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  • 8/18/2019 Contreras 2010. El Derecho Natural Como Problema Metafísico

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    Información FilosóficaVol. VII (2010) núm. 15

    pp. 31-43DOI: 10.3308/2010.011

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    Sebastián Contreras

    EL DERECHO NATURALCOMO PROBLEMA METAFÍSICO

    Resumen

    Uno de los elementos distintivos del naturalismo clásico es la indisociable vinculación entre moralidad ytrascendentalidad, que no sólo explica el carácter eminentemente metafísico del derecho natural en elrealismo aristotélico-tomista, sino que también da cuenta de la necesaria fundamentación de la legali-dad de la physis en un principio “sobrenatural”, causa del orden del mundo, realidad primera que im-prime en la naturaleza una cierta normatividad esencial. En este sentido, el autor pretende una revisiónde los principales elementos que permiten, desde la propuesta de Aristóteles y Santo Tomás, presentaral δ íκαιον φύσει como una problemática de índole metafísica (óntico-trascendente).

    Planteamiento

    La fundamentación de la moral en ciertos principios de justicianatu-rales , suprapositivos , no sólo es antigua, en cuanto ya está presente en lafilosofía presocrática, sino que también es uno de los tópicos centrales,tanto de la ética y política clásica, como de la teoría del derecho. Segúnesto, pende la moralidad, no del consenso acerca de lo que debe ser to-mado pornorma , como en la propuesta habermasiana, sino de un presu-puesto básico y configurativo de la estructura de los entes: su naturaleza.

    En este sentido, apela el presente trabajo a la reconsideración de la

    physis como fuente de legalidad, en tal modo, que ella misma es, en tanto

    que descubre el ser de cada ente, norma suprema de justicia y de bondad,ya que como dice Lactancio,verdadera ley es la recta razón en cuanto ajus-tada a la naturaleza . Partimos, entonces, de una constatación fundamen-tal: el orden en el mundo antiguo es un orden natural (de la physis ), de loque sucede por necesidad, de la regularidad de la naturaleza. Únicamente

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    apoyados en esta consideración se hace posible la justificación metafísico-naturalista de la ley y del derecho.Pese a ello, no sólo existe discrepancia en lo que se refiere a la confir-

    mación de una naturaleza que sea normativa (que es, en definitiva, lo quedivide a naturalistas y positivistas). Tampoco ha habido acuerdo entre lospropios iusnaturalistas sobre el contenido y fundamentación de tal legali-dad de la naturaleza. Y es que mientras algunos se han quedado con laconcepción originaria del derecho natural, en donde subyace la imposibi-lidad de fundar una ética fuera del orden del ser, otros han buscado unaarticulación de esta propuesta con ciertos elementos tomados de la mo-dernidad, principalmente del kantismo y su autonomía de la voluntad1.

    Sin embargo, toda teoría de la ley y el derecho por naturaleza, que losea verdaderamente, ha de estimarse como un pliego de reflexiones críti-cas sobre las bases óntico-naturales de la moralidad. Así lo ha entendidoel peripatetismo y la filosofía medieval. Tales postulados no han de sermeros enunciados de valor condicionado, sino proposiciones deónticasde validez absoluta que recogen los aspectos esenciales de la prosperidadhumana, o como dice Robert George2, supuestos directivos «para nuestropensamiento sobre qué hacer y qué no hacer […], y más que razonessimplemente instrumentales para la acción o el autocontrol».

    Pues bien, clarificar el sentido valorativo de las normas no es sólo elcometido de la ética; es también tarea de la filosofía del derecho, que aún

    entrado el siglo XIX no conocía otro nombre que el de derecho natural.Siendo esto cierto, la gran fuente de la que manó el conocimiento teóri-co-práctico del obrar humano no ha sido sino elδíκαιον φύσει , no tantopor consistir éste en la manifestación más alta de la racionalidad delhombre, sino en cuanto expresión inequívoca de la normatividad del ser:ens et bonum convertuntur , sostiene la filosofía clásica .

    En suma, distingue al derecho natural clásico el presentarse como unaverdadera metafísica de la acción, donde no puede ser bueno aquello quees contrario al orden natural3, porquetodos, de algún modo, adivinan loque es justo según la naturaleza 4.

