contratos de toda empresa
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Miércoles 11 de Abril Charla: “Contratos indispensables en toda empresa” Bienvenidos.
La empresa es un conjunto de recursos organizados por el titular
(emprendedor), con el fin de realizar actividades de producción o
intercambio de bienes o servicios que satisfacen las necesidades
de un mercado en particular.
Entre empresarios exitosos es común escuchar:
“siempre hay que esperar lo mejor pero hay que
estar preparado para lo peor”. Descubra la
importancia de contar con los contratos y
convenios básicos en toda empresa y proteja a su
PYME contra cualquier eventualidad.
En este sentido, se vuelve indispensable que toda empresa (y
más aún la pequeña) cuente con los mecanismos jurídicos
oportunos, que le permitan dentro del marco de la ley, defender
sus intereses frente a cualquier eventualidad.
¿Qué es un contrato?
Es acuerdo entre dos partes que se someten
voluntariamente al respecto.
Se dice que el contrato es consensual por que
se perfecciona por acuerdo de las partes.
Es conmutativo por que concierta una
prestación de servicios a cambio de una
remuneración que se percibe como
contraprestación.
Y también es un tracto sucesivo por que sus
efectos se prolongan en el tiempo.
OBLIGACIONES
Libro VII
PRIMERA PARTE
Titulo primero, Capítulo I
Código civil del Estado de México
Concepto de obligación
• Artículo 7.1.- Obligación es la relación que se establece entre acreedor y deudor
con facultad el primero de exigir al segundo, el cumplimiento de una prestación de dar, hacer o no hacer.
Clases de obligaciones
Las obligaciones pueden ser:
personales, reales o naturales
FUENTES DE OBLIGACIONES
• Son fuentes de las obligaciones los hechos y actos jurídicos que crean, transfieren, modifican o extinguen facultades y deberes jurídicos, cuyo contenido sea una
prestación de dar, hacer o no hacer
Concepto de hecho jurídico
Hecho jurídico es el acontecimiento natural o humano,
voluntario o involuntario que sea supuesto por una disposición legal, para producir consecuencias de derecho para crear, transmitir, modificar o extinguir derechos o deberes jurídicos o situaciones jurídicas concretas.
Concepto de acto jurídico
Acto jurídico es toda declaración o manifestación de voluntad
hecha con el objeto de producir consecuencias de derecho.
Para que el acto jurídico sea válido se requiere:
I. Capacidad;
II. Ausencia de vicios en el consentimiento;
III. Que el objeto, motivo o fin sea lícito;
IV. Formalidades, salvo las excepciones establecidas por la ley.
Elementos de validez
Consecuencia del acto jurídico
El autor o autores del acto jurídico, adquieren
derechos y contraen o imponen obligaciones.
INEXISTENCIA O NULIDAD de los actos jurídicos
FALTA DE
• Voluntad
• Objeto
• Formalidad (cuando así lo requiera la ley)
CONVENIO
Convenio es el acuerdo de dos o más personas
para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.
CONTRATO
Los convenios que crean o transfieren obligaciones y derechos,
reciben el nombre de contratos.
CLASES DE CONTRATOS
• PROMESA. En cierto tiempo
• COMPRAVENTA. Transferir la propiedad
• PERMUTA. Darse un bien por otro
• DONACIONES. Transferir de forma gratuita
• MUTUO. Regresar la propiedad de dinero o bienes fungibles. Igual Especie y calidad
• ARRENDAMIENTO. Goce temporal de un bien
• COMODATO. Usar un bien y regresarlo.
CLASES DE CONTRATOS
• DEPOSITO Y SECUESTRO. Para guardar un bien
• MANDATO. Hacer algo por cuenta y /o nombre de un mandante
• PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. Fijar acuerdos, servicios y retribución
• DE OBRA A PRECIO ALZADO. Obra determinada
CLASES DE CONTRATOS
• CONTRATO DE TRANSPORTE. Transportar bienes o personas
• HOSPEDAJE. Prestar albergue por retribución convenida
CLASES DE CONTRATOS
• Asociaciones y sociedades
• Aparcería rural o ganado
• Juego y apuesta
• Renta vitalicia
• Fianza
• Prenda
• Hipoteca
• Transacción
• arbitraje
CONTRATO LABORAL
• SUBORDINACIÓN
• PERSONAL
• REMUNERACIÓN
• RELACION LABORAL= CONTRATO LABORAL
• CARGA DE LA PRUEBA AL PATRÓN
Una vez que repasamos conceptos generales, les exponemos
cuales son los 7 contratos que consideramos más importantes
y de los que no puede prescindir, así como un machote general
de cada uno de ellos, que le servirá de guía para adecuarlo a
sus necesidades o giro de su PYME.
