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UNIVERSIDAD YACAMBÚ FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS INTRODUCCION AL DERECHO DEL TRABAJO EL CONTRATO DE TRABAJO Integrantes Grupo E: Alvarado Lisdeth CJP-141- 00082V Del Barrio Loreidy CJP-131-00008V

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UNIVERSIDAD YACAMBÚ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

INTRODUCCION AL DERECHO DEL TRABAJO

EL CONTRATO DE TRABAJO

Integrantes Grupo E: Alvarado Lisdeth CJP-141- 00082VDel Barrio Loreidy CJP-131-00008V

Duarte Ricardo CJP- 131-00039V Ramírez Fran CJP-121-00118V

Profesor: Álvarez Argenis

Barquisimeto, agosto 2014

Introducción

En cada país puede existir un concepto de contrato diferente, y esa

diferencia tiene que ver con la realidad socio-cultural y jurídica de cada país.

Etimológicamente la palabra “contrato”, proviene del latín “CONTRACTUS”

derivado de “CONTRAHERE” que significa concertar, lograr, es decir es la

voluntad existente entre dos o más personas con el objeto de crear vínculos

de obligaciones, en otros términos el contrato está referido al acuerdo de dos

o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica

patrimonial, jurídicamente ha sido definido como un acto jurídico bilateral o

multilateral, porque intervienen dos o más personas, y que tiene por finalidad

crear derechos y obligaciones, también se denomina contrato el documento

que recoge las condiciones de dicho acto jurídico, es importante señalar que

estas partes pueden ser personas físicas o jurídicas, por otro lado,

encontramos que en el contrato hay dos polos o extremos de la relación

jurídica obligacional, cada polo puede estar constituido por más de una

persona revistiendo la calidad de parte.

Para un mejor entendimiento del contrato es preciso establecer su

ubicación en nuestro código civil vigente, sus características, elementos,

formalidades, clases y otros aspectos importante dentro del contexto del

trabajo, siendo este en gran parte un acuerdo privado, oral o escrito, entre

partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo

cumplimiento pueden ser exigidas. Por su parte el código civil venezolano

vigente, establece que el contrato, ciertos requisitos, entre los cuales se

encuentra las que estos producen, en donde tanto el acreedor como el

deudor han manifestado su voluntad de contratar, de crear esas

obligaciones, en cuanto al pago que este genera, tiene lugar cuando una

persona (deudor) paga a quien no es su acreedor, donde la ley obliga a

aquel que ha recibido el pago tiene la obligación de repetirlo, en nuestra

norma igualmente se establece la indemnización, al referir que todo aquel

que se enriquece sin justa causa a expensas de otro, está obligado a

indemnizar dentro de los límites de su propio enriquecimiento, de todo lo que

aquel se hubiese empobrecido, a su vez establece que las obligaciones

provenientes del daño causado con intención por el agente a la persona o al

patrimonio de la víctima, o cuando se causa el daño sin intención por

imprudencia, negligencia, impericia, se responde por el daño causado por un

hecho propio, o bien por los hechos de una persona sometida a nuestra

guarda, o de una cosa o animal sobre los cuales debíamos haber ejercido

una vigilancia correcta. En necesario conocer que los contratos de acuerdo a

la voluntad de las partes y su naturaleza, existen diversos tipos de contratos

a los cuales se pueden clasificar de la siguiente manera, Contratos

Unilaterales y Bilaterales, Contratos Onerosos y Gratuitos, Contratos

Conmutativos y Aleatorios, Contratos Principales y Accesorios, Contratos

Instantáneos y de Tracto Sucesivo, Contrato Consensual y Formales o

Solemnes, Contrato Privado y Público, Contrato Nominado o Típico e

Innominado o Atípico.

Ahora bien, con la entrada en vigencia de la nueva Ley del Trabajo

resulta de suma importancia para las empresas suscribir contratos de

trabajo por escrito con todos los trabajadores, ya sean estos contratos a

tiempo determinado, indeterminado o para una obra determinada. El artículo

55 de la LOTTT define el contrato de trabajo como el acuerdo entre las

partes donde se establecen las condiciones en las que una persona presta

sus servicios en el proceso social del trabajo bajo condiciones de

dependencia, una remuneración justa y conforme a las disposiciones de la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el artículo 56 de

la LOTTT se obliga a las partes  a lo expresamente pactado en el contrato de

trabajo y a las consecuencias que se deriven  según la ley, convenciones

colectivas, costumbre, el uso local, la equidad y el trabajo como hecho social.

En cuanto al artículo 57 de la nueva legislación laboral se refiere a que

cuando se celebra un contrato de trabajo donde el patrono y el trabajador no

se hubiere pactado expresamente respecto a las modalidades y

características por la cual se debe prestar el servicio y la remuneración  que

contrae la contraprestación del servicio prestado de sebe aplicar lo siguiente:

-       Los trabajadores están obligados a desempeñar aquellos servicio

compartibles con su fuerza, aptitudes, estado o condición y que deben ser

del mismo género a que se contrae el patrono.

-       La remuneración debe estar establecida y los demás beneficios que

recibirá el trabajador de conformidad y adecuación de la naturaleza y

magnitud de los de los servicios prestados, es evidente que el salario no

puede ser menor al establecido por el ejecutivo nacional.

Por otro lado, la nueva LOTTT incluyó en su artículo 59, la obligación

del patrono de realizar dos ejemplares originales, para quienes los suscriben

a saber, el trabajador y el patrono lo deberá conservar hasta que prescriban

las acciones derivadas de la relación laboral.

Concepto de Contrato de Trabajo:Para entender el concepto de

Contrato de Trabajo, es pertinente considerar el concepto de Contrato de

manera general, el cual es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito,

manifestado en común entre dos o más, personas con capacidad (partes del

contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones

relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden

compelerse de manera recíproca, también es importante aclarar que en cada

país, o en cada estado, puede existir un sistema de requisitos contractuales

diferente en lo superficial, pero el concepto y requisitos básicos del contrato

son, en esencia, iguales. La divergencia de requisitos tiene que ver con la

variedad de realidades socio-culturales y jurídicas de cada uno de los países.

Ahora bien, el Contrato de Trabajo es aquel convenio celebrado

individualmente entre un trabajador y su empleador, lo que se conoce como

Contrato de Trabajo Individual o el conocido Contrato Colectivo de Trabajo,

que es un tratado celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o

varios empleados.

En Venezuela, según el Artículo 55 de la LOTTT,  “El contrato de

trabajo, es aquel mediante el cual se establecen las condiciones en las que

una persona presta sus servicios en el proceso social de trabajo bajo

dependencia, a cambio de un salario justo, equitativo y conforme a las

disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y

esta Ley”·

Elementos del contrato de trabajo:

El contrato es un acto jurídico el cual posee todos los elementos y requisitos

propios de este, por lo que se detallan los elementos de este tipo de contrato:

Elementos Personales: Los sujetos del contrato pueden ser personas

naturales (trabajador o trabajadora) o jurídicas (patrono o patrona), con la

capacidad de obrar en derecho, necesaria para obligarse. En el contrato de

trabajo los empleados Estas personas tendrán la capacidad de goce, que es

la capacidad para tener las facultades o potestades jurídicas que le otorgan

en dicho contrato, pudiendo tener igualmente capacidad de actuar, conocida

de también como capacidad jurídica y capacidad de ejercicio o de obrar

activa o pasiva sin obligaciones, sin asistencia ni representaciones de

terceros.

Elementos Reales: En el contrato de trabajo el objeto del contrato es

la prestación del servicio que demanda el patrono o patrona, por un lado, y la

entrega a cambio de ello de una suma de dinero, u otro acuerdo, que recibe

el trabajador o trabajadora por efectuar dicho servicio.

Elementos Formales: Considera el conjunto de signos mediante los

cuales se manifiesta el consentimiento de las partes en la celebración de un

contrato, es decir las partes involucradas pueden elegir la forma como se

manifiesta la aprobación en el contrato, si será de manera escrita, ante

notarios, con testigos, etc.

En Venezuela según la LOTTT, los trabajadores están obligados a

desempeñar los servicios de acuerdo a la experiencia y aptitudes y por la

otra parte el patrono esta obligado a otorgar la remuneración y beneficios

también de acuerdo a los servicios y no podrán ser menores al salario

mínimo establecido, así mismo el patrono no puede modificar las condiciones

de trabajo si implican desmejora para el trabajador o trabajadora; si ponen en

peligro su integridad, o  si van contra la normativa prevista en la Ley, su

reglamento y demás leyes que rigen la materia.

