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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS TEMA : CONVENCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE Docente : Barrionuevo Curso : DERECHO DE NINOS Y ADOLESCENTES Ciclo : VI Estudiantes : Luján López Fredy Marx Saaverdra Boado Aracely Vásquez Loyola Idalmis Velásquez Moore Fiorella Zapata Bringas Cesar CONVENCIÓN DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES Página 1

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA

DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

TEMA : CONVENCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Docente : Barrionuevo

Curso : DERECHO DE NINOS Y ADOLESCENTES

Ciclo : VI

Estudiantes : Luján López Fredy Marx

Saaverdra Boado Aracely

Vásquez Loyola Idalmis

Velásquez Moore Fiorella

Zapata Bringas Cesar

2015

CHIMBOTE-PERÚ

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DEDICATORIA

En agradecimiento a Dios señor supremo,que nos da el aliento de vida y el motivo devivir día a día.

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ÍNDICE

1. HISTORIA………………………………………………………………………6

2. CONCEPTO……………………………………………………………………9

3. IMPORTANCIA…………………………………………………………….…10

4. PRINCIPIOS RECTORES…………………………………………………..12

5. CONVENCIÓN EN AMÉRICA LATINA……………………………………12

6. IMPLICACIONES DE LA CONVENCIÓN…………………………………16

6.1. EL PAPEL DE LA FAMILIA………………………………………...16

6.2. DEBERES Y DERECHOS………………………………………….17

6.3. . LAS OBLIGACIONES………………………………………………18

7. CONTENIDO DE LA CONVENCIÓN....………………….……………..…18

8. LA CONVENCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES Y LA

REALIDAD PROBLEMÁTICA………………………………………………19

9. CONCLUSIONES…………………………………………………….………33

10. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICA………………………………………...34

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INTRODUCCIÓN

En la actualidad es bastante frecuente oír, hablar, comentar sobre los derechos de

la infancia y adolescencia. En Perú, a partir de 1990, año en el cual el Estado

Peruano ratifica la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, se

genera, en el seno de las organizaciones sociales independientes del sector oficial

que trabajaban con niñas, niños y adolescentes, un gran entusiasmo que se

traduciría en una diversidad de propuestas cuyo alcance llegaría hasta el cambio

de instrumentos jurídicos en materia de infancia y adolescencia. El clima social y

político para el desarrollo de tales propuestas ha estado lleno de acontecimientos

que han convulsionado el quehacer nacional en sus distintas esferas, pero que,

sin embargo, no han impedido que quienes han estado trabajando por una vida

mejor para niñas, niños y adolescentes sigan en su impulso. Muchas tensiones ha

generado la emergencia de una nueva manera de ver a la infancia y la

adolescencia. Muchas más, han resultado de la obligación de ajustar leyes,

políticas, planes y acciones derivadas de la ratificación de la Convención

Internacional sobre los Derechos del Niño.

Considerando que el tema tiene una vigencia plena y que muchos se pronuncian

sobre él, algunos sin tener una noción suficiente sobre el mismo, surge esta

reflexión, considerada por el grupo, como unos apuntes básicos sobre la

Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, un aporte resultante de un

proceso de reflexión permanente sobre el tema. Un tema que acompaña su

quehacer y la mantiene comprometida con la infancia y adolescencia desde hace

diecisiete años teniendo como referente la Convención Internacional sobre los

Derechos del Niño. Dentro de las responsabilidades adquiridas, a lo largo de estos

años, hemos dedicado algunas jornadas a socializar entre quienes trabajan con

infantes y adolescentes, en distintos contextos sociales, reflexiones, propuestas,

discusiones, reseñas, investigaciones. En este contexto se plantean estos

apuntes. Ellos hacen referencia, en primer lugar, a los paradigmas en los cuales

se han enmarcado las visiones sobre infantes y adolescentes. Dentro del esquema

doctrinario se plantea la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, su

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origen, implicaciones, actores involucrados y sus responsabilidades. Igualmente,

se hace mención a dos aspectos que causan tanta controversia como son los

deberes y derechos; luego, los principios de la Convención y sus contenidos,

dejando sentado, al final, los límites de este recuento y la formulación de un

llamado.

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1. HISTORIA

En la antigüedad nadie pensaba en ofrecer protección especial a los niños. En la

Edad Media, los niños eran considerados “adultos pequeños”.

A mediados del siglo XIX, surgió en Francia la idea de ofrecer protección especial

a los niños; esto permitió el desarrollo progresivo de los derechos de los menores.

A partir de 1841, las leyes comenzaron a proteger a los niños en su lugar de

trabajo y, a partir de 1881, las leyes francesas garantizaron el derecho de los

niños a una educación.

A principios del siglo XX, comenzó a implementarse la protección de los niños,

incluso en el área social, jurídica y sanitaria. Este nuevo desarrollo, que comenzó

en Francia, se extendió más adelante por toda Europa.Desde 1919, tras la

creación de la Liga de las Naciones (que luego se convertiría en la ONU), la

comunidad internacional comenzó a otorgarle más importancia a este tema, por lo

que elaboró el Comité para la Protección de los Niños.

El 16 de septiembre de 1924, la Liga de las Naciones aprobó la Declaración de los

Derechos del Niño (también llamada la Declaración de Ginebra), el primer tratado

internacional sobre los Derechos de los Niños. A lo largo de cinco capítulos la

Declaración otorga derechos específicos a los niños, así como responsabilidades

a los adultos. La Declaración de Ginebra se basa en el trabajo del médico polaco

Janusz Korczak.

La Segunda Guerra Mundial dejó entre sus víctimas a miles de niños en una

situación desesperada. Como consecuencia, en 1947 se creó el Fondo de las

Naciones Unidas para la Infancia (conocido como UNICEF) al cual se le concedió

el estatus de organización internacional permanente en 1953.

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Durante sus inicios, la UNICEF se centró particularmente en ayudar a las jóvenes

víctimas de la Segunda Guerra Mundial, principalmente a los niños europeos. Sin

embargo, en 1953 su mandato alcanzó una dimensión internacional y comenzó a

auxiliar a niños en países en vías de desarrollo. La Organización luego estableció

una serie de programas para que los niños tuvieran acceso a una educación,

buena salud, agua potable y alimentos.

