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CONTRATO DE TRABAJO DE JORNADA ESPECIAL EN LA ACTIVIDAD
BANANERA DE URABÁ
MARTHA LIBENY ALVAREZ HENAO
RAMON EMILIO GRACIANO BRAND
YIRLENY PALACIOS GONZALEZ
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
FACULTAD DERECHO
Apartadó
2014
CONTRATO DE TRABAJO DE JORNADA ESPECIAL EN LA ACTIVIDAD
BANANERA DE URABÁ
MARTHA LIBENY ALVAREZ HENAO
RAMON EMILIO GRACIANO BRAND
YIRLENY PALACIOS GONZALEZ
Trabajo de grado para optar al título de abogado
Asesor
CARLOS J. ZULUAICA LONDOÑO
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
FACULTAD DE DERECHO
Apartadó
2014
1
TABLA DE CONTENIDO
INTRODUCCIÓN ---------------------------------------------------------------------------------- 4
1. PLANTEMIENTO DEL PROBLEMA ----------------------------------------------------- 5
2. JUSTIFICACIÓN ------------------------------------------------------------------------------- 6
3. OBJETIVOS ------------------------------------------------------------------------------------- 7
3.1. General ---------------------------------------------------------------------------------------- 7
3.2 . Específicos ---------------------------------------------------------------------------------- 7
4. MARCO REFERENCIAL -------------------------------------------------------------------- 8
4.1. MARCO CONTEXTUAL ------------------------------------------------------------------- 8
4.2. MARCO DE ANTECEDENTES ---------------------------------------------------------- 9
4.3. MARCO TEORICO----------------------------------------------------------------------- 11
4.3.1. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES ------------------------------------------11
4.3.2. FUNDAMENTOS LEGALES ---------------------------------------------------------- 13
4.3.3. FUNDAMENTOS CONVENCIONALES---------------------------------------------15
4.3.4. FUNDAMENTOS JURISPRUDENCIALES--------------------------------------- 18
4.3.5. REFERENTES TEÓRICOS-CONCEPTUALES --------------------------------- 19
4.3.5.1. Sindicato --------------------------------------------------------------------------------20
2
4.3.5.2. Derecho de asociación ------------------------------------------------------------ 21
4.3.5.3. Convención colectiva -------------------------------------------------------------- 23
4.3.5.4. Conflicto colectivo de trabajo y pliego de peticiones ------------------ 25
4.3.5.5. Negociación colectiva ------------------------------------------------------------- 26
4.3.5.6. Los pactos colectivos de trabajo ---------------------------------------------- 27
4.3.5.7. Contrato sindical -------------------------------------------------------------------- 28
4.3.5.8. Contrato de trabajo ----------------------------------------------------------------- 29
4.3.5.9. Jornada de trabajo ------------------------------------------------------------------ 32
4.3.5.10. Salario o modalidades de remuneración ---------------------------------- 34
5. METODOLOGÍA ------------------------------------------------------------------------------ 38
6. HALLAZGOS ---------------------------------------------------------------------------------- 40
6.1. Fuentes constitucionales, legales, convencionales y jurisprudenciales
Del contrato de trabajo de jornada especial ------------------------------------------ 40
6.2. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE JORNADA ESPECIAL -------- 42
6.3. EVOLUCIÓN DEL CONTRATO DE JORNADA ESPECIAL ------------------- 43
6.4. VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL CONTRATO DE JORNADA
ESPECIAL ----------------------------------------------------------------------------------------- 55
6.5. ANALISIS CUANTITATIVO DE LA POBLACIÓN TRABAJADORA
3
VINCULADA MEDIANTE CONTRATO DE TRABAJO DE JORNADA
ESPECIAL ---------------------------------------------------------------------------------------- 56
6.6. PERCEPCIÓN DE LOS ACTORES RELACIONADOS MEDIANTE
EL VÍNCULO CONTRACTUAL DE LA MODALIDA DE JORNADA
ESPECIAL ---------------------------------------------------------------------------------------- 64
7. CONCLUSIONES --------------------------------------------------------------------------- 79
8. BIBLIOGRAFÍA ------------------------------------------------------------------------------ 83
4
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo de investigación abordó como objeto de estudio el contrato de
trabajo de jornada especial como una de las modalidades contractuales que se
presenta en la actividad bananera de la subregión de Urabá, el cual es de gran
importancia y aún no ha sido objeto de análisis, por lo que se planteó como
objetivo analizar la naturaleza jurídica, la evolución y su funcionamiento.
Se tomaron como referentes del estudio los antecedentes de las organizaciones
sindicales de la actividad bananera, así como el acervo normativo que desde el
punto de vista individual y colectivo regula las relaciones del trabajo, con especial
énfasis en las convenciones suscritas entre las organizaciones sindicales y
empresarios bananeros entre 1993 y 2013.
Por las características del objeto de estudio la investigación se enmarcó en el
paradigma cualitativo, más específicamente en el enfoque hermenéutico,
considerándola como de tipo socio jurídico y de nivel descriptivo. En el diseño
trazado se revisaron las convenciones suscritas en el periodo establecido,
identificando los cambios experimentados. Para el manejo de información se
estructuraron matrices de análisis documental, información que fue contrastada
con la reportada mediante entrevista a informantes claves.
5
Los hallazgos permitieron, identificar el origen y la naturaleza jurídica del contrato
de jornada especial, su evolución en tiempo, así como las ventajas y desventajas
derivadas de su implementación.
1. PLANTEMIENTO DEL PROBLEMA:
La actividad bananera como componente del subsector agrícola tiene una
particularidad, que no es uniforme durante todo el año, presenta altibajos en la
producción y tiene labores que no son permanentes. Esto lleva a que la demanda
de mano de obra varié, por lo que se tiene que acudir a diferentes formas de
contratación, como es el caso del contrato de trabajo de jornada especial, que
genera diferencia en cuanto a la intensidad de trabajo y remuneración, este
contrato se encuentra regulado en las convenciones colectivas de trabajo,
suscritas entre varias organizaciones sindicales de Urabá y los empresarios
bananeros de esta misma Subregión.
El contrato de trabajo de jornada especial como una de las modalidades
contractuales que se presenta en la actividad bananera de la subregión de Urabá,
tiene por objeto principal utilizar trabajadores en las labores de corte y empaque,
sin perjuicio a que puedan realizar otras labores de oficios varios, siempre y
cuando la empresa lo requiera, cumpliendo con las exigencias convencionales. Al
inicio este contrato era única y exclusivamente para ejercer las labores de corte y
empaque, posteriormente, después de varias negociaciones entre sindicato y
empresa se amplió la cobertura a las demás labores culturales (cíclicas) y
permanentes. No obstante, la importancia que este tipo de contrato representa en
6
la actividad bananera, luego de una revisión preliminar se encontró que aún no ha
sido objeto de análisis, por lo que el presente trabajo se propone abordarlo, bajo la
siguiente pregunta problematizadora ¿Cuál es la naturaleza jurídica y cómo ha
sido la evolución y el funcionamiento del contrato de jornada especial en la
actividad bananera de Urabá?
2. JUSTIFICACIÓN
Como ya se mencionó en el planteamiento del problema el contrato de trabajo de
jornada especial, es una forma de vinculación laboral acordada entre varios
sindicatos y los empresarios bananeros de esta Subregión. Mediante dicho
contrato se permite a los empresarios vincular trabajadores bajo la modalidad del
contrato a término indefinido, para desempeñar las labores de corte y empaque,
cuando las necesidades de la empresa así lo requieran, se puede destinar
trabajadores a la realización de labores diferentes a las anteriormente
mencionadas. No obstante, ser un contrato a término indefinido los trabajadores
no son convocados a laborar de manera permanente como en un contrato
ordinario, por lo que los trabajadores están limitados a esperar que la empresa los
convoque según su necesidad, lo que puede implicar que el trabajador no labore
diariamente y por lo tanto sus ingresos se podrían ver afectados. En este orden de
ideas, es importante realizar el presente trabajo de investigación, en razón a que
no ha sido estudiado a profundidad, y desde luego se desconocen, las fortalezas
y las debilidades del mismo para los trabajadores y empresarios bananeros.
7
En el ámbito de derecho es importante abordar este tema, puesto que tiene que
ver con el área de formación de derecho laboral, igualmente es de interés para la
Universidad, porque es una forma de relacionarse con el contexto.
Este estudio también puede ser de gran incidencia en la economía de la región del
Urabá Antioqueño, ya que de está depende en un gran porcentaje del cultivo de
banano; y como se anotó anteriormente, de este contrato de trabajo depende el
sustento un gran número de trabajadores y habitantes de la región
3. OBJETIVOS
3.1. General
Analizar la naturaleza jurídica, la evolución y el funcionamiento del contrato de
jornada especial en la actividad bananera de Urabá.
3.2. Específicos
- Identificar las fuentes normativas y convencionales que regulan el contrato de
trabajo de jornada especial.
- Describir la forma como ha evolucionado el contrato de jornada especial desde
su implementación en 1993 hasta la actualidad.
- Caracterizar el funcionamiento y la percepción de los actores relacionados
mediante el vínculo contractual de la jornada especial.
8
4. MARCO REFERENCIAL
4.1 Marco contextual
La subregión de Urabá está situada al noroccidente del departamento de
Antioquia. Limita al norte con el Mar Caribe, al oriente con el departamento de
Córdoba y al suroccidente con el departamento del Chocó. De acuerdo con la
Gobernación de Antioquia “En la subregión de Urabá se encuentra el denominado
eje bananero que comprende las poblaciones de Turbo, Apartadó, Chigorodó,
Carepa.”1.
La labor bananera en esta Subregión se ha caracterizado por la producción
especializada, tecnificada e intensiva del banano, por lo que se ha requerido de
significativa mano de obra para su desarrollo.
desde sus inicios, ha provocado la migración de población de diferentes partes
del país, conformando un conjunto de obreros agrícolas que abrieron el camino
para la llegada del sindicalismo a la Subregión, en la que las relaciones obrero
patronales eran complicadas, a causa del conflicto social que se experimentaba,
con el transcurso del tiempo estas relaciones laborales fueron siendo reguladas a
través de las diferentes normas legales que implicaron acceso a los beneficios de
ley y a prestaciones extralegales, que han logrado los sindicatos por medio de
negociaciones celebradas con los empresarios bananeros mejorando la situación
1 ANTIOQUIA. GOBERNACIÓN. El Urabá antioqueño: un mar de oportunidades y potencialidades Las cuales se resuelven primero en una operación combinada. [En línea]. [Citado en 18 de noviembre de 2013] disponible en: http://antioquia.gov.co/antioquia-
9
laboral de la población obrera y propiciando la participación en el progreso de la
Subregión.
Según información de la Asociación de Bananeros de Colombia “AUGURA”: La
actividad bananera “Se desarrolla desde 1960. A junio de 2012 hay 35.000 has en
producción, genera 24 mil empleos directos y 72 mil indirectos y exporta
anualmente alrededor de 72 millones de cajas de banano, es decir, unas
1.440.000 toneladas.”2.
4.2 MARCO DE ANTECEDENTES
El sindicalismo en la Subregión de Urabá surge por la necesidad de defender y
hacer reconocer los derechos de los trabajadores bananeros y regular los
conflictos que se presentaban entre trabajadores y empresarios, garantizando
derechos constitucionales y legales. AUGURA refiere, que en el año “1963 nace la
Asociación de Bananeros y Agricultores de Urabá, AUGURA, con el propósito de
defender y promover los intereses de Urabá, del cultivo del banano y de los
productores dedicados a él.”3 Augura juega un significativo papel en el gremio,
presentando importantes iniciativas sociales.
2 AUGURA. Zonas productoras [en línea]. [citado en 18 de noviembre de 2013] disponible en:
http://www.augura.com.co/index.php?option=com_content&view=article&id=13&Itemid=31
3 AUGURA. historia [en línea]. [citado en 29 de noviembre de 2013] disponible en:
http://www.augura.com.co/index.php?option=com_content&view=article&id=12&Itemid=30
10
Las organizaciones sindicales por su parte iniciaron su aparición en Urabá en el
año 1964, cuando se crea el Sindicato de Trabajadores del Banano
“SINTRABANANO”. Luego, en 1972 se creó el Sindicato de los Trabajadores del
Agro“SINTAGRO”, en la empresa holandesa Coldesa, un año después inició
actividades el Sindicato de la Frutera de Sevilla.“SINALTRAIFRÚ”4
Dentro de este contexto, la actividad bananera se ve afectada por problemas
laborales que han conllevado a las huelgas y paros, luchas que generaron la
pérdida de la personería jurídica en el año de 1987 de los sindicatos: Sindicato de
Trabajadores del Agro SINTAGRO y del Sindicato de Trabajadores del Banano
SINTRABANANO. Finalmente los miembros de las extintas organizaciones
sindicales se afilian al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria
Agropecuaria“SINTRAINAGRO”, un sindicato nacional de la agricultura que fue
fundado en 1975 en Puerto Wilches Santander. A pesar de las constantes
represiones del gobierno, de la fuerza pública y de los bananeros, este sindicato
se fortalece con la afiliación masiva de trabajadores, involucrándose entre los
diferentes sectores sociales, estatales, gubernamentales e igualmente al interior
de los productores bananeros. Con la unificación se logra una negociación donde
se comienzan a superar los derechos de ley, negociación que culmina con
acuerdos colectivos donde quedan plasmados asuntos que regulan las relaciones
4 Información reportada por Guillermo Rivera Zapata, Presidente de SINTRAINAGRO.
11
obrero patronales, entre los cuales se encuentran las diferentes formas de
contratación incluyendo el contrato de trabajo de jornada especial.5
Otros sindicatos de la zona bananera son: - Sindicato de los Trabajadores de
Expobán S.A “SINTRAEXPOBAN” con personería jurídica N°. 00035 del 14 de
enero de 1980, – Sindicato de Trabajadores de la Hacienda Velaba
“SINTRAVELABA” con personería jurídica reconocida mediante resolución #
02668 del 24 de julio de 1986. Sindicatos que a través de las diferentes
negociaciones, logran también incorporar en sus acuerdos la figura del contrato de
trabajo de jornada especial.