Características Del Contrato De Trabajo:

El contrato de trabajo posee las siguientes características:

• Es consensual, ya que se perfecciona por el simple acuerdo de

voluntades, es decir, no requiere solemnidad ni formalidad alguna para su

validez. Sin embargo, el Artículo 58, reza “El contrato de trabajo se hará

preferentemente por escrito, sin perjuicio de que pueda probarse la

existencia de la relación de trabajo en caso de celebrarse en forma oral.

Cuando esté probada la relación de trabajo y no exista contrato escrito, se

presumen ciertas, hasta prueba en contrario, todas las afirmaciones

realizadas por el trabajador o trabajadora sobre su contenido”.

•Es personal, esta cualidad atañe únicamente al trabajador, ya que el

patrón

puede ser una persona moral, y además puede ser substituido sin necesidad

de que se modifique el contrato.

•Es oneroso, porque establece obligaciones recíprocas; la prestación

del servicio a cambio de una remuneración.

•Es bilateral, ya que establece derechos y obligaciones mutuos entre

las partes.

•Es de tracto sucesivo, en virtud de que sus efectos no se agotan en

el acto mismo de su celebración, sino que continúan durante la prestación

del servicio.

•Es conmutativo, ya que las prestaciones que se deben las partes

son inmediatamente ciertas.

•Es un contrato condicionado por la ley, porque no es un contrato

libre, regido por la autonomía de la voluntad, sino un contrato dirigido, que

lleva implícita la condición de aceptar las modificaciones impuestas por la

ley, que favorezcan a los trabajadores.

•Es un contrato dinámico, ya que su estructura se integra y renueva con el

conjunto de normas que regulan la prestación del servicio.

Formalidades del contrato de trabajo. Art 70 al 79

  El contrato de trabajo preferiblemente debe ser por escrito, se deben hacer

dos (2) ejemplares uno de los cuales se entregará al trabajador.

  El contrato debe contener las siguientes especificaciones: Art 71

a. Identificación del trabajador

b. Servicio que debe prestar el trabajador. Nombre del puesto, objetivo,

breve descripción de actividades, o se anexa descripción del puesto).

c. Si es por tiempo determinado identificar la fecha de inicio y la fecha de

finalización.

d. Si es por una obra determinada, la labor que deba realizarse. Puede

colocarse el tiempo estimado de ejecución de la labor a realizar, no

colocar fechas de inicio o finalización.

e. La jornada de trabajo, su duración. Diaria y semanal.

f. El salario, la forma de calcularlo, forma y lugar de pago.

g. Lugar donde se debe prestar el servicio.

h. Otras estipulaciones lícitas que acuerden las partes.

i. Domicilio (lugar donde pernocta, sale a cumplir su jornada y regresa).

 El contrato de trabajo puede ser en forma oral o darse de hecho si se puede

probar su existencia.

Varias razones establecen la conveniencia de establecen la conveniencia de

celebrar el contrato de trabajo por escrito, algunas de ellas son: Se determina

la fecha de inicio de la relación de trabajo, el salario convenido, jornada de

trabajo, funciones u obligaciones del trabajador y el del patrono, estas

precisiones evitan conflictos y desacuerdos posteriores; sumado a la

precisión de las obligaciones contractuales está la obligación y conveniencia

de notificar los riesgos para el trabajador, existentes en el cumplimiento de

sus funciones, en el área de trabajo y las formas, equipos de la empresa y

equipos de protección personal para minimizar estos riesgos.   

Naturaleza jurídica del contrato de trabajo

La naturaleza del contrato de trabajo ha sido objeto de un cuidadoso

estudio por parte de la doctrina. Los tratadistas de derecho laboral han

elaborado numerosas tesis sobre la naturaleza de este contrato. Algunos

tratan de colocarlo dentro del marco de los contratos conocidos del derecho

común; otros los consideran como un contrato propio del Derecho de

Trabajo, que es una disciplina jurídica autónoma.

El Derecho de Trabajo es un derecho esencialmente humano y

proteccionista del trabajador, quien es una persona humana. Por

consiguiente, el contrato de trabajo tiene que revestir las características

propias de este derecho. Se trata pues, de uno de los institutos naturales

nacidos de esta nueva disciplina jurídica.

Derechos Y Obligaciones De Las Partes

Los empleadores y los trabajadores son acreedores y deudores

recíprocos de obligaciones. Esto es una consecuencia del carácter

sinalagmático del contrato de trabajo. Por ello, los derechos del empleador

son deberes del trabajador y de los derechos de éste son obligaciones del

empleador.

Las obligaciones de empleadores y trabajadores pueden clasificarse

en legales o contractuales, según provengan de la ley o del contrato;

esenciales y complementarias o accesorias, según sean de la esencia del

contrato indispensable para la existencia o continuidad de la relación de

trabajo; o si se trata de obligaciones cuyo incumplimiento no entraña ni es

susceptible ni puede justificar el rompimiento legítimos del contrato.

La principal obligación esencial del trabajador es prestar el servicio

personal convenido. Esta obligación implica: a) el deber de diligencia; b) el

deber de obediencia; c) el deber de prestar personalmente el servicio, en la

forma, tiempo y lugar convenidos.

La principal obligación esencial del empleador es la de pagar el

salario, el cual debe ser pagado completo, en efectivo, en la forma, tiempo y

lugar convenidos y entregado personalmente al trabajador o a su

representante debidamente autorizado.

El incumplimiento de estas obligaciones esenciales da lugar a despido

o dimisión, esto es, genera el derecho del empleador al despido y el derecho

del trabajador a presentar su dimisión.

La ley provee otras obligaciones a cargo de cada una de las partes.

Una de las más importantes es el respeto recíproco a la persona del

empleador o del trabajador. Ni el uno ni el otro tienen derecho a maltratar con

hechos o palabras a su contraparte.

La ley prevé sanciones para el incumplimiento de las obligaciones a

cargo de empleadores y trabajadores. Estas sanciones son: la amonestación,

que puede ser en privado, en público, o por ante las autoridades

administrativas de trabajo; la anotación de la falta, con valoración de su

gravedad, en el registro del trabajador; el requerimiento de la intervención de

la autoridad de trabajo para exigir el cumplimiento de la obligación

desatendida, so pena de levantar acta de infracción, con apoderamiento de

los tribunales competentes a fin de imponer las sanciones penales que

fueren pertinentes; el desahucio, el despido, la dimisión o la acción en justicia

en demanda de ejecución o cumplimiento o reparación del derecho

violentado o desconocido o en reparación del daño causado en los casos

excepcionales en que la ley de trabajo lo permite.

Los contratos especiales

Con el nombre de contratos especiales de trabajo se agrupan aquellas

relaciones de dependencia que revisten ciertas particularidades que,

jurídicamente, han justificado en el Código de Trabajo, un tratamiento legal

distinto, sin que ello implique una separación total y absoluta de las normas

generales del Derecho de Trabajo. En el fondo de estos contratos especiales

existe el contrato de trabajo común, con todos sus elementos básicos

tipificantes, pero, por modalidades propias de la naturaleza de la actividad o

de forma o lugar de prestación del servicio, se han establecido para regular

estos trabajos normas particulares.

En ningún caso se pueden sostener válidamente que estos trabajos excluyen

la condición de trabajador del personal que los ejecuta. Todos son

trabajadores, todos prestan un servicio personal subordinado a cambio

Clases de Contrato de Trabajo

Los tipos de contratos de trabajo existentes no han variado

sustancialmente, siguen siendo 42, pero lo que sí que se ha simplificado

mucho son los modelos o formularios de contrato de trabajo, que se han

reducido a 4: indefinido, temporal, contrato en prácticas y contrato para la

formación y el aprendizaje.

El resto de “sub-tipos” de contrato de trabajo se encuadran dentro de

estas cuatro grandes modalidades, a las que se les puede ir añadiendo

diferentes cláusulas y fórmulas condicionantes que adaptarán las

condiciones del contrato a las necesidades de empresa y a las

características del trabajador.

Es muy importante que conozcas, además de los tipos de contratos de

trabajo que existen, todos los casos en los que puedes encontrar incentivos y

bonificaciones, que abaratarán tus gastos mensuales en la contratación de

personal.

En este artículo te explicamos los tipos de contratos de trabajo y

bonificaciones existentes así como el proceso de tramitación de los mismos.

