convencion de compra y venta internacional

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ARTICULO 30 El vendedor deberá entregar las mercaderías, transmitir su propiedad y entregar cualesquiera documentos relacionados con ellas en las condiciones establecidas en el contrato y en la presente Convención.

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Articulo 30El vendedor deber entregar las mercaderas, transmitir su propiedad y entregar cualesquiera documentos relacionados con ellas en las condiciones establecidas en el contrato y en la presente Convencin.Anlisis En el artculo 30 se determinan y sintetizan las principales obligaciones que debe cumplir el vendedor. El vendedor tambin est obligado a cumplir las dems obligaciones que puedan estar previstas en el contrato y cualquier otro deber en virtud de un uso o prctica en que las partes hayan convenido con arreglo al artculo 9. Una de esas otras obligaciones puede ser, por ejemplo, el deber contractual de suministrar exclusivamente al comprador.

Articulo 31Si el vendedor no estuviere obligado a entregar las mercaderas en otro lugar determinado, su obligacin de entrega consistir:a)Cuando el contrato de compraventa implique el transporte de las mercaderas en ponerlas en poder del primer porteador para que las traslade al compradorb) Cuando, en los casos no comprendidos en el apartado precedente, el contratoverse sobre mercaderas ciertas o sobre mercaderas no identificadas que hayan de extraerse de una masa determinada o que deban ser manufacturadas o producidas y cuando, en el momento de la celebracin del contrato, las partes sepan que las mercaderas se encuentran o deben ser manufacturadas o producidas en un lugar determinado, en ponerlas a disposicin del comprador en ese lugar;c) En los dems casos, en poner las mercaderas a disposicin del comprador en el lugar donde el vendedor tenga su establecimiento en el momento de la celebracin del contrato.

-En el artculo 31 se especifica el lugar de cumplimiento de la obligacin de entrega por parte del vendedor, y se determina dnde ha de entregar el vendedor las mercaderas y lo que ha de hacer para ello. Se consideran tres casos diferentes, a los que se aplican distintas reglas, pero la regla general parece ser que el lugar de entrega ser el establecimiento del vendedor.-nicamente cuando las partes no han convenido en otra cosa, ya que la autonoma de las partes prevalece sobre tal artculo. La mayora de los fallos en que se ha aplicado el artculo 31 tratan de la interpretacin de los trminos contractuales para decidir si en tales trminos se fija un lugar de cumplimiento o simplemente se asignan los costos del transporte. Si en el contrato se incluye un trmino de entrega y precio (como uno de los definidos en los Incoterms), ese trmino definir el lugar de cumplimiento y excluir la disposicin de la Convencin.anlisisArticulo 321)Si el vendedor, conforme al contrato o a la presente Convencin, pusiere las mercaderas en poder de un porteador y stas no estuvieren claramente identificadas a los efectos del contrato mediante seales en ellas, mediante los documentos de expedicin o de otro modo, el vendedor deber enviar al comprador un aviso de expedicin en el que se especifiquen las mercaderas.2)El vendedor, si estuviere obligado a disponer el transporte de las mercaderas deber concertar los contratos necesarios para que ste se efecte hasta el lugar sealado por los medios de transporte adecuados a las circunstancias y en las condiciones usuales para tal transporte.3) El vendedor, si no estuviere obligado a contratar un seguro de transporte, deber proporcionar al comprador, a peticin de ste, toda la informacin disponible que sea necesaria para contratar ese seguro.

