contratos y escrituras en la epoca colonial
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Not. Arturo G. Orenday GonzlezNot. 18 de Aguascalientes
Contratos y Escrituras enla poca Colonial
SUMARIOIntroduccin. La Alhorra y el Perdn,
la Dote; el Mayorazgo, el Testamento, el
Codicilio, las Capellanas y obras pas,
la Donacin, el Arrendamiento, el Fle-
tamento, el Compromiso, los contratos de
Compaa y de Aprendiz, el Trueque y
cambio. Conclusiones.
INTRODUCCIONCuentan las crnicas que entre losintegrantes de la expedicin realizadapor Cristbal Coln se encontrabaRodrigo de Escobedo, escribano delConsulado del Mar, quien deba dellevar el diario de la expedicin. El
12 de octubre de 1492, al grito delguardia marina o viga, de tierra!...Coln descubri Amrica y pidi a suescribano asentare tal hecho y dierefe de la posesin que en nombre delos reyes catlicos tomaba, redac-tndose la primera acta en Amrica.
Y fue un hombre de espada ypluma, Hernn Corts, conquista-dor y escribano, quien asistido porun misionero, Fray Bartolom deOlmedo, y del tambin escribanoDiego Godoy, realiz la primeraactuacin notarial en nuestra pa-tria. Tal referencia destaca Cortsen sus Cartas de la Relacin de laconquista de Mxico; la colonia fuepoca en que los escribanos comofedatarios dejaron constancia escritade la fundacin de ciudades, de lacreacin de instituciones, de losasuntos tratados en los cabildos y deotros hechos relevantes en la historia.
El Colegio de Escribanos de Mxicofue creado en 1792, segn CdulaReal expedida por Carlos III.
Aunque se afirma que la fun-cin notarial en la Nueva Espaa seinici con la conquista, la actividadeconmica y cultural indiana con-taba ya con el Tlacuilo, figura1
que los mexicas refieren, pues su
arte desplegado en la elaboracin
de cdices, significaba tambinsabidura Un sabio porque sabepintar y sabe lo que va a pintar;
1 Tlacuilo, palabra nhuatl que significa literalmente el que escribe. Aquel que
se dedicaba a pintar cdices era quien conoca los colores, era el que conoca loshechos y saba las combinaciones del agua de los frutos y elementos naturales,para dar como resultado un color determinado. El arte del tlacuilo significaba
tambin sabidura.
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pericia y conocimiento, que sontradicionalmente habilidades y capa-cidades del notario.
Respecto de las personas de sabi-dura, nos dice Fray Bernardino deSahagn (Cdice Florentino) que:
es espejo luciente y pulido de ambaspartes, buen dechado de los otros, entendido
y ledo; tambin es camino y gua para los
dems. El buen sabio, como buen mdico,
remedia y alumbra a los dems, por ser l
de confianza y de crdito, y por ser cabal
y fiel en todo; y para que se hagan bien
las cosas, da orden y concierto con lo cual
satisface y contenta a todos respondiendo al
deseo y esperanza de los que se llegan a l,
a todos favorece y ayuda con su saber.En el libro La Poltica de Escritu-ras de Nicols de Yrolo Calar,2 encon-tramos varios contratos redactadospor escribanos de la poca colonial;hemos seleccionado algunos paradeleite del historiador y del jurista.
Teniendo presente que escrituray contrato son un hecho documen-tal y un acto jurdico, recordemos
algunas figuras relativas a la personay a la esclavitud, como la Alhorray el Perdn; a la familia y al patri-monio, como la figura de la Dote;
respecto del derecho de sucesiones yfundaciones: el Mayorazgo, el Testa-mento, el Codicilo y las Capellanasy obras pas; finalmente, dentro de
los negocios y contratos, el Arren-damiento, la Donacin, el Fleta-
mento, el Compromiso, el contratode Compaa y el de Aprendiz.3
ALHORRA.Alhorra o ahorra era el trminoutilizado, desde Las Partidas, pa-ra referirse a la libertad o manumi-sin de esclavos. Etimolgicamente,este vocablo proviene de la voz
rabe, horr, que significaba libre:Por tanto, la alhorra era el negociojurdico por medio del cual el dueode un esclavo le conceda la libertadde forma permanente. Recordemosque en la Nueva Espaa existi laesclavitud.