1. Contratos indefinidos

2. Contratos temporales

3. Contratos formativos

4. Contratos en prácticas

5. Contratos a tiempo parcial

6. Bonificaciones a la contratación

7. Tramitación de contratos de trabajo        

1. Contratos Indefinidos:

Características generales:

Los contratos indefinidos son aquellos contratos de trabajo que se

conciertan sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios,

en cuanto a la duración del contrato. Son por tanto adecuados para ofrecer

estabilidad, compromiso y buenas condiciones laborales a tus trabajadores y

lógicamente, entre todos los tipos de contratos de trabajo son los más

deseados por los trabajadores

Si se va optar por una contratación indefinida se debe considerar lo

siguiente:

Su formalización puede ser verbal o escrita, salvo los acogidos al

programa público de fomento de la contratación indefinida, discapacitados,

etc., u otros que estipulen la obligación de formalizarse por escrito. En todo

caso, cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por

escrito incluso durante el transcurso de la relación laboral.

Adquirirán la condición de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la

modalidad de su contratación:

Los trabajadores que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad

Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente se

hubiera podido fijar para el período de prueba, salvo que de la propia

naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se

deduzca claramente la duración temporal de los mismos, todo ello sin

perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar en

derecho.

Los trabajadores con contratos temporales celebrados en fraude de

ley.

Los trabajadores que en un período de treinta meses hubieran estado

contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin

solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la

misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea

directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de

trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades

contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de

fijos. Esto no será de aplicación a la utilización de los contratos

formativos, de relevo e interinidad.

Tipos de contratación indefinida:

Así, entre los diferentes tipos de contratos indefinidos, se incluyen los

siguientes en función de las fórmulas condicionantes que se incluyan:

Personas con discapacidad.

Personas con discapacidad en centros especiales de empleo.

Personas con discapacidades procedentes de enclaves laborales.

De apoyo a los emprendedores.

De un joven por microempresas y empresarios autónomos.

De nuevo proyecto de emprendimiento joven.

A tiempo parcial con vinculación formativa.

De trabajadores en situación de exclusión social; víctimas de

violencia de género, doméstica o víctimas de terrorismo.

De excluidos de empresas de inserción.

De mayores de 52 años beneficiarios de subsidios por desempleo.

Procedente de primer empleo joven de ETT.

Procedente de un contrato para la formación y el aprendizaje de ETT.

Procedente de un contrato en prácticas de ETT.

Del servicio del hogar familiar.

De conversión de contrato temporal en indefinido. 

Contrato de apoyo a los emprendedores

Este es el nuevo contrato de trabajo indefinido de apoyo a emprendedores,

contemplado por el Real Decreto Ley 3/2012 de 10 de febrero (reforma

laboral 2012) para fomentar la creación de empleo por parte de autónomos,

emprendedores y pymes.

El contrato indefinido de apoyo a los emprendedores tiene las siguientes

características:

Requisitos: el trabajador debe estar inscrito como desempleado para

que se le puedan aplicar las bonificaciones.

Características: tiempo indefinido, jornada completa y periodo de

prueba de un año. Tras las últimas modificaciones, este tipo de

contrato permite también la contratación a tiempo parcial.

Requisitos de la empresa: menos de 50 trabajadores, que no hayan

hecho despidos improcedentes o colectivos en los 6 meses anteriores.

Compromiso: mantener el empleo del trabajador contratado al menos

3 años.

Incentivo fiscal: deducción fiscal de 3.000 euros para el primer

trabajador contratado por la empresa menor de 30 años.

Incentivo fiscal para contratación de desempleados: Si se contrata

a un desempleado que percibe prestación de desempleo, derecho a

una deducción fiscal del 50% de la prestación que el trabajador tuviera

pendiente, con un máximo de 12, siendo requisito que el trabajador

haya percibido al menos 3 meses de prestación. El trabajador podrá

compatibilizar con su salario el 25% de la prestación que tuviera

pendiente de percibir en el momento de la contratación.

Bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social para

jóvenes: para edades comprendidas entre los 16 y 30 años, 83,33

€/mes el primer año (1.000 e/año), 91,67 €/mes el segundo (1.100

€/año) y 100 €/mes el tercero (1.200 €/año). Todas estas

bonificaciones son acumulables a otras a las que se pudiera tener

derecho hasta un máximo del 100% de la cuota empresarial.

Bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social para

mayores de 45 años: deben haber estado inscritos en la oficina de

empleo al menos 12 de los últimos 18. La cuantía es 108,33 €/mes

(1.300 €/año).

Mujeres en sectores donde está poco representada: la cuantía de

la bonificación de las jóvenes subiría a 108,33 €/mes (1.300 €/año) y

de las mayores de 45 años a 125 €/mes (1.500 €/año).

Ampliación de las bonificaciones: Todas estas bonificaciones son

acumulables a otras a las que se pudiera tener derecho hasta un

máximo del 100% de la cuota empresarial.

2. Contratos temporales:

Entre todos los contratos de trabajo, los temporales son los más

adecuados cuando tienes que incorporar a un trabajador por un tiempo

determinado o para una actividad muy concreta.

Los principales tipos de contratos de trabajo temporales son los

siguientes:

Contrato de trabajo por obra o servicio determinado

Su objeto es la realización de una obra o servicio determinado con

autonomía y sustantividad propia.

La duración será el tiempo que dure la obra o servicio determinado.

El contrato de trabajo se realizará siempre por escrito.

Podrá ser a jornada completa o a jornada parcial.

A la finalización del contrato se indemnizará al trabajador con 8 días

de salario por año de servicio.

Se podrá convertir el contrato en indefinido pero no tendrá ningún tipo

de bonificación.

Contrato Eventual por circunstancias de la producción

Su objeto es atender circunstancias de la producción, acumulación de

tareas, excesos de pedidos y situaciones similares.

La duración será de un máximo de 6 meses dentro de un periodo de

12, y por convenio colectivo la duración puede ser hasta 12 meses

dentro de un periodo de 18 meses.

Se podrá formalizar una única prórroga.

El contrato de trabajo se realizará por escrito salvo que la duración

sea inferior a 28 días y éste sea a jornada completa.

Podrá ser a jornada completa o a jornada parcial.

A la finalización del contrato se indemnizara al trabajador con 8 días

de salario por año de servicio.

Se podrá convertir el contrato en indefinido pero no tendrá ningún tipo

de bonificación

Contrato de Interinidad 

Su objeto es sustituir a trabajadores con reserva de su puesto de

trabajo, suspensión de contrato para cubrir temporalmente un puesto

durante el proceso de selección o sustitución en periodos de

vacaciones.

Específicamente se podrá realizar en supuestos de sustitución por

maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento

preadoptivo o permanente de trabajadores autónomos y socios de

sociedades cooperativas.

La duración coincidirá con el tiempo que dure la causa que lo

fundamenta.

El contrato de trabajo se realizará obligatoriamente por escrito.

La jornada será a tiempo completo salvo que el sustituido tenga un

contrato a tiempo parcial o una jornada reducida.

Además, se limita la duración del período de prueba en los contratos

temporales a un máximo de un mes en aquellos contratos de trabajo cuya

duración no sea superior a seis meses.

Otros tipos de contratos temporales:

Primer empleo joven.

Contrato de trabajadores en situación de exclusión social; víctimas de

violencia de género, doméstica o víctima de terrorismo.

De trabajadores de exclusión social por empresa de inserción.

De trabajadores mayores de 52 años beneficiarios de los subsidios

por desempleo.

De situación de jubilación parcial.

De relevo.

A tiempo parcial con vinculación formativa.

De trabajos de interés social/fomento de empleo agrario.

De trabajadores del servicio del hogar familiar.

De personas con discapacidad.

De personas con discapacidad en centros especiales de empleo.

De investigadores.

De trabajadores penados en instituciones penitenciarias.

De menores y jóvenes en centros de menores.

3. Contrato para la formación y el aprendizaje:

Contrato para la formación y el aprendizaje ordinario:

Este el tipo de contrato formativo vigente desde su aprobación en el Real

Decreto Ley 3/2012 de 10 de febrero para fomentar la inserción laboral y la

formación de jóvenes. El contrato para la formación y el aprendizaje tiene las

siguientes características:

Objeto: proporcionar la cualificación necesaria para el desempeño de

una profesión.

Requisitos: para jóvenes menores de 25 (o menores de 30 mientras la

tasa de desempleo sea superior al 15%) que carezcan de la

cualificación necesaria para celebrar un contrato en prácticas.

Características: duración mínima de 6 meses y máxima de 3 años.

Actividad formativa: requiere dedicar a formación el 25% de la

jornada el primer año y el 15% el segundo. Puede ser en centro de

formación acreditado o en la propia empresa si dispusiera de los

medios y personal necesarios.

Retribución: la pactada en convenio colectivo y nunca menos que el

salario mínimo profesional.

No obstante, y hasta el 31 de diciembre de 2014, existe la posibilidad

de efectuar contratos para la formación y el aprendizaje no vinculados

a certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional

Bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social: 100% en

empresas de hasta 250 trabajadores y 75% a partir de 250

trabajadores.

