que procedan a una investigación confidencial e informen urgentemente al Comité.

Page 14: Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

3. Si se hace una investigación conforme al párrafo 2 del presente artículo, el Comité recabará la cooperación del Estado Parte de que se trate, de acuerdo con ese Estado Parte, tal investigación podrá incluir una visita a su territorio.

4. Después de examinar las conclusiones presentadas por el miembro o miembros conforme al párrafo 2 del presente artículo, el Comité transmitirá las conclusiones al Estado Parte de que se trate, junto con las observaciones o sugerencias que estime pertinentes en vista de la situación.

5. Todas las actuaciones del Comité a las que se hace referencia en los párrafos 1 a 4 del presente artículo serán confidenciales y se recabará la cooperación del Estado Parte en todas las etapas de las actuaciones. Cuando se hayan concluido actuaciones relacionadas con una investigación hecha conforme al párrafo 2, el Comité podrá, tras celebrar consultas con el Estado Parte interesado, tomar la decisión de incluir un resumen de los resultados de la investigación en el informe anual que presente conforme al artículo 24.

Artículo 21

1. Con arreglo al presente artículo, todo Estado Parte en la presente Convención podrá declarar en cualquier momento que reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte no cumple las obligaciones que le impone la Convención. Dichas comunicaciones sólo se podrán admitir y examinar conforme al procedimiento establecido en este artículo si son presentadas por un Estado Parte que haya hecho una declaración por la cual reconozca con respecto a sí mismo la competencia del Comité. El Comité no tramitará de conformidad con este artículo ninguna comunicación relativa a un Estado Parte que no haya hecho tal declaración. Las comunicaciones recibidas en virtud del presente artículo se tramitarán de conformidad con el procedimiento siguiente:

a) Si un Estado Parte considera que otro Estado Parte no cumple las disposiciones de la presente Convención podrá señalar el asunto a la atención de dicho Estado mediante una comunicación escrita. Dentro de un plazo de tres meses, contado desde la fecha de recibo de la comunicación, el Estado destinatario proporcionará al Estado que haya enviado la comunicación una explicación o cualquier otra declaración por escrito que aclare el asunto, la cual hará referencia, hasta donde sea posible y pertinente, a los procedimientos nacionales y a los recursos adoptados, en trámite o que puedan utilizarse al respecto;

b) Si el asunto no se resuelve a satisfacción de los dos Estados Partes interesados en un plazo de seis meses contado desde la fecha en que el Estado destinatario haya recibido la primera comunicación, cualquiera de ambos Estados Partes interesados tendrá derecho a someterlo al Comité, mediante notificación dirigida al Comité y al otro Estado;

c) El Comité conocerá de todo asunto que se le someta en virtud del presente artículo después de haberse cerciorado de que se ha interpuesto y agotado en tal asunto todos los recursos de la jurisdicción interna de que se pueda disponer, de conformidad con los principios del derecho internacional generalmente admitidos. No se aplicará esta regla cuando la tramitación de los mencionados recursos se prolongue injustificadamente o no

Page 15: Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

sea probable que mejore realmente la situación de la persona que sea víctima de la violación de la presente Convención;

d) El Comité celebrará sus sesiones a puerta cerrada cuando examine las comunicaciones previstas en el presente artículo;

e) A reserva de las disposiciones del apartado c, el Comité pondrá sus buenos oficios a disposición de los Estados Partes interesados a fin de llegar a una solución amistosa del asunto, fundada en el respeto de las obligaciones establecidas en la presente Convención. A tal efecto, el Comité podrá designar, cuando proceda, una comisión especial de conciliación;

f) En todo asunto que se le someta en virtud del presente artículo, el Comité podrá pedir a los Estados Partes interesados a que se hace referencia en el apartado b que faciliten cualquier información pertinente;

g) Los Estados Partes interesados a que se hace referencia en el apartado b tendrán derecho a estar representados cuando el asunto se examine en el Comité y a presentar exposiciones verbalmente o por escrito, o de ambas maneras;

h) El Comité, dentro de los doce meses siguientes a la fecha de recibo de la notificación mencionada en el apartado b, presentará un informe en el cual:

i) Si se ha llegado a una solución con arreglo a lo dispuesto en el apartado e, se limitará a una breve exposición de los hechos y de la solución alcanzada;

ii) Si no se ha llegado a ninguna solución con arreglo a lo dispuesto en el apartado e, se limitará a una breve exposición de los hechos y agregará las exposiciones escritas y las actas de las exposiciones verbales que hayan hecho los Estados Partes interesados.

En cada asunto, se enviará el informe a los Estados Partes interesados.

2. Las disposiciones del presente artículo entrarán en vigor cuando cinco Estados Partes en la presente Convención hayan hecho las declaraciones a que se hace referencia en el apartado 1 de este artículo. Tales declaraciones serán depositadas por los Estados Partes en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, quien remitirá copia de las mismas a los demás Estados Partes. Toda declaración podrá retirarse en cualquier momento mediante notificación dirigida al Secretario General. Tal retiro no será obstáculo para que se examine cualquier asunto que sea objeto de una comunicación ya transmitida en virtud de este artículo; no se admitirá en virtud de este artículo ninguna nueva comunicación de un Estado Parte una vez que el Secretario General haya recibido la notificación de retiro de la declaración, a menos que el Estado Parte interesado haya hecho una nueva declaración.

Artículo 22

Page 16: Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

1. Todo Estado Parte en la presente Convención podrá declarar en cualquier momento, de conformidad con el presente artículo, que reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones enviadas por personas sometidas a su jurisdicción, o en su nombre, que aleguen ser víctimas de una violación por un Estado Parte de las disposiciones de la Convención. El Comité no admitirá ninguna comunicación relativa a un Estado Parte que no haya hecho esa declaración.

2. El Comité considerará inadmisible toda comunicación recibida de conformidad con el presente artículo que sea anónima, o que, a su juicio, constituya un abuso del derecho de presentar dichas comunicaciones, o que sea incompatible con las disposiciones de la presente Convención.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2, el Comité señalará las comunicaciones que se le presenten de conformidad con este artículo a la atención del Estado Parte en la presente Convención que haya hecho una declaración conforme al párrafo 1 y respecto del cual se alegue que ha violado cualquier disposición de la Convención. Dentro de un plazo de seis meses, el Estado destinatario proporcionará al Comité explicaciones o declaraciones por escrito que aclaren el asunto y expongan, en su caso, la medida correcta que ese Estado haya adoptado.

4. El Comité examinará las comunicaciones recibidas de conformidad con el presente artículo, a la luz de toda la información puesta a su disposición por la persona de que se trate, o en su nombre, y por el Estado Parte interesado.

5. El Comité no examinará ninguna comunicación de una persona, presentada de conformidad con este artículo, a menos que se haya cerciorado de que:

a) La misma cuestión no ha sido, ni está siendo, examinada según otro procedimiento de investigación o solución internacional;

b) La persona ha agotado todos los recursos de la jurisdicción interna de que se pueda disponer; no se aplicará esta regla cuando la tramitación de los mencionados recursos se prolongue injustificadamente o no sea probable que mejore realmente la situación de la persona que sea víctima de la violación de la presente Convención.

6. El Comité celebrará sus sesiones a puerta cerrada cuando examine las comunicaciones previstas en el presente artículo.

7. El Comité comunicará su parecer al Estado Parte interesado y a la persona de que se trate.

8. Las disposiciones del presente artículo entrarán en vigor cuando cinco Estados Partes en la presente Convención hayan hecho las declaraciones a que se hace referencia en el párrafo 1 de este artículo. Tales declaraciones serán depositadas por los Estados Partes en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, quien remitirá copia de las mismas a los demás Estados Partes. Toda declaración podrá retirarse en cualquier momento mediante

Page 17: Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

notificación dirigida al Secretario General. Tal retiro no será obstáculo para que se examine cualquier asunto que sea objeto de una comunicación ya transmitida en virtud de este artículo; no se admitirá en virtud de este artículo ninguna nueva comunicación de una persona, o hecha en su nombre, una vez que el Secretario General haya recibido la notificación de retiro de la declaración, a menos que el Estado Parte interesado haya hecho una nueva declaración.