Desde el 10 de diciembre de 1948 la Declaración Universal de los Derechos

Humanos reconoce que “la maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y

asistencia especiales”. En 1959 la Asamblea General de las Naciones Unidas

aprobó la Declaración de los Derechos del Niño, que describe los derechos de los

niños en diez principios.

Si bien este documento todavía no ha sido firmado por todos los países y sus

principios tienen carácter indicativo, le facilita el camino a la Declaración Universal

sobre los Derechos del Niño.

Luego de aprobar la Declaración de los Derechos Humanos, la ONU deseaba

presentar una Carta de Derechos Fundamentales que exigiera a los gobiernos a

respetarla. Como consecuencia, la Comisión de los Derechos Humanos se

dispuso a redactar este documento.

En medio de la Guerra Fría, y tras arduas negociones, la Asamblea General de las

Naciones Unidas aprobó en Nueva York dos textos complementarios a la

Declaración Universal de los Derechos Humanos:

a) El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que

reconoce el derecho a la protección contra la explotación económica y el

derecho a la educación y a la asistencia médica.

b) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

que establece el derecho a poseer un nombre y una nacionalidad.

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La ONU proclamó al año 1979 como el Año Internacional del Niño. Durante este

año, tuvo lugar un verdadero cambio de espíritu, ya que Polonia propuso crear un

grupo de trabajo dentro de la Comisión de los Derechos Humanos que se

encargara de redactar una carta internacional.

Así, el 20 de noviembre de 1989, la Asamblea General de las Naciones Unidas

aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño. A lo largo de 54 artículos el

documento establece los derechos económicos, sociales y culturales de los niños.

Este es el tratado sobre derechos humanos que se ha aprobado más rápidamente.

Se convirtió en un tratado internacional y el 2 de septiembre de 1990 entró en

vigencia luego de ser ratificado por 20 países.

El 11 de julio de 1990 la Organización para la Unidad Africana aprobó la Carta

Africana sobre los Derechos y Bienestar del Niño. Se adoptó el 17 de junio de

1999 la Convención sobre las peores formas de trabajo infantil. En mayo de 2000,

se ratificó el Protocolo facultativo de la Carta Internacional sobre los Derechos del

Niño, que trata la participación de los niños en conflictos armados y entró en vigor

en 2002. Este documento prohíbe que los menores participen en conflictos

armados.

Hasta ahora, la Convención sobre los Derechos del Niño ha sido firmada por 190

de 192 Estados, aunque hay algunas reservas sobre ciertos fragmentos del

documento. Sólo Estados Unidos y Somalia la han firmado pero no ratificado.

Actualmente, su ideal y carácter contundente son universalmente aceptados. Sin

embargo, su funcionamiento puede mejorar y aún es necesario transformar las

palabras en acciones. En un mundo en dónde la urgencia es lo esencial, en dónde

un niño muere de hambre cada 5 segundos, es hora de unificar la teoría con la

práctica.

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2. CONCEPTO

las Naciones Unidas de la Convención de los Derechos del Niño, la cual ha tenido

una gran trascendencia jurídica, valorándose los principios que devienen en

pilares fundamentales, y en ese sentido se establecen sus caracteres con el

objetivo de fundamentar la preceptiva jurídica reguladora de los derechos del niño

a la luz de la C.D.N.

La Protección a los derechos del niño resulta ser tema de gran actualidad

internacional, por cuanto el mundo está enfrascado en una nueva visión respecto

a la problemática de la niñez y la adolescencia para el siglo XXI, visión que se

sustenta en la Doctrina de la protección integral, paradigma de la Convención.

Continuamente suelen confundirse las expresiones niño, menor, infante, usándose

con sentidos confusos. El término menor, o menor de edad, es una expresión de

sentido jurídico y hace referencia a la condición de la persona, que por razón de la

edad, no ha alcanzado la plena capacidad civil, por el contrario, las expresiones

niño o infante se refieren a las personas que se encuentran en la etapa

comprendida entre el nacimiento y el comienzo de la adolescencia. Por ello la

expresión menor de edad es más amplia y comprende al niño (a), al adolescente y

aún al joven que no ha llegado a la mayoría de edad.

Para la Convención de los Derechos del Niño “se entiende por niño todo ser

humano menor de 18 años de edad”. La determinación de la edad resulta

imprescindible al derecho para fijar la capacidad de obrar de las personas,

considerándose esta como causa que incide en su capacidad de obrar.

A este respecto, los Estados deben indicar en sus informes, la edad en que el niño

alcanza la mayoría de edad en los asuntos civiles, laborales y en la cual asume la

responsabilidad penal.

Durante la redacción de la C.D.N, los representantes de algunos Estados

abogaron, sin éxito, a favor de la mayoría de edad antes de los 18 años. Sin

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embargo, prevaleció la opinión de que debía fijarse una edad alta para garantizar

una mayor protección.

No se exige a los Estados que hayan fijado edades superiores para la mayoría de

edad que deban bajarlas, puesto que la definición del niño dada por el artículo 1

se entiende “para los efectos de la Convención”.

En este sentido, no existe un acuerdo general entre los Estados con respecto al

concepto de mayoría de edad, en algunos casos, esto puede responder a criterios

diferentes sobre la edad (por ejemplo, la condición de casado o la adquisición de

un “suficiente entendimiento”).

Algunos Estados Partes han realizado declaraciones en relación con la mayoría de

edad. En países como Argentina, por ejemplo, se establece la mayoría de edad

los 21 años, en Brasil esta se adquieren a los 18 años y en Paraguay a los 20 no

existiendo así un régimen diferenciado de capacidad de obrar limitada del menor.

Cuba, declaró que “…los 18 años de edad no constituyen la mayoría de edad para

todos los actos civiles en virtud de la legislación nacional vigente”.

Dicha legislación no logra uniformidad en cuanto al establecimiento de edades

para la realización de ciertos actos, por ello existen edades diferentes para laborar

(17 años), para el voto pasivo (16 años), para el voto activo (18 años), para el

servicio militar (16 años) y para la imputabilidad penal (16 años), entre otros.

3. IMPORTANCIA

Se valora la importancia de la Convención como texto legal protector de la

infancia, puntualizándose en los preceptos que permiten desempeñar al niño una

participación más activa en el ejercicio de sus derechos.

