contrato de reaseguro

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CONTRATO DE REASEGURO Dentro del negocio del seguro se encuentra prevista la rentabilidad del negocio empresarial. Los cálculos actuariales permiten un margen seguro del negocio del seguro. Los cálculos permiten un margen seguro del negocio seguro. Pero esa efectividad de la empresa no se agota ahí; se consolida más aún con el reaseguro, que viene a ser otro contrato de seguro, con la particularidad de que el asegurador pasa a ser sujeto asegurado. Por ejemplo, LA ASEGURADORA LA FORTUNA, S.A., asegura una fábrica en Q 1,000.000.00 para no correr solo ella el riesgo de pagar la indemnización si sucede el siniestro, la aseguradora se reasegura con una reaseguradora, celebrando un contrato mediante una póliza y pagando una prima. Efecto: Trasladar al reasegurador el riesgo de pagar eventualmente la indemnización del seguro contratado para proteger la fábrica. En consecuencia, el reaseguro es un contrato por el cual el asegurado traslada al reasegurador todo o parte de su propio riesgo. Este contrato se encuentra regulado, del artículo 1020 al 1023 del código de comercio, en donde se le señala las siguientes particularidades: a) Los contratos de reaseguro deben registrarse en la entidad fiscalizadora – superintendencia de bancos -, no siendo necesarias las legalizaciones que se exigen cuando los documentos provienen del extranjero. Art. 1020 segundo párrafo. b) A diferencia de que el asegurador sólo puede ser una persona jurídica organizada conforme el derecho guatemalteco, el reasegurador si puede ser un ente extranjero. c) En lo que fuere pertinente, el reaseguro se rige por las normas internacionales que sean aplicables. d) Las divergencias con motivo del contrato se resuelven por arbitraje, con árbitros que deberán ser técnicos sobre la materia, debiendo tomar en cuente para dictar su laudo, los usos y costumbres del reaseguro. Art 1022

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Page 1: Contrato de Reaseguro

CONTRATO DE REASEGURO

Dentro del negocio del seguro se encuentra prevista la rentabilidad del negocio empresarial. Los cálculos actuariales permiten un margen seguro del negocio del seguro. Los cálculos permiten un margen seguro del negocio seguro. Pero esa efectividad de la empresa no se agota ahí; se consolida más aún con el reaseguro, que viene a ser otro contrato de seguro, con la particularidad de que el asegurador pasa a ser sujeto asegurado. Por ejemplo, LA ASEGURADORA LA FORTUNA, S.A., asegura una fábrica en Q 1,000.000.00 para no correr solo ella el riesgo de pagar la indemnización si sucede el siniestro, la aseguradora se reasegura con una reaseguradora, celebrando un contrato mediante una póliza y pagando una prima. Efecto: Trasladar al reasegurador el riesgo de pagar eventualmente la indemnización del seguro contratado para proteger la fábrica. En consecuencia, el reaseguro es un contrato por el cual el asegurado traslada al reasegurador todo o parte de su propio riesgo.

Este contrato se encuentra regulado, del artículo 1020 al 1023 del código de comercio, en donde se le señala las siguientes particularidades:

a) Los contratos de reaseguro deben registrarse en la entidad fiscalizadora – superintendencia de bancos -, no siendo necesarias las legalizaciones que se exigen cuando los documentos provienen del extranjero. Art. 1020 segundo párrafo.

b) A diferencia de que el asegurador sólo puede ser una persona jurídica organizada conforme el derecho guatemalteco, el reasegurador si puede ser un ente extranjero.

c) En lo que fuere pertinente, el reaseguro se rige por las normas internacionales que sean aplicables.

d) Las divergencias con motivo del contrato se resuelven por arbitraje, con árbitros que deberán ser técnicos sobre la materia, debiendo tomar en cuente para dictar su laudo, los usos y costumbres del reaseguro. Art 1022

e) El asegurado primitivo no tiene ninguna relación jurídica con el asegurador, como tampoco la tiene el beneficiario. Este contrato, aunque indirectamente se relacione con el contrato de seguro inicial, SOLO vincula al asegurador con el reasegurador. Art. 1023

EL CONTRATO DE REASEGURO

DERECHO COMPARADO.

Asunción de Riesgos Es importante señalar que conforme al artículo 18 de la Ley del Contrato del Seguro, las compañías aseguradoras son las únicas responsables del riesgo frente al asegurado, aunque éstas cuenten con reaseguro para dichos riesgos.

En materia de la Reserva de Riesgos en Curso, el artículo 47 de esa misma Ley, señala que la Constitución de esta reserva para las operaciones de Accidentes y Enfermedades y de Daños, a excepción de los seguros de naturaleza catastrófica afectos a reservas especiales, en el caso del reaseguro cedido, se calcula sobre las mismas pólizas en vigor de la forma siguiente: el 50% de la prima cedida, menos el porcentaje del costo de adquisición. Además, para el caso de las operaciones de reaseguro, esta reserva debe estar constituida por el importe que por dicho

Page 2: Contrato de Reaseguro

Concepto reporte la cedente previa autorización de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o, en su defecto, el importe de la prima no devengada de retención a la fecha de valuación, correspondiente a las pólizas en vigor.

