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IEPC INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO GUERRERO CONTRATO DE COMPRAVENTA DE EQUIPO AUDIOVISUAL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO, EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINA"EL IEPC", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA LICENCIADA MARISELA REYES REYES, EN SU CARÁCTER DE CONSEJERA PRESIDENTA Y EL LICENCIADO PEDRO PABLO MARTÍNEZ ORTIZ, EN SU CACTER DE SECRETARIO EJECUTIVO; POR LA OTRA PARTE DOLORES EZMERALDA NAVARRETE PACO EN SU CACTER DE PROPIETARIA DE LA EMPRESA CON DENOMINACIÓN COMERCIAL "ALFA PROVISIONES", A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINA"EL PROVEEDOR", CONFORME A LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: . PRIMERA. DE "EL IEPC": 11. Que acredita su naturaleza jurídica en la Ley 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, de fecha 30 de enero de 2014. DECLARACIONES l. Que conforme a los artículos 124 y 125 de la Constitución Potica del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 173 y 175 de la Ley 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales de la misma Entidad Federativa, es un organismo público local, cuya función es garantizar el ejercicio del derecho a votar y ser votado en las elecciones y demás instrumentos de participación ciudadana conforme a la ley de la materia; promover la participación potica de los ciudadanos a través del sufragio universal, libre, secreto y directo; está dotado de autonomía y de carácter permanente, con personalidad jurídica y paffirnonio propio, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y reglamentarias en materia electoral; encargado de preparar, · desarrollar y vigilar los procesos electorales locales y los procesos de participación ciudadana. 111. Que la licenciada Marisela Reyes Reyes, acredita el carácter de consejera presidenta del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, a través del oficio número INE/JLE/NENS/0670/2014, de fecha 30 de septiembre de 2014, suscrito por el vocal secretario de la Junta Local Ejecutiva deÍ lnstituto Nacional Electoral en Guerrero, mediante el cual notifica a la interesada la designación antes referida. De la misma forma, el licenciado · Pedro Pablo Martínez Ortiz acredita el carácter de secretario ejecutivo del citado Instituto, mediante el nombramiento expedido a su favor por la consejera presidenta Marisela Reyes Reyes, de fecha 21 de enero de 2015. F 1 de 7 VERSIÓN PÚBLICA

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IEPC INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN

CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO

GUERRERO CONTRATO DE COMPRAVENTA DE EQUIPO AUDIOVISUAL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO, EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL IEPC", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA LICENCIADA MARISELA REYES REYES, EN SU CARÁCTER DE CONSEJERA PRESIDENTA Y EL LICENCIADO PEDRO PABLO MARTÍNEZ ORTIZ, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO EJECUTIVO; POR LA OTRA PARTE DOLORES EZMERALDA NAVARRETE PACO EN SU CARÁCTER DE PROPIETARIA DE LA EMPRESA CON DENOMINACIÓN COMERCIAL "ALFA PROVISIONES", A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ "EL PROVEEDOR", CONFORME A LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: .

PRIMERA. DE "EL IEPC":

11. Que acredita su naturaleza jurídica en la Ley 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, de fecha 30 de enero de 2014.

DECLARACIONES

l. Que conforme a los artículos 124 y 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 173 y 175 de la Ley 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales de la misma Entidad Federativa, es un organismo público local, cuya función es garantizar el ejercicio del derecho a votar y ser votado en las elecciones y demás instrumentos de participación ciudadana conforme a la ley de la materia; promover la participación política de los ciudadanos a través del sufragio universal, libre, secreto y directo; está dotado de autonomía y de carácter permanente, con personalidad jurídica y paffirnonio propio, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y reglamentarias en materia electoral; encargado de preparar, · desarrollar y vigilar los procesos electorales locales y los procesos de participación ciudadana.

111. Que la licenciada Marisela Reyes Reyes, acredita el carácter de consejera presidenta del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, a través del oficio número INE/JLE/NENS/0670/2014, de fecha 30 de septiembre de 2014, suscrito por el vocal secretario de la Junta Local Ejecutiva deÍ lnstituto Nacional Electoral en Guerrero, mediante el cual notifica a la interesada la designación antes referida. De la misma forma, el licenciado

· Pedro Pablo Martínez Ortiz acredita el carácter de secretario ejecutivo del citado Instituto, mediante el nombramiento expedido a su favor por la consejera presidenta Marisela Reyes Reyes, de fecha 21 de enero de 2015.