4.3 MARCO TEORICO
El contrato de trabajo en estudio es una figura que surge a través de una de las
formas de contratación sindical en Colombia, la convención colectiva, razón por la
cual se deben abordar los referentes teóricos – conceptuales y los fundamentos
constitucionales y legales en que se soporta.
4.3.1 Fundamentos constitucionales
La Carta Constitucional contempla las garantías y libertades que tienen los
individuos, y la protección de que gozan frente al Estado. En ella se incorporan y
regulan garantías mínimas asegurables para los trabajadores frente a sus
empleadores.
5 Información igualmente reportada por Guillermo Rivera Zapata, Presidente de SINTRAINAGRO.
12
En este orden de ideas, el artículo 25 contempla que el “El trabajo es un derecho y
una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección
del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y
justas”.
Entre otras formas de protección está la posibilidad de organización, preceptuada
en el artículo 38 “Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de
las distintas actividades que las personas realizan en sociedad…” y en el artículo
39. “Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o
asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá
con la simple inscripción del acta de constitución. La estructura interna y el
funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se
sujetarán al orden legal y a los principios democráticos. La cancelación o la
suspensión de la personería jurídica sólo proceden por vía judicial. Se reconoce a
los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el
cumplimiento de su gestión. No gozan del derecho de asociación sindical los
miembros de la Fuerza Pública”.
Otro precepto constitucional clave en relación con la protección de los derechos
laborales es el artículo 53, que consagra “El Congreso expedirá el estatuto del
trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes
principios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los
trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y
calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios
13
mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar
sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en
caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho;
primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las
relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el
adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la
maternidad y al trabajador menor de edad. El Estado garantiza el derecho al pago
oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales. Los convenios
internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación
interna.”
Para hacer efectivo y materializable el derecho de asociación, la misma Carta
prevee mecanismos consagrados como derechos, en los artículos 55 “Se
garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones
laborales, con las excepciones que señale la ley. Es deber del Estado promover la
concertación y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos
colectivos de trabajo.” Y 56 “Se garantiza el derecho de huelga, salvo en los
servicios públicos esenciales definidos por el legislador. La ley reglamentará este
derecho. Una comisión permanente integrada por el Gobierno, por representantes
de los empleadores y de los trabajadores, fomentará las buenas relaciones
laborales, contribuirá a la solución de los conflictos colectivos de trabajo y
concertará las políticas salariales y laborales.”
14
4.3.2 Fundamentos legales
En el ordenamiento jurídico Colombiano la Ley contempla respecto al trabajo, una
serie de disposiciones que deben ser acatadas tanto por empleadores como por
trabajadores. Dentro del referido ordenamiento jurídico se encuentra el Código
Sustantivo del trabajo C.S.T, cuya finalidad es la de lograr la justicia en las
relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu de
coordinación económica y equilibrio social, finalidad que se encuentra consagrada
en los articulo 353 y subsiguientes de dicho Código.
En el ya referido Código, en sus artículos 429 a 484, se encuentran contenidos los
fundamentos legales de la contratación colectiva, los mismos que están incluidos
en los Convenios 98, 151 y 154 y en las Recomendaciones 91, 94, 113, 151, 159 y
163 de la Organización Internacional del Trabajo OIT.
De igual manera, la ley 26 de 1976 ratificó el Convenio 87 de la OIT “relativo a la
libertad sindical y a la protección del derecho de sindicalizarse”, establece el
derecho de trabajadores y empleadores, sin distinción alguna, a constituir
organizaciones sindicales sin la necesidad de ninguna autorización previa y sin
que puedan ser disueltas o suspendidas por vía administrativa. Por su parte la ley
27 de 1976 ratificó el Convenio 98 de la OIT “relativo a la aplicación de los
principios del derecho de sindicación y negociación colectiva”.
Por último cabe anunciar también la convención colectiva como fundamento
normativo, ya que en ésta se regulan las normas que van a regir el contrato de
15
jornada especial, entre las cuales se encuentran las siguientes: formas
contratación, remuneración, jornada y prestaciones legales y extralegales.
4.3.3 Fundamentos convencionales
La legislación define convención colectiva de trabajo como “la que se celebra
entre uno o varios empleadores o asociaciones patronales, por una parte, y uno o
varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores, por la otra, para fijar
las condiciones que regirán los contratos de trabajo” (art. 467 del C.S.T.). El
contrato de trabajo de jornada especial surge de los acuerdos logrados entre
sindicato representante de los trabajadores y los empleadores de la actividad
bananera en Urabá.
En las convenciones colectivas celebradas por los sindicatos y empresarios de la
Subregión se regula el contrato de jornada especial en el ítem de sistemas de
contratación, así:
Negociación colectiva de trabajo 1993 – 1995
“Sistema de contratación, jornada especial: para las labores de corte y empaque
se podrán contratar trabajadores en jornada especial, con contrato a término
indefinido, a los cuales se les pagará, en forma proporcional en la jornada de
trabajo que se les asigne, las mismas prestaciones legales y extralegales que se
les pagan a los trabajadores que laboran en jornada ordinaria de cuarenta y ocho
(48) horas semanales
16
Parágrafo uno: En ningún caso la mayoría de los trabajadores que laboran en
corte y empaque podrán estar vinculados a término indefinido con jornada
especial…
…
Parágrafo cuarto: En caso que se presente vacante en un cargo desempeñado por
un trabajador contratado a término indefinido en jornada ordinaria y a juicio de la
empresa fuere necesario su remplazo, se contratará un trabajador a término
indefinido. En estos casos se recurrirá preferentemente a uno de los trabajadores
vinculados en jornada especial y que reúne los requisitos exigidos para
desempeñar dicha labor”6.
Negociación colectiva 2013-2015
“A partir de la vigencia de los acuerdos generales (2013-2015) los trabajadores
contratados en jornada especial deberán ser convocados para prestar servicios,
como mínimo, durante seis (6) días por cada catorcena o bisemana. Cuando por
decisión o culpa del empleador no se convoque al trabajador de jornada especial
para laborar durante al número mínimo de días por catorcena establecidos en este
acuerdo, el empleador deberá remunerar el día o los días que faltaren para dar
cumplimiento a este acuerdo y lo hará con base en el salario mínimo convencional
Parágrafo cuatro. Sin menoscabo de otros sistemas legales de contratación, ya
convenidos y adoptados por las partes contratantes, cuando las necesidades de
6AUGURA. Negociación colectiva de trabajo 1993 -1995. Apartadó: [s.n.], [1993]. p. 11-12
17
las empresas así lo requieran, se podrán asignar trabajadores vinculados bajo la
modalidad de jornada especial a la realización de cualquier labor diferente a las
labores culturales básicas es decir: Embolse (identificación de fruta), desflore en
campo, control temprano de sigatoka (CTS) o manejo integral de sigatoka (MIS) o
similares, amarre, deshoje, desmache con palin o desmache tradicional,
fumigación de mezclas y protección integral de frutas (desvío de racimo y puyón),
sea que éstas se ejecuten en formas separadas o integradas en labores
combinadas; de manera que además de participar en el contrato de caja integral
exportada, guardando la proporcionalidad establecida en la convención, podrá
ser asignado libremente a la realización de labores de construcción y
mantenimiento de drenajes, fertilización y la ejecución de cualquiera de las labores
denominadas labores varias. No obstante lo anterior, cuando sea necesario
reemplazar trabajadores en uso de licencias, vacaciones, incapacidades o
ausencia de trabajadores afectados por un evento de calamidad doméstica, la
empresa podrá destinar trabajadores vinculados con contrato de trabajo en la
modalidad de jornada especial a la realización de labores culturales básicas.
Parágrafo quinto: a partir de la vigencia de los presentes acuerdos generales
(2013-2015), los trabajadores vinculados bajo la modalidad de jornada especial
podrán rotar por las fincas en las que la empresa desarrolla actividades a
cualquier título, para la ejecución de las labores que le son permitidas según las
previsiones de este acuerdo, sea que éstas se ejecuten en forma individual o
como integrantes de cuadrillas de trabajo. La remuneración de las labores
18
efectuadas por el trabajador que rote por varias fincas será calculada con base en
la convención colectiva vigente en la finca donde el trabajador tenga radicado su
contrato de trabajo.”7
Los otros sindicatos de la subregión también celebran las convenciones colectivas,
incluyendo la figura del contrato de trabajo de jornada especial, con características
similares.
4.3.4 Fundamentos jurisprudenciales
- Con respecto al derecho de negociación colectiva la Corte Constitucional en la
Sentencia C-161 de 2000, Magistrado Ponente:Dr. ALEJANDRO MARTÍNEZ
CABALLERO Señala cómo la solución de los conflictos laborales en el marco de la
negociación colectiva, representa un asunto de interés público. En otras palabras,
de acuerdo con la Carta y con la jurisprudencia constitucional, el fin de la
negociación colectiva es el de lograr una concertación voluntaria y libre de
condiciones de trabajo, el afianzamiento del clima de tranquilidad social en un
contexto de diálogo, la defensa de los intereses comunes entre las partes del
conflicto económico laboral, la participación de todas las partes en el proceso y, la
consolidación de la justicia social en las relaciones laborales.
De igual manera, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-063/08Magistrada
Ponente: Dra. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ, emite el concepto de
7 AUGURA. ACUERDOS GENERALES 2013 – 2015. Apartadó. [s.n.], [2013]. P.9-10-11-12.
19
convención colectiva como fuente autónoma de derecho en los siguientes
términos:
“La convención colectiva es uno de los instrumentos o mecanismos para la
negociación, destinada a dar solución y a poner fin a los conflictos colectivos de
trabajo y a precaver que éstos desemboquen en la huelga, y tiene como finalidad
fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia. Si
bien es el resultado de la negociación, pues de conformidad con lo previsto en el
C.S.T., art. 435, inc. 2º, si se llegare a un acuerdo total o parcial sobre el pliego de
peticiones, se firmará la respectiva convención colectiva, no es sólo un contrato
sino que se constituye en norma jurídica dictada por la empresa y los trabajadores,
a través de un acuerdo de voluntades reglado y de naturaleza formal, que se
convierte en fuente autónoma de derecho, dirigida a regular las condiciones
individuales de trabajo, con sujeción a los derechos mínimos ciertos e indiscutibles
de los trabajadores. Así, por tener un claro contenido regulador y constituir sus
cláusulas derecho objetivo, la misma adquiere el carácter de fuente formal del
derecho”.
4.3.5 REFERENTES TEÓRICO - CONCEPTUALES
Para tener una mejor comprensión del contrato de trabajo de jornada especial, es
necesario remitirse a algunas categorías conceptuales que determinan este
contrato, como son: sindicato, convención colectiva, negociación colectiva, pactos
20
colectivos y contratos sindicales, contrato de trabajo y todo lo que se deriva de él,
formas de contratación, jornada de trabajo, salario y formas de remuneración.