La alhorra poda establecersedesde el momento en que se cele-braba la escritura y, en este caso, era
irrevocable. Tambin poda estable-cerse a partir de una fecha determi-nada (por ejemplo, al morir el dueo)y hasta ese momento, era revocable.En los protocolos notariales de laCiudad de Mxico del siglo XVI, sepueden encontrar ejemplos de estasrevocaciones.
De igual forma, la alhorra podaotorgarse gratuitamente por parte
del dueo, o bien el esclavo podacomprarla. Las obligaciones delmanumiso, para ambos casos, erandiferentes, en el primero deba hon-rar y socorrer al que le libert y a susherederos, y en el segundo no con-traa ninguna obligacin.
En este documento notarial seregistraban los datos personales delotorgante y los que identificaban
al esclavo (nombre, edad, origen) ylas causas que motivaban el acto deotorgamiento de libertad.
PERDN.Dentro del grupo de escrituras con-signadas bajo el rubro de Perdn haydos ejemplos: el Perdn de muerte y
2 Mara del Pilar Martnez Lpez-Cano, et al., La Poltica de Escrituras de NicolsYrolo Calar, UNAM. Instituto de Investigaciones Histricas, Mxico, 1996.
3 Otra excelente obra sobre el tema es: Escribanos y Escrituras Pblicas en el SigloXVI, de Ivonne Mijares Ramrez, UNAM. Instituto de Investigaciones Histri-cas, Mxico, 1997.
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el Perdn de adulterio. Otras formasde eximicin, como el perdn dedeudas, pudieron quedar compren-didas en el rubro donaciones, porcuanto no constitua delito que aten-tara contra la vida de quin incurra
en l.En ambos ejemplos de escrituras
destaca la parte expositiva introdu-cida por la frmula Digo que porcuanto..., en la cual se recoge elsuceso que ocasion el delito, y seconcluye con la frmula: ...portanto por servicio de Dios, queindica el carcter piadoso que sedesprenda de la accin realizada.
DOTE.
Esta figura procede de la voz latina
dos-tis, considerada como la ha-cienda que lleva la mujer cuando secasa o entra en religin.
Est dentro del grupo de lasdonaciones, pero con la finalidad
de realizarse para el sostenimientode las cargas matrimoniales. Y re-presenta uno de los tipos documen-tales de extraordinaria complejidaden el que concurren multitud depactos. Se puede distinguir la doteprofecticia y la dote adventicia; laprimera sala de los bienes del padre,del abuelo o de algn otro parientevarn directo, mientras la segunda
era lo que la mujer daba por s mismao lo que por ella daba su madre oalguna otra persona sin relacin deparentesco por lnea paterna.
La cantidad recibida en conceptode dote era salvaguarda del resto de
los bienes gananciales. El esposoquedaba obligado a restituirla a laesposa, disuelto el vnculo familiar,bien por deceso o por otra situacinque el derecho contemplase (sepa-racin y/o divorcio). En el caso deque la dote hubiese sido aportadapor una obra pa o alguna cofrada,sta poda exigir se le devolviese lacantidad aportada si, por ejemplo,
la dotada falleca sin hijos.La cuanta de la dote dependaen lgica consecuencia de la extra-ccin socio-profesional del que laotorgaba. En ocasiones fue unafundacin piadosa la encargada dedotar a las mujeres, bien a las quese casaban o bien a las que se pro-fesaban en religin. Dichas fun-daciones piadosas y obras pas en
general aseguraban el bienestar dela descendencia femenina del linaje.Eventualmente y a falta de benefi-ciaria, dotaban a alguna hurfana.
