contrato educación 2013

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FEV FENAPRODO SINAFUM FVM FESLEV FENATEV FETRASINED FETRAENSEÑANSA FETRAMAGISTERIO PROYECTO DE VII CONVENCIÓN COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EDUCACIÓN, UNITARIO Y UNIFICADO 2013 - 2015

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FEV FENAPRODO SINAFUM FVM FESLEV FENATEV FETRASINED FETRAENSEÑANSA FETRAMAGISTERIO

PROYECTO DE VII

CONVENCIÓN

COLECTIVA DE LOS

TRABAJADORES Y

TRABAJADORAS

DE LA EDUCACIÓN,

UNITARIO Y UNIFICADO

2013 - 2015

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CAPÍTULO I

DEFINICIONES

CLÁUSULA Nº 1

1.1.- LAS PARTES QUE CONVIENEN Y SE OBLIGAN: Ministerio del Poder

Popular para la Educación (MPPE), SINDICATO NACIONAL FUERZA UNITARIA

MAGISTERIAL (SINAFUM) Federación de Educadores de Venezuela (FEV) y

Federación Venezolana de Maestros (FVM), Federación de Sindicatos de Licenciados en

Educación de Venezuela (FESLEV-CLEV), Federación de Trabajadores Sindicalizados de

la Educación (FETRASINED), la Federación Nacional de Colegios y Sindicatos de

Trabajadores Profesionales de la Educación de Venezuela (FENATEV) y la Federación

Nacional de Profesionales de la Docencia Colegio de Profesores de Venezuela

(FENAPRODO-CPV), Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela

(FETRAMAGISTERIO) y la Federación de Trabajadores de la Enseñanza y Afines de

Venezuela (FETRAENSEÑANZA). INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA

SOCIAL DEL MAGISTERIO VENEZOLANO (IPASME). Órgano Garante del Estado

Bolivariano de Venezuela, en el área de la educación, para la asistencia y protección social

Integral de los educadores.

1.2.- SINDICATO NACIONAL FUERZA UNITARIA MAGISTERIAL (SINAFUM):

Organización Sindical que reuniendo los prerequisitos de la ley, afilia a las educadoras y

los Educadores Venezolanos y que realizado su periodo de elecciones, administra sin

limitación alguna, la presente Convención Colectiva.

1.3.- FEDERACIÓN DE EDUCADORES DE VENEZUELA (FEV): Denominación

que califica a la Federación de Educadores de Venezuela (FEV), Organización Signataria

contratante que reuniendo los prerequisitos de la ley y administra la presente Convención

Colectiva de Trabajo, en representación de todos los sindicatos afiliados y de los

Trabajadores de la Educación Técnica, afines y conexos adscritos en estos.

1.4.- FEDERACIÓN VENEZOLANA DE MAESTROS (FVM): Denominación que

califica a la Federación Venezolana de Maestros (FVM), Organización Signataria

contratante que y reuniendo los prerequisitos de la ley y administra la presente Convención

Colectiva de Trabajo, en representación de todos los sindicatos afiliados y de los

Trabajadores de la Educación adscritos en estos.

1.5.- FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE LICENCIADOS EN EDUCACIÓN DE

VENEZUELA (FESLEV-CLEV) Denominación que califica a la Federación de

Sindicatos de Licenciados en Educación de Venezuela (FESLEV-CLEV), Organización

Signataria contratante que reuniendo los prerequisitos de la ley y administra la presente

Convención Colectiva de Trabajo, en representación de sus sindicatos filiales y de los

Trabajadores de la Educación adscritos en estos.

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1.6.- FEDERACIÓN DE TRABAJADORES SINDICALIZADOS DE LA

EDUCACIÓN (FETRASINED) Denominación que califica a la Federación de

Trabajadores Sindicalizados de la Educación (FETRASINED), Organización Signataria

contratante que reuniendo los prerequisitos de la ley y administra la presente Convención

Colectiva de Trabajo, en representación de todos los sindicatos afiliados y de los

Trabajadores de la Educación.

1.7.- FEDERACIÓN NACIONAL DE COLEGIOS Y SINDICATOS DE

TRABAJADORES PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN DE VENEZUELA

(FENATEV) Denominación que califica a la Federación Nacional de Colegios y

Sindicatos de Trabajadores Profesionales de la Educación de Venezuela (FENATEV)

Organización Signataria contratante que reuniendo los prerequisitos de la ley y administra

la presente Convención Colectiva de Trabajo, en Representación de todos los sindicatos

afiliados y de los Trabajadores de la Educación de Venezuela.

1.8.- FEDERACIÓN NACIONAL DE PROFESIONALES DE LA DOCENCIA

COLEGIO DE PROFESORES DE VENEZUELA (FENAPRODO-CPV). Denominación que califica a la Federación Nacional de Profesionales de la Docencia

Colegio de Profesores de Venezuela (FENAPRODO-CPV), Organización Signataria

contratante que reuniendo los prerequisitos de la ley y administra la presente Convención

Colectiva de Trabajo, en representación de sus sindicatos filiales y de los Trabajadores de

la Educación adscritos en estos.

1.9.- FEDERACIÓN UNITARIA DEL MAGISTERIO DE VENEZUELA

(FETRAMAGISTERIO), Denominación que califica a la federación unitaria del

magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO), organización Signataria contratante que

reuniendo los prerequisitos de la ley y administra la presente Convención Colectiva de

Trabajo, en representación de sus sindicatos filiales y de los Trabajadores de la Educación

adscritos en estos.

1.10.- FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA Y AFINES DE

VENEZUELA (FETRAENSEÑANZA). Denominación que califica a la federación de

trabajadores de la enseñanza y afines de Venezuela (FETRAENSEÑANZA). Organización

Signataria contratante que reuniendo los prerequisitos de la ley y administra la presente

Convención Colectiva de Trabajo, en representación de sus sindicatos filiales y de los

Trabajadores de la Educación adscritos en estos.

1.11.- INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL DEL MAGISTERIO

VENEZOLANO (IPASME). Órgano Garante del Estado Bolivariano de Venezuela, en el

área de la educación, para la asistencia y protección social Integral de los educadores.

1.12.- ÓRGANO RECTOR DE LA POLÍTICA EDUCATIVA:

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Denominación, que califica al Ministerio del Poder Popular para la Educación, quien en su

condición de empleador celebra la presente Convención Colectiva de Trabajo, con las

organizaciones sindicales signatarias de la presente Convención Colectiva, con sujeción a la

normativa legal.

1.13.- CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO:

Denominación, que define la presente Convención Colectiva de Trabajo, firmada entre las

organizaciones Signatarias de la presente Convención y el Ministerio del Poder Popular

para la Educación.

1.14.- CENTRAL BOLIVARIANA Y SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES Y

TRABAJADORAS (CBST): Central sindical nacional, a la cual está afiliado SINAFUM, quien firma en su condición de

órgano garante, orientador y protector de los intereses de las trabajadoras y los trabajadores.

1.15.- SISTEMA EDUCATIVO BOLIVARIANO:

Es el sistema educativo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, donde la educación y el trabajo son ejes fundamentales, para lograr una

Sociedad de Iguales, donde el egresado domine integralmente el conocimiento científico,

humanístico y tecnológico articulado con los saberes y poderes creadores del pueblo, en un

SISTEMA INCLUSIVO DE EDUCACIÓN, cumpliendo con el precepto de Educación

como derecho humano, servicio educativo integral y de calidad, para todos y todas,

concatenado con el Modelo Económico – Social de la Nación y el modelo de Sociedad

para la Paz y la Convivencia.

1.16.- ESTADO DOCENTE COMUNAL: Es un principio de transformación del actual Estado Docente que busca impulsar desde el

Estado Docente, la articulación de políticas educativas del Estado y el Poder

Constituyente, para darle más acceso al Pueblo, reafirmando que la soberanía reside en el

pueblo y viabilizando esta articulación mediante el Sistema de Consejos Educativos como

estructura de Estado Docente donde el poder popular asume la corresponsabilidad en aras

de una Educación Participativa eficaz y contextualizada en la región, fundamentadas en

las estrategias del Plan de la Patria. Se estructura en un modelo Consejil plural y

democrático.

1.17.- SISTEMA NACIONAL DE REMUNERACIÓN:

Es el sistema previsto en el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, las

convenciones Colectivas y en la legislación laboral de la República, que articula como un

todo el Sueldo Básico por jornada de ejercicio, las Primas de: Jerarquía, Técnica,

Transporte, Años de servicio, Gastos propios del ejercicio docente, de Posgrados, entre

otras percepciones. También incluye las Bonificaciones de Fin de año, Vacacionales,

Nocturno, Alimentación y la Compensación por el tiempo que aplica el docente como

Complementario y Preparatorio de la Jornada de Servicio a los efectos de la presentación y

desarrollo de Proyectos de Investigación con pertinencia socio- educativo comunitario.

