contrato prestacion servicios abogado omar arnedo

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MUEBLES Y ELECTRODOMESTICOS SU ALMACEN DE CONFIANZA NIT 891.701.917-1 Cra 10 No. 8-39 Barbosa Santander TEL 7485179 CEL 3202115158 - 3202115215. CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES Entre los suscritos JASON ACOSTA SANCHEZ Mayor y vecino de la ciudad de Cartagena, identificado con cédula de ciudadanía ______________Expedida en Cartagena, quien obra en calidad de Administrador con facultad como endosatario de COLVENTAS S.A. sucursal CENTRO con domicilio principal en la ciudad de Cartagena como consta en el certificado de representación legal, quien en adelante se denominará el CONTRATANTE y por otra parte el Doctor OMAR ARNEDO JIMENEZ identificado con cédula de ciudadanía 73.192.019 expedida en Cartagena, abogada titulada con tarjeta profesional expedida por el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, número 162.435, quien en adelante se denominará el CONTRATISTA, hemos celebrado el presente CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES que se regirá por las siguientes clausulas: PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: El presente contrato de prestación de servicios profesionales tiene como objeto la prestación del servicio del Recaudo de la Cartera Vencida del CONTRATANTE representada en FACTURAS y TITULOS VALORES generados por la actividad comercial de COLVENTAS S.A. Barbosa cuyo ámbito de influencia comprenden las poblaciones de SAN GIL, y aledañas, BARBOSA y aledañas (Moniquirá, Guepsa, Vélez, etc).

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Page 1: Contrato Prestacion Servicios Abogado Omar Arnedo

MUEBLES Y ELECTRODOMESTICOSSU ALMACEN DE CONFIANZA

NIT 891.701.917-1Cra 10 No. 8-39

Barbosa SantanderTEL 7485179

CEL 3202115158 - 3202115215.

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES

Entre los suscritos JASON ACOSTA SANCHEZ Mayor y vecino de la ciudad de Cartagena, identificado con cédula de ciudadanía ______________Expedida en Cartagena, quien obra en calidad de Administrador con facultad como endosatario de COLVENTAS S.A. sucursal CENTRO con domicilio principal en la ciudad de Cartagena como consta en el certificado de representación legal, quien en adelante se denominará el CONTRATANTE y por otra parte el Doctor OMAR ARNEDO JIMENEZ identificado con cédula de ciudadanía 73.192.019 expedida en Cartagena, abogada titulada con tarjeta profesional expedida por el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, número 162.435, quien en adelante se denominará el CONTRATISTA, hemos celebrado el presente CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES que se regirá por las siguientes clausulas:

PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: El presente contrato de prestación de servicios profesionales tiene como objeto la prestación del servicio del Recaudo de la Cartera Vencida del CONTRATANTE representada en FACTURAS y TITULOS VALORES generados por la actividad comercial de COLVENTAS S.A. Barbosa cuyo ámbito de influencia comprenden las poblaciones de SAN GIL, y aledañas, BARBOSA y aledañas (Moniquirá, Guepsa, Vélez, etc).

SEGUNDA: HONORARIOS: En la ciudad de Cartagena y poblaciones aledañas un valor correspondiente al veinte por ciento (20%) de la cantidad de cartera recuperada en gestión pre-jurídica. El veinte por ciento (20%) de los dineros recaudados, cuando el CONTRATISTA proceda al cobro ejecutivo. En los casos en que se haga DACION EN PAGO del objeto del crédito, esta debe ser aprobada por el administrador verificando que se encuentre en perfecto estado de conservación y uso, se liquidará el 20% de honorarios tomando como base del precio de venta menos el 50%. PARAGRAFO PRIMERO: COLVENTAS S.A. cancelará los valores pactados como precio del presente contrato a su cargo dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación de la correspondiente cuenta de cobro del CONTRATISTA.

