controversias de valor en aduana - control previo

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CONTROVERSIAS DE VALOR EN EL CONTROVERSIAS DE VALOR EN EL CONTROL PREVIO CONTROL PREVIO NEPOMUCENO PLATA VASQUEZ Septiembre 8 de 2009 DIRECCION SECCIONAL DE ADUANAS DE BARRANQUILLA DIVISIÓN DE GESTIÓN DE LA OPERACIÓN ADUANERA

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CONTROVERSIAS DE VALOR EN EL CONTROVERSIAS DE VALOR EN EL CONTROL PREVIOCONTROL PREVIO

NEPOMUCENO PLATA VASQUEZ

Septiembre 8 de 2009

DIRECCION SECCIONAL DE ADUANAS DE BARRANQUILLA

DIVISIÓN DE GESTIÓN DE LA OPERACIÓN ADUANERA

“Te diré lo que es el verdadero conocimiento: cuando sabes, saber que sabes; y cuando no sabes, saber que no sabes”. (Confucio).

Actividad No. 1

A qué se refiere el legislador en el literal b del artículo 128 del Decreto 2685/99 con la frase:

“El inspector, con base en datos objetivos y cuantificables, tuviere dudas de la veracidad o exactitud del valor declarado”

Actividad No. 2 Cuando el valor FOB declarado en la factura

comercial esté por debajo del margen inferior de los precios estimados, ¿es procedente que el importador ajuste el valor FOB de la factura comercial al margen inferior de los precios estimados al cual corresponda antes de presentar la declaración a la autoridad aduanera y además en el proceso de inspección presente los documentos que acrediten que el valor declarado como base gravable representa la cantidad total efectivamente pagada o por pagar?

Actividad No. 3

¿En el evento que la controversia del valor de mercancías se origine por que el valor declarado sea inferior al precio de referencia se requiere siempre la constitución de garantía por la suma en discusión?

Actividad No. 4

Conteste Verdadero o Falso

Los Usuarios Aduaneros Permanentes o los Usuarios Altamente Exportadores reconocidos e inscritos que posean la calidad de grandes contribuyentes, están sometidos al control de los precios indicativos, estimados o de referencia cuando las mercancías sean objeto de inspección física o documental.

Actividad No. 5 Conteste Verdadero o Falso

Se debe enviar la Declaración de Importación sin levante junto con sus documentos soporte a la División de Gestión de Fiscalización, en los casos en que se genere controversia por los numerales 5 y 10 del Art. 128 del Decreto 2685/99, sin que el declarante haya subsanado la causal dentro del término legal.

INSPECCIÓN ADUANERA

“Es la actuación realizada por la autoridad aduanera competente con el fin de determinar la naturaleza, origen, estado, cantidad, valor, clasificación arancelaria, tributos aduaneros, régimen aduanero y tratamiento tributario aplicable a una mercancía. Esta inspección cuando implica el reconocimiento de mercancías, será física y cuando se realiza únicamente con base en la información contenida en la declaración y en los documentos que la acompañan, será documental”. (Artículo 1º del Decreto 2685/99)

TÉRMINO PARA LA INSPECCION ADUANERA

“La inspección aduanera deberá realizarse en forma continua y concluirse a más tardar el día siguiente en que se ordene su práctica, salvo cuando por razones justificadas se requiera de un periodo mayor, caso en el cual se podrá autorizar su ampliación. (Artículo 127 del Decreto 2685/99).

“Debe tenerse en cuenta que este término empieza a contarse a partir de la fecha y hora en que se comisiona el inspector en la zona aduanera o zona franca que corresponda” (Guía para el proceso de inspección aduanera)

PRECIO DE REFERENCIA

“El precio establecido por la Dirección de Aduanas, tomado con carácter indicativo para controlar durante el proceso de inspección, el valor declarado para mercancías idénticas o similares. También serán considerados precios de referencia los incorporados al banco de datos de la aduana como resultado de los estudios de valor, así como los tomados de otras fuentes especializadas” (Artículo 237 del Decreto 2685/99)

PRECIO ESTIMADO

“Es aquel precio de referencia establecido en términos de márgenes o rangos mediante acto administrativo expedido por la Dirección de Aduanas, para ser utilizado como mecanismo de control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas o introducidas al resto del territorio nacional.”(Artículo 237 del Decreto 2685/99)

PRECIO INDICATIVO

“Es aquel precio de referencia establecido mediante acto administrativo expedido por la Dirección de Aduanas, para ser utilizado como mecanismo de control de los precios FOB declarados, según el país de origen o el tipo de mercancías importadas o introducidas al resto del territorio nacional, conforme lo previsto en el presente Decreto…”(Artículo 237 del Decreto 2685/99)

VALOR EN ADUANA DE LAS MERCANCIAS IMPORTADAS

“Valor de las mercancías para efectos de la percepción de los derechos de aduana AD VALOREM, establecido de conformidad con los procedimientos y métodos del acuerdo, en concordancia con la Decisión 378 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y el presente Decreto” (Art 237 del Decreto 2685/99)

• CONTROVERSIA: DISCUSION DE

OPINIONES CONTRAPUESTAS ENTRE DOS O MÁS PERSONAS.