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1.18.- SALARIO NORMAL O INTEGRAL:

Es la remuneración total, que con carácter periódico recibe el trabajador por la labor que

ejecuta y comprende los pagos que se le hacen por la carga horaria semanal / mensual,

compensación complementaria-preparatoria, primas, bonos, percepciones, por trabajo

nocturno, contribuciones, bonificaciones por programas educativos de carácter

experimental, por el uso de vehículos, viviendas, los 28 días de ajuste salarial y otros que

sean necesarias para la ejecución de la función docente, investigativa o de extensión

educativa y cualquier cantidad que pueda calificarse como pago o asignación retributiva por

el ejercicio de la función docente; de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, los

trabajadores y las trabajadoras. Será la base de cálculo de las bonificaciones vacacionales

y de fin de año-

1.19.- SUELDO BÁSICO POR JORNADA DE EJERCICIO: Es el tiempo durante el cual el educador y la educadora están a disposición del estudiantado

o del plantel al cual está adscrito mediante credencial emitido por la autoridad competente

del MPPE, con indicación del número de horas Docentes y/o administrativas. Formará parte

del Salario normal o integral mensual.

1.20.- DE LA INTANGIBILIDAD Y PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS DE

LOS JUBILADOS, PENSIONADOS Y SOBREVIVIENTES.

Se trata del reconocimiento por parte del Estado y de las organizaciones signataria de la

presente Convención del DERECHO PATRIMONIAL de los trabajadores de la

educación JUBILADOS Y JUBILADAS, ASÍ COMO LOS PENSIONADOS Y

BENEFICIARIOS SOBREVIVIENTES a disfrutar en condiciones de igualdad y de

oportunidad los mismos beneficios socioeconómicos y salariales establecidos en la presente

Convención, por ser la jubilación naturaleza directa de la condición de trabajados activo, de

allí la progresividad e intangibilidad como principio aplicable al trabajador pasivo o sea

jubilado o jubilada.

1.21 COMPENSACIÓN POR TIEMPO COMPLEMENTARIO Y

PREPARATORIO DE LA JORNADA: Es el tiempo durante el cual el educador y la educadora está a disposición del Programa,

Plan y/o Proyecto Educativo, así como a programas o misiones concretas que coadyuvan al

Proceso de Aprendizaje de los niños, niñas y adolescentes, en el curso o cursos escolares

correspondientes; incluyendo el trabajo escolar en su hogar, centros de investigación o

visita comunitaria al hogar del estudiante, así como el tiempo de transporte que usa para

estar puntual en su sitio de trabajo.

1.22 SALARIO SOCIAL:

Conjunto de beneficios socio-económicos percibidos por el educador y educadora, de

manera directa o indirecta con base la Convención Colectiva, Decretos o Resoluciones del

Poder Ejecutivo para Programas Sociales que beneficien a la Sociedad en su totalidad, así

como también aquellos programas del IPASME que redunden en abaratar los costos de

Viviendas, Vehículos, Equipos Electrónicos, Programas de Recreación y Turismo recibidos

por el educador, que complementan y fortalecen el Poder Adquisitivo y Bienestar de la

Familia.

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1.23 BONOS POR VACACIONES ANUALES:

Es la remuneración puntual que se hace por concepto de los períodos vacacionales anuales

que desde la visión del vivir bien, generan gastos extras al trabajador y su familia. Se

reconoce dos lapsos de vacaciones anuales de Agosto-Septiembre de cada año y la Semana

Mayor de cada año. Este último lapso se remunerará a partir del año 2014.

1.24 BONOS POR JUGUETES, UTILES ESCOLARES Y UNIFORMES AL

DOCENTE:

Es la remuneración periódica que recibe el educador y la educadora en el mes de

Septiembre o noviembre de cada año como aporte para la adquisición de Juguetes, Útiles

Escolares de sus hijos y, para la adquisición de Uniforme del Docente del subsistema de

educación básica.

1.25.- BECAS ESCOLARES A LOS HIJOS DE LOS EDUCADORES Y

EDUCADORAS:

Es el aporte dividido en tres lapsos del año escolar, que percibirá como derecho, el hijo o

hija del Educador beneficiario, debidamente identificado.

1.26.- JORNADA LABORAL PARA LAS ESCUELAS BOLIVARIANAS. Se refiere al horario destinado pare cumplir las funciones propias del ensayo de Escuelas

Bolivarianas con carácter integral y continuo, el cual se ajusta a propósito de las nuevas

disposiciones que sobre el particular recoge la LEY ORGANICA DE TRABAJO, LOS

TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS, A LOS FINES DE NO EXCEDER

LAS 40 HORAS DE LEY, PERO EN LA CONCEPCION PEDAGOGICA QUE LA

HORA ES DE 45 MINUTOS.

1.27.- FORMAS Y CONDICIONES DE EJERCICIO DOCENTE:

Es la concreción particular de la categoría y la jerarquía del Educador o de la Educadora al

prestar sus servicios profesionales al ente empleador del Estado venezolano, dentro del

sector Educación. La Forma será como Interino o como Ordinario. Y la condición será

aquella temporaria como encargado o suplente, según la credencial emitida.

1.28.- SINCERACIÓN Y/0 ACTUALIZACIÓN. DEL FUNCIONARIARIO O

SERVIDOR PÚBLICO DOCENTE DENTRO DE LA ESTRUCTURA EDUCATIVA

SEGÚN LAS NORMAS Y CONDICIONES LEGALES-SINDICALES:

Es el acto administrativo del MPPE mediante el cual se sincera la situación del Personal

Directivo de las Escuelas y liceos; actualizando la ubicación en Categoría o Jerarquía.

Sincerando mediante la incorporación en nómina a quienes laboran efectivamente como

colaboradores. Emitiendo oportunamente las Resoluciones de Jubilación, con el

correspondiente pago de las Prestaciones Sociales, así como la cancelación oportuna de los

aportes patronales a los entes del Estado, tal es el caso del Ipasme, Política Habitacional,

Fideicomiso e IVSS; para todas estas sinceraciones y/o actualizaciones se elaborará un Plan

Financiero de micro misiones con carácter progresivo y con base a previsión presupuestaria

a partir de septiembre de 2013.

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1.29.- FONDO NACIONAL PARA LA EFICIENCIA ESCOLAR, LA

INVESTIGACION Y EL EJERCICIO DOCENTE:

Este fondo está dirigido a financiar Proyectos educativos, culturales, de investigación,

recreación, reparaciones de salas sanitarias, de planta física, dotación escuelas técnicas en

general, talleres y laboratorios, equipamiento o recuperación de cocinas escolares; según

Proyectos que presenten los Consejos Educativos de cada plantel, así como los proyectos,

planes de estudio y/o investigación de uno o varios Educadores o Educadoras del

Subsistema Educación Básica de la República Bolivariana de Venezuela. Este Fondo se

creará bajo la figura de fideicomiso y su base de financiamiento será por aporte del sector

productivo público o privado o mediante un impuesto al uso y consumo de Gasolina.

1.30.- PROYECTO EDUCATIVO PRODUCTIVO COMUNITARIO:

Es la estrategia de aprendizaje integral, mediante la vinculación del saber con el hacer,

aplicando la Planificación Colectiva de Proyectos Educativos Productivos Comunitarios,

con la misión de ir articulando desde el espacio educativo la educación y el trabajo, la

vocación de los niños, niñas y adolescentes y la colocación al servicio de la Educación de la

capacidad Instalada de Plantas, Unidades de Trabajo y Centros de Servicios Públicos,

Agropecuarios o de Comercio, que en alianza estratégica con la Escuela se colocan a su

servicio en el marco de los objetivos de la cultura productiva, desde la Escuela.

1.31.- PROYECTO POR EXTENSIÓN Y ALIANZAS ESTRATÉGICAS:

Es toda actividad Pedagógica-Educativa que a partir de un Proyecto Integral Educativo-

Comunitario y/o Productivo, adelanten desde un plantel un grupo de Estudiantes y

Docentes con fines de indagación-investigación y productividad y que requiera para el

logro de los objetivos de alianzas estratégicas con las Unidades de Producción, Servicios o

Comercio del sector público o privado, facilitándole el acceso a las instalaciones,

maquinarias, laboratorios y espacios de productividad que incidan en la formación y

educación de los niños, niñas y adolescentes, en la visión de una educación integral.

1.32.- SISTEMA DIGITALIZADO EN RED DE FORMACION EDUCATIVA:

Es el componente dentro del Proyecto Educativo Escolar, que permitirá articular el sistema

de los equipos Canaimitas con EQUIPOS CANAIMA DEL DOCENTE Y DEL

PERSONAL DIRECTIVO, creando un circuito de información, aprendizaje y

formación a través de los Satélites Simón Bolívar y Francisco de Miranda articulado

con la Red de CBIT utilizando estrategias de tele-información video-conferencias y tele-

conferencias, para la actualización del conocimiento y la formación permanente. Los

equipos de Computación asignados al Docente y al Personal Directivo, se otorgarán en las

mismas condiciones, que se otorgan las Canaimitas al estudiantado.

