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Contrato : Prestación de Servicios por Honorarios Número: RH-HAMP/077/2017 Fecha: 01 de junio de 2017 L.A. Joaquín Enrique Landero Rodríguez CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES POR TIEMPO DETERMINADO BAJO EL RÉGIMEN DE HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL DOCTOR JOSÉ DEL CARMEN LÓPEZ CARRERA EN SU CARÁCTER DE FISCAL SUPERIOR DEL ESTADO, Y POR LA OTRA, EL/LA LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN JOAQUÍN ENRIQUE LANDERO RODRÍGUEZ, A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LES DENOMINARÁ “EL ÓRGANO” Y “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES: DECLARACIONES DECLARACIONES I. “DEL ÓRGANO”: I. “DEL ÓRGANO”: 1.1. Que es un Órgano Técnico de Fiscalización dependiente del H. Congreso del Estado de Tabasco, de naturaleza desconcentrada, con autonomía funcional y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento, administración y resoluciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, y 72 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tabasco. 1.2. El Doctor José del Carmen López Carrera, Fiscal Superior del Órgano Superior de Fiscalización del Estado, asumió el cargo que ostenta desde el día 02 de agosto de 2013, fecha en que entró en funciones de conformidad a lo que establece el Decreto 027, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 7393 Suplemento C de fecha 13 de Julio de 2013; y quien tiene facultades para signar el presente contrato de conformidad con lo establecido en los artículos 40 primer párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 72, 73 y 76 fracciones I, III, VII y XII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tabasco. F-AD-RH-14 ~ 1 de 18 ~

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Contrato: Prestación de Servicios por HonorariosNúmero: RH-HAMP/077/2017Fecha: 01 de junio de 2017L.A. Joaquín Enrique Landero Rodríguez

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES POR TIEMPO DETERMINADO BAJO EL RÉGIMEN DE HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL DOCTOR JOSÉ DEL CARMEN LÓPEZ CARRERA EN SU CARÁCTER DE FISCAL SUPERIOR DEL ESTADO, Y POR LA OTRA, EL/LA LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN JOAQUÍN ENRIQUE LANDERO RODRÍGUEZ, A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LES DENOMINARÁ “EL ÓRGANO” Y “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:

DECLARACIONESDECLARACIONES

I . “ D E L Ó R G A N O ” :I . “ D E L Ó R G A N O ” :

1.1. Que es un Órgano Técnico de Fiscalización dependiente del H. Congreso del Estado de Tabasco, de naturaleza desconcentrada, con autonomía funcional y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento, administración y resoluciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, y 72 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tabasco.

1.2. El Doctor José del Carmen López Carrera, Fiscal Superior del Órgano Superior de Fiscalización del Estado, asumió el cargo que ostenta desde el día 02 de agosto de 2013, fecha en que entró en funciones de conformidad a lo que establece el Decreto 027, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 7393 Suplemento C de fecha 13 de Julio de 2013; y quien tiene facultades para signar el presente contrato de conformidad con lo establecido en los artículos 40 primer párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 72, 73 y 76 fracciones I, III, VII y XII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tabasco.

1.3. Que la celebración del presente contrato se justifica plenamente, en virtud que se requiere de profesionistas especializados que puedan apoyar para satisfacer las necesidades del Programa Anual de Auditorías, Visitas e Inspecciones y del Programa Anual de Actividades Generales, ambos para el ejercicio 2017; en específico lo relativo a la efectuar la integración de los expedientes técnicos de auditoría de manera eficaz y eficiente, garantizando la correcta presentación de la misma, con la evidencia documental de las Observaciones No Solventadas contenidas en el Pliego de Cargos de los Ejercicios Fiscales 2012, 2013, 2014 y 2015; emitidas por el Órgano Superior de Fiscalización del Estado, para su seguimiento por parte de la Dirección de Asuntos Jurídicos.

1.4. Para el cumplimiento de los programas a su cargo, “EL ÓRGANO” requiere de los servicios objeto de este contrato de manera temporal o transitoria.

