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CONTRATO No. 13-2011 CONTRATO ANUAL PARA LA PROVISION DE MATERIALES DE FERRETERIA, ELECTRICOS TELEFONICOS Y GRIFERIA PARA EL CONSEJO DE LA JUDICATURA CON EL SENOR LUIS FERNANDO VIVANCO CASTILLO "PROMAINST". COMPARECIENTES Comparecen a la celebracion del presente contrato, par una parte el Consejo de la Judicatura , representada por el ingeniero Santiago Espinosa Bermeo, Director Nacional Administrativo, conforme a delegaciOn otorgada par el senor Presidente del Consejo de la Judicatura mediante memoranda No. 563-P-CJ-AA-2009 de 9 de septiembre de 2009 y memoranda No 150-AP-CJ-AA-2009 de 13 de octubre de 2009 y memorando No. 03831-P-CJ-LNC-2010 de 21 de octubre del 2010, a quien en adelante se le denominara EL CONSEJO; y, par otra parte el senor Luis Fernando Vivanco Castillo con cedula de ciudadania No. 1801771062 , a quien en adelante se le denominara CONTRATISTA. Las partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes clausulas Clausula Primera.- ANTECEDENTES 1.01.- De conformidad con los articulos 22 de la Ley Organics del Sistema Nacional de Contratacion Publica —LOSNCP-, 25 y 26 de su Reglamento General, el Plan Anual de Contrataciones del Consejo, contempla la provision de: materiales de ferreteria, electricos, telefonicos y de griferia. 1.02.- Previos los informes y los estudios respectivos, el ingeniero Santiago Espinosa Bermeo, Director Nacional Administrafivo, resolvio aprobar los pliegos de Is SUBASTA INVERSA ELECTRONICA SIE-CJ-DNA-3-2011 para la Provision de materiales de ferreteria, electdcos, telefOnicos y griferia 1.03.- Se cuenta con la existencia y suficiente disponibilidad de fondos en la partida presup uestari a 2011-010-9999-0000-20-00-000-001-C31-53-08-11-0000- 001-000-0000 "Materiales de Construccion, Electncos, Plomeria", de acuerdo con la certificacion emitida par el Ingeniero Diego Maldonado Barba, Director Nacional Financiero del Consejo de la Judicature contenida en la certificacion presupuestaria No.60 del 25 de enero de 2011. 1.04.- Se realizo la respective convocatoria el 4 de febrero de 2011,a traves del portal www.comprasoublicas.gov.ec . 1.05.- Luego del proceso correspondiente, el ingeniero Santiago Espinosa Bermeo, Director Nacional Administrativo mediante resoluciOn de fecha 24 de 21 .

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  • CONTRATO No. 13-2011

    CONTRATO ANUAL PARA LA PROVISION DE MATERIALES DEFERRETERIA, ELECTRICOS TELEFONICOS Y GRIFERIA PARA ELCONSEJO DE LA JUDICATURA CON EL SENOR LUIS FERNANDO VIVANCOCASTILLO "PROMAINST".

    COMPARECIENTES

    Comparecen a la celebracion del presente contrato, par una parte el Consejo dela Judicatura , representada por el ingeniero Santiago Espinosa Bermeo, DirectorNacional Administrativo, conforme a delegaciOn otorgada par el senor Presidentedel Consejo de la Judicatura mediante memoranda No. 563-P-CJ-AA-2009 de 9de septiembre de 2009 y memoranda No 150-AP-CJ-AA-2009 de 13 de octubrede 2009 y memorando No. 03831-P-CJ-LNC-2010 de 21 de octubre del 2010, aquien en adelante se le denominara EL CONSEJO; y, par otra parte el senor LuisFernando Vivanco Castillo con cedula de ciudadania No. 1801771062 , a quien enadelante se le denominara CONTRATISTA. Las partes se obligan en virtud delpresente contrato, al tenor de las siguientes clausulas

    Clausula Primera.- ANTECEDENTES1.01.- De conformidad con los articulos 22 de la Ley Organics del SistemaNacional de Contratacion Publica —LOSNCP-, 25 y 26 de su Reglamento General,el Plan Anual de Contrataciones del Consejo, contempla la provision de:materiales de ferreteria, electricos, telefonicos y de griferia.

    1.02.- Previos los informes y los estudios respectivos, el ingeniero SantiagoEspinosa Bermeo, Director Nacional Administrafivo, resolvio aprobar lospliegos de Is SUBASTA INVERSA ELECTRONICA SIE-CJ-DNA-3-2011 parala Provision de materiales de ferreteria, electdcos, telefOnicos y griferia

    1.03.- Se cuenta con la existencia y suficiente disponibilidad de fondos en lapartida presup uestari a 2011-010-9999-0000-20-00-000-001-C31-53-08-11-0000-001-000-0000 "Materiales de Construccion, Electncos, Plomeria", de acuerdo conla certificacion emitida par el Ingeniero Diego Maldonado Barba, Director NacionalFinanciero del Consejo de la Judicature contenida en la certificacionpresupuestaria No.60 del 25 de enero de 2011.

    1.04.- Se realizo la respective convocatoria el 4 de febrero de 2011,a traves delportal www.comprasoublicas.gov.ec .

    1.05.- Luego del proceso correspondiente, el ingeniero Santiago EspinosaBermeo, Director Nacional Administrativo mediante resoluciOn de fecha 24 de

    21 .

  • „Act,febrero del 2011, adjudice la provision de: materiales de ferreteria, electricos,telefOnicos y de griferia, al senor Luis Fernando Vivanco, por un valor de USD10.498,00 mas el 12% del IVA.