Bonificaciones en la cuota de los trabajadores a la Seguridad Social:

100%.

Incentivos a la transformación en indefinidos: 1.500 euros/año de

deducción de cuotas empresariales a la seguridad social, durante tres

años. En el caso de mujeres se incrementa hasta 1.800 euros.

Otros tipos de contratos de trabajo para el aprendizaje

De trabajadores en situación de exclusión social, víctimas de violencia

de género, doméstica o víctima de terrorismo.

De personas con discapacidad en centros especiales de empleo.

De trabajos de interés social/fomento de empleo agrario.

4. Contrato en prácticas:

Contrato de prácticas ordinario:

Su objeto es facilitar la práctica profesional de los trabajadores

adecuada a su nivel de estudios.

Los trabajadores deberán tener una licenciatura, diplomatura

universitaria, técnico o técnico superior de formación profesional o

título equivalente, finalizada hace menos de 4 años (para los

trabajadores discapacitados hace menos de 6 años).

La duración es de 6 meses hasta dos años. Se podrán prorrogar por

periodos mínimos de 6 meses y un máximo de 2 prórrogas.

El contrato podrá ser a jornada completa o parcial y se realizará por

escrito.

La retribución mínima será la pactada en convenio colectivo, y en su

defecto el 60% o el 75% (durante el primer y segundo año

respectivamente) del salario fijado para cualquier otro trabajador del

mismo puesto de trabajo.

El periodo de prueba será el que establezca el convenio colectivo. En

su defecto no podrá ser superior a 1 mes para los titulados de grado

medio, ni de 2 meses para los de grado superior.

El contrato de trabajo se realizará por escrito.

Si se formaliza con un discapacitado tendrá una bonificación 50% de

las cuotas empresariales a la seguridad social.

Otros tipos de contratos en prácticas:

De trabajadores en situación de exclusión social, víctimas de violencia

de género, doméstica o víctima de terrorismo.

De trabajadores mayores de 52 años beneficiarios de subsidios por

desempleo.

De personas con discapacidad en centros especiales de empleo.

De trabajos de interés social/fomento de empleo agrario.

5. La contratación a tiempo parcial

Contratos de trabajo a tiempo parcial

Se establecen diferentes mecanismos para incentivar la contratación a

tiempo parcial. Así, se pretende combinar una mayor flexibilidad en la gestión

del tiempo de trabajo al tiempo que se introducen medidas para permitir un

mejor control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y

evitar el fraude.

Entre las medidas puestas en marcha destaca:

El contrato se deberá formalizar necesariamente por escrito. En el

contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al

día, a la semana, al mes o al año contratadas, así como el modo de su

distribución según lo previsto en convenio colectivo.

Se prohíbe la realización de horas extraordinarias.

Se podrá ampliar la jornada en el contrato de trabajo a tiempo parcial

a través de las horas complementarias, distinguiéndose entre horas

complementarias pactadas y voluntarias, siempre que el promedio

anual de horas contratadas sean 10 horas semana 

1. Las horas complementarias pactadas

Se podrán utilizar en contratos de trabajo temporales e indefinidos.

Se establece un máximo de horas complementarias pactadas en

el 30%  de la jornada pactada con el trabajador, ampliable hasta el

60% por convenio

El plazo de preaviso para la realización de horas

complementarias pactadas se reduce de 7 a 3 días 

2. Horas complementarias voluntarias:

Sólo en contratos de trabajo a tiempo parcial por tiempo indefinido.

No existe preaviso mínimo, si bien el porcentaje 

No podrá superar el 15%, ampliable por convenio colectivo hasta un

30%.

Se establece una obligación de registrar día a día la jornada de trabajo,

ordinaria o complementaria, para permitir un mejor control por parte de la

Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Simulación del Contrato de Trabajo

En la actualidad , pareciera difícil creer que todavía existen patronos o

dueños de empresas que evaden las normativas vigentes en la Ley

Orgánica del Trabajo, trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) , donde violan

los derechos del contratado o del empleo , siendo esto sancionado

severamente , debido a que no es aceptable que se violen tales derechos

tales como: el pago de las utilidades, vacaciones, indemnizaciones en caso

de accidentes laborales, prestaciones sociales, y otros beneficios . Otra de

irregularidades que cometen los patronos es el Contrato de Concesión

Mercantil que se realiza con una firma personal del contratado, de manera

obligada, el cual no es aplicable y está fuera del contexto de la ley debido

a que esta no pertenece a la legislación laboral sino mercantil. Todas estas

irregularidades son consideradas Simulación de Contrato.

Esto se ha frecuentado debido a los niveles de desempleo que existe

en nuestro país, razón por la cual el patrono se vale para poder manipular,

ante la necesidad del interesado. La simulación de esta simulación de

contrato hace que el patrono evada las obligaciones que tiene con el

empleado de acuerdo a la LOTTT, y una vez que cese la relación de

trabajo, niegan rotundamente que exista una relación laboral y que

evidentemente comprueban con la firma del Contrato Mercantil .

En una entrevista efectuada al abogado Edward Quintero , manifestó

que en la Alcaldía del Municipio Machiques de Perijá Edo Zulia, el

diciembre del 2013, ocurrió un hecho en donde algunos docentes y obreros

que laboraban en los institutos educativos, reclamaban ante este organismo

del Estado , el pago de sus beneficios laborales, tales como aguinaldos,

prestaciones, etc. que no había sido cancelado debido a que la alcaldía

puso como responsable de las contrataciones a las cooperativas , quienes

no tienen la facultad para poder responder por estos beneficios,

presentándose en este caso una simulación de contrato hecha por la

alcaldía precisamente para evadir de manera irresponsable con los

derechos de los trabajadores, demanda que un esta en espera de

respuesta.

Otro caso de simulación de contrato de trabajo, fue lo ocurrido con los

camioneros de la Empresa COCA COLA C.A Caracas – Valencia , quienes

tienen la función de distribuir los productos a los establecimientos

comerciales, resulta dicha empresa tenía una Compañía quienes eran los

contrataban pero una vez que les correspondía pagar los beneficios a los

empleados , ésta no lo hizo, pero lo peor, se trataba de una compañía

mal llamada fantasma que legalmente no existía, siendo esto considerado

también como una simulación de contrato en el cual el patrono de la Coca

Cola se valía para aprovecharse del trabajador y evadir el pago de sus

beneficios laborales. Esto se ha ido normalizando con la activación de los

sindicatos los cuales se han conformado con los mismos trabajadores en

defensa de los derechos de sus iguales y exigencias del cumplimiento

de los estatutos del contrato por parte del patrono.

Según González Rincón, “establece también que se han generado

mecanismos defensivos de la normativa laboral frente al fraude los cuales

son los siguientes:

a) El principio de irrenuncialidad de las normas laborales , establece

que las normas protectoras de los trabajadores son irrenunciables aun por

ellos mismos, de manera que carecen de validez las estipuladas mediante

las cuales un trabajo consiente condiciones menos favorables a las que le

concede la ley o incluso el contrato colectivo.

b) La presunción de la relación laboral, establece que el presunto

trabajador no está obligado a demostrar la existencia del contrato de trabajo,

sino que le basta demostrar la prestación personal del servicio para que su

relación sea protegida por el derecho laboral, lo cual solo puede ser evitado

por el pretendido patrono, probando que se trataba de un trabajo autónomo

no susceptible de configurar un contrato de trabajo.Esta prueba deberá en

todo caso fundamentarse en hechos concretos que apreciados por el juez,

lleven a este a determinar la naturaleza no laboral de la relación, pero no

podrá consistir en meras declaraciones formales de voluntad, ni siquiera

cuando hayan sido suscritas espontáneamente por las partes.

c) El principio de la primacía de la realidad, de allí que la realidad de

los hechos, tal como ocurren en la práctica cotidiana, tenga primicia frente a

las apariencias formales que puedan adoptar las partes mediante

declaraciones de voluntad, independientemente de que las mismas sean

espontáneas o producto de la presión ejercida sobre una de ellas o de que

sean emitidas en ausencia de dolo o que envuelvan una intención

fraudulenta”.

Velo Corporativo De La Relación Laboral

Según Antón Busch en su escrito “Que es el velo corporativo”

http://www.ehowenespanol.com/velo-corporativo-sobre_175036/, define el

velo corporativo como “uno de los propósitos de una corporación es la de

separar a una persona de la responsabilidad legal de una empresa. El velo

corporativo garantiza que una empresa es una entidad legal separada de sus

directores y accionistas, protegiendo así los bienes personales de los

propietarios e inversores de las demandas”.

