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CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO CELEBRADA ENTRE “PICHICHI CORTE S.A.” Y SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AGROPECUARIA, SINTRAINAGRO SUBDIRECTIVA GUACARI, PARA LA VIGENCIA DEL PRIMERO (01) DE JULIO DE 2015 HASTA EL TREINTA (30) DE JUNIO DE 2019. CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO CELEBRADA ENTRE PICHICHI CORTE S.A.Y SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AGROPECUARIA, SINTRAINAGRO SUBDIRECTIVA GUACARI, PARA LA VIGENCIA DEL PRIMERO (01) DE JULIO DE 2015 HASTA EL TREINTA (30) DE JUNIO DE 2019. En la ciudad de Santiago de Cali, capital del Departamento del Valle del Cauca, a los dos (2) días del mes de Julio de 2.015 entre los suscritos CARMEN ELENA SUAREZ CAICEDO en su condición de Representante Legal de PICHICHI CORTE S.A., sociedad empleadora y ALBERTO ROMAN ACOSTA en su condición de Representante Legal de Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Agropecuaria “SINTRAINAGRO” Subdirectiva Guacarí y los señores SANDRA DOMINGUEZ N., MARCELINO VASQUEZ, CARLOS HUMBERTO ROJAS, JUAN CARLOS FLOREZ, NILSON ANGULO, JESUS MARIA CARTAGENA, como negociadores de “SINTRAINAGRO” Subdirectiva Guacarí; los señores NIDIA EDITH DELGADO VALENCIA, ADRIANA LOPEZ AGUDELO, WILLIAM CALVO ACEVEDO como negociadores de “PICHICHI CORTE S.A.”; y los señores MAURICIO RAMOS, ADOLFO TIGREROS como asesores de SINTRAINAGRO” Subdirectiva Guacarí y el señor Rodrigo Castro Orejuela como asesor de “PICHICHI CORTE S.A.” han convenido celebrar la presente Convención Colectiva de Trabajo para la vigencia del primero (01) de julio de 2015 hasta el treinta (30) de junio de 2019, por lo tanto las partes, SUSCRIBEN Y ACUERDAN CAPÍTULO PRIMERO NORMAS GENERALES ARTICULO 1: RECONOCIMIENTO SINDICAL.- PICHICHI CORTE S.A., como empleadora reconoce al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Agropecuaria, SINTRAINAGRO, con personería jurídica No. 02581 de 1975, otorgada por el Ministerio del Trabajo, como el representante de los trabajadores afiliados a SINTRAINAGRO Subdirectiva Guacari. ARTÍCULO 2º. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES.- La presente Convención Colectiva se funda en los principios laborales consagrados en la Constitución Política de Colombia, las disposiciones legales correspondientes, los tratados y Convenios Internacionales aceptados en Colombia y se reconocen los principios de irrenunciabilidad de derechos, principio de la condición más beneficiosa y principio de derecho adquirido. ARTICULO 3°. DENOMINACION DE LAS PARTES. Para efectos de la negociación colectiva y la convención colectiva de trabajo que se firma, se entiende por EMPLEADORA a la sociedad PICHICHI CORTE S.A.; por SINDICATO se

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Convención colectiva 2015 - 2019 suscrita entre Pichichi Corte S.A. y Sintrainagro

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CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO CELEBRADA ENTRE “PICHICHI CORTE S.A.” Y SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AGROPECUARIA, SINTRAINAGRO SUBDIRECTIVA GUACARI, PARA LA

VIGENCIA DEL PRIMERO (01) DE JULIO DE 2015 HASTA EL TREINTA (30) DE JUNIO DE 2019.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO CELEBRADA ENTRE “PICHICHI CORTE S.A.” Y SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA

INDUSTRIA AGROPECUARIA, SINTRAINAGRO SUBDIRECTIVA GUACARI, PARA LA VIGENCIA DEL PRIMERO (01) DE JULIO DE 2015 HASTA EL

TREINTA (30) DE JUNIO DE 2019.