Artículo 23

Los miembros del Comité y los miembros de las comisiones especiales de conciliación designados conforme al apartado e del párrafo 1 del artículo 21 tendrán derecho a las facilidades, privilegios e inmunidades que se conceden a los expertos que desempeñan misiones para las Naciones Unidas, con arreglo a lo dispuesto en las secciones pertinentes de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas.

Artículo 24

El Comité presentará un informe anual sobre sus actividades en virtud de la presente Convención a los Estados Partes y a la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Artículo 25

1. La presente Convención está abierta a la firma de todos los Estados.

2. La presente Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

Artículo 26

La presente Convención estará abierta a la adhesión de todos los Estados. La adhesión se efectuará mediante el depósito de un instrumento de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

Artículo 27

1. La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación o de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

2. Para cada Estado que ratifique la presente Convención o se adhiera a ella después de haber sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación o de adhesión, la Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión.

Artículo 28

Page 18: Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

1. Todo Estado podrá declarar, en el momento de la firma o ratificación de la presente Convención o de la adhesión a ella, que no reconoce la competencia del Comité según se establece en el artículo 20.

2. Todo Estado Parte que haya formulado una reserva de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo podrá dejar sin efecto esta reserva en cualquier momento mediante notificación al Secretario General de las Naciones Unidas.

Artículo 29

1. Todo Estado Parte en la presente Convención podrá proponer una enmienda y depositarla en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. El Secretario General de las Naciones Unidas comunicará la enmienda propuesta a los Estados Partes, pidiéndoles que le notifiquen si desean que se convoque una conferencia de Estados Partes con el fin de examinar la propuesta y someterla a votación. Si dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de esa notificación un tercio al menos de los Estados Partes se declara a favor de tal convocatoria, el Secretario General convocará una conferencia con los auspicios de las Naciones Unidas. Toda enmienda adoptada por la mayoría de Estados Partes presentes y votantes en la conferencia será sometida por el Secretario General a todos los Estados Partes para su aceptación.

2. Toda enmienda adoptada de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo entrará en vigor cuando dos tercios de los Estados Partes en la presente Convención hayan notificado al Secretario General de las Naciones Unidas que la han aceptado de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales.

3. Cuando las enmiendas entren en vigor serán obligatorias para los Estados Partes que las hayan aceptado, en tanto que los demás Estados Partes seguirán obligados por las disposiciones de la presente Convención y por las enmiendas anteriores que hayan aceptado.

Artículo 30

1. Las controversias que surjan entre dos o más Estados Partes con respecto a la interpretación o aplicación de la presente Convención, que no puedan solucionarse mediante negociaciones, se someterán a arbitraje, a petición de uno de ellos. Si en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje las Partes no consiguen ponerse de acuerdo sobre la forma del mismo, cualquiera de las Partes podrá someter la controversia a la Corte Internacional de Justicia, mediante una solicitud presentada de conformidad con el Estatuto de la Corte.

2. Todo Estado, en el momento de la firma o ratificación de la presente Convención o de su adhesión a la misma, podrá declarar que no se considera obligado por el párrafo 1 del presente artículo. Los demás Estados Partes no estarán obligados por dicho párrafo ante ningún Estado Parte que haya formulado dicha reserva.

Page 19: Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

3. Todo Estado Parte que haya formulado la reserva prevista en el párrafo 2 del presente artículo podrá retirarla en cualquier momento notificándolo al Secretario General de las Naciones Unidas.

Artículo 31

1. Todo Estado Parte podrá denunciar la presente Convención mediante notificación hecha por escrito al Secretario General de las Naciones Unidas. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que la notificación haya sido recibida por el Secretario General.

2. Dicha denuncia no eximirá al Estado Parte de las obligaciones que le impone la presente Convención con respecto a toda acción u omisión ocurrida antes de la fecha en que haya surtido efecto la denuncia, ni la denuncia entrañará tampoco la suspensión del examen de cualquier asunto que el Comité haya empezado a examinar antes de la fecha en que surta efecto la denuncia.

3. A partir de la fecha en que surta efecto la denuncia de un Estado Parte, el Comité no iniciará el examen de ningún nuevo asunto referente a ese Estado.

Artículo 32

El Secretario General de las Naciones Unidas comunicará a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas y a todos los Estados que hayan firmado la presente Convención o se hayan adherido a ella:

a) Las firmas, ratificaciones y adhesiones con arreglo a los artículos 25 y 26;

b) La fecha de entrada en vigor de la presente Convención con arreglo al artículo 27, y la fecha de entrada en vigor de las enmiendas con arreglo al artículo 29;

c) Las denuncias con arreglo al artículo 31.

Artículo 33

1. La presente Convención, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

2. El Secretario General de las Naciones Unidas remitirá copias certificadas de la presente Convención a todos los Estados.

Convención sobre los Derechos del NiñoDe Wikipedia, la enciclopedia libreSaltar a navegación, búsqueda

Page 20: Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) es un tratado internacional de las Naciones Unidas por el que los estados firmantes reconocen los derechos del niño. La convención está compuesta por 54 artículos que consagran el derecho a la protección de la sociedad y el gobierno, el derecho de los menores de 18 años a desarrollarse en medios seguros y a participar activamente en la sociedad. La CDN reconoce a los niños como sujetos de derecho, pero convierte a los adultos en sujetos de responsabilidades. Fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989.

Su origen fue la Declaración de Ginebra de 1924, redactada por Eglantyne Jebb, fundadora de la organización internacional Save the Children. La propuesta de Jebb fue aprobada por la Sociedad de Naciones el 26 de diciembre de 1924. La Organización de las Naciones Unidas aprobó en 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos que, implícitamente, incluía los derechos del niño. Sin embargo, posteriormente se llegó al convencimiento de que las particulares necesidades de los niños debían estar especialmente enunciadas y protegidas.

Es el tratado internacional que reúne al mayor número de estados participantes. Ha sido ratificada por todos los estados del mundo, con la excepción de Somalía y Estados Unidos.[1] Esta convención está desarrollada o complementada por los siguiente protocolos:

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía; Resolución A/RES/54/263 del 25 de mayo de 2000,entrada en vigor el 18 de enero de 2002.

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, Resolución A/RES/54/263 del 25 de mayo de 2000, entrada en vigor el 12 de febrero de 2002.

Editando «Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares»

Convención sobre los Derechos de las Personas con DiscapacidadDe Wikipedia, la enciclopedia libre

Saltar a navegación, búsqueda

Page 21: Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Estados partes y firmados por el Pacto: Firmado y ratificado Firmado pero no ratificado Ni firmado ni ratificado

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD, por su sigla en inglés) es un instrumento internacional de derechos humanos de las Naciones Unidas o Derecho internacional de derechos humanos destinadas a proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad. Partes en la Convención tienen la obligación de promover, proteger y garantizar el pleno disfrute de los derechos humanos de las personas con discapacidad y garantizar que gocen de plena igualdad ante la ley.

El texto fue aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, y quedaron abiertos a la firma el 30 de marzo de 2007.[1] Tras su aprobación por la Asamblea General, la Convención será abierta a los 192 Estados Miembros para su ratificación y aplicación. La Convención entrará en vigor cuando sea ratificada por 20 países,[2] que entró en vigor el 3 de mayo de 2008.[3] Se trata del primer instrumento amplio de derechos humanos del siglo XXI y la primera convención de derechos humanos que se abre a la firma de las organizaciones regionales de integración.[1] [2] Señala un “cambio paradigmático” de las actitudes y enfoques respecto de las personas con discapacidad.[1]

La Convención está supervisada por el Comité de Expertos de la ONU sobre Derechos de las Personas con Discapacidad.[4] [5]

Contenido

[ocultar]

1 Génesis 2 Estructura y contenidos 3 Disposiciones básicas

o 3.1 Principios rectores de la Convención o 3.2 Definición de discapacidad o 3.3 Principio de "ajustes razonables"

Page 22: Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

o 3.4 Prevención de la discriminación o 3.5 Accesibilidad o 3.6 Derecho a la educación o 3.7 Derecho a la salud o 3.8 Derechos de participación o 3.9 Derecho de voto