    1 Tal vinculación entre filosofía clásica y filosofía trascendental nos parece irrazonable,precisamente porque el propio I. Kant ha desestimado la metafísica realista y la ética tradi-cional.

    2 George, Robert (2009). “Ley natural”. Moral pública . Santiago, IES, p. 2.3 Cfr.Pol VII, 3, 1325b 10.4 Cfr.Ret I, 13, 1373b 5-10.

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    Sentidos de la vozphysis en la filosofía clásicaDerivada deφúω, φúοµαι, consiste la “naturaleza” en la traducción

    española deφúσις , entendida ésta por el romanismo como indicativa de gnatura , o sea,engendrar , lo que es clave en el realismo peripatético, bási-camente porque, en opinión de Aristóteles, siempre la naturaleza refiere ala idea de generación, crecimiento o plenitud, o más concretamente, a laidea de movimiento5. Luego, a diferencia de los artefactos, cuya finalidadse encuentra determinada por una realidad extrínseca, las cosas naturalesposeen en sí y de por sí, y no accidentalmente, la causa de su movimientoy su reposo6: son naturales, entonces, las cosas que poseen en sí el principio de

    su automoción.Es en estos términos como la metafísica aristotélica ha desarrollado elproblema de la physis y su relación con el movimiento natural, tanto en laFísica , como en la Metafísica , en virtud de lo cual puede precisarse: pri-mero, se trata la physis de un principio (ἀρχή ) o causa (α ἰτ ία ); segundo,específicamente se trata de un principio del movimiento y del reposo enlos seres naturales; tercero, en tanto que principio es una realidad inma-nente a la cosa natural, algo que la constituye como tal7, que la hace sertal o cual cosa y no una cosa diferente, a saber: suesenciao quididad .

    Así, es por su condición de principio regulador del obrar, que laqui-didad-esencia es llamadanaturaleza por la filosofía clásica, pues como dice

    Santo Tomás, “naturaleza”, tomada en este sentido, «significa la esenciaen cuanto está ordenada a su propia operación, puesto que ninguna cosaestá privada de su propia operación»8, esto es, la esencia como realidaddinámica y fundante, principio explicativo de los seres en los que lavida es su valor fundamental9. La naturaleza es, de esta manera,essentia, formao quidditasde una cosa 10.

    Tanto Aristóteles, como Tomás de Aquino, proponen el siguientepunto de partida para la reflexión acerca del significado normativo de physis : se dice lanaturaleza en varios sentidos, y señalan: primero, en tan-to que generación de las cosas que nacen y crecen; segundo, en tanto que

    5

    Cfr. Contreras, Sebastián (2009). “Sobre la naturaleza y la normatividad de la natura-leza. Aproximaciones al problema de la physisen el iusnaturalismo aristotélico-tomista”.IusPublicum, n° 23 (pp. 27-43), p. 29.

    6 PhysIII, 1, 200b 10-15.7 Vigo, Alejandro (2007). Aristóteles . Santiago, IES, p. 69.8 De ente et essentia I, 5.9 Blázquez, Niceto (1994). “Ley natural”. Del Pozo, Gerardo.Comentarios a la Veritatis

    Splendor . Madrid, BAC, p. 596.10 Summa TheolI, q. 29, a. 1, ad 4;Summa Theol I-II, q. 60, a. 1.

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    «principio interno de esas cosas a partir del cual comienza el crecimien-to»11, o sea, en cuanto principio específico de la generación; tercero, entanto que principio intrínseco del movimiento de los entes; cuarto, encuanto materia; quinto, en cuanto substancia o esencia de las cosas natu-rales; y sexto, y en general, como “toda sustancia”12. Pese a esta multipli-cidad de sentidos, es claro que existe un primer analogado que hace lasveces de matriz de la cual fluyen los diversos significados atinentes a la physis 13: la naturaleza como esencia de las cosas que poseen en sí, y de por sí,la causa de su movimiento y su reposo.