La escritura de dote fue tam-bin denominada como escritura decapitulaciones matrimoniales, debidoa que en ella se establecan los dife-rentes aportes de cada uno de losesposos o futuros cnyuges, es decir,
cunto se aportara en concepto dedote y cunto en concepto de arras.Realizadas las capitulaciones ma-
trimoniales y, generalmente, consu-mado el matrimonio, se realizaba lacarta de pago de dote. En ella, cadacosa y partida se especificaba por s,
as como el precio en que se tasaba
Hernn Corts,
conquistador y
escribano, quien
asistido por unmisionero Fray
Bartolom de
Olmedo y del
tambin escribano
Diego Godoy, realiz
la primera actuacin
notarial en nuestra
patria.
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y valuaba, razn por la cual se con-vertan en instrumentos de prime-ra mano para el estudio de la vidamaterial cotidiana, como el ajuardomstico (ropa, utensilios, mobi-liario, esclavos), la transmisin de
propiedades inmuebles y el dineroaportado.
Las arras, por su parte, eran ladonacin que otorgaba el esposo a laesposa en remuneracin de la dote,la virginidad o la nobleza ella. Lasarras no deban exceder la dcimaparte de los bienes del marido, ycomo propiedad de la mujer, podadisponer de ellas en su testamento.
MAYORAZGO.El mayorazgo era el derecho desuceder en los bienes dejados por elfundador, con la obligacin de quequedaran en familia, perpetuamentey sin dividir. A este derecho accedael primognito o el llamado, segnlas reglas establecidas por el propiofundador; dentro de l, el titular dis-
pona de la renta y los frutos; perono de los bienes que los producan;a cambio de lo cual, el beneficiario
de tal derecho se obligaba a socorrera su familia directa en caso de nece-sidad.
La esencia del mayorazgo es, portanto, la vinculacin de determina-dos bienes (principalmente races)4
a un determinado miembro de la
familia para evitar la disgregacindel patrimonio familiar, y se presen-taba sobre todo en familias pudien-tes. En el siglo XVI, cualquieraque tuviera capacidad para testar o
contratar poda instituir un mayo-razgo, siempre y cuando no perjudi-cara las partes legtimas de sus demsherederos forzosos. Si se quera esta-blecer un mayorazgo con la totali-dad de los bienes del fundador, o
afectando las legtimas de los demshijos, era necesario contar con unalicencia real.
TESTAMENTO.El testamento, del latn testamen-
tum-i, es el documento en que seconsigna y consta la voluntad, oralo escrita, formulada u otorgada
con ciertas formalidades para quetenga validez legal y sea cumplidadespus del fallecimiento de la per-sona que la hace. En virtud de dichasvariables poda tener diversas for-mas: testamento abierto o nuncu-pativo, cuando se realizaba de vivavoz ante notario y tres testigos, antecinco testigos vecinos del lugar enque se otorga o ante siete, aunquefuesen forasteros y sin asistenciade notario; testamento cerrado,as denominado cuando el testadorpresentaba un escrito en sobre ce-rrado, el cual aseguraba contena sultima voluntad; para tener validezse requera que en el sobrescrito onema (cerradura o sello de la carta)
4 En Nueva Espaa, lo normal eran las fundaciones hechas sobre minas y ha-ciendas, as como sobre propiedades urbanas, siendo mucho menos frecuenteslas vinculaciones de oficios pblicos, que eran comunes en la metrpoli.
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firmasen siete testigos y el notario
ante el que se registraba, para que suapertura se realizase despus de lamuerte del otorgante.
El testamento se defina como
la justa o legtima determinacin
de nuestra voluntad y deba reves-tir otros requisitos previos: enterojuicio, unidad del contexto que erasu realizacin sin interrupcin, pre-sencia de testigos, nombramientode heredero(s) y albacea.