4 Reservas y declaraciones interpretativas 5 El Protocolo Facultativo 6 Comité sobre Derechos de las Personas con Discapacidad 7 Referencias 8 Véase también 9 Enlaces externos

[editar] Génesis

Ésta no era la primera vez que se plantea la necesidad para que la Organización de Naciones Unidas aprobara una convención internacional en materia de derechos humanos para las personas con discapacidad.[6] Desde las iniciativas innovadoras del decenio de 1980, fue proclamado oficialmente por el "Decenio de las Naciones Unidas para los Impedidos (1983-1992)"[7] [8] En 1987, una reunión mundial de expertos para examinar los progresos recomendó que la Asamblea General de Naciones Unidas debería redactar una convención internacional para la eliminar todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad. Proyecto de convención se esbozan propuestas por Italia y, posteriormente, Suecia, pero no se llegó a un consenso. Muchos representantes del gobierno alegaron que los documentos de derechos humanos existentes eran suficientes. En cambio, no obligatorios de las "Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad" fueron aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1993. En 2000, dirigentes de las cinco principales organizaciones no gubernamentales internacionales en el campo de la discapacidad (Rehabilitación Internacional, Organización Mundial de Personas con Discapacidad, la Unión Mundial de Ciegos y la Federación Mundial de Sordos), se reunieron en Pekín, China. Ellas elaboraron la "Declaración de Beijing", en la cual le piden a los gobiernos apoyo para la convención internacional. En 2001, la Asamblea General de Naciones Unidas apoyó una propuesta del gobierno de México y nombró a un Comité Ad Hoc para considerar las propuestas para la elaboración de una Convención Amplia e Integral para Promover y Proteger los Derechos y la Dignidad de las Personas con Discapacidad, basada en un enfoque holístico.[6] [8]

[editar] Estructura y contenidos

La Convención sigue la tradición de derecho civil, se compone de un preámbulo y 50 artículos, que recogen derechos de carácter civil, político, social, económico y cultural. A diferencia de muchos pactos y convenciones de las Naciones Unidas, no está formalmente dividido en partes.

Artículo 1: Propósito de la convención.

Page 23: Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Artículo 2: Definiciónes Artículos 2-3: Proporciones a través de las definiciones y principios generales(ajustes

razonables, diseño universal). Artículos 4-7, 10-18, 21-25, 27-28, 32: Las obligaciones de los Estados Partes con respecto

a los derechos de las personas con discapacidad. Muchas de estas espejo derechos afirmados en otras convenciones de las Naciones Unidas como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, pero con obligaciones específicas garantizar que puedan ser plenamente realizados por las personas con discapacidad.

Artículos (especiales) 8-9, 19-20, 26, 29-31: La aplicación de los derechos específicos establecidos en la convención incluyen el derecho a vivir independientemente y ser incluido en la comunidad, a la movilidad de las personas, habilitación y rehabilitación, y a la participación en la vida política y pública, y la vida cultural , la recreación y el deporte (y Cultura Sorda). Además, las partes en la convención deben crear conciencia de los derechos humanos de las personas con discapacidad, y garantizar el acceso a las carreteras, edificios, y la información.

Artículos 33-39: Regulan la presentación de informes y el seguimiento de la convención. Artículos 40-50: Gobernar la ratificación, entrada en vigor, y la enmienda de la

Convención. El artículo 49 exige también que la Convención estará disponible en formatos accesibles.

[editar] Disposiciones básicas

[editar] Principios rectores de la Convención

Como se define el objetivo de la convención:

El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.

Artículo 1º, inciso 1º de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

La Convención y cada uno de sus artículos se basan en ocho principios rectores:[9]

1. El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas;

2. La no discriminación;3. La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;4. El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte

de la diversidad y la condición humanas;5. La igualdad de oportunidades;

Page 24: Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

6. La accesibilidad;7. La igualdad entre el hombre y la mujer;8. El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su

derecho a preservar su identidad.

Artículo 3º de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

[editar] Definición de discapacidadArtículo principal: Discapacidad

La convención adopta un modelo social de discapacidad, y entre ellos se define la discapacidad como:

Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

Artículo 1º, inciso 2º de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

[editar] Principio de "ajustes razonables"Este artículo o sección sobre sociedad necesita ser wikificado con un formato acorde a las convenciones de estilo.Por favor, edítalo para que las cumpla. Mientras tanto, no elimines este aviso puesto el 7 de marzo de 2009.También puedes ayudar wikificando otros artículos.

A los fines de la presente Convención:

Por "ajustes razonables" se entenderár las modificación y adaptaciones necesarias y a docuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebido, cuando se requieren en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad, el goce o ejercicio, en igualdad de condiciónes con los demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales

Artículo 2º, inciso 4º de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

[editar] Prevención de la discriminaciónEste artículo o sección sobre sociedad necesita ser wikificado con un formato acorde a las convenciones de estilo.Por favor, edítalo para que las cumpla. Mientras tanto, no elimines este aviso puesto el 7 de marzo de 2009.También puedes ayudar wikificando otros artículos.

Page 25: Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

[editar] Accesibilidad

La Convención hace hincapié en que:

[...] las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.

Artículo 9º, nº 1 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Los Estados Partes también adoptarán las medidas pertinentes para:

Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público;

Asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para las personas con discapacidad;

Ofrecer formación a todas las personas involucradas en los problemas de accesibilidad a que se enfrentan las personas con discapacidad;

Dotar a los edificios y otras instalaciones abiertas al público de señalización en Braille y en formatos de fácil lectura y comprensión;

Ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público;

Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información;

Promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet;

Promover el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones accesibles en una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y tecnologías sean accesibles al menor costo.

Artículo 9º, nº 2 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

[editar] Derecho a la educación

El Convenio establece que las personas con discapacidad deben tener garantizado su derecho a la educación. Por lo tanto, el artículo nos explica que:

Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida, [...]

Page 26: Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Artículo 24º, nº 1 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Los Estados Partes deben velar por que:

1. Los niños con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria;

2. Los adultos con discapacidad tengan acceso general a educación terciaria, la formación profesional, educación de adultos y el aprendizaje permanente;

3. Las personas con discapacidad reciben el apoyo necesario, dentro del sistema general de educación, para facilitar su formación efectiva; y

4. Las medidas de apoyo personalizadas y efectivas se ponen en práctica para aprovechar al máximo el desarrollo académico y social.

Se estima que los Estados Partes deben adoptar medidas apropiadas, tales como:

1. apoyar el aprendizaje del Braille, la escritura alternativa, aumentativos y alternativos de modos, medios y formatos de comunicación y habilidades de orientación y movilidad, y facilitar el apoyo entre pares y la tutoría;

2. apoyar el aprendizaje de la lengua de signos y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas;

3. defendiendo que la educación de las personas, especialmente niños, que son ciegos y / o sordos, se entrega en la mayoría de los idiomas apropiados y medios de comunicación para el individuo, y

4. que emplean a los maestros, incluidos maestros con discapacidad, que estén cualificados en lengua de señas o Braille y para formar a los profesionales de la educación y la concienciación del personal acerca de la discapacidad, el uso de aumentativos y alternativos de los modos y formatos de comunicación y técnicas educativas y materiales para apoyar a las personas con discapacidad.

[editar] Derecho a la saludEste artículo o sección sobre sociedad necesita ser wikificado con un formato acorde a las convenciones de estilo.Por favor, edítalo para que las cumpla. Mientras tanto, no elimines este aviso puesto el 7 de marzo de 2009.También puedes ayudar wikificando otros artículos.

[editar] Derechos de participación

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce que:

[...] la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás, [...]

Preámbulo, letra e) de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Page 27: Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

y

[...] las personas con discapacidad siguen encontrando barreras para participar en igualdad de condiciones con las demás en la vida social [...]

Preámbulo, letra k) de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

La Convención hace que la participación de los discapacitados a uno de sus principios, señalando:

Los principios de la presente Convención serán: [...] La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;

Artículo 3, letras c), de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Luego, que reconocen el derecho de las personas con discapacidad en relación con los articulos especiales (Véase Estructura y contenidos).

[editar] Derecho de voto

El artículo sobre la participación en la vida política y pública exige que todos los Estados contratantes estarán obligado a regular:

La protección del derecho de las personas con discapacidad a emitir su voto en secreto en elecciones y referéndum públicos [...]