También, establece que una empresa se hace corporación, se convierte

en su propia persona jurídica, por lo tanto es una persona jurídica, distinta y

separada de las personas que la forman, son dueñas o inviertan en ella.

Entonces conserva sus derechos y responsabilidades como si fuera un

dueño o se encarga de la relación de contrato, y pueden demandar o ser

demandada únicamente en nombre propio. Asimismo, el velo corporativo es

que un accionista o propietario no incurre en la deuda que la empresa

adquiere, en caso que la empresa es demandada y un juicio se concedió

contra dicha compañía, los accionistas solo pueden llegar a perder la

cantidad que cada uno invirtió.

A criterio de la Sala Constitucional, en ponencia del Magistrado

Jesús Eduardo Cabrera Romero, quien pretenda obtener un fallo contra

un grupo económico contra cualquiera de sus componentes haciéndole

perder a éstos su condición de persona jurídica distinta (su individualidad)

debe:

Alegar y probar la existencia del grupo. Incumplimiento de una obligación

por uno de sus miembros, quien, debido a su insolvencia, pretende burlar

al demandante.

El efecto del levantamiento del velo corporativo viene dado por la decisión

judicial que impone la obligación de responder por las deudas de la

organización, al accionista, quedando fuera de orden la responsabilidad

limitada de los socios y que forma parte de las características principales

de la constitución de una sociedad.

Según Carmen Boyer en su publicación “LEVANTAMIENTO DEL VELO

SOCIETARIO EN BENEFICIO DE LOS DERECHOS LABORALES EN

VENEZUELA” carmenboyer22.blogspot.com/2012/05/levantamiento-del-

velo-societario-en.html, cita a Muci Borjas, José Antonio (1997) define el

levantamiento del velo como:

“El acto por el cual se traspasa la forma externa de la persona jurídica para

investigar la realidad que existe en su interior, con el solo fin de evitar el

fraude y la utilización de la personalidad para obtener resultados antijurídicos

en perjuicio de intereses públicos o privados. El Abuso de la Forma

Societaria, el Levantamiento del Velo Corporativo”, (p.33)

Siendo esto así, en el caso del campo laboral, en caso que la

compañía no pudiese responder por los pasivos laborales de un empleado,

previa decisión del juez este velo corporativo puede ser levantado con el

propósito que estos bienes pertenecientes a la directiva , puedan ser

embargados como forma de pago para el afectado.

Teoría de la relación de trabajo: El problema de determinar cómo

nace, se integra, se desarrolla y se extingue la relación laboral es, por ello,

un tema apasionante. Su estudio implica analizar el concepto mismo de

relación jurídica, ya que toda relación laboral es, por fuerza, una relación

jurídica como manifiesta Demófilo: "el elemento básico de todos los

contenidos jurídicos no es el Derecho subjetivo, sino la relación

jurídica."Comparto esa opinión porque es en la relación jurídica donde se

advierte lo dinámico del derecho. El mundo de las normas es el mundo de lo

abstracto. El mundo de las relaciones representa lo concreto. La relevancia

social que alcanzó la relación de trabajo como consecuencia del desarrollo

industrial y de la toma de conciencia del proletariado, puso de relieve en

nuestra síntesis histórica, y llevó a los juristas a contemplar con inquietud esa

relación que, desde el punto de vista de las escasas normas que lo

regulaban, incluidas en los códigos civiles, eran consideradas como formas

especiales del arrendamiento de servicios. Y fueron varios los autores como

Mario de la Cueva, quien puso de relieve la necesidad de considerar a la

relación laboral en sí misma, olvidándose de compararla con otras

relaciones. Su tesis tuvo sus precedentes en el pensamiento de Georges

Scelle y de Erich Molitor. Pese a haber sido ya superadas las tesis que

equiparaban el contrato de trabajo a un contrato civil, su estudio resulta

necesario para poder entender mejor la tesis de la relación de trabajo.

Teoría del arrendamiento

Uno de sus principales precursores doctrinariamente fue Planiol, que

manifestó: "éste contrato es positivamente de arrendamiento, como lo

demuestra un análisis rápido. La cosa alquilada es la fuerza de trabajo, que

se encuentra en cada persona, y que puede ser utilizada por otro, como la de

una máquina o de un caballo."

La crítica principal a esta tesis fue hecha por Phillippe Lotmar, en Alemania,

quien sostuvo que el trabajo no puede separarse de quien lo presta, mientras

que en el arrendamiento, la cosa arrendada pasa al poder del arrendatario y,

además "la prestación del arrendador o vendedor es siempre una parte de su

patrimonio, en tanto en el contrato de trabajo no se promete sino fuerza

personal, esto es, nada que pertenezca al patrimonio".

Teoría de la compraventa

Cuando parecía que el contrato de trabajo iba a tener su vida propia laboral,

Francisco Carnelutti, arguyó en Italia, que el contrato de trabajo se

equiparaba con el contrato de suministración de energía eléctrica. Decía que

debe distinguirse la energía de su fuente. El objeto del contrato no es la

fuente, sino la energía misma, y ésta no puede ser objeto de arrendamiento,

pues en el contrato de arrendamiento debe devolverse la cosa recibida, lo

que no puede ocurrir con la energía eléctrica, en consecuencia solo puede

ser objeto de un contrato de compraventa.

Este es el esfuerzo máximo que ha realizado la corriente civilista, para

reducir la relación de trabajo a una de las figuras tradicionales del derecho

civil. Pero tiene el grave defecto de degradar el trabajo, de ahí la tendencia

proteccionista de nuestras normas laborales.

Pero con el transcurso de los años, el contrato de trabajo se llegó a

desvincular del contrato de compra-venta en virtud de que éste es

instantáneo y en el momento en que se celebra se extingue la vinculación

entre las partes y en cambio el contrato de trabajo es precisamente de tracto

sucesivo, y sus efectos empiezan a producirse hacia el futuro, precisamente

en el momento en que se celebra.

Teoría de lo esencial en la relación de trabajo

La determinación de la esencia de la relación de trabajo constituye

uno de los problemas básicos de la disciplina. Debe entenderse, por

supuesto, que sólo nos referimos a la relación que se establece entre patrón

y trabajador porque existen, junto a ella, otra serie de relaciones laborales,

ejemplo: patrón-sindicatos.

A la doctrina le ha preocupado desde siempre éste problema. En

realidad, la adecuada fijación de la esencia de la relación de trabajo ha

permitido eludir las fórmulas patronales de simulación, ya que ciertos criterios

restrictivos aceptados en otras épocas, apoyaban la intención patronal de

sustraerse a las mayores responsabilidades que en la prestación de servicios

personales derivan de las normas de trabajo.

El problema de la determinación de la relación de trabajo consiste en

conocer si el vínculo jurídico que liga al patrón y al trabajador tiene su origen

en el acuerdo de voluntades de éstos, o si basta para la aplicación del

Derecho del Trabajo la incorporación del trabajador a la empresa.

Al respecto, existen dos teorías llamadas: a) teoría contractualista; y b) La

teoría relacionista o también llamada de la incorporación. La primera de

éstas, parte de la idea de que sin el contrato de trabajo no puede

válidamente formarse la relación de trabajo; mientras que la segunda

corriente dice que el enrolamiento del trabajador a la empresa implica la

formación de la relación laboral y en consecuencia se actualiza la

procedencia de la aplicación de las normas laborales.

Antecedentes de la teoría de la relación de trabajo.

Dos han sido las ideas que de manera directa contribuyeron en la

formación de la teoría de la relación del trabajo: la expuesta por el jurista

francés George Scelle y la sostenida por Erich Molitor.

Señala de la Cueva, que George Scelle en el año de 1922, expuso en

su obra de Derecho Obrero la teoría de la dignidad humana: "Se puede dar

en arrendamiento una casa o un animal, pero no se puede alquilar un

trabajador, porque se opone a la dignidad humana; y tampoco puede

alquilarse una facultad del hombre, por que no se puede separar de la

persona física.".

Es importante destacar que George Scelle fue consciente de que

primeramente debía extirparse la idea del contrato, por esta razón indicó que

había de darse un cambio del subjetivismo contractualista que condiciona los

derechos a la existencia de un acuerdo de voluntades, al mundo objetivo de

los hechos reales que fundara los derechos del trabajo en su voluntad libre,

rompiendo así, con el criterio aplicado durante dos milenios del derecho civil,

protegiendo al trabajo y no a un acuerdo de voluntades, finalmente apunta la

tesis del acto condicional que en mi opinión es el alma de la teoría

relacionista, al manifestar: "En el origen de la organización industrial de

nuestros días, ya no se encuentra un contrato, sino un acto condicional, ya

que, por el simple hecho de que el trabajador entre a la empresa se aplica un

estatuto objetivo por las leyes y los contratos colectivos.".