El testamento muestra los dostipos de formulaciones de la pocay que son claramente diferencia-bles: aquellas que contienen meras
declaraciones de fe, devocin, etc. ylas decisorias, que implican a herede-ros o albaceas. stas pertenecen almbito personal e individual, mien-tras que aqullas responden evidente-mente al contexto socioeconmicodel individuo; responden, de algunamanera, al subconsciente colectivodel que el notario es portavoz.
Las clusulas declaratorias son
el prembulo y la declaracin de fe.stas constituyen la parte menospersonal del testamento y a travsde ellas se refleja la estructura de
la sociedad. El esquema respondea la simplicidad del siglo XVI, conla frmula: En el nombre de laSantsima Trinidad, Padre, Hijo yEspritu Santo, tres personas y unsolo Dios verdadero. Posterior-
mente se introdujo un modelo dife-rente en el que se haca mencina la Virgen, a los Santos y con laconfesin de fe en su formulacindesarrollada: en todo lo que cree laIglesia, o en todos los artculos dela fe, clusula muy unida a la Enco-mendacin, durante los siglos XVI
y XVII.Las clusulas decisorias estn vin-
culadas con la idea de la poca deque un mal momento final despus
de toda una vida de santidad puedecondenar al individuo; se caracteri-
zan por su prolijidad en garantizar labuena muerte y el boato propio delenterramiento y los servicios religio-sos. Acaecida la muerte se disponeque el cuerpo vuelva a la tierra, a lacual se une la idea omnipresente dela redencin. A esta parte se le aadesiempre la eleccin de mortaja y desepultura, expresin que se fue aban-donando con el paso de los siglos.
Se establecan tambin mandaspas testamentarias, con la idea debuscar un buen fin en el trnsito
del alma al cielo. Entre ellas hayalgunas claramente impuestas porla costumbre local y que se acep-tan como tales; por ello, reciben elttulo de mandas forzosas y, conel encargo de hacerlas cumplir, fuecostumbre advertir que se apartaban
de los bienes.Las misas, punto este ltimodonde se centra gran parte de laatencin del testador, abarcan trestiempos diferentes: el corto, desdeel instante de la muerte hasta el fin
del periodo de honras fnebres (detres a nueve das); el tiempo medio,que abarca el ao, y el tiempo largo,que cubre las misas de fundacin.
Entre las diferentes mandas quemejor engloban la triple vertiente,social, religiosa y familiar, estn lasconstituciones de dotes y capellanas.Otras disposiciones hacan referen-cia a los bienes, al pago de deudas,devolucin de dote, y finalizaban
instituyendo heredero y nombrando
Corts en sus Cartas
de la Relacin de la
conquista de Mxico;
la colonia fuepoca en que los
escribanos como
fedatarios dejaron
constancia escrita de
la fundacin de
ciudades, de la
creacin de
instituciones, de losasuntos tratados
en los cabildos y de
otros hechos
relevantes en la
historia
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albaceas o ejecutores testamentarios.
CODICILO.Se puede definir como la dispo-
sicin mortis causa, adicional a untestamento donde se modifica o am-
pla el contenido de ste; pero sinanular la disposicin de institucinde heredero. Es voz tomada del latncodicillus, derivado de codculos,diminutivo a su vez de cdex.
Al igual que el testamento, elcodicilo puede realizarse en formaabierta o cerrada, es decir, deposi-tado en los instrumentos notarialesdel escribano o dejando constan-
cia de su existencia ante escribano;pero permaneciendo en poder delque realiza la escritura o de algunode sus albaceas. No puede existircodicilo si no hay testamento que lopreceda. En la prctica, los codici-los se utilizaron, entre otras circuns-tancias, para dejar constancia de loshijos habidos fuera del matrimonio.
CAPELLANA.
En los documentos notariales de lapoca colonial se habla de la fun-dacin de capellana y del nom-bramiento de capelln. Adems,en otras escrituras se hace alusin acapellanas y a obras pas.