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PARAGRAFO SEGUNDO: Cuando el juzgado condene al demandado y decrete las costas judiciales o agencias en derecho, estos valores serán para COLVENTAS S.A. y no son objeto de honorarios para el CONTRATISTA. En caso de que el contratista previa autorización de la sociedad CONTRATANTE decida sustituir los negocios entregados para cobro jurídico, no habrá lugar al pago de los valores pactados como precio del presente contrato por servicios por parte de la sociedad CONTRATANTE; tampoco devengará el pago de los valore pactados como precio del presente contrato en caso que el negocio que le fuese asignado para cobro jurídico sea castigado por cualquier motivo o por insolvencia económica de los demandados.

PARAGRAFO TERCERO: GASTOS: Los gastos en que incurra el CONTRATISTA para el desarrollo de su gestión y correcto cumplimiento del presente CONTRATO, serán a cargo del CONTRATANTE, incluye los gastos propios del cobro pre-jurídico y jurídico, pólizas, notificaciones, avisos, traslados dentro y fuera del casco urbano. El pago será autorizado por el CONTRATANTE previa solicitud y relación hecha con antelación a su erogación; en caso de urgencia serán reconocidos los dineros mediante relación posterior y presentación de una causal que sustente la urgencia manifiesta.

TERCERO: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: En virtud del presente contrato de prestación de servicios profesionales el CONTRATISTA se compromete a desarrollar el objeto a través de las labores que a continuación se relacionan:

a) Efectuar las diligencias necesarias para obtener un pronto y efectivo recaudo de las obligaciones recibidas.

b) Presentar durante los primeros (5) cinco días de cada mes, o en otras oportunidades si fuere requerido un informe de gestión adelantada, de resultados obtenidos, estado de los procesos, medidas practicadas, y posibilidades de recuperación.

c) Realizar la gestión de cobranza Pre-jurídica dentro de los 30 días siguientes a la entrega, si al cabo de este periodo no se obtiene resultado positivo, el CONTRATISTA deberá proceder al cobro ejecutivo de los negocios asignados; En caso de insolvencia de los clientes el CONTRATISTA deberá manifestarle al CONTRATANTE el desistimiento por no contar con soportes que permitan gestión en estrados judiciales, devolviendo la correspondiente documentación (Pagarés, cartas de instrucciones, etc) acompañada de un informe de gestión realizada por la CONTRATISTA.

d) Prestar los servicios profesionales de manera eficiente y oportuna, por su cuenta, con sus medios y con plena sunción de los riesgos inherentes, conservando su autonomía e independencia profesional en cuanto al tiempo y sistema por el cual realiza su actividad de recaudo, dentro de los parámetros legales en las gestiones que el CONTRATANTE le encomiende.

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e) Prestar los servicios profesionales, sin estar sujeto a subordinación o dependencia, conservando su autonomía e iniciativa en cuanto a modo, tiempo y sistema a realizar sus actividades de cobranza en las gestiones que se le encomienden, por lo tanto no existirá relación laboral alguna entre el CONTRATANTE Y EL CONTRATISTA o el personal que este utilice en la ejecución del presente contrato.

f) Comunicar de forma inmediata circunstancias que afecten o lleguen a afectar los derechos de COLVENTAS S.A.

g) Solicitar autorización expresa al gerente de la sociedad CONTRATANTE para eximir a los deudores del pago total o parcial de cualquier poción de la deuda, para suspender el proceso, para extinguir las obligaciones en forma diferente al pago y en general para toda actuación que implique disposición de los derechos de COLVENTAS S.A.

h) Conservar y custodiar los documentos e información en ellos contenida que le entregue COLVENTAS S.A. y de manera especial todo el conocimiento y trabajo que implica la gestión comercial de difusión y organizativa, lo cual estará bajo confidencialidad en responsabilidad del CONTRATISTA y las demás obligaciones que se generen del presente contrato.

i) Las demás que dicten la Ley y las Buenas costumbres comerciales.

TERCERA: OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: En virtud del presente contrato de prestación de servicios profesionales, COLVENTAS S.A se compromete a:

1) Suministrar la relación de cartera, información y documentos necesarios para el desarrollo de la gestión.

2) La sociedad contratante se compromete a cancelar en los tiempos y modos acordados en el presente contrato los valores correspondientes

3) Estará el CONTRATISTA obligado a cumplir con lo estipulado en las demás clausulas y condiciones previstas en el presente contrato.