En la ciudad de Santiago de Cali, capital del Departamento del Valle del Cauca, a los dos (2) días del mes de Julio de 2.015 entre los suscritos CARMEN ELENA SUAREZ CAICEDO en su condición de Representante Legal de PICHICHI CORTE S.A., sociedad empleadora y ALBERTO ROMAN ACOSTA en su condición de Representante Legal de Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Agropecuaria “SINTRAINAGRO” Subdirectiva Guacarí y los señores SANDRA DOMINGUEZ N., MARCELINO VASQUEZ, CARLOS HUMBERTO ROJAS, JUAN CARLOS FLOREZ, NILSON ANGULO, JESUS MARIA CARTAGENA, como negociadores de “SINTRAINAGRO” Subdirectiva Guacarí; los señores NIDIA EDITH DELGADO VALENCIA, ADRIANA LOPEZ AGUDELO, WILLIAM CALVO ACEVEDO como negociadores de “PICHICHI CORTE S.A.”; y los señores MAURICIO RAMOS, ADOLFO TIGREROS como asesores de SINTRAINAGRO” Subdirectiva Guacarí y el señor Rodrigo Castro Orejuela como asesor de “PICHICHI CORTE S.A.” han convenido celebrar la presente Convención Colectiva de Trabajo para la vigencia del primero (01) de julio de 2015 hasta el treinta (30) de junio de 2019, por lo tanto las partes,

SUSCRIBEN Y ACUERDAN

CAPÍTULO PRIMERO NORMAS GENERALES

ARTICULO 1: RECONOCIMIENTO SINDICAL.- “PICHICHI CORTE S.A.”, como empleadora reconoce al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Agropecuaria, SINTRAINAGRO, con personería jurídica No. 02581 de 1975, otorgada por el Ministerio del Trabajo, como el representante de los trabajadores afiliados a SINTRAINAGRO – Subdirectiva Guacari. ARTÍCULO 2º. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES.- La presente Convención Colectiva se funda en los principios laborales consagrados en la Constitución Política de Colombia, las disposiciones legales correspondientes, los tratados y Convenios Internacionales aceptados en Colombia y se reconocen los principios de irrenunciabilidad de derechos, principio de la condición más beneficiosa y principio de derecho adquirido. ARTICULO 3°. DENOMINACION DE LAS PARTES. Para efectos de la negociación colectiva y la convención colectiva de trabajo que se firma, se entiende por EMPLEADORA a la sociedad PICHICHI CORTE S.A.; por SINDICATO se

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CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO CELEBRADA ENTRE “PICHICHI CORTE S.A.” Y SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AGROPECUARIA, SINTRAINAGRO SUBDIRECTIVA GUACARI, PARA LA

VIGENCIA DEL PRIMERO (01) DE JULIO DE 2015 HASTA EL TREINTA (30) DE JUNIO DE 2019.

entenderá el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Agropecuaria “SINTRAINAGRO” Subdirectiva Guacarí.

NORMATIVOS CAPITULO I

REPRESENTACION LEGAL DE LOS TRABAJADORES

ARTICULO. 1º. RECONOCIMIENTO SINDICAL: “PICHICHI CORTE S.A.”, como empleadora reconoce al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Agropecuaria, SINTRAINAGRO, con personería jurídica No. 02581 de 1975, como el representante de los trabajadores afiliados a SINTRAINAGRO – Subdirectiva Guacari.