La otra idea es la creada por Erich Molitor, que fue de los

abanderados de la corriente laboral alemana, al precisar el momento en que

se inicia la vigencia del Derecho del Trabajo, como un estatuto imperativo

que tiene como finalidad preservar la salud, la vida y la dignidad del

trabajador, así como asegurar condiciones decorosas para la prestación del

trabajo, por lo que el Derecho del Trabajo no puede dejar de aplicarse. Para

tal momento es necesario distinguir el contrato de la relación de trabajo. La

aplicación del Derecho de Trabajo principia en el momento en que el

trabajador inicia el trabajo; lo cual implica, que es el elemento que actualiza

la procedencia de la aplicación de las leyes laborales.

Es conveniente hacer la observación de que el Artículo 19 del Código de

Trabajo establece: Para que el contrato individual de trabajo exista y se

perfeccione, basta con que se inicie la relación de trabajo, que es el hecho

mismo de la prestación de los servicios o de la ejecución de la obra...

Respetables juristas como el doctor Guillermo Cabanellas, han

expresado que la teoría de la relación de trabajo y el contrato del mismo

nombre se complementan, ya que la relación laboral es originada por un

contrato que genera la prestación de servicios; de igual forma opina el doctor

Alberto Trueba Urbina, sobre la inculación que existe entre el contrato y la

relación."

Finalmente, es de destacarse que la lucha entre el contractualismo del

derecho civil y la teoría de la relación de trabajo, continúa sin detenerse,

siendo el fundamento de las tesis relacionistas las aspiraciones de la clase

laboral, las que se están imponiendo, de ahí que la ley no proteja el simple

acuerdo de voluntades, sino el trabajo mismo, más aún, este es el espíritu

del que está investida la ley.

Por otra parte, la doctrina de la relación de trabajo, arrancó del Derecho Civil,

el enorme campo de las relaciones humanas en el que observa leyes de

excepción protectoras del trabajo, que pasan por alto la esencia contractual,

que el principio de la autonomía de las partes, como fuente creadora de

derechos y obligaciones en las relaciones entre los hombres; tesis que sería

cambiada por la doctrina que atribuye consecuencias jurídicas aún en contra

de la voluntad del patrón, al hecho simple de prestar un trabajo; con esta

característica quedaba contorneado un tértiumgénus, que quiere decir: tercer

género: denominación que se aplica para caracterizar una posición distinta

entre dos clásicas y al parecer irreductibles o únicas; en la antigua

clasificación del Derecho Público y Privado.

Naturaleza jurídica de la relación de trabajo

Lo siguiente es un esbozo de la manera como se planteó esta discusión:

a) La relación y el contrato de trabajo son compraventa; la cosa es la energía

humana, el salario su precio. El hombre, se dice se aparta de esta

concepción porque le provoca horror; pero nada más es más cierto que el

trabajador vende su energía. Si se admite que en la administración de

energía eléctrica, hay compraventa, por qué no convenir que puede haberla

respecto al trabajo es infantil porque el trabajo no está en el comercio. Se

objeta:

1o. Que el que adquiere, tiene libre disposición de lo que compra. Esa libre

disposición está contrariada por la libertad del trabajador que puede dejar de

trabajar en el momento que quiera, sin que nada ni nadie lo pueda obligar al

cumplimiento de su obligación;

2o. Que la energía humana es inasequible; en el momento de producirse, se

consume, no puede ser objeto de apropiación, de posesión ni de transmisión.

El patrón ni se apropia ni se posesiona del trabajo; lo que el patrón

aprovecha son los resultados de la energía, no la energía misma;

3o. La concepción de la compraventa de trabajo lleva de la mano a la

esclavitud, dada la imposibilidad de separar la energía humana del hombre y

el derecho repudia toda concepción en la que el hombre comprometa su

persona misma; en este orden el progreso de las instituciones jurídicas es

innegable.

b) La relación y el contrato de trabajo son arrendamiento de energía humana

(no del hombre). Arrendamiento de servicios dijo Roma y dice la doctrina y el

derecho positivo franceses.

El alquiler de los animales, que se celebra para aprovechar su energía, se

elige como ejemplo para apoyar esta tesis. Además de las objeciones

anteriores, se hace ésta, que es fundamental: no puede rentarse lo que no se

puede usar. La energía no puede usarla nadie; dispone de ella, quien la

produce. La energía en el momento de producirse se extingue, se consume;

luego no puede alquilarse; es de la naturaleza del arrendamiento la

transmisión del uso, no de la cosa.

c) La relación y el contrato de trabajo son mandato. Esta explicación se debe

a una confusión acerca del objeto de los contratos. Se piensa que el trabajo

es en el mandato el fin del acto jurídico. No es así. El fin del mandato es la

representación; el trabajo, aunque necesario para realizar los fines de la

representación, sirve sólo de medio. Es más en la relación de trabajo no hay

representación. Puede haberla en determinados casos, pero como un

fenómeno accesorio, cuando sin ella no puede realizarse la prestación

personal de servicios.

d) La relación y el contrato de trabajo son una sociedad. El trabajo es la

aportación del obrero; su participación del trabajador en las utilidades nos

aproxima a esta proposición.

La sociedad es un acto jurídico por el que los hombres aportan bienes

para realizar fines lucrativos (preponderantemente económicos). Dos

elementos informan el contrato de sociedad: la aportación de bienes y el

lucro. El trabajo desde luego es un bien; es aportable por lo tanto.

La sociedad cooperativa y el socio industrial lo demuestran. En estos dos

casos hay intención de aportar el trabajo para fines de lucro. En el contrato

de trabajo, no. En la relación de trabajo, el obrero obtiene una remuneración

derivada de su actividad, sin que le importe el resultado desde el punto de

vista de utilidad, lo que confirma y quiere decir que no realiza ninguna

aportación; el empresario lo toma a su servicio y es el salario que le paga

uno de los gastos necesarios del negocio. Esto significa que la relación

carece de lucro. No hay, pues, la intención de aportar el trabajo ni de lucrar.

Puede la ley obligar a la participación en las utilidades, con ese mandamiento

no se cambia la intención de las partes ni se varía la naturaleza de la relación

de trabajo.

A las cuatro proposiciones sobre la naturaleza de la relación de trabajo

puede hacerse una objeción de tipo general: el régimen jurídico de la relación

de trabajo es tan diferente del régimen jurídico de los contratos que se

proponen para explicar la naturaleza de aquél, que se tiene necesidad de

pensar que se está en presencia de instituciones completamente distintas.

e) El dato que hace diferente al contrato de trabajo, de todos los demás, es

en mi concepto, el siguiente: el derecho concibe al hombre como el único ser

que posee aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones. El hombre es

el agente activo del derecho, ya actúe individualmente o en grupo.

La relación jurídica de nuestros días, cuyo objeto es el trabajo, se asienta

sobre el reconocimiento de que toda persona física, sin excepción, tiene una

misma y única calidad jurídica, la de ser sujeto activo del derecho; para que

lo sea y lo pueda ser, crea un régimen jurídico que tiene por objeto impedir

que la subordinación le haga perder aquella calidad.

De esta manera, en nuestro país basta que el trabajador se incorpore

o en role en la empresa, prestando sus servicios para que sea protegido por

las normas de carácter laboral, prescindiéndose del acto o la causa que lo

originó.

En estas circunstancias, en nuestro Derecho Laboral, opera la teoría de la

relación de trabajo en la que no se protege el acuerdo de voluntades, sino al

trabajo mismo, considerando implícita en esta locución, que se protege la

salud, la vida y la dignidad humana. En consecuencia se concibió la relación

de trabajo en los términos establecidos por el Artículo 19 del Código de

Trabajo.

Formación de la relación de trabajo

El Artículo 19 del Código de Trabajo dispone: que la relación de

trabajo puede nacer de un contrato, esto es, de un acuerdo de voluntades o

bien con que se inicié la prestación del servicio o ejecución de la obra.

Lo anterior, genera la pregunta obligada de conocer las otras formas en que

pueda darse una relación laboral que no sea originada por un contrato.

Considerando que el acto generador de la relación no puede ser analizado

bajo normas de naturaleza contractualista, por la razón de que es suficiente

la prestación del servicio para que nazca la relación de trabajo, y visto que

las consecuencias no derivan de un acuerdo de voluntades, si no del

conjunto de normas laborales, vemos que en realidad quien directamente

interviene en la formación de la relación laboral es la voluntad del trabajador.