El término doctrina de la protección integral hace referencia a un conjunto de

instrumentos jurídicos de carácter internacional que expresan un salto cualitativo

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fundamental en la consideración social de la infancia, reconociendo como

antecedente directo la Declaración de los Derechos del Niño. Esta doctrina

condensa la existencia de cuatro instrumentos básicos:

a) La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.

b) Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la

Justicia Juvenil (Reglas de Beijing).

c) Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para los Jóvenes Privados de

Libertad.

d) Las Directrices de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia

Juvenil (Directrices de Riad).

No caben dudas de que la C.D.N constituye el instrumento más importante, en la

medida que proporciona el marco general de interpretación de todo el resto de

esta normativa. Pero no son sólo razones de carácter estrictamente jurídicas las

que explican la importancia de la C.D.N, éste ha sido el instrumento que ha tenido

el mérito de llamar la atención de los movimientos sociales y del sector más

avanzado de las políticas públicas producto de su dimensión social y jurídica en el

proceso de lucha por mejorar las condiciones de vida de la infancia.

Es bueno destacar que desde el triunfo de la Revolución en 1959, los derechos de

la niñez y la adolescencia en nuestro país, han constituido un objetivo priorizado

del Estado. Las condiciones para asegurar la salud del individuo desde que

comienza a gestarse la vida, hasta lograr su plena madurez y desarrollo físico,

psíquico e intelectual para el disfrute de una vida digna que propicie el libre

desarrollo de la personalidad, se plasma en programas, mecanismos e

instituciones que nos han permitido alcanzar indicadores reconocidos de todo el

mundo. Dada la importancia que el Estado cubano le confiere a la niñez y la

adolescencia, fueron acogidos desde fecha muy temprana los principios y

postulados de la Convención de los Derechos del Niño, firmando Cuba este

Convenio Jurídico el 26 de enero de 1990 y ratificándola el 21 de agosto de 1991.

La protección a la infancia y la adolescencia en Cuba se rige por el principio “No

hay nada más importante que un niño o niña”.

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4. PRINCIPIOS RECTORES

Los cuatro principios rectores de la Convención:

Principio de la No Discriminación

Interés Superior del Niño;

Supervivencia y el Desarrollo;

Participación.

Estos principios sirven para orientar la forma en que se cumplen y se

respetan los derechos y sirven de punto de referencia constante para la

aplicación y verificación de los derechos de las niñas, niños y adolescents

5. CONVENCIÓN EN AMÉRICA LATINA

América Latina no está ajena a lo que ocurre en el resto del mundo y sus

niños y niñas sufren con demasiada frecuencia e intensidad la violencia, el

desamparo, el abuso, el maltrato y la explotación. Diariamente los vemos

como las víctimas inocentes de los conflictos armados, de las catástrofes,

de la pobreza, de la ignorancia, del autoritarismo, así como de cualquiera

de los cambios que se producen en nuestras sociedades.

Las transformaciones de las estructuras familiares, la fragilidad de las

nuevas formas de empleo, las migraciones, los recortes de los programas

sociales o los modelos de comercio faltos de escrúpulos tienen también

graves repercusiones sobre sus vidas. La superación de esas amenazas y

la conversión de la globalización en fuente de justicia, equidad y bienestar

dependerá de los avances que hagan los países, con el apoyo de la

comunidad internacional, en el cumplimiento de la Declaración del Milenio y

sus Objetivos de Desarrollo, especialmente en lo que se refiere al respeto

de los derechos humanos y al fortalecimiento de las democracias y buen

gobierno.

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Durante los últimos quince años América Latina ha avanzado

significativamente tanto en el reconocimiento de los derechos humanos de

los niños y las niñas como en la mejora efectiva de sus condiciones de vida.

Prácticamente todos los países han venido reformando sus leyes de

infancia para adaptarlas a los mandatos de la Convención, bien mediante

reformas integrales, contenidas en los denominados Códigos o Leyes de la

Niñez y la Adolescencia, bien mediante reformas parciales sobre temas

específicos que han orientado las nuevas políticas de infancia y familia.

Como resultado de esos avances, la mortalidad materno-infantil ha

disminuido notablemente y 19 de cada 20 niños nacidos podrán celebrar su

quinto cumpleaños. Así mismo la cobertura de la educación primaria ha

crecido significativamente y los niveles de matrícula son cercanos al 90%

en la mayoría de los países (UNICEF, 2000 p.23)

Es así que todos los países latinoamericanos ratificaron la Convención. De

acuerdo con el SIPI, el rango que el país decide otorgar a la CIDN es

sustantivo debido a la consecuencia jurídica que implica dentro de su

sistema jurídico. El valor jurídico de la CIDN está dado por su posición

respecto a la Constitución Nacional, ya que el texto constitucional es la ley

suprema de un país.

Allí se establecen los fundamentos de convivencia civil y actuación de los

poderes públicos con el fin de garantizar los derechos de los ciudadanos. El

carácter fundamental de la Constitución se sostiene en que sus mandatos

quedan fuera de las discrecionalidades partidarias, su texto no puede ser

alterado, ni modificado por los poderes públicos en su actuación ordinaria.

Por el contrario, sus principios se instauran como orientadores y en virtud

de ello, a la vez que potencia, limita el ejercicio de las funciones de los

poderes públicos.

El mayor rango jurídico que puede otorgarle un país a la CIDN es el

supraconstitucional. En estos casos, el tratado internacional se antepone a

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la ley suprema. Le sigue el rango constitucional, a través del cual la

Convención tiene igual primacía que el texto constitucional. Si la CIDN tiene

rango supralegal, su texto prevalece cuando una ley del ordenamiento

jurídico interno entra en contradicción con sus principios. Por el contrario, si

la CIDN tiene rango legal ésta adquiere el mismo valor jurídico que

cualquier otra ley ordinaria.

En América latina, solo Guatemala posiciona a la CIDN en rango

supraconstitucional. Argentina, República Dominicana y Venezuela le han

otorgado rango constitucional, mientras que Bolivia, Colombia, Costa Rica,

Ecuador, El Salvador, Honduras y Paraguay, posicionan al texto de la

Convención como supralegal.