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• IÉPC INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN

CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO

GUERRERO IV. Que en términos de las fracciones 11 y XXIII, del artículo 189, de la Ley 483 de

Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado, la consejera presidenta tiene la atribución de representar legalmente a "EL IEPC"; así como fijar los procedimientos administrativos, conforme a las políticas y programas generales del mismo. Por su parte, el secretario ejecutivo en atención a lo que establece el artículo 191 fracciones 11 y XXX, cuenta con las atribuciones de auxiliar al presidente de "EL IEPC" en el ejercicio de sus atribuciones; así como ejercer las partidas presupuestales aprobadas, llevando la administración y finanzas del Instituto, con estricto apego al presupuesto aprobado por su Consejo General y bajo la supervisión de la Comisión de Administración y la Contraloria Interna.

V. Que requiere del suministro de insumos que proporciona "EL PROVEEDOR" consistente en Equipo Audiovisual.

VI. Que cuenta con los recursos financieros presupuestales para la adquisición de Equipo Audiovisual, con cargo a la partida presupuesta! 521 "Equipos y Aparatos Audiovisuales". ,

VII. Que cuenta con cédula de identificación fiscal a nombre del "Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero", con registro federal de contribuyentes "IEE9205016T5", y domicilio fiscal "Boulevard Vte. Gro. Km. 273, colonia La Cortina, C.P. 39090, Chilpancingo de los Bravo, Guerrero" .

., VIII. Que mediante el procedimiento de licitación pública nacional número LPN­

IEPC­001­2016 llevada a cabo por. el Comité de Adquisiciones, el día 13 de .. junio de 2016, se llevó a cabo la presentación, apertura de propuestas técnicas y ofertas económicas presentadas por cada anexo técnico en sobre cerrado, como se requirió en las bases de la licitación, atendiendo dicha invitación las empresas: 1. ALFA PROVISIONES, cuyo representante es la C. DoJores Ezmeralda Navarrete Paco; 2. COMERCIAL CCS KAIZEN, cuyo representante es la C. Graciela Sánchez López; 3. WATCOM TELECOMUNICACIONES, cuyo representante es el C. Wilfrido Álvarez Cabañas; y 4. DISTRIBUIDORA INTEGRAL DE BCS SA DE CV, cuyo representante es el C. Christian Eduardo Márquez Moreno; por lo que realizada la valoración, el Comité de Adquisiciones realizó el fallo para la adjudicación del contrato relativo al anexo técnico número 03 Equipo Audiovisual a favor de la empresa ALFA PROVISIONES representada por su propietaria Dolores Ezmeralda Navarrete Paco, tal y corno se describe en la minuta de trabajo de fecha 13 de junio del

. año 2016 y el dictamen 001/CAAS/13­06­2016, en el que sustentan las motivaciones del fallo.

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• IÉPC INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN

CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO

GUERRERO SEGUNDA. DE "EL PROVEEDOR"

l. Que es una persona física, debidamente inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes bajo el número NAPD820402DV9.

11. Que la ciudadana Dolores Ezmeralda Navarrete Paco, está facultada para celebrar el presente contrato, según lo acredita con todos los requisitos que forman parte del expediente del procedimiento de licitación 'pública nacional número LPN­IEPC­001­2016, para la adquisición de tecnología de la información y, equipo audiovisual.

111. Que tiene por objeto el comercio al por mayor de equipo de telecomunicaciones, fotografía y cinematografía.

IV. Que cuenta con los materiales necesarios, así como con el equipo y personal operativo para el suministro de equipo audiovisual, que requiere "EL IEPC", sin la necesidad de subcontratar servicios adicionales.

V. Que para todos los efectos legales derivados de este instrumento, señala como su domicilio el ubicado en Modulo Guanajuato, Número 3, Colonia Cooperativa, código postal 39060, Chilpancingo de los Bravo, Guerrero.

TERCERA. DECLARAN LAS PARTES

l. Que reconocen recíprocamente su personalidad jurídica y la capacidad legal con que se ostentan sus representantes, sin tener por lo tanto ninguna objeción respecto de las facultades que les han sido conferidas.

Expuesto lo anterior, las partes otorgan las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA. Objeto. El presente instrumento tiene por objeto la operación de compraventa de equipo audiovisual, de acuerdo con · las especificaciones siguientes:

ANEXO TECNICO LOTE 03. EQUIPO AUDIOVISUAL LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NÚMERO LPN­IEPC­001­2016, PARA LA ADQUISICIÓN DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN

Y EQUIPO AUDIOVISUAL

Cantidad Tipo Características

Cantidad de componente Características de los componentes

Marca: Newtek, Modelo: HD4­i Tricaster mini >----------�------------�------<

HD4­i

R730/xd PCle Riser 2, Center. 4 r:

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• .............. IEPC GUERRERO

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO

lntel Xeon E5­2660 v3 2.6GHz,25M Cache,9.60GT/s QPl,Turbo,HT,10C/20T (105W) N/A Max Mem 2133MHz.

