contrato de membresía al servicio de vehículos compartidos

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Contrato de arrendamiento CONTRATO DE MEMBRESÍA AL SERVICIO DE VEHÍCULOS COMPARTIDOS (el “Contrato”) que celebran (i) Autos Compartidos de México SAPI de C.V., en lo personal y por sus propios derechos y a quien en lo sucesivo se le denominará “Carrot”; y (ii) la persona física o moral cuyo nombre y datos aparecen detallados en la solicitud de membresía (la “Solicitud”), y a quienes en lo sucesivo se les denominará, las “Partes”, el cual celebran de conformidad con las siguientes: DECLARACIONES Carrot declara por medio de sus representantes que: Es una sociedad mercantil debidamente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos (“México”). Que su objeto social le permite realizar las funciones a las que aquí se compromete. Declara el Miembro (según dicho término se define más adelante), que: Sus datos se encuentran detallados plenamente en la Solicitud. A la firma del presente Contrato reconoce que: Cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Contrato; La información proporcionada en la Solicitud es auténtica; Es de su conocimiento el contenido y alcance legal del presente Contrato; Ha recibido todas las explicaciones razonables relacionadas al contenido del presente Contrato, incluyendo todos los Anexos vigentes al día de hoy, y que ha revisado cuidadosamente los compromisos y obligaciones que hace en el presente Contrato. III. Declaran las Partes conjuntamente que:

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CONTRATO DE MEMBRESÍA AL SERVICIO DE VEHÍCULOS COMPARTIDOS (el “Contrato”) que celebran (i) Autos Compartidos de México SAPI de C.V., en lo personal y por sus propios derechos y a quien en lo sucesivo se le denominará “Carrot”; y (ii) la persona física o moral cuyo nombre y datos aparecen detallados en la solicitud de membresía (la “Solicitud”), y a quienes en lo sucesivo se les denominará, las “Partes”, el cual celebran de conformidad con las siguientes:

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Contrato de arrendamiento CONTRATO DE MEMBRESÍA AL SERVICIO DE VEHÍCULOS COMPARTIDOS (el “Contrato”) que celebran (i) Autos Compartidos de México SAPI de C.V., en lo personal y por sus propios derechos y a quien en lo sucesivo se le denominará “Carrot”; y (ii) la persona física o moral cuyo nombre y datos aparecen detallados en la solicitud de membresía (la “Solicitud”), y a quienes en lo sucesivo se les denominará, las “Partes”, el cual celebran de conformidad con las siguientes:

D E C L A R A C I O N E S

Carrot declara por medio de sus representantes que:

Es una sociedad mercantil debidamente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos (“México”).

Que su objeto social le permite realizar las funciones a las que aquí se compromete.

Declara el Miembro (según dicho término se define más adelante), que:

Sus datos se encuentran detallados plenamente en la Solicitud.

A la firma del presente Contrato reconoce que:

Cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Contrato; La información proporcionada en la Solicitud es auténtica;

Es de su conocimiento el contenido y alcance legal del presente Contrato;

Ha recibido todas las explicaciones razonables relacionadas al contenido del presente Contrato, incluyendo todos los Anexos vigentes al día de hoy, y que ha revisado cuidadosamente los compromisos y obligaciones que hace en el presente Contrato.

III. Declaran las Partes conjuntamente que:

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El presente contrato es de naturaleza mercantil; Es voluntad de ambos obligarse según el presente Contrato. En virtud de lo anterior, las Partes celebran el presente Contrato sujetándolo al tenor de las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA. Objeto. El presente es un Contrato de suscripción al servicio de vehículos compartidos (el “Servicio”) que aplica entre Carrot y el Miembro (según dicho término se define más adelante).

Es un contrato de suscripción a un servicio de vehículos compartidos, que ofrece Carrot, pero en si mismo no confiere ningún derecho de uso de los vehículos de Carrot. El Miembro podrá usar los vehículos de Carrot, en la medida de lo posible, sujeto a disponibilidad, y de conformidad con los términos y condiciones del presente Contrato y sujeto al pago de las cuotas correspondientes.

SEGUNDA. Definiciones. Los términos siguientes tendrán el significado que se les atribuye en el presente instrumento conforme a lo siguiente, siempre y cuando los mismos se encuentren escritos con letras mayúsculas o letra mayúscula inicial, y serán igualmente aplicables en sus formas singular y plural, independientemente de que los mismos se encuentren o no entrecomillados en el texto del presente instrumento:

Agente de Carrot: Será el personal contratado por Carrot destinado a dar servicio al cliente a través de cualquier medio, que puede ser sin limitar, en sucursales de Carrot, a través del centro de atención telefónica de Carrot o bien asistencia vía internet. Carta de Aceptación: carta mediante la cual Carrot manifestará al Miembro, su aceptación para que éste se incorpore al Servicio de Vehículos Compartidos, misma que será remitida al Miembro de manera física y/o electrónica. Contrato: Este Contrato de Membresía y sus Anexos, ya sea que se tengan de manera impresa o electrónica o a través de la página web de Carrot, dichos Anexos constituyen una parte integral del presente Contrato. Gasto Elegible: Aquel gasto incurrido por el Miembro para el mantenimiento rutinario de menor importancia, de conformidad con todas las limitaciones, requisitos y especificaciones que establece el presente Contrato y sus Anexos. Miembro Asociado: Los miembros que utilizan el servicio

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de Carrot bajo los términos de este Contrato específico, que hayan sido propuestos por el Miembro Principal y aceptados por Carrot. Miembro Principal: La persona designada para recibir y pagar todos los costos asociados con la membresía, incluyendo las cuotas de aplicación, las cuotas de membresía, los cargos por conducción, y los costos y penalidades que se indican más adelante. Miembro: La persona registrada como el Miembro Principal y, a menos que se especifique lo contrario, en el presente Contrato, también será considerado como Miembro cada Miembro Asociado. Reglas: Todas las reglas de operación contenidas en este Contrato, sus Anexos, y cualquier otro criterio emitido con cierta periodicidad por Carrot. Solicitud: De conformidad con lo establecido en el proemio y en el presente Contrato, será la carátula del presente Contrato, y será la que se encuentra en la página web de Carrot en donde el Solicitante a ser Miembro, proporciona a Carrot todos sus datos. Vehículo: El vehículo debidamente reservado por el Cliente y puesto a disposición por Carrot según los términos del Contrato.