Por último se encuentra el grupo de países que le ha dado a la CIDN rango

legal, conformad por Chile, Cuba, México, Nicaragua, Panamá, Perú y

Uruguay.

En el caso del Perú, la existencia de más de 1.500 Defensorías activas en

24 Departamentos, que en casi una década han atendido 160.000 casos de

violaciones a los derechos de la infancia, da cuenta de su importancia. Pero

tal vez uno de los hechos que resulte más significativo sea su presencia e

inserción territorial municipal. En otras palabras, la posibilidad de que buena

parte de los problemas de la infancia se resuelvan en el mismo lugar donde

se originan. El caso de El Salvador no es menos importante.

Caso Guatemala

Un acontecimiento bisagra en la relación del Estado con la infancia fue la

sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el caso

“Niños de la Calle” Villagrán Morales y otros vs Guatemala. Esta fue la

primera vez que la Corte Interamericana falló en un caso por violación de

los derechos de los niños.

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En junio de 1990 cinco niños que vivían en la calle de la ciudad de

Guatemala fueron secuestrados, torturados y asesinados por fuerzas de

seguridad estatales. Luego de más de dos años de intentos fallidos por

llevar el caso a juicio en Guatemala, la denuncia fue presentada

formalmente a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)

por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y Casa

Alianza. Posteriormente fue presentado ante la Corte Interamericana por la

CIDH.

En 1999 la Corte decide por unanimidad declarar responsable al Estado de

Guatemala, por violar derechos consagrados en la Convención Americana

de Derechos Humanos (CADH), específicamente el derecho a la vida, la

integridad física, libertad personal, garantías judiciales, protección judicial y

los derechos del niño. El 26 de mayo del 2001, la Corte ordenó al Estado de

Guatemala que además de compensar económicamente a las familias y

sancionar a los culpables, adecuara su legislación doméstica al artículo 19

de la Convención Americana. El Estado de Guatemala adoptó estas

medidas en los meses siguientes. El Código de los Menores, vigente desde

1979, fue abolido en forma inmediata pero fue necesaria la movilización de

la sociedad civil para que finalmente cuatro años después del fallo, el 4 de

junio del 2003, entrara en vigor la Ley de Protección Integral de Niños y

Personas Jóvenes.

Este fallo emblemático puso en relieve la necesidad de redefinir la relación

del Estado con la infancia, y la relevancia de introducir como marco rector a

la CIDN. A partir de entonces, se dinamizó el proceso de adecuación

normativa a los principios de la CIDN en prácticamente todos los países

que aún no lo habían iniciado.

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6. IMPLICACIONES DE LA CONVENCIÓN

En atención a que la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño

es el instrumento que mayor aceptación tiene entre todos los países del

mundo, se convierte en una fuerza de gran alcance para la promoción de

mejores condiciones para el desarrollo pleno de la infancia y adolescencia

del orbe. Con ella se reconoce la dignidad humana de niñas, niños y

adolescentes, lo cual demanda un armonioso quehacer para que sus

postulados se concreten. Existen unos lineamientos básicos que hacen

indican cómo la tarea es ineludible. Tales lineamientos se exponen a

continuación:

6.1. EL PAPEL DE LA FAMILIA

La Convención considera a la familia el centro fundamental para el

desarrollo pleno de infantes y adolescentes, “La inserción del niño en su

familia es un elemento clave de la temática de los derechos del niño, y

variados artículos de la Convención los abordan desde ángulos distintos.”

(O’Donnell, 2000, p. 17). En la familia se deben propiciar las condiciones

para el bienestar de todos sus miembros. Los Estados deben respetar la

obligación que tienen los padres en la orientación de sus hijos y, a su vez,

contribuir, por todos los medios posibles, para que las familias gocen de la

capacidad para asegurar el bienestar requerido. Los Estados deben

contribuir de manera material y con programas de apoyo para que la familia

pueda alcanzar la meta propuesta. (Fondo de las Naciones Unidas para la

Infancia, 1999: p.11).

(...) la mayor parte de los artículos dedicados a la definición de los derechos

y libertades del niño, 6 a 41 tratan de las obligaciones del Estado hacia el

niño sin referirse al papel de la familia. No obstante, al menos 11 artículos

son dedicados a diversos aspectos de la relación entre Estado, familia y

niño, explicitando el papel de la familia en cuanto a corresponsable con el

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Estado en la realización de algunos derechos del niño,... (O’Donnell, 2000:

pp. 15-16).

Las niñas, los niños, las y los adolescentes no deben separarse de sus

familias, a menos que su interés superior se vea comprometido. (Fondo de

las Naciones Unidas para la Infancia, 1999: p 11).

6.2. DERECHOS Y DEBERES

Que infantes y adolescentes tengan derecho a expresar su opinión y a que

ésta sea considerada con todo respeto y atención, no quiere decir que las

opiniones y los derechos de las demás personas queden de lado. Padres y

madres deben ser respetados por infantes y adolescentes, sus

orientaciones, a menos que vulneren la integridad y el goce de los

derechos, deben tomarse en cuenta. Niñas, niños y adolescentes pueden

involucrarse en aspectos que les conciernen, pero no tienen potestad de

tomar decisiones que están fuera de su responsabilidad o aquellas para los

cuales su edad y desarrollo no les ofrezcan los elementos necesarios para

elegir. En este sentido, se habla de progresividad en el ejercicio de la

ciudadanía, o lo que es lo mismo, de la capacidad de disfrutar de derechos

y de cumplir con deberes. (Freites, 2004: p.45).

La Convención hace hincapié en la necesidad de respetar la “evolución de

las facultades” de los niños, pero no les otorga el derecho a tomar

decisiones por su cuenta cuando no tienen la edad suficiente. Este

principio, basado en un concepto derivado del sentido común, establece

que la evolución del niño desde la dependencia total a la edad adulta es

gradual. (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, 1999: p.12).

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6.3. LAS OBLIGACIONES

Cada Estado al ratificar la Convención Internacional sobre los Derechos del

Niño se compromete a crear las condiciones favorables para su aplicación.