Artículo 29, letra a), nº ii) de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Según esta disposición, cada Estado contratante debería proporcionar los equipos de votación que permita a los discapacitados a los votantes que voten con independencia y en secreto. Algunas democracias, es decir, Estados Unidos, Países Bajos, Eslovenia, Albania y la India permitir que los votantes con discapacidad a utilizar máquinas de votación electrónica.En otros, entre ellos Azerbaiyán, Kosovo, Canadá, Ghana, Reino Unido, y la mayoría de países africanos y asiáticos, electores con discapacidad visual pueden utilizar las papeletas en Braille o papeleta plantillas. Algunas democracias permitir a otra persona para emitir el voto para los votantes ciegos o discapacitados. Acuerdo de este tipo, sin embargo, no cumple con la Convención, ya que no garantiza voto secreto.[cita requerida]

También condición que ese mismo artículo exige asegurar que los Estados contratantes:

La garantía de que los procedimientos, instalaciones y materiales electorales sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar;

Artículo 29, letra a), nº i) de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Page 28: Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

En algunas democracias, es decir, Suecia y Estados Unidos, todos los lugares de votación ya son plenamente accesibles para los electores discapacitados.

[editar] Reservas y declaraciones interpretativas

Algunas de las partes han formulado reservas y declaraciones interpretativas a la aplicación de la Convención:

Algunos Estados que han ratificado la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad han tratado de precisar la aplicación del tratado por medio de declaraciones interpretativas o de reservas. En el párrafo 1 d) del artículo 2[10] de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados se define la "reserva" como "una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a él, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado". El artículo 46[11] de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad permite a las partes formular reservas siempre que no sean "incompatibles con el objeto y el propósito de la presente Convención".[12]

Hasta el momento, Australia [ 13 ] [14] [cita requerida], Países Bajos [ 15 ] [14] [cita requerida], El Salvador,[16] [14]

Malta,[17] [14] Mauricio [ 18 ] [14] y Polonia [ 19 ] [14] han formulado reservas a la Convención y varios Estados han formulado "declaraciones" a la misma. Debe señalarse que la terminología elegida por los Estados para calificar a sus comunicaciones de "reservas" o "declaraciones" no tiene efectos jurídicos; la naturaleza de la excepción está determinada exclusivamente por su contenido de conformidad con el artículo 2 de la Convención de Viena. En el momento de redactar el presente informe, sólo la reserva formulada por El Salvador había suscitado la objeción formal de Austria por su "redacción general e imprecisa".[12] [14]

Los Estados que consideren la posibilidad de formular reservas o declaraciones a propósito de la Convención deben tener en cuenta que los órganos de supervisión de tratados han expresado de manera sistemática la opinión de que las reservas reducen el alcance de la protección que brindan los tratados. De ahí que dichos órganos hayan tratado constantemente, por medio de sus respectivos mecanismos, de restringir el alcance de las reservas formuladas y de alentar su retiro por los Estados partes. Es de esperar que el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad también tratará la cuestión de las reservas y las declaraciones formuladas por los Estados partes en la Convención durante el examen periódico de los informes de los Estados partes, previsto en el artículo 35[20] de la Convención.[12]

[editar] El Protocolo Facultativo

El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (OP-CRPD, por sus siglas en inglés) es una parte de acuerdo a la Convención que permite a las partes a reconocer la competencia del Comité sobre los

Page 29: Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Derechos de las Personas con Discapacidad para examinar las denuncias de particulares. De hecho, como lo muestra el artículo principal:

1. Todo Estado Parte en el presente Protocolo ("Estado Parte") reconoce la competencia del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ("el Comité") para recibir y considerar las comunicaciones presentadas por personas o grupos de personas sujetos a su jurisdicción que aleguen ser víctimas de una violación por ese Estado Parte de cualquiera de las disposiciones de la Convención, o en nombre de esas personas o grupos de personas.

2. El Comité no recibirá comunicación alguna que concierna a un Estado Parte en la Convención que no sea parte en el presente Protocolo.

Artículo 1º del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

El texto se basa en gran medida en el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

El Convenio y su Protocolo Facultativo entraron en vigor el 3 de mayo de 2008.[3] En la primera Conferencia de los Estados Partes, los países que han ratificado el Convenio elegirán expertos independientes que constituirán el Comité para los Derechos de las Personas con Discapacidad, el cual recibirá informes periódicos de los Estados Partes acerca de los avances que se hagan para implementar el Convenio. Los Estados Partes habrán de designar un punto central en el gobierno y crear un mecanismo nacional que promueva la implementación del Convenio.[3] En diciembre de 2008, tiene 80 signatarios, 27 de los cuales han ratificado.

[editar] Comité sobre Derechos de las Personas con Discapacidad

El Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad es un órgano de expertos en derechos humanos encargados de la vigilancia de la aplicación de la Convención. Que inicialmente integrada por 12 expertos independientes en derechos humanos, con la mitad elegidos por un mandato de dos años y la mitad elegidos por cuatro años.[21] [5] Por lo tanto, como se indica:

Los Estados Partes presentarán al Comité, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, un informe exhaustivo sobre las medidas que hayan adoptado para cumplir sus obligaciones conforme a la presente Convención y sobre los progresos realizados al respecto en el plazo de dos años contado a partir de la entrada en vigor de la presente Convención en el Estado Parte de que se trate.[21]

Artículo 35 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Page 30: Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

El Protocolo reconoce la competencia del Comité para recibir y considerar comunicaciones de individuos que se hallen bajo la jurisdicción de ese Estado y que aleguen ser víctimas de una violación, por ese Estado Parte, de cualquiera de los derechos enunciados en el Pacto. El Comité no recibirá ninguna comunicación que concierna a un Estado Parte a la Convención que no sea parte en el presente Protocolo.[21] Posteriormente, los miembros serán elegidos para un mandato de cuatro años, con la mitad de los miembros elegidos cada dos años. Cuando la Convención ha logrado 80 ratificaciones, la Comisión se ampliará a 18 miembros.

Todos los Estados Partes están obligados a presentar informes periódicos a la Comisión se esbozan las medidas legislativas, judiciales, políticas y demás medidas que hayan adoptado para aplicar los derechos enunciados en la Convención. El primer informe se debe a los dos años de la ratificación de la Convención, entonces se deberán presentar informes cada cuatro años. El Comité examinará cada informe y abordar sus preocupaciones y recomendaciones al Estado Parte en forma de "observaciones finales".

El Comité se reunió en Ginebra, y su primera sesión se llevó a cabo del 23 al 27 de febrero de 2009.[21] Posteriormnte, el Primer período de sesiones de la Conferencia de los Estados Partes en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad se celebró en Nueva York el 31 de octubre y el 3 de noviembre de 2008. La Conferencia eligió a doce miembros del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad el 3 de noviembre de 2008.[21] El actual (a partir de diciembre de 2008) de la Comisión es:[21]

Amna Ali Al Suweidi - Su mandato expira en 2012. Mohammed Al-Tarawneh - Su mandato expira en 2012. Lotfi Ben Lallohom - Su mandato expira en 2010. Monsur Ahmed Choudhuri - Su mandato expira en 2012. María Soledad Cisternas Reyes - Su mandato expira en 2012. György Könczei - Su mandato expira en 2010. Edah Wangechi Maina - Su mandato expira en 2010. Ronald McCallum - Su mandato expira en 2010. Ana Peláez Narváez - Su mandato expira en 2012. Germán Xavier Torres Correa - Su mandato expira en 2010. Cveto URŠIČ - Su mandato expira en 2010. Jia Yang - Su mandato expira en 2012.

El Comité se reunirá en Ginebra.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y CulturalesDe Wikipedia, la enciclopedia libre

Saltar a navegación, búsqueda

Page 31: Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Estados partes y firmados por el Pacto: Firmado y ratificado Firmado pero no ratificado Ni firmado ni ratificado

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ICESCR, por su sigla en inglés) es un tratado multilateral general que reconoce Derechos económicos, sociales y culturales y establece mecanismos para su protección y garantía. Fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 2200A (XXI), de 16 de diciembre de 1966 y entró en vigor el 3 de enero de 1976. Se compromete a las partes a trabajar para la concesión de los derechos económicos, sociales y culturales de las personas, incluidos los derechos laborales y los derechos a la salud, la educación y un nivel de vida adecuado. A fecha del mes diciembre de 2008, el Pacto tiene 160 partes.[1] [2] Otros seis países habían firmado, pero aún no ha ratificado el Pacto.