CAPITULO II REGIMEN CONTRACTUAL

ART. 2. NORMAS CONVENCIONALES. Las normas y derechos que se establecen en la presente convención colectiva de trabajo prevalecerán sobre cualquier estipulación que en contrario se haga en los contratos individuales y/o reglamentos de trabajo, por lo cual se entiende que solo podrán aplicarse aquellas normas de ley que más favorezcan los intereses de los trabajadores. ART. 3. ESTABILIDAD LABORAL. PICHICHI CORTE S.A. seguirá contratando a todo el personal con contrato de trabajo a término indefinido y garantizará la estabilidad de sus trabajadores cobijados bajo esta convención colectiva y privilegiará la participación del recurso humano para el corte manual de caña. La empleadora contratará de acuerdo a las necesidades del servicio y las modalidades que establezca la ley. PARAGRAFO: PICHICHI CORTE S.A. podrá reemplazar a los trabajadores del corte que se retiren en virtud del reconocimiento de la pensión o en los casos de fallecimiento. La contratación se realizará una vez cumplidos los requisitos para el cargo. Art.4. REUBICACIÓN: Los trabajadores que por orden médica de profesional especializado en salud ocupacional a los que se les emita recomendaciones, bien sea por enfermedad profesional, por accidente laboral o enfermedad general, serán reubicados en una labor que permita cumplir con las recomendaciones médicas, garantizando su estabilidad laboral, continuando con su contrato de trabajo a término indefinido.

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VIGENCIA DEL PRIMERO (01) DE JULIO DE 2015 HASTA EL TREINTA (30) DE JUNIO DE 2019.

PARAGRAFO: La jornada de trabajo para los trabajadores reubicados en virtud de recomendaciones médicas es de cuarenta y ocho (48) horas a la semana, distribuidas de lunes a viernes. Igualmente, para los trabajadores reubicados afiliados a Sintrainagro el salario acordado a partir del 01 de julio de 2015 es de novecientos treinta mil pesos ($930.000,00), valor que se ajustará a partir del 01 de enero de 2016 de acuerdo con los incrementos pactados en esta misma Convención.

ARTICULO. 5º. COMITÉ OBRERO PATRONAL. Se conformara un Comité Obrero -Patronal integrado por dos (2) representantes del sindicato y dos (2) representantes de la empleadora con sus respectivos suplentes numéricos, como órgano de comunicación entre el sindicato y la empleadora para garantizar a los trabajadores el debido proceso en cualquier evento en que se estudie y analice la imposición de sanciones a los trabajadores. Los dos (2) representantes del sindicato tendrán permiso remunerado pagado a promedio para asistir a las reuniones. Los nombramientos de las personas que integran el comité Obrero Patronal serán notificados a las partes dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la firma de la presente convención. Al producirse el cambio o el retiro de cualquiera de los integrantes del Comité se efectuaran los ajustes respectivos y se notificará inmediatamente a las partes interesadas. El Comité se reunirá cuando cualquiera de las partes lo requiera con la debida antelación para garantizar la asistencia oportuna de los representantes. Es obligatoria la referida reunión con el fin de escuchar en descargo a los trabajadores. La aplicación de cualquiera de dichas sanciones debe ser posterior a la respectiva consideración y fallo del Comité Obrero- Patronal pero la empresa a su juicio podrá aplicarlas con anterioridad si la gravedad de la falta así lo exige. Cuando el trabajador cometiere una falta, el jefe inmediato debe informarlo a la empresa para que esta investigue y lo cite a descargos. Antes de cada reunión la empleadora informará a los miembros del sindicato con cuatro (4) días de anticipación los puntos a tratar en el Comité, salvo aquellos casos que por su gravedad requieran una solución inmediata. Si los representantes del sindicato o del trabajador no se presentan a pesar de haber sido previamente citados, el Comité podrá fallar el caso en su ausencia. Si la decisión es apelada y la empleadora resuelve que es infundada la determinación, se restituirá al trabajador afectado.

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VIGENCIA DEL PRIMERO (01) DE JULIO DE 2015 HASTA EL TREINTA (30) DE JUNIO DE 2019.

El trabajador o los representantes del sindicato tendrán derecho de apelar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes ante el Departamento de Gestión Humana, quien decidirá y fallara el caso, aun en el evento en que el trabajador o los representantes del sindicato no apelen dentro del plazo estipulado. PARAGRAFO UNICO : PRESCRIPCIÓN DE LLAMADAS DE ATENCIÓN. En el futuro los llamados de atención (diferentes a suspensión disciplinaria), prescribirán individualmente cada seis (6) meses contados a partir de la fecha de cada llamada de atención. ARTICULO. 6º. COMISIÓN DE RECLAMOS. Durante la vigencia de la presente convención la empleadora atenderá a la comisión de reclamos de SINTRAINAGRO Integrada por dos (2) miembros con sus respectivos suplentes, elegidos para los periodos estatutarios cuyas funciones serán las siguientes:

a) Tramitar ante la empleadora todas las reclamaciones que presenten los trabajadores por su conducto.