Una capellana era una fundacineclesistica dotada de un capital (enbienes o dinero), con cuya renta semantena el capelln que la serva.La renta deba asegurar, anual-mente y con carcter perpetuo, la
celebracin de un nmero de sufra-gios por el alma de las personas quehubiese dispuesto el fundador.
La persona que dispona la fun-dacin de una capellana reciba elnombre de fundador. Los elemen-tos que aparecen en la fundacin decapellana son: los motivos del fun-dador, la dotacin econmica de lacapellana (bienes, capital y/o ren-
ta), el nmero de misas anuales, lamencin de la persona o personasa favor de quien se deban celebrarlos sufragios, sealndose a vecesen qu fechas, las normas que sedeban observar en la eleccin delpatrono y del capelln, y la iglesia oel altar donde se deban celebrar lasmisas.
En el siglo XVI, por regla ge-
neral, se inclua la declaracin deque la justicia eclesistica no se pu-diera entrometer en la fundacin. Elpatrono era la persona o institucindesignada por el fundador que debacuidar la capellana y cuya principalatribucin era presentar al capellnque la atendera.
En general, el fundador reser-vaba los cargos de patrono y cape-
lln para un miembro de la familiay en la escritura de fundacin solaestablecer normas precisas para sudesignacin. Tambin poda dispo-ner de la institucin de la capellanaen vida o en su testamento. En esteltimo caso, eran sus albaceas y/oel patrn los que se encargaban de
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fundarla.La institucin eclesistica que
supervisaba estas fundaciones erael Juzgado de Testamentos, Cape-llanas y Obras Pas, la cual deba vi-gilar que se cumpliese la voluntad del
fundador, que se dijesen las misas yque el capelln cobrase la renta. En elperiodo colonial el espritu religiosode la poca favoreci la proliferacinde este tipo de fundaciones.
ARRENDAMIENTO.El vocablo arrendamiento provie-ne de la voz latina renda, que sig-nifica renta. Fue un convenio por el
cual una persona se obligaba a pro-porcionar a otra el uso y disfrute dealgn bien, a cambio de recibir unpago o renta. El arrendamiento yaapareca reglamentado dentro delderecho romano clsico.
Este contrato fue de uso gene-ralizado en la Nueva Espaa; eranabundantes los arrendamientos deinmuebles urbanos (casas, tiendas,
etc.) y de propiedades rurales (huer-tas, estancias de ganado, ingenios,etc.), incluso existan arrendamien-tos de cargos y oficios pblicos y
de impuestos y rentas.Los elementos indispensables de
este tipo de escrituras eran la espe-cificacin del bien, la fecha en que
comenzaba, el tiempo que habra dedurar, el precio, la forma de pago de
la renta y tambin las prohibicionesen cuanto al traspaso o subarriendodel bien. Apuntados estos elementos,los contratantes podan agregar otrascondiciones y clusulas adicionales.
Cuando se trataba del arrenda-miento de propiedades urbanassiempre se estableca su localiza-
cin, hacindose referencia a la calley a las propiedades colindantes; erararo que se delimitara el tamao dela propiedad y sus caractersticas fsi-cas. En el caso de los arrendamien-tos de bienes de produccin, como
lo eran la mayora de las propiedadesrurales, se especificaba adems la
existencia de construcciones, escla-vos, animales, aperos y herramien-tas de trabajo que pudieran quedarincluidos en el arrendamiento.
La duracin del arrendamiento seestableca en aos, se dio el caso dearrendamientos vitalicios. Lo normalera que la renta se pagara en dinero
(reales de plata), aunque las partespodan establecer que el pago se hicie-ra en especie, como suceda cuandose pagaba con los frutos o cosechasque rindiese el bien arrendado.
DONACIN.
Es un contrato por el cual se traspasaa otro graciosamente la propiedado el derecho a alguna cosa. El tr-
mino procede del latn donatio-nis. En la donacin no existe underecho previo que obligue a reali-zar tal accin, lo que diferencia aeste instrumento de los pagos.