Dentro de ellas está la revisión de los instrumentos jurídicos que rigen en

cada país, de manera que se pueda comprobar si están por encima de lo

establecido en la Convención o si requieren alguna adecuación para que

sean congruentes con la misma. De igual modo, supone el compromiso de

presentar pública e internacionalmente un informe en el cual se dé cuenta

de la aplicación del tratado internacional en cuestión. Dicho informe se

consigna ante el Comité de los Derechos del Niño. El Comité es una

instancia de expertos que hace observaciones, ofrece orientaciones, mas

no tiene la potestad de sancionar. El presentar el Informe es una obligación

acordada, contemplada en el texto de la Convención. No estar al día con

esta obligación tiene un valor moral. (Asamblea General de las Naciones

Unidas, 1989: p. 25).

7. CONTENIDO DE LA CONVENCIÓN

La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño comprende

cincuenta y cuatro artículos (54), que para efectos de manejo, seguimiento

y evaluación se han agrupado en cuatro áreas o grupos de derechos, de los

cuales, dos, contemplan aspectos señalados en dos de los principios

rectores precitados (supervivencia y participación). Se agrupan por el

contenido de parámetros complementarios, susceptibles de seguimiento y

evaluación, como conjunto. A continuación se indican:

1. Los derechos de supervivencia: que se corresponden con el derecho

de todo niño, sin distinción alguna, a crecer sano y a disfrutar de

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alimentación, vivienda y servicios médicos adecuados… (Artículos: 6,

18, 24, 26 y 27).

2. Los derechos para el sano desarrollo: son los derechos para

garantizar las condiciones de vida necesarias para un pleno desarrollo

humano, que deben ser proporcionadas preferentemente en el marco de la

familia, con la asistencia del Estado… (Artículos: 7, 15, 17, 18, 28, 29 y 31).

3. Los derechos de protección: corresponden a los derechos de todo

niño a ser protegido contra la explotación y el maltrato… (Artículos: 16, 19,

22, 23, 33-35, 37,38, 40).

4. Los derechos de participación: son los derechos de las niñas y los

niños a expresar lo que viven, piensan y sienten y a ser escuchados en los

asuntos que afectan su vida, la de su familia y comunidad; conforman un

marco para el ejercicio progresivo de la ciudadanía, en consonancia con el

desarrollo de las capacidades de cada etapa de la vida del niño y del

adolescente… (Artículos: 12-15 y 17). (González Mac Dowel y CECODAP,

2003, pp. 63-64).

8. LA CONVENCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES Y LA REALIDAD

PROBLEMÁTICA « 2012 – 2021 (PNAIA 2021) »

es el instrumento marco de política pública del Estado Peruano, para

articular y vincular las políticas que se elaboren en materia de infancia y

adolescencia en el país, que orientará en la presente década la acción del

Estado y de la sociedad civil hacia el desarrollo integral de las niñas, niños

y adolescentes peruanos.

La Convención sobre los Derechos del Niño, como tratado internacional,

establece una serie de derechos específicos a favor de las niñas, niños y

adolescentes.

CONVENCIÓN DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES Página 19

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Asimismo, por su carácter vinculante, obliga a los Estados partes a que sus

preceptos se incluyan en sus políticas nacionales.

El Perú al suscribir la Convención, se comprometió a adecuar su

normatividad a lo estipulado en esta norma internacional, promulgándose el

Código de los Niños y Adolescentes (Ley Nº 27337); de igual forma, se

elaboraron tres Planes Nacionales de Acción por la Infancia y Adolescencia,

para el período 1992-1995, para el quinquenio 1996-2000 y el tercero para

el período 2002 – 2010.

En tal sentido, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en su

calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y

al Adolescente, lideró el proceso de formulación del PNAIA 2021, aprobado

mediante Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP el 14 de abril de 2012. Su

construcción ha involucrado un esfuerzo de planificación concertada y

participativa tanto de las instituciones del Estado en sus tres niveles de

gobierno y de la sociedad civil, lo que también ha permitido recoger los

aportes de las propias niñas, niños y adolescentes.

En lo que respecta a su estructura, cuenta con cuatro objetivos estratégicos

relacionados con las diversas etapas de vida de niñas, niños y

adolescentes, desde un enfoque de derechos, ciclo y curso de vida, género,

intercultural y equidad, lo que quiere decir que, como política de Estado, ha

priorizado las necesidades de esta población para su desarrollo humano

integral.

Es importante destacar que por primera vez se han incluido metas

emblemáticas, consideradas como prioritarias y esenciales para el

desarrollo de la infancia y adolescencia en el Perú, cuyo señalamiento tiene

un impacto orientador, simbólico y motivador para el cumplimiento del

conjunto de metas del citado Plan Nacional.

Priorizar la acción por la infancia y la adolescencia dará al Perú los

fundamentos sólidos para llegar al Bicentenario como una nación

enrumbada hacia el progreso y el desarrollo sostenible de todos sus

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA

habitantes, principalmente de las niñas, niños y adolescentes. Este

documento de política pública aporta decididamente en esa dirección.

Es un desafío para las instituciones del Estado y sociedad civil, seguir

levantando como prioridad en la agenda política regional y local la atención

a la infancia y adolescencia como una medida para la superación de la

pobreza y la construcción de una ciudadanía que ejerza en plenitud sus

derechos. Forma parte de este reto establecer mecanismos de seguimiento

y control centrados en el cumplimiento de las metas del PNAIA 2021,

impulsando la mejora de los recursos y calidad del gasto público, ampliar

calidad y cobertura de los servicios de protección, consolidar la

normatividad relativa a la promoción y protección de derechos, fortalecer el

sistema de monitoreo y evaluación, asegurando el desarrollo integral de las

niñas, niños y adolescentes del país.

Finalmente, invertir en la niñez y adolescencia contribuye a interrumpir el

ciclo de transmisión intergeneracional de la pobreza y la violencia. Este

Plan Nacional pretende lograrlo en una sola generación, en la convicción

que la inversión en ellas y ellos, harán sostenibles los esfuerzos del

desarrollo humano.

En el año 2021, el Perú cumplirá 200 años de vida republicana, por lo cual

es importante que tal conmemoración nos encuentre en la senda del

desarrollo humano1 sostenible, construyendo una nación con sólidas bases

sociales y económicas, donde los derechos de todas las personas se

respeten y donde las brechas e inequidades -cuya persistencia hoy nos

interpela- desaparezcan o queden reducidas a su mínima expresión.