b) Conocer y reclamar ante las oficinas correspondientes de la empleadora los

faltantes en las liquidaciones o pagos de los jornales de los trabajadores que por algún motivo se deje de hacer a favor de los mismos o relacionados con las deducciones generales que por diferentes conceptos hace la empleadora a los trabajadores.

c) Presentar a la empleadora las sugerencias y reclamos que consideren

convenientes. SINTRAINAGRO – SECCIONAL GUACARI notificará estos nombramientos a la empleadora y conservará su autonomía para remplazarlos cuando lo estime conveniente. Los dos (2) representantes del sindicato tendrán permiso remunerado pagado a promedio para asistir a las reuniones. PARAGRAFO UNICO: La reunión se efectuará una vez al mes y se coordinarán reuniones con toda la Subdirectiva de SINTRAINAGRO cuando las necesidades así lo requieran. ARTICULO. 7º. JORNADA LABORAL.- La empleadora, establecerá las jornadas de trabajo de conformidad con las necesidades del servicio y las limitaciones que la ley establezca, teniendo en cuenta las cuarenta y ocho (48) horas a la semana. El corte de caña no se extenderá después de las 4:00 P.M. ARTICULO 8º. CAMPO DE APLICACIÓN.- La presente convención se aplicará a los trabajadores de PICHICHI CORTE S.A., afiliados a SINTRAINAGRO – Seccional Guacarí o que de acuerdo a la ley sean beneficiarios de la presente convención.

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VIGENCIA DEL PRIMERO (01) DE JULIO DE 2015 HASTA EL TREINTA (30) DE JUNIO DE 2019.

CAPITULO III

REGIMEN DE SALARIOS Art. 9°. AUMENTO SALARIAL. Del 01 de julio de 2015 al 31 de diciembre del mismo año se incrementarán los salarios fijos con el IPC certificado por el DANE del periodo comprendido entre el 01 de febrero a 31 de mayo de 2015 más 0.5 puntos. Del 01 de enero a 31 de diciembre de 2016 los salarios fijos se incrementaran con el IPC certificado por el DANE para el lapso comprendido entre el 01 de junio de 2015 a diciembre 31 de 2015 más 0.5 puntos. Del 01 de enero a 31 de diciembre de 2017 los salarios fijos se incrementaran con el IPC certificado por el DANE para el lapso comprendido entre el 01 de enero a diciembre 31 de 2016 más 0.5 puntos.

Del 01 de enero a 31 de diciembre de 2018 los salarios fijos se incrementaran con el IPC certificado por el DANE para el lapso comprendido entre el 01 de enero a diciembre 31 de 2017 más 0.5 puntos. Del 01 de enero a 30 de junio de 2019 los salarios fijos se incrementaran con el IPC certificado por el DANE para el lapso comprendido entre el 01 de enero a diciembre 31 de 2018 más 0.5 puntos. PARÁGRAFO UNICO: A partir de la firma de la presente convención el salario básico del trabajador será igual al salario mínimo mensual legal vigente y este valor se tendrá en cuenta para pagar los permisos que se aprueben como remunerados. En caso que no se realicen labores de corte por causas o situaciones imputables o atribuibles a la empleadora, esta reconocerá y pagará el día a valor promedio del respectivo trabajador.

Art. 10. TARIFAS. PICHICHI CORTE S.A. a partir de la firma de la presente convención, remunerará el corte de caña, en función de la tonelada cortada, y de acuerdo con las siguientes tarifas que constituyen remuneración variable así: Caña Quemada Ordinaria: $ 8.217,00 Caña Verde Ordinaria: $ 9.085,00 Caña Quemada Festiva: $13.011.00 Caña verde festiva: $14.486,00 Corte por Montones: $10.696,00* Las tarifas anteriores fueron incrementadas en el IPC comprendido entre el 01 de febrero y el 31 de mayo de 2015 más 0.5 puntos.

