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Contratos de Leasing ARRENDAMIENTOS

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Page 1: Contratos de Leasing ARRENDAMIENTOS. Normas aplicables: En nuestras normas profesionales el tema arrendamientos está tratado en el capítulo 4to. De la

Contratos de Leasing

ARRENDAMIENTOS

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Normas aplicables:

En nuestras normas profesionales el tema arrendamientos está tratado en el capítulo 4to. De la sección Nº 2 de la R.T. Nº 18 de la FACPCE..

Vigencia de la misma: para todos los ejercicios iniciados a partir del 1 de julio de 2001.

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DEFINICION:

Arrendamiento es un acuerdo en el que una de las partes conviene con la otra , a cambio de una suma fija de dinero cederle el uso de un activo durante un tiempo determinado.

La Actividad económica ha hallado variantes a este tipo de contrato, que en virtud de los requisitos de esencialidad y confiabilidad requerida a la información contable por las normas profesionales, ha llevado a la profesión a la búsqueda de la mejor forma de reflejar estos contratos y sus derivaciones patrimoniales en los Estados Contables.

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Otras definiciones de la RT Nº 18:

• Valor Corriente: Es la suma de dinero por la cual se puede comprar o vender un activo o pagar una deuda entre partes independientes.

• Vida económica: El período, contado desde el inicio del arrendamiento, durante el cual la empresa espera consumir los beneficios que generará el bien incorporado a través del contrato de arrendamiento.

• Tasa de interés implícita: Es la tasa de descuento que al principio del arrendamiento permite igualar el valor corriente del activo arrendado, con el flujo de fondos actualizado ( compuesto por cuotas mínimas y valor residual no garantizado).

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Más definiciones:

• Cuotas mínimas: Son los pagos que el arrendatario está obligado a efectuar con motivo del arrendamiento excluyendo cuotas contingentes, servicios e impuestos, mas:

a) En el caso del arrendatario: todo importe garantizado por él o por alguien relacionado con él.

b) En el caso del arrendador: cualquier valor residual que se le garantice por el arrendatario, alguien relacionado con éste o cualquier tercero.

c) El pago necesario para ejercer la opción de compra ( si es que el arrendatario posee la opción y el precio fijado es notablemente menor al valor corriente del bien al momento en que se ejerza la opción.

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Para finalizar:

• Cuotas contingentes: son aquellas cuyos importes no se han fijado anticipadamente y se determinan según distintos factores a lo largo del plazo del contrato.

• Valor Residual no garantizado: Es la parte del valor residual del activo arrendado, cuya realización no está asegurada o queda garantizada por un tercero relacionado con el arrendador.

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TIPOS DE ARRENDAMIENTOS:

• Arrendamiento financiero: Es un tipo de arrendamiento en el que se transfieren sustancialmente todos los riesgos inherentes a la propiedad del activo. La propiedad puede o no ser transferida. Este tipo de arrendamientos recibe el simple nombre de Leasing.

• Arrendamiento no financiero: Es un simple alquiler. En estos casos hablamos simplemente de arrendamiento, alquiler, o Leasing operativo. Las cuotas que se abonen en este tipo de contrato deben ser imputadas a los períodos en que se generen las correspondientes obligaciones.

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En términos generales:

Si el contrato de arrendamiento, transfiere la tenencia y uso del activo de una manera tal, que a simple vista esta operación se puede ver más asimilable a una compra financiada que a una operación de alquiler, estamos frente a lo que damos en llamar,

ARRENDAMIENTO O LEASING FINANCIERO.

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Algunas características distintivas del Leasing financiero:• El contrato transfiere la propiedad del activo al final del término del

arrendamiento.• El arrendatario tiene la opción de comprar el activo a un precio

significativamente menor a su valor corriente a la finalización del contrato.