Recibieron tambin el nombrede liberalidades, dado que no puedeverificarse una donacin sin que
Aunque se afirma
que la funcin
notarial en la Nueva
Espaa se inici conla conquista, la
actividad econmica
y cultural indiana
contaba ya con el
Tlacuilo
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exista cosa con valor. Requiere,adems, la figura del beneficiario
externo (que sea realizada a otro),porque ninguno puede donarse a smismo.
Podan realizar donaciones exclu-
sivamente aquellos que tenan la libreadministracin de sus bienes, y encaso de muerte slo los capacitadospara realizar testamento. Quedaban,por tanto, exceptuados los menoresde veinticinco aos, los locos, losdesmemoriados o prdigos, los reosdel delito de lesa majestad o quienesestaban bajo la autoridad de unpadre o tutor, salvo con el consen-
timiento y licencia de ste.Recibe diferentes denominacio-nes: donacin inter vivos, mortiscausa, propter nuptias, segn quienesla realizan y con qu fin u objeto.
La donacin inter vivos era larealizada en salud y con la carac-terstica de irrevocable; sin embargo,tal donacin nicamente da derechoa la cosa, ms no produce accin
real sino slo personal contra eldonante. La irrevocabilidad de ladonacin poda tener sus excepcio-nes, si los hijos del donante fuerandaados en su parte legtima (inofi-ciosa) o si naciesen hijos del donantedespus de hecha la donacin.
La donacin mortis causa era larealizada por medio de testamentoo de otro instrumento, por ejem-
plo, el codicilo. Era disposicin deltima voluntad y semejante a loslegados.
Donacin propter nupcias: tr-mino segn el derecho de Las Par-tidas y que comnmente reciba elnombre de arras. Era la donacinque el hombre haca a la que haba
de ser su mujer, de algunas alhajaso cosas de valor, en contemplacindel matrimonio.
FLETAMENTO.El fletamento era un contrato por
medio del cual un individuo se obli-gaba a transportar cierta carga adeterminado destino, a cambio deun pago; dentro del derecho romanoesta figura era considerada un arren-damiento, en la medida en que laobligacin recaa en una prestacin,que en este caso era el servicio de unmedio de transporte.
En general las autoridades colo-
niales trataron de no intervenir enla tasacin de los fletes martimos,
dejando en libertad a las partes paraestablecer los precios y condicionesque desearan; no suceda as enel caso de los fletes terrestres: las
autoridades, principalmente mu-nicipales, tasaban los precios y esta-blecan algunas las condiciones quedeban regir en la celebracin de este
tipo de contratos.El fletamento poda ser terrestreo martimo. En toda escritura defletamento era indispensable definir
los datos personales de las partes, eltipo de transporte que se fletaba, la
cantidad y el gnero de la carga quese iba a transportar (tantas arrobasde cereal, tantas pipas de vino o talcantidad de cueros), el destino y el
nombre de la persona a quien ibanconsignadas, las fechas o los plazosen que se cumplira la prestacin, elprecio y la forma de pago pactados,y finalmente las penas en que se
incurrira en caso de que alguna delas partes no cumpliese el contrato.Por lo dems, las partes contaban
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con bastante libertad para establecerotras condiciones que desearan.
En los fletes martimos, que po-
dan celebrarse tanto con el dueo,como con el capitn del navo, siem-pre se especificaba el nombre de la
embarcacin, declarando, en el casode los viajes por el Atlntico, la flota
con la que se hara la travesa; asi-mismo, se sealaban los puertos departida y llegada. En los fletes te-
rrestres se acostumbraba precisar eltamao del arria o la recua y a veces laruta o camino que se pensaba seguir.Las sanciones o multas que se fijaban
para compensar los posibles retra-
sos, prdidas o daos que sufriera lacarga, tendieron a estar reguladas porlas autoridades locales.