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VIGENCIA DEL PRIMERO (01) DE JULIO DE 2015 HASTA EL TREINTA (30) DE JUNIO DE 2019.

Del 01 de enero a 31 de diciembre de 2016 las tarifas se incrementaran con el IPC certificado por el DANE para el lapso comprendido entre el 01 de junio de 2015 a diciembre 31 de 2015 más 0.5 puntos. Del 01 de enero a 31 de diciembre de 2017 las tarifas se incrementaran con el IPC certificado por el DANE para el lapso comprendido entre el 01 de enero a diciembre 31 de 2016 más 0.5 puntos. Del 01 de enero a 31 de diciembre de 2018 las tarifas se incrementaran con el IPC certificado por el DANE para el lapso comprendido entre el 01 de enero a diciembre 31 de 2017 más 0.5 puntos. Del 01 de enero a 30 de junio de 2019 las tarifas se incrementaran con el IPC certificado por el DANE para el lapso comprendido entre el 01 de enero a diciembre 31 de 2018 más 0.5 puntos. PARAGRAFO 1: *La tarifa base para el incremento de corte de caña por montón es de $10.380,00. PARAGRAFO 2: La labor de brechaje se remunerará a razón de doscientos diez mil pesos ($210.000,00) mensuales, pagadero al trabajador que efectivamente realice dicha función de acuerdo con las instrucciones del empleador. ART. 11. PAGO DE CAÑAS PROBLEMA Y BAJO DESARROLLO. Para los casos de cañas problemas, Pichichi Corte S.A. reconocerá y pagará, $7.000,00 o $10.000,00 por tajo según las condiciones de la caña, más el peso de la caña cortada. Para los casos de cañas que presenten desarrollo inferior a 80 toneladas de caña por hectárea (TCH), la empresa ajustará los tajos a un peso de 1.6 toneladas por tajo. Para los efectos del presente artículo cada tajo tendrá veinte (20) metros de longitud. ART 12: PAGO EN DÍAS ESPECIALES. La empresa PICHICHI CORTE S.A. no programará trabajo en los siguientes días festivos: jueves y viernes santo, (1) primero de enero, y (25) de diciembre. En caso de programar trabajo se definirá un incentivo adicional previamente con Sintrainagro.

ART. 13: CAPACITACION EN PESAJE DE LA CAÑA: PICHICHI CORTE S.A., definirá el programa de capacitación para los trabajadores afiliados a Sintrainagro en todo el sistema de medición y pesaje de la caña.

CAPITULO IV REGIMEN DE PRESTACIONES EXTRALEGALES.

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VIGENCIA DEL PRIMERO (01) DE JULIO DE 2015 HASTA EL TREINTA (30) DE JUNIO DE 2019.

