control social

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El derecho al control social reducido a su mínima expresión B. Marianela Vidaurre Reyes* Pasadas las elecciones subnacionales, quedando electos gobernador y asambleístas para el departamento, se tendrá que abordar el nuevo orden institucional. Declarada la constitucionalidad del Proyecto de Estatuto Autonómico del Departamento de Potosí, asumiendo la alta probabilidad de que la norma luego del referéndum sea aprobada por la población votante, queda la profunda preocupación de cómo sus redactores han reducido a su mínimo valor, o mejor dicho a su expresión más ínfima el derecho a ejercer al control social. La propuesta de Estatuto Autonómico del Departamento de Potosí establece en su artículo 38 que los mecanismos de control social son: 1. Acceso a la información; y, 2. Derecho a la petición de informe. Para muchos podría bastar, pero es necesario hilar más finoEl control social otorgado constitucionalmente se define como el derecho que emana del principio de democracia participativa, mediante el cual la sociedad civil de forma sistemática, objetiva y voluntaria, se organiza con el fin de vigilar la gestión pública; entre sus componentes se encuentra la rendición de cuentas, que es un tema vinculado a la transparencia y/o acceso a la información, aspecto que si bien es una condición necesaria no es suficiente para que se advierta efectivamente la rendición de cuentas, misma que emerge de la obligación del gobierno hacia la sociedad con el objetivo de construir un nuevo patrón de gobernabilidad y coadyuvar en la consolidación de la democracia electoral. Subsiste la noción de que la rendición de cuentas no va nacer espontánea y naturalmente del buen corazón de los funcionarios públicos o políticos individuales, sino más bien debió gestarse a partir de la iniciativa ciudadana en el proceso de elaboración del Proyecto de Estatuto Autonómico, donde debieron inscribirse los lineamientos operativos que expongan la obligación de los políticos y funcionarios públicos no solo a informar, sino justificar

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Columna de opinión publicada en El Potosí

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Page 1: Control Social

El derecho al control social reducido a su mínima expresión

B. Marianela Vidaurre Reyes*

Pasadas las elecciones subnacionales, quedando electos gobernador y asambleístas para el departamento, se tendrá que abordar el nuevo orden institucional. Declarada la constitucionalidad del Proyecto de Estatuto Autonómico del Departamento de Potosí, asumiendo la alta probabilidad de que la norma luego del referéndum sea aprobada por la población votante, queda la profunda preocupación de cómo sus redactores han reducido a su mínimo valor, o mejor dicho a su expresión más ínfima el derecho a ejercer al control social. La propuesta de Estatuto Autonómico del Departamento de Potosí establece en su artículo 38 que los mecanismos de control social son: 1. Acceso a la información; y, 2. Derecho a la petición de informe. Para muchos podría bastar, pero es necesario hilar más fino…

El control social otorgado constitucionalmente se define como el derecho que emana del principio de democracia participativa, mediante el cual la sociedad civil de forma sistemática, objetiva y voluntaria, se organiza con el fin de vigilar la gestión pública; entre sus componentes se encuentra la rendición de cuentas, que es un tema vinculado a la transparencia y/o acceso a la información, aspecto que si bien es una condición necesaria no es suficiente para que se advierta efectivamente la rendición de cuentas, misma que emerge de la obligación del gobierno hacia la sociedad con el objetivo de construir un nuevo patrón de gobernabilidad y coadyuvar en la consolidación de la democracia electoral.

Subsiste la noción de que la rendición de cuentas no va nacer espontánea y naturalmente del buen corazón de los funcionarios públicos o políticos individuales, sino más bien debió gestarse a partir de la iniciativa ciudadana en el proceso de elaboración del Proyecto de Estatuto Autonómico, donde debieron inscribirse los lineamientos operativos que expongan la obligación de los políticos y funcionarios públicos no solo a informar, sino justificar sus actos; además de la posibilidad real de imponer sanciones cuando los funcionarios no tengan presente la opinión de la población. Seguramente muchos lectores agregaran que habiéndose presentado muchas iniciativas en este como en otros temas, sus aportes no fueron integrados, quedando para todas y todos la profunda desazón de que procurando tener un proyecto “constitucional” se tuvo que menguar el verdadero derecho “funcional” para el ejercicio del control social en el orden departamental.

* Abogada