    Clausula Sequnda.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO2.01 Forman parte integrante del Contrato los siguientes documentos

    1 Copia certificada de la accien de personal No. 1594-DNP de 31 de juliodel 2009, donde se nombra Presidente del Consejo de la Judicatura alDr. Jose Benjamin Cevallos SolOrzano.

    2 Fotocopia de la delegacion otorgada por el senor Presidente medianteMemorandos Nros. 563 y 150 -P-CJ-AA-2009 de 09 de septiembre del2009 y 13 de octubre del 2009, al Director Nacional Administrativo del VConsejo de la Judicatura, para que intervenga a su nombre en elpresente contrato.

    3. Copia certificada del Nombramiento y posesi6n del ingeniero. SantiagoEspinosa Bermeo, como Director Nacional Administrativo del Consejo dela Judicature.

    4. Fotocopia del memorando No. 03831-P-CJ-LNC-2010, de 21 de octubredel 2010, en que el doctor Benjamin Cevallos SolOrzano, Presidente delConsejo de la Judicatura, ratifica la delegacien al ingeniero SantiagoEspinosa Berme°, Director Nacional Administrativo. Para que continue eintervenga en todos los procesos de contratacien que se realice;

    5. Pliegos de la Subasta Inverse Electronica No. SIE-CJ-DNA-3-2011;

    6. Oficio Circular No. 008-DG-CJ-AC-2011, de fecha 14 de enero del 2011,el senor Director Ejecutivo one en conocimiento la resolucion No. 01-7PAC-CJ-P-2011, aprobacibn del PAC;

    7 Certificacion Presupuestaria No. 60 de 25 de enero del 2011; .7

    8 Memorando No. 55-Pro-DNA de 01 de febrero del 201, la Dra. JimenaOrtiz Jefe de Proveeduria, pide se apruebe los pliegos de la subastainverse SIE —CJ-DNA-3-2011;

    9. Memorando No. 9-DNA CF de 1 de febrero del 2011, el Director NacionalAdministrativo aprueba los pliegos de la subasta inverse SIE—CJ-DNA-3-2011;

    10.Memorando No. 230-2011-SG-DNA de 8 de febrero del 2011, aclaraciena la pregunta, se resuelve notificar a todos los oferentes se acepto laprovision de Ilaves angular de media para inodoro con manguera deabasto de 30cm en lugar de 40cm;

    11.Acta de Apertura de Sobres de la Subasta Inverse Electrenica SIE-CJ-DNA-3-2011, de 14 de febrero del 2011, para la provision de: materiales

    2

  • eau„.°de ferreteria, electricos, telefOnicos y de griferia, para el Consejo de laJudicature;

    12.Memorando No. 22-DNA-CP, de 14 de febrero del 2011;

    13.Memorando No. 288-SG-DNA de 16 de febrero del 2011, el Jefe deServicio Generates present6 el informe de cumplimiento de,especificaciones de las ofertas presentadas;

    14.Acts de convalidaciOn de errores de Is Subasta Inverse Electrenica SIE-CJ-DNA-3-2011, de 16 de febrero del 2011, pars la provision de:matedales de ferreteria, electricos, telefOnicos y de griferia, pars elConsejo de la Judicature;

    15.Memorando No. 30-DNA-CP, de 21 de febrero del 2011, la secretaria delos procesos de contrataciOn, remite convalidaciones al Jefe de •trProveeduria;

    16.Acts de CalificaciOn de la Ofertas de la Subasta Inverse Electronics SIE-CJ-DNA-3-2011, de 22 de febrero del 2011, para la provision de:materiales de ferreteria, electricos, telefOnicos y de griferia, pars elConsejo de la Judicature;

    17.Comunicacion de Constancia de 22 de febrero del 2011, en el cual Isempress One Global S.A. no este habilitado en el R.U.P como lo -demuestra el portal;

    18. Resumen de la Puja;

    19.Acta de AdjudicaciOn de Is Subasta Inverse Electronics SIE-CJ-DNA-3-2011, de 24 de febrero del 2011, para la provision de: matedales de /ferreteria, electricos, telefenicos y de griferia, pars el Consejo de laJudicature;

    20. Memoran,do No. 131-Pro-DNA, de 24 de febrero del 2011, el Jefe deProveeduri a solicita a elaboraciOn del contrato;

    21 Memorando No. 452-DNA, de 24 de febrero del 2011, el DirectorNacional Adrninistrativo solicits al Director Nacional Juridico a elaboraciOndel contrato;

    22.Garantia en los terminos del Art., 76 de la Ley Organica del SistemaNacional de ContrataciOn POblica;

    23.Certif.-Iced° de Confomiidad;

    24.Copia Notariada del (R.U.P),

    25.Copia notariada de la cedula de identidad y papeleta de votaciOn d>,/Contratista.

  • ec„„QaForman parte del contrato sin necesidad de agregarse como documentoshabilitantes los informes, resoluciones y esciitos que han servido para el procesode contratacion.

    Clausula Tercera.- INTERPRETACION Y DEFINICION DE TERMINOS3.01.- Los terminos del Contrato deben interpretarse en su sentido literal, a fln de revelarclaramente a intenci6n de los contratantes. En todo caso su interpretacion sigue lassiguientes normas:

    1) Cuando los terminos esten definidos en la Ley Organica del Sistema Nacional deContrataciOn Publica, LOSNCP, o en este contrato, se atendera su tenor literal.

    2) Si no estan definidos se estara a lo dispuesto en el contrato en su sentido naturaly obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intencialn de loscontratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos delmismo, prevaleceran las normas del contrato,

    3) El context° servira para ilustrar el sentido de cada una de sus panes, demanera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonia.

    4) En su falta o insufidencia se aplicaran las normas contenidas en el Titulo XIII delLibro IV de Is codificadon del COdigo Civil, De la InterpretaciOn de los Contratos.