TERCERA. Elegibilidad. Para ser elegible al Servicio, el Miembro deberá: (i) tener al menos 18­dieciocho años de edad y poseer una licencia válida de conducir, (ii) Requisitar y aceptar todos los términos y condiciones del Contrato, sus Anexos, y la Solicitud, así como entregar todos los documentos solicitados por Carrot, mismos que deberán de estar completos, precisos y ser ciertos en todos los aspectos.

El hecho de haber satisfecho los criterios de elegibilidad mencionados en el párrafo anterior, no otorga un derecho automático al solicitante a convertirse en Miembro de Carrot. La aceptación, está sujeta a la aprobación de Carrot a su entera discreción.

CUARTA. El Pago. El Miembro se compromete a pagar a Carrot cualquier cargo aplicable según se encuentre en la Lista de Tarifas que se anexa como Anexo A. o bien, cualquier otro cargo que de acuerdo con este Contrato se hubiere generado.

Los cargos por membresía se cobraran automáticamente en la fecha de su vencimiento, mediante el cargo automático a la Tarjeta de Crédito del Miembro. En el evento por el cual el Miembro decida cancelar su membresía y evitar el cargo automático a la Tarjeta de Crédito, deberá notificar a Carrot con 30­treinta días de anticipación a través de escrito

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dirigido a Carrot en el domicilio que se señala en la Cláusula Trigésima Novena o bien por correo electrónico a la dirección señalada en dicha Cláusula.

Para determinar el costo generado durante el uso del Vehículo, Carrot podrá requerir al Miembro documentación respecto a la distancia recorrida y del viaje y/o podrá estimar el uso de conformidad con el odómetro.

El Miembro deberá pagar todos los costos en los que haya incurrido ya sea por cuenta propia o mediante sus Miembros Asociados, incluyendo los cargos por solicitud, membresía, penalidades y todos los demás mencionados en este Contrato y/o en sus Anexos.

El pago se cobrará automáticamente a la Tarjeta de Crédito que el Miembro proporcionó en la Solicitud (i) una vez culminado el evento generador del cargo en los casos por el cual el cobro atiende a la realización de un determinado acto; y (ii) en los casos mediante el cual el cargo se realiza periódicamente, el cargo se realizará el día en el que dicho cargo sea exigible.

Cuando por cualquier motivo no se pudiere realizar el cargo, el Miembro incurrirá en Pagos Pendientes, entendiéndose por esto aquel o aquellos pagos que el Miembro adeude a Carrot por concepto de solicitud, membresía, penalidades y/o cualquier otro pago que según el Contrato o sus Anexos debió haber realizado el Miembro y que no haya(n) sido efectivamente pagados.

Cualquier cuenta que se encuentre con Pagos Pendientes será suspendida hasta que dichos cargos sean pagados en su totalidad, teniendo Carrot derecho a solicitar o bien aumentar el Depósito en Garantía (según dicho término se define más adelante), así como a su discreción, dar por terminada la Membresía del Miembro. Asimismo, Carrot cobrará una tasa de interés moratorio que se calculará multiplicando el saldo insoluto vencido por el 0.083% diario y se aplicará hasta que se cubran en su totalidad los Pagos Pendientes

Carrot a su discreción y de acuerdo al historial de pago del Miembro, tendrá el derecho de cobrar por adelantado por el uso del Vehículo a los Miembros que hayan incurrido en Pagos Pendientes.

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QUINTA. Método de Pago. Los pagos serán realizados a través del Pago Domiciliado a la Tarjeta de Crédito del Miembro, éste deberá proporcionar la información establecida en la Autorización de Pago Domiciliado cuya debida requisición será indispensable para ser aceptado como Miembro de Carrot y que entre otros, deberá proporcionar el número de cuenta a la que se aplicarán los pagos y en su caso las comisiones, cuotas y/o penalidades respectivas; los cargos se realizarán de conformidad con lo establecido en la Cláusula Cuarta anterior, sin embargo podrán hacerse en cualquier día del mes correspondiente, en el evento en que el cargo no se haya realizado según lo establecido en la Cláusula Cuarta anterior.

SEXTA. Estado de Cuenta. Carrot emitirá un Estado de Cuenta mensual dirigido al Miembro, en donde expondrá los cargos y movimientos realizados en su cuenta.

El Estado de Cuenta se enviará a la cuenta de correo electrónico que para tales efectos el Miembro señale en la Solicitud.

SÉPTIMA. Depósito en Garantía. El Miembro realizará un depósito en garantía si así fuera requerido por Carrot, quien podrá solicitar el depósito para asegurarse del cumplimiento de las obligaciones del Miembro.

Carrot no pagará ningún tipo de interés a los Miembros que cuenten con depósitos, y estos no serán separados en cuentas independientes sino que serán usadas por Carrot como parte de su patrimonio para operar el negocio.

En los casos en que el Miembro tenga una inactividad durante 12­doce meses consecutivos, Carrot le notificará al Miembro la desactivación de su cuenta. Cualquier depósito que algún miembro tuviera en dicha cuenta, podrá ser aplicado a los saldos pendientes del Miembro, incluyendo cuotas de membresía. En caso de que el Miembro no tenga un depósito realizado con Carrot, éste se reserva el derecho a cerrar la cuenta del Miembro.