    Ahora bien, todavía es posible señalar otros tres aspectos determinati-vos de lanatura en la filosofía aristotélico-tomista. Se trata, en primer lu-

    gar, de una causa final ( fin), que no es un mero término, sino aquello porlo que el ente actúa y hacia lo que éste tiende14, y de tal condición, quenunca hace algo en vano o sin una cierta finalidad, señala Aristóteles15.Es, en consecuencia, una realidadteleonómica , en tanto queenérgeia orientada, coherente y constructiva del ser del agente en vías a su perfec-ción16.

    En segundo término, se trata la naturaleza, de una causa formal ( for-ma ), puesto que, tal y como ha sido testificado por Santo Tomás, es na-tural a una cosa «lo que le conviene por la condición de su forma me-diante la cual está constituida en tal naturaleza, como el fuego [que] tien-de naturalmente hacia arriba»17. De ahí que se diga quela forma es tam-

    bién la naturaleza 18

    , porque nada se dice que tenganaturaleza sino por la forma 19. Luego, forma est natura .Finalmente, consiste también la naturaleza en una ciertamedida y

    proporción del obrar humano: medida, en tanto que regla operativa orien-tada respecto de un fin20; razón, o medida de proporción, en cuanto con-

    11 Reale, Giovanni (1999).Guía de lectura de la Metafísica de Aristóteles . Barcelona,

    Herder, p. 51.12 Metaph V, 4, 1014b;Summa Theol III, q. 2, a. 1, sol. 13 Contreras (2009),op. cit., p. 33.14

    Cfr. González, Ana Marta (1996).Naturaleza y dignidad . Pamplona, EUNSA, p. 109.15 Pol I, 2, 1253a 9.16 Guthrie, William (1993).Historia de la filosofía griega. Introducción a Aristóteles . Ma-

    drid, Gredos, p. 122.17 In Sent II, d. 39, q. 2, a. 1.18 PhysII, 1, 193a 29-31.19 In MetaphV, lect. 4, n. 824.20 Cfr. Hervada, Javier (1996).Historia de la ciencia del derecho natural . Pamplona,

    EUNSA, p. 31.

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    siste en la índole constitutiva de cada cosa, su manera de ser fundamentalconforme a la que dicha realidad se mueve hacia su plenificación21.

    Naturaleza y legalidad. Relaciones

    Tal y como ha sido señalado, es la naturaleza, en cada ente, su pecu-liar modo o manera de ser, en tanto que efectivamente dada en él comosu más radical principio activo22. Es la naturaleza, de esta forma, la esen-cia de un ente real considerada como principio intrínseco de su obrarpropio, aquel que lo conduce a su correlativa perfección. En esto consiste

    la tesis de Santo Tomás según la cual la naturaleza no es más que la razónde cierto arte, el divino, en cuanto inscrito en la esencia de las cosas23.Si la naturaleza es en algún sentido normativa de la libertad, sólo po-

    drá serlo en tanto que ordenada respecto de una finalidad24, precisamenteporque el fin, señala el tomismo, es la naturaleza en cuanto acabada, per-fección del acto segundo que constituye la misma actividad del ser25. Se-gún esto, es claro que resulta gnoseológicamente imposible fundar elproblema jurídico en los “puros hechos desnudos”, en una concepciónmeramente fenoménica de la naturaleza; mas la moralidad humana noconsiste en el simple atenerse a la naturaleza entendida ésta como pura yneutra facticidad, sino que en la conformidad del obrar del agente con

    respecto de su ser. Se precisa, entonces, de una naturaleza que sea metafí-sica, y que no se encuentre fundada solamente en la regularidad inma-nente de los procesos naturales, sino que en la trascendencia de Dios, entanto que causa del orden del mundo.

    Dado lo anterior, pensar que elδíκαιον φúσικον consiste en lo ade-cuado a lo mecánico-natural, es confundir abiertamente el “ser” con el“deber”, subordinar la razón a la fuerza, y pretender que la naturaleza su-pone un simple hecho “ordenado” ajeno a una finalidad. Y esto, que pa-reciera corresponder a la tesis más abiertamente compartida por la cienciamoderna, es notoriamente opuesto al pensamiento de la metafísica aristo-télica y medieval, básicamente porque la naturaleza es, precisamente, la

    21 Cfr. Llano, Alejandro (2007).La vida lograda . Barcelona, Ariel, p. 29.22 Cfr. Millán Puelles, Antonio (1984). “Naturaleza”.Léxico filosófico. Madrid, Rialp, p.