    3.02.- Definiciones: En el presente contrato, los siguientes terminos seraninterpretados de la manera que se indica a continuaciOn:

    a) "Adjudicatario", es el oferente a quien el Ingeniero Santiago Espinosa Bermeo,Director Nacional Administrativo del Consejo de la Judicatura le adjudica el contrato;

    b) "ComisiOn Tecnica", es la responsable de Ilevar adelante el proceso, a la que lecorresponde actuar de conformidad con la LOSNCP, su Reglamento General, los pliegosaprobados, y las disposiciones administrativas que fueren aplicables.

    c) "INCOP", Institut° Nacional de Contratacion POblica.

    d) "LOSNCP", Ley Organica del Sistema Nacional de Contratacion POblica.

    e) "Oferente", es la persona natural o juridica, asociacion o consorcio que presenta una"oferta", en atenci6n al llamado a subasta inverse electrenica;

    f) "Oferta", es la propuesta para contratar, cenida a los pliegos, presentada par eloferente a traves de la cual se obliga, en caso de ser adjudicada, a suscribir el contratoy a la Provision de materiales de ferreteria, electricos, telefanicos y griferia.

    Clausula Cuarta.- OBJETO DEL CONTRATO4.01.- El contratista se obliga con el Consejo a proveer los bienes a entera

    •satisfacciOn del Consejo, en la Unidad de Almacon del Consejo de laJudicatura, ubicada en la calle Piedrahita E4-45 y Avenida 6 de Diciembrediagonal al Ministerio de Trabajo, segOn las caracteristicas y especificaciones

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  • cu.-Dotecnicas constantes en la oferta, que se agrega y forma parte integrante deeste contrato. Se adjunta fotocopia de la oferta del contratista.

    4.02.- Adicionalmente el Contratista proporcionara la informacion necesariasobre los bienes.

    Clausula Quinta.- PRECIO DEL CONTRATO5.01.- El precio del Contrato, que el Consejo pagara al Contratista es el de10.498,00 (Diez mil cuatrocientos noventa y ocho dOlares de los EstadosUnidos de America) mas el 12% del IVA.

    5.02 Los precios acordados en el contrato, constituiran la (mica compensaciOnal Contratista por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasaque tuviese que pager.

    Clausula Sexta.- FORMA DE PAGO6.01.- El Contratante pagara al Contratista con cargo a la Partida 201 1-010-9999-0000-20-00-000-001-C31-53-08-11-0000-001-000-0000 "Materiales deConstrucci6n, Electricos, Plomeria", de acuerdb con la certificaci6n emitida por elIngeniero Diego Maldonado Barba, Director Nacional Financiero del Consejo dela Judicatura contenida en la certificaciOn presupuestaria No.60 del 25 de enerode 2011 el precio del contrato, de la siguiente manera: contra entrega de losbienes del objeto de contrato.

    Sera cause de responsabilidad de los funcionarios el que no cumplanoportunamente con las obligaciones de pago previstas en este Contrato,contando con los recursos econOmicos suficientes, y se aplicara lo establecidoen el articulo 101 de la LOSNCP.

    Clausula Septima.- GARANTiA7.01.- El Contratista esta obligado a rendir la siguiente garantia:

    a) Garantia tecnica.- El contratista, a la firma del contrato, presenta una carta degarantia tecnica, por un alio contra defectos de fabricaci6n de materiales deferreteria, electricos telefOnicos y griferia. Esta garantia entrara en vigencia apartir de la suscripciOn del acta entrega recepciOn y durara minimo un ano.

    Durante el plazo de vigencia de la garantia tecnica, si el Consejo de la Judicaturasolicitare el cambio de bienes considerados defectuosos, estos seranreemplazados por otros nuevos de la misma calidad y condiciOn sin costoadicional alguno para la InstituciOn; excepto si los danos hubieren sidoocasionados por el mal uso de los mismos por parte del personal de la InstituciOno par fuerza mayor o caso fortuito, en los terminos senalados en el Articulo 30 dela CodificaciOn del COdigo Civil.

    7.02.- EjecuciOn de las garantias: La garantia contractual podra ser ejecutada./ par el Consejo en el siguiente caso:

    5

  • 1) La tecnica:• Cuando se incumpla con el objeto de esta garantia, de acuerdo con lo

    establecido en los pliegos y este contrato.

    Clausula Octava.- PLAZO8.01.- El plazo para la entrega de la totalidad de los bienes contratados, es deveinte dias a partir de la fecha de suscripciOn del contrato a entera satisfacci6ndel Consejo.

    Clausula Novena.- PRORROGAS DE PLAZO

    9.01.- El Consejo prorrogara el plaza total o los plazos parciales, sal° en lossiguientes casos, y siempre que el Contratista asi lo solicite, por escrito,justificando los fundamentos de aquella, dentro de las cuarenta y ocho horassubsiguientes a la fecha de produddo el hecho que motiva la solicitud:

    • For causa de fuerza mayor o caso fortuito, aceptados como tales por elConsejo. El Contratista tiene la responsabilidad de actuar con toda ladiligencia razonable para superar la imposibilidad producida por causa defuerza mayor o caso fortuito. En estos casos, el plazo se prorrogara por unperiodo igual al tiempo de duraciOn de las causas indicadas;

    • For suspensiones ordenadas por el Consejo y que no se deban a causasimputables al Contratista.

    9.02.- Cuando las prorrogas de plaza modifiquen el plazo total, se necesitara laautorizacion de la maxima autoridad del Consejo o su delegado.

    Clausula Decima.- MULTAS10.01.- For cada dia de incumplimiento de las obligaciones contractuales elcontratista pagara al Consejo una multa equivalente al lxi000, del monto total delcontrato, si las multas excedieren del 5% del valor total del contrato el Consejopodia dar por terminado unilateralmente el contrato y ejecutar las garantias.

