contrato tareas

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Nombre: Elmer Abraham Ccori Paucara CONTROL DE LECTURA Nº 1 LA FUNCIÓN ECONÓMICA DEL CONTRATO, NOCIÓN JURÍDICA Y FIGURAS AFINES 1. Idea central La FUNCIÓN ECONÓMICA DEL CONTRATO como señala Francesco Messineo es: “El contrato, cualquiera que sea su figura concreta, ejerce una función y tiene un contenido constante; el de ser el centro de la vida de los negocios, el instrumento práctico que realiza las más variadas finalidades de la vida económica que impliquen la composición de intereses inicialmente opuestos, o por lo menos no coincidentes. Dichos intereses, por el trámite del contrato, se combinan de manera que cada cual halla su satisfacción; de esto deriva, en el conjunto, un incremento de utilidad, de la que participan en varias medidas cada uno de los contratantes, mientras que indirectamente se beneficia también la sociedad” 2. Opinión / Crítica El CONTRATO es un acto jurídico bilateral o convención que crea derechos y obligaciones. Se atribuye a la voluntad de las partes un poder soberano para engendrar obligaciones. La voluntad de las partes es por lo tanto, al mismo tiempo: Fuente de las obligaciones Medida de dichas obligaciones En cuanto ella fija el alcance o extensión de las mismas. La voluntad de las partes contratantes determina así el nacimiento del contrato y sus efectos. Tal concepto de contrato es fruto de la doctrina de la autonomía de la voluntad, que recogida por el Código Civil francés, también se encuentra como uno de los principios fundamentales del Código Civil Peruano. Para la doctrina, este principio fundamental de la autonomía de la voluntad, se descompone, fundamentalmente, en dos principios: El consensualismo y la libertad contractual. 3. Preguntas 1. Se habla de colaboración como función constante del contrato ¿pero por qué no todos los contratos son de colaboración?

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Page 1: Contrato Tareas

Nombre: Elmer Abraham Ccori Paucara

CONTROL DE LECTURA Nº 1

LA FUNCIÓN ECONÓMICA DEL CONTRATO, NOCIÓN JURÍDICA Y FIGURAS AFINES

1. Idea central

La FUNCIÓN ECONÓMICA DEL CONTRATO como señala Francesco Messineo es: “El contrato, cualquiera que sea su figura concreta, ejerce una función y tiene un contenido constante; el de ser el centro de la vida de los negocios, el instrumento práctico que realiza las más variadas finalidades de la vida económica que impliquen la composición de intereses inicialmente opuestos, o por lo menos no coincidentes. Dichos intereses, por el trámite del contrato, se combinan de manera que cada cual halla su satisfacción; de esto deriva, en el conjunto, un incremento de utilidad, de la que participan en varias medidas cada uno de los contratantes, mientras que indirectamente se beneficia también la sociedad”

2. Opinión / Crítica

El CONTRATO es un acto jurídico bilateral o convención que crea derechos y obligaciones. Se atribuye a la voluntad de las partes un poder soberano para engendrar obligaciones. La voluntad de las partes es por lo tanto, al mismo tiempo:

Fuente de las obligaciones Medida de dichas obligaciones

En cuanto ella fija el alcance o extensión de las mismas. La voluntad de las partes contratantes determina así el nacimiento del contrato y sus efectos. Tal concepto de contrato es fruto de la doctrina de la autonomía de la voluntad, que recogida por el Código Civil francés, también se encuentra como uno de los principios fundamentales del Código Civil Peruano. Para la doctrina, este principio fundamental de la autonomía de la voluntad, se descompone, fundamentalmente, en dos principios: El consensualismo y la libertad contractual.

3. Preguntas1. Se habla de colaboración como función constante del contrato ¿pero

por qué no todos los contratos son de colaboración?2. La variedad del contenido económico del contrato hace posible una

multiplicidad infinita de formas de celebrarlo ¿Cuál sería el criterio ordenador para la peculiaridad de cada contrato?