    438.23 Cfr.In Phys II, lect. 14, n. 183.24 Cfr. González, Ana Marta (2006). Moral, razón y naturaleza . Pamplona, EUNSA, p.

    77.25 Cfr.Summa TheolI, q. 73, a. 1.

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    condición de posibilidad del despliegue del hombre hacia el bien finalconstitutivo de su propia perfección. Por ello, lo natural en el hombretiene carácter de fin, de tal manera, que el hombreo es ético, o no es hom-bre 26.

    Con todo, sostiene Santo Tomás, dondequiera que existan naturale-zas determinadas, han de darse, por ello, operaciones determinadas queconvengan a esas naturalezas, pues la operación propia de cada uno siguea su naturaleza. Así, por naturaleza conviene a cada uno aquello por loque tiende hacia su fin natural, siendo evidente que «la bondad o maliciade los actos humanos no depende únicamente de la disposición de la ley,sino fundamentalmente del orden natural»27. En fin, en la propia ontolo-

    gía hay deontología; la metafísica está cargada de ética, sea germinal o po-tencialmente28. Así lo expresado Mauricio Beuchot.

    Sobre el derecho natural en la filosofía clásica

    Designamos comoderecho natural , aquel orden moral-metafísico alque el hombre se encuentra necesariamente sujetado por el mero estarconstituido en una naturaleza racional, independiente del consenso socialo de la legislación positiva. Y no se trata sólo de una “legalidad”simplici-ter , sino que de una “legalidad natural”, básicamente «porque el hombre

    [bien] puede comprenderla por su facultad natural de conocimiento […],partiendo de los datos de su naturaleza»29.Entonces, y tal y como lo expone Antonio Fernández-Galiano30, se

    trata el derecho natural deaquel orden normativo que se fundamenta en lanaturaleza , y que se impone inexorablemente como criterio de bondadmoral y de justicia. Se trata, por ende, de un ordenamiento jurídico in-mutable y de existencia objetiva, de «un derecho verdadero, válido y[realmente] existente»31, que es inmutable, porque si cambiara algún pre-

    26 Yepes, Ricardo (2006).Fundamentos de antropología . Pamplona, EUNSA, p. 80.27

    ScG III, c. 129.28 Cfr. Beuchot, Mauricio (1993).Filosofía y derechos humanos . México DF, Siglo Vein-tiuno, p. 146.

    29 Hörmann, Karl (1985). “Ley moral natural”.Diccionario de moral cristiana . Barcelo-na, Herder, p. 688.

    30 Fernández Galiano, Antonio (1989).Derecho natural . Madrid, Centro de EstudiosRamón Areces, p. 79.

    31 Pacheco, Máximo (2004).Teoría del derecho. Santiago, Editorial Jurídica de Chile, p.480.

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    cepto de la ley moral, lo que estaría efectivamente cambiando sería la na-turaleza humana misma.Consecuencialmente, distingue al derecho natural la presencia de cua-

    tro condiciones básicas, a saber: i) se trata de un derecho suprapositivo;ii) intrínsecamente válido; iii) y axiológicamente superior al derecho deley (lo fundamenta); iv) que no da cuenta sino de la existencia de unaobligatoriedad superior32 por instinto de la naturaleza 33, orden metafísicode la moralidad que surge de la contemplación de las leyes del ser: es enuna consideración tranquila y ascéticamente purificada de la naturaleza,que el hombre descubre su condición de criatura y su vinculación metafí-sica a las grandes ordenaciones de la existencia 34.

    Por tanto, concebimos el derecho natural como la más elevada expre-sión especulativo-práctica de los primeros principios de justicia rectoresde la vida social, determinantes de lo que a cada uno corresponde segúnel orden natural, fundamento último de toda regulación positiva de laconvivencia humana. Tal rectitud no es sino una ordenación racional dela sociedad, racionalidad no autónoma, sino derivada, obtenida de lamisma regularidad normativa de la physis , pues la inteligencia humanasólo puede ordenar al hombre aquello que manda la naturaleza.