1.5. Que cuenta con los recursos suficientes para cubrir el importe de los pagos de honorarios a “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”, provenientes de la ampliación de las Participaciones Estatales 2017,

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mismos que para efectos de registro y control se cubrirán con cargo a la partida genérica 51210 Honorarios Asimilables a Salarios y Específica 12101 Honorarios por Contrato y Comisión; correspondientes al Capítulo 1000 de Servicios Personales del Catálogo de Partidas Presupuestales para los tres Poderes del Estado de Tabasco.

1.6. El presente contrato se celebra en el ejercicio fiscal 2017, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3º fracción VII de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 14 fracción XX, 76 fracciones I, III, VII y XII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tabasco; y artículo 10 fracción XIV del Reglamento Interior del Órgano Superior de Fiscalización del Estado.

1.7. Para los efectos del presente contrato, señala como su domicilio el ubicado en Carlos Pellicer Cámara número 113, Colonia del Bosque, en la Ciudad de Villahermosa, Capital del Estado de Tabasco, C.P. 86160.

I I . “ E L P R E S T A D O R D E L O S S E R V I C I O S ” :I I . “ E L P R E S T A D O R D E L O S S E R V I C I O S ” :

2.1. Manifiesta ser de nacionalidad mexicana, en pleno uso y goce de las facultades que le otorga la ley, y que tiene capacidad jurídica para contratar y obligarse a la prestación de los servicios materia de este contrato.

2.2. Que tiene estudios de Licenciado en Administración y cuenta con la Cédula Profesional número 8588282 expedida por la Dirección General de Profesiones con fecha 17 de junio de 2014.

2.3. Que se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes bajo la clave ------------------, con domicilio fiscal en ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ ; y su Clave Única de Registro de Población (CURP) es ------------------------------------------.

2.4. Que cuenta con los conocimientos técnicos y capacidades consistentes en: Marco Legal (Constitución, Leyes, Reglamentos), Auditoria y Contabilidad Gubernamental, así como programas informáticos (Excel, Word, Sistema Contable, etc), necesarios para realizar los servicios profesionales que se le requieren; y que además conoce plenamente las características y necesidades de los servicios descritos en el mismo, así como que ha considerado todos los factores que intervienen para desarrollar eficazmente sus actividades profesionales.

2.5. Manifiesta bajo protesta de decir verdad, que no desempeña otro empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni se encuentra inhabilitado para el desempeño de éstos, así como que a la suscripción del presente documento, no está prestando servicios profesionales por honorarios o por salarios en cualquier modalidad establecida en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en la misma y/o en distinta dependencia o entidad de la Administración Pública Estatal, en la Procuraduría General de Justicia del Estado, en los Tribunales Administrativos del Estado, en los Poderes Ejecutivo y Judicial del Estado, en alguno de los gobiernos Municipales del Estado de Tabasco, en cualquier otra entidad descentralizada o autónoma, o cualquiera otra persona física o jurídica colectiva que reciba fondos públicos, que por Ley pueda ser fiscalizada por “EL

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Eliminado: 1 párrafo con 3 líneas conforme al Fundamento Legal Artículos: 6 Apartado A Fracción II y 16 segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 tercer párrafo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 3 fracción IX de la General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; Quincuagésimo sexto y Quincuagésimo noveno del anexo del acuerdo CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT18/03/2016-03 por lo que se aprueban los lineamientos generales en materia de Clasificación y Desclasificación de la Información. Así como para la elaboración de la versión pública

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ÓRGANO”. Asimismo, que no es parte en un juicio del orden civil, penal, mercantil, laboral o contencioso administrativo en contra de alguna de las referidas instituciones públicas; y que no se encuentra en algún otro supuesto o situación que pudiera generar conflicto de intereses para prestar los servicios profesionales objeto del presente contrato.