Si habiéndose aplicado el depósito al pago de los saldos pendientes existiere un remanente, el Miembro inactivo contará con 6­seis meses adicionales a los señalados en el párrafo anterior, para comunicarse con Carrot a fin de reactivar o cancelar su cuenta, en el

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entendido de que cumplidos los 6­seis meses, el Miembro perderá el depósito el favor de Carrot.

El depósito del Miembro podrá ser reembolsable después de la terminación de la membresía del Miembro, al depósito se le aplicará un descuento para cubrir los adeudos por costos, cuotas, cargos o cualquier otro concepto por el que derivado del presente Contrato, el Miembro sea deudor de Carrot. El depósito sólo será devuelto al Miembro titular.

OCTAVA. Titularidad de los Bienes. Carrot será el dueño de la tarjeta del Miembro, así como de cualquier otro artículo que ponga a disposición del Miembro durante la vigencia del presente Contrato.

NOVENA. Historial de Manejo del Miembro. Manejar un Vehículo de Carrot requiere mantener un buen historial de manejo, en caso de que la licencia del Miembro fuese suspendida o revocada, o si el Miembro fuese sancionado por manejar bajo la influencia de drogas, alcohol o estar intoxicado, por manejar imprudentemente o por manejar a más de 30 kilómetros por hora por encima del límite de velocidad permitido, el Miembro se compromete a notificar dicha suspensión, revocación o sanción a Carrot a la brevedad posible. Carrot verificará a su discreción el historial de conducir del Miembro y tendrá la facultad a su entera discreción de suspender o terminar la membresía de cualquier Miembro que no cumpla con sus expectativas respecto al historial de manejo.

DÉCIMA. Uso del Vehículo. Todos los Miembros estarán autorizados para conducir los vehículos de Carrot de conformidad con este Contrato y sus Anexos, se cobrará una penalización según se establece en el Anexo B al Miembro que tenga reservado el Vehículo si durante el tiempo de su Reserva se sorprende a alguien no facultado por el presente Contrato conduciendo uno de los Vehículos de Carrot.

DÉCIMA PRIMERA. Obligaciones de No Hacer del Miembro. Queda estrictamente prohibido el uso del Vehículo de Carrot en las siguientes condiciones o realizar las siguientes acciones:

Competencias, carreras u otras actividades de riesgo; Utilizarlo para transportar, remolcar, empujar o impulsar cualquier remolque, vehículo y en general cualquier objeto que debido a

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su tamaño, peso, calidad o cantidad, afecte de manera directa las condiciones del Vehículo; Para brindar servicios de transporte de pasajeros, operar un servicio de taxi, subarrendar el Vehículo, o para dar clases de conducción; Bajo la influencia de alcohol o cualquier otra droga o medicamente que menoscabe los sentidos y/o reflejos del conductor y no le permitan a éste conducir con el debido deber de cuidado; En la ejecución de cualquier crimen o cualquier otra actividad ilegal; De cualquier manera imprudente, abusiva o fuera del uso ordinario respecto del Vehículo, asimismo, queda prohibido utilizar el Vehículo en terracería; Fumar en el Vehículo de Carrot; Transportar mascotas sin su jaula; Transportar materiales químicos o peligrosos que no sean utilizados para un consumo personal o familiar; Queda también prohibido para el Miembro, remover, sustraer o retirar, cualquier objeto propio del Vehículo o accesorios del mismo; En cumplimiento con el reglamento con las disposiciones legales aplicables en materia de vialidad y tránsito, queda también prohibido utilizar el celular o cualquier otro dispositivo electrónico sin un dispositivo “manos libres” que menoscabe la atención y/o precaución del Miembro mientras conduce; Otorgar a Carrot información falsa o cuya representación resulte ser falsa, incluyendo pero sin limitar el nombre, edad, dirección; Utilizar la Tarjeta de Gasolina para cualquier otro fin distinto al descrito en la Cláusula Décima Novena; Realizar un Puente entre Baterías o pasar corriente, de conformidad con la Cláusula Vigésima Tercera; y Salir o intentar salir de México con el Vehículo sin autorización previa y por escrito de Carrot. Lo estipulado en el inciso h), no aplica para animales de servicio, por lo que al ser una excepción a dicha prohibición, están permitidos en el Vehículo sin necesidad de que vayan encerrados en portadores de mascotas.

Los infractores a estas prohibiciones serán sujetos a la medida disciplinaria que Carrot estime necesaria que podrán ser pero sin limitar: (i) multas y sanciones económicas, (ii) suspensión del Servicio, (iii) terminación de la membresía y rescisión del Contrato sin responsabilidad, (iv) las demás que se encuentren estipuladas en el Contrato y sus Anexos, (v) y en general aquellas que Carrot estime convenientes.

DÉCIMA SEGUNDA. Odómetro. Cada Vehículo contará con un odómetro. El odómetro es un aparato que cuenta la distancia recorrida por el Miembro.

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Durante el uso de un Vehículo, la información que captura el odómetro será enviada automáticamente a Carrot.

DÉCIMA TERCERA. Reservaciones. Reservar con anticipación será indispensable para poder utilizar el Vehículo.

Las reglas para reservar serán las siguientes:

Para poder reservar por un periodo mayor a tres días consecutivos, dicha reservación deberá ser realizada con un Agente de Carrot quien la autorizará a su entera discreción. El periodo mínimo por el cual se podrá reservar un Vehículo es de 30 minutos; se podrá extender la reservación en intervalos de 30­treinta minutos. DÉCIMA CUARTA. Cancelación de Reservas. El Miembro que haya realizado una reservación, podrá cancelarla o reducir su duración con al menos tres horas de anticipación al inicio de su periodo reservado.

En el caso de las reservas de 8­ocho horas o más, las reservaciones podrán ser canceladas con por lo menos 24­veinticuatro horas de anticipación al inicio de su periodo reservado.