Señala Mario de la Cueva: "la formación de una relación de trabajo es un

imposible sin la concurrencia de la voluntad del trabajador, pues, y ya lo

hicimos notar en alguna ocasión, el Artículo 5 de la Carta Magna reconoció

que: "a nadie se podrá obligar a prestar trabajos personales sin su pleno

consentimiento". La disposición forma parte de los derechos individuales del

hombre, pero el derecho del trabajo la hace suya y la respeta, porque su

desconocimiento equivaldría a transformar al hombre en un esclavo."

ELABORACIÓN DE UN CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO DETERMINADO (ACTIVIDAD PRÁCTICA).

CONTRATO DE TRABAJO

Entre la Empresa Venta de Repuestos la Económica C.A, creada de acuerdo

al Decreto N° 18390 publicado en la Gaceta Oficial de la República

Bolivariana de Venezuela, N° 1928 de fecha 24 de Mayo de 2013, inscrita en

el Registro de Información Fiscal bajo el número G- 29917493, domiciliada

en , Caracas, municipio Libertador, Distrito Capital, representada en este

acto por la Gerente Ricardo Duarte Correa, venezolano, mayor de edad,

titular de la cédula de identidad N° V- 12210421, inscrito en el Registro de

Información Fiscal bajo el N° V-112210421 y de este domicilio, quien actúa

por delegación de firma contenida en la Resolución N° 827251 de fecha 28

diciembre del 2013, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento,

se denominará: “EL CONTRATANTE”, por una parte; y por la otra, la

ciudadana: Lisdeth María Alvarado Suárez, venezolano, mayor de edad,

soltero, de profesión: contadora , titular de la cédula de identidad N° V-

13785757, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el N° V-

137857579- y domiciliado en la Residencias altos del Valle, Av. los ilustres,

calle ppal. Casa No, 1782-2 Los ilustres , Caracas, Distrito Capital, quien en

lo sucesivo a los mismos efectos se denominará: “LA TRABAJADORA; se

ha convenido en celebrar como en efecto se celebra en este Acto, un

CONTRATO DE TRABAJO INDIVIDUAL POR TIEMPO DETERMINADO,

que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: El Trabajador se obliga

a prestar sus servicios profesionales como asistente contable, en la

Empresa Venta de Repuestos la Económica C.A ubicada en la Av. Victoria

Caracas, Distrito Capital, lugar en donde desempeñara sus funciones, a

partir del día primero (01) de abril de dos mil catorce (2014) hasta el día

treinta y uno (31) de Diciembre de dos mil catorce (2014) fecha en la cual

este contrato dejara de surtir sus efectos legales. SEGUNDA: Entre las

funciones específicas del Trabajador estarán las siguientes: 1.-Conciliación

de cuentas bancarias, manejos de caja chica, llenado de libros, análisis de

Estados financieros y demás actividades inherentes al cargo TERCERA: En

cuanto a la remuneración mensual, que recibirá el trabajador, se fija por

concepto de salario básico: la cantidad de CINCO MIL CIENTO DOS CON

TREINTA DOS (Bs. 5.102,32), además, recibirá los siguientes beneficios

económicos: una prima por hogar: SEISCIENTOS

VEINTICINCOBOLIVARES CON TRECE CENTIMOS CENTIMOS (Bs.

625,13) y una prima por transporte de BOLIVARES CON CUATROCIENTOS

NOVENTA BOLIVARES CON 19 CENTIMOS (Bs. 490,19), para una

remuneración mensual total de SEIS MIL DOSCIENTOS DIESCISIETE

BOLIVARES CON SESENTA Y CUATROCENTIMOS (Bs. 6.217,64). Todos

los conceptos antes mencionados se pagaran a través de una cuenta de una

entidad bancaria en forma mensual, más el beneficio del Bono de

Alimentación cuyo pago se hará de acuerdo a lo establecido en la legislación

vigente. CUA RTA : La jornada de labores será de treinta y cinco (35) horas

semanales diurnas, de Lunes a Viernes en un horario comprendido entre

las 7:30 am hasta las 12:00 m y de 1:00 pm hasta las 3:30 pm. QUINTA: La

contratante se obliga a lo siguiente: 1) Cumplir con las condiciones de

seguridad y de prevención que exige la ley con respecto al ambiente de

trabajo para la salud y bienestar del trabajador y el mejor desempeño de sus

funciones; 2) Cumplir con los aportes de Ley por razón de: seguridad social;

fondo de ahorro obligatorio para la vivienda, capacitación y educación

socialista, bono alimenticio, así como cualquier otro beneficio establecido por

la legislación laboral venezolana; y 3) Las demás obligaciones consagradas

en la Ley; SEXTA: El Trabajador se Obliga dentro de las funciones de sus

labores a: 1) Prestar y poner en práctica todos sus conocimientos, destrezas

y habilidades de manera eficiente, diligente y responsable, en el ejercicio de

sus funciones; 2) Proteger y defender en todo momento los intereses de la

Contratante frente a terceros; 3) Asistencia dentro de los horarios y registro

de la misma en los controles establecidos por la contratante para el personal;

4) Acatamiento de las medidas de seguridad personal desarrollada por la

contratante; 5) Mantener fuera y dentro una conducta moralmente intachable

y un comportamiento cívico y ciudadano ejemplar; 6) No desempeñar cargos

o ejercer otras funciones en otros entes de la Administración pública o

privadas durante el mismo horario laboral establecido en el presente

contrato; SEPTIMA: El Trabajador se obliga además a vigilar, conservar y

salvaguardar los documentos y bienes de la (Patrono) confiados a su guarda,

uso o administración, siendo responsable en caso de pérdida total o parcial

de los mismos; sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal y/o

administrativa a que haya lugar; Asimismo, mantener bajo secreto todos los

documentos, conversaciones y en general, cualquier información que maneje

en virtud de la ejecución de este contrato, garantizando el carácter

confidencial de la misma y su no revelación a personas naturales o jurídicas

ajenas a la empresa. Salvo que se trate de información divulgada por la

misma, o que haya sido requerida por algún organismo público legalmente

autorizado para ello o con motivo de una causa judicial, procediendo en

virtud de la ley o en caso de que las partes ocurran a estas instancias.

OCTAVA: Todo lo referente al disfrute, cálculo y pago de los beneficios

contractuales a las que tenga derecho el contratado durante, o al final de su

relación laboral, se realizará conforme a lo establecido en Ley Orgánica del

Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, los cuales serán calculados

proporcionalmente al tiempo de servicio efectivamente prestado. NOVENA:

Toda modificación que surgiere con ocasión del presente contrato, deberá

ser pactada de común acuerdo entre las partes, en forma escrita, mediante la

suscripción de un apéndice, el cual se anexará al contrato principal y formara

parte integrante del mismo, con los mismos efectos legales. DECIMA: El

Contratante podrá rescindir unilateralmente de forma inmediata el presente

contrato, si comprueba posteriormente a la formalización del mismo, la

falsedad de los documentos presentados por el Trabajador, que le fueron

requeridos para su ingreso a la prenombrada entidad de trabajo. DECIMA

PRIMERA: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente en

forma inmediata este contrato por cualquiera de las partes, el incumplimiento

de las clausulas anteriores, así como también las causas enumeradas en los

artículos 79 y 80 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las

Trabajadoras. DECIMA SEGUNDA: En el caso que la Contratante decida

rescindir sin justa causa el contrato antes de su vencimiento, deberá cancelar

por concepto de indemnización al Trabajador, un monto que será igual al

importe del salario que el mismo devengaría hasta el vencimiento del término

del contrato. Ahora bien, si es el Trabajador quien decide dar por terminado

el mismo, antes de su vencimiento, la contratante honrará las obligaciones

que hasta el momento de la aceptación de la rescisión, haya contraído con

este. DECIMA TERCERA: Todas las situaciones no previstas en este

contrato, se tratarán de solucionar en principio de mutuo y amistoso acuerdo

entre las partes, sin embargo, en caso de diferencias de opiniones se

resolverán de conformidad con las leyes que rigen la materia laboral y el

derecho común que sean aplicables, asimismo; de ser necesario se recurrirá

a los organismos y autoridades competentes, eligiéndose como domicilio

especial la ciudad de Caracas, municipio Libertador del Distrito Capital.