2.6. En caso que ello ocurra con posterioridad, lo manifestado en la declaración 2.5, lo deberá informar a “EL ÓRGANO”, para los efectos legales correspondientes, a fin de evitar que se actualicen las hipótesis previstas en la fracción XXI del artículo 47 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

2.7. Que acepta que el pago de sus servicios (servicios personales independientes) sea por Honorarios, solicitando en este acto “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” que las cantidades percibidas por concepto de honorarios, se les de él tratamiento de ingresos asimilables a salarios en términos del artículo 94 fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y que opta porque el pago de impuestos a su cargo como persona física, se realizará de acuerdo a lo previsto en el capítulo I, del Título IV de la citada Ley; para tal efecto se obliga a firmar los documentos emitidos por “EL ÓRGANO”, donde se haga constar la retención del impuesto relativo. Asimismo, se anexa a este contrato el escrito firmado donde realiza la manifestación descrita y en la que elige la opción de ley, por el “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”.

2.8. Para los efectos del presente contrato, señala como su domicilio particular y fiscal el ubicado en ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------.

DECLARAN LAS PARTES QUE ES SU VOLUNTAD CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO, PARA LO CUAL CONVIENEN EN SUJETARSE A LAS SIGUIENTES:

CLAUSULASCLAUSULAS

PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATOPRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO

“EL ÓRGANO” encomienda a “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” y éste se obliga a prestar sus servicios como profesionista expresamente comisionado como Auditor(a), consistentes en la realización de las siguientes actividades:

Identificar la información y documentación soporte de las Observaciones No Solventadas de las auditorias efectuadas contenida en el Pliego de Cargos (Decreto de calificación de cuenta pública, pliegos de cargo y observaciones, orden de auditorías, actas de inicio y cierre, etc.), de conformidad con los requerimientos por parte de la Dirección de Asuntos Jurídicos del OSF.

Fotocopiar e integrar la información y documentación correspondiente. Entregar el expediente técnico al Coordinador, debidamente integrado para su revisión y validación.

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Eliminado: 1 párrafo con 2 líneas conforme al Fundamento Legal Artículos: 6 Apartado A Fracción II y 16 segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 tercer párrafo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 3 fracción IX de la General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; Quincuagésimo sexto y Quincuagésimo noveno del anexo del acuerdo CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT18/03/2016-03 por lo que se aprueban los lineamientos generales en materia de Clasificación y Desclasificación de la Información. Así como para la elaboración de la versión pública

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SEGUNDA.- RESULTADOS DE LOS SERVICIOS PRESTADOSSEGUNDA.- RESULTADOS DE LOS SERVICIOS PRESTADOS

“EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”, como resultado de las actividades descritas en la Cláusula Primera, se obliga a entregar a entera satisfacción de “EL ÓRGANO”, los siguientes productos o información a más tardar el último día en que fenezca la vigencia determinada en el presente Contrato de Prestación de Servicios:

Expediente técnico que contiene la información y soporte documental de la Observación No Solventada presentada en el pliego de cargos; para las acciones correspondientes por parte de la Dirección de Asuntos Jurídicos del OSF.

TERCERA.- OBLIGACIONES DE “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”TERCERA.- OBLIGACIONES DE “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”

“EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” se obliga a aplicar al máximo su capacidad y sus conocimientos descritos en la declaración 2.4. Asimismo deberá guardar una conducta recta y responsable durante la vigencia del contrato, sujetándose a lo establecido en la normatividad interna que le sea aplicable y a la Política de Integridad emitida por “EL ÓRGANO”; a responder por la calidad de los servicios y de cualquier otra responsabilidad en la que incurra, así como de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se causaren a “EL ÓRGANO”.

“EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” también se obliga a desempeñar sus servicios profesionales objeto del contrato a “EL ÓRGANO” en forma personal e independiente, por lo que será el único responsable de la ejecución de los servicios cuando no se ajusten a los términos y condiciones de este contrato.

“EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” desde la firma del presente contrato manifiesta su disponibilidad a comparecer en audiencias, notificación, inspecciones oculares y demás diligencias que sean necesarias.