Las reservas que no se cancelen dentro de estos periodos, podrán estar sujetas a penalizaciones según como se describe en el Anexo B.

DÉCIMA QUINTA. Extensión de la Reserva. Se podrá extender la reservación solo si otro Miembro no ha reservado el Vehículo durante el periodo que se desea extender.

DÉCIMA SEXTA. Recoger el Vehículo. El Miembro que haya reservado un Vehículo deberá de recogerlo en el lugar de estacionamiento designado al momento de hacer su reservación.

Al recoger el Vehículo el Miembro deberá de inspeccionarlo interior y exteriormente, teniendo la obligación de reportar de inmediato cualquier daño, anormalidad y/o problemas mecánicos, así mismo, el Vehículo contará con una lista de verificación que enlistará distintas partes específicas del Vehículo para que el Miembro lo revise, el Miembro, deberá de notificar cualquier anormalidad, problema mecánico, desperfecto y/o irregularidad en el Vehículo, en el entendido de que si Carrot no fuese notificado del problema al inicio de la

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reservación, entonces se entenderá que el último Miembro que lo utilizo, previo a que Carrot sea notificado o se haga del conocimiento de dicha anormalidad, problema mecánico, desperfecto y/o irregularidad, Carrot considerará a que dicho Miembro, fue el responsable del problema y estará obligado a pagar por el pago de la reparación del mismo.

En caso de que el Miembro haya realizado una Reserva y no haya recogido el Vehículo, se le cobrará por el tiempo que el Vehículo estuvo a su disposición, es decir por el tiempo que había hecho la Reserva.

DÉCIMA SÉPTIMA. Tarjetas de Acceso. Carrot entregará al Miembro una tarjeta de acceso que deberá traer con él siempre que utilice el Servicio. Compañías de estacionamiento, estaciones de servicio y otros negocios que tengan relación con Carrot (los “Colaboradores” o en caso de que sea sólo uno el “Colaborador”) podrán requerir al Miembro que presente su tarjeta de acceso para poder recibir el Servicio.

En caso de que algún Colaborador, requiera al Miembro le muestre su Tarjeta de Acceso y éste no contare o por algún motivo no se la mostrare, el Colaborador notificará a la brevedad a Carrot, quien aplicará una sanción al Miembro según se establece en el Anexo B.

DÉCIMA OCTAVA. Regresar el Vehículo. El Miembro deberá regresar el Vehículo al mismo cajón de estacionamiento en el que lo recogió y deberá estar seguro, limpio y en buen funcionamiento antes de que termine el periodo por el que fue reservado.

Al entregar el Vehículo, el Miembro deberá colocar la llave en el Vehículo en la posición designada.

No se tendrá por regresado el Vehículo si la llave no se coloca en la posición designada, por lo que si el Miembro no la colocaré como se le señaló, se le cobrará la tarifa horaria correspondiente hasta que la llave fuese devuelta.

El periodo de reservación termina cuando el Miembro asegura el Vehículo con la tarjeta llave de Carrot y/o indique que finalice la reservación en la computadora de viaje. Al Miembro se le cobrará por el tiempo completo por el que haya reservado quedando

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pendiente cualquier descuento o crédito que tuviere, asimismo se aplicará la penalidad establecida en el Anexo B.

El Miembro será responsable por todos los costos que se ocasionen por el uso del Vehículo de Carrot desde el momento en que lo recoge hasta que es devuelto, asegurado y disponible (que incluyen sin limitar todos los accesorios fuera, la llave fuera del lugar de ignición y colocada en el lugar adecuado, todas las ventanas, puertas, escotillas, quemacocos y otras aperturas cerradas) en su lugar designado. Los miembros deberán reportar a Carrot inmediatamente cualquier condición que haga que el Vehículo no sea útil o menoscabe su funcionalidad o seguridad, incluyendo sin limitar una mala sensación de manejo, daños internos o externos que hagan al Vehículo inseguro, incluyendo y sin limitar a luces de conducción o señalamiento faltantes o inoperantes, espejos retrovisores y vidrio parabrisas rotos o desaparecidos.

DÉCIMA NOVENA. Reabastecimiento de Combustible. La gasolina correrá por cuenta de Carrot, para esto, el Vehículo contará con una Tarjeta de Combustible (la “Tarjeta de Combustible”) o calcamonía con chip (RFDI), que deberá de ser utilizada con el único fin de reabastecer al Vehículo de Combustible. El Miembro no deberá regresar el Vehículo con menos de ¼­un cuarto de gasolina. Si el Miembro regresare el Vehículo con el tanque de gasolina con menos de ¼­un cuarto de gasolina, se le impondrá la pena establecida en elAnexo B. El miembro deberá llenar el tanque de gasolina en su totalidad cuando éste llegue un nivel de ¼­un cuarto o menos.

VIGÉSIMA. Gastos Elegibles. Serán Gastos Elegibles aquellos que así se señalen en el presente Contrato, estos podrán ser adquiridos por el Miembro, y serán deducidos de conformidad con ésta Cláusula y hasta por los montos y cantidades señalados en el Anexo C.

Serán Gastos Elegibles aquellos descritos en el Anexo C, y en general cualquiera que ayude al mantenimiento rutinario del Vehículo. Todos aquellos gastos que el Miembro pretenda realizar y que no se encuentren autorizados en el Anexo C, deberán ser previamente autorizados por un Agente de Carrot, en el entendido de que si el Miembro no fuera autorizado para realizar dicho(s) gasto(s), no contara con el número de folio de

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confirmación respectivo, o no cumpliera con los requisitos señalados en el presente Contrato, Carrot no acreditará dichos gastos a su favor.

En los casos que el Miembro, necesite la autorización de un Agente de Carrot para poder realizar un Gasto Elegible, el Miembro deberá guardar el número de folio de la confirmación que el Agente de Carrot le proporcione, el cuál será necesario para que dicho gasto pueda ser deducido. La autorización señalada en el presente párrafo, no será necesaria tratándose de gasolina, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en la Cláusula Décimo Novena.