• El plazo del contrato es similar a la vida útil del bien arrendado.• A cambio de uno o mas pagos se cubre el valor corriente del activo y

las cargas financieras.• La naturaleza del activo hace que solo el arrendatario pueda utilizarlo

de una manera eficiente.• Solo el arrendatario puede resolver el contrato.• El arrendatario puede prorrogar el contrato, obligándose al pago de

una o más cuotas sustancialmente menores a las del mercado.

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Tener en cuenta:

La clasificación de los arrendamientos adoptada por la norma ( RT. Nº 18 FACPCE), se basa en el grado en que los riesgos y ventajas que se derivan de la propiedad del activo afectan al arrendador o al arrendatario.

Entre los riesgos se incluyen:• Posibles pérdidas por capacidad ociosa.• Obsolescencia tecnológica.Entre las ventajas podemos citar:• Las expectativas de una operación rentable a lo largo de la vida útil del

bien.• Ganancias por revalorización del bien, o realización del mismo por un

valor residual.

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La clasificación del tipo de arrendamiento se hará al momento de la realización del acuerdo, o sea a la firma del contrato.

Si en algún momento las partes acuerdan el cambio de las condiciones del contrato, y esta modificación afectara la clasificación hecha al inicio, la modificación se considerará un nuevo contrato.

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TRATAMIENTO CONTABLE:

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CONTABILIDAD DEL ARRENDATARIO:

Los arrendamientos financieros deben ser tratados del mismo modo que una compra financiada. Para ello se debe tomar como costo de la misma el importe menor entre:

• El establecido para la compra del bien al contado, Y• La suma de los valores descontados de las cuotas mínimas

del arrendamiento. Esta será, la suma de los pagos netos a realizar ( excluye cuotas contingentes, servicios e impuestos), mas todo importe garantizado por el arrendatario, más pago de la opción de compra ( a un precio menor al valor corriente del bien al momento de ejercerla).

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CONTABILIDAD DEL ARRENDADOR:

Los arrendamientos financieros deben reconocerse como una cuenta por cobrar, por un importe igual al valor descontado de la suma de:

• Las cuotas mínimas por el arrendamiento; y

• Cualquier valor residual no garantizado.

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En el caso anterior:• Se entiende por cuota mínima a la suma de los pagos que el

arrendatario esta obligado a efectuar ( excluyendo las cuotas contingentes, servicios e impuestos), más todo importe garantizado por el arrendatario, o alguien relacionado a él o un tercero, más el pago de la opción siempre que ésta sea a un precio menor que el valor corriente del bien al momento de ejercer la opción.

• El valor residual no garantizado es la parte del valor residual del activo arrendado cuya realización no está asegurada o queda garantizada exclusivamente por un tercero relacionado con el arrendador.

• Para el cálculo del valor descontado debe utilizarse la tasa de interés implícita en el arrendamiento.

• La medición del valor residual no garantizado deberá revisarse periódicamente. En caso de producirse una desvalorización permanente, será necesario revisar la distribución de los resultados financieros a lo largo del plazo del contrato.

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El arrendador deberá tener en cuenta que:Deberá reconocer un resultado cuando surjan

diferencias entre la medición original del valor residual no garantizado, más los resultados financieros devengados;

y

La medición original del mismo valor residual no garantizado más los resultados financieros devengados, considerando el nuevo valor residual.

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Si el arrendador es productor o revendedor:

En este caso deberá reconocer los resultados derivados de una venta, teniendo en cuenta que:

• Como precio de venta deberá considerar el menor importe entre el valor corriente del activo y el valor descontado de los pagos mínimos ( desde el punto de vista del arrendador), calculados con una tasa que refleje las evaluaciones del mercado sobre el valor tiempo del dinero y los riesgos específicos de la operación.

• Como costo del bien vendido deberá tomar su medición contable menos el valor descontado de su valor residual no garantizado.

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VENTA ACOMPAÑADA O SEGUIDA DE

ARRENDAMIENTO.