1.33.- ESCUELA SOCIAL COMUNITARIA COMO AMBIENTE DE SEGURIDAD

Y PAZ:

Se refiere, a la praxis educativa durante los 365 días del año, que permite un proceso de

concienciación. Vincula la actividad escolar a la actividad social comunitaria, como un

modelo de integración entre la Escuela, la Familia y la Comunidad. Donde la Escuela y su

comunidad educativa, promueven principios y valores de integración, recreación, deporte,

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artes y oficios como Cultura de Paz, que COADYUVEN A ERRADICAR los signos de

violencia, la conducta destructiva y autodestructiva que pudiera diagnosticarse en el área

territorial de influencia de la Escuela; potenciando el talento humano para la construcción

de otro mundo posible.

1.34.- FORMACIÓN PERMANENTE COLECTIVA, INTEGRAL Y GRATUITA:

Es la concreción en el tiempo y el espacio de las cláusulas firmadas y vigentes entre las

Organizaciones Sindicales del Magisterio y el MPPE, estableciéndose un programa de

formación permanente, masivo, colectivo, integral y gratuito para la actualización y

profesionalización del docente, en caso del nuevo docente e interino, para acceder a la

titularidad, este proceso de formación deben estar acorde con las estrategias de desarrollo

y la nueva realidad política-económica-social y productiva del País. Esta formación se

extenderá a todos los trabajadores y trabajadoras de la Educación, en lo referente a la

formación-socio-política-productiva según lo previsto en el Cap. V de la LOTTT.

1.35.- VOCERÍA SINDICAL CON FUERO ESPECIAL:

Se trata de la protección especial legal para cinco (5) delegados electos en cada Municipio

en asambleas de afiliados y constituyen, conjuntamente con los directivos regionales y

nacionales, la dirección sindical autorizada de las Organizaciones Signatarias de la

presente Convención Colectiva de Trabajo. Complementándose con los DELEGADOS

DE CENTRO DE TRABAJO, cuyas actas de elección sean debidamente depositadas en

el MPPTSS.

1.36.- DE LAS CONDECORACIONES Y ÓRDENES POR MÉRITO:

Se trata de rescatar el patrimonio histórico educativo y epónimos de personajes celebres

vinculados al proceso pedagógico, cultural, gremial y científico de la Republica Bolivariana

de Venezuela. Estas órdenes o condecoraciones constituyen un honor al mérito en el campo

del ejercicio de la profesión docente y constituyen a demás actos públicos de emulación al

ejercicio de tan digna profesión, a los fines de enaltecer la cultura nacional.

CAPITULO II

CLÁUSULAS FUNDAMENTALES

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CLÁUSULA N° 2. PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ECONÓMICO, SALARIO

NORMAL O INTEGRAL, ASIGNACIONES Y PENSIONES DE LAS

EDUCADORAS Y LOS EDUCADORES ACTIVOS, PENSIONADOS Y

JUBILADOS.

El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito

de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer y proteger el derecho de las

Trabajadoras y los Trabajadores de la Educación a un Salario Digno y justo. Razón por la

que la Trabajadora y el Trabajador de la Educación mantendrán el salario normal o integral

que corresponde a su cargo, con la categoría y jerarquía académica, que de acuerdo a la

evaluación de su desempeño, le corresponda. Y en ese mismo orden se atenderá al

pensionado y jubilado. Así mismo el Estado amparará y protegerá todas las percepciones

que conforman su salario normal o integral o integral en consecuencia no se reducirá o

seccionará el salario, cuando éste sea declarado en Comisión de Servicio, Licencia Sindical

o cualquier otra causa legal que lo Comisione, con el consentimiento del Estado, a

separarse temporalmente del cargo que ejerce como Titular, en un plantel educativo. En

consecuencia la Comisión de Servicio o el pase a cumplir una misión del Estado, en ningún

caso significarán una disminución de su salario normal o integral, salvo que sea un permiso

no remunerado. Igualmente, garantiza la integralidad e incremento progresivo de la

pensión y beneficios que otorga la ley a el docente y a la docente jubilada, obligándose a

cancelar puntualmente, y sin menoscabo de la cantidad devengada correspondiente a su

último salario como personal activo. Así mismo, garantiza la agilidad y prontitud en la

elaboración de los recaudos, necesarios, exigidos para solicitar la pensión de vejez ante

IVSS, siempre y cuando tenga la edad correspondiente. En caso de procesos inflacionarios

o de ingresos extraordinarios del estado, este instrumentará la forma y manera de ajustar el

salario y las asignaciones al personal docente activo y jubilado, independientemente del

estado de vigencia de la presente Convención Colectiva.

CLÁUSULA Nº 3. PRESERVACION DEL DERECHO A LA ADMINISTRACION

DE LA PRESENTE CONVENCIÓN COLECTIVA DE AQUELLAS

ORGANIZACIONES SINDICALES DEL MAGISTERIO QUE SUSCRIBEN EL

CONTENIDO UNIFICADO DE LAS CLÁUSULAS QUE CONFORMAN LA VII

CONVENCION.

El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito

de la presente Convención en reconocer el derecho a la administración de la presente

Convención Colectiva a las Organizaciones Sindicales del Magisterio legalmente

constituidas, pero cuyos procesos electorales internos cursan por ante el CNE, órgano

rector electoral de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el ministerio del

poder popular para el trabajo y la seguridad social, así como la Procuraduría General de la

Republica, en aras de los convenios internacionales y leyes de la República

GARANTIZAN la legalidad de estas organizaciones y su derecho a incorporarse como

administradores de la presente Convención Colectiva, una vez hayan convocado sus

procesos electorales y notificado al CNE; en el espíritu propósito y razón del Art. 402 de la

LOTTT y los convenios internacionales con la OIT.

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CLÁUSULA Nº 4- DE LA VIGENCIA Y DURACIÓN DE LA CONVENCIÓN

COLECTIVA.

El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, en reconocer el derecho de los

Educadores a la libertad sindical y el derecho a la Convención Colectiva de trabajo, como

instrumento para las mejoras de las condiciones de trabajo y la recuperación del salario, en

medio de una economía que buscamos controlar como medida de Protección del Poder

Adquisitivo de los Trabajadores; en consecuencia la duración de esta Convención será de

dos años a la fecha de su firma y deposito; queda entendido que en caso de generarse una

inflación superior al 10% o una medida del ejecutivo que afecte al salario, durante la

vigencia de la misma, los educadores y educadoras adquirirán el derecho a una

compensación salarial en la misma proporción. De igual manera las Organizaciones

Sindicales Signatarias adquieren el derecho a presentar un proyecto de Convención

Colectiva de Trabajo en el transcurso de los treinta (30) días de anticipación al vencimiento

de la presente Convención1 Colectiva.

CAPITULO III

DEL SISTEMA DE REMUNERACION

CLÁUSULA Nº 5. DE LA REMUNERACIÓN DE LA JORNADA DE SERVICIO.

El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito

de la presente Convención, en reconocer el proceso de deterioro del salario de los

educadores desde el Primero de Mayo de 2013 y en consecuencia el AUMENTO

SALARIAL NORMAL O INTEGRAL será de la manera siguiente:

I.- A.-Un aumento equivalente al 60% del Salario normal o integral a partir del DIEZ DE

SEPTIEMBRE de 2013. B.- Un aumento Recurrente equivalente al 35% a partir del 10 DE

ENERO DE 2014. C.- Un aumento recurrente equivalente al 35% a partir del DIEZ DE

SEPTIEMBRE DE 2014 y D.- Un aumento recurrente equivalente al 30% a partir del 25

DE ABRIL DE 2015. El aumento convenido en la letra A de esta cláusula, se hará efectivo

de manera inmediata.

II.- LAS PRIMAS UNIVERSALES:

Por Antigüedad, Por Transporte y Por Aspectos Propios del Ejercicio docente, se

incrementaran en esta misma proporción y en cada oportunidad, según lo estipulado en el

aparte “I” de esta cláusula; queda entendido que cuando el docente se desempeñe en varios

planteles, las primas se harán efectivas por uno sólo de ellos.

III.- PRIMAS POR JERARQUIA Y GEOGRAFICA: Se incrementaran las Primas de Jerarquías en un 30% para el año 2013, a partir del mes

de Septiembre y un 70% en el año 2014 a partir del 1° de Enero. Asi mismo se

incrementara la Prima Geográfica en un 40% a partir del 1º de Enero de 2014.

IV.- PRIMAS POR TÍTULO DE POSTGRADO:

Estas Primas se cancelaran al docente titular e interino una vez que el beneficiario haya

consignado los requisitos exigidos por el Ministerio del Poder Popular para la Educación,

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siempre y cuando en la recepción no le hayan observado reparos. A los efectos de la VII

Convención que se suscribe, los porcentajes serán los siguientes, a partir del 1° de Enero de

2014: Especialización 35% del Salario Normal o Integral. Maestría 45% del Salario

Básico, Doctorado 55% del salario Normal o Integral. Así mismo se conviene en reconocer

los Diplomados en educación como un mérito académico y derecho a una compensación

del 10% del salario normal o integral, mensual.