El Pacto es parte de la Carta Internacional de Derechos Humanos, junto con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, incluida la última del Primer y Segundo Protocolos Facultativos.[3]

El Pacto es supervisado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas.[2]

Contenido

[ocultar]

1 Génesis 2 Estructura 3 Disposiciones fundamentales

o 3.1 Principio de las obligaciones de los Estados Partes 3.1.1 Carácter de las obligaciones 3.1.2 Factibilidad y obligaciones mínimas 3.1.3 Progresividad

4 Derechos reconocidos o 4.1 Derechos laborales

Page 32: Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

o 4.2 Derecho a la seguridad social o 4.3 Derecho a la vida familiar o 4.4 Derecho a un nivel de vida adecuado o 4.5 Derecho a la salud o 4.6 Derecho a la educación o 4.7 Derecho a la participación en la vida cultural

5 Reservas 6 Protocolo Facultativo 7 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 8 Referencias

o 8.1 Notas o 8.2 Bibliografías

9 Véase también 10 Enlaces externos

[editar] Génesis

El Pacto tiene sus raíces en el mismo proceso que condujo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Una "Declaración sobre los derechos esenciales del hombre" se había propuesto en 1945 la Conferencia de San Francisco que condujo a la fundación de las Naciones Unidas y el Consejo Económico y Social, se dio la tarea de redacción. Temprano en el proceso, el documento se dividió en una declaración que establece los principios generales de los derechos humanos, y una convención o pacto que contenga compromisos vinculantes. El antiguo se convirtió en la Declaración Universal de Derechos Humanos y fue aprobada el 10 de diciembre de 1948.[3]

Continúa en la redacción de la convención, pero seguía habiendo diferencias significativas entre los miembros de las Naciones Unidas sobre la importancia relativa de negativos Civiles y Políticos versus positivos Económicos, Sociales y Culturales.[4] Estos eventualmente causó la convención que se dividió en dos pactos, "uno para contener los derechos civiles y políticos y el otro para contener económicos, sociales y culturales".[5] Cada uno contendrá también un artículo sobre el derecho de todos los pueblos a la libre determinación.[6]

El primer documento se convirtió en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el segundo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Los proyectos fueron presentados a la Asamblea General de Naciones Unidas para el debate en 1954, y aprobó en 1966.[7]

[editar] Estructura

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales comprende un Preámbulo y cinco partes:[8]

Partes Artículos Descripción

Page 33: Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Parte IArtículo 1

Reconoce el derecho de libre determinación de los pueblos, incluido el derecho a "determinar libremente su condición política",[9] procurar su desarrollo económico, social y culturales, y gestionar y disponer de sus propios recursos. Se reconoce un derecho negativo de un pueblo a no ser privado de sus medios de subsistencia,[10] e impone la obligación de que las partes todavía responsable de la no autónomos y territorios en fideicomiso (colonias) para estimular y respetar su libre determinación.[11]

Parte IIArtículos2 a 5

Establece el principio de "realización progresiva". También requiere el reconocimiento de los derechos "sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social".[12] Los derechos sólo pueden ser limitado por la ley, de manera compatible con la naturaleza de los derechos, y sólo con el fin de "promover el bienestar general en una sociedad democrática".[13]

Parte III

Artículos6 a 15

Listas de los propios derechos. Estos incluyen los derechos a:

trabajo, bajo "condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias",[14] con el derecho a fundar y afiliarse a los sindicatos (Artículos 6, 7 y 8);

seguridad social, incluso al seguro social (Artículo 6); la vida familiar, incluida la licencia parental remunerada y la protección

de los niños (Artículo 10); un nivel de vida adecuado, incluso alimentación, vestido y vivienda, y la

"mejora continua de las condiciones de existencia" (Artículo 11); la salud, específicamente el "más alto nivel posible de salud física y

mental" (Artículo 12); la educación, incluida la enseñanza primaria universal y gratuita,

disponible en general, la enseñanza secundaria, e igualmente accesible la educación superior. Esto debe estar encaminada a "el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales",[15] y ayudar a todas las personas para participar efectivamente en la sociedad (Artículos 13 y 14);

participación en la vida cultural (Artículo 15).

Parte IV

Artículos16 a 25

Regula la presentación de informes y de seguimiento del Pacto y las medidas adoptadas por las partes para su aplicación. También permite que el órgano de vigilancia - originalmente el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ahora el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales). Hacer recomendaciones generales a la Asamblea General de Naciones Unidas sobre las medidas adecuadas para la realización de los derechos. (Artículo 21)

Page 34: Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Parte V

Artículos26 a 31

Regula la ratificación, entrada en vigor, y la modificación del Pacto.

[editar] Disposiciones fundamentales

[editar] Principio de las obligaciones de los Estados Partes

El Artículo 2 del Pacto impone un deber a todas las partes a:

adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos.[16] [17]

Esto se conoce como el principio de "realización progresiva".[18] Reconoce que algunos de los derechos (por ejemplo, el derecho a la salud) puede ser difícil en la práctica para lograr en un corto período, y que los Estados pueden estar sujetos a limitaciones de recursos, pero les obliga a actuar lo mejor posible dentro de sus medios.

El principio es diferente de la del Pacto, que obliga a las partes a "respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción" los derechos reconocidos en esa Convención.[19] Sin embargo, no hacer que el Pacto de sentido. La obligación de "adoptar medidas" impone una obligación de trabajar en pro de la realización de los derechos.[18] [20] Asimismo, excluye deliberadamente medidas regresivas que impiden ese objetivo. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales también se interpreta como el principio de la imposición de obligaciones mínimas para prestar, por lo menos, niveles esenciales de cada uno de los derechos.[18] [21] Si los recursos son muy limitados, esto debería incluir el uso de determinados programas dirigidos a los grupos vulnerables.[18] [22]

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales relativo a la legislación como un medio indispensable para la realización de los derechos que no es probable que sea limitado por las limitaciones de recursos. La promulgación de disposiciones contra la discriminación y el establecimiento de derechos exigibles con los recursos judiciales en los sistemas jurídicos nacionales se consideran medios adecuados. Algunas disposiciones, como las leyes contra la discriminación, ya es obligatorio en virtud de otros instrumentos de derechos humanos, tales como el Pacto.[18] [23] [24] [25] [26]

[editar] Carácter de las obligaciones

El Comité afirmó que aunque los Estados se obligan a adoptar medidas para la aplicación paulatina del Pacto, existen determinadas obligaciones cuyo cumplimiento debe ser inmediato. Por un lado, garantizar que los derechos se ejercerán sin discriminación; por otro, el compromiso en sí mismo de adoptar medidas no puede diferirse ni condicionarse.

Page 35: Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Aunque la realización de los derechos no deba ser inmediata, debe comenzarse a adoptar medidas "dentro de un plazo razonablemente breve tras la entrada en vigor del Pacto". Estas medidas deberán ser "deliberadas, concretas y orientadas lo más claramente posible hacia la satisfacción de las obligaciones reconocidas en el Pacto". Como ejemplo de medidas que deberían adoptarse, el Comité destaca las medidas legislativas, sin perjuicio de otras como las administrativas, financieras, educacionales, sociales o judiciales: en relación con esto último, considera el Comité que algunos derechos pueden ser ejecutados inmediatamente y su efectividad controlada por los Tribunales:

Igualdad entre hombres y mujeres (art. 3), también en lo relativo al salario (art. 7, apartado a, inciso i)

Derecho de sindicación y huelga (art. 8) Protección de niños y adolescentes (art. 10.3) Obligatoriedad y gratuidad de la enseñanza primaria (art. 13.2, apartado a) Libertad de los padres o tutores para escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de

las creadas por las autoridades públicas y de hacer que reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones (art. 13.3)

Libertad para establecer y dirigir instituciones de enseñanza (art. 13.4) Libertad para la investigación científica y para la actividad creadora (art. 15.3)

[editar] Factibilidad y obligaciones mínimas

La tesis tradicional recogía el principio de factibilidad, en virtud del cual las obligaciones de los Estados se condicionan a sus posibilidades económicas. El Comité afirma que existe, en todo caso, "una obligación mínima de asegurar la satisfacción de por lo menos niveles esenciales de cada uno de los derechos" y que corresponde a los Estados demostrar que han realizado todos los esfuerzos posibles para utilizar los recursos disponibles en estos niveles básicos. El Pacto entiende por recursos disponibles tanto los existentes en el Estado como los que pone a su disposición la comunidad internacional mediante la asistencia y cooperación internacionales, por lo que afirma el Comité que la cooperación internacional es una obligación de los Estados.