anlisisEn el artculo 32 se exponen las obligaciones del vendedor, ms all de las especificadas en el artculo 31, para los casos en que un contrato prev el porte de las mercaderas (es decir, su transporte por medio de un tercero).El artculo incluye tres disposiciones: a)Si las mercaderas no estn claramente identificadas como las especificadas en el contrato (mediante seales en ellas, documentos de expedicin o de otro modo) cuando se ponen en poder de un porteador, el vendedor debe especificarlas en un aviso de expedicin que enviar al comprador .b) Cuando el vendedor est obligado a disponer el transporte de las mercaderas, debe efectuar los trmites que sean razonables.c) Si el vendedor no est obligado a contratar un seguro para el transporte de las mercaderas, deber, no obstante, a peticin del comprador, proporcionarle toda la informacin disponible que el comprador necesite para contratar ese seguro.Articulo 33El vendedor deber entregar las mercaderas.a) cuando, con arreglo al contrato, se haya fijado o pueda determinarse una fecha, en esa fecha; ob) cuando, con arreglo al contrato, se haya fijado o pueda determinarse un plazo, en cualquier momento dentro de ese plazo, a menos que de las circunstancias resulte que corresponde al comprador elegir la fecha; oc) en cualquier otro caso, dentro de un plazo razonable a partir de la celebracin del contrato.

anlisisEn el artculo 33 se especifican la fecha o el plazo en que el vendedor debe entregar las mercaderas. Segn los apartados a) y b), el momento de la entrega debe inferirse, en primer lugar, de las estipulaciones del contrato, de conformidad con el principio general de la autonoma de las partes consagrado en la Convencin. A falta de mencin de una fecha o un plazo especficos en el contrato, en el apartado c) se establece una regla supletoria segn la cual la entrega deber efectuarse dentro de un plazo razonable a partir de la celebracin del contrato.

Articulo 34El vendedor, si estuviere obligado a entregar documentos relacionados con las mercaderas, deber entregarlos en el momento, en el lugar y en la forma fijados por el contrato. En caso de entrega anticipada de documentos, el vendedor podr, hasta el momento fijado para la entrega, subsanar cualquier falta de conformidad de los documentos, si el ejercicio de ese derecho no ocasiona al comprador inconvenientes ni gastos excesivos. No obstante, el comprador conservar el derecho a exigir la indemnizacin de los daos y perjuicios conforme a la presente Convencin.

anlisisEn el artculo 34 se aborda el deber del vendedor de entregar documentos relacionados con las mercaderas vendidas, cuando exista tal obligacin.Los documentos deben presentarse en el momento, el lugar y la forma fijados en el contrato, tambin se establece que, si el vendedor ha entregado antes del tiempo convenido documentos que no sean conformes, tendr derecho a subsanar esos defectos, si con ello no causa al comprador inconvenientes ni gastos excesivos. Aun as, con arreglo a lo dispuesto en la ltima oracin del artculo, el comprador puede exigir una indemnizacin por cualquier dao que haya sufrido a pesar de la subsanacin del vendedor.

Articulo 351)El vendedor deber entregar mercaderas cuya cantidad, calidad y tipo correspondan a los estipulados en el contrato y que estn envasadas o embaladas en la forma fijada por el contrato.2) Salvo que las partes hayan pactado otra cosa, las mercaderas no sern conformes al contrato a menos:a) Que sean aptas para los usos a que ordinariamente se destinen mercaderas del mismo tipo;b) Que sean aptas para cualquier uso especial que expresa o tcitamente se haya hecho saber al vendedor en el momento de la celebracin del contrato, salvo que de las circunstancias resulte que el comprador no confi, o no era razonable que confiara, en la competencia y el juicio del vendedor;c) Que posean las cualidades de la muestra o modelo que el vendedor haya presentado al comprador;d) Que estn envasadas o embaladas en la forma habitual para tales mercaderas o, si no existe tal forma, de una forma adecuada para conservarlas y protegerlas.3) El vendedor no ser responsable, en virtud de los apartados a) a d) del prrafoprecedente, de ninguna falta de conformidad de las mercaderas que el comprador conociera o no hubiera podido ignorar en el momento de la celebracin del contrato.

11anlisisEn el artculo 35 de la Convencin se establecen normas para determinar si las mercaderas entregadas por el vendedor son conformes al contrato en cuanto a tipo, cantidad, calidad y embalaje o envase, definiendo as las obligaciones del vendedor respecto a estos aspectos decisivos del cumplimento del contrato. Dos tribunales han dictaminado que la nocin unitaria de conformidad definida en el artculo 35 desplaza los conceptos de garanta que se encuentran en algunas leyes nacionales.