4.3.5.1 Sindicato
En Colombia la ley 83 del año 1931 en el Art. 1 inciso segundo, definió sindicato
de la siguiente manera: se llama sindicato la asociación de trabajadores de una
misma profesión, oficio, o especialidad, o de profesiones, oficios y o
especialidades similares y conexos, constituida exclusivamente para el estudio,
desarrollo y defensa de los intereses comunes de su profesión, sin repartición de
beneficios
Actualmente la ley colombiana no define lo que es sindicato como lo hizo
antiguamente la ley 83 de 1931, y deja a la jurisprudencia tal definición. Teniendo
en cuenta la legislación colombiana, Guillermo Guerrero propone la siguiente
definición: “es toda organización con carácter permanente, de trabajadores o
patronos, que se unen con el propósito de estudiar y proteger los intereses que le
son comunes en su profesión, y lograr el mejoramiento de las condiciones de vida
de sus afiliados, excluyendo todo fin lucrativo, político y religioso, dentro de un
espíritu de equilibrio social y económico.”8
En este mismo sentido, Hayde citado por el ya referido Guillermo Guerrero, define
“los sindicatos como las asociaciones profesionales de obreros empleados o
funcionarios que se proponen, como objeto la mejora de las condiciones de trabajo
8GUERRERO FIGUEROA GUILLERMO. Derecho colectivo del trabajo. Bogotá: Leyer, 2011. p. 160
21
de sus miembros”9. Por su parte el tratadista francés DURAND conceptúa que “el
sindicato es una agrupación en la cual varias personas que ejercen una actividad
profesional convienen, poner en común, de una manera durable y por medio de
una organización interna, sus actividades y una parte de sus recursos, con vista
de asegurar la defensa y la representación de su profesión.”10
El fin primordial licito de la asociación sindical es el de mejorar las condiciones de
trabajo de los miembros agrupados con carácter estable, o sea, un fin
eminentemente profesional, los demás fines económicos, morales, educativos, etc.
son fines coadyuvantes del principal de naturaleza profesional.
Una función del sindicato, según el Código Sustantivo del Trabajo es celebrar
convenciones colectivas y contratos sindicales; garantizar su cumplimiento por
parte de sus afiliados y ejercer los derechos y acciones que de ellos nazcan.
(Código Sustantivo de Trabajo artículo 373, numeral 3)
4.3.5.2 Derecho de asociación
Otro aspecto importante del sindicato, es el derecho de asociación, en el cual
encuentra su fundamento, veamos:
“La constitución nacional de 1991, en su artículo 39, como derecho fundamental
consagra que los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir
sindicatos o asociaciones, sin intervención del estado; y que su reconocimiento
jurídico se produce con la simple inscripción del acta de constitución en el
9 Ibíd. Pág. 161
10 Ibíd. Pág. 161
22
Ministerio de Protección Social. Igualmente en el artículo 55 garantiza el derecho
de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, y señale que es
deber del estado promover la concertación y los demás medios para la solución
pacifica de los conflictos colectivos de trabajo. Y seguidamente en el artículo 56 el
derecho de huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el
legislador”.11
Igualmente en el Artículo 1 de la ley 584 de 2000, en desarrollo del artículo 39 de
la Constitución Política, consagra que:
1. Los empleadores y los trabajadores tienen el derecho de asociarse libremente
en defensa de sus intereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos;
éstos poseen el derecho de unirse o federarse entre sí.
2. Las asociaciones profesionales o sindicatos deben ajustarse en el ejercicio de
sus derechos y cumplimiento de sus deberes, a las normas de este título y están
sometidos a la inspección y vigilancia del Gobierno, en cuanto concierne al orden
público.
11 APLICACIONES CEIPA. Cartilla de derecho colectivo del trabajo [En línea]. [Citado en 20 de noviembre de 2013] disponible en: http://aplicaciones.ceipa.edu.co/biblioteca/biblio_digital/virtualteca/cartillas/Cartilla_Derecho_colectivo_del_trabajo_RG_ene_11_-20p.pdf
23
Los trabajadores y empleadores, sin autorización previa, tienen el derecho de
constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a
éstas con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.12
4.3.5.3 Convención Colectiva
De conformidad con el Código Sustantivo de Trabajo artículo 467, convención
colectiva de trabajo es la que se celebra entre uno o varios patronos o
asociaciones patronales, por una parte, y uno o varios sindicatos o federaciones
sindicales de trabajadores, por otra, para fijar las condiciones que regirán los
contratos de trabajo durante su vigencia.
La Corte constitucional en la Sentencia C-063/08 Magistrada Ponente: Dra.
CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ. Expresa. “La convención colectiva es uno
de los instrumentos o mecanismos para la negociación, destinada a dar solución y
a poner fin a los conflictos colectivos de trabajo y a precaver que éstos
desemboquen en la huelga, y tiene como finalidad fijar las condiciones que regirán
los contratos de trabajo durante su vigencia. Si bien es el resultado de la
negociación, pues de conformidad con lo previsto en el C.S.T., art. 435, inc. 2º, si
se llegare a un acuerdo total o parcial sobre el pliego de peticiones, se firmará la
respectiva convención colectiva, no es sólo un contrato sino que se constituye en
12
EL CONGRESO DE COLOMBIA. Ley 584 de 2000. Por la cual se derogan y se modifican algunas
disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo. [En línea]. [Citado el 20 de noviembre de 2013] disponible
en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2000/ley_0584_2000.html#1
24
norma jurídica dictada por la empresa y los trabajadores, a través de un acuerdo
de voluntades reglado y de naturaleza formal, que se convierte en fuente
autónoma de derecho, dirigida a regular las condiciones individuales de trabajo,
con sujeción a los derechos mínimos ciertos e indiscutibles de los trabajadores.
Así, por tener un claro contenido regulador y constituir sus cláusulas derecho
objetivo, la misma adquiere el carácter de fuente formal del derecho”13.
Ahora, con respecto a las definiciones de la doctrina sobre las convenciones
colectivas, Gallart Folch, citado por Guillermo Guerrero entiende por convención
colectiva de trabajo “el pacto concluido entre un patrono o grupo de patronos o
asociación patronal con un sindicato o asociación profesional obrera, para regular
las condiciones de trabajo y otras cuestiones diferentes, regulación a la que
habrán de adaptase los contratos de trabajo, ya sean singulares ya colectivos”14
En el mismo sentido, Krotoschin expresa: “la convención colectiva de trabajo es un
acto jurídico bilateral concluido entre una o varias asociaciones profesionales
obreras, por un lado, y una o varias asociaciones patronales o un solo patrón por
otro, para regular las condiciones de trabajo que se aplicarán en determinadas
13 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. sentencia c-063/08 Magistrada Ponente: Dra. CLARA INÉS
VARGAS HERNÁNDEZ. derecho de Asociación Sindical-protección constitucional e internacional. [en línea]. [citado en 18 de noviembre de 2013] disponible en: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2008/c-063-08.htm
14 Guerrero, op. cit., pág.433
25
relaciones individuales de trabajo, cuantitativamente infinitas, y para mantener el
estado de paz social entre las partes de la convención”15
Por su parte Mario de la Cueva define el contrato colectivo de trabajo, en la forma
siguiente “Es el convenio que celebran las representaciones profesionales de los
trabajadores y de los patronos o estos aisladamente, para fijar sus relaciones
mutuas y crear el derecho que regule, durante un cierto tiempo, las prestaciones
individuales de servicio”16
4.3.5.4 Conflicto colectivo de trabajo y pliego de peticiones
Otros elementos importantes y que están ampliamente relacionados con la
convención colectiva, son el conflicto colectivo, el pliego de peticiones, siendo el
primero, “la contradicción que se suscita entre patronos y trabajadores por causa
de la prestación de un servicio. También se podría decir que es un conflicto que
surge entre el capital y el trabajo y tiene como base o fundamento la disputa por el
precio de la fuerza del trabajo y las ganancias que se generan en el proceso
productivo capitalista. Dicho conflicto inicia con la presentación del pliego de
peticiones.
Este conflicto surge de la inconformidad de los trabajadores, manifiesta a través
de su sindicato mediante la presentación y negociación de un pliego de peticiones,
encaminado a modificar los derechos nacidos y existentes que figuran en la ley, en
los contratos de trabajo, o en la convención colectiva, y se proponen crear nuevos
15
Guerrero, op cit., pág.433 16Ibíd. pág. 434
26
derechos, o modificar o suprimir las condiciones de trabajo ya existentes”.17 Y el
pliego de peticiones se ha entendido como una herramienta válida para plantear el
conflicto colectivo. Corresponde a un documento escrito que presentan los
empleados al empleador, en el que se formulan las peticiones relativas a las
condiciones de trabajo, o a las diferencias que no están sometidas por la ley o
convención a un procedimiento distinto, o que no hubieren podido ser resueltos
por otros medios. Es un proyecto de convención colectiva de trabajo. Es sabido
que con la presentación del pliego de peticiones se inicia un conflicto colectivo que
puede terminarse con la firma de la convención colectiva de trabajo o llegar hasta
el tribunal de arbitramento obligatorio para su solución, mediante el laudo arbitral.
(Sentencia C-1234/05)Magistrado ponente: Dr. ALFREDO BELTRÁN SIERRA.
4.3.5.5 Negociación colectiva
De acuerdo con el investigador Héctor Vásquez18 de la Escuela Nacional Sindical
la negociación colectiva se limita en principio a reglamentar las condiciones de
trabajo y de empleo y las relaciones entre las partes. La OIT la define como la
actividad o proceso encaminado a la conclusión de un contrato colectivo, el cual
se define como todo acuerdo escrito relativo a las condiciones de trabajo y de
17SINTRAEPM. Separata Especial, conflicto colectivo y negociación. Ecosindical nº20. 2011. [en línea].Citado: el 4 de diciembre de 2013] disponible en: http://www.sintraepm.org/documentos/SEPARATA.pdf 18HÉCTOR VÁSQUEZ FERNÁNDEZ. contenidos y tendencias de la negociación colectiva en Colombia. [En línea]. [Citado en 25 de noviembre de 2013] disponible en:www.ens.org.co/aa/img_upload/.../Negcol_Colectiva2.doc
27
empleo, celebrado entre un empleador, un grupo de empleadores, o una o varias
organizaciones de empleadores, por un parte, y, por otra, una o varias
organizaciones representativas de los trabajadores o, en ausencia de tales
organizaciones, representantes de los trabajadores interesados, debidamente
elegidos y autorizados por estos últimos de acuerdo con la legislación nacional
(Recomendación No. 91 de la OIT). Igualmente, establece que las disposiciones
de los contratos de trabajo, contrarias al contrato colectivo, deberían considerarse
como nulas y sustituirse de oficio por las disposiciones correspondientes del
contrato colectivo, lo cual no obsta a que las disposiciones de los contratos de
trabajo que sean más favorables a los trabajadores que aquellas previstas por el
contrato colectivo no deberían considerarse contrarias al contrato colectivo. La
recomendación No. 91 sentó pues, en 1951, el principio del carácter vinculante de
los contratos colectivos y su primacía sobre el contrato individual.
4.3.5.6 Los Pactos colectivos de trabajo
En cuanto a los pactos colectivos de trabajo, estipula el artículo 481 del C.S.T.,
son aquellos que se celebran entre empleadores y trabajadores no sindicalizados,
pero solamente son aplicables a quienes los hayan suscrito o adhieran
posteriormente a ellos.
Se define asimismo como pacto colectivo “El acuerdo celebrado entre
empleadores y trabajadores no sindicalizados, que se integran bajo una coalición
28
temporal para suscribirlos. Sus efectos son aplicables a quienes lo suscriban y
quienes se adhieran posteriormente a él. Y se rige por las mismas disposiciones
establecidas para la convención colectiva, en cuanto a negociación y efectos.
El pacto colectivo debe celebrarse por escrito y se extenderá en tantos ejemplares
cuanto sean las partes y uno más se debe depositar en la división de las
relaciones colectivas de trabajo del Ministerio de la Protección Social a más tardar
dentro de los quince días siguientes a su firma.
En ningún caso la existencia de un pacto colectivo en una empresa, impide al
sindicato de sus trabajadores presentar pliego de peticiones y suscribir convención
colectiva de trabajo. Tampoco la existencia del pacto colectivo podrá alterar la
aplicación del principio según el cual a trabajo igual desempeñado en puesto,
jornada y condición de eficiencia también iguales, debe corresponder salario
igual”19.
4.3.5.7 El Contrato Sindical
Al tenor de lo dispuesto en el artículo 482 del C.S.T. “El Contrato Sindical, es el
que se celebra entre uno o varios sindicatos de trabajadores con uno o varios
patronos o sindicatos patronales para la prestación de servicios o la ejecución de
una obra por medio de los afiliados. Uno de los ejemplares del contrato sindical
19APLICACIONES CEIPA.Cartilla de derecho colectivo del trabajo [En línea]. [Citado en 20 de noviembre de 2013] p.19. disponible en: http://aplicaciones.ceipa.edu.co/biblioteca/biblio_digital/virtualteca/cartillas/Cartilla_Derecho_colectivo_del_trabajo_RG_ene_11_-20p.pdf
29
debe depositarse en el Ministerio del Trabajo dentro de los quince días siguientes
a su firma.
El sindicato-contratista se convierte en empleador de sus afiliados para la
prestación de los servicios o ejecución de la obra contratada.”20
4.3.5.8 Contrato de trabajo
Con fundamento en la prescripción legal contrato de trabajo es aquél por el cual
una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural
o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y
mediante remuneración. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo
recibe y remunera, patrono, y la remuneración, cualquiera que sea su forma,
salario. (Art. 22 C.S.T).