    Clausula Decima Primera.- CESION DE CONTRATOS11,01.- El Contratista no podra ceder, asignar o transferir en forma alguna ni todoni parte de este Contrato.

    Clausula Decima Sequnda.- OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA12.01.- A mas de las obiigaciones ya establecidas en el presente contrato y en lasCondiciones Generales, el Contratista esta obligado a cumplir con cualquiera otraque se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible porconstar en cualquier documento del mismo o en norma legal especificamenteaplicable.

    12.02.- El Contratista se obliga al cumplimiento de las disposiciones establecidasen el COdigo del Trabajo y en la Ley del Seguro Social Obligatorio, adquiriendo,respecto de sus trabajadores, la calidad de patrono, sin que el Consejo tenga

    2.6

  • CuApt,

    responsabilidad alguna por tales cargas, ni relaciOn con el personal que labore enla ejecucion de los trabajos.

    Clausula Decima Tercera.- OBLIGACIONES DEL CONSEJO13.01.- Son obligaciones del Consejo las establecidas en el numeral 4.9 de lascondiciones especificas de los pliegos que son parte del presente contrato.

    Clausula Decima Cuarta.- RECEPCION DEFINITIVA. 14.01.- La recepci6n de los bienes se realizara a peticion del "Contratista"cuando a su juicio se hallen cumplidas todas las obligaciones del contrato,dentro de los diez dias siguientes a la notificaciOn y solicitud del Contratista, eneste plaza el Consejo podia negarse a realizar la recepciOn, fundamentandodebida y documentadamente tal actitud. De no ha ber pronunciamiento nihaberse iniciado la recepciOn, el Contratista debe ir ante un Juez o NotarioPublic° para que declare la recepciOn presunta.

    La verificacion de los bienes se realizara en el momenta mismo de la entregarecepcion, y Si se encontrara bienes defectuosos o no aceptables, se lecomunicara al contratista tales observaciones a fin de que sean subsanadas.Realizado esto el contratista solicitara una nueva verificacien, y efectuada quesea, si el resulted° es satisfactorio se procedera a elaborar el acta de entregarecepcian, que incluira todos los detalles, tecnico y econOmicos.

    14.02.- La recepcion de los bienes se realizara a entera satisfaccion delConsejo, y sera necesaria la suscripci6n de la respective Acta suscrita par elContratista, el administrador del contrato asi coma en forma conjunta con lasupervisora de la Unidad de Almacen, integrantes de la comisi6n designada parel Consejo, en los terminos del articulo 124 del Reglamento General de laLOSNCP. La liquidaciOn final del contrato se realizara en los terminos previstospar el articulo 125 del reglamento mencionado, y formara parte del acta.

    Clausula Decima Quinta.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA: 15.01.- Son obligaciones de la Contratista las establecidas en el numeral 4.8 delas condiciones especificas de los pliegos que son parte del presente contrato.

    Clausula Decima Sexta.- DE LA ADMINISTRACION DEL CONTFtATO: 16.01.- El Consejo designa al Arq. Jorge Sidel Torres, Analista 4 Administradordel edificio de la Corte Nacional de Justicia, en calidad de Administrador delContrato, quien debera atenerse a las condiciones generales y especificas de lospliegos que forman parte del presente contrato.

    Clausula Decima Septima.- TERMINACION DEL CONTRATO17.01.- El Contrato termina:

    1) For cabal cumplimiento de las obligaciones contractuales.

  • 2) For mutuo acuerdo de as part;;, en los terminos del articulo 93 de laLOSNCP.

    3) For sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato ola resolucion del mismo ha pedido del Contratista.

    4) For declaradOn anticipada y unilateral del Consejo, en los casosestablecidos en el articulo 94 de la LOSNCP. Adernas, se incluiran assiguientes causales:

    4.1 Si el Contratista no notificare al Consejo acerca de la transferencia,cesi6n, enajenaci6n de sus acciones, partidpaciones, o en general decualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco diashabiles siguientes a la fecha en que se produjo tar modificaciOn.

    4.2 Si el Consejo, en funciOn de aplicar lo establecido en el articulo 78 dela LOSNCP, no autoriza la transferenda, cesiOn, capitalizaciOn, fusion,absorcien, transformacibn o cualquier forma de tradicion de las acciones,participaciones o cualquier otra forma de expresi6n de la asodaciOn, querepresente el veinticinco por ciento (25%) o mas del capital social delContratista.

    5) For muerte del Contratista.

    6) For causas imputables al Consejo, de acuerdo a las causales constantes enel articulo 96 de la LOSNCP.

    El procedimiento a seguirse para la terminaci6n unilateral del contrato sera elprevisto en el articulo 95 de la LOSNCP.

    Clausula Decima Octava.- SOLUCION DE CONTROVERSIAS18.01.- Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretaciOn oejecucion del presente contrato, cuando las partes no Ilegaren a un acuerdoamigable direct°, podran utilizar los matodos alternativos para la soluciOn decontroversias en el Centro de MediaciOn y Arbitraje de la Camara de Comerciode Quito.

    Para que proceda el arbitraje, debe existir previamente el pronunciamientofavorable del Procurador General del Estado, conforme el articulo 190 de laConstitucion de la RepOblica del Ecuador.