• CONTROVERTIR: DISCUTIR EXTENSA Y DETENIDAMENTE SOBRE UNA MATERIA DEFENDIENDO OPINIONES CONTRAPUESTAS.

Diccionario de la Lengua Española (Real Academia Española) Vigésima Segunda Edición. 2001

PROCESO DE INSPECCION PRE-LEVANTE

- ACTUACION INSPECTOR -

SUSPENSION POR NUMERAL 5, Art. 128, Dec. 2685/99

a) Cuando valor declarado es inferior al Precio de Referencia

Precio Referencia: Son los precios de CONSIDERAR Circulares, Bancos Datos Aduana y otras fuentes

especializadas.

FUNDAMENTO LEGAL: Literal a), art. 2, Dec. 4431/ 04 y num. 3, art. 2, Resol.5660/05.

TERMINO: 5 días

DILIGENCIAMIENTO ACTA: Señalar valores declarados y precios de referencia, términos y fundamento legal

SUSPENSION POR NUMERAL 5, Art. 128, Dec. 2685/99

b) POR DATO OBJETIVO Y CUANTIFICABLE: Cuando el inspector encuentra información que le hace dudar de la veracidad o exactitud del valor declarado (documentos presentados para revisión e inspección).

Dato Objetivo y Cuantificable: Información CONSIDERAR evidente, comprobable con elementos físicos, tales como documentos, medios magnéticos, etc.

FUNDAMENTO LEGAL: Literal b), art. 2, Dec. 4431/04 y num. 4, art.2, Resol. 5660/05.TERMINO: 5 días

DILIGENCIAMIENTO ACTA: Señalar valores declarados y valores encontrados como dato objetivo y cuantificable o el tipo de

información que genera dudas, términos y fundamento legal

PROCESO DE INSPECCION PRE-LEVANTE

- ACTUACION INSPECTOR -

SUSPENSION POR NUMERAL 5, Art. 128, Dec. 2685/99

c) Cuando valor FOB declarado se encuentra dentro del rango de Precios Estimados, pero por debajo del margen superior.

Precios Estimados: Son Precios de Referencia CONSIDERAR establecido en términos de márgenes o rangos por Resolución

FUNDAMENTO LEGAL: Literal c), art. 2, Dec. 4431/04 y Num 5,

Art 2, Resol 5660/05.

TERMINO: 5 días

DILIGENCIAMIENTO ACTA: Señalar valores FOB declarados y rango de Precios estimados por producto, términos y fundamento legal

PROCESO DE INSPECCION PRE-LEVANTE

- ACTUACION INSPECTOR -

SUSPENSION POR NUMERAL 5, Art. 128, Dec. 2685/99

d) Cuando valor FOB declarado se encuentra por debajo del margen inferior de los Precios Estimados.

FUNDAMENTO LEGAL: Literal d), art. 2, Dec 4431/04 y Num 6, art 2, Resol 5660/05

TERMINO: 5 días

DILIGENCIAMIENTO ACTA: Señalar valores FOB declarados y rango de Precios Estimados por producto, términos y fundamento legal

PROCESO DE INSPECCION PRE-LEVANTE

- ACTUACION INSPECTOR -

SUSPENSION POR NUMERAL 5, Art. 128, Dec. 2685/99

e) Cuando valor FOB declarado se encuentra por debajo de los precios indicativos.

CONSIDERAR

FUNDAMENTO LEGAL: Literal e), art.2, Dec. 4431/04 y Num. 7,

art. 2, Resol 5660/05

TERMINO: 5 días

DILIGENCIAMIENTO ACTA: Señalar valores FOB declarados y los Precios indicativos que correspondan, términos y fundamento legal

PROCESO DE INSPECCION PRE-LEVANTE

- ACTUACION INSPECTOR -

Precios indicativos: son precios de referencia establecidos por resolución

SUSPENSION POR NUMERAL 5, Art. 128, Dec. 2685/99 NUMERAL 8, Art. 172, Resolución 4240/00 Cuando precio de factura comercial o de cualquiera de los

documentos que acreditan el valor en aduana, resulta Ostensiblemente Bajo.