CUARTA.- IMPORTE DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGOCUARTA.- IMPORTE DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO

“EL ÓRGANO” cubrirá a “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” por concepto de importe total bruto de los servicios prestados, la cantidad de $ 86,776.07 ( Ochenta y Seis Mil Setecientos Setenta y Seis Pesos 07/100 M.N.), incluyendo impuestos y que corresponde a los honorarios del periodo del 01 de junio al 31 de diciembre de 2017. Dicho importe será pagado de conformidad a la disposición de los recursos que tenga “EL ÓRGANO”. De la cantidad citada y de acuerdo al importe que resulte a pagar, “EL ÓRGANO” realizará el cálculo del Impuesto Sobre la Renta, debiendo entregar la diferencia neta a “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”, quien está de acuerdo en que “EL ÓRGANO” le retendrá de los pagos que reciba por concepto de honorarios, la cantidad que resulte aplicable en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, por lo cual “EL ÓRGANO” le extenderá en su oportunidad la constancia de retención correspondiente.

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Respecto de lo señalado en la fracción 2.7 de las Declaraciones “EL ÓRGANO” manifiesta su conformidad de retener y enterar el Impuesto Sobre la Renta, respecto de los honorarios que reciba “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” en los términos de los artículos 94 fracciones IV y V en relación con el artículo 96 del Capítulo I, Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Los honorarios fijados bajo ninguna circunstancia variarán durante la vigencia de este contrato y para el caso de que se dé alguna causa por rescisión, únicamente se le cubrirán los honorarios por el tiempo que se haya prestado el servicio.

QUINTA.- VIGENCIA DEL CONTRATOQUINTA.- VIGENCIA DEL CONTRATO

El presente contrato observará una vigencia del 01 de junio al 31 de diciembre de 2017, asimismo, no operará prórroga alguna, al transcurrir el último día de vigencia terminará el vínculo jurídico entre “EL ÓRGANO” y “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”, en virtud de la temporalidad anual del Presupuesto de Egresos del Estado y de los trabajos de fiscalización a la Cuenta Pública, por lo que esta contratación no tendrá el carácter de regularizable para el “EL ÓRGANO”.

SEXTA.- RESPONSABILIDADES DE “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”SEXTA.- RESPONSABILIDADES DE “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”

“EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” no podrá, con motivo de la prestación de los servicios que realice a “EL ÓRGANO”, asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabo, en términos de lo establecido en la Política de Integridad.

SÉPTIMA.- LA TITULARIDAD DE LA INFORMACIÓNSÉPTIMA.- LA TITULARIDAD DE LA INFORMACIÓN

“EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” se obliga a no divulgar a terceras personas, por medio de publicaciones, informes, o cualquier otro medio, los datos y resultados que obtenga con motivo de la prestación de los servicios objeto de este contrato, o la información que “EL ÓRGANO” le proporcione o a la que tenga acceso en razón del objeto del presente contrato. Cabe señalar que en tales casos los artículos 14 fracción XI, 21 y 25, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tabasco, 47 fracción III de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, obliga a mantener en secrecía la información que por su encargo conozca “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”. En consecuencia está obligado a guardar el secreto profesional, por lo que en caso de que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” contravenga la confidencialidad pactada en el presente instrumento legal, ya sea mediante la difusión y/o negociación con fines de lucro o con cualquier otro fin, responderá por los daños y perjuicios que con esto le ocasione.

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OCTAVA.- .LA TITULARIDAD DEL CONTRATOOCTAVA.- .LA TITULARIDAD DEL CONTRATO

“EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” no podrá ceder en forma parcial ni total a favor de cualquier otra persona física o jurídica colectiva, los derechos y obligaciones derivadas del presente contrato.

NOVENA.- DEL CONFLICTO DE INTERESESNOVENA.- DEL CONFLICTO DE INTERESES

“EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” comunicará a “EL ÓRGANO”, cualquier hecho o circunstancia que afecten su independencia mental y profesional para la prestación de los servicios contratados a efecto de evitar perjuicio al mismo, debiendo observarse en lo conducente la Política de Integridad de “EL ÓRGANO”.

DECIMA.- REVISIÓN DE RESULTADOSDECIMA.- REVISIÓN DE RESULTADOS

“EL ÓRGANO” designa al (la) L.C.P. Manrique Feria Bocanegra, Director de Fiscalización y Evaluación Gubernamental, para la revisión y validación del resultado de los servicios profesionales pactados en el presente contrato que sea entregado por “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”.