    Metafísica del derecho natural. Lalex naturae y el conocimiento especulativo

    Correlato evidente de la legalidad de la physis , es la afirmación de quela moralidad no consiste sino en la ordenación de la vida según las exi-gencias de la naturaleza 35, plenitud moral que consiste en la efectiva suje-ción a las tendencias características del hombre, en cuantoratio cognos-cendi de la normatividad natural. Luego, es la regularidad nómica descritaen esta tendencialidad de la physisla que hace posible la formulación yconocimiento del primer principio práctico descrito por la ética medie-val:el bien ha de hacerse y perseguirse, y el mal ha de evitarse.

    En contra de este planteo, no obstante, se ha reprochado lo siguiente:la praxis , en tanto que dimensión humana distinta de la técnica y la con-

    templación, presenta sus propias fuentes de conocimiento, independien- 32 Cfr. Waldstein, Wolfgang (2007).Lecciones sobre derecho natural . Santiago, Academia

    de Derecho Universidad Santo Tomás, p. 165.33 Cfr.Etimol V, c. 4, 1.34 Schöllgen, Werner (1964). Ética concreta . Barcelona, Herder, p. 69.35 Messner, Johannes (1969).Ética general y aplicada . Madrid, Rialp, p. 46.

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    tes de latheoría , a tal punto, que el único rol de la metafísica respecto dela ética no sería más que el deautorizar a la razón práctica para darse a símisma sus propias reglas de actuación. En esto consiste la tesis, tanto de Wolfgang Kluxen, como de Martin Rhonheimer,mutatis mutandis .

    Sin perjuicio de ello, postula la moral clásica que el hombre, median-te su racionalidad, accede al conocimiento de las inclinaciones propias desu naturaleza (corporales y espirituales), y en tal forma, que la matriz en-titativa de la moralidad radica, no en la autonomía de la inteligencia(como en el kantismo), sino que en la propia tendencialidad normativade la physis . En este sentido, lalex naturae no consiste sino en el «conjun-to de dictados de la recta razón que mandan aquéllas conductas adecua-

    das a la naturaleza del hombre»36

    .En este sentido, Santo Tomás, lo mismo que la tradición peripatética,ha precisado quelo suyo, el derecho, no ha de ser concebido más que co-mo aquello a lo que cada uno se encuentra destinado en razón de sustendencias naturales. De modo quelo justo no está determinado funda-mentalmente por el derecho de ley, sino por las propias inclinacionesdescritas en la regularidad de los procesos naturales. Así, consiste el bienhumano en aquello que es conforme con la realidad, aquello que conllevaal hombre hacia su plenitud ontológica 37. Por este motivo es que el bien,en cuanto perfeccionamiento de la razón práctica, supone la verdad, estoes, la conformidad entre ser e inteligencia 38.

    Dado lo expuesto, no convenimos con el error de Kluxen y Rhon-heimer, entre otros, para quienes nunca la naturaleza podría ser criteriode moralidad. Y claro. Efectivamente lo natural, en cuanto mera factuali-dad, no podría presentarse comomensura de la acción buena o justa. Pe-ro, ya ha sido dicho, no se trata la physis de algo puramente fáctico, de unsimple hecho, sino de una realidad normativa, manifestativa de una ciertaregularidad. En consecuencia, el error de tales autores estaría, a nuestroentender, en: primero, la desvinculación del correlato ser-entendimiento(naturaleza-razón), única posibilidad de argumentar la verdad práctica; y,segundo, en la calificación de lanatura humana como mera facticidad,deslegitimando la visión clásica del orden y las leyes del ser.

    Por tanto, «una visión de la razón práctica que considere el conoci-miento del mundo y de la naturaleza humana como irrelevante [para la

    36 Cfr. Fernández Concha, Rafael (1887).Filosofía del derecho o derecho natural I . Barce-lona, Tipografía Católica, n. 117, p. 75.