1. Acta constitutiva. El contrato social es el que le da vida a la
empresa y es de vital importancia saber bajo que modalidad
va a constituir su PYME, dependiendo de la actividad
preponderante que desarrollará, los socios que la van a
conformar, etcétera, porque de acuerdo a la ley general de
sociedades mercantiles, dependen entre otras cosas, el
tratamiento fiscal, los derechos y obligaciones jurídicas de la
empresa y sus socios.
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2. Contrato de arrendamiento. Si su compañía se establece en
el inmueble de un tercero, necesitamos un contrato de
arrendamiento de bien inmueble; en primer lugar, porque nos
sirve de domicilio para el cumplimiento de nuestros derechos y
obligaciones y en segundo lugar (y lo más importante de éste
contrato), nos sirve para delimitar los derechos y obligaciones
que tenemos como arrendatarios, es decir, quien tiene los
derechos de posesión de un bien inmueble del cual no somos
propietarios.
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3. Contrato individual de trabajo. Asimismo, es indispensable
celebrar un contrato individual de trabajo que de certidumbre
jurídica tanto al patrón como al trabajador, que sirve
primordialmente para delimitar las condiciones laborales de los
trabajadores al servicio del patrón. Contar con este contrato es
de vital importancia debido a que nuestra legislación laboral,
favorece a los trabajadores y en caso de suscitarse una
controversia, la carga de la prueba en un juicio siempre es para
el patrón, es decir, el patrón ante la Junta de Conciliación y
Arbitraje tiene que demostrar que los hechos afirmados por el
trabajador no son ciertos.
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4. Contrato de compra-venta. Indudablemente para
comercializar los bienes o servicios objeto de nuestra
corporación, tenemos que celebrar contratos de compraventa.
Este contrato sirve principalmente para delimitar las
condiciones en las cuales se van a enajenar nuestros
productos, ya que nuestra legislación no solamente prevé la
compraventa simple, sino que la ley contempla diferentes
modalidades para efectuar una compraventa:
• Con reserva de dominio
• De tracto sucesivo
• Compra venta mixta
Con reserva de dominio, el vendedor se reserva la transmisión
de la propiedad de la cosa vendida hasta que el comprador no
satisfaga la totalidad de la contraprestación pactada;
De tracto sucesivo, que es la compraventa conocida como en
abonos;
Compra venta mixta, es aquella donde la contraprestación se
cubre con la mayor parte en dinero, pero la otra parte se da en
especie, etcétera.
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5. Contrato de comisión mercantil. En el supuesto de requerir
de intermediarios es necesario un contrato de comisión
mercantil. Este tipo de contrato es fundamental para las
PYMES, porque nos auxilia en la comercialización de nuestros
productos a través de personas calificadas o especializadas en
las ventas, sin que tengamos que contratarlos como empleados
y por ende, evitarnos aumentar la carga social para la empresa
con pagos al IMSS, INFONAVIT, impuestos a la nómina,
etcétera. De esta forma, al vendedor simplemente se le
otorgara una comisión y la factura que éste entregue a la
empresa por las comisiones recibidas, es deducible en el pago
de Impuestos.
Cabe mencionar que si usted no cuenta con este contrato y
colaboran con usted vendedores en esta modalidad, pueden
acarrearle graves problemas; por ejemplo, el IMSS puede
argumentar que la persona es su empleado y exigirle el pago
de todas las cuotas desde la contratación más las
correspondientes multas, cantidades que pueden resultar
altamente considerables.
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6. Contrato de prestación de servicios. Este tipo de contratos
sirve principalmente para contratar servicios de profesionales a
un costo menor, sin la necesidad de ingresar a las personas
que los provean a nuestra nómina. Un ejemplo puede ser
contratar a una persona para que limpie la oficina a través de
una empresa especializada en la limpieza de oficinas o
contratar a un consultor de negocios para que nos asesore un
par de horas a la semana.
Es importante para toda empresa celebrar contratos de
prestación de servicios y de esta forma delimitar los derechos y
obligaciones de las partes: en que consistirá el servicio, con
que calidad se proporcionará, en que tiempo llevara a cabo y la
contraprestación que se pagará por dicho servicio.