V.- BONOS UNIVERSALES:

Se conviene en incrementar el Bono Vacacional del mes de Agosto en cinco días

adicionales a partir del año 2014 y cinco días adicionales a partir del año 2015, para un total

de 60 días en el marco de la presente Convención y su cálculo se hará en base al salario

normal o integral. La Bonificación de Fin de Año será de ciento veinte (120) días se hará

efectiva en la quincena 21 de cada año y su cálculo se hará en base al salario normal o

integral. Así mismo, con base al principio constitucional de la Intangibilidad y

Progresividad de los derechos, el Bono Recreacional de Jubilados, Pensionados y

Sobrevivientes, se cancelará en igualdad de condiciones con los Activos. Razón por la

cual, los 28 días de Ajuste Salarial con la recurrencia, se hará extensivo al docente

Jubilado, por ser la Jubilación causa natural del ejercicio activo y constituir un talento

humano en reserva y su cálculo se hará en base al salario normal o integral. Estos pagos se

harán efectivos en la quincena 13 de cada año.

VI.- BONOS DE JUGUETE: El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene en reconocer en igualdad de

condiciones el Bono de Juguete en la proporción siguiente: para el año 2013 en el mes de

Noviembre 1.500.00 Bs y para el año 2014, durante la vigencia de la presente Convención

1.800,00Bs, todo ello será efectivo el 25 de julio de cada año.

VII.- BONO PARA UTILERES ESCOLARES:

El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene a partir del mes de septiembre

de 2014 un Bono por Útiles Escolares equivalente a 30 U.T.

VIII.- BONO POR USO DE UNIFORMES:

El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene a partir del Mes de Enero de

2014 en otorgar una compensación o Bono para Adquirir Uniforme escolar del docente

un monto equivalente a 50 U.T.

IX.- CONTRIBUCIÓN NAVIDEÑA PARA FORTALECER EL PODER

ADQUISITIVO:

Se conviene en otorgar una Contribución Navideña equivalente a un mes de salario

normal o integral por una sola vez al año, en el mes de Diciembre durante la vigencia de la

presente Convención Colectiva, a partir de diciembre de 2013. Este beneficio será para

Activo, Jubilados Pensionados amparados por la presente Convención Colectiva.

X.- INCREMENTO DE LA PRIMA PARA LOS PROFESIONALES NO

DOCENTES QUE LABORAN EN LAS ESCUELAS TECNICAS (PND)

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Se conviene en otorgar a los profesionales no Docentes PND que laboran en las Escuelas

Técnicas ejerciendo el cargo de Docente de Aula con dedicación a Tiempo Convencional

dictando asignatura en Áreas Técnicas, un incremento de (500,00) bolívares mensuales,

reconociendo el salario de acuerdo al tabulador y al título académico correspondiente. El

mismo será extensivo a todos y cada uno los PND a nivel Nacional.

XI.- Este incremento se aplicara a los Docentes Jubilados, Pensionados y beneficiarios por

Sobreviviente, en la misma proporción y oportunidad acordada para los Trabajadores y

Trabajadoras de la educación activo.

XII.- Este incremento se aplicara al sistema de remuneración para el Profesional ND que

actualmente labora en la Escuelas Técnicas ejerciendo los cargos fijo de: Jefe de

Especialidad, Jefe de Laboratorio, Profesor de Ambiente Profesional, Coordinador LT y

Jefe de Taller.

XIII.- Queda entendido que a partir de la presente Convención se construye EL

TABULAR EXCLUSIVO PARA LOS DOCENTES QUE LABORAN EN

ESCUELAS BOLIVARIANAS, asumiendo el bono bolivariano como salario normal o

integral

TABULADOR DE SUELDO NORMAL POR CATEGORÍA O FUNCIÓN

DOCENTE CONSIDERANDO EL BONO BOLIVARIANO COMO SALARIO

NORMAL O INTEGRAL Y CON UNA CARGA HORARIA DE 48 HORAS

PEDAGÓGICAS

DOCENTES

33.33 H

SALARIO

ACTUAL

SALARIO +

BONO BOLIVARIANO

ACTUAL

VALOR POR

HORA ACTUAL

VALOR

HORA

SEGÚN

C-5, VII

CC

SALARIO

NORMAL

O

INTEGRAL

SEP. 2013

DOC. I 2602.87 4164.59 19.52 19,53 6.663,34

DOC. II 2680.39 4288.62 20,10 20,11 6.861,79

DOC. III 2790.96 4465.54 20,93 20,83 7144,86

DOC. IV 2900.84 4641.34 21,75 21,79 7426,14

DOC. V 3341.22 5345.95 25,06 25,02 8553,52

DOC. VI 3857.70 6172.32 28,93 28,95 9875,71

DOC. TSU 2463.16 3941.06 18,47 18,48 6305,69

PND 2602.87 4164.59 19,52 19,53 6.663,34

Page 13: Contrato educación 2013

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Br. Doc. 1937.56 3100.01 14,53 14,54 4960,01

Br. ND 1726.01 2761.98 12,94 12,95 4419,16

Nota: Los incrementos previstos para los años 2014 y 2015 de la presente convención

colectiva y sus siguientes serán aplicados automáticamente al presente tabulador.

CLÁUSULA N° 6. TRABAJO PREPARATORIO Y COMPLEMENTARIO. El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito

de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a reconocer y conceder una compensación

POR EL TRABAJO PREPARATORIO Y COMPLEMENTARIO que realiza cada

uno de los trabajadores de la educación Activos, y así darle fiel cumplimiento a la jornada

de servicio según el proyecto educativo en el nivel correspondiente del subsistema de

educación básica. Esta compensación se cancelará en dos lapsos durante cada año escolar,

cada uno de los cuales a razón de 40 unidades tributarias. Primer lapso en el mes de

Octubre, segundo lapso en el mes de Enero.

CLÁUSULA N° 7. BONO DE ALIMENTACIÓN.

El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito

de la presente Convención Colectiva de Trabajo a cancelar, para Activos, Jubilados y

Pensionados 30 días mensuales con fundamento al 50% de la unidad tributaria (UT)

vigente ACTUALIZADA ANUALMENTE, por concepto de bono de alimentación a cada

trabajador que labore al menos 20 horas semanales, siendo proporcional entre una (1) y

diecinueve (19) horas según su Alícuota. Así mismo el 10 de diciembre de cada año,

todo Trabajador o Trabajadora de la Educación, Activo o Jubilado, Pensionado o

Sobrevivientes, recibirá un Bono de Alimentación Adicional equivalente a la máxima

carga horaria, independientemente del número de horas o cargo que ejerza.

CLÁUSULA Nº 8- COMPENSACIÓN PARA LA RECREACION EN LA SEMANA

MAYOR. El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito

de la presente Convención Colectiva de Trabajo a cancelar como Compensación

Vacacional, treinta (30) días de Salario normal o integral a cada trabajador de la educación

Activos y Jubilados, para la Recreación de él y su familia durante la Semana Mayor, en la

visión que propone la LOTTT.

CAPITULO IV

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CLÁUSULAS REFERIDA A LA ATENCIÓN INTEGRAL AL JUBILADO O

PENSIONADO

CLÁUSULA Nº 9- PROTECCIÓN INTEGRAL AL DOCENTE JUBILADO

El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito

de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en procesar conjuntamente con la

Resolución de Jubilación y el pago de Prestaciones Sociales; la incorporación del Docente

Jubilado al IVSS, con su correspondientes Beneficios de Ley y sin solución de continuidad

a mantenerse en el IPASME, en igualdad de derechos. El MPPE retendrá, al Jubilado que

lo autorice, el equivalente al tres por ciento (3%) de su asignación mensual para el

IPASME, lo cual traspasará, sin demora, mensualmente.

CLÁUSULA Nº 10- CONTRUBUCIÓN DE ASISTENCIA MEDICAMENTOS Y

PROTESIS AL JUBILADO PENSIONADO y SOBREVIVIENTE

El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito

de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar una bonificación asistencial de

dos mil (2.000,00) Bs mensual, beneficio que se pagará en la primera quincena de cada

mes, progresivamente a partir del 1º de enero de 2014 el Ipasme mediante apoyo y

contraloría de las Organizaciones Sindicales Signatarias de presente Convención

suministrara los medicamentos propios de la edad del Jubilado o Pensionado así como las

prótesis o equipos debidamente certificados mediante prescripción médica. En ese mismo

orden en cada unidad del Ipasme de manera progresiva se creará la sala de fisiatría a los

procesos de rehabilitación.

CLÁUSULA Nº 11- JUBILACIONES

El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito

de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a reconocer y respetar el derecho a la

jubilación automática que el docente la ejercerá mediante notificación al empleador al

término del año escolar correspondiente, sin afectación de su salario normal o integral hasta

tanto el MPPE pueda emitir la resolución de jubilación; una vez haya cumplido los 25 años

de servicio: con excepción de rurales y Especial que es a los 20 años de servicio

ininterrumpidos. Aquel que pretenda continuar laborando, debe presentar un informe

médico integral certificado por el Ipasme, que garanticen su estado de salud. La asignación

de Jubilación, será equivalente al Salario normal o integral, manteniendo como beneficios

primas y bonos que regularmente se incrementen o crearen en las convenciones Colectivas

u otras disposiciones legales.