Articulo 361) El vendedor ser responsable, conforme al contrato y a la presente Convencin de toda falta de conformidad que exista en el momento de la transmisin del riesgo al comprador, aun cuando esa falta slo sea manifiesta despus de ese momento.2) El vendedor tambin ser responsable de toda falta de conformidad ocurrida despus del momento indicado en el prrafo precedente y que sea imputable al incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones, incluido el incumplimiento de cualquier garanta de que, durante determinado perodo, las mercaderas seguirn siendo aptas para su uso ordinario o para un uso especial o conservarn las cualidades y caractersticas especificadas.anlisis-En el artculo 36 se determina el momento en que debe haber surgido una falta de conformidad en las mercaderas para que el vendedor sea responsable de ella. En el primer prrafo se establece la regla general de que el vendedor es responsable de una falta de conformidad que exista en el momento en que el riesgo de prdida de las mercaderas se transmite al comprador. -En el segundo prrafo se ampla la responsabilidad del vendedor en determinadas circunstancias, al disponer que el vendedor es responsable de una falta de conformidad que ocurra incluso despus de la transmisin del riesgo, si esa falta es causada por el incumplimiento de las obligaciones del vendedor, incluido el incumplimiento de una garanta respecto a la aptitud o las cualidades futuras de las mercaderas.Articulo 37En caso de entrega anticipada, el vendedor podr, hasta la fecha fijada para la entrega de las mercaderas, bien entregar la parte o cantidad que falte de las mercaderas o entregar otras mercaderas en sustitucin de las entregadas que no sean conformes, bien subsanar cualquier falta de conformidad de las mercaderas entregadas, siempre que el ejercicio de ese derecho no ocasione al comprador inconvenientes ni gastos excesivos. No obstante, el comprador conservar el derecho a exigir la indemnizacin de los daos y perjuicios conforme a la presente Convencin.

AnlisisEl artculo 37 de la Convencin trata de las entregas de mercaderas no conformes hechas por el vendedor antes de la fecha especificada en el contrato. En la primera parte del artculo se puntualiza que, en caso de entrega de una cantidad insuficiente, el vendedor puede subsanar ese fallo entregando la parte o cantidad que falte de las mercaderas. En caso de una entrega de mercaderas de calidad deficiente, el vendedor puede subsanar ese fallo entregando mercaderas sustitutorias1 o subsanando cualquier falta de conformidad de las mercaderas entregadas. En la segunda parte del artculo se especifica que el comprador conserva el derecho a indemnizacin por daos y perjuicios con arreglo a la Convencin, aunque la cuanta de tal indemnizacin presumiblemente debe tener en cuenta toda subsanacin realizada por el vendedor con arreglo a la primera parte del artculo.Articulo 381) El comprador deber examinar o hacer examinar las mercaderas en el plazo ms breve posible atendidas las circunstancias.2)Si el contrato implica el transporte de las mercaderas, el examen podr aplazarse hasta que stas hayan llegado a su destino.3) Si el comprador cambia en trnsito el destino de las mercaderas o las reexpide sin haber tenido una oportunidad razonable de examinarlas y si en el momento de la celebracin del contrato el vendedor tena o deba haber tenido conocimiento de la posibilidad de tal cambio de destino o reexpedicin, el examen podr aplazarse hasta que las mercaderas hayan llegado a su nuevo destino.anlisisEn el artculo 38 se dispone que un comprador al que se hayan entregado las mercaderas deber examinarlas o hacer que se examinen. El artculo se refiere principalmente al momento en que ha de realizarse el examen. En el prrafo 1 se establece la regla general de que el examen debe hacerse en el plazo ms breve posible atendidas las circunstancias. El prrafo 2 contiene una regla especial para los casos en que se contemple el transporte de las mercaderas, en los que se permite aplazar el examen hasta la llegada de las mercaderas a su destino. Respecto a la relacin entre los prrafos 1 y 2 del artculo 38, un tribunal ha explicado que normalmente el lugar de examen es el lugar en que el vendedor cumple la obligacin de entrega con arreglo al artculo 31 de la Convencin, pero si en el contrato se contempla el transporte de mercaderas, el examen puede aplazarse hasta que stas lleguen a su destino1. El prrafo 3 contiene otra regla especial, aplicable si el comprador cambia en trnsito el destino de las mercaderas o las reexpide sin haber tenido una oportunidad razonable de examinarlas: en tales casos, el examen puede aplazarse hasta que las mercaderas lleguen a su nuevo destino, siempre que en el momento de la celebracin del contrato el vendedor tuviera conocimiento de la posibilidad de tal cambio de destino o reexpedicin.Articulo 391) El comprador perder el derecho a invocar la falta de conformidad de las mercaderas si no lo comunica al vendedor, especificando su naturaleza, dentro de un plazo razonable a partir del momento en que la haya o debiera haberla descubierto.2) En todo caso, el comprador perder el derecho a invocar la falta de conformidad de las mercaderas si no lo comunica al vendedor en un plazo mximo de dos aos con- tados desde la fecha en que las mercaderas se pusieron efectivamente en poder del com- prador, a menos que ese plazo sea incompatible con un perodo de garanta contractual.