Todos los Gastos Elegibles estarán sujetos en cuanto a precio y cantidad a lo establecido en el Tabulador (el “Tabulador”) que se incorpora al presente Contrato como Anexo C, en los casos donde el Gasto Elegible haya sido autorizado por un Agente de Carrot, éste le informará la cantidad máxima por la que se le podrá acreditar dicho gasto.

Además de los requisitos anteriores, para poder solicitar que se deduzca un Gasto Elegible, el Miembro deberá guardar el recibo y anotar la lectura del odómetro a la hora de la compra, escribir en el recibo su nombre, escanearlo y enviarlo mediante correo electrónico a Carrot, para que se deduzca en su factura. No podrá acreditarse el Gasto Elegible si no se cumple con el procedimiento que se detalla en esta Cláusula.

VIGÉSIMA PRIMERA. Condiciones del Vehículo. Carrot realizará mantenimientos y servicios habituales en sus vehículos para asegurar su correcto funcionamiento y limpieza, sin embargo, el Miembro deberá asumir responsabilidad de la limpieza y seguridad al manejo mientras utiliza el servicio.

Según se menciona en el Anexo C, el lavado del Vehículo es un Gasto Elegible, sin embargo éste, deberá limitarse en cuanto a cantidad y costos a lo señalado en el Anexo C.

Es obligación del Miembro asegurarse que las ventanas estén lo suficientemente limpias para poder manejar con seguridad.

En el caso de que el Miembro escuche sonidos inapropiados o una mala sensación de manejo, que sean ocasionadas incluyendo sin limitar por luces de advertencia, indicadores, sonidos inapropiados, cambios en el desempeño o sensación de manejo inusual, deberá ser reportado a Carrot tan pronto como sea detectada. Si el Miembro fallare en realizar

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dicha notificación, podrá resultar en la suspensión inmediata de dicho Miembro o en la cancelación de su membresía.

VIGÉSIMA SEGUNDA. Fallas en el Vehículo. Cuando se use un Vehículo, se deberán seguir las instrucciones del manual del propietario. Si surge un problema que provenga o limite el uso del Vehículo o que pueda comprometer la seguridad de la gente, el Miembro deberá notificar inmediatamente a Carrot y asegurar el Vehículo de conformidad con las instrucciones de Carrot. Los Miembros podrán pagar los costos por remolque, reparación y otros gastos, pero deberán contar con la autorización de Carrot, en caso de que Carrot tenga algún acuerdo o convenio con el establecimiento que realizó los servicios aquí mencionados, el Miembro podrá cargar dichos costos a la cuenta de Carrot.

Estos gastos serán considerados como Gastos Elegibles y procederán con las mismas reglas.

VIGÉSIMA TERCERA. Puente entre Baterías. De conformidad con la Cláusula Décima Primera, es una Obligación de No Hacer, por lo que el Miembro no podrá realizar un Puente entre Baterías o pasar corriente. En caso de que el Miembro le pasa corriente eléctrica al Vehículo, deberá notificar a Carrot inmediatamente o al momento de regresar el Vehículo al final de la reservación, y será penalizado de conformidad con el Anexo B, además de que el Miembro será responsable por cualquier daño y/o perjuicio que resulte de esta acción.

En caso de que el Vehículo requiera que le realicen un puente entre baterías o le pasen corriente de cualquier otra manera, el Miembro deberá llamar a algún Agente de Carrot y éste enviará una unidad especializada para que atienda dicha situación.

VIGÉSIMA CUARTA. Accidentes Vehiculares. En caso de un accidente que involucre daño en propiedad de Carrot o a un tercero, el Vehículo contará con una Forma de Accidentes (la “Forma de Accidentes”), ubicada en la guantera del Vehículo, la cual especificará toda la información y documentación que el Miembro involucrado en un accidente deberá de proporcionar a Carrot a fin de que el Seguro (según dicho término se define más adelante) sea válido.

Si el Miembro estuviere involucrado en un accidente durante la utilización del Servicio o el Vehículo sufriera un accidente, deterioro o en general participe en cualquier siniestro (el

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“Accidente”), y el Miembro no cumpliera con requisitar, llenar y/o proporcionar toda la información y documentación estipulada en la Forma de Accidentes, y la Compañía Aseguradora se negara a pagar los gastos (sin contraponer y de conformidad con la Cláusula Décimo Sexta, Décimo Séptima, Décimo Octava y Décimo Novena), el Miembro deberá de cubrir todos los daños ocasionados por el Accidente.

El Miembro deberá de realizar todas las diligencias, actuaciones y en general cualquier otra acción que la Compañía Aseguradora y/o Carrot le requieran en relación al Accidente, si así no lo hiciere, y su omisión hace imposible esclarecer la responsabilidad del Accidente, presentar las acciones contra el responsable del Accidente y como consecuencia Carrot o la Compañía Aseguradora no puede reclamar los daños y perjuicios, o bien por su omisión el la Compañía Aseguradora se niega legítimamente a realizar el pago por los daños derivados del Accidente, el Miembro quedará obligado a responder por los mismos.

VIGÉSIMA QUINTA. Investigación y Procedimiento en caso de Accidente. El Miembro deberá reportar a Carrot o a cualquier servicio de ajustadores los descubrimientos de cualquier reporte o cualquier otra noticia relacionada con una reclamación o demanda en contra de Carrot en cuanto a cualquier accidente involucrando un Vehículo, así mismo, se compromete a cooperar con Carrot en la investigación y defensa de cualquier reclamación o demanda.