3. Sobre el contrato como relación jurídica ¿Cuál es la razón que hace que en la ejecución el contrato se convierte en una “situación” entre las mismas?

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Nombre: Elmer Abraham Ccori Paucara

CONTROL DE LECTURA Nº 2

ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE EL DERECHO

1. Idea central

La legislación vigente peruana y la doctrina concuerdan en que el elemento “sine quan non” que debe existir en EL CONTRATO es “el mero consentimiento o acuerdo entre las partes” para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial. Se presenta como un instrumento despersonalizado apto para el constante flujo de bienes y servicios indispensables para la vida cotidiana en una civilización de consumo como la nuestra

Pero en la realidad esta tesis es desmentida debido a que no siempre el acuerdo de voluntades se da de manera armónica debido a la multiplicidad de formalidades que generan nuevas especies conceptuales como el CONTRATO FORZOSO O IMPUESTO.

EL CONTRATO FORZOSO es aquel que el legislador obliga a celebrar o da por celebrado se da en dos etapas, primero la autoridad manda que se contrate, luego el que recibe el mandato debe celebrar luego de elegir a la contraparte el contrato definiendo previamente las clausulas. Como vemos se dan manifestaciones distintas de lo que el contrato ordinario exige.

2. Opinión / Crítica

El contrato impuesto; es decir, aquél que el legislador obliga a celebrar (contrato forzoso ortodoxo) o establece directamente en todos sus aspectos (contrato forzoso heterodoxo) es una realidad. Existe y atenta contra principio de la libertad contractual que expresa que los contratantes pueden elegir, a su gusto, la persona de la contraparte; el contenido o cláusulas del acto jurídico y, por último, si contratan o no lo hacen.

JORGE LÓPEZ SANTA MARÍA señala que "El principio de la autonomía de la voluntad es una doctrina de filosofía jurídica según la cual toda obligación reposa esencialmente sobre la voluntad de las partes. Esta es, a la vez, la fuente y la medida de los derechos y de las obligaciones que el contrato produce".

3. Preguntas

1. Con respecto al contrato forzoso heterodoxo ¿siendo que la fisonomía actual del contrato se trastoca, será necesaria una reforma entre los supuestos que establece el articulado del código civil?

Page 3: Contrato Tareas

2. Es necesario en el Perú al igual que en Chile, la instauración de un régimen legal especial que permita el uso frecuente de este tipo de contratos.

3. En los casos de nueva contratación como el del SOAT ¿cómo este afecta al principio de la autonomía de la voluntad?

Nombre: Elmer Abraham Ccori Paucara

CONTROL DE LECTURA Nº 3

DERECHO MERCANTIL MODERNO

1. Idea central

El Derecho Mercantil Moderno regula de modo distinto el tráfico en masa realizado por medio de actos jurídicos (Derecho Civil), tal como establece la doctrina moderna, la característica del Derecho Mercantil no es la regulación de actos aislados, sino de los actos en masa.

EL CONTRATO era un instrumento o herramienta jurídica necesaria para el tráfico comercial de bienes y servicios. Era un acuerdo celebrado de manera aislada entre proveedor y consumidor, pero el proveedor necesitaba colocar continua y rápidamente su producción en manos de los consumidores, es así que el contrato no era una herramienta idónea ya que el comercio se sustenta y funciona en actos en masa.

Es así como surge la llamada contratación masiva, la primera opción fue el contrato de adhesión que, al colocar a una de las partes en la alternativa de aceptar o rechazar íntegramente – sin posibilidad de discusión- la oferta formulada por la otra, permite mediante la formulación de ofertas iguales celebrar simultáneamente un sinnúmero de contratos iguales, con lo cual se lograba la celeridad buscada.