Desde el punto de vista doctrinal, el tratadista Guillermo Guerrero, menciona la
definición de algunos autores respecto del contrato de trabajo. Duran lo define
como “una convención por lo cual una persona califica como trabajador, asalariado
o empleado se compromete a cumplir actos materiales, generalmente de
naturaleza profesional, con provecho de otra persona denominada empleador
colocándose en una situación de subordinación, mediante una remuneración en
dinero llamado salario.”21
20
Ibíd. P. 20 21 Guerrero, op. cit. pág. 333
30
En el mismo orden de ideas, Mario de la Cueva lo conceptúa como “aquel por el
cual una persona, mediante el pago de una retribución correspondiente, subordina
su fuerza de trabajo al servicio de los fines de la empresa”22
. Por su parte
Saavedra Lamas referencia que “el contrato de trabajo tiene por base la prestación
individual o colectiva de servicios comerciales e industriales mediante una
remuneración de dinero”23
Por último Cabanellas lo define como “aquel que tiene por objeto la prestación
continuada de servicios privados y con carácter económico y por el cual una de las
partes da una remuneración o recompensa a cambio de disfrutar o de servirse,
bajo su dependencia o dirección de la actividad profesional de otra. El esfuerzo
productivo debe, en todos los casos, recibir una compensación equitativa de aquél
que obtiene los beneficios”24
En cuanto a las clases de contrato estos se clasifican según la forma, en verbal y
escrito. El verbal es cuando por un acuerdo expresado oralmente, las partes
convienen en la índole del trabajo, el sitio donde va a realizarse, la cuantía, la
forma de remuneración y los periodos que regulen el pago. El escrito debe
constar en un documento firmado por las partes, debe reunir unos elementos
mínimos que se encuentran en el artículo 39 del Código Sustantivo del Trabajo.
22 Ibíd. pág.333 23 Ibíd. pág.333 24
Ibíd. Pág. 334
31
Otro criterio de clasificación es según su duración, en este orden el contrato puede
ser; por duración de obra, a término fijo y a término indefinido. En el primero, la
duración corresponde al tiempo que dure la obra o labor encomendada. La
necesidad de describir en forma detallada la obra o labor objeto del contrato,
demanda en la práctica su elaboración por escrito.
El contrato a término fijo, debe celebrarse por escrito y su duración no debe ser
superior a tres (3) años. Los contratos a término fijo que se celebren verbalmente
se consideran para todos los efectos como a término indefinido. El de duración
indefinida, se entiende celebrado de esta manera cuando las partes no determinan
su duración, esta modalidad de contrato puede celebrarse verbalmente o por
escrito.
Realizada la referencia a la clasificación de los contratos desde el punto de vista
legal, se procede a describir las clases de contratación establecidas en la
convención colectiva celebrada entre productores bananeros y los sindicatos en
Urabá:
- Para las actividades normales o permanentes de la empresa, los contratos de
trabajo se celebran a término indefinido.
- Cuando se trate de incrementos en la producción, en el transporte, siembras
nuevas y reemplazar trabajadores en uso de vacaciones, licencias e
incapacidades, la empresa puede recurrir a las modalidades de contrato a término
fijo establecidas en la legislación laboral.
32
- Jornada especial: para las labores de corte y empaque se pueden contratar
trabajadores en jornada especial, con contrato a término indefinido, a los cuales se
les paga en forma proporcional a la jornada de trabajo que se les asigne, las
mismas prestaciones legales y extralegales que se le pagan a los trabajadores
que laboran en jornada ordinaria de (48) horas semanales
Los contratos de trabajo se diferencian de acuerdo a la jornada: Jornada ordinaria:
se presenta cuando se contrata personal para la jornada máxima de cuarenta y
ocho (48) horas semanales mediante contrato a término indefinido. Jornada
especial: se trata de la contratación de personal únicamente para las labores de
corte y empaque de la fruta, admitiendo su vinculación mediante contrato a
término indefinido. Sistema que permite contar con personal únicamente cuando la
producción lo amerite.
4.3.5.9 Jornada de trabajo
Se define como el tiempo convenido por el empleador y el trabajador para
desempeñar las labores encomendadas. De acuerdo con Guillermo Guerrero “Hay
dos tendencias para determinar el concepto de jornada de trabajo. La primera
sostiene que para calcular la jornada debe tenerse en cuenta el trabajo efectivo
realizado por el trabajador y la segunda mira la circunstancial disposición del
obrero a órdenes del empleador, muchas legislaciones, así como la primera
conferencia internacional del trabajo, realizada en Washington en octubre de 1919,
consagran el trabajo efectivo como condición primordial de la jornada. Guillermo
Guerrero está con la segunda tesis, y por tal razón, define la jornada de trabajo
33
como la cantidad de tiempo durante el cual el trabajador se encuentra a
disposición del empleador”.25
En cuanto a las clases de jornadas las hay ordinaria, que de acuerdo al Art. 158
del C.S.T. es la que convienen las partes o a falta de convenio es la máxima legal;
es decir, 48 horas a la semana. La extraordinaria o suplementaria, o de horas
extras, que de acuerdo al Art. 159 del C.S.T., es aquella que excede a la ordinaria
o máxima legal. Otra clasificación es la determinada en el Art 160 C.S.T.
establece, según el horario que se jornada la jornada: diurna la comprendida
entre las 6 am y 10 pm y la nocturna entre las 10 pm las 6 am del día siguiente.
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día
y cuarenta y ocho (48) a la semana, salvo las siguientes excepciones:
a). En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el gobierno
puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al
respecto;
b). La duración máxima legal de la jornada de trabajo del menor se sujetará a las
siguientes reglas:
1. El menor entre doce y catorce años solo podrá trabajar una jornada máxima de
cuatro horas diarias y veinticuatro (24) horas a la semana, en trabajos ligeros.
25 GUERRERO, op. cit., pág. 549
34
2. Los mayores de catorce y menores de dieciséis años solo podrá trabajar una
jornada máxima de seis (6) horas diarias y treinta y seis (36) horas a la semana.
3. La jornada del menor entre dieciséis y dieciocho años no podrá exceder de
ocho (8) horas diarias y cuarenta y ocho (48) a la semana.
c) El empleador y el trabajador pueden acordar temporal o indefinidamente la
organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o
secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la
semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y
treinta y seis (36) a la semana. Artículo 161. C.S.T.
4.3.5.10 Salario o modalidades de remuneración
Con respecto al concepto de salario o remuneración plantea Germán Isaza “El
salario es la contraprestación que recibe el trabajador por sus servicios. El
empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas
modalidades: mínimo, integral, en dinero y en especie o según la forma de pago
por unidad de tiempo, por hora, semana, quincena etc. Pero respetando siempre
el salario mínimo legal o fijado en los pactos, convenciones colectivas y fallos
arbitrales”26
Además la ley preceptúa al respecto en el artículo 127 del C.S.T., que constituye
salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el
26ISAZA CADAVID GERMÁN. Derecho laboral aplicado: Leyer. 2012. p. 213
35
trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea
cualquiera la forma o denominación que se adopte como sobresueldos,
bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras,
valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y
comisiones.
Desde el punto de vista doctrinal la definición de salario la abordan diferentes
autores, como es el caso de los reportados por Germán Isaza Cadavid, quien cita
a Mithoff que entiende por tal “la retribución obtenida por la persona en justa
correspondencia del uso cedido por ella, en la fuerza propia del trabajo a otro”27.
En el mismo sentido, Henry George declara que el “trabajo es la retribución dada a
una persona por su trabajo manual o bien la parte del producto obtenido del
trabajo”28. Por último, Cabanellas al definir el salario menciona que “es el conjunto
de ventajas materiales que el trabajador obtiene como remuneración del trabajo
que presta en una relación subordinada laboral”29
En cuanto a las clases de salario el autor ya citado Germán Isaza los clasifica de
la manera siguiente:
Salario a destajo: sistema de remuneración laboral que ajusta la retribución
directa con el rendimiento del trabajador. El salario no es fijo si no que varía
según el esfuerzo que el trabajador realiza y el resultado que obtiene. Es un
salario variable, ya que se modifica, aumentando o disminuyendo de acuerdo
27 Ibíd. Pág. 213 28
Ibíd. pág. 213 29 Ibíd. pág. 213
36
con la cantidad de piezas producidas por el trabajador en un tiempo dado. Cada
pieza terminada se abona con una retribución fija; y la cantidad de unidades
producidas durante la jornada, multiplicadas por esa base remuneratoria, dará el
salario de cada día.
Salario básico: retribución laboral que, como cantidad mínima, se fija en los
convenios colectivos de condiciones de trabajo. De hecho al menos, tal concepto
se mezcla y confunde con el del salario mínimo, si bien éste se encuentra
determinado por las necesidades del trabajador y su familia; y el básico resulta
de la conquista mínima lograda por la clase trabajadora en el pacto con los
empresarios o sus representantes, y que desde luego puede rebasar con mucho
la necesidad retributiva mínima.
Salario complementario: desde el punto de vista del trabajador, toda percepción
económica, directa o indirecta, que se agrega, de modo eventual o fijo, a la
retribución normal y básica.
Salario convencional: la retribución laboral que se establece por un acuerdo de
voluntades, proveniente de las partes del contrato de trabajo o por intervención de
sus representantes, ya se establezca a tipo individual o colectivo.
Salario diario: cobro de la retribución al término de cada jornada, usual hasta
surgir las grandes empresas con la revolución industrial, posee la característica
denominación de jornal.
37
Salario directo: la cantidad de dinero u otro pago convenido que el empleador
entrega al trabajador como remuneración por la labor o tarea que cumple.
Salario en dinero: el abonado íntegramente en numerario de curso legal.
Salario en especie: es el que se paga en valores que no son moneda;
principalmente con productos o proporcionando vivienda y alimento. No pierde su
denominación si prevalece en valor la retribución no monetaria.
Salario hora: la retribución establecida por la prestación laboral de cada 60
minutos, que es norma en jornadas inferiores a la legal o a la que predomina en
los acuerdos colectivos de condiciones de trabajo. La remuneración resultante
como promedio de distribuir el salario diario por la cantidad de horas habituales.
Salario indirecto: conjunto de ventajas y beneficios que ciertas instituciones
significan para el trabajador, con ocasión del trabajo, además del pago principal
del dinero o en especie, y como remuneración conexa con sus riesgos y
beneficios.
Salario legal: el determinado por la ley, ya sea por la cuantía mínima, ya sea como
retribución para cierta labor y tiempo. Conjunto de remuneraciones y beneficios
que obtiene el trabajador en la prestación de los servicios por cuenta ajena; o sea,
el concepto legal del salario.
Salario mínimo: se designa así un límite retributivo laboral que no cabe disminuir;
la suma con que puede remunerarse determinado trabajo en lugar y tiempo fijado.
38
La contraprestación mínima debida y pagada directamente por el empleador a
todo trabajador.
Salario mixto: el percibido parte en dinero y parte en especie o derechos por el
trabajador; como el servicio doméstico; donde es lo más frecuente que se reciba
alimento y habitación
Salario convencional: porcentaje adicional al salario mínimo, acordado en las
convenciones, con el fin de mejorar el sueldo del trabajador.30
En cuanto a las formas y libertad de estipulación del salario el artículo 132 del
C.S.T. expresa que “El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el
salario en sus diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra, o a
destajo y por tarea, etc., pero siempre respetando el salario mínimo legal o el
fijado en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales”. Este artículo
señala que solo se permite fijar el monto del salario de forma convenida, o sea
que la fijación del salario debe ser necesariamente un acuerdo de voluntades de
las partes integrantes del contrato de trabajo.
5. METODOLOGÍA
Por las características del objeto de estudio, en este caso el contrato de jornada
especial en la actividad bananera de Urabá, la investigación se enmarcó en el
paradigma cualitativo, más específicamente en el enfoque hermenéutico, teniendo
30ISAZA CADAVID GEMAN. Derecho laboral aplicado. Leyer. Bogotá. 2012
39
presente lo planteado por Luisa López et al “La hermenéutica busca articular el
diálogo entre las teorías y la realidad; ubica la información de las personas y sus
percepciones, reflexiones que surgen tanto de los registros de observación como
de las entrevistas y de los documentos representados en un texto descriptivo que
manifiesta la forma y la apariencia del objeto. También se tiene en cuenta la teoría
acumulada, la cual comprende la conceptualización que articula la información
descriptiva específica a la que se recurre para profundizar la comprensión de lo
estudiado y con lo cual se construye desde el proceso de interpretación.”31
En concordancia con lo planteado en el párrafo anterior y en atención al carácter
social y jurídico del alcance que se propuso con problema de conocimiento
intervenido, cual fue auscultar la naturaleza jurídica y describir la evolución y el
funcionamiento del contrato de jornada especial, así como caracterizar las
percepciones de los actores vinculados mediante esta modalidad contractual, la
investigación se consideró de tipo socio jurídico y de nivel descriptivo.