    18.02.- En el caso de que se opte por la jurisdiccion voluntaria, las partesacuerdan someter las controversias relatives a este contrato, su ejecucion,liquidacion e interpretaciOn a arbitraje y mediacian y se conviene en losiguiente:

  • „A18.02.01.- Mediacion.- Toda controversia o diferencia relativa a estecontrato, a su ejecuci6n, liquidaciOn e interpretaci6n, sera resuelta con laasistencia de un mediador del Centro de Mediacien de la Camara deComercio de Quito en el evento de que el conflicto no fuere resueltomediante este mecanismo de soluciOn de controversias, las partes sesometen al Arbitraje de conformidad con las siguientes reglas:

    18.02.02.- Arbitraje

    1. El arbitraje sera en Derecho;

    l'. Las partes se someten al Centro de Arbitraje de la Camara de Comerciode Quito;

    3 Seran aplicables las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediaci6n, ylas del reglamento del Centro de Arbitraje de la Camara de Comercio deQuito;

    4 El Tribunal Arbitral se conformara por un arbitro Onico o de un nOmeroimpar seglin acuerden las partes. Si las partes no logran un acuerdo, elTribunal se constituira con tres arbitros. El procedimiento de seleccion yconstituci6n del Tribunal sera el previsto en la Ley y en el Reglamentodel Centro de Arbitraje de la Camara de Comercio de Quito.

    5 Los arbitros seran abogados y preferiblemente con experiencia en eltema que motiva la controversia. Los arbitros nombrados podran nopertenecer a la lista de arbitros del Centro,

    6 Los asuntos resueltos mediante el laudo arbitral tendran el mismo valorde las sentencias de Ultima instancia dictadas por la justicia ordinaria;

    7. La legislaciOn ecuatoriana es aplicable a este Contrato y a suinterpretaci6n, ejecucion y liquidaciOn;

    8 La sede del arbitraje es la ciudad de Quito

    9. El idioma del arbitraje sera el Castellano

    10.- El termino para expedir el laudo arbitral sera de maximo 90 dias,contados desde el momento de la posesi6n del (los) arbitro(s).

    18.03.- Si respecto de la divergencia o divergencias suscitadas no existiereacuerdo, y las panes deciden someterlas al procedimiento establecido en laLey de la Jurisdiccien Contencioso Administrative, sera competente paraconocer la controversia el Tribunal Provincial de lo Contencioso Administrativoque ejerce jurisdiccien en el domicilio de la Entidad del sector public°. Las

    9

    1

  • entidades contratantes de derecho privado, en este caso, recurriran ante lajusticia ordinaria. Para este numeral, los pliegos se ajustaran dependiendo dela condiciOn juridica del Consejo.

    18.04.- La legislaciOn aplicable a este Contrato es la ecuatoriana. Enconsecuencia, el Contratista renuncia a utilizar la via diplomatica para todoreclamo relacionado con este Contrato. Si el Contratista incumpliere estecompromiso, el Consejo podra dar por terrninado unilateralmente el contrato yhacer efectiva la garantia.

    Clausula Dec ima Novena.- CONOCIMIENTO DE LA LEGISLACION

    19.01.- El Contratista declara conocer y expresa su sometimiento a la LOSNCPy su Reglamento General, y mas disposiciones vigentes en el Ecuador.

    Clausula COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES20.01.- Todas las comunicaciones, sin excepcion, entre las partes, relativas a losservicios y/o trabajos, saran formuladas por escdto y en idioma castellano.

    20.02.- El Consejo de la Judicatura en sus relaciones con el Contratista estararepresentado por el ingeniero Santiago Espinosa Bermeo, Director NacionalAdministrativo, Delegado de la Maxima Autoddad del Consejo de la Judicaturapara los procesos de Subasta lnversa Electronica, de acuerdo con la Ley yReglamentos, el Contratista estarth representado por si mismo.

    20.03.- El contratista es el Onico responsable frente a terceros, por lasactividades relacionadas, emanantes o derivadas de la ejecuci6n del Contrato ycomo tal, as quien debe asumir las eventuales responsabilidades ante aquellos,con prescindencia total del Consejo de la Judicature.

    Clausula Viqesima Primera.- TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS21.01.- El Consejo efectuara al Contratista las retenciones que dispongan lasleyes tributarias: actuara coma agente de retencion del lmpuesto a la Renta, deacuerdo al Articulo 45 de la Ley de Regimen Tributario Interno; con relaciOn alI mpuesto al Valor Agregado, procedera conforme a la legislaciOn tributadavigente.

    El Consejo retendra el valor de los descuentos que el Institut° Ecuatoriano deSeguridad Social ordenase y qua corresponda a mora patronal, por obligacionescon el Seguro Social provenientes de servicios personales pars Is ejecucion delcontrato de acuerdo al articulos 86 y 87 de la Ley de Seguridad Social, publicadaen el Registro Oficial, Suplemento No. 465, de 30 de noviembre de 2001.

    21.02.- El niimero de ejemplares que debe entregar el Contratista al Consejo esde cinco copias. En caso de terminaciOn por mutuo acuerdo, el pago de losderechos notariales y el de las copias sera de cuenta del Contratista.

    10

    „3 0

  • Ano

    Clausula Vigesima Sequnda.- DOMICILIO22.01.- Pam todos los efectos de este contrato, las pades convienen en sealersu domicilio en la ciudad de Quito.22.02.- Para efectos de comunicacien a notificaciones, las partes serialan comosu direcci6n, las siguientes:

    El CONSEJO: Direccian: Jorge Washington E-4157 y Av. Amazonas, Telefono:2900-476;

    El CONTRATISTA: Direccion: cane de las Magnolias No. 45-89 y de lasGardenias, telefonos: 2434-285.

    Clausula Viqesima Tercera.- ACEPTACION DE LAS PARTES

    23.01.- Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptaciOn atodo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones.