DECIMA PRIMERA.- RESCISIÓN DEL CONTRATODECIMA PRIMERA.- RESCISIÓN DEL CONTRATO

“EL ÓRGANO”, podrá rescindir el presente contrato, sin necesidad de juicio, por cualquiera de las siguientes causas imputables a “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”:

a) Por prestar sus servicios profesionales deficientemente, de manera inoportuna o por no apegarse a lo estipulado en el presente contrato;

b) Por no observar la discreción debida respecto de la información a la que tenga acceso como consecuencia de la prestación de los servicios encomendados;

c) Por suspender injustificadamente la prestación de los servicios o por negarse a corregir lo rechazado por “EL ÓRGANO”;

d) Por negarse a informar a “EL ÓRGANO” sobre la prestación y/o el resultado de los servicios encomendados;

e) Por impedir el desempeño normal de labores de “EL ÓRGANO” durante la prestación de los servicios;

f) Si se comprueba que la protesta a que se refiere la declaración 2.5, se realizó con falsedad;

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g) Por incumplir cualquiera de las disposiciones establecidas en el Código Civil, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como en la normatividad interna que le sea aplicable; el Código de Ética, el Código de Conducta u otros equivalentes emitidos por “EL ÓRGANO”.

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h) Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y responsabilidades establecidas en este contrato.

Para los efectos a los que se refiere esta cláusula “EL ÓRGANO” comunicará por escrito a “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”, el incumplimiento en que éste haya incurrido, para que en un término de diez días hábiles, exponga lo que a su derecho convenga, y aporte, en su caso, las pruebas correspondientes.

Transcurrido el término señalado en el párrafo anterior, “EL ÓRGANO” tomando en cuenta los argumentos y pruebas ofrecidos por “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”, determinará de manera fundada y motivada, si resulta procedente o no rescindir el contrato y comunicará por escrito a “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” dicha determinación.

Para el caso que se dé por concluida la vigencia del contrato o se aplique la rescisión mencionada, “ EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” se obliga a devolver todos los instrumentos de trabajo e identificaciones que le fueron proporcionados por “EL ÓRGANO” para el buen desempeño de sus actividades; en caso de incumplimiento dará lugar al procedimiento y las sanciones que correspondan, y en caso necesario, dar vista al Ministerio Público.

DECIMA SEGUNDA.- TERMINACIÓN ANTICIPADADECIMA SEGUNDA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA

“EL ÓRGANO” en cualquier momento, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad para éste y sin necesidad de que medie resolución judicial alguna, dando aviso por escrito a “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” con treinta días naturales de anticipación. En todo caso, “EL ÓRGANO deberá cubrir los honorarios que correspondan por los servicios prestados y que haya recibido a su entera satisfacción.

Asimismo, “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” podrá darlo por concluido de manera anticipada, previo aviso que por escrito realice con treinta días naturales de anticipación a “EL ÓRGANO”.

DECIMA TERCERA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYORDECIMA TERCERA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR

“EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” no será responsable por cualquier evento de caso fortuito o fuerza mayor que le impida parcial o totalmente cumplir con las obligaciones contraídas por virtud del presente contrato, en el entendido de que dichos supuestos deberán ser debidamente acreditados.

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DECIMA CUARTA.- RELACION CONTRACTUALDECIMA CUARTA.- RELACION CONTRACTUAL

“EL ÓRGANO” no adquiere ni reconoce obligación alguna de carácter laboral, a favor de “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” en virtud de no ser aplicables a la relación contractual que consta en este instrumento, los artículos 1o. y 8o. de la Ley Federal del Trabajo, 2o. y 8o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio

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del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, de aplicación supletoria en materia laboral y el artículo 3 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Tabasco, por lo que “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” no será considerado como trabajador para los efectos legales, en virtud de la prestación de servicios independientes, regulada por el título IV, capítulo I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y en particular no obtendrá en razón de esta relación, las prestaciones establecidas por la Ley de Seguridad Social del Estado de Tabasco, de acuerdo a lo dispuesto por su artículo 2, segundo párrafo.