[editar] Progresividad

Finalmente, el Comité afirma que el hecho de que los derechos económicos, sociales y culturales sean de carácter progresivo no implica que se "prive a la obligación de todo contenido". Se trata de un "dispositivo de flexibilidad" que atiende al hecho de que es imposible la realización de estos derechos en un breve período, pero que debe interpretarse a la luz del objetivo general del tratado, que es la plena efectividad de los derechos que recoge. Por lo tanto, los Estados están obligados a "proceder lo más expedita y eficazmente posible con miras a lograr ese objetivo", bajo control del Comité.

[editar] Derechos reconocidos

La siguiente tabla recoge los derechos humanos plasmados en cada artículo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Page 36: Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Artículo Derecho reconocido

Art. 6 Derecho a trabajar y libre elección de empleo

Art. 7 Derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias

Art. 8 Libertad sindical y derecho de huelga

Art. 9 Derecho a la seguridad social

Art. 10 Protección de la familia y los menores

Art. 11Derecho a un nivel de vida adecuado y a la mejora continua de las condiciones de existencia

Art. 12 Derecho a la salud

Arts. 13 y 14

Derecho a la educación

Art. 15Derecho a participar en la vida cultural. Protección, desarrollo y difusión de la ciencia y la cultura

[editar] Derechos laboralesArtículo principal: Derechos laborales

El Artículo 6 del Pacto reconoce el derecho al trabajo, definida como la oportunidad de todos para ganar su vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado.[27] Partes están obligados a adoptar "medidas adecuadas" para garantizar este derecho, incluida la formación técnica y profesional y las políticas económicas encaminadas a regular el desarrollo económico y en última instancia, el pleno empleo. El derecho implica partes deben garantizar la igualdad de acceso al empleo y proteger a los trabajadores de ser privado injustamente de empleo. Deben evitar la discriminación en el lugar de trabajo y garantizar el acceso de los desfavorecidos.[28] [29] El hecho de que el trabajo debe ser libremente elegido o aceptado significa partes deben prohibir el trabajo infantil o forzoso.[28]

[30]

El trabajo contemplado en el artículo 6 debe ser el trabajo decente.[28] [31] Este es realmente el sentido del Artículo 7 del Pacto, que reconoce el derecho de toda persona a "justas y favorables" las condiciones de trabajo. Estos a su vez se define como un salario justo, con igual remuneración por igual trabajo, suficiente para proporcionar una vida digna para los trabajadores y sus dependientes; condiciones de trabajo seguras, la igualdad de oportunidades en el lugar de trabajo; y suficiente descanso y el esparcimiento, incluyendo las horas de trabajo limitadas y regulares, vacaciones pagadas.

Page 37: Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

El Artículo 8 reconoce el derecho de los trabajadores a formar o afiliarse a los sindicatos y protege el derecho a la huelga. Se permite que estos derechos se limita a los miembros de las fuerzas armadas, de policía o funcionarios del Gobierno. Varias partes han puesto reservas a esta cláusula, lo que le permite ser interpretada de manera coherente con sus constituciones (China, México), o la ampliación de la restricción de los derechos sindicales a los grupos tales como los bomberos (Japón).[1]

[editar] Derecho a la seguridad socialArtículo principal: Seguridad social

El Artículo 9 del Pacto reconoce "el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social."[32] Se requiere que las partes a proporcionar algún tipo de plan de seguro social para proteger a las personas contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, accidentes de trabajo, el desempleo o la vejez, para proporcionar a los supervivientes, los huérfanos y los que no pueden pagar la atención de la salud, y para garantizar que las familias estén suficientemente soportadas. Beneficios de este régimen deben ser adecuados, accesibles a todos, y siempre sin discriminación.[33] El Pacto no limita el tipo de sistema, tanto contributivas y no contributivas y los planes están permitidos (como lo son de base comunitaria y la mutua regímenes).[34]

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha tomado nota de los problemas persistentes con la aplicación de este derecho, con muy bajos niveles de acceso.[35]

Varios partidos, entre ellos Francia y Mónaco, tienen reservas que les permite establecer los requisitos de residencia para poder beneficiarse de las prestaciones sociales. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales permite este tipo de restricciones, siempre que sean proporcionadas y razonables.[36]

[editar] Derecho a la vida familiarArtículos principales: Derechos del niño, Derechos del hombre, Derechos de las mujeres y Derechos reproductivos

El Artículo 10 del Pacto reconoce a la familia como "el elemento natural y fundamental de la sociedad", y exige que las partes a acordar que "la más amplia protección y asistencia posibles".[37] Partes deben garantizar que sus ciudadanos son libres de establecer familias y que los matrimonios sean libremente contraído y no forzado.[38] Las Partes deben también proporcionar vacaciones pagadas o de una seguridad social adecuada a las madres antes y después del parto, una obligación que se superpone con el Artículo 9. Por último, las partes deben tomar "medidas especiales" para proteger a los niños de la explotación económica o social, incluido el establecimiento de una edad mínima de empleo y de restricción de los niños de ocupaciones peligrosas y dañinas.[39]

[editar] Derecho a un nivel de vida adecuadoArtículos principales: Derecho a la alimentación, Derecho al agua y Derecho la una vivienda digna

Page 38: Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

El Artículo 11 reconoce el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado. Esto incluye, pero no limitado a, el derecho a una alimentación adecuada, vestido, vivienda, y " una mejora continua de las condiciones de existencia".[40] También crea una obligación de las partes a que trabajen juntos para eliminar el hambre en el mundo.

El derecho a una alimentación adecuada, también conocido como el derecho a la alimentación, se interpreta como que requiere "la disponibilidad de alimentos en cantidad y calidad suficientes para satisfacer las necesidades alimentarias de los individuos, sin sustancias nocivas, y aceptables para una cultura determinada.[41] [42] Esto debe ser accesible a todos, lo que implica una obligación de proporcionar programas especiales para los grupos vulnerables.[43] El derecho a una alimentación adecuada implica también un derecho al agua.[44] [45]

El derecho a una vivienda adecuada, también conocido como el derecho a la vivienda, es "el derecho a vivir en algún lugar de la seguridad, la paz y la dignidad."[46] Se requiere una "adecuada privacidad, espacio adecuado, seguridad adecuada, iluminación y ventilación adecuadas, una infraestructura básica adecuada y una adecuada ubicación en relación con el trabajo y los servicios básicos - todo ello a un coste razonable."[46] Las Partes deben garantizar la seguridad de la tenencia y que el acceso es libre de discriminación, y para eliminar progresivamente el trabajo de hogar. Los desalojos forzosos, que se define como "la retirada permanente o temporal en contra de su voluntad de individuos, familias y / o comunidades de los hogares y / o las tierras que ocupan, sin la disposición de, y acceso a formas adecuadas de protección jurídica o de otra índole" , son, prima facie, una violación del Pacto.[47]

[editar] Derecho a la saludArtículo principal: Derecho a la salud

El Artículo 12 del Pacto reconoce el derecho de toda persona al "disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental."[48] «Salud» se entiende no sólo como un derecho a estar sano, sino como un derecho a controlar los propia salud y el cuerpo (incluida la reproducción), y estar libre de interferencias, tales como la tortura o la experimentación médica.[49] [50] Los Estados deben proteger este derecho, garantizando que todo el mundo dentro de su jurisdicción, tiene acceso a los factores determinantes de la salud, como agua potable, saneamiento, alimentación, nutrición y vivienda, y por medio de un sistema global de atención sanitaria, que está a disposición de todos, sin discriminación alguna, y económicamente accesible para todos.[51] [52]