UNICO: Los Docentes profesionales de la educación que hayan sido Jubilados con

anterioridad a la presente Convención serán homologados a partir del 1º de enero del año

2014, tomando en cuenta su título académico de 4º nivel y el de postgrado siendo ubicados

en el equivalente a la máxima categoría docente.

CLÁUSULA Nº 12- PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES Y BONIFICACIÓN

DEL FIDECOMISO

El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito

de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en cumplir fielmente con lo establecido en

el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos

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141, 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, en Materia de las Prestaciones Sociales,

Intereses de Mora y Bonificaciones de Fideicomiso. Éstas serán canceladas a los y las

trabajadores con los intereses devengado hasta la fecha, además de realizar los cálculos

basados en el último salario normal o integral, devengado y con base al total de años de

servicios trabajados en la Administración pública o privada. El MPPE se compromete a

entregar un informe exhaustivo del proceso de jubilación entre el año 2000 y 2013 para

determinar a quienes no se les haya cancelado todo lo aquí convenido. Queda entendido

que cada trabajar de la educación tiene derecho a recibir la constancia de finiquito.

CLÁUSULA Nº 13- POLÍTICA DEL BUEN VIVIR PARA LOS Y LAS DOCENTES

ACTIVOS, ACTIVAS, JUBILADAS Y JUBILADOS.

El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito

de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en planificar y ejecutar conjuntamente

con el Ministerio del Poder Popular para el Turismo un Programa de Turismo y

Recreación Integral y Especial para Docentes Activos y para Docentes Jubilados, estos

últimos también adscrito a los programas especiales. En ese mismo orden, durante los

meses de Agosto y Diciembre de cada año, organizará en cada Municipio del País, la feria

por la Adquisición de Artefactos Electrodomésticos, a precios subsidiados por el Estado,

fortaleciendo así el poder del salario del docente. Las organizaciones SIGNATARIAS Y

EL IPASME formara parte del proceso de organización y promoción de estas ferias. Así

mismo el MPPE conjuntamente con el Ipasme planificará y desarrollará, entre el mes de

agosto y septiembre de cada año la misión Turismo Social para Jubilados y Pensionados, en

correspondencia con el art. 350 de la LOTT. A tal efecto suscribirá un convenio con

VENETUR y sectores privados del turismo solidarios.

CAPITULO V

CLÁUSULAS GARANTES DE LA FORMACIÓN INTEGRAL LA

INVESTIGACIÓN, DOTACIÓN E INFRAESTRUCTURA ESCOLAR

CLÁUSULA Nº 14- CONVENIO UNIVERSITARIO PARA FORMACIÓN

INTEGRAL Y PERMANENTE DE LOS DOCENTES ACTIVOS.

El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito

de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en suscribir Convenio con las

Universidades Oficiales, A PARTIR DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2013, para

garantizar y aplicar los programas de formación integral permanente y con base a las

necesidades que demanda el sistema educativo. La formación se considerará por Áreas del

Conocimiento, mediante diplomados. Se dará prioridad a la formación de los Docentes

integrales egresados en los últimos ocho años y en función de los requeridos para Liceos y

Escuelas Técnicas. El MPPE designará un equipo sociopolítico multidisciplinario

seleccionado de los y las Docentes Activos, Jubilados y Jubiladas, que expresen su interés

en participar como facilitador, pudiendo las organizaciones signatarias presentar propuestas

de voluntarios para tal fin, con la solvencia académica exigida. Este convenio se suscribirá

en acto público el 15 de enero de 2014, para ejecución inmediata previendo en el mismo

que el MPPE sufragara los estudios de postgrado en un 60% de su costo nominal.

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CLÁUSULA Nº 15- LINEAS DE INVESTIGACION Y DOCENTE INVESTIGADOR

En aras de consolidar la cultura y proceso de Investigación en las diferentes áreas de la

educación, el Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma

y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo a implementar las seis horas de

investigación establecidos en la cláusula 21 de la V Convención Colectiva de Trabajo. Así

mismo se definirán las LINEAS GRUESAS DE INVESTIGACION REQUERIDA a los

efectos del plan nacional de investigación desde y por la escuela y sus maestros. Los

Docentes incorporados a este Plan, se harán merecedores a una credencial como Docente

Investigador.

CLÁUSULA Nº 16- FONDO NACIONAL PARA LA EFICIENCIA ESCOLAR Y

DEL EJERCICIO DOCENTE:

El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito

de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en proponer en Consejo de Ministros del

Gabinete Social la creación del FONDO NACIONAL PARA LA EFICIENCIA

ESCOLAR Y DEL EJERCICIO DOCENTE; para la ampliación, construcción y

mantenimiento de ambientes escolares que se requieran para el Sub Sistema de Educación

Básica, Educación Media General y Educación Media Técnica, y en ese mismo orden para

cubrir los costos o inversión de programas y proyectos de investigación y/o productivos que

presenten los educadores y educadoras en la visión de los Distritos de Desarrollo

Productivo en el marco del Sistema Educativo Bolivariano. El financiamiento para este

fondo, se obtendrá de un porcentaje por el uso y consumo de gasolina o bien por el aporte

de un porcentaje de las ganancias anuales que obtengan las Unidades de Producción,

Empresas públicas o privadas.

CLÁUSULA Nº 17.- SISTEMA DIGITALIZADO EN RED PARA LAFORMACION

INTEGRAL.

El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y deposito

de la presente Convención y en el marco de la actualización y profundización de la

Formación Integral Educativa digitalizada, en ampliar el “Programa Canaimita” con la

asignación de Computadoras para los Docentes, personal directivo y de supervisión en el

área correspondiente. Estableciendo una RED EDUCATIVA para el intercambio constante

y permanente de formación e información, además del control con monitoreo en tiempo

real, de la calidad, contenidos y rendimiento escolar. Este sistema será capaz de administrar

las calificaciones, cronograma de actividades según proyecto educativo, circulares y

comunicación con padres y representantes e incluso con entes de interés educativo en

alianzas estratégicas, crear el aula en línea-teleconferencias y acceso directo garante del

Estado docente Comunal. El Financiamiento de este programa, será por la vía del Fondo de

Eficiencia que se propone en la presente Convención Colectiva de Trabajo.

CLÁUSULA Nº 18.- ESTUDIANTES POR AULA.

EL Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y

depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en disminuir progresivamente

el número de estudiantes por aula a los fines de garantizar la calidad de la Educación y la

atención a la matrícula escolar al prestar apoyo pedagógico al educando. La disminución

del número de estudiantes por aulas se hará en forma progresiva y concomitante con el

mejoramiento de la infraestructura escolar, con la construcción de nuevas aulas y la

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incorporación de Profesionales de la Docencia para ampliar la atención matricular que tiene

por objeto asegurar a toda persona el acceso, permanencia y culminación en el sistema

Educativo considerando que la educación es un derecho humano y deber social

fundamental del Estado. Este proceso de disminución de la matrícula escolar progresiva se

hará a partir del año escolar 2013-2014, tomando en cuenta el cuadro que se presenta a

continuación, de acuerdo a la disponibilidad de aulas y recursos Docentes en cada región

del País, sin menoscabo de la atención matricular y la calidad de la Educación.

CLÁUSULA Nº 19. BECAS DE ESTUDIOS.

El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito

de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar a las Organizaciones

Sindicales Signatarias, Becas para seguir Estudios de Educación Inicial, Educación

Primaria y Educación Media General y Técnica, para los hijos o hijas de los

Trabajadores, de conformidad con lo establecido en el Artículo 162 de la Ley

Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras El número de Becas

durante la presente Convención Colectiva de Trabajo será de doscientas (200) por

año escolar y Sindicato Afiliado, distribuida de la siguiente manera.

NIVEL, MODALIDAD Y NÚMERO DE BECAS MONTO EN Bs. C/U

NIVELES Y MODALIDADES DEL SUBSISTEMA N°- Alumnos

POR AULA

DISMINUCION

PROGRESIVA

EDUCACIÓN INICIAL 25 20

EDUCACIÓN PRIMARIA Y MEDIA GENERAL 35 32

EDUCACIÓN MEDIA TECNICA 30 25

EDUCACIÓN DE JOVENES, ADULTOS Y ADULTAS

(PARASISTEMAS)

30 26

EDUCACIÓN DE JOVENES, ADULTOS Y ADULTAS

(LIBRE ESCOLARIDAD)

50 40

TRABAJO PRACTICO, TALLER, LABORATORIO,

EDUCACIÓN FISICA, FORMACION PARA EL TRABAJO

Y EDUCACIÓN PARA LAS ARTES

15 11

IMPEDIMENTOS FISICOS 8 4

DIFICULTAD PARA EL APRENDIZAJE 10 8

RETARDO MENTAL 6 4

DIFICULTAD VISUAL Y AUDITIVA 6 4

TALENTO 10 8

AUTISMO 4 2

Page 18: Contrato educación 2013

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SUBSISTEMA

Educación Especial Veinte (20) 1000,oo

Educación Inicial Treinta (30) 1000,oo

Educación Primaria Cincuenta (50) 1000,oo

Educación Media General Cincuenta (50) 1000,oo

Educación Media Técnica Treinta (30) 1000,oo

Educación Superior Veinte (20) 1500,oo

CLÁUSULA Nº 20. DOCENTE VI.