2. Opinión / Crítica

En el texto se menciona que el comercio es una actividad económica contraria al acto ocasional. El comercio por lo tanto debe tener una regulación especial que intervenga en las relaciones jurídicas celebradas de manera masiva, hasta ese entonces se tomaba como criterio de regulación lo postulado por el Derecho Civil, pero la realidad del comercio difiere mucho de los actos jurídicos de naturaleza económica celebrados de manera ocasional. Era entonces necesario separar como Derecho especial al derecho mercantil, ya que su realidad sugiere un movimiento más dinámico, este derecho debería regirse por nuevos postulados y nuevos principios. Ya que si se sometiera a los principios del derecho civil como el de la autonomía de la voluntad en el caso de la contratación civil, existiría un conflicto a

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propósito de los llamados contratos de adhesión donde prácticamente se impone la oferta formulada por unos de los contratantes.

3. Preguntas1. ¿Con respecto al derecho mercantil, se debería entender este como

una rama del derecho civil o como un derecho especial separado de los principios y postulados de naturaleza civil?

2. Acerca del Análisis del derecho económico. ¿Cómo se aplicaría esta doctrina al derecho mercantil moderno?

3. Acerca del contenido derecho mercantil moderno. ¿Cuál es la situación actual del cuerpo normativo vigente acerca las relaciones mercantiles?

Nombre: Elmer Abraham Ccori Paucara

CONTROL DE LECTURA Nº 4

TIEMPO Y CONTRATO. CRÍTICA DEL PACTO FÁUSTICO

1. Idea central

2. Opinión / Crítica

3. Preguntas

Page 5: Contrato Tareas

Nombre: Elmer Abraham Ccori Paucara

CONTROL DE LECTURA Nº 5

LA RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL

1. Idea central

La RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL indica la responsabilidad por lesión de la libertad negocial ajena, que se puede presentar por la concurrencia de un comportamiento doloso o culposo, o también por la inobservancia del precepto de buena fe.

La libertad negocial ajena es el interés protegido en materia de responsabilidad contractual. La buena fe expresa el principio de solidaridad contractual y se especifica en los dos aspectos fundamentales de la lealtad y de la salvaguarda. Mientras que el comportamiento doloso o culposo está relacionado con el conocimiento o la voluntad de causar daño, ambos comportamientos generan responsabilidad en quien los provoca.

2. Opinión / Crítica

La Responsabilidad Precontractual - afirma el autor- establece la obligación de las partes de comportarse según la buena fe durante el desarrollo de las negociaciones y durante la etapa de formación del contrato. Pero, además dicho comportamiento necesita de DILIGENCIA, a la hora de contratar. Creemos, que si los particulares al momento de contratar, serian efectivamente diligentes, los problemas ocasionados por el incumplimiento como son; la violación de la buena fe, el desistimiento injustificado, estipulación de un contrato invalido, violencia y dolo, etc. Permitirá una relación contractual válida y eficaz, libre de vicios y consecuente logro de sus fines.

3. Preguntas

Page 6: Contrato Tareas

a) Con respecto a obrar con diligencia y buena fe. ¿Cómo aplicamos esos conceptos en una realidad donde impera la desidia y la inobservancia de la norma a la hora de celebrar contratos?

b) Cuando el autor habla de la violencia como la forma más grave de lesión de la libertad negocial, y que la responsabilidad recaerá sobre el tercero cuando este provoca la violencia. Preguntamos ¿Por qué el conocimiento de la contraparte es determinante a la hora de establecer la responsabilidad?

c) Con respecto al daño resarcible. ¿Por qué solo se consideran los daños de naturaleza material presentes, que sucede con los daños materiales a futuro?

Nombre: Elmer Abraham Ccori Paucara

CONTROL DE LECTURA Nº 6

¿ES INMORAL EL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL?

1. Idea central2. Opinión / Crítica3. Preguntas

Page 7: Contrato Tareas

Nombre: Elmer Abraham Ccori Paucara

CONTROL DE LECTURA Nº 7

¿CUÁNDO ES BUENO IMCUMPLIR UN CONTRATO?

LA TEORÍA DEL INCUMPLIMIENTO EFICIENTE

1. Idea central

2. Opinión / Crítica

3. Preguntas

Page 8: Contrato Tareas