Para ello, el país debe mantener una política de Estado consistente,

continua y eficaz en la protección de los derechos de niñas, niños y

adolescentes, sobre todo en lo que toca a su salud, educación y calidad de

vida al interior de sus familias y comunidad.

Principalmente, se trata de asegurar el desarrollo integral de sus

capacidades y acceso a suficientes y calificados servicios, sin los cuales no

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es posible garantizar tales derechos. En ese sentido, el Plan Nacional de

Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021 (PNAIA 2021) es el

instrumento de política pública del Estado Peruano que señala la agenda a

seguir en la presente década para defender los derechos de niñas, niños y

adolescentes.

Como se sabe, en los últimos años se vienen registrando tasas de

crecimiento

económico2 que fundamentan la esperanza de poner fin a situaciones de

exclusión social y desigualdad arrastradas por décadas. A su superación

apuntan las prioridades de mediano y largo plazo contempladas en el

PNAIA 2021, mediante metas y resultados de efecto sinérgico dirigidos a

garantizar los derechos de la población de 0 a 17 años de edad, respecto a

su nutrición adecuada, documentación universal, inicio de vida segura,

salud integral y acceso a una educación de calidad, intercultural e inclusiva.

De modo especial, se procura erradicar sistemáticas violaciones de sus

derechos, como las implicadas en los actos de violencia y explotación

contra niñas, niños y adolescentes.

La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad es el fin

supremo de la sociedad y del Estado. Así lo consagra el primer artículo de

la Constitución Política del Perú, constituyendo una premisa fundamental en

torno a la cual funciona el Estado peruano y se diseñan todas las políticas

públicas del país. La Constitución establece también, en su artículo 4, que

la comunidad y el Estado protegen de manera especial a la niña, al niño y al

adolescente.Al marco general establecido en la Carta Magna se suma la

Convención sobre losDerechos del Niño (CDN) de 1989, instrumento

internacional de la mayor importancia, ratificado por el Perú en 1990, así

como sus dos Protocolos Facultativos.

Con su ratificación, el Perú se obligó a cumplir las disposiciones que ellos

contienen, y desde entonces, son las herramientas que norman e inspiran

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las políticas nacionales en materia de infancia y adolescencia, las cuales se

expresan en el presente Plan Nacional de Acción por la Infancia y la

Adolescencia (PNAIA) 2012- 2021.

Cuatro de cada diez peruanos son niñas, niños o adolescentes, teniendo el

derecho a ser felices, a recibir amor, a gozar de un ambiente equilibrado y

adecuado al desarrollo de la vida y protección de sus familias, respeto de la

sociedad y servicios de calidad por parte del Estado. Los paradigmas

conceptuales tradicionales consideraban al niño “objeto” y no “sujeto” de

derechos. La CDN trajo consigo un avance sustancial en la comprensión de

la niñez y adolescencia a nivel mundial al iniciar el tránsito conceptual de

“objeto” a “sujeto” de derechos. La niña y el niño, sin importar distingos de

género, etnia, estrato social o cualquier otra consideración, es hoy definido

como sujeto pleno de derechos. Es concebido como un ser único, con una

especificidad personal activa, biológica, psíquica, social y cultural en

expansión.

Asumir esta perspectiva tiene diversas implicancias al diseñar políticas

públicas con y para la niña y el niño: el reconocerlos como seres en

permanente desarrollo, poseedores de una identidad específica que debe

ser valorada y respetada. Al reconocer el papel activo de niñas y niños en

sus procesos de desarrollo, se admite también que no son agentes pasivos

sobre quienes recaen acciones, sino que son sujetos que actúan en uso de

sus capacidades, las cuales se enriquecen y amplían en la interacción

respetuosa con otros seres humanos.

El hecho de que se considere a la niña y al niño como sujetos participantes,

hacedores de sus propias vidas y no sujetos pasivos, representa un cambio

sustancial respecto de marcos conceptuales previos a la CDN que

consideraban al niño como un objeto de compasión o represión, un “menor”

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al que había que tutelar, pero que no merecía ser escuchado ni tener una

voz propia en las decisiones que le concernían.

En ese sentido, el PNAIA 2012-2021 da continuidad a la política de Estado

establecida en el PNAIA 2002-2010, que ya incorporaba la perspectiva de

la protección integral. Este enfoque proporciona un marco para analiza la

situación de las niñas, niños y adolescentes, los coloca en la condición de

sujetos titulares de derechos y establece el interés superior del niño como

el criterio o parámetro fundamental para tomar decisiones.

Así, en todas las medidas concernientes a las niñas, niños y adolescentes,

deberá atenderse al interés superior del niño como una consideración

primordial (lo cual no significa la exclusión de los derechos de las demás

personas, sino priorizar la intervención). Este principio tiene un impacto

directo en el tipo, calidad y oportunidad de los servicios sociales que se

brindan a la infancia y adolescencia, y establece claramente la prioridad

que debe otorgarse a la asignación de recursos públicos destinados a

atender los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

La suscripción de la Convención por parte de la mayoría de países del

mundo, significa que los Estados han asumido obligaciones y

responsabilidades que son de cumplimiento obligatorio para todos los

gobiernos y todas las personas. Este tratado de las Naciones Unidas es la

primera ley internacional jurídicamente vinculante sobre los derechos de la

niña, el niño y el adolescente; en sus 54 artículos están consignados los

principales derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de

la infancia y adolescencia. Si bien las implicancias universales de la CDN

se concentran en este grupo humano, no se circunscriben a él pues se

trata, en verdad, de un modelo para el progreso de toda la humanidad.

La CDN ha sido, durante los últimos 21 años, un poderoso marco ético y

jurídico ordenador, que promueve una nueva visión de las relaciones

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jurídico-sociales de la infancia, al tiempo que es una fuente de inspiración

para la transformación legal, política y cultural de la sociedad que apunta a

construir países democráticos, integrados y desarrollados.

Adicionalmente a lo establecido por la CDN y el marco constitucional

peruano, el PNAIA 2021 se enriquece con la perspectiva del desarrollo

humano, en el sentido propuesto por Amartya Sen y promovido por el

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo; es decir, aquel

proceso mediante el cual se amplían las oportunidades de las personas, las

más importantes de las cuales son una vida prolongada y saludable, el

acceso a una educación de calidad acorde a la realidad regional o local,

con enfoque pluricultural, considerando la transversalidad de la educación

ambiental y el disfrute de un nivel de vida digno. Dentro de este concepto,

el ingreso no es un fin en sí mismo sino un medio para alcanzar el

bienestar.