ARTICULO 14º. TRANSPORTE: La empleadora se comprometerá a vigilar que el servicio de transporte cumpla con las normas de seguridad y comodidad adecuado para todos los trabajadores. La organización sindical igualmente se compromete a velar por el buen servicio de transporte para lo cual reportará a la empleadora las circunstancias que así lo ameriten. Art. 15°. PRIMA EXTRA DE NAVIDAD: PICHICHI CORTE S.A., durante la vigencia de la presente convención, pagará en la segunda semana de diciembre de cada año, una prima extra de navidad de SEISCIENTOS MIL PESOS ($600.000,00) a cada trabajador afiliado a SINTRAINAGRO – Subdirectiva Guacari. La suma antes mencionada no es constitutiva de salario, por no ser contraprestación directa del servicio. Art. 16°. PRIMA EXTRA DE VACACIONES: PICHICHI CORTE S.A., durante la vigencia de la presente convención, pagará a cada trabajador afiliado a SINTRAINAGRO – Subdirectiva Guacari, una prima extra de vacaciones por valor de DOSCIENTOS MIL PESOS ($200.000,00). La suma antes mencionada no es constitutiva de salario, por no ser contraprestación directa del servicio. Esta prima no es acumulable sino cuando la empresa, previa aprobación de la oficina de gestión humana, aplace para el año calendario siguiente las vacaciones de algún trabajador. En todo caso, los trabajadores tendrán derecho a esta prima aunque las vacaciones sean compensadas en dinero de acuerdo con la ley laboral y no las haya podido disfrutar el trabajador por disposición del Empleador. ART. 17°. PRIMA DE ANTIGÜEDAD: PICHICHI CORTE S.A., durante la vigencia de la presente convención, pagará a cada trabajador afiliado a SINTRAINAGRO- Subdirectiva Guacari, la suma de TRESCIENTOS MIL PESOS ($300.000,00), cada cinco (5) años, contados a partir de la fecha de vinculación con contrato de trabajo con la empleadora. La suma antes mencionada no es constitutiva de salario, por no ser contraprestación directa del servicio. Art. 18°. DESEMPEÑO: PICHICHI CORTE S.A., reconocerá anualmente, a los trabajadores afiliados a SINTRAINAGRO – Subdirectiva Guacari, siempre y cuando Pichichi Corte S.A. cumpla las metas de producción anual, la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS ($200.000,00) y se pagará una vez se efectué el cierre de actividades en diciembre de cada año. La suma antes mencionada no será constitutiva de salario, por no ser contraprestación directa del servicio.

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VIGENCIA DEL PRIMERO (01) DE JULIO DE 2015 HASTA EL TREINTA (30) DE JUNIO DE 2019.

ART. 19°. DOTACIÓN. PICHICHI CORTE S.A. por expreso acuerdo de las partes facilitará la entrega anual de los siguientes elementos, para uso de sus trabajadores afiliados:

ITEM CANTIDAD/AÑO

Camisas 6

Pantalón 5

Zapatos 4

Guantes 14

Limas 18

Machete 14

Dulce abrigo 2 metros

Canillera 2 por año

Funda 1 cada año

Impermeable 1 cada año

Pimpina 1 cada tres años

Botas pantaneras 1 por año

Gafas 2 por año

Maletín 1 cada año

Sombrero 1 por año

Parasol 1 cada dos años

PARAGRAFO: Para labores diferentes a la del corte se entregaran los elementos requeridos según la labor. Art. 20. BONO POR FIRMA DE CONVENCION: El empleador reconocerá a sus trabajadores, que en la fecha de firma de la presente convención, se encuentren afiliados a Sintrainagro – Seccional Guacari, la suma de trescientos mil pesos ($300.000,00). Este reconocimiento se hará por la firma de la presente convención colectiva de trabajo dentro de los primeros veinte (20) días de la etapa de arreglo directo. El pago se efectuará a cada trabajador de Pichichi Corte S.A. afiliado a Sintrainagro Seccional Guacari, así:

La suma de doscientos mil pesos ($200.000,00), en la fecha de depósito de la convención ante el Ministerio de Trabajo.

La suma de cien mil pesos ($100.000,00), el día 30 de noviembre de 2015 a

los trabajadores que se encuentren afiliados a SINTRAINAGRO – Seccional Guacari en la fecha de la firma de la Convención.

ART. 21°. AUXILIO DE MATRIMONIO. PICHICHI CORTE S.A. reconocerá por una sola vez durante la vigencia de la presente convención, la suma de CIENTO CINCUENTA MIL PESOS ($150.000,00) al trabajador que contraiga matrimonio.

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VIGENCIA DEL PRIMERO (01) DE JULIO DE 2015 HASTA EL TREINTA (30) DE JUNIO DE 2019.