El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito

de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en clasificar en la categoría VI a los

Profesionales de la Docencia que tengan 15 años de antigüedad en el servicio docente que

obtengan o hayan obtenido el Título de Doctor en áreas relacionadas con la educación,

acreditado en una Universidad.

CLÁUSULA Nº 21. ORIENTADORES AL SERVICIO DE PLANTELES

OFICIALES.

El Ministerio del Poder Popular Para la Educación se obliga, a partir de la firma y

depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a garantizar el funcionamiento

del servicio de orientación o protección y bienestar estudiantil, en cada uno de los planteles

educativos de los diferentes niveles y modalidades. Respetando la distribución indicada en

la CLÁUSULA 40 de la III Convención Colectiva.

CLÁUSULA Nº 22. RESTITUCIÓN DE CARGOS FIJOS EN LA EDUCACIÓN

MEDIA TÉCNICA.

El Ministerio del Poder Popular para la Educación Básica se obliga, a partir de la firma y

depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en restituir en el Nivel de

Educación Media Técnica los Cargos Fijos de Jefe de Especialidad (J.E), Jefe de

Laboratorio (J.L), Jefe de Taller (J.T) , Profesor de Ambiente Profesional (PAP) y

Coordinador de Laboratorio y Taller (C.L.T).

CLÁUSULA Nº 23. JUNTA DE DIÁLOGO LABORAL Y ACADÉMICA.

El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a reactivar la Junta de Dialogo

Laboral y Académico Nacional y crear en cada zona educativa una JUNTA DE

DIÁLOGO LABORAL Y ACADEMICO, en un plazo no mayor de 30 días a partir de la

firma y deposito de la presente Convención las mismas serán para solventar situaciones que

se presenten haciendo aportes en materia Laboral y Académica.

CAPITULO VI

Page 19: Contrato educación 2013

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CLÁUSULAS REFERIDAS A LA CONDICIONES DEL EJERCICIO Y JORNADA

DE TRABAJO DOCENTE

CLÁUSULA Nº 24 NOMBRAMIENTO DEL PERSONAL DIRECTIVO EN

PLANTELES DEL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN BÁSICA.

El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito

de la presente Convención en consolidar y respetar el principio de jerarquía y emulación al

ejercicio de la Carrera Docente, como paso fundamental para la eficacia y el estímulo en

cuanto a la dirección y aplicación de las políticas públicas educativas del Estado, si como a

la estabilidad y prosecución de planes y programas en los Planteles de Educación Inicial,

Educación Especial, Educación Media General, Educación Media Técnica y Adultos. En tal

sentido el personal conformado por el Director, el Subdirector, Coordinador o Jefe de

departamentos, seccionales, etc., deben ser asignados a Profesionales de la Docencia que en

el plantel respectivo tengan la mayor categoría y jerarquía docente, realicen y aprueben

curso de formación integral y coadyuven al trabajo comunitario, su titularidad será por

Concurso y Evaluación del desempeño. Su encargaduria no será mayor a dos años

escolares, tiempo en el cual se le abrirá la opción a la titularidad. En todo caso no podrán

ser separados de la encargaduria, salvo que medie expediente disciplinario debidamente

instruido o renuncia expresa. Cuando algún funcionario, proceda en contrario la decisión se

tendrá como nula, de pura nulidad.

CLÁUSULA Nº 25- CLASIFICACIÒN DEL PERSONAL DOCENTE.

El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito

de la presente Convención Colectiva de Trabajo a clasificar a los educadores y educadoras

en su categoría respectiva, de acuerdo a los años de servicios y a la evaluación de méritos;

proceso que debe cumplirse sin dilación alguna todos los años en la última quincena del

mes de julio. La elaboración y aprobación del reglamento provisorio de ingreso y ascenso

en la carrera docente, se materializará en el primer semestre del año 2014 con previa

consulta al Magisterio, Escuela por Escuela y posterior promulgación en consecuencia será

de la siguiente manera: categoría uno recibirá una prima de media unidad tributaria (1/2

UT) vigente; categoría dos una unidad tributaria (1 UT); categoría tres una y media

unidad tributaria (1 ½ UT); categoría cuatro dos unidades tributarias (2 UT); categoría

cinco tres unidades tributarias (3 UT); categoría seis cinco unidades tributarias (5 UT).

CLÁUSULA Nº 26- ADECUACIÓN DE LA JORNADA LABORAL PARA LAS

ESCUELAS BOLIVARIANAS.

El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito

de la presente Convención en considerar dentro del principios de la hora Pedagógica de

cuarenta y cinco minutos LA JORNADA LABORAL DE LOS TRABAJADORES DE

LA EDUCACIÓN QUE EJERCEN DENTRO DE LAS ESCUELAS

BOLIVARIANAS en 48 horas pedagógicas, reconociendo en ese lapso una hora para

almorzar y descansar. La Jornada comprenderá actividades de aula, de Investigación, de

extensión y recreación e incluso dentro del proyecto educativo, desarrollar experiencias

productivas, de arte y oficios. En ningún caso esta adecuación de la jornada, afectará el

ingreso mensual actual de estos Docentes.

Page 20: Contrato educación 2013

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CLÁUSULA Nº 27- DEL MINIMO Y MÁXIMO DE HORAS DENTRO DE LA

JORNADA LABORAL DE LOS DOCENTES QUE TRABAJAN EN EL

SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN BASICA.

El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito

de la presente Convención en reconocer la condición de Empleo Decente (OIT-2008)

cuando un profesional de la docencia alcance una carga horaria de cuarenta y ocho (48)

horas pedagógicas semanal de cuarenta y cinco (45) minutos cada una, constituyendo esta

la jornada máxima de trabajo semano/mensual de un Educador o educadora. Así mismo se

tendrá, de manera particular en la Escuela primaria, Inicial o de Educación Especial, un

mínimo de carga horaria de treinta y tres coma treinta y tres (33,33) horas semanal; queda

entendido que la semana laboral será de Lunes a Viernes.

UNICO La figura de PH o profesor por hora, de manera progresiva ira despareciendo, en

todo caso cuando por razones de servicio o Áreas del conocimiento así lo determinen, la

carga horaria no será menor al número de horas pedagógicas, equivalentes al salario

mínimo para ese momento, esto aplicará a partir del año escolar 2013-2014.

CLÁUSULA Nº 28.- SINCERACIÓN Y/O ACTUALIZACION DEL SERVIDOR

PÚBLICO DOCENTE, DENTRO DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO Y DE LA

ESCUELA.

El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y deposito

de la Presente Convención, en realizar un proceso integral de actualización de Nomina en

los Planteles Educativos, garantizando un organigrama cónsono con las exigencias de

calidad y país como potencia. En tal sentido cada plantel de Nivel Inicial, especial, liceo,

Escuela Técnica, Centros Nocturnos contaran con una plantilla de talento humano, titular

asi: Personal Directivo según número de estudiantes, Personal Coordinador, Responsable

de Proyectos y/o Departamentos, Orientadores y Psicopedagogos según numero de

secciones, Cultura, artes y oficios, Evaluadores, Planificadores, Deporte y recreación y

Tecnología.; con su respectiva titularidad, jerarquía y categoría. En ningún caso se

permitirá el ejercicio profesional como encargado o interino por más de un año escolar y

menos aun en condición de subempleo. En el caso de los Jubilados la eficiencia del MPPE

se expresará en la emisión interanual y oportuna de las respectivas resoluciones de

jubilación con la consiguiente orden de pago de prestaciones con cargo AL FONDO DE

PRESTACIONES DE PETRORINOCOS O DEL PRESUPUESTO NACIONAL, con

la incorporación automática a la pensión del Seguro social. En tal sentido el MPPE

procederá a trasladar DE MANERA OPORTUNA Y EFICAZ, el proceso de enterar los

aportes patronales al IVSS, IPASME y FONDO HABITACIONAL

CLÁUSULA Nº 29- INGRESO PROMOCIÓN Y ASCENSO.

El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito

de la presente Convención Colectiva de Trabajo en un lapso no menor de 60 días a

establecer un Reglamento Provisorio de Ingreso y ascenso, con la participación de las

Organizaciones Sindicales Signatarias, tomando en cuenta lo previsto en las CLÁUSULA

22 y 23 de la V Convención Colectiva.