    37 Cfr. Pieper, Josef (2007).Las virtudes fundamentales . Madrid, Rialp, p. 19.38 Cfr.De veritate q. 21, a. 3.

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    moralidad], es claramente una visión diferente de la que encontramos en Aristóteles y Santo Tomás»39: los principios de la razón práctica debenderivarse del conocimiento teorético de la naturaleza. Entonces, la ley na-tural no es otra cosa queun descubrimiento de la realidad 40. Y dado que larazón humana es potencia conocedora del ser –y no su medida– «la leynatural no es un conjunto de proposiciones […] inmanentes a la razón,sino proposiciones racionales basadas en la captación de la realidadhumana»41, que no es sino el conjunto de tendencias naturales captadospor la razón como el bien que se ha de conseguir. Consecuencialmente, larazón es ciertamente medida del obrar, pero sólo en cuantomensura men-surata 42.

    Según esto, el bien moral, en tanto que objeto de la razón práctica,no se trata más que de la perfección del ser 43, precisamente porque la ver-dad práctico-moral se encuentra sujetada a una específica medida: la rea-lidad, lo mismo que la verdad en el plano teorético. En esto consiste latesis de Joseph Ratzinger44, en virtud de la cual lo bueno será aquello quese ordena a la propia operación bajo la razón de verdad; de lo contrario,no sería inteligible45.

    Entonces, el concepto denaturaleza humanano es el de un puro fe-nómeno descriptivo, sino que es indicativo de la función ordenadora dela razón en cuantoadecuada a la normatividad de la physis . Sólo así se ex-plica que la racionalidad sea también algo natural, puesto que explicita la

    tendencia propia y definitoria del hombre: el ejercicio de su inteligenciaen la captación del ser. Por este motivo, destaca Karl Hörmann46, que «elfundamento óntico de la moralidadestá en la naturaleza racional delhombre , con los fines que le están previamente señalados en los instintosde su propia determinación […], lo moralmente recto sería [por ende] lonaturalmente recto, es decir, lo exigido por la plena realidad de la natura-leza del hombre».

    39 McInerny, Ralph (1997).Ethica thomistica . Washington DC, Catholic University of America Press, p. 55

    40 Iglesia Católica (1993).Veritatis Splendor . Santiago, Paulinas, n. 40.41 Hervada (1996),op. cit., p. 166. En este sentido, sostiene el autor que la ley natural

    no consiste, pues, en un conjunto de conclusiones lógicamente deducidas por la razón deunas u otras premisas, sino en las proposiciones de la razón en cuanto que conoce la naturahumana en sus fines y tendencias naturales.

    42 Cfr.Summa TheolI-II, q. 91, a. 3, ad 2.43 Cfr.Comp Theol I, c. 114.44 Cfr. Ratzinger, Joseph (1999). “Verdad y libertad”.Humanitas , n° 14 (pp. 199-222),

    p. 214.45 Cfr.Summa Theol I, q. 79, a. 11, sol.46 Hörmann (1985),op. cit., p. 708 (las cursivas son nuestras).

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    En consecuencia, sostiene a la tradición clásica una cierta metafísicade la acción cuyo fundamento está en la esencial unidad de ser y deber,que no da cuenta únicamente de la mutua dependenciaóntica entre ser ybien moral, sino que, principalmente, de su inseparabilidad gnoseológica.La ley natural, por ende, no es tan sólo una estructura normativa de ca-rácter metafísico que ordena la vida moral; es, asimismo, una forzosaconstatación de la vinculación epistémica entre la naturaleza y el obrarhumano, pues, como dice Karol Wojtyla 47, «si […] eloperari deriva delesse , entonces el obrar [del hombre] constituye la vía más apropiada paraun conocimiento de esteesse ».

    Según esto, sostiene Santo Tomás,bien y ser , en la realidad, son una

    misma cosa, y únicamente son distintos en nuestro entendimiento. Y esto esfácil de comprender porque la razón de bien consiste en que algo sea ape-tecible, pero «es evidente que lo apetecible lo es en cuanto que es perfec-to, pues todos apetecen su perfección. Como quiera que algo es perfectoen tanto en cuanto está en acto, es evidente que algo es bueno en cuantoes ser […] Así resulta evidente que el bien y el ser son realmente lo mis-mo; pero el bien se puede decir que es apetecible, cosa que no se dice delser»48.

