contratos administrativos

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS ESCUELA DE DERECHO NUCLEO ARAURE PORTUGUESA Contratos Administrativos Participante: Flor Díaz C.I 15.070.322

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Page 1: Contratos administrativos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD FERMIN TORO

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICASESCUELA DE DERECHO

NUCLEO ARAURE PORTUGUESA

Contratos Administrativos 

 Participante:Flor Díaz C.I 15.070.322 

Page 2: Contratos administrativos

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

Son principalmente aquellos celebrados o convenidos entre una persona jurídica capacitada para prestar un servicio o realizar una obra, donde el ente contratante es la Administración Pública.

Se diferencian de los contratos convencionales o privados porque el objetivo principal es la utilidad pública o social de todos los integrantes del territorio.

En Venezuela se conocen como Contrataciones Públicas.

El principal interés de la Administración Publica es contratar a personas o empresas que cumplan con una serie de requisitos.

 Los Contratos celebrados por las administración publica se caracterizan por su sometimiento a un régimen jurídico publico y por la existencia de clausulas exorbitantes que derivan de la posición jurídica de la Administración y de su privilegio de auto tutela.

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Orígenes Históricamente, la Administración Pública funciona más bien como un aparto meramente represor y al servicio del monarca absoluto,

sin someterse a las normas jurídicas en su funcionamiento. A raíz de la Revolución Francesa (1789), la Soberanía de un país deja de residir en el monarca y pasa a ser ostentada por el pueblo,

y ello, con una consecuencia fundamental: la Administración pasa a estar al servicio del ciudadano y su funcionamiento queda sujeto a normas jurídicas.

El Estado moderno nacido de la Revolución Francesa era acérrimamente liberal, lo cual suponía la menor injerencia posible de la Administración en los asuntos privados de los ciudadanos. Esto, unido a la Revolución industrial que tuvo lugar a lo largo del siglo XIX, hizo nacer lo que conocemos por capitalismo, que en poco tiempo llevó a extremo la explotación de unos ciudadanos por otros, hasta el punto de generar situaciones sociales insostenibles.

El resultado de aquel proceso provocó en la mayoría de países europeos, el surgimiento de focos prerrevolucionarios que, reaccionando contra el liberalismo capitalista, propugnaban el predominio absoluto de los intereses de la sociedad, de lo colectivo y, por tanto, del Estado sobre los intereses particulares de cada individuo.

Este progresivo e importante incremento de las actuaciones del Estado provoca que la Administración Pública necesite utilizar, cada vez más, la contratación con particulares para hacer frente a la realización de determinados servicios y, por fin, cuando tales contrataciones se generalizan, surgen definitivamente los contratos administrativos, diferenciados de los contratos civiles, con una regulación específica propia, determinada por una doble exigencia: las peculiaridades funcionales de la Administración como organización, y las peculiaridades derivadas del interés público y de la posición dominante de la Administración.

Page 4: Contratos administrativos

Caracteres Jurídicos:

CARACTERES

Partes contratante

s

Finalidad Jurídica

Fuerza vinculatoria

Relación Jurídica

Patrimonial

Declaración de voluntad

común

Características de los Contratos Administrativos

Las características de los contratos administrativos resultan de:

El  objeto del contrato.

La  participación  de un órgano estatal o de un ente público en ejercicio de la función administrativa.

La adhesión.

Las prerrogativas especiales de la Administración (Ejemplos: interpretación, modificación y resolución del contrato).

Page 5: Contratos administrativos

Nociones Generales

Nociones doctrinarias• Bielsa- es «el que celebra

la Administración pública con otra persona pública o privada, física o jurídica, y que tiene por objeto una prestación de utilidad pública.

Nociones jurisprudenciales• La Sala Constitucional del

Tribunal Supremo de Justicia señala que los contratos administrativos son los “negocios jurídicos por los que la Administración encomienda a otra persona la explotación de un determinado servicio (concesión de servicio público), mediante una remuneración pactada, la cual puede ser fija o determinada por los resultados financieros o por cualquier otra modalidad (...)” o “...la entrega de un recurso (concesión de bienes o recursos) propiedad de la Nación, a un particular para que la explote

Nociones legislativas• Nuestro ordenamiento

jurídico carece de un instrumento que regule y defina de modo uniforme la contratación administrativa como si ocurre en otros ordenamientos jurídicos en los que existen un cuerpo de leyes que de manera ordenada regulan la materia.[9] No obstante, es lo cierto que existen suficientes textos legislativos de los cuales se deriva la existencia de los contratos administrativos.

Precisada la existencia de los contratos administrativos, cabe hacer referencia a la noción dada a dicha figura en la doctrina, la jurisprudencia y la legislación.

Page 6: Contratos administrativos

Actividad Precontractual El período preliminar al contrato, más allá de las meras negociaciones previas,

supone una comunicación recíproca entre los futuros contratantes, exteriorizada por manifestaciones volitivas de las partes que anticipan un contrato futuro.

• Si bien aún no puede calificárselas de voluntades contractuales (v.gr., presentación y recepción de oferta, rechazo de oferta, retiro de oferta, exclusión de oferente, etc.), crean de suyo un vínculo jurídico obligacional como alternativa previa al contrato, generan una relación jurídica, un vínculo regulado por el derecho, con efectos jurídicos recíprocos, v.gr., los Gastos e "intereses negativos" que se originen con motivo de una ruptura intempestiva o arbitraria separación de la negociación. Esta es la cuestión de la denominada culpa "in contrahendo", o sea la regulación de las responsabilidades derivadas de las tratativas previas al contrato, se celebre éste o no.

Precontrato administrativ

o.

• Debe advertirse que si bien el oferente no tiene un derecho subjetivo a ser adjudicatario, en el caso de mediar un comportamiento antijurídico del licitante, tiene derecho a ser resarcido de los perjuicios derivados de la relación jurídica precontractual que lo liga al Estado, en la medida en que el oferente no provocó ni motivó el vicio.

• La Administración no puede incurrir en la doctrina de los actos propios, contradiciendo una conducta suya anterior y válida que ha generado la confianza de la otra parte, vulnerando la buena fe.

Responsabilidad

precontractual.

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CONCLUCION

Los contratos del Estado, contratos de la Administración o contratos administrativos, están regidos predominantemente por el derecho público y con un régimen jurídico único. Estrictamente hablando, no hay contratos civiles de la Administración en principio, todos son de derecho público, sometidos a reglas especiales.

Los contratos de la Administración se rigen predominantemente por el derecho público, pero los hay también regidos en parte por el derecho privado. Así, están más próximos al derecho civil más lejanos del derecho administrativo, los contratos de cesión, permuta, donación otros.

Por el contrario, están más cerca del derecho administrativo los contratos de empleo o función pública, empréstito, concesión de servicios públicos, concesión de obras públicas, obra pública y suministro.