COMPROMISO.El derecho clsico consideraba dentrode los llamados contratos innomina-dos a la transaccin y al compromiso.Mediante el contrato de compro-miso, del latn compromissumsis,
dos o ms personas estipulaban queuna controversia especficamentedeterminada, existente entre ellas,fuera resuelta por tercero o tercerosa los que de manera voluntaria desig-naban y a cuya decisin se someteranen forma expresa. El tercero nom-brado, que actuaba como rbitro dela controversia, recibi el nombre deamigable componedor y su dicta-
men se entenda como laudo reso-lutorio.Este documento estaba estrecha-
mente vinculado al de la transac-cin. Slo las personas que podantransigir tenan la facultad de com-prometer a un tercero la decisin desus contiendas, ya que el compro-
miso no era ms que una forma detransaccin, en cuya virtud se enco-mendaba al rbitro fijar los trmi-nos de la misma, renunciando losque de esta forma se comprometanal ejercicio de las acciones judicia-
les que pudieran asistirles.
COMPAA.La compaa es un contrato que
se celebraba entre dos o ms per-sonas en virtud del cual se obliganrecprocamente por cierto tiempoy con ciertas condiciones y pactos,a hacer y proseguir conjuntamenteuno o varios negocios. En este tipode contratos es indispensable quecada socio ponga algo (ya sea sus
bienes, su trabajo o ambas cosas),as como que todos los compa-eros participen de las ganancias yperdidas en alguna proporcin.
En la Nueva Espaa hubo li-bertad para establecer cualquier tipode Compaa, siempre y cuandoel negocio fuera lcito y no con-traviniera alguna de las normaspolticas, econmicas o fiscales esta-
blecidas por la Corona.Para la escritura de este tipo decontratos era necesario que queda-ran asentadas las seas particularesde los socios (nombre, vecindad,profesin), el propsito de la com-paa, el cual poda ser de comer-cio o produccin, las fechas de su
sin el oficio de
escribano, andara la
verdad por el mundo
a sombra de tejados,corrida y maltratada
quien tenga la
probidad que la
notara exige, se
esforzar por adquirir
la ciencia que para
bien desempearla
necesita.Desde Las Partidas,
para ser escribano
eran requisitos gozar
de la calidad de
hombre libre, ser
cristiano y de buena
fama
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inicio y su fin, lo que cada socio se
obligaba a aportar (dinero, bienes,trabajo), la manera en que se lle-varan y finiquitaran las cuentas, la
forma en que habra de hacerse elprorrateo de las ganancias y las pr-
didas que se tuvieran.
APRENDIZ.La palabra aprendiz proviene dela voz latina apprehendere, quesignifica percibir o adquirir el co-
nocimiento de algo. Dentro de laorganizacin del gremio o agrupa-cin de artesanos, el aprendiz eratoda aquella persona que se encon-
traba en la fase de instruccin,durante la cual adquira los conoci-mientos necesarios para convertirseen oficial de algn arte u oficio,
como el de platero, sastre, curtidor,etc. El oficial poda eventualmente, si
contaba con los recursos suficientes,
convertirse en maestro con tienda ytrabajadores propios.
Dentro del contexto de la socie-
dad novohispana, el aprendizaje noslo posibilit la capacitacin derecursos humanos para una indus-tria manufacturera sino que tambinresolvi el problema de muchasfamilias que al carecer de recur-sos para educar a sus hijos podan,por este medio, proporcionarlesun oficio, al mismo tiempo que los
mantenan ocupados y alejados de
comportamientos antisociales.Dado que las actividades de losgremios estaban reguladas por losgobiernos de las ciudades, los con-tratos de aprendizaje deban suje-tarse a las Ordenanzas que stosdictaran. As, se estableca que estoscontratos deban ser concertados
entre el padre o tutor de un menor,ya que por lo general esta prepara-cin se iniciaba a edad temprana, ypor el maestro de alguno de los gre-mios reconocidos por el cabildo. Elprimero se obligaba a que el menor
viviera en casa del maestro duranteel tiempo necesario para aprenderel oficio, obedecindole y sirvin-dole en todo lo que se le mandase.El maestro, por su parte, se com-prometa a ensearle el oficio y, en
general, le proporcionaba techo,comida, vestido y cuidados en casode enfermedad. Tambin era fre-cuente que al finalizar el periodo
de aprendizaje el maestro le pro-porcionara un ajuar de ropa nueva,algunas herramientas o incluso, unacantidad de dinero.