anlisisSegn el artculo 39, un comprador que alegue que las mercaderas entregadas no son conformes al contrato tiene la obligacin de comunicar al vendedor la falta de conformidad. La disposicin se divide en dos prrafos referentes a los plazos para comunicar la falta de conformidad: en el prrafo1 se requiere que la comunicacin de falta de conformidad se haga dentro de un plazo razonable a partir del momento en que el comprador haya descubierto la falta o debiera haberla descubierto; en el prrafo 2 se especifica que, en todo caso, el comprador deber comunicar al vendedor la falta de conformidad en un plazo mximo de dos aos contados desde la fecha en que las mercaderas se pusieron efectivamente en poder del comprador, a menos que ese plazo sea incompatible con un perodo de garanta contractual.

Articulo 40El vendedor no podr invocar las disposiciones de los artculos 38 y 39 si la falta de conformidad se refiere a hechos que conoca o no poda ignorar y que no haya revelado al comprador.

anlisisEl artculo 40 exonera al comprador de las consecuencias de no haber cumplido las exigencias de los artculos38 (que impone al comprador la obligacin de examinar las mercaderas entregadas) y 39 (que regula la obligacin del comprador de notificar al vendedor la falta de conformidad de las mercaderas entregadas). La exoneracin dispuesta en el artculo 40 se aplica slo si el no cumplimiento por el comprador de sus obligaciones de examen y notificacin se refiere a una falta de conformidad conocida por el vendedor o que ste no poda ignorar.

Articulo 41El vendedor deber entregar las mercaderas libres de cualesquiera derechos o pretensiones de un tercero, a menos que el comprador convenga en aceptarlas sujetas a tales derechos o pretensiones. No obstante, si tales derechos o pretensiones se basan en la propiedad industrial u otros tipos de propiedad intelectual, la obligacin del vendedor se regir por el artculo 42.

anlisisEn el artculo 41 se define el deber del vendedor de asegurarse de que las mercaderas que entrega no estn sujetas a derechos ni pretensiones de terceros. La ausencia de tales derechos o pretensiones permite al comprador disfrutar la posesin y propiedad de las mercaderas sin trabas. se aclara que la obligacin del vendedor de dar al comprador derechos de propiedad claros sobre las mercancas, de manera que el comprador quede libre de derechos o pretensiones de terceros, es una cuestin que se rige por la Convencin, y el vendedor incumplir sus deberes con arreglo a la Convencin si no cumple las condiciones impuestas por el artculo.Articulo 421) El vendedor deber entregar las mercaderas libres de cualesquiera derechoso pretensiones de un tercero basados en la propiedad industrial u otros tipos de propiedad intelectual que conociera o no hubiera podido ignorar en el momento de la celebracin del contrato, siempre que los derechos o pretensiones se basen en la propiedad industrial u otros tipos de propiedad intelectual:a) en virtud de la ley del Estado en que hayan de revenderse o utilizarse las mercaderas, si las partes hubieren previsto en el momento de la celebracin del contrato que las mercaderas se revenderan o utilizaran en ese Estado; ob) en cualquier otro caso, en virtud de la ley del Estado en que el comprador tenga su establecimiento.2) La obligacin del vendedor conforme al prrafo precedente no se extender a los casos en que:a) en el momento de la celebracin del contrato, el comprador conociera o no hubiera podido ignorar la existencia del derecho o de la pretensin; ob) el derecho o la pretensin resulten de haberse ajustado el vendedor a frmulas, diseos y dibujos tcnicos o a otras especificaciones anlogas proporcionados por el comprador.