Cuando un ente enajene un bien y simultáneamente contrate con el comprador el arrendamiento del mismo, deberá aplicar lo siguiente:

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Con arrendamiento financiero:

En estos casos:• Se presumirá sin admitir prueba en contrario, que la

operación es un préstamo que el arrendador le realiza al arrendatario, con el activo en garantía del mismo.

• Se mantendrá el activo en la contabilidad del arrendatario y no se reconocerá ningún resultado por la venta.

• La diferencia entre el precio de venta y el importe total de las cuotas mínimas se tratará como un costo financiero.

• Si el valor corriente del bien al momento de la venta el inferior a su valor contable, no se realizará ajuste alguno, y se analizará si el mismo no supera su valor recuperable.

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Con arrendamiento operativo:

Cuando la venta sea acompañada de un arrendamiento operativo, primero se determinará si la medición contable del bien a la fecha de transacción es superior a su valor corriente, en cuyo caso de reconocerá la desvalorización correspondiente. Luego se procederá de la siguiente manera:

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a) Si el precio de la venta del bien es igual o menor a su valor corriente, y

el resultado de la venta fuera positivo:

• Se reconocerá como resultado del ejercicio la diferencia entre dicho precio y la medición contable del bien a la fecha de transacción.

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b) Si el precio de venta del bien es menor a su valor corriente y el resultado de la

venta fuera negativo y los precios establecidos para las cuotas del

arrendamiento son iguales o superiores a los de mercado:

• Se reconocerá una pérdida por la diferencia entre el precio de venta y la medición contable del bien a la fecha de la transacción.

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c) Si el precio de venta del bien es menor a su valor corriente, el resultado de la venta es negativo y los precios establecidos para las cuotas del arrendamiento son inferiores a los de mercado:

1. Se determinará la medida en que el menor precio de venta del bien se compensa por los ahorros en los futuros pagos de cuotas por el arrendamiento.

2. Se reconocerá una pérdida por la diferencia entre el precio de venta y el valor contable del bien a la fecha de la transacción que no esté compensada por los ahorros en los futuros pagos de cuotas del arrendamiento.

3. Las diferencias no reconocidas en resultados por la aplicación de 2), serán reconocidas como resultados a lo largo del plazo durante el cual se espera utilizar el activo arrendado.

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d) Si el precio de venta del bien es mayor a su valor corriente:

• Se reconocerá una ganancia por cualquier diferencia entre el valor corriente del bien y su medición contable a la fecha de la transacción;

• El exceso del precio de venta sobre el valor corriente del bien será reconocido como resultado a lo largo del plazo durante el cual se espera utilizar el activo arrendado.

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EXPOSICIÓN

Los sujetos obligados por el contrato de arrendamiento, deberán presentar en la información complementaria lo siguiente:

• Una descripción general de las condiciones de los contratos.

• En el caso de los arrendatarios, las bases de determinación de las cuotas contingentes.

• Las cláusulas que se hubieren establecido en materia de renovación del contrato, opciones de compra y aumento de precios.

• Las restricciones impuestas por los contratos firmados referentes a limitación en la distribución de dividendos, endeudamiento, nuevos contratos de arrendamiento.

• La desagregación de los plazos de vencimiento de las cuotas mínimas y su valor actual.

• El total imputado a resultados del ejercicio, en concepto de cuotas contingentes.

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Exposición en los contratos de leasing financiero:

Los arrendatarios presentarán una conciliación entre el total de las cuotas mínimas a cobrar por los contratos de subarrendamiento no susceptibles de cancelación por subarrendatarios.

Los arrendadores presentarán:• Una conciliación entre el total de activos por

arrendamientos y el valor actual de las cuotas mínimas.• Los ingresos financieros no devengados.• Los valores residuales no garantizados.• La previsión para la desvalorización sobre las cuotas

mínimas a cobrar.

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Exposición en los contratos de leasing operativos:

Los arrendatarios presentarán los totales imputados al resultado del período en

concepto de cuotas mínimas y cuotas por subarrendamientos.