En este orden de ideas, se trazó como diseño metodológico la revisión de las
convenciones suscritas entre los años 1993 y 2013, por los empresarios
bananeros y los sindicatos SINTRAINAGRO, SINALTRAIFRUT,
SINTRAEXPOBAN y SINTRAVELABA. En ellas se identificaron los cambios que
ha experimentado el contrato de jornada especial, durante este periodo en cada
uno de los sindicatos y luego se estableció una comparación entre dichos
31 LÓPEZ ROMÁN, Luisa; MONTENEGRO DE TIMARÁN, María Isabel y TAPIA FIERRO, Ruth Magali. La investigación eje fundamental en la enseñanza del derecho. Bogotá: Universidad Cooperativa de Colombia, 2006. Pág. 29
40
sindicatos. Asimismo se efectuó el análisis evolutivo teniendo presente las
siguientes categorías conceptuales: Estabilidad laboral, salario, seguridad social,
garantías legales y extralegales.
Para registrar y analizar la información identificada se estructuraron matrices de
análisis documental. Finalmente para contrastar la información identificada en los
documentos, en este caso las convenciones y demás relativos a la negociación y
para caracterizar las percepciones de los actores se entrevistaron como
informantes claves a empresarios y dirigentes sindicales de la actividad bananera.
6. HALLAZGOS
6.1 Fuentes constitucionales, legales, convencionales y jurisprudenciales del
contrato de trabajo de jornada especial
Como se describe ampliamente en el marco referencial, el contrato de trabajo de
jornada especial, encuentra sus fuentes en las mismas establecidas para el
trabajo dependiente en términos generales. A nivel constitucional en el artículo 25
sobre el derecho al trabajo, el 39 sobre el derecho de asociación, el 48 relativo al
derecho a la seguridad social integral, el 53 que contempla la expedición del
estatuto del trabajo, prescribiendo los elementos básicos que debe contener.
Asimismo, el artículo 54 dispone el derecho a la capacitación, y por último los
artículos 55 y 56 que hacen referencia a la negociación colectiva y a la huelga
respectivamente.
41
Por su parte, el fundamento legal se encuentra contenido en el Código Sustantivo
del Trabajo, tanto en lo relativo al régimen de contratación individual como
colectiva, toda vez que la especialidad de la forma de contratación objeto del
presente trabajo no deriva del precepto legal sino convencional.
En este orden de ideas, el contrato de jornada especial encuentra igualmente
como fuente los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo OIT,
debidamente ratificados por Colombia, especialmente el 87, 98, 151 y 154, así
como las Recomendaciones 91, 94, 113, 151, 159 y 163.
Sin embargo, como ya se mencionaba es en el nivel convencional, donde se
desarrolla propiamente la figura jurídica del contrato de jornada especial, de lo
cual da cuenta la Convención colectiva suscrita para la vigencia 1993 – 1995, en
la que surge la referida figura jurídica, experimentando algunos cambios en las
Convenciones subsiguientes.
En materia jurisprudencial se citan como referencia obligada algunas sentencias,
pues si bien no se refieren directamente a la figura del contrato de jornada
especial, en razón a que como ya se mencionó su regulación específica no se
encuentra en el orden legal sino convencional, sí se constituyen en fuente de
interpretación. Entre las más relevantes están la C-161 de 2000, Magistrado
Ponente: Dr. ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO que señala cómo la solución
de los conflictos laborales en el marco de la negociación colectiva, representa un
asunto de interés público y la C-063/08 Magistrada Ponente: Dra. CLARA INÉS
42
VARGAS HERNÁNDEZ, que profundiza en el concepto convención colectiva y su
carácter de fuente autónoma de derecho.
6.2 Características del contrato de jornada especial
Luego del análisis minucioso realizado a la figura jurídica del contrato de jornada
especial y con base en lo referenciado en el marco teórico - conceptual, se puede
inferir sobre la naturaleza jurídica de dicho contrato, que es un contrato a término
indefinido, porque no se determina en el tiempo su finalización. Es un contrato
escrito, si bien los contratos a término indefinido, según la ley, pueden ser de
manera verbal o escrita, este tipo de contrato tiene que ser de manera escrita, así
lo exige la convención, debido a la modalidad especial que lo caracteriza.
Asimismo, desde el punto de vista jurídico es un contrato accesorio porque su
existencia depende de un contrato principal, cual es la convención colectiva.
En relación con las características como ya se ha reiterado es un contrato
regulado mediante convención colectiva, por lo que las partes (trabajadores y
empleadores) convienen los requisitos y normas que lo regulan, a las cuales
deben sujetarse.
El contrato de jornada especial se presenta cuando la empresa o finca requiere
personal adicional al vinculado en jornada máxima legal para atender el pedido de
fruta en cada día de embarque, para garantizar este condicionante la convención
43
establece que la cantidad de trabajadores contratados en esta modalidad para
corte y empaque no puede superar el 49 por ciento de la plantilla total.
En cuanto a la jornada se determina en la convención, que se debe garantizar al
trabajador vinculado bajo esta modalidad, como mínimo seis (6) días de labor en
la catorcena, acordándose inclusive en algunas convenciones la garantía del pago
del salario de los seis (6) días establecidos, labórelos o no el trabajador. El
personal es convocado de acuerdo con las cantidades de los pedidos diarios.
Con respecto a la remuneración, se identificó que es a destajo por caja integral, es
decir, por número cajas sacadas en el embarque; sin embargo, es de anotar que
tal como ocurre con los trabajadores de jornada ordinaria, los de la modalidad
especial están cubiertos por el básico convencional.
6.3. Evolución del contrato de jornada especial
Al inicio de la década de los noventa en la subregión de Urabá, la celebración de
las convenciones colectivas de trabajo realizadas por los diferentes sindicatos
presentes en la zona, incluyeron la modalidad de contratación de jornada especial,
con el fin de sostener la producción bananera. Esta modalidad de contratación ha
venido evolucionando de manera significativa hasta la actualidad, en las
convenciones suscritas por la organización SINTRAINAGRO, situación que no es
muy representativa en las pactadas por los sindicatos SINTRAEXPOBAN,
SINALTRAIFRU Y SINTRAVELABA.
44
A continuación se presenta de forma sistemática la evolución del contrato de
jornada especial desde el año 1993 hasta la actualidad, a través del análisis de
las convenciones colectivas de trabajo celebradas entre los diferentes sindicatos
de la región y los empresarios.
45
MATRIZ No. 1
Evolución del contrato de trabajo de jornada especial en la subregión de
Urabá de acuerdo con las convenciones suscritas entre SINTRAINAGRO y
los empresarios bananeros entre 1993 y 2013
1993 – 1995 - Únicamente para labores de corte y empaque.
-Contrato a término indefinido.
- Se paga en forma proporcional a la jornada de trabajo que se la asigne.
-En ningún caso la mayoría de trabajadores que laboren en corte y empaque podrán estar
vinculados en jornada especial.
- Las mismas prestaciones legales y extralegales que se le pagan a los trabajadores que
laboran en jornada ordinaria de 48 horas.
-En caso que se presente vacante en un cargo desempeñado por un trabajador contratado a
término indefinido en jornada ordinaria y a juicio de la empresa fuere necesario su remplazo,
se contratará un trabajador a término indefinido. En estos casos se recurrirá preferentemente a
uno de los trabajadores vinculados en jornada especial y que reúne los requisitos exigidos
para desempeñar dicha labor
1998 – 2000 Las partes adicionan como parágrafo sexto de los sistemas de contratación lo siguiente:
La citación de los trabajadores de jornada especial (corte y empaque) se hará de acuerdo con
las cantidades de los pedidos diarios de fruta.
2002 – 2004 Cuando las necesidades de la empresa así lo requieran se podrán destinar trabajadores
vinculados con contrato de trabajo en la modalidad de jornada especial a la realización de
labores diferentes a las de corte y empaque, tales como: construcción y mantenimiento de
drenajes, ejecución de labores varias y fertilización.
- Cuando sea necesario reemplazar trabajadores en uso de licencias, vacaciones,
incapacidades o ausencia de trabajadores afectados por un evento de calamidad doméstica, la
46
empresa puede destinar trabajadores vinculados con contrato de trabajo de jornada especial a
la realización de labores culturales básicas.
- Alternar o rotar la convocatoria de los trabajadores de jornada especial de manera que
garantice a todos ellos la igualdad en el acceso al trabajo, en los días de embarque
subsiguientes.
- En ningún caso la decisión de no convocar a un trabajador vinculado en jornada especial
para laborar en actividades de corte y empaque podrá obedecer a la intención de ejercer trato
discriminatorio o de retaliación en contra del trabajador.
2004 -2011 Durante estos años en la convención colectiva de trabajo no se presentó variación alguna
para los trabajadores vinculados bajo la modalidad de contrato de trabajo de jornada especial.
2011 -2013 Adición a la regulación del art. 21 de la ley 50/90 para jornada especial.
El trabajador vinculado a una empresa que labore efectivamente menos de 48 horas en la
respectiva semana y sea citado y concurra a las actividades recreativas, culturales, deportivas
o de capacitación tendrá derecho a que sean remuneradas esas horas de destinación
exclusiva, correspondientes a la respectiva semana; toda vez que para efectos de causación
de este derecho las horas efectivas de trabajo no se acumularán en ningún caso de una
semana a otra.
2013 – 2015 A partir de la vigencia de este acuerdo los trabajadores contratados en jornada especial
deberán ser convocados para prestar servicios, como mínimo, durante seis (6) días por cada
catorcena o bisemana.
Cuando por decisión o culpa del empleador no se convoque al trabajador de jornada especial
para laborar durante el número mínimo de días establecidos en el acuerdo, el empleador
deberá remunerar el día o los días que faltare, lo hará con base en el salario mínimo
convencional
Cuando las necesidades de la empresa así lo requiera, se podrá asignar trabajadores
vinculados bajo la modalidad de jornada especial a la realización de cualquier labor diferente
a las labores culturales básicas, es decir:
47
Embolse (identificación de fruta), desflores en campo, control temprano de siguatoka (CTS) o
manejo integral de sigatoka (MIS) o similares, amarre, deshoje, desmache con palin o
desmache tradicional, fumigación de malezas y protección integral de frutas (desvío de racimo
y puyón), sea que éstas se ejecuten en formas separadas o integradas en labores
combinadas; de manera que además participan en el contrato de caja integral exportada.
Los trabajadores vinculados bajo la modalidad de jornada especial podrán rotar por las fincas
en las que la empresa desarrolla actividades a cualquier título, para la ejecución de las labores
que le son permitidas según las previsiones de este acuerdo, sea que éstas se ejecuten en
forma individual o como integrantes de grupos o cuadrillas de trabajo
MATRIZ No. 2
Evolución del contrato de trabajo de jornada especial en la subregión de Urabá de
acuerdo con las convenciones suscritas entre SINALTRAIFRU,
SINTRAEXPOBAN Y SINTRAVELABA y los empresarios bananeros entre 1993 y
2013
SINALTRAIFRU SINTRAEXPOBAN SINTRAVELABA
1993 -Contrato a término
indefinido
- Labor: Corte, empaque,
hércules y fertilización
- Garantiza la seguridad
social (salud, pensión, ARL)
y prestaciones sociales.
-Contrato a término fijo e
indefinido
-Labor: corte y empaque
- Garantiza la seguridad
social (salud, pensión, ARL)
y prestaciones sociales.
1994-2001 -Salario proporcional a la
jornada de trabajo
asignada.
- Además de Corte y
empaque, se puede hacer la
labor de hércules y
Contrato a término indefinido
- Corte, empaque, recogida
de nylon, hércules caciqueo
48
fertilización
- Salario proporcional a la
jornada de trabajo asignada.
y fertilización
Salario proporcional a la
jornada de trabajo asignada.
- Garantiza la seguridad
social (salud, pensión, ARL)
y prestaciones sociales.
2002-2013 -Remplazo de trabajadores
vinculados en jornada
ordinaria en caso de,
licencias, permisos e
incapacidades.
- Se permite realizar otra
labor (despunte de
sigatoka)
Cuando exista un atraso en
la ejecución de labores
habituales y permanentes,
que no pueda ser atendida
por los trabajadores de
jornada ordinaria de cuarenta
y ocho (48) horas, para
colocar al día las labores
atrasadas; la empresa de
común acuerdo con el
sindicato, podrá en forma
temporal dar reparto a
aquellos trabajadores de
jornada especial
-Remplazo de trabajadores
vinculados en jornada
ordinaria en caso de,
licencias, permisos e
incapacidades
-cuando las necesidades de
la empresa así lo requieran
se podrán destinar
trabajadores vinculados con
contrato de trabajo en la
modalidad de jornada
especial a la realización de
labores diferentes a las de
corte y empaque tales como
fertilización, construcción y
mantenimiento de drenajes y
la ejecución de labores
varias
49
MATRIZ No. 3
Evolución del contrato de trabajo de jornada especial en la subregión de Urabá
de acuerdo con las convenciones suscritas entre: SINTRAINAGRO
SINALTRAIFRU, SINTRAEXPOBAN Y SINTRAVELABA y los empresarios
bananeros entre 1993 y 2013
CATEGORÍAS TIEMPO SINTRAINAGRO SINALTRAIFRU SINTRAEXPOBA
N
SINTRAVELABA
ESTABILIDAD
LABORAL
1993 a
2013
Contrato a término
indefinido.