anlisisEn el artculo 42 se declara el deber del vendedor de entregar mercaderas libres de derechos o pretensiones de un tercero basados en la propiedad intelectual. Un vendedor incurre en incumplimiento si entrega mercaderas en contravencin del artculo 42, pero la obligacin del vendedor de entregar mercaderas libres de derechos o pretensiones de un tercero basados en la propiedad intelectual est sujeta a tres limitaciones importantes. En primer lugar, el vendedor slo es responsable segn el artculo 42 en los casos en que en el momento de la celebracin del contrato, el comprador conociera o no hubiera podido ignorar la existencia del derecho o la pretensin de un tercero. En segundo lugar, el vendedor slo es responsable si el derecho o la pretensin de un tercero se basan en la ley del Estado designado en el prrafo1 a) o en la del Estado designado en el apartado b) del prrafo 1 de dicho artculo 42. La tercera limitacin de las obligaciones del vendedor segn el artculo 42 se establece en su prrafo 2 y parece basarse en la asuncin de los principios del riesgo: el vendedor no es responsable en caso de que el comprador conociera o no hubiera podido ignorar el derecho o la pretensin del tercero cuando se celebr el contrato, o si el derecho o la pretensin resultan de haberse ajustado el vendedor a especificaciones tcnicas (frmulas, diseos y dibujos tcnicos u otras especificaciones anlogas) proporcionados por el propio comprador.

Articulo 43El comprador perder el derecho a invocar las disposiciones del artculo 41 o del artculo 42 si no comunica al vendedor la existencia del derecho o la pretensin del tercero, especificando su naturaleza, dentro de un plazo razonable a partir del momento en que haya tenido o debiera haber tenido conocimiento de ella.El vendedor no tendr derecho a invocar las disposiciones del prrafo precedente si conoca el derecho o la pretensin del tercero y su naturaleza.

anlisis. En el prrafo 1 del artculo 43 se impone al comprador el deber de comunicar el hecho de que el vendedor haya infringido los artculos 41 42. En el prrafo 2 del artculo 43 se ofrece una defensa, aplicable en determinadas circunstancias, para los casos en que un comprador no ha realizado la comunicacin requerida en el prrafo 1. Las disposiciones del artculo 43 son en muchos aspectos paralelas a la exigencia de comunicacin y a la correspondiente defensa que se establecen en los artculos 39 y 40 respecto a las infracciones del artculo 35.Articulo 44No obstante lo dispuesto en el prrafo 1 del artculo 39 y en el prrafo 1 del artculo 43, el comprador podr rebajar el precio conforme al artculo 50 o exigir la indemniza- cin de los daos y perjuicios, excepto el lucro cesante, si puede aducir una excusa razonable por haber omitido la comunicacin requerida.