    Para constancia y fe de lo expuesto, las partes firman este contrato, en original ycinco c,opias de igual texto y valor, en Quito D.M... ,

    t IY AP 2P11

    CONSEJO DE LA JUDICATURA

    Ina. Sant .Espi rmeoDIRECT NAO.) L ADMINISTRATIVODELEGADO-DE LA MAXIMA AUTORIDAD

    CONTRAT TA

    cp JZ--1/4(-77/29LiCT

    s Femando Vivanco CastilloPROPIETARIO

    3 I

  • Ate; ti;,'ffirr.ebt/ADO"-

    DIRECCICN NACIONAL ADM INISTRATIVAUnidad de Altnat en

    AER-03-Al-DNA-2011-CJ

    ACTA DE ENTREGA RECEPCION DE MATERIALES DE FERRETERIA, ELECTRICOS,TELEFONICOS Y GRIFERIA PARA EL CONSEJO DE LA JUDICATURA CON EL SR. LUIS

    FERNANDO VIVANCO CASTILLO "PROMAINST".

    En la ciudad de Quito, a los cinco dias del mes de abril de dos mil once, una vez que se recibir:, latotalidad de los bienes adquiridos; y, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Organica del SistemaNacional de Contratacion PUblica y su Reglamento, se procede a suscdbir el Acta de entregarecepcian de MATERIALES DE FERRETERIA, ELECTRICOS, TELEFONICOS Y GRIFERIApara el Consejo de la Judicatura; entre el Senor Luis Fernando Vivanco Castillo, por suspropios derechos, el Arq. Jorge Sidel Torres, Analista 4 Administrador del edificio de la CorteNacional de Justicfa, en calidad de Administrador del Contrato; y, la Lcda. Leonor ValdiviesoZambrano, Supervisora de la Unidad de Almacen del Consejo de la Judicatura, la misma que secontiene en lo siguiente: ANTECEDENTES.- 1.01.- De conformidad con los articulos 22 de la LeyOrganica del Sistema Nacional de ContrataciOn PUblica —LOSNCP-, 25 y 26 de su ReglamentoGeneral, el Plan Anual de Contrataciones del Consejo, contempla la provision de materiales deferreteria, electdcos, telefonicos y griferia. Previos los informes y los estudios respectivos, el Ing.Santiago Espinosa Bermeo, Director Nacicinal Administrativo, resolvic5 aprobar los pliegos de laSubasta Inversa ElectrOnica (SIE-CJ-DNA-3-2011), para la provision de materiales de ferreteria,electricos, telefOnicos y griferfa. Se cuenta con la existencia y suficiente disponibilidad de fondosen la partida presupuestaria 2011-010-9999-0000-20-00-000-001-C31-53-08-11-0000-001-000-0000 "Materiales de Construccion, electricos, Plomeria", de acuerdo con la certificacidn emitidapor el Rig. Diego Maldonado Barba, Director Nacional Financiero del Consejo de la Judicaturacontenida en la certificacion presupuestaria No. 60 del 25 de enero de 2011. Se realize larespective convocatoria el 4 de febrero de 2011, a traves del portal www.compraspublicas.aov.ec .Luego del proceso correspondiente, el lng. Santiago Espinosa Bermeo, Director NacionalAdministrativo mediante resolucien de fecha 24 de febrero del 2011, adjudica la provision dematedales de ferreteria, electricos, telefonicos y griferia at Sr. Luis Fernando Vivanco por un valorde USD $ 10.498,00 mas el 12% del IVA. CONDICIONES GENERALES.- De conformidad a losterminos de la oferta el Contratista entrega de materiales de ferreteria, electricos, telefonicos ygriferia, de acuerdo al siguiente detalle:

    CANT. DESCRIPCION VALOR U. V.TOTAL

    30 Cerradura porno Ilave seguro $ 9,312 $ 279,36020 Cerradura porno Ilave seguro $ 7,488 $ 149,7606 Cerradura porno Ilava Ilava dos vueltas $ 17,760 $ 106,5606 Cerradura porno Ilava Ilave dos vueltas $ 17,760 $ 106,560

    80 GIs. Pintura Esmalte sintatico solor blanco $ 13,236 $ 1.058,88060 GIs. Pintura satinada blanca, lavable. $ 10,740 $ 644,40010 GIs. Pintura satinada acre $ 19,260 $ 192,600

    $ 2.538,120

  • koo

    cuA000-DIRECCION NACIORAL ADMINISTRATIVA

    UnICIS d AlinaCen

    CANT. DESCRIPCION VALOR U. V.TOTAL

    vienen..... $ 2.538,120

    70 GIs. Pintura satinada blanco hueso 1832 $ 20,352 $ 1.424,640

    24 GIs. Pintura de Esmalte sinteico color negro $ 11,652 $ 279,648

    Alambre telefonico de cobre multipar 6 pares con aislamiento rollo x 100 mts. $ 64,044 $ 64,044

    4 Alam bre gemelo de cobre multifilar 2 x 14 AWG rollo x 100 nits $ 75,948 $ 303,792

    1 Alambre gemelo flexible, cobre teleran° color blanco 2x22 AWG relic x 100 mts $ 26,400 $ 26,400

    2 Cable Sucre 3 x 14 tension de servicio 600v flexible de cobre multipar rollo x 100 $ 160,716 $ 321,432

    80 Focos ahorradores 20W luz blanca (dia) $ 1,764 $ 141,120

    400 Tubos Fluorescentes de 40 vatios, luz blanca $ 1,284 $ 513,600

    40 Reflector Fluorescente tipo spot 60W 120 voltios 60HZ $ 2,040 $ 81,600

    10 Feces Mercurio 250W 220v boquilla pequeria $ 9,360 $ 93,600

    10 Focos Mercurio 125W 220v boquilla pequeria $ 4,020 $ 40,200120 Dicroicos 12 voltios 50 vatios 60HZ $ 0,972 $ 116,640

    50 Dicroicos 110 voltios 50 vatios $ 1,080 $ 54,000

    20 Boquilla porcelanica para disco de base tipo 2 pines, 50 watts $ 0,240 $ 4,800

    6lmplementos plasticos para tanque de inodoro que incluye valvula de admision, de