    Pese a ello, y no obstante descubrir que en el propio ser existe unacarga de deber,que en la misma ontología hay deontología 49, se ha estimadocomo procedente la configuración de una teoría moral revestida de ele-

    mentos no-naturalistas, apelando irrazonablemente a la autoridad de Aristóteles y Santo Tomás: se ha pretendido, así, la elucidación de unaley moral autónoma, al modo de un faktum de la razón práctica, dondeni la naturaleza, ni el ser, ocupan un rol preponderante en la determina-ción del bien humano.

    Finalmente, expresa esta regularidad de los procesos naturales un cier-to patrón de conducta para el hombre, una cierta determinación, ya quesi el agente no estuviera determinado a lograr algo en concreto,no haríaesta cosa en lugar de la otra , señala Ana Marta González50. Sin embargo,no equivale la existencia de esta determinación a una falta de libertad enel plano de la ética. Al contrario. Tal determinación, orden natural, es

    más bien el elemento constitutivo de la misma, su condición de posibili- 47 Wojtyla, Karol (2005).El hombre y su destino. Madrid, Palabra, pp. 50-51.48 Summa TheolI, q. 5, a. 1, sol.49 Cfr. Beuchot, Mauricio (1993).Filosofía y derechos humanos . México DF, Siglo Vein-

    tiuno, p. 146. 50 Cfr. González (2006),op. cit., p. 54.

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    dad, nunca su antítesis. Valga a este respecto lo dispuesto por JosephRatzinger en suVerdad y libertad .

    Consideraciones finales

    Siguiendo la tesis de Karl Larenz51, equivale la validez normativa, a ladeterminabilidad o vinculatoriedad de una exigencia o pauta de conductapor la que la acción humana ha de ser medida, patrón de medición queno es otro, en la teoría clásica del derecho natural, que la physis y su regu-laridad nomopragmática. Conforme con esto, insiste el naturalismo jurí-

    dico en la idea de que es posible derivar la moralidad del conocimientoespeculativo de la naturaleza humana, defendiendo, por ello, el rol de latheoria en el razonamiento práctico: la moralidad es, primeramente, des-cubrimiento de la realidad. De esta forma, el derecho natural no es, pues,inventado por la razón, sino simplemente conocido por ella, de modoque se trata del conjunto de exigencias que brotan, tanto de la considera-ción de la naturaleza del hombre, como de las circunstancias concretasque rodeanhic et nunc el bien humano.

    Entonces, consiste elderecho según la naturaleza en la más elevada ex-presión práctico-especulativa de los primeros principios de justicia querigen la dinámica social, determinantes de lo que a cada uno corresponde

    según el orden natural, que es el fundamento último de toda regulaciónpositiva de la convivencia humana. Tal rectitud no es sino una ordena-ción racional de la sociabilidad, racionalidad no autónoma, sino derivada,obtenida de la misma regularidad normativa de la physis , puesto que lainteligencia sólo puede ordenar al hombre aquello que primero manda lanaturaleza.

    Decimos “práctico-especulativa”, precisamente porque desde la teoríaclásica del derecho natural presupone la ética la metafísica, sencillamenteporque el deber (bien, valor) no es más que una dimensión específica delser, problema central de la filosofía primera 52. Por tanto, cualquier esbozode naturalismo que prescinda de su apelación a las leyes del ser queda,

    por ello, descartado. La razón, sin metafísica el realismo ofrecería un va-

    51 Larenz, Karl (1980). Metodología de la ciencia del derecho. Barcelona, Ariel, p. 184.52 Cfr. Vigo, Rodolfo Luis (1984).Visión crítica de la historia de la filosofía del derecho.

    Santa Fe, Rubinzal y Culzoni, p. 245.

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    cío insubsanable a la especulación humana, y se correría el peligro de en-tender al hombre en términos meramente pragmáticos53.Luego, y pese a lo dispuesto por el positivismo de Kelsen y la analítica

    de Moore, no se fundamenta eldeber en la pura realidad delsercomo unmero factum brutum, sino queen el ser de lo bueno en tanto que bueno, enelserque es convertible con labondad trascendental 54, o sea, en el bien entanto que perfeccionamiento último del ser55. Por consiguiente,el bien esla verdad del ser; lo bueno surge de lo verdadero, de aquello que es y es capta-do por la inteligencia humana 56.