Soporta resoluciones de hasta 1080 I 30p. N/A

Salidas de canal HDMI. 2

Built­in 7 "del programa del LCD I Monitor de vista previa. N/A Salidas HDMI y DVI de visualización para monitores de interfaz de usuario y multiview N/A pantallas de vista previa. Transmisión en vivo y Social Media Publishing. N/A

Unidades de 750 GB de almacenamiento interno. 2 Entradas en directo a través de la conexión Gigabit, seleccionable por parte de fuentes 1

. " de red disponibles con soporte para video, audio v canal alfa.

Fuentes integradas de medios digitales para video, gráficos y sonidos ( 2 DDR , 2 GFX 1

y sonido)+ 15 tampones. !

Canales M I E de libre configuración para la mezcla de video , composición , efectos y escenarios virtuales , cada capa de soporte clave independiente , efectos transwarp , y 1 Adobe®.

Multi­ pista de grabación multi ­ formato de hasta 4 canales simultáneos a través de la 1 tecnología lsoCorder TM. Grabación nativa de hasta 1080p con código de tiempo.

Entradas de audio HDMI embebido 1/4 " Mono ( Mic ) 1 x 2 estéreo 1/4'" (Línea ) Salidas de audio 2 HDMI Embedded 1 x 2 estéreo 1/4 " (Línea ) 1/4 " estéreo ( 3 teléfonos ).

SEGUNDA. Lugar y condiciones de entrega. "EL PROVEEDOR" deberá entregar el Equipo Audiovisual, dentro de los veinte días naturales posteriores a la firma del contrato; sin considerar el periodo del 18 al 29 de julio del presente año de acuerdo con el calendario de actividades del Instituto Electoral establecido como periodo vacacional, la entrega será con destino al siguiente domicilio: Boulevard Vicente Guerrero, km 273, Número 108, Colonia La cortina, de la Ciudad de . Chilpancingo de los Bravo, Guerrero. En un horario de 8:00 a 16:00 horas, en el lugar que para efecto indique el titular de la Unidad Técnica de Comunicación Social.

"EL PROVEEDOR" dará aviso cuando menos con 5 días hábiles de anticipación acerca de la entrega de los bienes.

No se recibirán equipos con características diversas de las solicitadas.

El costo de transporte para la entrega de los bienes, así como los costos del seguro y del flete, deberá ;ser cubierto por el proveedor.

TERCERA. Obligaciones. "EL PROVEEDOR" queda obligado a lo siguiente:

a) Proveer el Equipo Audiovisual, en apego a las especificaciones enlistadas en el anexo que se adjunta al presente.

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• ____......., IEPC

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO

GUERRERO b) Realizar la entrega del Equipo Audiovisual, en los lugares y fechas

señaladas en el presente instrumento.

c) Responder por los defectos y la calidad del equipo audiovisual, objeto del presente contrato.

CUARTA. Monto. Las partes convienen que la adquisición del Equipo Audiovisual, objeto del presente convenio tendrá un costo total de $146,731.04 (ciento cuarenta y seis mil setecientos treinta y un pesos 04/100 M.N.), antes del impuesto al valor agregado por concepto de la enajenación de bienes; y $170,208.01 (ciento setenta mil doscientos ocho pesos 01/100 M.N.) incluyendo el impuesto al valor agregado, monto que incluye todos los costos involucrados, por lo que no se podrá agregar o disminuir ningún costo extra y serán inalterables durante la vigencia del presente contrato.

QUINTA. Pago. "EL IEPC" realizará el pago del costo total del presente contrato, dentro de los primeros diez días hábiles siguientes a que "EL PROVEEDOR" haya realizado la entrega del Equipo Audiovisual a entera satisfacción del Instituto, el cual se depositará vía transferencia electrónica al banco BBVA Bancorner, número de cuenta 0104803817, clabe interbancaria 012260001048038175, a nombre de DOLORES EZMERALDA NAVARRETE PACO (se anexa hoja con datos bancarios); previa entrega _de la factura correspondiente, por lo que no se otorgará anticipo.