En la escritura deban quedar asen-tados, adems de los datos personalesde los otorgantes, los datos del apren-diz, el oficio y el tiempo que durara el
contrato, el cual se extenda por variosaos dependiendo de la complejidad
de los conocimientos que se debanadquirir. Tambin se establecan lassanciones por incumplimiento de al-guna de las partes.
EL TRUEQUE Y CAMBIO.El trueque es el acto por medio delcual se permuta una cosa por otra.Se distingue de la venta, porqueel intercambio no debe ser hecho
por dinero sino en especie, aunquese acepte la presencia de monedacuando sta interviene para igualarel cambio de cosas de distinto valor.
Mientras que en la escritura de laventa encontramos dos partes jur-dicamente bien diferenciadas, queson el vendedor y el comprador,
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cada uno con diferentes derechosy obligaciones, en el trueque o per-muta no hay ninguna diferenciacinjurdica, teniendo ambas partes losmismos derechos y obligaciones. Noobstante lo anterior, el trueque y la
venta guardan similitud en cuantoa que los contratantes se obligan atransmitir la propiedad y asegurarel pacfico goce de un bien deter-minado, sujetndose para ello a lasmismas obligaciones sobre la entregay el saneamiento.
Con respecto al objeto de estoscontratos, todo lo que era suscepti-ble de ser vendido era susceptible de
ser trocado, pero el trueque tena laventaja adicional de permitir el inter-cambio de cierto tipo de bienes cuyaventa estaba prohibida; tal era el casode los beneficios y dignidades ecle-sisticas, como los patronatos, queaunque estaba prohibido vender, spodan ser trocados, cuando se con-taba con autorizacin y el cambio sehaca por cosas de igual calidad.
CONCLUSIONES.Ilustrativa es la frase de Cervantes,pronunciada por el Licenciado Vi-driera: sin el oficio de escribano,andara la verdad por el mundo a sombra
de tejados, corrida y maltratada.5 Nomenos significativa la sentencia de
Monseor Antoln Lpez Pelez quien tenga la probidad que la notara
exige, se esforzar por adquirir la cienciaque para bien desempearla necesita.Desde Las Partidas6, para ser es-
cribano eran requisitos gozar de lacalidad de hombre libre, ser cris-tiano y de buena fama. Al escribanose le exiga que supiera escribir bieny entenderse del arte de la escri-
bana de manera que sepan bien tomarlas razones o las posturas que los hombres
pusieren entre s ante ellos.La formacin del aspirante al car-
go de escribano se iniciaba comoaprendiz o pasante en una escri-
bana o juzgado, periodo que dura-ba aproximadamente cuatro aos; lesegua un examen, para demostrarque conoca la Instruccin y el ArteNotarial. Aprobado el examen, sele otorgaba la licencia de ejercer,que se acreditaba con un documentollamado Despacho, con el que sesolicitaba la confirmacin ante el
Consejo de Indias; ste expeda el t-
tulo real o fiat.Obligadamente, visto cuanto la
historia nos ensea, concluimosque el aprendizaje del notario nun-ca termina.
5 Miguel de Cervantes, Novelas Ejemplares, Mxico, Red Editorial Iberoameri-cana, 1985, V. II, p. 69.
6 El Ttulo XIX de la Tercera Partidaest dedicado a los escribanos. En la Ley I seexplica el hacer del escribano, enfatizando la utilidad de su profesin.
CONTRATOSYESCRITURASENLAPOCACOLONIAL