4) Las demás que dicten la Ley y las Buenas costumbres comerciales.

CUARTO: PAGO DE LOS DINEROS RECAUDADOS: EL CONTRATISTA expedirá autorización por escrito mediante el diligenciamiento del formato diseñado para tal efecto, para que los diferentes clientes cancelen directamente los dineros adeudados en la sección de CAJA de COLVENTAS S.A de Barbosa. Se deja constancia que la sociedad CONTRATANTE informará de manera escrita los abonos hechos por clientes a los que se les haya iniciado proceso pre jurídico y jurídico para el reconocimiento de los correspondientes honorarios y el CONTRATISTA oficie al correspondiente juzgado.

QUINTA: LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: El lugar de prestación del servicio será en la ciudad de Cartagena, poblaciones Circunvecinas y las aledañas.

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SEXTA: MODIFICACIÓN AL PRECIO: Los valores pactados como PRECIO del presente contrato de prestación de servicios profesionales pactados en la cláusula segunda del presente contrato como costo de servicio , podrá ser modificado cuando se presenten causas que desmejoren el equilibrio económico de las partes, mediante una solicitud escrita y posterior acto que modifique el presente contrato.

SEPTIMA: CESION: EL CONTRATISTA no podrá ceder ni parcial ni totalmente la ejecución del presente contrato de prestación de servicios profesionales a un tercero salvo previa autorización expresa y escrita del CONTRATANTE.

OCTAVA: CLAUSULA PENAL: En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en este contrato dará derecho a quien corresponda del pago en efectivo de la suma de dos salarios mínimos mensuales legales vigentes. Este valor prestará merito ejecutivo siendo el presente documento el titulo necesario para su exigencia judicial.

NOVENA: NO EXCLUSIVIDAD: El CONTRATANTE no se obliga a encomendar en forma exclusiva al CONTRATISTA los asuntos o negocios en los cuales requieren los servicios de cobranza, pudiendo contratar a otros profesionales cuando lo estime conveniente, igualmente el CONTRATATISTA no tendrá exclusividad en sus servicios para el CONTRATANTE, razón por la que podrá atender encargos profesionales de otros clientes.

DECIMA: RESPONSABILIDAD: El CONTRATISTA responderá por los perjuicios que cause al CONTRATANTE por los actos indebidos, mal manejo de dinero y documentos que tenga bajo su responsabilidad y custodia o mala práctica profesional.

DECIMAPRIMERA: TERMINACION DEL CONTRATO: Las partes podrán dar por terminado el presente contrato en cualquier momento, por mutuo acuerdo o en forma unilateral por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato por cualquiera de ellas. En este evento el contratista deberá rendir cuentas de todos los negocios y hacer la devolución de los documentos, títulos y dineros entregados. EL CONTRATANTE de igual manera deberá cancelar todas las sumas adeudadas por conceptos de Honorarios de acuerdo a lo pactado en el presente contrato.

DECIMA SEGUNDA: El plazo para la ejecución del presente contrato de prestación de servicios profesionales es de doce (12) meses contados a partir de la fecha de su firma, el cual podrá prorrogarse automáticamente si dentro de los 30 días anteriores a su vencimiento ninguna de las partes manifestare a la otra por escrito su intención de no prorrogarlo y así sucesivamente.

DECIMA TERCERA: DOMICILIO: Para todos sus efectos legales el domicilio del presente contrato es la ciudad de Cartagena - Bolívar.

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DECIMA CUARTA: LEGISLACION APLICABLE: El presente contrato se regirá por las disposiciones comerciales y civiles vigentes.El presente contrato a partir de su vigencia deja sin efectos cualquier acuerdo o contrato verbal o escrito que hubiese existido entre las partes con anterioridad. Después de leído firman las partes en señal de aceptación el la ciudad de Cartagena en dos copias originales a los 30 días de Septiembre de 2013.

EL CONTRATANTE EL CONTRATISTA

JASON ACOSTA SANCHEZ OMAR ARNEDO JIMENEZ Administrador COLVENTAS S.A. CC. 73.192.019 de Cartagena NIT 891.701.917-1 TP. 162.435