La ampliación de las oportunidades va de la mano con el ejercicio pleno de

derechos, fundamento conceptual que está en la base del PNAIA 2021.

Así, el mejoramiento de las condiciones de vida y la ampliación de

oportunidades son esenciales en la construcción de una sociedad justa y

desarrollada, guiada por un modelo que privilegia el bienestar de las

personas y en el cual las políticas públicas, y en particular las de primera

infancia, infancia y adolescencia, tienen un lugar preferente.

Al ser el desarrollo integral de las niñas y los niños un derecho universal8,

se obliga a las familias, a la sociedad y al Estado a garantizar las

condiciones para su realización.

De esta manera, el desarrollo deja de ser un asunto individual y pasa a

convertirse en una responsabilidad compartida por las familias, el Estado y

la sociedad en su conjunto. El concepto de corresponsabilidad familia-

Estado-sociedad está en la base del diseño de la política pública sobre

infancia y adolescencia en el Perú.

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De acuerdo con los instrumentos internacionales y la legislación peruana, la

familia es el núcleo fundamental de la sociedad y debería ser el espacio

más adecuado para el crecimiento y el bienestar de las niñas, niños y

adolescentes, por ser el ámbito de primera socialización. El PNAIA 2021,

además de reconocer las potencialidades de las familias para convertirse

en ejes fundamentales del desarrollo de sus integrantes, identifica que, por

el ambiente de privacidad en las que transcurren las relaciones familiares,

un alto número de niñas y niños ve afectada su integridad física o sexual y

se vulneran sus derechos fundamentales. En estos contextos es donde

también niñas y niños naturalizan e interiorizan valores autoritarios,

discriminadores por diferencias de género, de etnia, de raza, de edad, de

estrato social y de orientación sexual. No obstante, considera al ámbito

familiar el contexto más propicio para implementar políticas que generen

vínculos afectivos significativos, que favorezcan una socialización que

promueva valores democráticos y el respeto a los derechos y estimulen el

desarrollo humano, de tal forma que se incorpore en las estrategias de

intervención para el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes.

La acción por la infancia y adolescencia plantea, un desafío ético de primer

orden en el Perú. Nos exige dar pasos concretos que, más allá del discurso,

implican profundas transformaciones culturales. Nuestro país requiere de

una visión poderosa a favor de la infancia y la adolescencia que penetre en

la sociedad y se afinque en las estructuras mentales políticas y culturales

de la población, de tal manera que los principios y derechos a favor de ellas

y ellos pasen a formar parte de la vida cotidiana de todos los peruanos.

Deben estar presentes en nuestras convicciones, exigencias, actitudes y

conductas.

Sin embargo, este desafío no es solamente de orden ético. Se trata también

de una tarea perentoria para incrementar la competitividad del país y sus

posibilidades de desarrollo sostenible. El Perú ha vivido durante los últimos

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veinte años un proceso de modernización económica que ha hecho posible

el crecimiento, la reducción de la pobreza y la articulación del país a la

economía global. Ciertamente, subsisten grandes brechas sociales, en

particular las que se registran entre los ámbitos urbano y rural del país y

que se reflejan en los bajos niveles de nutrición, salud, educación, acceso a

infraestructura básica de saneamiento y energía de la población rural. Los

más afectados por este abismo, son las niñas, niños y adolescentes, tal

como se evidencia en el diagnóstico del PNAIA 2002-2010.

El Perú aspira a ser una nación desarrollada, con oportunidades de una

vida digna para todos sus habitantes y ello implica que el país esté en

condiciones de competir en el escenario de un mundo globalizado,

caracterizado por el desarrollo del conocimiento, la ciencia, la tecnología y

en donde el capital humano tiene el papel principal.

La competitividad del país demanda un capital humano que esté a la altura

de los desafíos globales. Ello significa prestar una atención especial al

ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes, en particular los

referidos a su nutrición, salud y educación, así como al desarrollo de sus

potencialidades como personas productivas y creadoras.

Este marco nos exige asumir los derechos de la infancia y adolescencia

como obligatorios para todas las peruanas y peruanos sin excepción, lo que

requiere emprender una intervención compleja, integral y coordinada que

recoja el compromiso de todas y todos para construir un país donde las

niñas, los niños y los adolescentes sean preocupación central del Estado,

de las familias y de la sociedad, y donde se propicien las condiciones

necesarias para un desarrollo humano con inclusión social y en

democracia. Solo así podremos construir una verdadera República de

Ciudadanos, próspera y justa, a la cual aspiramos llegar en el bicentenario

de la fundación republicana del Perú.

Principios rectores del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la

Adolescencia 2012-2021

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Los principios rectores del PNAIA son los fundamentos filosóficos y éticos

que rigen la política pública del Estado peruano a favor de la infancia y la

adolescencia. Constituyen la piedra angular del Plan pues se sustentan en

valores universales a los que el Perú se adhiere y que se expresan en

importantes instrumentos internacionales, como la Convención

Internacional de los Derechos del Niño, que ha dejado establecido el

compromiso de todos los países en la defensa de los derechos de niñas,

niños y adolescentes, en calidad de imperativo ético, social, político y

económico.

1º El interés superior del niño

La niña y el niño son sujetos plenos de derechos que deben ser respetados

por la familia, el Estado9 y la sociedad y, en todas las decisiones de política

pública el interés del niño debe primar al momento de resolver sobre

cuestiones que le afecten. Se trata de un principio que obliga al Estado y a

la sociedad a reconocer y garantizar los derechos humanos de niñas, niños

y adolescentes y otorga preeminencia al interés superior del niño por sobre

otros intereses y consideraciones.

2º Igualdad de oportunidades

Todas las niñas, niños y adolescentes nacen libres e iguales y tienen, por lo

tanto, la misma dignidad y los mismos derechos. Ello significa que debemos

eliminar todas las formas de exclusión y discriminación y diverso, allí reside

su riqueza y potencial.