DECIMA CUARTA: Se hacen dos (02) ejemplares, de un mismo tenor y a un

solo efecto, firmados en original por ambas partes contratantes. Las partes

firman conformes, en la ciudad de Caracas, al siete (07) de mayo del mes de

mayo de dos mil catorce (2014).------------------------------

Ricardo Manuel Duarte Correa Lisdeth María Alvarado Suarez

PATRONO EL TRABAJADOR

Conclusión

A menudo en nuestra vida continuada siempre estamos relacionados

de manera directa o indirecta con los contratos, y en muchas oportunidades

no conocemos su importancia, hasta que de manera improvista nos vemos

afectados, es decir muchos de nosotros a lo largo de nuestra vida aceptamos

un contrato y al querer hacer un reclamo por un incumplimiento, nos

sorprendemos cuando pensábamos que teníamos la razón y los motivos

suficientes para el reclamo, nos dicen existe un contrato y es de estricto

cumplimiento, el cual aceptamos, firmamos, más no leímos, en la mayoría de

los casos, lo cual nos sirve de experiencias, por cuanto este no será el único

contrato que tendremos que firmar, de aquí es donde radica su importancia,

por ello es importante resaltar que para que exista un contrato es necesario

que se cumplan ciertos requisitos tales como, que las partes se encuentren

frente a frente, personalmente o debidamente representadas las dos o más

partes que desean crear la relación jurídica, que las partes emitan

declaración de voluntad, que la declaración que se emita pretenda crear una

relación jurídica patrimonial, que en caso de los contratos reales o solemnes,

se haga entrega efectiva o jurídica, de la cosa material del contrato o se

cumpla con la formalidad exigida para la validez del mismo.

Por lo tanto, el contrato tienes un fin determinado que se manifiesta en

cuatro modalidades, crear, regular, modificar, o extinguir una Relación

Jurídica patrimonial, a esto también hay que sumarle que dentro de los

contratos existen ciertos elementos esenciales que sin estos el contrato no

tiene valor, o degenera en otro diferente, los cuales son, la capacidad, el

consentimiento, el objeto y la causa. El objeto de los contratos es la

prestación que debe cumplirse, que debe ser lícita (no puede contratarse a

una persona para robar un banco, a cambio de una remuneración) posible

(no puede exigirse el cumplimiento de un acuerdo por el cual una de las

partes se comprometa a resucitar a los muertos), ni contrarias a las buenas

costumbres (contratar a personas para realizar espectáculos obscenos en la

vía pública) y en el caso de cosas, hallarse en el comercio.

Igualmente hay que señalar que una cosa es el documento y otra el

contrato, donde el documento algunas veces les sirve de contenido porque

hay contratos consensuales, en los cuales no exige documento por ejemplo,

la Compra-Venta de inmueble, aunque es recomendable celebrarlo por

escritura pública, para los fines prácticos y registrables, en cambio, hay otros

contratos en donde sí se requiere necesariamente un documento.

Ahora bien, al referirnos a un contrato de trabajo, la hora de contratar

a un nuevo trabajador, la persona jurídica generalmente se preocupa más

por el tipo de contrato que puede ofrecer que por el contenido del mismo, por

lo que al principio se establece una buena relación que desearíamos durase

indefinidamente,  para lo que hay que tener en cuenta que nos encontramos

en presencia de un acuerdo de voluntades en el que ambas partes deben

escucharse, plasmando sus acuerdos en el contrato de trabajo.Es de tener

en cuenta que una de las mayores causas de desmotivación en el trabajador

y, por tanto, de ruptura de la relación laboral, es el incumplimiento de la

legislación aplicable por parte del empresario, y no digamos el riesgo que

supone frente a una posible fiscalización de la Inspectoría del trabajo.

Es importante destacar que en vista de las modificaciones habidas en

materia laboral, que imponen nuevas obligaciones para los patronos,

recomendamos revisar la situación de su empresa, si es su caso, para

determinar los temas pendientes que debe poner al día en esta materia, ya

que realizar un buen contrato de trabajo es una tarea complicada que

requiere un análisis a fondo del puesto de trabajo, sin embargo, esto nos

dará la total confianza de tener los cabos bien atados, de forma que en un

futuro no haya malos entendidos.

Cabe destacar que el patrono no podrá modificar las condiciones de

trabajo si implican desmejora para el trabajador, si ponen en peligro su

integridad o si van contra la normativa prevista en la legislación laboral. En

el artículo 58 LOTTT establece  expresamente que cuando este probada la

relación de trabajo y no exista contrato escrito, se presumen ciertas, hasta

prueba en contrario, todas las afirmaciones realizadas por el trabajador, por

tanto y en el supuesto de haberse suscrito el referido contrato, el trabajador

podría alegar que el patrono ofertó beneficios en exceso a los legales es

decir, por encima del mínimo de ley y valerse de la presunción a su favor

establecida en ley.No obstante, este artículo 58 incluyó una presunción a

favor del trabajador,  es por lo que es considerable que los patronos revisen

los contratos de trabajo ya suscritos con sus trabajadores o suscriban en lo

adelante sólo contratos laborales por escrito, incluso  con aquellos

trabajadores que hasta la fecha sólo tenían contratos en forma oral.

Además se deberá dejar constancia de la entrega del ejemplar del

contrato que corresponde al trabajador mediante acuse de recibo con fecha,

hora de haber entregado al trabajador, el número de folios con los que

cuenta el referido contrato y especificar si contiene anexos.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

- Concepto de Contratos y contratos de trabajo:

https://www.google.co.ve/#q=concepto+de+contrato+de+trabajo

+wikipedia

- LOTTT:http://www.radiomundial.com.ve/article/lea-aqu

%C3%AD-el-texto-de-la-nueva-ley-org%C3%A1nica-del-

trabajo-0

- Temas Elementos del Contrato de Trabajo:

http://es.wikipedia.org/wiki/Contrato#Elementos_del_contrato

- Temas de Características del Contrato de Trabajo:

https://microjurisve.files.wordpress.com/2012/11/littler-contrato-

de-trabajo-final-2-microjuris.pdf

- ARÉVALO VELA, JAVIER. Comentarios a la Legislación

Laboral. Sumillado y Concordado, Cultural Cuzco, Lima,

1,997.CABANELLAS,

- GUILLERMO           "Compendio de Derecho Laboral", Tomo I,

Bibliográfica Omeba, Editores  Libreros, Argentina.

- CAMARA BOTIA, ALBERTO. "El contrato de trabajo

aeronáutico", Madrid Civitas, 1,994.

- DIAZ AROCO, TEOFILA T."Derecho Individual del Trabajo:

Parte General", Lima: Gráfica Horizonte, 1,997.

- GOMEZ VALDEZ, FRANCISCO  "Derecho del Trabajo:

Relaciones Individuales del Trabajo", Lima, San Marcos,

1,996.   

- LAPOUBLE CHERO, AGUSTIN "Manual Teórico Práctico de

Derecho Individual del Trabajo: Doctrina, Legislación, Modelos",

Lima, Cultural Cuzco, 1,998.

- MIGUEL LORENZO, ANA MARIA DE La Extinción causal del

Contrato de Trabajo por Voluntad del Trabajador", Madrid:

Civitas, 1,993.

- NEVEZ MUJICA, JAVIER "Introducción al Derecho del

Trabajo", Lima, ARA, 1,997.

- SAGARDOLY BENGOECHEZ, JUAN ANTONIO y GUERRERO

OSTOLAZA, JOSE MARIA."El Contrato de Trabajo del

Deportista Profesional", Madrid, Civitas, 1,991.

- VAL TENA, ANGEL LUIS DE   "Pacto de Prueba y Contrato de

Trabajo", Madrid: Civitas, 1,998.

- VIQUEIRA PEREZ, CARMEN. "La resolución del contrato de

trabajo a instancia del trabajador por incumplimiento del

empresario", Madrid, Civitas, 1,994. ADEC - ATC. Informe

Legal Laboral, Edita: Área de Formación de la Asociación

Laboral para el Desarrollo, Agosto de 1,992.

- Ackerman, Mario, (2005): "Tratado del Derecho del Trabajo".

Editorial Rubinzal Culzoni -Santa Fe - Argentina.

- Chalita Graciela (Coordinadora) Piedracueva Alejandra, (2012):

"Derecho (Marco Jurídico de Las Organizaciones)".

-  López Justo y Otros (1982) "Temas de Derecho del Trabajo y

la Seguridad Social". Editorial Universidad del Norte Santo

Tomas de Aquino - Tucumán - Argentina.

- Rosenberg Raquel (1999): "Legislación y Práctica Impositiva".

Librería Editorial Ateneo- Bs. As., Argentina.

- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

- Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

- Antón Busch en su escrito “Que es el velo corporativo”

http://www.ehowenespanol.com/velo-corporativo-

sobre_175036/.

- Carmen Boyer en su publicación “LEVANTAMIENTO DEL

VELO SOCIETARIO EN BENEFICIO DE LOS DERECHOS

LABORALES EN VENEZUELA”

carmenboyer22.blogspot.com/2012/05/levantamiento-del-velo-

societario-en.html.

- TEMAS DE DERECHO. Simulación de contrato de

trabajohttp://temasdederecho.com/2012/04/05/simulacion-del-

contrato-de-trabajo/