DECIMA QUINTA.- JURISDICCIÓNDECIMA QUINTA.- JURISDICCIÓN

Las partes aceptan que todo lo no previsto en el presente contrato se regirá por las disposiciones contenidas en el Código Civil del Estado de Tabasco y en caso de controversia para su interpretación y cumplimiento, se someterán a la jurisdicción de los Tribunales competentes de la Ciudad de Villahermosa, Tabasco, renunciando a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder en razón de sus domicilios presentes, futuros o por cualquier otra causa.

DECIMA SEXTA.- VALIDÉZDECIMA SEXTA.- VALIDÉZ

Las partes convienen en que para la celebración del presente contrato, no ha mediado error, dolo, violencia o vicio alguno del consentimiento que pudiera invalidarlo.

LEIDO QUE FUE POR LAS PARTES QUE EN EL PRESENTE CONTRATO INTERVIENEN Y SABEDORES DE SU CONTENIDO, ALCANCE Y EFECTOS LEGALES, SE FIRMA EL MISMO, AL CALCE Y AL MARGEN EN TODAS SUS FOJAS UTILES, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, TABASCO, EL DÍA PRIMERO DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE.

POR “EL ÓRGANO”

________________________________________DR. JOSÉ DEL CARMEN LÓPEZ CARRERA.

FISCAL SUPERIOR DEL ESTADO

Contrato: Prestación de Servicios por HonorariosNúmero: RH-HAMP/077/2017Fecha: 01 de junio de 2017L.A. Joaquín Enrique Landero Rodríguez

POR “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”

____________________________________L.A. JOAQUÍN ENRIQUE LANDERO RODRÍGUEZ

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TESTIGOS (2)

______________________________________ _______________________________MTRO. SERGIO MANUEL MORALES MORALES LIC. PEDRO RUÍZ ACOSTA

ESTA HOJA FORMA PARTE DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES POR TIEMPO DETERMINADO BAJO EL RÉGIMEN DE HONORARIOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL DR. JOSÉ DEL CARMEN LÓPEZ CARRERA EN SU CARÁCTER DE FISCAL SUPERIOR DEL ESTADO Y POR LA OTRA EL/LA LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN JOAQUÍN ENRIQUE LANDERO RODRÍGUEZ, A QUIENES PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO, SE LES DENOMINARÁ “EL ÓRGANO” Y “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” RESPECTIVAMENTE.

A D E N D U MContrato de Prestación de Servicios por Honorarios

No. RH-HAMP/077/2017

Adendum al Contrato de Prestación de Servicios Personales Independientes por tiempo determinado bajo el régimen de Honorarios Asimilables A Salarios número RH-AMP/077/2017 que suscriben por una parte, el Órgano Superior de Fiscalización del Estado representado en este acto por el Doctor José del Carmen López Carrera en su carácter de Fiscal Superior del Estado, y por la otra, el Licenciado en Administración JOAQUÍN ENRIQUE LANDERO RODRÍGUEZ, a quienes en lo sucesivo y para los efectos del presente instrumento se les denominará “EL ÓRGANO” y “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” respectivamente, al tenor de los antecedentes y cláusulas siguientes:

ANTECEDENTES

1. Que con fecha primero de junio de dos mil diecisiete, las partes celebran un Contrato de Prestación de Servicios Personales Independientes, cuyo objeto se estableció en el punto 1.3, que refiere a las actividades descritas en la declaración del mismo documento, consistentes principalmente la integración de los expedientes técnicos de la auditoría, con la evidencia documental de las Observaciones No Solventadas y contenidas en los Pliegos de Cargo de los Ejercicios Fiscales 2012, 2013, 2014 y 2015 emitidas por el

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Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Tabasco para su seguimiento por parte de la Dirección de Asuntos Jurídicos.

2. Que en la Cláusula Cuarta.- Importe del Contrato y Forma de Pago, se pactaron los honorarios que “EL ÓRGANO” por concepto de importe total bruto de los servicios prestados, incluyendo impuestos, se pagaría a “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” por el periodo 01 de junio al 31 de diciembre de 2017.