Precio Ostensiblemente Bajo: Teniendo en CONSIDERAR cuenta clase y calidad de producto, el dato por si solo, demuestra que no es comerciable por no ajustarse a cotizaciones del mercado. (Ver concepto de febrero 21/02 de Subdirección Técnica Aduanera) FUNDAMENTO LEGAL: Num. 8, art. 2, Resol. 5660/05. TERMINO: 5 días DILIGENCIAMIENTO ACTA: Señalar motivos para considerar

los precios Ostensiblemente Bajos, término y fundamento legal

PROCESO DE INSPECCION PRE-LEVANTE

- ACTUACION INSPECTOR -

SUBSANAR CONTROVERSIAS (NUMERAL 5)

a) POR PRECIO DE REFERENCIA:

• JUSTIFICAR DOCUMENTALMENTE QUE VALOR DECLARADO SE ENCUENTRA CONFORME A NORMAS QUE RIGEN EL VALOR EN ADUANA O CONSTITUIR GARANTIA (Art. 523, Resol. 4240/00) O PRESENTAR DECLARACION DE CORRECCIÓN SIN PAGO DE SANCIONES. DENTRO DE LOS 5 DIAS.

b) POR DATO OBJETIVO Y CUANTIFICABLE:• JUSTIFICAR DOCUMENTALMENTE QUE VALOR

DECLARADO SE ENCUENTRA CONFORME A NORMAS QUE RIGEN EL VALOR EN ADUANA O CONSTITUIR GARANTIA (Art. 523 o 527, Resol. 4240/00 o Art. 61, Resol. 846 CAN) O PRESENTAR DECLARACION CORRECCION SIN PAGO DE SANCION. DENTRO DE LOS 5 DIAS

PROCESO DE INSPECCION PRE-LEVANTE

- ACTUACION INSPECTOR -

SUBSANAR CONTROVERSIAS (NUMERAL 5)

c) POR PRECIOS ESTIMADOS (DENTRO DEL RANGO, POR DEBAJO DE MARGEN SUPERIOR):

– JUSTIFICAR DOCUMENTALMENTE QUE VALOR DECLARADO SE ENCUENTRA CONFORME A NORMAS QUE RIGEN EL VALOR EN ADUANA O CONSTITUIR GARANTIA (Art. 523, Resol. 4240/00) O PRESENTAR DECLARACION DE CORRECCION SIN PAGO DE SANCION . DENTRO DE LOS 5 DIAS

d) POR PRECIOS ESTIMADOS (POR DEBAJO DEL MARGEN INFERIOR):

– CONSTITUIR GARANTIA (Art. 523, Resol. 4240/00) O PRESENTAR DECLARACION DE CORRECCION SIN PAGO DE SANCION. DENTRO DE LOS 5 DIAS

PROCESO DE INSPECCION PRE-LEVANTE

- ACTUACION INSPECTOR -

SUBSANAR CONTROVERSIAS (Numeral 8 de la Resolución 4240)

POR PRECIOS OSTENSIBLEMENTE BAJOS:

– CONSTITUIR GARANTIA (Art. 523 o 527, Resol. 4240/00) O PRESENTAR DECLARACION DE CORRECCION SIN PAGO DE SANCION. DENTRO DE LOS 5 DIAS.

e) POR PRECIOS INDICATIVOS

• PRESENTAR DECLARACION DE CORRECCION SIN PAGO DE SANCION. DENTRO DE LOS 5 DIAS.

PROCESO DE INSPECCION PRE-LEVANTE

- ACTUACION INSPECTOR -

PROCESO DE INSPECCION PRE-LEVANTE

- ACTUACION INSPECTOR -

SUSPENSION POR NUMERAL 5, Art. 128, Dec. 2685/99

- Si durante la inspección, el declarante presenta documentos que acrediten el valor en aduana

CONSIDERACIONES conforme a normas vigentes, no se genera controversia de valor.

GENERALES - El Dato Objetivo y Cuantificable detectado puede generar también, suspensión por el numeral 9 (cuando la duda no es generada por valores, sino por la información existente).

CONSIDERACIONESGENERALES

- Si declarante presenta estudios de valor, para probar los valores declarados, estos deben tener el aval de la Sub técnica.

- Cuando declarante ajusta, corrige o garantiza para subsanar la controversia, se deben remitir documentos a fiscalización.

SUSPENSION POR NUMERAL 5, Art. 128, Dec. 2685/99

PROCESO DE INSPECCION PRE-LEVANTE

- ACTUACION INSPECTOR -

MUCHAS GRACIAS

POR SU ATENCIÓN