Es inaceptable cualquier discriminación de género, de edad, étnica, cultural,

lingüística, religiosa o de cualquier otra índole que atenten contra la

igualdad. El Perú es un país multicultural.

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3º La niña y el niño como sujetos de derechos

Este principio responde a una transformación sumamente importante

ocurrida en el pensamiento universal sobre la niñez y adolescencia. Los

paradigmas tradicionales consideraban al niño como un “menor” que era

objeto de protección, compasión o represión. Hoy las niñas y los niños no

son considerados ni menores, ni incapaces ni carentes sino personas

totales, seres humanos completos y respetados, poseedores de

potencialidades a desarrollar y titulares de derechos civiles, políticos,

económicos, sociales y culturales que les deben ser reconocidos por el solo

hecho de existir.

4º Autodeterminación progresiva

La infancia y la adolescencia son etapas en la existencia de la persona y

tienen igual valor que cualquier otra edad de la vida, es decir, tienen un

valor en sí mismas y no como un simple tránsito hacia la adultez.

Las niñas, niños y adolescentes están en una época de desarrollo

progresivo de la autodeterminación personal, social y jurídica que se da en

consonancia con el desarrollo de sus facultades.

5º Participación

Las niñas, niños y adolescentes tienen una voz que debe ser escuchada

por la familia, el Estado y la sociedad. Tienen derecho a ser informados y

sus opiniones han de ser tomadas en cuenta en función de su edad y

estado de madurez. Las niñas, niños y adolescentes deben participar en los

asuntos y decisiones que les conciernen y esta participación debe ser

promovida por la familia, la sociedad y el

Estado en sus diferentes niveles de gobierno.

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6º La familia como institución fundamental para el desarrollo de las

personas

La familia es el núcleo central en la formación de la persona. Existen

diversos tipos de familia y todos deben ser igualmente respetados. Es al

interior de la familia donde la niña, el niño y el adolescente deben recibir el

afecto, la seguridad, la orientación y los valores esenciales para su

desarrollo como seres humanos libres y felices, capaces de ejercer

efectivamente sus derechos, respetar los derechos de las demás personas

y llegar a ser ciudadanos productivos y responsables.

La familia no debe ser una estructura jerárquica y autoritaria sino una

institución democrática en donde prevalezca el respeto mutuo, libre de todo

tipo de violencia y donde se apoye el desarrollo de cada uno de sus

integrantes. Las familias unidas por el afecto, solidarias, que brinden amor y

protección a las niñas, niños y adolescentes, harán posible el desarrollo del

Perú.

Enfoques del PNAIA 2012-2021

El enfoque de derechos

Busca garantizar a niñas, niños y adolescentes el pleno ejercicio de sus

derechos mediante acciones que realiza el Estado, la comunidad y la

familia, de acuerdo al rol y la responsabilidad de cada uno. El ejercicio de

derechos posibilita el incremento de sus capacidades, garantiza su

protección, amplía sus opciones y por lo tanto, su libertad de elegir.

Establece que los derechos humanos se centran en la dignidad intrínseca y

el valor igual de todos los seres humanos. Son inalienables y deben ser

ejercidos sin discriminación.

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El enfoque del ciclo de vida

Responde a la intervención que, partiendo del enfoque de derechos, busca

garantizar el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, atendiendo

a las características propias de cada etapa del ciclo de vida y posibilitando

así una mejor calidad de vida.

El enfoque de curso de vida

Es una aproximación a la realidad que integra una mirada longitudinal sobre

la vida y sus etapas, configura un salto de un enfoque evolutivo a un

enfoque interrelacional, vinculando una etapa con la otra y definiendo

factores protectores y de riesgo en el acontecer futuro, en el marco de los

determinantes sociales.

El enfoque intercultural

Reconoce y respeta el derecho a la diversidad y fomenta la interacción

entre culturas de una forma equitativa, donde se concibe que ningún grupo

cultural se encuentre por encima del otro, reconoce y valora los aportes de

éstos al bienestar y desarrollo humano favoreciendo en todo momento la

interrelación de niñas, niños y adolescentes de diversas culturas, a partir

del ejercicio de sus derechos.

El enfoque de género

Permite poner en evidencia desigualdades sociales y relaciones asimétricas

de poder de varones en detrimento de las mujeres de cualquier edad,

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construidas sobre las bases de diferencias biológicas en el plano de lo

sexual. Plantea desterrar cualquier relación jerárquica basada en estas

diferencias. Admite implementar políticas orientadas al logro de igualdad de

niñas, niños y adolescentes en el ejercicio de sus derechos, libre de

discriminaciones basadas en características biológicas o de cualquier otra

índole.

El enfoque de equidad

Promueve el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes provenientes

de los grupos más excluidos y desfavorecidos, en razón a su género, grupo

cultural, área de residencia, condición socio-económica, lengua o religión.

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9. CONCLUSIONES:

1. El Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012 – 2021

(PNAIA 2021), es el instrumento marco de política pública del Estado

Peruano, para articular y vincular las políticas que se elaboren en materia

de infancia y adolescencia en el país, que orientará en la presente década

la acción del Estado y de la sociedad civil hacia el desarrollo integral de las

niñas, niños y adolescentes peruanos.

2. Para lograr el PNAIA, el país debe mantener una política de Estado

consistente, continua y eficaz en la protección de los derechos de niñas,

niños y adolescentes, sobre todo en lo que toca a su salud, educación y

calidad de vida al interior de sus familias y comunidad.

3. En atención a que la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño

es el instrumento que mayor aceptación tiene entre todos los países del

mundo, se convierte en una fuerza de gran alcance para la promoción de

mejores condiciones para el desarrollo pleno de la infancia y adolescencia

del orbe.

4. La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño comprende

cincuenta y cuatro artículos, que para efectos de manejo, seguimiento y

evaluación se han agrupado en cuatro áreas o grupos de derechos, de los

cuales, dos, contemplan aspectos señalados en dos de los principios

rectores precitados

5. Los países latinoamericanos han aprobado y ratificado la CIDN y de esta

manera han contribuido a extender y profundizar en la protección de la

infancia con mayores niveles de definición.

6. El reconocimiento de los derechos de los niños y adolescentes en América

Latina ha contribuido a mejorar la protección de la niñez y adolescencia

latinoamericana como el gran proyecto de las democracias

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10.REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICA

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