3. Que mediante el memorándum número DFEG/1029/2017 el MAEE. Manrique Feria Bocanegra, Director de Fiscalización y Evaluación Gubernamental, informó al Director de Administración que por instrucciones superiores y por así convenir a las necesidades de la Dirección de Fiscalización y Evaluación Gubernamental; se consensó que el L.A. Joaquín Enrique Landero Rodríguez a partir del 29 de septiembre del presente año salga del Proyecto de Inicio y Seguimiento a Procedimientos Jurídicos Rezagados para llevar a cabo auditorías financieras a municipios.

Declaran las partes que en virtud de los antecedentes, acuerdan someterse a lo establecido en el presente instrumento, acorde a las siguientes:

C LÁUSULAS

PRIMERA.- “EL ÓRGANO” y “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” convienen en modificar el alcance del Contrato de Prestación de Servicios Personales Independientes por tiempo determinado bajo el régimen de Honorarios Asimilables a Salarios número RH-HAMP/077/2017; para que el prestador de servicios realice actividades de auditoría financiera a municipios solicitadas por la Dirección de Fiscalización y Evaluación Gubernamental; las cuales no fueron incluidas en el proyecto original.

SEGUNDA.- “EL ÓRGANO” encomienda a “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” y éste se obliga a prestar sus servicios como profesionista en la realización de las siguientes actividades:

A D E N D U M Contrato de Prestación de Servicios por Honorarios

No. RH-HAMP/077/2017

Revisar, verificar y evaluar el cumplimiento del marco legal y normativo de los procedimientos administrativos de los Poderes del Estado y sus Organismos Desconcentrados y Descentralizados, los Órganos Autónomos y los Municipios del Estado registrados en la Cuenta Pública.

Diligenciar las actas de inicio, parciales y finales que se requieran en la práctica de la auditoría. Investigar en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad. Obtener el soporte documental de las observaciones que se determinen, en copias certificadas o copia de

los documentos originales y certificarlas mediante cotejo con sus originales. Dar seguimiento a las recomendaciones y acciones promovidas, derivadas de las auditorías en que

participaron y promover su atención y desahogo; así como las actividades que le confieran las disposiciones legales aplicables o le asigne su superior jerárquico.

TERCERA.- Que en virtud que “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” seguirá percibiendo el mismo ingreso mensual, no se modifica el importe de los honorarios pactados originalmente que se encuentran establecidos en la Cláusula Cuarta; cabe aclarar que la fuente de financiamiento para el pago de los honorarios continuará siendo la proveniente de la ampliación de las Participaciones Estatales 2017.

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CUARTA.- “EL ÓRGANO” señala que no obstante a que lo estipulado en el presente adendum fue solicitado con fecha 29 de septiembre del presente año, y debido a que el cierre presupuestal del mes de septiembre ya se encontraba realizado por el Departamento de Recursos Financieros, presupuestalmente los cambios solicitados surtirán efectos a partir del 01 de octubre del mismo año. Cabe aclarar que la fuente de financiamiento continuara siendo la proveniente a la ampliación de las Participaciones Estatales 2017.

QUINTA.- “EL ÓRGANO” y “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” consienten, que únicamente se realiza la presente adenda al objeto base de este instrumento para modificar el alcance de los servicios contratados originalmente referidos en la Cláusula Primera.

LEIDO QUE FUE POR LAS PARTES QUE EN EL PRESENTE ADENDUM INTERVIENEN Y SABEDORES DE SU CONTENIDO, ALCANCE Y EFECTOS LEGALES, SE FIRMA EL MISMO, AL CALCE Y AL MARGEN EN TODAS SUS FOJAS UTILES, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, TABASCO, EL DÍA DOS DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE.

POR “EL ÓRGANO”

________________________________________DR. JOSÉ DEL CARMEN LÓPEZ CARRERA.

FISCAL SUPERIOR DEL ESTADO

A D E N D U MContrato de Prestación de Servicios por Honorarios

No. RH-HAMP/077/2017

POR “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”

____________________________________L.A. JOAQUÍN ENRIQUE LANDERO RODRÍGUEZ

TESTIGOS (2)

F-AD-RH-14~ 11 de 12 ~

______________________________________ _______________________________LIC. SERGIO MANUEL MORALES MORALES LIC. PEDRO RUÍZ ACOSTA

F-AD-RH-14~ 12 de 12 ~