ART. 22°. AUXILIO PARA MONTURAS Y LENTES. La empresa PICHICHI CORTE S.A. reconocerá, por una sola vez, durante la vigencia de la presente convención a los trabajadores un auxilio para la compra de monturas y lentes, debidamente formulados por el especialista en oftalmología, por la suma de CIENTO CINCUENTA MIL PESOS ($150.000,00). ART. 23°. AUXILIO POR MUERTE. PICHICHI CORTE S.A. reconocerá y pagará, durante la vigencia de esta convención al trabajador afiliado a SINTRAINAGRO – Seccional Guacari, un auxilio por la suma de CIENTO CINCUENTA MIL PESOS ($150.000), por el fallecimiento de la esposa o compañera, padres o hijos menores de 25 años que dependan económicamente del trabajador. Cuando fallezca el trabajador, se reconocerá a la esposa o compañera que está registrada en la EPS la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS ($1.500.000,00). ART. 24°. FONDO ROTATORIO POR CALAMIDAD DOMÉSTICA. Para los casos de calamidad domestica debidamente comprobada, PICHICHI CORTE S.A. durante la vigencia de la presente convención, destinará un fondo rotatorio, reservándose la facultad de exigir las comprobaciones del caso a su juicio y de imponer las reglamentaciones que estime necesarias, por la suma de sesenta millones de pesos ($60.000.000). Este fondo se podrá ajustar de común acuerdo entre las partes durante la vigencia de la presente convención. ART. 25°. FONDO ROTATORIO PARA VIVIENDA. PICHICHI CORTE S.A. creará un fondo rotatorio para vivienda de los beneficiarios de la presente convención por valor de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($150.000.000,00). Los préstamos se otorgarán teniendo en cuenta la reglamentación que se establezca para el efecto. Este fondo se podrá ajustar de común acuerdo entre las partes durante la vigencia de la presente convención. Parágrafo: El Fondo se reglamentará conjuntamente entre la organización sindical y la empresa empleadora. ART. 26°. FONDO ESPECIAL PARA PAGAR INCAPACIDADES. La empresa PICHICHI CORTE S.A. creará un Fondo especial, debidamente reglamentado con el fin de pagar el valor total de las incapacidades, hasta el día 180, por enfermedad o por accidente de trabajo para que el trabajador reciba su pago, gestionando el reintegro con las entidades que tengan a su cargo los riesgos correspondientes. ART. 27°. PAGO DE INCAPACIDADES QUE NO PAGAN LAS EPS. PICHICHI CORTE S.A. pagará el 100% del salario de los dos primeros días que no cubre la EPS. ART. 28°. EDUCACIÓN. PICHICHI CORTE S.A. creará un fondo de educación de setenta millones de pesos ($70.000.000,00). Este será reglamentado entre la

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VIGENCIA DEL PRIMERO (01) DE JULIO DE 2015 HASTA EL TREINTA (30) DE JUNIO DE 2019.

empresa y el sindicato. Este fondo se podrá ajustar de común acuerdo entre las partes durante la vigencia de la presente convención. ART. 29°. RECREACIÓN y DEPORTE. PICHICHI CORTE S.A. apoyará a través de su área de bienestar social y en conjunto con la caja de Compensación, los programas de recreación para los trabajadores y sus familias, comprometiéndose a realizar un paseo anual para los trabajadores y su esposa o compañera e hijos hasta los 18 años que se encuentren a cargo del trabajador. ART. 30°. AUXILIO ESPECIAL. La empresa dará un auxilio mensual por la suma de un millón seiscientos mil pesos ($1.600.000,00) a Sintrainagro con el fin de que lo destine al funcionamiento de la organización. ART. 31°. PROGRAMAS SOCIALES: Pichichi Corte S.A., conjuntamente con Sintrainagro, continuará desarrollando los programas sociales desde su área de bienestar social en beneficio de los trabajadores y sus familias. ART. 32°. RECONOCIMIENTOS. PICHICHI CORTE S.A. reconocerá anualmente el excelente desempeño integral de treinta (30) de los trabajadores afiliados a Sintrainagro - Subdirectiva Guacari, para lo cual destinará cada año la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS ($20.000.000,00), representada en muebles o electrodomésticos. Esta suma de dinero se podrá ajustar de común acuerdo entre las partes durante la vigencia de la presente Convención. ART. 33°. PERMISO POR CALAMIDAD DOMESTICA. Durante la vigencia de la presente convención la empresa concederá a los trabajadores 7 días de permiso remunerado al promedio, en los departamentos del Valle del Cauca y Cauca, y se concederán 7 días para el resto del país por muerte de: sus padres, esposa, compañera, hijos legítimos, extramatrimoniales y adoptados legalmente y hermanos el mismo padre y de la misma madre del trabajador registrada en la empresa. El trabajador puede optar por acogerse a los beneficios que la ley establece si es de su interés. ART. 34°. PERMISOS PARA CURSOS SINDICALES. La empresa dará permiso remunerado con el salario promedio, a los afiliados al sindicato que hayan sido elegidos para asistir a cursos de capacitación sindical así: hasta 3 cursos por año con duración máxima de 12 días cada uno y con un cupo máximo de 10 personas por curso, y sin afectar las condiciones del servicio. Para este efecto se deberá informar a PICHICHI CORTE S.A. con antelación no inferior a 15 días para la aprobación de los mismos. ART. 35°. PERMISOS PARA CONGRESOS Y PLENUMS. La empresa concederá permiso remunerado con el salario promedio al número de delegados que por ley le corresponde al sindicato para asistir a 1 congreso y plenum nacional y departamental en cada año. Estos permisos deberán ser todo el tiempo que dure el congreso más un día antes y un día después.