    En este sentido, existe en la filosofía de Aristóteles, lo mismo que enla tesis de Santo Tomás, una evidente continuidad entre ética y metafísi-

    ca, únicamente comprensible desde la temática de los trascendentales57

    . Así, una escisión entre moral y naturaleza es del todo ajena al pensamien-to clásico58. Tal es el error del kantismo, según el cual ha de rechazarsetoda fundamentación de la ética en las leyes del ser y la naturaleza, puestoque ésta no sería más que una instancia meramente empírica.

    Luego, «es natural el derecho en que el hombre procede imitando la na-turaleza.Esta fórmula no es nueva; está cogida en tantísimos textos dedoctores antiguos y medievales que hablaban del hombre actuante“permodum naturae” , y que también en la inteligencia y en la voluntad logra-ban ver un plano en el cual estas potencias superiores actúan“ut natu-ra” »59. De modo que «cuando una cosa sucede siempre y en todas partes,

    es señal evidente de que responde a una inclinación y a una ley natural»60

    .Por último, “razón”, “naturaleza” y “legalidad” mantienen, según lafilosofía del Angélico, una indiscutida relación causal:es la razón la que formula el enunciado nomopragmático a partir de la legalidad inscrita en elorden natural . Y es que la ley es, primeramente, una pauta inmanente delser, esto es, una «relación constante y objetiva en la naturaleza»61, y sólo

    53 Polo, Leonardo (2003). Antropología trascendental . Pamplona, EUNSA, p. 84.54 Millán Puelles, Antonio (1994 ). La libre afirmación de nuestro ser. Una fundamenta-

    ción de la ética realista , Madrid, Rialp, p. 452.55 Comp Theol I, c. 114.56 Guardini, Romano (1999).Ética . Madrid, BAC, p. 3757

    Pinckaers, Servais (1988).Las fuentes de la moral cristiana . Pamplona, EUNSA, p.520.58 González (2006),op. cit., p. 59.59 Cfr. Graneris, Giuseppe (1979).La filosofía del derecho a través de su historia y de sus

    problemas . Santiago, Editorial Jurídica de Chile, p. 144.60 Ramírez, Santiago (1951).Doctrina política de Santo Tomás . Madrid, Instituto Social

    León XIII, p. 21.61 Bunge, Mario (1976).La ciencia. Su método y su filosofía . Buenos Aires, Siglo XX, p.

    97.

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    secundariamente la proposición práctica directiva de la conducta delhombre. Así, las leyes son, fundamentalmente, estructuras nómicas a ni-vel metafísico. De manera que lalex naturaees “constitutum per ratio-nem” sólo en cuanto expresada por la actividad de la razón práctica 62.Luego, la razón es ciertamente medida de nuestro obrar, pero sólo en tan-to quenorma normata:la verdadera medida del bien moral no es sino elorden del ser y la naturaleza, y, en última instancia, Dios (en cuanto cau-sa del orden natural).

    En suma, y dado que la physises principio operativo encaminadohacia lo perfectivo para el hombre, es que el orden natural no es sino elacabamiento del ser de nuestra propia esencia en tanto que dinámica,

    pauta jurídica suprema que impone a la vida humana la rectitud exigidapara su plenificación. De ahí que la naturaleza sea, fundamentalmente,un problema metafísico, porque en la base misma de toda realidad y con-cepto se halla siempre, e indefectiblemente, el ser63, en tanto que el pri-mero y principal de los trascendentales: «entre todas las cosas, el ser es lamás perfecta […] es la actualidad de todo acto y, por tanto, la perfecciónde toda perfección»64.

    Sebastián ContrerasPontificia Universidad

    Católica de Chile, Santiago

    62 Cfr.Summa Theol I-II, q. 94, a. 1, sol.63 Derisi, Octavio (1951).Los fundamentos metafísicos del orden moral . Madrid, Instituto

    Luis Vives, p. 400.64 De potentiaq. 7, a. 2, ad 9.