AnlisisCuando es aplicable, el artculo 44 suaviza pero no elimina las consecuencias para el comprador de haber omitido la comunicacin requerida en el prrafo 1 del artculo 39 (sobre la falta de conformidad de las mercaderas) o en el prrafo 1 del artculo 43 (sobre las pretensiones de terceros en relacin con las mercaderas).Normalmente, Articulo 451) Si el vendedor no cumple cualquiera de las obligaciones que le incumben conforme al contrato o a la presente Convencin, el comprador podr:a) Ejercer los derechos establecidos en los artculos 46 a 52;b)Exigir la indemnizacin de los daos y perjuicios conforme a los artculos 74 a 77.2) El comprador no perder el derecho a exigir la indemnizacin de los daos y perjuicios aunque ejercite cualquier otra accin conforme a su derecho3) Cuando el comprador ejercite una accin por incumplimiento del contrato, el juez o el rbitro no podrn conceder al vendedor ningn plazo de gracia.AnlisisEsta disposicin ofrece una visin de conjunto de los recursos de que dispone el comprador cuando el vendedor haya incumplido el contrato al no satisfacer alguna de las obligaciones que ste, o la Convencin, le imponen. En la a) del prrafo 1, el artculo se remite simplemente a otras disposiciones, a saber, los artculos 46 a 52, que especifican las condiciones en que pueden ejercerse los derechos reconocidos en ellos. Por otra parte, la b) constituye el fundamento del derecho del comprador a reclamar una indemnizacin de los daos y perjuicios que haya sufrido y en cuanto tal tiene una gran importancia prctica. La cuanta de la indemnizacin se establece con arreglo a los artculos 74 a 76. El prrafo 2 del artculo 45 permite combinar el derecho a indemnizacin con el ejercicio de otras acciones. El inciso 3 limita la facultad de los tribunales y los rbitros de conceder perodos de gracia; estos perodos de gracia podran desvirtuar el sistema de reparaciones de la Convencin.

Articulo 461) El comprador podr exigir al vendedor el cumplimiento de sus obligaciones, a menos que haya ejercitado un derecho o accin incompatible con esa exigencia.2) Si las mercaderas no fueren conformes al contrato, el comprador podr exigir la entrega de otras mercaderas en sustitucin de aqullas slo si la falta de conformidad constituye un incumplimiento esencial del contrato y la peticin de sustitucin de las mercaderas se formula al hacer la comunicacin a que se refiere el artculo 39 o dentro de un plazo razonable a partir de ese momento.3) Si las mercaderas no fueren conformes al contrato, el comprador podr exigir al vendedor que las repare para subsanar la falta de conformidad, a menos que esto no sea razonable habida cuenta de todas las circunstancias. La peticin de que se reparen las mercaderas deber formularse al hacer la comunicacin a que se refiere el artculo39 o dentro de un plazo razonable a partir de ese momento.

anlisisEl artculo 46 reconoce al comprador el derecho general de exigir al vendedor que cumpla sus obligaciones contractuales en especie. Mientras que los prrafos 2 y 3 tratan de la sustitucin y la reparacin de las mercaderas no conformes en el sentido del artculo 35 y formulan ciertas restricciones a esas compensaciones especficas, el inciso 1 se aplica a todos los dems casos.El derecho a exigir el cumplimiento est sujeto a la restriccin del cumplimiento especfico del artculo 28. Si el tribunal que entiende en el asunto, atendiendo a las circunstancias del caso, no accede a tal exigencia con arreglo a su propia ley nacional, no estar obligado a acceder a ella en virtud de la Convencin1. Por lo tanto los tribunales de jurisdicciones que limitan la posibilidad de exigir el cumplimiento especfico pueden negarse a dictaminar ese cumplimiento especfico de la obligacin disputada, salvo si la propia ley nacional del tribunal establece tal reparacin, y pueden conceder slo indemnizacin por daos y perjuicios.