SEXTA. Rescisión del contrato. Las partes expresamente convienen que "EL IEPC" podrá rescindir unilateralmente el contrato en caso de incumplimiento"' de las obligaciones a cargo de "EL PROVEEDOR", con 5 días naturales de anticipación, cuando exista causa justificada o razones de interés general, sin previa declaración ·· judicial y sin responsabilidad alguna, por las causas que a continuación se establecen:

a. Si por causas imputables a "EL PROVEEDOR" no realiza la entrega del Equipo Audiovisual, bajo las especificaciones del anexo técnico.

b. Por no ajustarse "EL PROVEEDOR" a lo establecido en el presente instrumento o en su caso a las especificaciones y características señaladas por "EL IEPC", en el anexo técnico.

c. En caso de rescisión por causas no imputables a "EL PROVEEDOR" este conjuntamente con "EL IEPC" · procederán a realizar la liquidación de los bienes que hasta esa fecha se hubieren recibido.

d .. Si "EL PROVEEDOR" es quien decide promover la rescisión del contrato, lo hará mediante la. autoridad judicial competente, con cinco días naturales de anticipación, cuando a su juicio existan causas justificadas o razones de interés general. r:

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• ....­­...... IEPC

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO

GUERRERO SÉPTIMA. Responsables. Queda entendido por las partes, que los servidores públicos respónsables de "EL IEPC" para administrar, supervisar, vigilar y verificar el cumplimiento de las especificaciones señaladas en el presente contrato son las siguientes:

Los responsables para vigilar el cumplimiento de las especificaciones de los bienes, condiciones de entrega y de las obligaciones pactados en este contrato por parte de "EL IEPC" son el ciudadano IVÁN VEGA OCHOA, en su carácter de Jefe de Unidad Técnica de Comunicación Social, y el ciudadano VÍCTOR DE LA PAZ ADAME, encargado de la Dirección Ejecutiva de Administración; por parte de "EL. PROVEEDOR" será la ciudadana DOLORES EZMERALDA NAVARRETE PACO ..

OCTAVA. Relación laboral. Las partes convienen que el personal aportado por cada una para la realización del presente contrato, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto, y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos.

NOVENA. Vigencia. La vigencia del presente contrato será a partir de la firma del mismo y terminará con el procedimiento de entrega­recepción del equipo audiovisual.

DÉCIMA. Terminación anticipada. Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente instrumento con antelación a su vencimiento mediante aviso por escrito a su contraparte, notificándola con no menos de cinco días hábiles de anticipación, en tal caso, ambas partes tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios tanto a ellas como a terceros y "EL IEPC" cubrirá a "EL PROVEEDOR" los materiales . entregados hasta ese momento.

DÉCIMA PRIMERA. Modificaciones. El presente contrato podrá ser modificado por voluntad de las partes, mediante el correspondiente convenio modificatorio, suscrito por quienes cuenten con facultades legales para ello. Dichas modificaciones obligarán a las partes a partir de la fecha de su firma.

DÉCIMA SEGUNDA. No transmisión de derechos y obligaciones. "EL PROVEEDOR" no podrá transferir a ninguna persona física o moral los derechos y obligaciones que se derivan del presente contrato.

DÉCIMA TERCERA:· Controversias e interpretación. Este contrato producto de la buena fe, en razón dé lo cual los conflictos que llegaran a presentarse en cuanto a su interpretación, formalización y cumplimiento, serán resueltos entre las partes. En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo en común conforme al procedimiento referido, convienen en sujetar cualquier controversia que se suscite en relación con este contrato a la jurisdicción de los tribunales del Estado de Guerrero, con sede en esta ciudad de Chilpancingo de los Bravo, renunciando en consecuencia a cualquier

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INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO

GUERRERO otro fuero a que pudieren tener derecho ahora o en el futuro por razones de domicilio u otras causas.

DÉCIMA CUARTA. De la garantía. Para el caso de incumplimiento a cualquiera de las obligaciones por parte de ''EL PROVEEDOR", "EL IEPC" hará efectiva la garantía equivalente al 10% del monto total ofertado considerando el Impuesto al Valor Agregado.

DÉCIMA QUINTA. Pena convencional. Se establece una pena o sanción convencional para los casos de incumplimiento en los plazos establecidos en el. contrato para la entrega del Equipo Audiovisual, objeto de la presente licitación pública nacional, equivalente al 1 % del monto total del contrato por cada dos días de atraso.

Cuando se acumulen sanciones equivalentes al 10% del total del monto del contrato adjudicado, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero procederá a rescindir dicho contrato.

Leído que les fue el presente instrumento y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo ratifican y firman en dos tantos, el día cuatro del mes de julio del año dos mil dieciséis.

POR "EL IEPC"

PEOR ARTÍNEZ ORTÍZ, CRETARIO EJECUTIVO.

POR "E

MARISE REYES REYES, CONSE_ ERA PRESIDENTE.

DOLORES EZMER VARRETE PACO, · REPRESENTANTE LEGAL D "ALFA PROVISIONES".

Elaboró:

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