VIGÉSIMA SEXTA. Cobertura del Seguro. El Vehículo contará con un seguro de autos (el “Seguro”), cualquier persona de 18­dieciocho años o mayor autorizado para operar un Vehículo según el presente Contrato, sus Anexos y las disposiciones legales aplicables, estará cubierto según los reglamentos de la Ciudad de México y el Contrato de Seguro (el “Contrato de Seguro”).

Todos los vehículos de Carrot cuentan con un seguro de cobertura contra daños materiales, a terceros y robo y accidentes personales. En caso de un siniestro o robo, el Miembro es responsable de los daños hasta por la cantidad establecida en la Cláusula Vigésima Quinta.

VIGÉSIMA SÉPTIMA. Deducible en caso de Accidente. El Deducible será la cantidad que de conformidad con el Contrato de Seguro se deba de pagar a la Aseguradora para la reparación de los daños causados al Vehículo o a terceros. El Miembro será responsable

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de pagar la totalidad del deducible por motivo de la reparación, recuperación o pérdida del Vehículo o bien por responsabilidad frente a terceros incurrida durante el uso del Servicio, siempre y cuando se haya establecido que fue responsabilidad del Miembro o bien que no se hubiere establecido responsabilidad alguna a cualesquier persona o entidad a más tardar durante los siguientes cinco días de sucedido el siniestro.

En los siniestros donde existan varias partes involucradas, ninguno aceptare la responsabilidad del mismo, y existiera un proceso judicial o administrativo cuya resolución tuviera por objeto determinar la responsabilidad del mismo, el pago del deducible se suspenderá hasta que sea determinada dicha responsabilidad.

Al momento de realizar la Reserva, el Miembro podrá ver cual es el deducible del Vehículo que está reservando.

Habrá una lista de costos estimados disponible al Miembro para su revisión y evaluación antes de la reparación.

VIGÉSIMA OCTAVA. Infracciones Vehiculares. El Miembro será responsable por cualquier multa recibida mientras utiliza el Servicio, éste deberá reportar lo antes posible a un Agente de Carrot las infracciones que haya cometido.

Aún cuando no se notifica a Carrot, éste cargará la multa al Miembro que haya reservado y utilizado el Servicio en la fecha y hora de la infracción, y se aplicará a dicho Miembro, la pena establecida en el Anexo B por no haber informado sobre dicha situación.

El Miembro deberá pagar cualquier gasto que por su negligencia o falta de cuidado ocasione, incluyendo sin limitar, infracciones vehiculares, gastos de grúa, corralón, y cualquier otro ocasionado por su negligencia.

VIGÉSIMA NOVENA. Facturación. Los Miembros deberán de pagar por el uso del Servicio, costos incurridos durante el mismo y por cualquier penalidad incurrida como se establece en la Cláusula Cuarta y Quinta. La factura electrónica será enviada vía correo electrónico una vez que concluya la reservación y se cargue el monto a la tarjeta de crédito. Será motivo de suspensión a entera discreción de Carrot el hecho de que la tarjeta que el Miembro provea para que Carrot realice el cobro sea denegada, en dicho caso, Carrot

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determinará la duración de la suspensión. La reiteración de los problemas con la cobranza a través de tarjeta de crédito, podrá resultar en la terminación de la membresía.

De igual manera, un balance atrasado, podrá resultar a discreción de Carrot en la suspensión del acceso a los servicios de Carrot.

TRIGÉSIMA. Renuncia de Responsabilidad. El Miembro será responsable por cualquier daño, o lesión, directo, indirecto, accidental o consecuencial, relacionado con el Vehículo, sus accesorios y/o el Servicio, durante el periodo de Reservación del Miembro, dicha responsabilidad será frente a terceros por responsabilidad civil, penal o de cualquier otra índole, sin embargo de conformidad con el Contrato de Seguro, el Miembro responsable podrá utilizar los beneficios que éste le otorgue para responder a dicha responsabilidad.

Asimismo, el Miembro será responsable frente a Carrot por cualquier pérdida, daño o análogos al Vehículo o sus accesorios durante el periodo de reserva, hasta por los montos establecidos en el presente Contrato o sus Anexos, en caso de que aplique el Seguro, y en su totalidad si el Seguro no fuera aplicable de conformidad con el Contrato de Seguro.

Carrot no será responsable por objetos olvidados, perdidos o robados durante el Servicio o bien al término del mismo.

TRIGÉSIMA PRIMERA. Suspensión del Contrato. Carrot podrá suspender las membresías por los siguientes motivos:

Por motivo del Pago Pendiente según se menciona en la Cláusula Cuarta del presente Contrato. Cualquier violación o incumplimiento a cualquier disposición del Contrato. El efecto de la suspensión es la cancelación, a discreción de Carrot, de cualquier reservación pendiente que haya realizado el Miembro o el Miembro Asociado (según corresponda)

TRIGÉSIMA SEGUNDA. Duración del Contrato. Este Contrato surtirá sus efectos a partir de la aceptación de Carrot respecto a la Solicitud debidamente llenada por el Miembro y una vez que haya realizado el pago de cualquier cuota aplicable. El presente contrato, permanecerá vigente hasta que la membresía sea cancelada por cualquiera de las causas a que diera lugar el presente Contrato.

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Además de cualquier otro derecho o acción que Carrot posea por Ley o derivado de este Contrato, Carrot podrá en cualquier momento, con cinco días de anticipación, cancelar el Contrato si el Miembro omite cualquier pago derivado de sus obligaciones del presente Contrato, u omitiese cumplir con cualquier término, condición u obligación especificada en el presente Contrato o sus Anexos, o si cualquier Miembro Asociado no cumpliere con cualquier término, condición u obligación especificado en el presente Contrato y sus Anexos.

El Miembro podrá dar por terminado el presente Contrato y todas las membresías asociadas en cualquier tiempo con un aviso por escrito y con cinco días de anticipación a Carrot, pero seguirá siendo responsable por cualquier cuota, cargo o gasto en que haya incurrido o se haya generado anterior a la terminación de este Contrato.