El Artículo 12.2 exige a las partes que adopten medidas concretas para mejorar la salud de sus ciudadanos, incluida la reducción de la mortalidad infantil y mejorar la salud infantil, la mejora del medio ambiente y salud en el trabajo, la prevención, control y tratamiento de enfermedades epidémicas y la creación de condiciones para garantizar la igualdad y el acceso oportuno a los médicos servicios para todos. Estos se consideran "ilustrativa, no exhaustiva de ejemplos", en lugar de una declaración completa de las partes las obligaciones.[53]

Page 39: Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

El derecho a la salud se interpreta como que requieren las partes a que respeten la mujer "los derechos reproductivos, al no limitar el acceso a la anticoncepción o censurar, ocultar o desvirtuar intencionalmente la retención" de información sobre la salud sexual.[54] Asimismo, deben garantizar que las mujeres están protegidas de tradicionales nocivas prácticas como la mutilación genital femenina.[55]

[editar] Derecho a la educaciónArtículo principal: Derecho a la educación

El Artículo 13 del Pacto reconoce el derecho de todos a la educación. Esto se dirige hacia "el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad",[15] y ayudar a todas las personas para participar efectivamente en la sociedad. La educación se percibe como un derecho humano y como "un medio indispensable de realizar otros derechos humanos", y por lo tanto esta es una de las mayores y más importantes artículos del Pacto.[56] [57]

El Artículo 13.2 enumera una serie de medidas concretas partes están obligadas a seguir para realizar el derecho a la educación. Estos incluyen la prestación de libre, universal y obligatoria la educación primaria, "generalizada y hacerse accesible" la educación secundaria en sus diversas formas (incluida la formación técnica y profesional), e igualmente accesible la educación superior. Todos estos deben estar disponibles para todos sin discriminación. Las partes deben también desarrollar un sistema escolar (aunque puede ser pública, privada o mixta), alentar o proporcionar becas para los grupos desfavorecidos, y se les anima a hacer de la educación gratuita en todos los niveles.

Los Artículos 13.3 y 13.4 exigir las partes a que respeten la libertad de educación de los padres por lo que les permite elegir y establecer las instituciones educativas privadas para sus hijos, también conocida como la libertad de enseñanza. También reconoce el derecho de los padres a "reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones".[58] Esto se interpreta como que requieren las escuelas públicas a respetar la libertad de religión y de conciencia de sus alumnos, y como prohibiendo la enseñanza de una religión o sistema de creencias no discriminatoria a menos que las exenciones y las alternativas disponibles.[59]

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto interpretar como también exigir a los Estados a respetar la libertad académica del personal y los estudiantes, ya que esto es vital para el proceso educativo.[60] Asimismo, considera que los castigos corporales en las escuelas a ser incompatible con la Pacto del principio fundamental de la dignidad de la persona.[61]

El Artículo 14 del Pacto obliga a las partes que aún no han establecido un sistema de enseñanza primaria obligatoria y gratuita, para adoptar rápidamente un plan detallado de acción para su introducción "dentro de un número razonable de años"[62]

Page 40: Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

[editar] Derecho a la participación en la vida culturalArtículos principales: Derecho de la Cultura, Derecho de autodeterminación y Derecho a la participación

El Artículo 15 del Pacto reconoce el derecho de toda persona a participar en la vida cultural, gozar de los beneficios del progreso científico, y para beneficiarse de la protección de los derechos morales y materiales a cualquier descubrimiento científico o artístico trabajo que han creado. Esta última cláusula es a veces visto como exige la protección de la propiedad intelectual, pero el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, lo interpreta como principalmente la protección de los derechos morales de los autores y "proclamar[ción], el carácter intrínsecamente personal de toda creación del hombre mente y la consiguiente relación duradera entre el creador y su creación ".[63] Por lo tanto, exige a las partes que respeten el derecho de los autores a ser reconocido como el creador de una obra. El material de derechos se interpretan como parte del derecho a un nivel de vida adecuado, y "no tiene que abarcar toda la vida de un autor."[64]

Las partes deben trabajar también para promover la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y la cultura, "respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora",[65] y fomentar los contactos internacionales y la cooperación en estos ámbitos.

[editar] Reservas

Algunas de las partes han formulado reservas y declaraciones interpretativas a su aplicación del Pacto:

Argelia interpreta partes de su Artículo 13, la protección de la libertad de los padres a elegir libremente o establecer instituciones de enseñanza adecuados, a fin de no "perturbar su derecho a organizar libremente su sistema educativo".[1]

Bangladesh interpreta la cláusula de libre determinación en el Artículo 1, que se aplica en el contexto histórico del colonialismo. También se reserva el derecho de interpretar los derechos laborales en los Artículos 7 y 8 y la cláusulas de no discriminación de los Artículos 2 y 3 en el contexto de su constitución y la legislación interna.[1]

Bélgica interpreta que la no discriminación por razón de origen nacional como "no implica necesariamente la obligación de los Estados de garantizar automáticamente a los extranjeros los mismos derechos que a sus nacionales. El término debe entenderse que se refieren a la eliminación de cualquier comportamiento arbitrario, pero no de las diferencias en trato basadas en consideraciones objetivas y razonables, de conformidad con los principios imperantes en las sociedades democráticas".[1]

China prohíbe a los derechos laborales en el Artículo 8 en forma compatible con su Constitución y la legislación interna.[1]

Page 41: Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Egipto acepta el Pacto sólo en la medida en que no entre en conflicto con la ley de la Sharia Islámica.[1]

Estados Unidos - Amnistía Internacional afirma que "Los Estados Unidos firmaron el Pacto en 1979 bajo la administración del presidente Carter, pero no está totalmente vinculada por el mismo hasta que sea ratificado. Por razones políticas, la administración Carter no empuje necesario para la revisión del Pacto por el Senado, que debe dar su "consejo y consentimiento" antes de los EE.UU. puede ratificar un tratado. Los presidentes de Reagan y Bush consideró que los derechos económicos, sociales y culturales no eran realmente los derechos sino que se limita a objetivos sociales deseables y por lo tanto no deberían ser objeto de tratados vinculantes. La administración del presidente Clinton no niega la naturaleza de estos derechos, pero no parece políticamente oportuno para participar en una batalla con el Congreso sobre el Pacto. El gobierno del presidente Bush (hijo), la administración sigue en línea con el punto de vista de la anterior del presidente Bush la administración".[66] La Fundación Heritage, es un think tank conservador estadounidense, afirma que la firma se obliga a la introducción de políticas que se opone, como la asistencia sanitaria universal.[67]

Francia considera que el Pacto como subordinado a la Carta de las Naciones Unidas. También se reserva el derecho de regir el acceso de los extranjeros al empleo, la seguridad social y otros beneficios.[1]

India interpreta el derecho a la libre determinación se aplica "únicamente a los pueblos bajo dominación extranjera"[1] y no será aplicable a los pueblos dentro de los estados-nación soberanos. Asimismo, interpreta que la limitación de la cláusula de derechos y los derechos de igualdad de oportunidades en el lugar de trabajo en el contexto de su constitución.[1]

Indonesia interpreta la cláusula de la libre determinación (Artículo 1) en el contexto del derecho internacional y otros de que no se aplica a los pueblos dentro de un Estado-nación soberano.[1]

Irlanda se reserva el derecho a promover la lengua irlandesa.[1]

Japón se reserva el derecho a no ser obligado a introducir progresivamente gratuita la educación secundaria y superior.[1]

Kuwait interpreta las cláusulas de no discriminación de los Artículos 2 y 3 dentro de su constitución y las leyes, y se reserva el derecho a la seguridad social a aplicarse sólo a los kuwaitíes. También se reserva el derecho a prohibir las huelgas.[1]

México interpreta los derechos laborales en el Artículo 8, en el contexto de su constitución y las leyes.[1]

Mónaco interpreta que el principio de no discriminación por motivos de origen nacional como "no implica necesariamente la obligación automática por parte de los Estados a otorgar a los extranjeros los mismos derechos que sus nacionales",[1] y se reserva

Page 42: Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

el derecho de establecer requisitos de residencia en los derechos al trabajo, salud, educación y seguridad social.