    presion, boya (flotador) y sapo.$ 6,720 $ 40,320

    34 Juego sifon-desague cromado desague 11/4 de pulgada $ 11,844 $ 402,696

    4 Juego sifon-desague automatico11/4 de pulgada cromado $ 7,284 $ 29,136

    4 Sifon de desague 11/4 de pulgada metalico cromado $ 4,800 $ 19,200

    10 Juego de Ilave angular de 112 pulgada para inodoro, metalica cromada $ 4,320 $ 43,200

    10 Juego de Ilave angular de 1/2 pulgada para lavamanos, metalica cromada $ 4,320 $ 43,200

    4 Llave para lavamanos FV, de porno metalico Versalles $ 26,136 $ 104,544

    4 Llave Mezcladora para lavamanos, de porno metalico Versalles $ 64,068 $ 256,272

    12 Valvula Flush de inodoro FV (fluxornetro) presmatic de presiOn 1" $ 170,232 $ 2.042,784

    10 Llave presmatic FV automatica para lavabo, de baja presi6n 1/2 pulgada $ 27,000 $ 270,000

    6 Valvula Flush de inodoro FV (fluxOrnetro) presmatic de presion 3/4 pulgada $ 170,232 $ 1.021,392

    14 Llave presmatic automatica para urinario, de baja presi gn 3/4 pulgada $ 15,830 $ 221,620

    SUBTOTAL $ 10.498,000

    NA 12% $ 1.259,760

    TOTAL $ 11.757,760

    LIQUIDACION ECONOMICA.- El precio total del contrato que el Consejo de la Judicatura pagaraal Contratista es de USD 10.498,00 MAS 12% 1.259,76 = 11.757,76 (ONCE MIL SETECIENTOSCINCUENTA Y SIETE DOLARES CON 76/100, valor que el Consejo de la Judicatura paga de lasiguiente manera: CONTRA ENTREGA de los Materiales de ferreteria, electricos, telefonicos ygriferia objeto del contrato.- LIQUIDACION DE PLAZOS.- El plazo de la entrega de los matedalesde ferreteria, electricos, telefenicos y griferia contratados es de veinte (20) dias, a partir desuscripcion del contrato 17-03-2011, de conformidad a la notificacion enviada por el Contratista el

  • Sr. j. i Fernando VivancoOAT TISTA

    LVZ/jmb

    ;7

    CuADonDIRECCION NACIONAL AD/AINISTRATIVA

    WI!dad de ?Unwell.

    04 de abril de 2011 y de acuerdo a lo estipulado en la clausula decima cuarta del contrato"Recepcian Definitiva", se reciben la totalidad de los materiales de ferreteria, electricos,telefenicos y griferfa el cinco de abril del 2011. GARANTIAS.- el Contratista este obligado arendir la siguiente garantia: a) Garantia Tacnica.- El Contratista, a la firma del contrato, presentauna carte de garantia tecnica, por un alio contra defectos de fabhcacien de los materiales deferreteria, electrica, telefonica y griferia. Esta garantia entrara en vigencia a partir de lasuscripcien del acta de entrega recepcien y durara minimo un afio. Durante el plazo de vigenciade la garantia tecnica, si el Consejo de la Judicatura solicitare el cambio de suministrosconsiderados defectuosos, estos seran reemplazados por otros nuevos de la misma calidad ycondicien sin costa adicional alguno para la institucien; excepto Si los clefts hubieran sidoocasionados par el mal use de los mismos por parte del personal de la Institucian o por fuerzamayor o caso fortuito, en los terminos senalados en el articulo 30 de la Codificacion del CodigoCivil. CONSTANCIA DE LA RECEPCION.- El cinco de abril de dos mil once, el Contratistaentrega los materiales de ferreterfa, electricos, telefonicos y griferia, de acuerdo a lo especificadoen el contrato No. 13-2011; no exisfiendo novedades se procede a recibir. No obstante estarecepciOn el Consejo de la Judicatura se ampara en la Ley Organica del Sistema Nacionalde Contratacion POlica y su Reglamento General, en lo que se refiere a laresponsabilidad del vendedor, dejando expresa constancia de que cual uier arreglo, erroru omision que pudiera presentarse en todo o en parte de los q3atiriales de ferreteria,elactricos, telefanicos y griferia que se reciben, ten ra el seho Luis Fernando N.C,...

    •Castillo "PROMAINST" la obligaciOn de enmendarlo oportuna ente, cuatido e et Pelcl o:i;. '',,,r. de la Judicatura lo notifique y sin costo alguno para ste. Para constancia e uo ,en fe de ello, firmamos la presente acta de entrega cepcien en seis eje p ,sie igual

  • PROMAINST PRO VEEDOR INSTITUCIONAL MAYORISTA...VIVANCO CASTILLO LUIS FERNANDO

    Dir.: De Las Magnolias N46-89 y De Las GardeniasTeIf.: C: 243-4285 Cel.: 092 559-274

    Quito - Ecuador

    RUC 1801771062001FACTURA

    001 -001

    0000449Autoriz. S.R.I. 1109101024

    Fecha • 3 DE MAYO DE Nil Cludad•.

    .2900483.1768097520001RUC: Telf.

    CONSEJO DE LA JUDICATURACliente :

    Direccion: Jorge Washington E4-157 y Amazonas.