Page 21: Contrato educación 2013

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CLÁUSULA Nº 30- DE LAS ÓRDENES PARA EL MAGISTERIO ACTIVO Y

JUBILADO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito

de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a crear las siguientes órdenes:

a) ORDEN AL MERITO “HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS” para los

Trabajadores y Trabajadores de la educación que de acuerdo a la evaluación del

desempeño logran proyectos educativos comunitarios, la cual será conferida e 28 de

julio de cada.

b) ORDEN “LUIS CABALLERO MEJIAS”, para los trabajadores del nivel media

técnica la cual será conferida el 14 de febrero de cada año.

c) ORDEN “SIMON RODRIGUEZ” para los trabajadores y trabajadoras del

educación que presenten y destaquen en los planes y proyectos de investigación y

creatividad en el campo de la educación la cual será conferida el 28 de octubre de

cada año

d) ORDEN “LUIS BELTRÁN PRIETO FIGUEROA” para los trabajadores y

trabajadoras del educación Jubilados o Pensionados según sus aportes en el campo

de la educación la literatura y lo gremial lo cual será conferida el 14 de marzo de

cada año

e) ORDEN "27 DE JUNIO". El Ministerio del Poder Popular para la Educación

Básica se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención

Colectiva de Trabajo, a entregar a las Organizaciones Signatarias Contratantes, con

sesenta (6O) días de anticipación, las planillas para postular candidatos a recibir la

Orden “27 de Junio”. El número de planillas, en ningún caso, será menor de treinta

(30) por año y por Sindicato Afiliado a las Organizaciones Sindicales Signatarias.

Las FEDERACIÓNes Sindicales Signatarias se comprometen a que los Educadores

postulados deben reunir los requisitos de antigüedad, méritos profesionales y

condiciones éticas y morales, que los hagan acreedores a la citada Orden “27 de

Junio” y, a tal efecto, anexarán a la postulación correspondiente, el Currículo Vitae

de cada aspirante. (CLÁUSULA 20 del 2º contrato colectivo)

f) ORDEN "ANDRÉS BELLO". Las partes convienen, a partir de la firma y

depósito de la presente Convención Colectiva, que la "Orden Andrés Bello" será

costeada por la Federación participante hasta un número de diez (1O) por cada una

de ellas. Asimismo, es obligatorio que el postulante consigne el currículo para la

aprobatoria respectiva por parte de la Dirección General del Ministerio en su

condición de Canciller de esta orden. (CLÁUSULA 39 de la I Convención

Colectiva)

g) PREMIO "DON RÓMULO GALLEGOS". El Ministerio del Poder Popular para

la Educación Básica se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente

Convención Colectiva de Trabajo, a otorgar anualmente el premio "DON

RÓMULO GALLEGOS", como estímulo al Trabajador de la Educación que tenga

la autoría de una obra dentro del campo educativo. Dicho premio tendrá un monto

de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 3O.OOO,oo), y Diploma y será otorgado el

día dos (2) de Agosto de cada año. ( CLÁUSULA 24 del 2º contrato colectivo)

h) PREMIO “FÉLIX MANUEL LUCES” El Ministerio del Poder Popular para la

Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención

Page 22: Contrato educación 2013

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Colectiva de Trabajo, que el Premio “FÉLIX MANUEL LUCES” se otorgue

anualmente a una Escuela por Estado, de Primera y Segunda Etapa de Educación

Básica de cada Zona Educativa que haya obtenido el mejor Rendimiento

Académico de sus alumnos y el mejor rendimiento profesional de sus educadores,

las mejores condiciones de conservación y mantenimiento de su estructura física y

dotación. Dicho premio se otorgará en la segunda quincena del mes de Octubre y

consistirá en una Placa de Reconocimiento al plantel y una asignación monetaria

anual de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) y dotación de material

didáctico, además del reconocimiento público. (CLÁUSULA 36 de la II

Convención Colectiva)

i) PREMIO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA "DON

SIMÓN RODRÍGUEZ". El Ministerio del Poder Popular para la Educación se

obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de

Trabajo, a otorgar anualmente el Premio Nacional de Investigación Científica y

Tecnológica " Don Simón Rodríguez", con el objeto de estimular la Investigación

Científica Tecnológica en el campo educativo. Dicho premio constará de un monto

de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00) y Diploma y será otorgado el Veintiocho

(28) de Octubre de cada Año. (CLÁUSULA 23 del 2º contrato colectivo)

j) PREMIO NACIONAL DE PEDAGOGÍA "ANDRÉS BELLO". El Ministerio

del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la

presente Convención Colectiva de Trabajo, a otorgar anualmente el Premio

Nacional "Andrés Bello", como un estímulo a la Investigación y Experimentación

Pedagógica. Dicho premio constará de un monto de TREINTA MIL BOLIVARES

(Bs. 30.000,oo) y Diploma, y será otorgado el día 29 de Noviembre de cada Año.

CLÁUSULA 10 del 2º contrato colectivo)

k) PREMIO NACIONAL AL MEJOR DOCENTE DE AULA. El Ministerio del

Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la

presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar en forma conjunta con las

FEDERACIÓNes signatarias, reconocimientos académicos y premios especiales

(viajes, permisos, dinero en efectivo, equipos), a cien (100) trabajadores o

trabajadoras (por estado) de la educación, Docentes de aula Activos, seleccionados

entre los 100 más destacados que cumplan con los requisitos y méritos

profesionales, académicos, sociales, culturales y de desempeño profesional,

establecidos en el Reglamento Especial elaborado de mutuo acuerdo y aplicado

dentro de los parámetros convenidos entre las partes.

CLÁUSULA Nº 31.- SEGURIDAD Y PROTECCIÓN EN EL AMBIENTE

ESCOLAR

El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito

de la presente Convención Colectiva de Trabajo, con base a lo previsto en la resolución 058

a fortalecer los comité de seguridad y defensa integral para las instituciones educativas

articulando acciones conjuntas entre familia escuela y comunidad para contra restar

cualquier expresión de violencia o inseguridad que pudiera afectar a los niños, niñas,

adolecentes o padres, al personal docente administrativo y obrero que laboran y estudien en

el ambiente escolar. En este orden con carácter experimental el MPPE conjuntamente con

las alcaldías de los 335 municipios del país implementara la creación de los agentes de

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seguridad escolar comunal reclutando a estos bien sea del personal docente jubilado o del

movimiento estudiantil universitario; quienes en ningún caso portaran armas letales

CLÁUSULA Nº 32.- DEL TRASLADO DEL DOCENTE

El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito

de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a reconocer, ejecutar oportunamente y con

base a criterios de justicia social, salud y unificación de la familia, el traslado del docente

como un derecho profesional, laboral y humano, este traslado se da de inmediato por

razones de salud, estudio, de servicio profesional o familiar

CAPITULO VII

CLÁUSULAS REFERIDAS A LA ASISTENCIA, PREVISIÓN SOCIAL Y CAJA DE

AHORRO

CLÁUSULA Nº 33.- GARANTÍAS DEL SISTEMA DE SALUD PARA LAS Y LOS

DOCENTES

El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito

de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en convenir a través del IPAS-ME en lo

siguiente:

a) Una política de ampliación y adecuación como POLICLÍNICOS o CDI -IV de las

unidades médicas odontológicas del IPAS-ME, que funcionan en el país, a los

efectos que presten un servicio integral de salud las 24 horas del día y los 365 días

del año, donde se incluyan las camas clínicas para el servicio de H.C.M, servicio de

fisiatría y salas de rehabilitación. La aplicación y cumplimiento de la presente

cláusula, será convenida con el Instituto de Previsión y Asistencia Social del

Ministerio de Educación (IPASME), para lo cual el Ministerio del Poder Popular

para la Salud dará asistencia técnica y financiera de manera conjunta; ya que al

final la comunidad en general será usuaria de estos centros.

b) Realizar inter convenios con las grandes Farmacias para garantizar la adquisición de

medicinas con un 30 al 50% de descuento y la misión FARMAPATRIA en cada

Unidad Médico Odontológica. (UMO).

c) Entregar prótesis, lentes, sillas de ruedas, andaderas, bastones de forma gratuita y

bajo prescripción médica a todos y todas sus afiliados. Realizar convenios

permanentes con el Ministerio del Poder Popular para la Salud cumplir con la

dotación de estos materiales.

d) Garantizar la atención óptima de los Servicios ambulatorios, consultas y

Especialidades a través de una dotación permanente de insumos, mantenimiento y

modernización de los espacios físicos o sedes, contratación del personal médico,

administrativo y obrero necesario y en concordancia con el número diario de

pacientes atendidos.

e) Crear la consulta de Geriatría y la Bailo terapia: es muy importante para el personal

jubilado y/o Adultos Mayores, con el propósito principal de ayudar a los y las

pacientes a entender los cambios orgánicos, mentales y psicológicos que se dan con

la edad, y brindarles herramientas al paciente y a su familia para crear un entorno

donde se privilegie la felicidad del adulto o adulta mayor.

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CLÁUSULA Nº 34.- CONVERSIÓN EN CAJA DE AHORRO PARA LOS

EDUCADORES DEL MPPE CON BASE A LOS APORTES DEL TRES POR

CIENTO (3%).

El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito

de la presente Convención Colectiva de Trabajo a convertir el sistema de ahorros actual en

una CAJA DE AHORRO de afiliados al IPASME, debidamente registrada en la súper

intendencia de Cajas de Ahorros y donde los educadores y educadoras, obreros y

administrativos del MPPE tengan activa participación. Esta conversión debe operar a partir

del segundo semestre de 2014.