Contrato a
término indefinido.
Contrato a
término indefinido
y contrato a
término fijo
Contrato a término
indefinido.
SALARIO 1993 a
2012
-Salario
proporcional a la
jornada de trabajo
asignada.
-Cuando se labore,
en la labor de corte
y empaque y lo
devengado fuere
menor a lo
establecido como
salario mínimo
convencional se
debe ajustar al
mínimo
convencional.
-Salario
proporcional a la
jornada de trabajo
asignada.
- Salario
proporcional a la
jornada de trabajo
asignada.
-. Cuando se
labore, en la labor
de corte y
empaque y lo
devengado fuere
menor a lo
establecido como
salario mínimo
convencional se
debe ajustar al
mínimo
convencional.
- Salario
proporcional a la
jornada de
trabajo asignada.
50
2013 - Garantía del
mínimo
convencional de 6
días catorcenales o
bisemanales.
SEGURIDAD
SOCIAL
1993 a
2013
Garantiza la
seguridad social
(salud, pensión,
cesantías, ARL).
Garantiza la
seguridad social
(salud, pensión,
cesantías, ARL).
Garantiza la
seguridad social
(salud, pensión,
cesantías, ARL).
Garantiza la
seguridad social
(salud, pensión,
cesantías, ARL).
GARANTIAS
LEGALES Y
EXTRALEGAL
ES
1993-
2013
Se garantiza las
mismas
prestaciones
legales y
extralegales que se
les pagan a los
trabajadores
contratados en
jornada ordinaria de
48 horas
semanales.
Se garantiza las
mismas
prestaciones
legales y
extralegales que
se les pagan a los
trabajadores
contratados en
jornada ordinaria
de 48 horas
semanales.
Se garantiza las
mismas
prestaciones
legales y
extralegales que
se les pagan a los
trabajadores
contratados en
jornada ordinaria
de 48 horas
semanales.
Se garantiza las
mismas
prestaciones
legales y
extralegales que
se les pagan a los
trabajadores
contratados en
jornada ordinaria
de 48 horas
semanales.
LABORES 1993
1995
Corte y empaque. Corte, empaque,
hércules y
fertilización.
Corte y empaque. Corte, empaque,
recogida de nylon,
hércules caciqueo
y fertilización.
2002-
2004
Cuando las
necesidades de la
empresa así lo
requieran se podrán
destinar
Remplazo de
trabajadores
vinculados en
jornada ordinaria
en caso de,
Cuando exista un
atraso en la
ejecución de
labores habituales
y permanentes,
Remplazo de
trabajadores
vinculados en
jornada ordinaria
en caso de,
51
trabajadores
vinculados con
contrato de trabajo
en la modalidad de
jornada especial a
la realización de
labores diferentes a
las de corte y
empaque, tales
como: construcción
y mantenimiento de
drenajes, ejecución
de labores varias y
fertilización.
licencias,
permisos e
incapacidades,
despunte de
sigatoka.
que no pueda ser
atendida por los
trabajadores de
jornada ordinaria
de cuarenta y
ocho (48) horas,
para colocar al día
las labores
atrasadas; la
empresa de
común acuerdo
con el sindicato,
podrá en forma
temporal dar
reparto a aquellos
trabajadores de
jornada especial.
licencias,
permisos e
incapacidades.
Cuando las
necesidades de la
empresa así lo
requieran se
podrán destinar
trabajadores
vinculados con
contrato de trabajo
en la modalidad
de jornada
especial a la
realización de
labores diferentes
a las de corte y
empaque tales
como fertilización,
construcción y
mantenimiento de
drenajes y la
ejecución de
labores varias.
2013 Cuando las
necesidades de la
empresa así lo
requiera se podrá
asignar
-
52
trabajadores
vinculados bajo la
modalidad de
jornada especial a
la realización de
cualquier labor
diferente a las
labores culturales
básicas, es decir
embolse,
(identificación de
fruta), desflores en
campo, control
temprano de
siguatoka (CTS) o
manejo integral de
sigatoka (MIS) o
similares, amarre,
deshoje, desmache
con palin o
desmache
tradicional,
fumigación de
malezas y
protección integral
de frutas (desvío de
racimo y puyón),
sea que estas se
ejecuten en formas
separadas o
53
MATRIZ No. 4
Análisis de la evolución del contrato de jornada especial de acuerdo a las
diferentes convenciones colectivas suscritas entre los sindicatos y los
empresarios de la subregión de Urabá.
SINTRAINAGRO SINALTRAIFRU SINTRAEXPOBAN SINTRAVELABA
Inicialmente este contrato es a
término indefinido, para las
labores de corte y empaque,
establece que el salario es
proporcional a la jornada de
trabajo asignada.
Indica también que en ningún
caso la mayoría de trabajadores
que laboren en corte y empaque
podrán estar vinculados en
jornada especial, se garantiza
además la seguridad social
(salud, pensión, cesantías, ARL) y
Inicialmente este
contrato es a
término indefinido y
para las labores de
Corte, empaque,
hércules y
fertilización,
establece que el
salario es
proporcional a la
jornada de trabajo
asignada, además
garantiza la
Inicialmente este
Contrato es a término
indefinido y fijo y para
las labores, de corte y
empaque, también
establece que el
salario es proporcional
a la jornada de trabajo
asignada, y si el
salario devengado es
menor al salario
mínimo convencional
se debe ajustar al
Inicialmente este
Contrato es a término
indefinido para las
labores de corte y
empaque, recogida
de nylon y hércules,
también establece
que el salario es
proporcional a la
jornada de trabajo
asignada, asimismo
garantiza la
seguridad social
integradas en
labores
combinadas; de
manera que
además de
participar en el
contrato de caja
integral exportada.
54
las mismas prestaciones legales y
extralegales que se les pagan a
los trabajadores que laboran en
jornada ordinaria de 48 horas.
Posteriormente permite
reemplazar vacantes en la
empresa, regula la citación de los
trabajadores de jornada especial,
que es de acuerdo con las
cantidades de los pedidos diarios
de fruta, permite la realización de
labores diferentes a las de corte y
empaque, tales como:
construcción y mantenimiento de
drenajes, ejecución de labores
varias y fertilización. Asimismo se
determina alternar o rotar la
convocatoria de los trabajadores
de jornada especial. Se prohíbe
trato discriminatorio para los
trabajadores de jornada especial.
Finalmente se accede que el
trabajador de jornada especial
puede realizar cualquier labor
cuando la empresa la considere
necesario y se le garantiza el
salario de seis (6) días en la
catorcena.
seguridad social
(salud, pensión,
cesantías, ARL) y
las mismas
prestaciones
legales y
extralegales que se
le pagan a los
trabajadores que
laboran en jornada
ordinaria de 48
horas.
Finalmente permite
que estos
trabajadores
remplacen
vacantes en la
empresa y amplía
las labores a
realizar como es,
despunte de
sigatoka.
convencional.
Igualmente se
garantiza la seguridad
social (salud, pensión,
cesantías, ARL) y las
mismas prestaciones
legales y extralegales
que se les pagan a los
trabajadores
contratados en jornada
ordinaria de 48 horas
semanales. Finalmente
las partes convienen
que, cuando existan
atraso en la ejecución
de labores habituales y
permanentes, que no
pueda ser atendida por
los trabajadores de
jornada ordinaria de
cuarenta y ocho (48)
horas, para colocar al
día las labores
atrasadas; la empresa
de común acuerdo con
el sindicato, podrá en
forma temporal dar
reparto a aquellos
trabajadores de jornada
especial.
(salud, pensión, ARL)
y las mismas
prestaciones legales
y extralegales que se
le pagan a los
trabajadores que
laboran en jornada
ordinaria de 48 horas.
Finalmente permite
que
cuando las
necesidades de la
empresa así lo
requieran se pueden
destinar trabajadores
vinculados con
contrato de trabajo en
la modalidad de
jornada especial a la
realización de labores
diferentes a las de
corte y empaque
tales como
fertilización,
construcción y
mantenimiento de
drenajes y la
ejecución de labores
varias.
55
6.4 Ventajas y desventajas del contrato de jornada especial
MATRIZ No. 5
Ventajas y desventajas para los trabajadores y empleadores
TRABAJADOR EMPLEADOR
VENTAJAS ESTABILIDAD LABORAL. El contrato de
jornada especial es a término indefinido
- Garantías de un trabajador de jornada
ordinaria. Aunque en esta modalidad de
contratación la jornada de trabajo no es
completa, el empleador debe brindar la
seguridad social requerida por la ley.
- DISMINUCIÓN DE LOS COSTOS EN
LA CONTRATACION: Porque le permite
contratar trabajadores, según su
necesidad para realizar las labores
semanales y en consecuencia tener
menos personal contratado, en jornada de
48 horas semanales a término indefinido.
DESVENTAJ
AS
- NO PROTEGE EL MINIMO
CONVENCIONAL MENSUAL. En ocasiones
el trabajador no alcanza el devengado del
mínimo convencional mensual
-LA EMPRESA NO ESTA OBLIGADA A
CITAR A LABORAR LAS 48 HORAS A LA
SEMANA. La citación a laborar está sujeta a
la necesidad de la empresa de realizar las
labores, ya sea corte y empaque, labores
culturales o labores varias.
-ESTAR DISPONIBLE LAS 48 HORAS
SEMANALES. Lo que no le permite al
trabajador ocupar su tiempo libre en otras
PAGO DEL DOMINICAL. Sin la - -----------
- Obligación de laboral las 48 horas a la
semana.
- Pago de las dos horas del artículo 21 de
la ley 50 de 1990.
56
labores que le generen otros ingresos, por
estar en la obligación de disponibilidad para
la empresa.
6.5 Análisis cuantitativo de la población trabajadora vinculada mediante
contrato de trabajo de jornada especial
Actualmente los sindicatos SINTRAINAGRO, SINTRAEXPOBAN, SINANTRAIFRU
y SINTRAVELABA cuentan con 20.912 trabajadores bajo su representación, de
los cuales 5.462 están vinculados en la modalidad de contrato de trabajo de
jornada especial a término indefinido, distribuidos de la siguiente manera:
MATRIZ No. 6
SINDICATO Nº DE TRABAJADORES
SINTRAINAGRO Afiliados 18.924
Jornada Especial 4.763
Mujeres 886
Hombres 3.877
SINTRAEXPOBAN Afiliados 402
Jornada especial 76
SINALTRAIFRU Afiliados 1500
Jornada especial 600
57
SINTRAVELABA Afiliados 86
Jornada especial 23
Hombres 20
Mujeres 3
TOTAL SINDICATOS 5.439
GRÁFICA No.1: Proporción de trabajadores en jornada especial.
GRÁFICA No.2: Proporción de hombres y mujeres en jornada especial
TOTALTRABAJADORES
AFILIADOS 18924
TRABAJADORES CONCONRATO A
TERMINOINDEFINIDO
JORNADA ESPECIAL4763
100%
25,2%
SINTRAINAGRO
58
Como se puede observar de las gráficas anteriores, en la organización sindical
SINTRAINAGRO, la cuarta parte de sus afiliados, se encuentran bajo la modalidad
del contrato de jornada especial; dando cumplimiento de este manera a lo
dispuesto en la convención colectiva, con respecto a que el número de
trabajadores contratados bajo esta modalidad no puede superar el 49% de la
plantilla total. De igual modo, se puede identificar que los trabajadores vinculados
bajo esta modalidad la mayoría son hombres.
GRÁFICA No.3: Proporción de trabajadores en jornada especial.
TRABAJADORESJORNADA
ESPECIAL 4763
HOMBRESJORNADA
ESPECIAL 3877
MUJERESJORNADA
ESPECIAL 886
100% 81,4%
18,6%
SINTRAINAGRO
59
GRÁFICA No.4: Proporción de hombres y mujeres en jornada especial
Como se puede observar de las gráficas anteriores, en la organización sindical
SINALTRAIFRU, del total de los trabajadores, el 40% están vinculados bajo la
modalidad de jornada especial, de igual modo, se puede identificar que todos los
trabajadores vinculados bajo esta modalidad son hombres.
TOTALTRABAJADORESAFILIADOS 1500
TRABAJADORESCON CONRATO
A TERMINOINDEFINIDO
JORNADAESPECIAL 600
100%
40,0%
SINALTRAIFRU
TRABAJADORESJORNADA
ESPECIAL 600
HOMBRESJORNADA
ESPECIAL 600
100% 100%
SINALTRAIFRU
60
GRÁFICA No.5: Proporción de trabajadores en jornada especial
GRÁFICA No.6: Proporción de hombres y mujeres en jornada especial
Como se puede observar en las gráficas anteriores, en la organización sindical
SINTRAEXPOBAN, los trabajadores vinculados bajo la modalidad de jornada
especial, son minoría de igual modo, se puede identificar que todos son hombres.