Carrot podrá inmediata y automáticamente dar por terminado el presente Contrato mediante escrito al Miembro si éste: (i) no estuviere pagando sus cuotas y éstas por lo general fuesen pagadas después del plazo permitido, (ii) se volviere insolvente, (iii) presente o haya presentado una solicitud para irse a concurso mercantil, y que no haya sido resuelta dentro de los primeros 60­sesenta días a partir de la fecha en la que haya sido solicitado, (iv) negocie con sus acreedores cualquier disolución, liquidación, composición, reorganización financiera o recapitalización, (v) realice una cesión general o fideicomiso hipotecario a favor de sus acreedores, o (vi) si un liquidador, fideicomisario, custodio o agente similar es señalado o toma posesión de cualquiera de sus propiedades o negocios.

Una vez que se haya dado por terminado el presente Contrato, todos los derechos de los Miembros y Miembros Asociados a usar los servicios de Carrot y sus vehículos terminarán inmediatamente. El Miembro acuerda regresar inmediatamente a Carrot todas las tarjetas de acceso y deberá regresar cualquier Vehículo o cualquier otra propiedad de Carrot que podría tener en su posesión. Además, el Miembro será responsable y acuerda pagar los gastos y costas (que incluyen sin limitar cualquier costo relativo a recuperar la propiedad descrita anteriormente o cualquier cantidad adeudada o debida a Carrot, así como el pago de abogados, trámites, etc.) que un juicio pudiera causar, asociado a la ejecución forzada del presente Contrato, ya sea durante su vigencia o aún después de su terminación .

Page 17: Contrato de Membresía Al Servicio de Vehículos Compartidos

TRIGÉSIMA TERCERA. Cesión. El Miembro no podrá ceder ni total ni parcialmente, sus derechos y obligaciones derivadas del presente Contrato, sin el consentimiento previo y por escrito de Carrot.

TRIGÉSIMA CUARTA. Caducidad. Ningún atraso u omisión por Carrot a ejercer cualquier derecho o facultad que ocurra durante cualquier incumplimiento u omisión por el Miembro con respecto a cualquiera de los términos de este contrato, menoscabará cualquier derecho o facultad, ni deberá ser interpretada desde ese momento como una renuncia. Cualquier renuncia por Carrot de cualquier pacto, condición o acuerdo que fuere realizado a favor del Miembro, no deberá ser considerado como una renuncia de cualquier otro incumplimiento anterior o subsecuente, o de cualquier otro pacto, condición o acuerdo del presente documento. A menos que se pacte lo contrario, todos los recursos restitutorios proporcionados en el presente Contrato, podrán ser acumulativos, y no en lugar de cualquier otro recurso.

TRIGÉSIMA QUINTA. Nulidad e Inexistencia. Si alguna disposición de este Contrato se encuentra prohibida por alguna ley aplicable o es declarada nula o inexigible en alguna jurisdicción, dicha disposición se considerará nula en la medida en que esté prohibida o sea inexigible pero no afectará, modificará o dará lugar a la nulidad del resto de las disposiciones de este Contrato o la exigibilidad de las mismas.

TRIGÉSIMA SEXTA. Acuerdo Íntegro. Este Contrato, en conjunto con sus Anexos y la Solicitud, constituye el acuerdo íntegro de las partes con respecto a los asuntos previstos en el mismo y deja sin efecto cualquier contrato escrito o verbal celebrado por las partes con anterioridad a este Contrato, incluyendo, de manera enunciativa pero no limitativa, cualquier carta de intención o acuerdo en principio.

TRIGÉSIMA SÉPTIMA. Modificaciones. Carrot se reserva el derecho de modificar los términos del presente Contrato y sus Anexos cuando lo estime necesario y remitirá notificación de dichos cambios al Miembro de manera oportuna publicando dicha modificación en la página web www.carrot.mx o mediante correo electrónico al Miembro en la dirección que el Miembro haya proporcionado en la Solicitud de membresía.

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Si algún Miembro no objetaré los cambios dentro de los siguientes 7­siete días a la notificación, se entenderá(n) como aceptado(s) por el Miembro y dichas modificaciones se entenderán válidas y exigibles.

TRIGÉSIMA OCTAVA. Notificaciones. Las notificaciones a los Miembros se considerarán realizadas cuando dicha notificación sea accesible en la página de inicio accesada después de que el Miembro inicie sesión en la página web de Carrot www.carrot.mx o mediante correo electrónico al Miembro en la dirección que el Miembro haya proporcionado en la Solicitud de membresía.

Todas las notificaciones y demás comunicaciones previstas en este Contrato para ser transmitidas a Carrot se considerarán debidamente notificadas a Carrot cuando se envíen por cualquiera de los siguientes medios:

(i) Por medio de su página web: www.carrot.mx

(ii) A través de su Centro Telefónico de Atención a Clientes al (55) 6276 1160

(iii) Mediante correo electrónico a la dirección: [email protected]

(iv) A través de un escrito dirigido a Diego Solórzano a la dirección Londres 175 piso 7, Col. Juárez, CP 06600, Delegación Cuauhtémoc, México DF.

En cualquiera de los casos, el Miembro deberá conservar la clave de confirmación o número de folio como comprobante de la notificación.

TRIGÉSIMA NOVENA. Encabezados. Las partes convienen en que todos los encabezados de las cláusulas de este Contrato se incluyen únicamente para fines de referencia y no afectarán el significado o la interpretación de las mismas .

CUADRAGÉSIMA. Anexos. Las partes convienen en que los Anexos de este Contrato forman parte integral del mismo, como si a la letra se insertasen, y que el contenido de dichos Anexos se tomará en consideración para efectos de la interpretación de este Contrato. Asimismo, las partes convienen que la modificación a los Anexos del presente se estará a lo dispuesto en la Cláusula Trigésima Octava.