CLÁUSULA Nº 35.- RATIFICACIÓN Y ADECUACIÓN DEL PERMISO PRE Y

POST NATAL.

El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito

de la presente Convención en respetar y hacer cumplir el principio convenido del reposo o

permiso pre y post natal; el cual puede ser acumulado o no, a juicio del médico especialista

tratante y conocimiento expreso del IPASME y Centro laboral de la beneficiaria. Por

adecuación a la LOTTT el lapso de Prenatal equivaldrá a setenta (70) días hábiles y el

lapso de postnatal equivaldrá a cien (100) días hábiles; no incluye sábados, domingos, días

feriados, o aquellos declarados como no hábiles, por el Ejecutivo Nacional, Regional o

Municipal o cualquier ente del Estado debidamente autorizado y reconocido por el MPPE.

Igualmente el padre, gozará de facilidad e inamovilidad a los efectos de cumplir en esta

fase del nacimiento del niño o la niña, durante treinta (30), días continuos a partir de la

fecha del postnatal.

CLÁUSULA Nº 36.- PROTECCION PARA HOSPITALIZACIÒN, CIRUGÌA,

MATERNIDAD (HCM) Y ASISTENCIA MÉDICA DIRECTA (AMD).

El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito

de la presente Convención Colectiva de Trabajo a convenir conjuntamente con el Ipasme,

y corresponsabilidad de los trabajadores y trabajadoras de la educación una protección de

Hospitalización, Cirugía y Maternidad y su respectivo Plan de Exceso, de hasta 150.000

bolívares por eventos, para los titulares, para ascendientes y descendientes, esto amparara

a todos los trabajadores en condición de interino, pensionado o Jubilados

CLÁUSULA Nº 37.- SERVICIOS FUNERARIOS.

El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito

de la presente Convención Colectiva de Trabajo en contratar un servicio de previsión

funeraria con una cobertura de 60.000BS, en caso del fallecimiento, de un educador activo,

jubilado o pensionado, conyugue, concubina o concubino, los hijos menores de 18 años o

por incapacidad o que estén bajo la dependencia del Trabajador o Trabajadora, y los padres

sin límite de edad.

CLÁUSULA Nº 38.- POLÍTICA DE VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES DE

LA EDUCACIÓN

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El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito

de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a planificar y ejecutar la inclusión de los

Educadores en los planes de vivienda promovidos por el Gobierno Nacional y establecer

convenios BANAVIH - IPASME a los efectos de facilitar y coordinar la

CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS PARA LOS EDUCADORES. En el caso del

personal jubilado, debe dársele una atención especial en pro de facilitar el otorgamiento de

su vivienda, de forma eficiente y rápida. EL Costo por vivienda se estipulara en un

máximo de 650.000,oo Bs para el año 2014 con un subsidio equivalente al 40% por parte

del Banavih y un aporte-crediticio del IPASME equivalente al 60%, a un interés como lo

prevé la Ley Habitacional no mayor al 5%. A estos efectos el IPASME publicara en la

prensa nacional un llamado a la empresa pública y privada para que construya Viviendas y

Apartamentos en los 335 Municipios del país, sin más limitantes que las impuestas según

su cartera de inversión hipotecaria por presupuesto anual. Las Organizaciones Sindicales

participaran en el censo, que organizara cada Consejo Educativo con el Municipio escolar

respectivo. La opción a la vivienda no debe tardar más de un año, según plan y censo, con

carácter progresivo y donde prevalezcan razones de equidad y justicia social. En este

sentido el Ipasme incrementara en un 100% los montos actuales para: refacción y

ampliación de vivienda, créditos personales así como el 50% de la cuota inicial cuando se

trate de la adquisición de vehículos.

UNICO: los programas de vehículos a bajo costo organizado por el Ipasme se

implementaran cada dos (2) años, previendo progresivamente que el alcance del mismo

abarque los 335 municipios del país.

CLÁUSULA Nº 39.- PÓLIZA DE VIDA Y ACCIDENTES PERSONALES

El Ministerio del Poder Popular para la Educción se obliga, a partir de la firma y depósito

de la presente Convención Colectiva de trabajo, conviene en ratificar y ampliar la PÓLIZA

DE VIDA para proteger a los trabajadores de la educación Activos, Jubilados y

Pensionados, con una cobertura de sesenta mil (60,000) bolívares,. En ese mismo orden

mantendrá una PÓLIZA DE ACCIDENTES PERSONALES con una cobertura de

ochenta mil (80,000) bolívares para proteger a los trabajadores Activos.

CAPITULO VIII

CLÁUSULAS REFERIDAS AL DERECHO SINDICAL Y VIGENCIA DE LA

PRESENTE CONVENCIÓN Y SU PREVISIÓN INFLACIONARIA

CLÁUSULA Nº 40.- VOCERÍA Y PODER POPULAR ANTE EL IPASME

El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito

de la presente Convención Colectiva de Trabajo, considerará al IPASME como un ente

donde los trabajadores y trabajadoras de la educación aportamos el 9% mensual/ anual a los

efectos de su presupuesto inter anual, en consecuencia en el marco del Gobierno de poder

popular las organizaciones sindicales propondrán una terna anualmente para que de allí se

designe el vicepresidente y el secretario de la Junta administradora del IPASME; así

mismo los Educadores y Educadoras reunidos en Asamblea designarán un Consejo de

Contraloría Social, que se renovará cada dos años; en el mes de octubre de manera

simultánea en todo el país.

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CLÁUSULA Nº 41.- VOCERÍA SINDICAL CON FUERO ESPECIAL.

El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito

de la presente Convención, en reconocer y darle facilidad para el cumplimiento de sus

funciones a cinco (5) directivos sindicales electos en asamblea de afiliados de la

Organización Sindical Signataria respectiva; en aquellos municipios, donde esa

Organización cuente con un número de afiliados igual o mayor a 50. Esta acta, con la

nómina de asistencia anexa, seria depositada en la Inspectoría del Trabajo. Se denominara

cada dos años.

CLÁUSULA Nº 42.- INGRESO DE DIRECTIVOS SINDICALES AL CENTRO DE

TRABAJO

El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito

de la presente Convención, a facilitar el derecho de los integrantes de la junta directiva de

las organizaciones sindicales signatarias a ingresar y realizar actividad sindical en los

centros de trabajo donde laboran los trabajadores y trabajadoras de la educación. Estas

actividades pudieran ser dentro de los horarios de trabajo, quedando la organización

sindical respectiva a notificar con ocho (8) horas de anticipación la actividad

correspondiente; todo en correspondencia con el Art. 393 de la LOTT.

CLÁUSULA Nº 43.-DE LAS LICENCIA SINDICALES

El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito

de la presente Convención, a reconocer el derecho a la providencia administrativa que

solicite la federación o el sindicato nacional respectivo para el ejercicio con licencia

sindical de la función por parte o a favor de uno (1) o varios de sus afiliados, siempre y

cuando reúnan los requisitos previstos. La Licencia Sindical es un patrimonio de la

Organización Sindical por lo que la providencia administrativa que se conceda al

beneficiario de la misma le permitirá a este desincorporarse de sus actividades Docentes

ordinarias, independientemente del número de planteles donde labore; culminada por

revocación o por vencimiento de la temporalidad de la licencia incomento el trabajador o

trabajadora será reincorporado de manera inmediata en sus funciones Docentes ordinarias

sin alteración ninguna que perjudique su condiciones de trabajo.

POR LAS FEDERACIONES Y SINDICATO NACIONAL

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SINDICATO NACIONAL FUERZA UNITARIA MAGISTERIAL (SINAFUM)

Prof. Orlando Pérez

Presidente

FEDERACIÓN DE EDUCADORES DE VENEZUELA (FEV)

Prof. Ángel Marín

Presidente

FEDERACIÓN VENEZOLANA DE MAESTROS (FVM)

Lic. Orlando Arzuru

Presidente.

FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE LICENCIADOS EN EDUCACIÓN DE VENEZUELA

(FESLEV-CLEV)

Lic. Carmen Aguirreche M.

Presidenta

FEDERACIÓN DE TRABAJADORES SINDICALIZADOS DE LA EDUCACIÓN (FETRASINED)

Prof. Falime Hernández

Presidente

FEDERACIÓN NACIONAL DE COLEGIOS Y SINDICATOS DE TRABAJADORES PROFESIONALES

DE LA EDUCACIÓN DE VENEZUELA (FENATEV)

Prof. Pedro Morantes

Presidente

FEDERACIÓN NACIONAL DE PROFESIONALES DE LA DOCENCIA COLEGIO DE PROFESORES

DE VENEZUELA (FENAPRODO-CPV)

Prof. Ramón Eladio Rengifo

Presidente

FEDERACIÓN UNITARIA DEL MAGISTERIO DE VENEZUELA (FETRAMAGISTERIO)

Prof. Nelson González

Presidente

FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA Y AFINES DE VENEZUELA

(FETRAENSEÑANZA)

Prof. Hugo Díaz

Presidente