    CANTIDAD DESCRIPCION V. UNITAR 10 V. TOTAL

    30 Cerradura de porno Have + seguro, GEO- BLACK & DECKER -USA 9,312 279,360

    20 Cerradura de porno de bario. GEO- BLACK & DECKER -USA 7,488 149,760

    6 Cerradura de porno IIave- flays . GEO- BLACK & DECKER -USA 17,760 106,560

    6 Cerradura de porno Have- Have . too !gin antiguo. GEO- BLACK & DECKER -USA 17,760 106,560

    80 Pintura de esmalte sintetico color blanco 13,236 1.058,880

    60 Pintura satinada blanca. 10,740 644,400

    10 Pintura satinada ocre . Disolvente Agua. 19,260 192,600

    70 Pintura sadnada blanco hueso 1832. Disolvente Agua. 20,352 1.424,640

    24 Pintura de Esmalte sintetico color negro. 11,652279,648

    1 Alambre telefonico de cobre multipar de seis pares con aislamiento. Rollo 100m 64,044 64,044

    4 Alambre gemelo de cobre multifilar 2x14 AWG. Gemelo 600v rollo x 100 m. 75,948 303,792

    • 1 Alambre gemelo flexible, cobra. telefono color blanco. 2 x 22 AWG.Rollo 100 m 26,400 26,400

    2 Cable sucre 3 x14 AWG, PVC, tension de servicio 600v. Flexible de cobra. 160,716 321,432

    80 Focos ahorradores 20w luz blanca (die), de tres filamentos 120 volhos. 1,7640 141,120

    . 400 Tubos fluorecentes de 40 vatios, luz blanca. Voltage 120 voltios,60HZ. 1,2840 - -

    40. Reflector fluorecente tipo spot 60W 120 voltios. 60HZ. 2,0400 if1;6000

    ' lo Focos mercurio 250W 220v boquilla grande. 9,3600 ' - " - 93;6000. — -

    Obseryaciones. SUBTOTAL 5381,996

    IVA dh, 694,556•

    OTROS

    TOTALS 6.482,552

    ,

    - /,• 3 ./•,--- ,,,-.[• 1:, K-_)„lif L-t- ..,R ECIB1 CON FORME FIRMA AUTORIZADA

    "IMPRENTA CopyGrar PABLO NICOLAS MADERO GUERRON / RUE1707214944001 AUTO. SRI. 8472 ORIGINAL ADQUIRENTETELF.: 2241-585 DEL 0401 AL 0500 F.AUTORIZACION 4-ENER0-2011 I VALIDO HASTA 4-ENER0-2012 COPIA AMARILLA EMISOR

    COPIA CELESTE SRI

  • _ _PROMAINST PROVEEDOR INSTITUCIONAL MAYORISTAVIVANCO CASTILLO LUIS FERNANDO

    Dir.: De Las Magnolias N46-89 y De Las GardeniasTelf.: CI 243-4285 Cel.: 092 559-274

    Quito - Ecuador

    RUC 1801771062001FACTURA

    001 -001

    000011 r.f)rn;

    Autoriz. S.R.I. 1109101024Fe cha : 3 DE MAYO DE 2011 Ciudad'

    .2900423. .1768097520001RUC: Telf.

    CONSEJO DE LA JUDICATURACliente •

    DirecciOn: Jorge Washington E4-157 y Allia20118S.

    CANTIDAD DESCRIPCION V. UNITARIO V. TOTAL

    10 Focos mercurio 125IN 220v boquilla pequefia. 4,0200 40,2000

    120 . Dicroicos 12 voltios 50watts, 60HZ. 0,972 116,640

    50

    20

    Dicroicos 110 voltios 50 vatios.

    Boquilla porcelanica para disco de base tipo 2 pines, 50 watts.

    1,080

    0,240

    54,0000 ,

    4,8000

    6 Juego tanque de inodoro, valvula de admisi gn, valvula presion, boya y sapo. 6,720 46,no

    34 Sifon-desague cromado desagile 11/4 de pulgada. 11,844 4112;696

    4 Sifon-desague automatic° 11/4 de pulgada. Cromado 7,284 - - — 19436

    4 Sifon de desagOe 11/4 de pulgada. Metalico Cromado. 4,800

    10 Juego de Have angular de 1/2 pulgada inodoro, metalica. 4,M 43200

    10 Juego de Have angular de 1/2 pulgada lavarnanos, metelica flexible. 4,370 " " 43;200

    4 Wave para lavamanos FV, de porno metalico Versalles. 26;136"" '' —104;544

    4 Llave Mescladora pare lavamanos, de porno metalico Versalles. 643068' ' • • • ' ' -256;27-2

    12 Valvula Flush de inodoro FV presmatic de pies& y conexiolf Iternetaried . 170232-- — - 1:042-,784

    .10 Wave pressmatic FV lavabo 'A pulgada, metitca con aca5adb ehmatlt- 27000- --- 270,000

    6 Valvula Flush de modbro Ftrpresmalic de presitery tbrfaon'a 'Anatolie° . 170232- --- • - -1.021,392

    14 Llave pressmat e autom5fia ' icriiidrid '9Y,Irotioff a gte pulgada:Cromadcr 36839- --- 224420

    4.710 004•Observaciones • SUBTOTAL

    IVA % 565,200

    OTROS• TOTAL $ 5.275,204

    —11.----1!=

    ORmE AcEN ,,,y, FIRMA AUTORIZADA

    "IMPRENTA CopyGra ("PABLO NICOLAS MADERO GUERRON 1 R?:Ititt707-11'1(944001 AUTO. SRI. 8972TELF.: 2241-585 DEL 0401 AL 0500 FAUTORIZACION 9-ENER0-2011 / VALIDO KASTA 4-ENER0-2012

    ORIG/NAL ADOUIRENTECOPIA AMARILLA: EMISOR

    COPIA CELESTE' SRI

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