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7. Contrato de confidencialidad. Asimismo, debido a que la
tecnología, los procesos de elaboración y comercialización de
bienes representan un activo sumamente importante para las
empresas, e incluso en muchas ocasiones representan casi la
totalidad de su patrimonio, es indispensable contar con un
contrato de confidencialidad que resguarde esos procesos en el
supuesto que no se cuente con la marca o patente registrada
ante el IMPI. De igual forma, en el caso de contratar personal o
prestadores de servicio que tengan acceso a información
privilegiada de la empresa, este contrato se torna fundamental
para salvaguardar la confidencialidad de esa información y para
que no se ponga en riesgo los secretos del éxito de una
empresa.
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Contratos para transacciones en la web
El desarrollo del comercio electrónico es una realidad
imparable para empresas y consumidores. Se ha convertido en
un auténtico fenómeno social, adquiriendo un gran interés e
importancia dentro del desarrollo de la sociedad de la
información y dando paso a un nuevo escenario comercial en el
que se diluyen las fronteras de tiempo y espacio, de manera
que el consumidor o usuario puede acceder a bienes y
servicios en cualquier momento y desde cualquier lugar
Al navegar por Internet la mayoría de las páginas Web que se
visitan tienen ciertas cláusulas contractuales: de
confidencialidad, de responsabilidad, condiciones de la
información, etc.; en algunas están visibles y en otras no.
En la gran mayoría de las páginas Web existen contratos.
En las plataformas electrónicas podemos distinguir dos tipos de
contratos; pueden ser por adhesión, que son aquellos en los
que sus cláusulas son redactadas por una de las partes, es
decir son impuestas, por lo que a la otra sólo le queda
aceptarlas en bloque, adhiriéndose a ellas.
En Internet podemos distinguir dos tipos de contratos de
adhesión: “click” y “browse”, ambos pueden dar problemas
en el mundo de Internet y por ende puede llevarnos a conflictos
jurídicos.
Los contratos “click” presentan al consumidor las cláusulas
detalladas, la descripción es dada en forma digital, en línea, y a
la persona se le presenta la oportunidad para aceptar o
rechazar para seguir avanzado en la página Web, por tanto es
necesario aceptar para avanzar, y por ello hacer “click” en el
icono respectivo. Este tipo de cláusulas se presenta, por
ejemplo, cuando usted está tratando de bajar algún software
libre y para poder obtenerlo usted debe dar el “click” y aceptar
las condiciones establecidas para que dicho programa se
instale en su computador.
Por otro lado, también existen los contratos “browse”, que son
aquel tipo de contrato de adhesión que también se presentan
en plataformas electrónicas.
A diferencia del contrato “click”, usted ni siquiera se puede dar
cuenta que está celebrando un contrato, y por tanto no puede
disponer de la lectura de sus cláusulas.
Sólo existe una relación de usuario y servicio que se está
prestando, sin que tengamos acceso a revisar los términos y
cláusulas de algún contrato.
Cada vez que se ingresa a una página se deben revisar los
avisos que ella contiene debido a que pueden poseer
condiciones contractuales con las que debe tener claridad
antes de continuar navegando.
El problema que se presenta es que no todas las páginas
Web contienen el detalle de las condiciones en forma
visible.
No existen condiciones estándares.
Usted puede encontrar páginas con imperceptibles avisos y
otras en que se destaca con claridad las mencionadas
condiciones.
PARTES DE UN CONTRATO
• PROEMIO: Título de contrato, tipo, partes.
• ANTECEDENTES (Datos generales)
• DECLARACIONES: Generales de las partes, descripción del objeto, motivo o fin del contrato, acreditación del objeto con título notarial si fuera necesario.
• CLAUSULAS Y PRESTACIONES (Tiempo, modo, cantidad, duración, clausula penal) son las condiciones, los derechos y las obligaciones.
• CIERRES (Leyendas de buena fe, prever controversias y firmas.
• ANEXOS (Si existieran).
Conclusiones
Si has asistido por un periodo considerable a “la escuela de la
vida”, estarás de acuerdo conmigo en que las cosas no siempre
ocurren como uno las planea.
Esto no es distinto en el ámbito empresarial, en donde es
común encontrar diferencias entre los socios, problemas con el
dueño del local comercial, disputas con o entre empleados,
clientes que no pagan, cheques devueltos, contratistas con
mala calidad, etcétera.
Por lo que te recomendamos, tener como mínimo estos
contratos mencionados en tu marco de acción, recuerda…No
firmes riesgos y asesórate de ser necesario.
Contacto:
Nos puedes contactar directamente en nuestro sitio web:
www.estrategiae.com.mx
También vía correo electrónico al mail:
[email protected] 01 800 831 3414