Debido a que el propósito del reaseguro es la diversificación de las responsabilidades que asuman las instituciones de seguros el artículo 37 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros señala la conveniencia del desarrollo de políticas adecuadas para la cesión y aceptación de reaseguro interno y externo, así como la conveniencia de dispersar los riesgos que por su naturaleza catastrófica puedan provocar una inadecuada acumulación de responsabilidad y afectar la estabilidad del sistema asegurador

Regulación de la Operación de Reaseguro en México

a) Intermediarios y Reaseguradoras

La Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros (LGISMS) reglamenta la forma en que debe de operar el reaseguro en nuestro país. Dentro de esta Ley, los artículos 26, 27 y 28 se refieren a los intermediarios y reaseguradoras, quienes son los medios para que las instituciones y sociedades mutualistas de seguro celebren las operaciones de reaseguro. Los intermediarios de reaseguro domiciliados en el país requieren, para operar, de la autorización de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, mientras que los radicados en el extranjero, deben contar con la inscripción en el registro que lleva dicha Comisión.

Por su parte, las reaseguradoras extranjeras que deseen operar con las instituciones o sociedades mutualistas de seguros, deben registrarse ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Para obtener el registro, éstas deben reunir los requisitos de solvencia y estabilidad para efectuar las operaciones, así como mostrar que cumplen los requisitos que les exige para operar la ley del país donde residen.

REASEGURO.DERECHO COMPARADO DE HONDURAS.

LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y REASEGUROSPODER LEGISLATIVO

DECRETO No. 22-2001ARTICULO 3Para efectos de esta ley se entenderá por:

6) Reaseguro: Contrato mercantil e instrumento técnico mediante el cual una institución de seguros obtiene la compensación necesaria para igualar u homogenizar los riesgos asegurados, cediendo parte de éstos a otra institución denominada reaseguradora, a cambio del pago de una prima de reaseguro. Se entenderá por reaseguro automático aquel convenido en un contrato mediante el cual el reasegurador asume obligatoriamente la parte del riesgo que le ha cedido la institución de seguros. Se denominará reaseguro facultativo, aquel en el cual la institución de seguros y la reaseguradora establecen individualmente y para cada caso las condiciones de cesión y aceptación.

Page 3: Contrato de Reaseguro

11) Prima: El valor de la cuota o aportación económica que debe satisfacer el contratante o asegurado a una institución de seguros, en concepto de contraprestación por la cobertura del riesgo que el contrato de seguro garantiza.

18) Corredurías de Seguros y Reaseguros: Sociedades Mercantiles de cualquier naturaleza, inscritas en el Registro de Agentes y Corredores de la Comisión, cuyo objeto social es actuar exclusivamente como intermediarios en los negocios y contratos de seguros o reaseguros entre sus clientes y las instituciones de seguros o reaseguros, percibiendo de éstas una comisión y sin relación de dependencia con las partes.

ARTÍCULO 72.- Todos los contratos de reaseguro automáticos, que celebren las instituciones de seguros, así como sus renovaciones, modificaciones o cancelaciones, deberán ser informados a la Comisión, la que mantendrá un registro actualizado de dichos contratos. Las operaciones de reaseguro facultativas estarán sujetas a la supervisión de la Comisión, quien dictará las medidas necesarias en caso de irregularidad.

CONTRATO DE CESIÓN DE CARTERA.

EL CONTRATO DE CESION DE CARTERA se da cuando una aseguradora cede a otra el conjunto de los contratos de seguro de uno o varios ramos en que opera. Este contrato constituye una substitución del sujeto asegurador y se encuentra previsto en el artículo 45 de la ley de Constitución y organización de Empresas de Seguros, Decreto ley 473. Para la celebración de este contrato, que debe constar en escritura pública, se refiere la autorización previa de la superintendencia de bancos.

DERECHO COMPARADO DE HONDURAS.

LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y REASEGUROSPODER LEGISLATIVO

DECRETO No. 22-2001ARTICULO 3Para efectos de esta ley se entenderá por:

8.) Cartera: Conjunto de pólizas o contratos de seguros cuyos riesgos están cubiertos por las instituciones de seguros;

CESION DE CARTERA Y OTRAS OPERACIONES

ARTÍCULO 64.- Únicamente las instituciones de seguros podrán transferirse entre sí, elConjunto o parte de contratos de seguros y fianzas que integren su cartera en uno o másRamos en que operen.

ARTÍCULO 65.- La cesión de cartera requerirá la autorización previa de la Comisión, para lo cual la institución cedente y la cesionaria deberán presentarle la respectiva solicitud,

Page 4: Contrato de Reaseguro

Conjuntamente con el proyecto de convenio de cesión aprobado por los órganos sociales Competentes y sin perjuicio de la obligación de proporcionar la información adicional que la Comisión considere conveniente.

Concedida la autorización, el convenio de cesión se protocolizará ante notario dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de la autorización, deberá ser inscrito en el registro Público de Comercio y surtirá efecto desde la fecha de su inscripción.

Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de inscripción del convenio, la institución cesionaria deberá publicar un extracto del mismo en dos (2) diarios de circulación nacional. Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de la publicación, los titulares de los contratos de la cedente, podrán dar por terminados dichos contratos.

En tales casos, se entenderá devengada la prima respectiva por el período en que el contrato estuvo vigente y se devolverá al titular del contrato la diferencia de la prima calculada a prorrata. (Cuota o porción que toca pagar o recibir a cada uno de los participantes en un reparto.)