Noruega se reserva el derecho de huelga a fin de permitir el arbitraje obligatorio de algunos conflictos laborales.[1]

Nueva Zelanda se reserva el derecho de no aplicar el Artículo 8 (derecho a formar sindicatos y afiliarse a) la medida en que las medidas existentes (que en el momento obligatorio incluido el sindicalismo y alentó a arbitraje de las controversias) eran incompatibles con ella.[1]

Pakistán tiene una reserva general al interpretar el Pacto en el marco de su constitución.[1]

Reino Unido considera que el Pacto como subordinado a la Carta de la ONU. Se hizo varias reservas con respecto a sus territorios de ultramar.[1]

Tailandia interpreta el derecho a la libre determinación en el marco de otras leyes internacionales.[1]

Trinidad y Tobago se reserva el derecho de restringir el derecho a la huelga de quienes se dedican a ocupaciones esenciales.[1]

Turquía pondrá en práctica el Pacto con sujeción a la Carta de la ONU. También se reserva el derecho de interpretar y aplicar el derecho de los padres a elegir y establecer centros de enseñanza de manera compatible con su constitución.[1]

[editar] Protocolo Facultativo

El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales es un acuerdo de cara al Pacto, que permite a las partes a reconocer la competencia del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales para examinar las denuncias de particulares.[68]

El Protocolo Facultativo del Pacto, aprobado el 10 de diciembre de 2008, otorga al CDESC la facultad de estudiar comunicaciones de particulares.[69]

[editar] Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC) es el órgano que supervisa el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. No está previsto en el Pacto, sino que fue creado por la resolución 1985/17, de 28 de mayo de 1985, del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas para el desempeño de las funciones recogidas en la parte IV del Pacto.[2]

Page 43: Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

El CDESC está formado por 18 expertos independientes elegidos por un período de cuatro años. Se reúne en períodos de sesiones, normalmente dos al año, que tienen lugar en Ginebra. Estos períodos de sesiones comprenden una sesión plenaria de tres semanas precedida por un grupo de trabajo que se reúne durante una semana.[2]

Los Estados están obligados a informar periódicamente al CDESC sobre la aplicación del Pacto. Sobre la base de la información aportada, el Comité destaca los aspectos positivos y negativos y formula una serie de recomendaciones: sus respuestas a cada Estado toman la forma de observaciones finales. Por otro lado, el Comité emite observaciones generales, que contienen su interpretación sobre cuestiones relacionadas con el Pacto.[2]

La actual (a partir de enero de 2007) de la Comisión es:[2]

Presidente - Jaime Marchan Romero - mandato expira en 2010 Vicepresidente - Mohamed Ezzeldin Abdel-Moneim - mandato expira en 2012 Vicepresidente - Ariranga Govindasamy Pillay - mandato expira en 2012 Maria Virginia Bras Gomes - mandato expira en 2010 Vicepresidente - Walid Sa'di - mandato expira en 2012 Relator - Zdislaw Kedzia - mandato expira en 2012 Clement Atangana - mandato expira en 2010 Rocío Barahona Riera - mandato expira en 2012 Virginia Bonoan-Dandan - mandato expira en 2010 Chandrashekhar Dasgupta - mandato expira en 2010 Azzouz Kerdoun - mandato expira en 2010 Yuri Kolovsov - mandato expira en 2010 Sergei Martynov - mandato expira en 2012 Eibe Riedel - mandato expira en 2010 Nikolaas Jan Schrijver - mandato expira en 2012 Daode Zhan - mandato expira en 2012 Philippe Texier - mandato expira en 2012 Alvaro Tirado Mejia - mandato expira en 2010

El Comité celebró una elección al final de abril de 2008 para reemplazar a aquellos cuyo mandato expira a finales de 2008.[70

Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolíticosDe Wikipedia, la enciclopedia libre

Saltar a navegación, búsqueda

Page 44: Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Estados partes y firmados por el Pacto: Firmado y ratificado Firmado pero no ratificado Ni firmado ni ratificado

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR, por su sigla en inglés) es un tratado multilateral general que reconoce Derechos civiles y políticos y establece mecanismos para su protección y garantía. Fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 2200A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Entró en vigor el 23 de marzo de 1976.

Fue adoptado al mismo tiempo que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y se hace referencia a ambos con el nombre de Pactos Internacionales de Derechos Humanos o Pactos de Nueva York. A su vez, éstos, junto con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, comprenden lo que algunos han llamado Carta Internacional de Derechos Humanos.

Contenido

[ocultar]

1 Génesis 2 Estructura 3 Derechos reconocidos 4 El Comité de Derechos Humanos 5 Referencias

o 5.1 Notas o 5.2 Bibliografías

6 Véase también 7 Enlaces externos

[editar] Génesis

Page 45: Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos tienen sus raíces en el mismo proceso que condujo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH). Como la DUDH no se esperaba para imponer obligaciones vinculantes, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas comenzó a redactar un par de pactos vinculantes sobre derechos humanos destinada a imponer obligaciones concretas de sus partes.[1] Debido a los desacuerdos entre los Estados miembros sobre la importancia relativa de las negativos Civiles y Políticos versus positivos Económicos, Sociales y Culturales, dos pactos fueron creados. Estos fueron presentados a la Asamblea General de la ONU en 1954, y aprobó en 1976.

[editar] Estructura

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos comprende un Preámbulo y seis partes:[2]

Partes Articulos Descripción

Parte IArtículo 1

Derecho a la libre determinación de los pueblos.

Parte IIArtículos2 a 5

Equidad procesal en la ley (Estado de Derecho, los derechos después de la detención, el juicio, las condiciones deben cumplirse cuando encarcelados, los derechos a un abogado, imparcial en el proceso de ensayo).

Parte III

Artículos6 a 27

Protección por motivos de sexo, religiosas, raciales u otras formas de discriminación.

Parte IV

Artículos28 a 45

La libertad individual de creencia, expresión, asociación, libertad de prensa, el derecho a celebrar asamblea.

Parte VArtículos46 a 47

En este articulado manifiesta el alcance jurídico del Pacto con los demás tratados internacionales.

Parte VI

Artículos48 a 53

Regula la ratificación, entrada en vigor, y la modificación del Pacto.

Dos protocolos facultativos:

Descripción

Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:Mecanismo por el cual las personas pueden iniciar las denuncias contra los Estados miembros.

Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:

Page 46: Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Abolición de la pena de muerte.

[editar] Derechos reconocidos

En virtud del artículo 2, los Estados partes en el Pacto asumen la obligación, respecto de toda persona en su territorio o bajo su jurisdicción, de respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos. Esto implica que deben abstenerse de violar estos derechos ("respetar"), pero también adoptar medidas positivas para que los derechos sean efectivos ("garantizar"). De acuerdo con el artículo 14, deben poner a disposición de toda persona víctima de una violación un recurso imparcial y efectivo para su defensa.

[editar] El Comité de Derechos Humanos

Artículo principal: Comité de Derechos Humanos

El Comité es un órgano convencional formado por 18 expertos independientes elegidos por un período de cuatro años. Su finalidad es controlar el cumplimiento del Pacto por los Estados, a través de los siguientes mecanismos:

La presentación de informes periódicos es obligatorio para los Estados partes en el Pacto, pero la aceptación de los sistemas de reclamaciones interestatales o quejas individuales es voluntaria.

La comision, compuesta por 18 miembros de alta reputación moral, ha de considerar los informes sometidos por los Estados partes y dirigira observaciones generales a dichos Estados así como al Consejo económico y Social.

[editar] Referencias

[editar] Notas

1. ↑ Paul Sieghart, The International Law of Human Rights, Oxford University Press, 1983, pp 25 - 26.

2. ↑ En la siguiente sección se resume el texto del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

[editar] Bibliografías

Carrillo Salcedo, J.A. (2001). Soberanía de los Estados y Derechos Humanos en Derecho internacional contemporáneo. Madrid: Tecnos.