Articulo 471) El comprador podr fijar un plazo suplementario de duracin razonable para el cumplimiento por el vendedor de las obligaciones que le incumban.2) El comprador, a menos que haya recibido la comunicacin del vendedor de que no cumplir lo que le incumbe en el plazo fijado conforme al prrafo precedente, no podr, durante ese plazo, ejercitar accin alguna por incumplimiento del contrato. Sin embargo, el comprador no perder por ello el derecho a exigir la indemnizacin de los daos y perjuicios por demora en el cumplimiento.AnlisisEl prrafo 1 del artculo 47 atribuye al comprador el derecho de fijar un plazo suplementario que se aade al previsto en el contrato para que el vendedor cumpla sus obligaciones. La disposicin suplementa as el derecho a exigir el cumplimiento segn el artculo 46, pero tiene una estrecha relacin con el derecho a la resolucin del contrato con arreglo al artculo 49. De hecho, el artculo 47 slo tiene importancia prctica en relacin con el artculo 49, ya que b) del prrafo 1 de este ltimo artculo dispone que, si el vendedor no entrega la mercadera antes de que expire el plazo suplementario establecido de conformidad con el artculo 47, el comprador podr declarar resuelto el contrato. La fijacin de un plazo suplementario prepara pues el camino para la cancelacin del contrato. Debe observarse, no obstante, que este mecanismo funciona slo en caso de falta de entrega.En el prrafo 2, el artculo 47 dispone que el comprador que fija un plazo suplementario se compromete a no ejercitar otras acciones durante ese plazo, pero retiene el derecho a exigir la indemnizacin de los daos y perjuicios causados por la demora en el cumplimiento mientras haya durado ste. El sentido de este compromiso es proteger al vendedor que, en respuesta al aviso del comprador fijando un plazo suplementario para el cumplimiento, prepare ese cumplimiento dentro de ese plazo quiz con un costo considerable , por lo que deber tener derecho a esperar que el comprador aceptar el cumplimiento exigido si no presenta otros defectos. Slo si el vendedor comunica al comprador que no cumplir dentro del plazo suplementario, tendr ste libertad para ejercitar otras acciones, pues en ese caso el vendedor no necesita proteccin.

Articulo 481) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 49, el vendedor podr, incluso despus de la fecha de entrega, subsanar a su propia costa todo incumplimiento de sus obligaciones, si puede hacerlo sin una demora excesiva y sin causar al comprador inconvenientes excesivos o incertidumbre en cuanto al reembolso por el vendedor de los gastos anticipados por el comprador. No obstante, el comprador conservar el derecho a exigir la indemnizacin de los daos y perjuicios conforme a la presente Convencin.2) Si el vendedor pide al comprador que le haga saber si acepta el cumplimiento y el comprador no atiende la peticin en un plazo razonable, el vendedor podr cumplir sus obligaciones en el plazo indicado en su peticin. El comprador no podr, antes del vencimiento de ese plazo, ejercitar ningn derecho o accin incompatible con el cumplimiento por el vendedor de las obligaciones que le incumban.3) Cuando el vendedor comunique que cumplir sus obligaciones en un plazo determinado, se presumir que pide al comprador que le haga saber su decisin conforme al prrafo precedente.4) La peticin o comunicacin hecha por el vendedor conforme al prrafo 2 oal prrafo 3 de este artculo no surtir comprador.AnlisisEn su prrafo 1, el artculo 48 reconoce al vendedor el llamado derecho de subsanacin, que le permite corregir, incluso despus de la fecha de entrega fijada en el contrato, cualquier incumplimiento de las obligaciones que le correspondan en virtud del contrato o de la Convencin siempre que el ejercicio de este derecho no cause al comprador inconvenientes excesivos. En cambio, el artculo 37 permite al vendedor que haya entregado anticipadamente unas mercaderas no conformes con el contrato subsanar esa falta de conformidad hasta la fecha fijada para la entrega.

Articulo 491) El comprador podr declarar resuelto el contrato:a) Si el incumplimiento por el vendedor de cualquiera de las obligaciones que le incumban conforme al contrato o a la presente Convencin constituye un incumpli miento esencial del contrato; ob) En caso de falta de entrega, si el vendedor no entrega las mercaderas dentro del plazo suplementario fijado por el comprador conforme al prrafo 1 del artculo 47 o si declara que no efectuar la entrega dentro del plazo as fijado.2) No obstante, en los casos en que el vendedor haya entregado las mercaderas, el comprador perder el derecho a declarar resuelto el contrato si no lo hace:a) En caso de entrega tarda, dentro de un plazo razonable despus de que haya tenido conocimiento de que se ha efectuado la entrega:b) En caso de incumplimiento distinto de la entrega tarda, dentro de un plazo razonable:i) Despus de que haya tenido o debiera haber tenido conocimiento del incumplimientoii) Despus del vencimiento del plazo suplementario fijado por el comprador conforme al prrafo 1 del artculo 47, o despus de que el vendedor haya declarado que no cumplir sus obligaciones dentro de ese plazo suplementario; oiii) Despus del vencimiento del plazo suplementario indicado por el vendedor conforme al prrafo 2 del artculo 48, o despus de que el comprador haya declarado que no aceptar el cumplimiento.