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CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO CELEBRADA ENTRE “PICHICHI CORTE S.A.” Y SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AGROPECUARIA, SINTRAINAGRO SUBDIRECTIVA GUACARI, PARA LA

VIGENCIA DEL PRIMERO (01) DE JULIO DE 2015 HASTA EL TREINTA (30) DE JUNIO DE 2019.

ART. 36°. PERMISOS REMUNERADOS PARA LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA: La empresa concederá permiso sindical remunerado con el salario promedio a los miembros directivos de la Seccional, así: un (1) permiso remunerado permanente de treinta (30) días, tres (3) permisos de quince (15) días y cuatro (4) permisos de diez (10) días. Es entendido que no son acumulables. ART. 37°. VIGENCIA. La presente convención tendrá vigencia desde el 01 de julio de 2015 hasta el 30 de junio de 2019. ART. 38°. DEPÓSITO. La presente convención será depositada en el Ministerio del Trabajo, dentro de los DOS (2) días siguientes a su firma entre las partes. Reconocimiento y Pago de Prestaciones Extralegales. Ninguno de los beneficios, auxilios ni prestaciones extralegales convenidos mediante el presente acuerdo remunera el servicio y por tanto no tiene el carácter de salario para ningún efecto legal ni constituye base de cotización para efectos de la seguridad social o parafiscales de ninguna índole y bajo dicha condición han sido acordados. En señal de aceptación se firma por las partes a los dos (2) días del mes de julio de 2015, COMISION NEGOCIADORA POR PARTE DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AGROPECUARIA, SINTRAINAGRO SUBDIRECTIVA GUACARI:

_________________________ _________________________ ALBERTO ROMÁN ACOSTA SANDRA M. DOMINGUEZ N _________________________ _________________________ JESUS MARIA CARTAGENA JUAN CARLOS FLOREZ _________________________ _________________________ CARLOS HUMBERTO ROJAS MARCELINO VASQUEZ ________________________ NILSON ANGULO

Page 12: Convencion Colectiva de Trabajo - Pichichi - Sintrainagro

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO CELEBRADA ENTRE “PICHICHI CORTE S.A.” Y SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AGROPECUARIA, SINTRAINAGRO SUBDIRECTIVA GUACARI, PARA LA

VIGENCIA DEL PRIMERO (01) DE JULIO DE 2015 HASTA EL TREINTA (30) DE JUNIO DE 2019.

________________________ _______________________ ADOLFO LEON TIGREROS D. MAURICIO RAMOS Asesor Asesor COMISION NEGOCIADORA POR PARTE DE LA EMPLEADORA PICHICHI CORTE S.A.: _____________________ NIDIA EDITH DELGADO V ADRIANA LOPEZ AGUDELO ___________________________ ________________________ CARMEN ELENA SUAREZ C WILLIAM CALVO ACEVEDO ___________________________ RODRIGO CASTRO O ASESOR