Page 19: Contrato de Membresía Al Servicio de Vehículos Compartidos

CUADRAGÉSIMA SEGUNDA. Competencia de la Procuraduría Federal del Consumidor. La Procuraduría Federal del Consumidor es competente en la vía administrativa para resolver cualquier controversia que se suscite sobre la interpretación o cumplimiento del presente contrato.

CUADRAGÉSIMA TERCERA. Jurisdicción y Ley Aplicable. El presente Contrato se regirá e interpretará de conformidad con las leyes aplicables en la Ciudad de México, Distrito Federal, México. No obstante la Cláusula anterior, para cualquier controversia relacionada con el presente Contrato, las Partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de México, Distrito Federal, México, por lo que expresamente renuncian a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro.

Habiendo sido leído por las partes el presente Contrato y sabedoras de su alcance legal, el Miembro manifiesta la aceptación de la Solicitud, al momento de aceptar y proporcionar los datos requeridos en la página de Carrot

ANEXO A.

Lista de Tarifas

La siguiente es una lista de tarifas, costos, cuotas, recargos o multas que aplicarán al contrato de Servicio de Vehículos Compartidos y Arrendamiento de Vehículos (el “Contrato”) de Arrendadora Carrot S.A.P.I. de C.V.* Las cantidades aquí presentadas, son en Pesos Mexicanos.

Concepto Monto

Cargo por membresía trimestral y/o

inscripción

$300.00

Page 20: Contrato de Membresía Al Servicio de Vehículos Compartidos

Cargo por tarifa de reserva Aplican las tarifas por hora detalladas en la sección de “tarifas” en

la pagina www.carrot.mx

*Los costos aquí mencionados que se repiten de manera expresa en el Contrato que encierran un mismo concepto y conducta, se enlistan para proporcionar una mayor claridad, y no deberá entenderse por esto que se realizará un cobro doble.

ANEXO B.

Reglas y Penalidades

La siguiente es una lista de reglas y penalidades que aplicarán al contrato de Servicio de Vehículos Compartidos y Arrendamiento de Vehículos (el “Contrato”) de Arrendadora Carrot S.A.P.I. de C.V.

El Miembro acepta las siguientes penalidades para el caso de cometer la(s) conducta(s) mencionadas:

Concepto Sanción

Por pagos pendientes Suspensión de la Membresía

Por inactividad durante más de 12

meses consecutivos

Cambio a Carrot Go

Por un mal historial de manejo Suspensión o terminación de la Membresía a discreción de Carrot

Por concluir la Reserva después

de la hora de terminación de la

misma

$300.00 por cada hora adicional excedida

Page 21: Contrato de Membresía Al Servicio de Vehículos Compartidos

Por no cancelar la reserva dentro

de los tiempos establecidos en la

Cláusula Decima Cuarta

El monto total de la reservación

Por regresar el Vehículo con

menos de ¼ de gasolina

$500.00

Por fumar dentro del Vehículo $500.00

Por perder la llave del Vehículo $2000.00

Por perder o solicitar una nueva

tarjeta Carrot

$250.00

Por perder cualquier documento

del Vehículo

$250.00

Por perder la tarjeta de gasolina $250.00

Por no notificar a Carrot cualquier

accidente o siniestro con el

Vehículo

Se asume la responsabilidad del daño si el siguiente cliente

inmediato lo reporta

Por requerir limpiar el Vehículo de

manera anormal a juicio de Carrot

$500.00

Si derivado de un incumplimiento

al Contrato, Carrot se ve obligado

$250.00 adicional al cobro de la multa o sanción en la que haya

incurrido + multa

Page 22: Contrato de Membresía Al Servicio de Vehículos Compartidos

a realizar cualquier tipo de trámite

o gestión

Por tener que ir a abrir el Vehículo

por dejarlo cerrado con llaves

adentro.

$500.00

Por cualquier daño ocasionado al

Vehículo o a algún tercero

derivado del incumplimiento de la

Cláusula Décima Primera

Pagar el 100% del deducible. En caso de violación a los términos

definidos en la Décima Primera de este contrato, el miembro será

responsable del 100% de cualquier gasto incurrido por daño o robo al

vehículo y/o daños de cualquier tipo a terceros

*Quedan exceptuados los animales de servicio, por lo que están permitidos en el Vehículo sin necesidad de que vayan encerrados en un portador de animales.

ANEXO C.

Tabulador de Gastos Elegibles

La siguiente es una lista de los Gastos Elegibles (según dicho término se define en el Contrato) que aplicarán al contrato de Servicio de Vehículos Compartidos y Arrendamiento de Vehículos (el “Contrato”) de Autos Compartidos de México S.A.P.I. de C.V.

El Miembro acepta las siguientes penalidades para el caso de cometer la(s) conducta(s) mencionadas:

Concepto Monto Autorizado

Lavado del Vehículo $80.00 (Ochenta Pesos 00/100 Moneda Nacional)

Reparación de pinchadura de llanta $150.00 (Ciento Cincuenta Pesos 00/100 Moneda Nacional)

Page 23: Contrato de Membresía Al Servicio de Vehículos Compartidos

Cambio de limpiaparabrisas $200.00 (Doscientos Pesos 00/100 Moneda Nacional)

Líquido limpiaparabrisas $80.00 (Ochenta Pesos 00/100 Moneda Nacional)

Los conceptos mencionados en el Tabulador anterior, podrán ser adquiridos por el Miembro solamente una vez por concepto durante la Reservación.

De conformidad con la Cláusula Vigésima del Contrato, el Miembro podrá adquirir o incurrir en cualquier otro Gasto Elegible, cuando así sea autorizado por algún Agente de Carrot (según dicho término se define en el Contrato). El cliente debe presentar la factura correspondiente a su compra.

Domiciliación de Pago Descarga aquí la autorización para domiciliación de pagos.