TOTALTRABAJADORESAFILIADOS 402
TRABAJADORESCON CONRATO A
TERMINOINDEFINIDO
JORNADAESPECIAL 76
100%
18,9%
SINTRAEXPOBAN
TRABAJADORESJORNADA
ESPECIAL 76
HOMBRESJORNADA
ESPECIAL 76
100% 100%
SINTRAEXPOBAN
61
GRÁFICA No.7: Proporción de trabajadores en jornada especial
GRÁFICA No.8: Proporción de hombres y mujeres en jornada especial
Como se puede observar en las gráficas anteriores, en la organización sindical
SINTRAVELABA, del total de los trabajadores, el 40% están bajo la modalidad de
TOTALTRABAJADORESAFILIADOS 86
TRABAJADORESCON CONRATO
A TERMINOINDEFINIDO
JORNADAESPECIAL 23
100%
40,0%
SINTRAVELABA
TRABAJADORESJORNADA
ESPECIAL 23
HOMBRESJORNADA
ESPECIAL 20
MUJERESJORNADA
ESPECIAL 3
100% 87%
13%
SINTRAVELABA
62
contrato de jornada especial. De este porcentaje la fracción mayoritaria son
hombres con un 87% y la minoritaria de mujeres con un 13%.
GRÁFICA No. 9: Proporción de trabajadores jornada especial de los sindicatos
analizados
TOTALTRABAJADORESAFILIADOS EN
TODAS LASORGANIZACIONESSINDICALES 20912
TRABAJADORESCON CONTRATO A
TERMINOINDEFINIDO
JORNADA ESPECIAL5462
100%
26%
SINDICATOS
63
Como se puede observar en la gráfica general de los afiliados a las
organizaciones sindicales del eje bananero, del total de trabajadores el 74% se
encuentra vinculado mediante contra indefinido de jornada ordinaria, en tanto que
el 26% se encuentran vinculados bajo la modalidad del contrato de jornada
especial.
6.6 Percepción de los actores relacionados mediante el vínculo contractual
de la modalidad de jornada especial.
Con el fin de caracterizar las percepciones de los actores relacionados mediante el
vínculo contractual de la jornada especial se realizaron doce (12) entrevistas como
informantes claves a empresarios y dirigentes sindicales, en las que se indagó
sobre los aspectos más relevantes derivados de esta figura, a continuación se
transcriben las seis (6) más importantes (A efectos de guardar confidencialidad no
se reportan los nombres de los entrevistados):
Entrevista Empresario 1
1. ¿Cuáles fueron las causas o motivos que originaron la modalidad de contrato
de jornada especial en la actividad bananera de Urabá?
A finales de la década de los 80 el conflicto social en la región de Urabá dejó
como resultado muchas mujeres víctimas, las cuales no podían laborar las 48
64
horas semanales, pues tenían que ocuparse de sus hogares, condiciones que las
llevó a solicitar se les permitiera trabajar 2 o 3 días semanales.
Situación que dio origen a una nueva modalidad de contratación (jornada de
trabajo especial) que permitía a las mujeres laborar en horarios asequibles a ellas
y además podían contar con todas las prestaciones legales y extralegales.
2. ¿Cómo ha sido el proceso de negociación e incorporación del contrato de
jornada especial en la Convención Colectiva?
En la negoción del pliego de peticiones, se planteó la situación de las mujeres
cabeza de familia sin laborar, sumado al trabajo informal que venía presentándose
en la región, naciendo entonces la necesidad de las partes de concertar sobre el
asunto. Negociación que trae como resultado la incorporación de una nueva
jornada de trabajo en la convención colectiva de trabajo, regulando algunos
aspectos concernientes al contrato que incluye esta nueva modalidad de jornada
de trabajo.
3. ¿Se ha cumplido y garantizado en la realidad, las disposiciones contempladas
en la Convención Colectiva, con respecto al contrato de jornada especial?
Si se han cumplido con las disposiciones contempladas en la convención colectiva
de trabajo, y de acuerdo con las necesidades y con su respectiva evolución.
4. ¿Cuáles considera son las ventajas y desventajas del contrato de jornada
especial?
Desventajas:
65
- Es un sistema de contratación rígido no solo para la parte del contrato de jornada
especial sino para todo el sistema de contratación en la región bananera de
Urabá.
- Genera costos al sector empresarial
5. ¿Cómo valora el impacto generado por el contrato de jornada especial en las
relaciones obrero – patronales en la actividad bananera de Urabá?
El impacto es bueno, puesto que es nueva modalidad de contratación que se
presenta solo en la región bananera de Urabá, que de una u otra manera ha
contribuido a mejorar el empleo, trayendo consigo estabilidad laboral,
disminuyendo el empleo informal en la región y dando las garantías mínimas
legales y extralegales, beneficiando tanto trabajadores, empresarios como a
asociaciones sindicales de la región. Sistema de contratación que no es el más
completo y perfecto pero que puede seguir evolucionando de manera que vaya
disminuyendo sus falencias.
Entrevista Empresario 2
1. ¿Cuáles fueron las causas o motivos que originaron la modalidad de contrato de
jornada especial en la actividad bananera de Urabá?
Fue por petición de los empresarios, como salvavidas a las empresas.
2. ¿Cómo ha sido el proceso de negociación e incorporación del contrato de
jornada especial en la Convención Colectiva?
66
Es un proceso que ha contado con todas las garantías constitucionales y legales
regenerando así los mismos derechos.
3. ¿Se han cumplido y garantizado en la realidad, las disposiciones contempladas
en la Convención Colectiva, con respecto al contrato de jornada especial?
Hay un organismo encargado de hacer cumplir los derechos, que es el sindicato el
cual debe hacer cumplir la convención colectiva y garantizar el debido proceso.
4. ¿Cuáles considera son las ventajas y desventajas del contrato de jornada
especial?
Ventajas para el trabajador: Ventaja para aquellas personas que tienen otra
obligación por fuera del trabajo, pueden estar pendiente de ella.
Desventaja para el trabajador: Solo genera ingreso los 6 días bisemanales.
Ventajas Empresa: Mejor disposición de la mano de obra.
5. ¿Cómo valora el impacto generado por el contrato de jornada especial en las
relaciones obrero – patronales en la actividad bananera de Urabá?
Siempre en toda desigualdad se genera un impacto negativo aunque los
trabajadores de jornada especial tienen las mismas capacidades para trabajar, no
tienen la misma oportunidad como los de jornada ordinaria.
Entrevista Empresario 3
67
1. ¿Cuáles fueron las causas o motivos que originaron la modalidad de contrato de
jornada especial en la actividad bananera de Urabá?
Fue un ajuste de las convenciones colectivas de acuerdo con la necesidad de la
producción bananera para así poder manejar los altos y bajos de las necesidades
de la empresa.
2. ¿Cómo ha sido el proceso de negociación e incorporación del contrato de
jornada especial en la Convención Colectiva?
La incorporación de esta figura fue por la empresa y sintrainagro donde se
analizaron la necesidad y la viabilidad de esta figura, gracias a esto se facilitó el
encuentro de herramientas que permitieran equilibrar las oportunidades que tienen
todos los trabajadores de jornada ordinaria para que estas se incorporen a
trabajadores de jornada especial
3. ¿Se han cumplido y garantizado en la realidad, las disposiciones contempladas
en la Convención Colectiva, con respecto al contrato de jornada especial?
Si totalmente. No se ha tenido dificultad se ha cumplido el contrato, la comisión
obrero patronal es la encargada de hacer cumplir la convención colectiva.
4. ¿Cuáles considera son las ventajas y desventajas del contrato de jornada
especial?
Ventajas para los trabajadores:
-Todas las garantías de los trabajadores de jornada ordinaria.
-Estabilidad laboral.
68
-Oportunidad de disfrutar más con su familia.
-Oportunidad de cambiar la rotación de las labores del trabajo.
-Oportunidad de convertirse en un trabajador de jornada ordinaria al quedar una
vacante.
Desventajas: Si hay baja producción pueden tener menor ingreso económico.
Ventajas para empresa:
-Permite regular el costo laboral
-Permite controlar el costo de producción de la empresa con mayor efectividad
5. ¿Cómo valora el impacto generado por el contrato de jornada especial en las
relaciones obrero – patronales en la actividad bananera de Urabá?
El impacto ha sido positivo porque ha permitido mantener la estabilidad y
garantías iguales de un trabajador de 48 horas y al empresario mantener el costo
real de la empresa, esta incorporación ha sido satisfactoria, la empresa no ha
tenido dificultades permitiendo esto.
Entrevista Dirigente Sindical 1
1. ¿Cuáles fueron las causas o motivos que originaron la modalidad de contrato de
jornada especial en la actividad bananera de Urabá?
En la región bananera de Urabá inicialmente no existía jornada de trabajo. Los
trabajadores vivían en los campamentos de las fincas, por lo cual solo sacaban el
69
rato cuando llegaba la hora de su alimentación, desayuno, almuerzo y comida, y
luego regresaban a sus labores, para poder cumplir con los pedidos de las
comercializadoras. No se tenía en cuenta o no existía, trabajo suplementario,
horas extras, dominicales o festivos.
En el año de 1987 se establece la jornada de trabajo y al mismo tiempo la jornada
especial, estableciendo también el mismo año las prestaciones legales y
extralegales, tanto para la jornada de trabajo de 48 horas como para la jornada
especial,
2. ¿Cómo ha sido el proceso de negociación e incorporación del contrato de
jornada especial en la Convención Colectiva?
Dentro del acuerdo concertado que quedara incluido el contrato de trabajo de
jornada especial.
3. ¿Se han cumplido y garantizado en la realidad, las disposiciones contempladas
en la Convención Colectiva, con respecto al contrato de jornada especial?
Si se han cumplido las disposiciones contempladas en la convención colectiva. En
alguna época se cometió abuso de la jornada especial por parte de los
empresarios, contratando toda la labor de corte y empaque bajo esta modalidad,
pero oportunamente esta situación se reguló en la convención.
4. ¿Cuáles considera son las ventajas y desventajas del contrato de jornada
especial?
Ventajas: lograr una jornada nueva
Desventajas para el trabajador: El trabajador no tiene la oportunidad de laborar
jornada completa.
70
5. ¿Cómo valora el impacto generado por el contrato de jornada especial en las
relaciones obrero – patronales en la actividad bananera de Urabá?
El impacto ha sido aceptable, porque genera empleo y ha ido mejorando.
Entrevista Dirigente Sindical 2
1. ¿Cuáles fueron las causas o motivos que originaron la modalidad de contrato de
jornada especial en la actividad bananera de Urabá?
El contrato de jornada especial, las causas que lo generaron, fue la variación en la
productividad, porque en el sector bananero hay unas curvas de producción, lo
que quiere decir esto es que hay tiempos donde la parición por bellotas de una
hectárea de banano, puede estar entre 70, 60,50, 40 o hasta menos, es de ahí
donde los empresarios bananeros, le solicitaron al sindicato crear la modalidad del
contrato especial, inicialmente, solamente para la labor de corte y empaque, pero
después en cada negociación colectiva se ha ido ampliando la cobertura para que
estos trabajadores tengan la oportunidad de ejecutar otras labores.
2. ¿Cómo ha sido el proceso de negociación e incorporación del contrato de
jornada especial en la Convención Colectiva?
Como lo mencione en la pregunta anterior, el contrato de trabajo de jornada
especial, se incorporó en la convención colectiva de trabajo, por petición de los
empresarios con el ánimo de mantener el personal ideal, para sacar los pedidos
71
de fruta en cada día, por eso es que se cita el personal necesario, dependiendo el
pedido de fruta diario.
3. ¿Se han cumplido y garantizado en la realidad, las disposiciones contempladas
en la Convención Colectiva, con respecto al contrato de jornada especial?
Si se ha cumplido por lo general con los acuerdos que se encuentran plasmados
en las convenciones colectivas, pero como siempre, no falta el empresario que
quiera sacar ventaja con este contrato, pero para que se cumpla todo lo
relacionado con este contrato tenemos que estar muy atentos; y por eso lo que
hemos querido en cada negociación es mejorar las condiciones de estos
trabajadores con el objetivo que tengan más oportunidad de trabajo, como lo
hicimos en esta última negociación, que el empresario debe citar como mínimo
seis días en la catorcena de lo contrario estaría en la obligación de pagar los días
que no lo citó a laborar.
4. ¿Cuáles considera son las ventajas y desventajas del contrato de jornada
especial?
Desventajas para el trabajador:
- La jornada laboral (cuando no la trabaja completa), porque en muchas ocasiones
laboran toda las 48 horas de la semana.