39anlisisEl artculo 49 especifica las condiciones en que el comprador puede declarar resuelto el contrato. Tal resolucin es posible en dos situaciones: 1) si el incumplimiento por el vendedor de sus obligaciones contractuales constituye un incumplimiento esencial del contrato segn lo previsto en el artculo 25 (apartado a) del prrafo 1)2) si el vendedor no entrega las mercaderas dentro del plazo suplementario fijado de conformidad con el artculo47 (apartado b) del prrafo 1).La resolucin del contrato es un ltimo recurso (ultima ratio), que puede utilizar el comprador cuando ya no quepa esperar que mantendr el contrato. El contrato slo se cancela cuando el comprador da aviso de su resolucin (artculo 26). Si se cumplen todos los requisitos para la resolucin del contrato por el comprador y la entrega no se ha producido, ste podr cancelarlo en cualquier momento. No obstante, si el vendedor ha entregado las mercaderas, el comprador pierde el derecho a declarar resuelto el contrato si no lo ejerce dentro de los plazos razonables que establece el prrafo 2 del artculo 49Articulo 50Si las mercaderas no fueren conformes al contrato, hyase pagado o no el precio, el comprador podr rebajar el precio proporcionalmente a la diferencia existente entre el valor que las mercaderas efectivamente entregadas tenan en el momento de la entrega y el valor que habran tenido en ese momento mercaderas conformes al contrato. Sin embargo, el comprador no podr rebajar el precio si el vendedor subsana cualquier incumplimiento de sus obligaciones conforme al artculo 37 o al artculo 48 o si el comprador se niega a aceptar el cumplimiento por el vendedor conforme a esos artculos.

anlisisEl artculo 50 permite el recurso a una reduccin del precio cuando el vendedor ha entregado mercaderas no conformes al contrato. En tales circunstancias, el comprador puede rebajar el precio en proporcin con el menor valor de las mercaderas. Sin embargo, esta solucin no es posible si el vendedor ha subsanado cualquier defecto de las mercaderas conforme al artculo 37 o al artculo 48, o si el comprador se niega a dar al vendedor la oportunidad de subsanar los defectos.

Articulo 511)Si el vendedor slo entrega una parte de las mercaderas o si slo una parte de las mercaderas entregadas es conforme al contrato, se aplicarn los artculos 46 a 50 respecto de la parte que falte o que no sea conforme.2) El comprador podr declarar resuelto el contrato en su totalidad slo si la entrega parcial o no conforme al contrato constituye un incumplimiento esencial de ste.

Articulo 521)Si el vendedor entrega las mercaderas antes de la fecha fijada, el comprador podr aceptar o rehusar su recepcin2) Si el vendedor entrega una cantidad de mercaderas mayor que la expresada en el contrato, el comprador podr aceptar o rehusar la recepcin de la cantidad excedente. Si el comprador acepta la recepcin de la totalidad o de parte de la cantidad excedente, deber pagarla al precio del contrato.anlisisLa cuestin del incumplimiento se puede plantear incluso aunque el vendedor haya hecho ms de lo requerido por el contrato. El artculo 52 se refiere a dos de estas situaciones, es decir, cuando el vendedor realiza la entrega demasiado pronto (prrafo 1) o se excede en la cantidad (prrafo 2). El artculo 52 establece en ambos casos que el comprador tiene derecho a rehusar la entrega de la mercadera. El prrafo 2 de este artculo establece que, si el comprador acepta una cantidad mayor que la expresada en el contrato, queda obligado a pagar la cantidad en exceso al precio contractual