- No puede contratar con otro empleador, porque debe estar dispuesto para
cuando su jefe lo cite a laborar.
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- Cuando no labora toda la semana, se ve afectado su dominical; y demás
prestaciones sociales, con referencia a los de contrato de 48 horas o indefinido.
Ventajas para el trabajador:
- A pesar que el contrato de trabajo es de jornada especial, cuenta con una
estabilidad laboral.
- A pesar que su contrato no es de 48 horas, cuenta con las mismas prestaciones
sociales.
Ventajas para el empleador:
- El empleador, va a contar con la oportunidad de tener los trabajadores
necesarios por día, o sea que cita a los trabajadores de contrato de jornada
especial según sus necesidades.
- Al tener los trabajadores necesarios por día, va a economizar costos, porque
solamente cita a laborar los que necesita, porque si todos los trabajadores fueran
de 48 horas, estaba en la obligación de citarlos a todos, así el pedido de fruta,
fueran 500 cajas o 2000.
No encuentro desventajas para el empresario.
5. ¿Cómo valora el impacto generado por el contrato de jornada especial en las
relaciones obrero – patronales en la actividad bananera de Urabá?
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Bien, porque los trabajadores y los empleadores han entendido, que el sector
bananero tiene unos altibajos en la producción de banano y por ende el contrato
de jornada especial ha permitido tener los trabajadores necesarios por día.
Entrevista Sindicalista 3
1. ¿Cuáles fueron las causas o motivos que originaron la modalidad de contrato de
jornada especial en la actividad bananera de Urabá?
El contrato de jornada especial, como conocedor de este proceso, se generó por
las siguientes razones:
- Se da por petición, presentada por los empresarios bananeros en una
negociación colectiva, debido a la variación de la producción del sector bananero,
eso quiere decir, que en ocasiones del año la producción puede ser baja, media y
alta, y dependiendo de esa producción, así mismo se requiere de personal.
- Otras de la causa, que generó el contrato de jornada especial, fue la oportunidad
que se presentaba para las mujeres tener acceso al trabajo en el sector bananero,
después de quedar viudas producto de la violencia que se dio en la década de los
90, época en que surgió este contrato de trabajo.
- De igual manera, este contrato de trabajo, se da con el objetivo de minimizar la
explotación laboral, que se vivía en esa época, pues la mayoría de trabajadores,
eran explotados por terceras personas, no tenían derecho a ninguna prestación
social, en cambio, cuando surgió este contrato el trabajador quedó totalmente
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protegido, con todo lo que tiene que ver con la seguridad social (Pensión, Salud y
ARL).
2. ¿Cómo ha sido el proceso de negociación e incorporación del contrato de
jornada especial en la Convención Colectiva?
El contrato de jornada especial, se dio, mediante una petición presentada por los
bananeros, a la organización sindical, en una negociación colectiva, donde estos
ponían su punto de vista, con relación a la productividad, donde resaltaban que en
los pedidos de fruta, se requería personal dependiendo la totalidad del embarque
por día.
3. ¿Se han cumplido y garantizado en la realidad, las disposiciones contempladas
en la Convención Colectiva, con respecto al contrato de jornada especial?
Si creo que se ha cumplido, con lo referente al contrato de jornada especial ya
que el objetivo principal, era que el trabajador quedara amparado con todas sus
prestaciones sociales y legales, a las cuales tienen derecho todos los trabajadores
contratados bajo la modalidad de 48 horas semanales, como es normal en todo
proceso, así se encuentre regulado en la ley, se presentan inconvenientes de
aplicabilidad de los acuerdos, pero para eso existen las organizaciones sindicales,
cuyo objetivo es hacer cumplir los acuerdos convencionales como también la ley,
con referencia al área laboral en todos los aspectos.
4. ¿Cuáles considera son las ventajas y desventajas del contrato de jornada
especial?
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Desventaja para el trabajador:
Para mi concepto personal, la desventaja del trabajador, radica en la jornada
laboral, porque, puede ser que lo convoquen toda la semana o que el empleador
lo convoque mínimo seis días a la catorcena; y si ocurre lo último, sus
prestaciones sociales y legales se van a ver afectadas.
Considero que para el empleador no se presenta ninguna desventaja, porque tiene
la oportunidad de requerir del personal necesario de acuerdo al pedido de fruta
diario.
Ventajas para el trabajador:
- Siempre he reiterado que la ventaja principal que tiene el trabajador, con este
tipo de contrato, es que adquiere una estabilidad laboral.
- También podemos destacar, que tiene derecho a todas sus prestaciones
sociales, legales y extralegales, como cualquier trabajador contratado bajo la
modalidad de un contrato de trabajo a término indefinido de 48 horas.
Ventajas del empleador:
Indudablemente, el contrato de trabajo, tiene muchas bondades para el empleador
como:
- Convocar el personal necesario, para el pedido de fruta diario, teniendo la
facultad de no citar al personal de jornada especial, solamente cita al que requiere.
76
- Inclusive, tiene la oportunidad de citar trabajadores, bajo este tipo de contrato
para que realice otras labores diferentes a la caja integral, lógicamente respetando
los acuerdos convencionales, como por ejemplo, reemplazar un trabajador en
vacaciones con uno de jornada especial para realizar un embolse, amarre entre
otros.
- Al tener el personal necesario por día, para realizar las labores por lógica tiene
menos costos, porque si todos fueran bajo la modalidad de contrato de trabajo a
término indefinido de 48 horas, tuvieran la obligación de convocar todo el personal
y esto les representaría mayor costo.
5. ¿Cómo valora el impacto generado por el contrato de jornada especial en las
relaciones obrero – patronales en la actividad bananera de Urabá?
Pues bien, porque a pesar de todo lo mencionado, el trabajador bananero como el
empleador, han entendido que el contrato de trabajo es necesario en este sector,
dependiendo la variación de la producción en el año, como lo mencioné
anteriormente, puede ser alta, media o baja, he de ahí la comprensión de las
partes con lo concerniente al contrato de jornada especial.
Análisis de las entrevistas
Como se desprende de la información suministrada por los entrevistados, el
origen principal de la implementación del contrato de trabajo de jornada especial
fue requerimiento hecho por los empresarios por la necesidad de sostener la
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producción bananera, en lo que coinciden la mayoría de ellos, tanto empresarios
como dirigentes sindicales. Otra causa que se menciona fue la necesidad de
trabajo de las mujeres víctimas de la violencia, como también para evitar la
tercerización. El proceso de incorporación de este contrato a la convención
colectiva fue sugerido por los empresarios cuando se negociaba el pliego de
peticiones, con el cual el sindicato estuvo de acuerdo en agregarlo a la
convención, con todas las garantías legales y extralegales.
Tanto empresarios como sindicalistas coinciden en que sí se han cumplido todas
las garantías establecidas en la convención, para el personal vinculado bajo esta
modalidad. La vigilancia y control de estas garantías ha estado a cargo de una
comisión de verificación convencional, conformada por representantes de las dos
partes.
Con respecto a las ventajas y desventajas de este contrato tanto para trabajadores
como para empleadores, a manera de síntesis se puede decir, que la mayor
ventaja para el trabajador es la estabilidad laboral con todas las garantías de un
trabajador de jornada ordinaria, apreciación en la que coinciden la mayoría de los
entrevistados, tanto empresarios como dirigentes sindicales. También se
mencionan otras de menos repercusión como la oportunidad de cambiar la
rotación de las labores de 48 horas y tiempo libre para ocuparlo en otras
actividades.
En cuanto a las desventajas para los trabajadores, la mayor preponderancia es la
de los días laborados, pues si bien se determinan al menos seis días de salario en
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una catorcena, éstos no son suficientes para garantizar un ingreso digno y vital al
trabajador, desde luego cuando hay baja producción no tienen la jornada completa
y sus ingresos bajan significativamente, con el agravante que no es muy factible
poder contratar con otro empleador, porque tiene que tener disponibilidad a la hora
que lo convoquen. La desventaja anteriormente planteada también afecta el
ingreso por concepto del dominical, pues se desmejora cuando no labora la
semana completa.
En relación con las ventajas para el empleador, coinciden la mayoría de los
entrevistados en el hecho de tener mejor disposición regulada de la mano de obra,
lo que se traduce en una racionalización del costo laboral y por ende mayor
efectividad en el control de los costos de producción. Con respecto a las
desventajas para el productor bananero, de acuerdo a la información reportada no
se avizora ninguna.
Por último, lo concerniente al impacto, la mayoría de los entrevistados concuerdan
que esta modalidad contractual ha generado un impacto positivo en las relaciones
obrero-patronales, por los beneficios ya reportados de parte y parte; desde luego
mayormente para los empresarios.
Otro aspecto importante es que ha contribuido a la paz laboral, toda vez que ha
permitido regularizar las relaciones laborales de un significativo número de
trabajadores
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7. CONCLUSIONES
- El contrato de trabajo de jornada especial, analizado a la luz de la normatividad
vigente en Colombia y las diferentes convenciones colectivas, es una figura
jurídica que surge como medio alternativo de contratación para la actividad
bananera, dadas las condiciones especiales que presenta la producción, la cual
puede sufrir variaciones, sujetas a cambios de las condiciones del clima y/o a la
demanda del mercado.
- Con respecto a la naturaleza jurídica el contrato de jornada especial, es en
principio un contrato típico laboral de carácter indefinido, solo que algunos
aspectos específicos son regulados en la convención colectiva, como son: la
jornada de trabajo, las labores, la forma de remuneración, igualmente establece
un límite al empleador con respecto al número de trabajadores que puede
contratar bajo esta modalidad. Por ser un contrato típico laboral, desde luego está
regulado por la Constitución Política, el Código Sustantivo del Trabajo y demás
normas relacionadas con este ámbito, y a nivel inter-partes por la convención
colectiva.
- La modalidad de contratación de jornada especial en Urabá ha sufrido algunas
modificaciones desde su inicio a principio de los años 90, entre las que se
destacan: que inicia única y exclusivamente para la labor de corte y empaque y
posteriormente se extiende a otras labores diferentes según lo considere
necesario la empresa; de igual modo, antes el trabajador era convocado a trabajar
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según los requerimientos de la empresa, ahora se garantiza al personal vinculado
en esta modalidad al menos seis (6) días en la catorcena.
- Las cuatro organizaciones sindicales analizadas cuentan con un número
significativo de trabajadores vinculados bajo la modalidad de jornada especial,
que representa el 26% de la plantilla total, siendo SINTRAINAGRO la de menor
porcentaje con un 18.6%. Cabe resaltar que esta organización es la que mayor
número de trabajadores representa en la Subregión. La anterior cifra es similar a
la de SINTRAEXPOBAN que registra un 18.9% y distante de las de
SINALTRAIFRUT y SINTRAVELABA que reportan 40% ambas.
- Con respecto a la participación de la mujer en la modalidad de contrato de
jornada especial, son preocupantes las cifras que se registran, en razón a que del
total de trabajadores vinculados bajo esta modalidad, solo el 16.7% son mujeres;
siendo SINTRAINAGRO el que presenta mayor proporción con 18.6%, seguido de
SINTRAVELABA. Llama poderosamente la atención que SINALTRAIFRUT y
SINTRAEXPOBAN, no registren mujeres vinculadas. Con el análisis anterior se
desvirtúa la concepción generalizada, que el contrato de jornada especial surgió
como medio alternativo para vincular a mujeres víctimas de la violencia en la
Subregión, aseveración que se refuerza con el hallazgo que el origen principal de
la implementación de esta figura fue el requerimiento hecho por los empresarios
por la necesidad de sostener la producción bananera, en lo que coinciden, tanto
empresarios como dirigentes sindicales.
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Se evidencia que con la implementación del contrato de jornada especial se ha
logrado una mayor estabilidad laboral con plenas garantías prestacionales; no
obstante, es igualmente evidente la desventaja preponderante en el número de
días laborados, pues si bien se determinan al menos seis días de salario en una
catorcena, éstos no son suficientes para garantizar un ingreso digno y vital al
trabajador. A pesar de estar estipulado en la convención la no exclusividad
contractual por parte del trabajo, no dejar de ser un mero anuncio formal, porque
en la realidad no es muy factible contratar con otro empleador, por estar obligado
a tener disponibilidad a la hora que lo convoquen.
En términos generales la implementación del contrato de jornada especial ha
generado un impacto positivo en las relaciones obrero-patronales, por los
beneficios reportados a las partes, desde luego mayormente para los empresarios,
que les ha posibilitado controlar la mano de obra y racionalizar el costo laboral, por
lo que se requiere un esfuerzo de su parte para crear alternativas que permitan la
ampliación del número de días laborados a los trabajadores vinculados por esta
modalidad.
Las características del contrato de jornada especial son similares a las de un
contrato de trabajo típico, solo que esta figura tiene algunas especificaciones,
establecidas convencionalmente, como por ejemplo: debe ser escrito, es
accesorio, la jornada de trabajo incompleta, remuneración sujeta al tiempo
laborado.
82
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