contrato de locacion de obra (resumen)

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Una Una cosa es la imposibilidad definitiva sobreviniente como consecuencia de casus (que provoca la destrucción de la obra) antes de la conclusión de la misma, que genera derecho a retribución de lo hecho. Y otro es el casus que provoca ruina sin generar imposibilidad, que configura riesgo a cargo del empresario y ningún emolumento podrá cobrar. EN AMBOS CASOS, EL CASUS ES ASUMIDO POR EL LOCADOR/PRESTADOR. Contrato de locacion de obra: CONCEPTO: habrá locación de obra cuando una de las partes denominada locador, se obligue frente a la otra denominada locatario, a concretar una tarea material o intelectual en forma autónoma,QUE SE TRADUCE EN UNA OBRA TANGIBLE, CON ENTIDAD PROPIA, SUSCEPTIBLE DE UNA OBLIGACION DE DAR, asumiendo el riesgo técnico y económico de la misma y la otra a pagar por ello un precio en dinero. OBRA: PRODUCIDO DE UNA ACTIVIDAD, MATERIAL O INTELECTUAL, TANGIBLE, INDEPENDIENTE, SUSCEPTIBLE DE ENTREGA. Comparación con otras figuras: Locacion de servicios: el servicio se caracteriza por ser una actividad intangible y esfimera, que se perfecciona con la diligencia tendiente a la concresion de una actividad (obligación de medios, no de resultado) Mandato: el mandato se diferencia de la locación de obra en su objeto, de manera que aquel tiene por objeto actos jurídicos, mientras que esta actos materiales. Cv: si bien ambas se traducen en la entrega de una cosa, se han fijado tres teorías para diferenciarlas: aporte materiales; valuación de la cosa o de la labor; criterio intencional.

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locacion obra

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Una Una cosa es la imposibilidad definitiva sobreviniente como consecuencia de casus (que provoca la destruccin de la obra) antes de la conclusin de la misma, que genera derecho a retribucin de lo hecho. Y otro es el casus que provoca ruina sin generar imposibilidad, que configura riesgo a cargo del empresario y ningn emolumento podr cobrar. EN AMBOS CASOS, EL CASUS ES ASUMIDO POR EL LOCADOR/PRESTADOR.Contrato de locacion de obra:CONCEPTO: habr locacin de obra cuando una de las partes denominada locador, se obligue frente a la otra denominada locatario, a concretar una tarea material o intelectual en forma autnoma,QUE SE TRADUCE EN UNA OBRA TANGIBLE, CON ENTIDAD PROPIA, SUSCEPTIBLE DE UNA OBLIGACION DE DAR, asumiendo el riesgo tcnico y econmico de la misma y la otra a pagar por ello un precio en dinero. OBRA: PRODUCIDO DE UNA ACTIVIDAD, MATERIAL O INTELECTUAL, TANGIBLE, INDEPENDIENTE, SUSCEPTIBLE DE ENTREGA.

Comparacin con otras figuras:Locacion de servicios: el servicio se caracteriza por ser una actividad intangible y esfimera, que se perfecciona con la diligencia tendiente a la concresion de una actividad (obligacin de medios, no de resultado)Mandato: el mandato se diferencia de la locacin de obra en su objeto, de manera que aquel tiene por objeto actos jurdicos, mientras que esta actos materiales.Cv: si bien ambas se traducen en la entrega de una cosa, se han fijado tres teoras para diferenciarlas: aporte materiales; valuacin de la cosa o de la labor; criterio intencional.Caracteres: Bilateral, consensual, oneroso , de tracto sucesivo, no formal. AUTONOMO.Sujetos: Locatario, comitente, dueo o propietarioLocador, obrero, contratista, operario, arrendador, EMPRESARIO.Auxiliares: director de obra, proyectista.

Objeto: el objeto de la obra debe ser posible, licito y conforme a la moral y las buenas constumbres. En caso contrario, ninguna accin tendrn las partes para exigir el cumplimiento, en caso de que alguna hubiese cumplido, no podr repetir lo abonado; con la salvedad de que si deviene imposible , el contrato carece de objeto o el mismo se frustra por lo que en este caso, al configurarse una imposiblidad sobreviniente definitiva, la contraparte podr demandar la devolucin de lo que hubiese abonado.DETERMINADO/BLE: CUANDO LA INDETERMINACION ES RELATIVA, SE APLICA LA COSTUMBRE DEL LUGAR Y SU EJECUCION SE CONDICIONA AL PRECIO.Obras materiales inmateriales.Determinado: el objeto debe estar determinado, ser determinado ab initio o determinable. El consentimiento recae sobre la obra y el precio. Forma y prueba: el contrato es informal, solo excepcionalmente de carcter formal (construccin de buques, inmuebles en propiedad horizontal) . el mismo puede ser probado con la amplitud de medios probatorios, excepto por testigos. No obstante lo cual, la ejecucin de la prestacin es una prueba distinta a la del contrato mismo. Por lo que esta puede ser verificada mediante testigos.

Obligaciones del Loacodor: (EE,CC,GA)Ejecucion de la obra conforme a las reglas tcnicas que impone la ciencia y el arte de la tarea a desplegar. Debe ser ejecutada de buena fe y en forma proba. En caso de falta de estipulacin sobre el modo de ejecucin de la misma, se aplicaran las que dicte la costumbre del lugar donde deba ejecutarse. Y para resolver las discrepancias que puedan surgir, ha de tenerse en cuenta el precio estipulado.Modos: por coste y costas, por unidad de medida, por ajuste alzado absoluto o relativo.Asuncion de riesgo tcnico- ECONOMICO de la prestacin HASTA EL MOMENTO DE ENTREGA.Plazo de cumplimiento: debe estarse al convenido por las partes, en su defecto al que sea razonable segn las circunstancias y complejidad de la obra. El tiempo razonable puede ser fijado judicialmente a requerimiento de parte.Entrega: la misma debe entregarse oportunamente, y ante la falta de entrega de la obra en tiempo y forma el locatario podr: 1)resolver 2) exigir cumplimiento, astreintes 3) suspender pago del precio 4) hacerla ejecutar por otro a su cargo 5) EXCEPCIONARSE DE CUMPLIR.La entrega traslada los riesgos de la obra al dueo, e importa la aprobacin de lo hecho, subsanando los vicios aparentes, mas no los ocultos.Se entiende por entrega la entrega material efectiva asi como la recepcin por el acreedor. Colaboracion: El locador debe colaborar en la bsqueda y obtencin de los materiales para concretar la obra en caso de que estuviesen a su cargo. Tambin debe permitir el control de la obra peridicamente por el locatario, siempre dentro de las normas del derecho relativo.Custodia: el locador debe custodiar los materiales ya sean propios o del dueo, destinados a la ejecucin de la obra, responsabilizndose por los mismos.Garantia: una vez entregada la obra, debe las garantas por vicios ocultos, y la responsabilidad por ruina.Asuncin de riesgos: el empresario asume los riesgos tcnicos y econmicos de la obra, ello importa que: en caso de imposibilidad de la prestacin por culpa debe responder, en caso de ruina por caso fortuito, pierde los materiales y el trabajo ejecutado sin derecho a remuneracin alguna, excepto cuando la obra ya conclusa no es recibida estando en mora el dueo, o en el caso en que el casus se produzca posterior a la entregaTambin responde por la calidad de los materiales o el uso inadecuado de los mismos, es una disposicin de orden publico por lo que no puede ser dispensable.Responsabilidad: ( OBLIGACION DE RESULTADO. ANTES ENTREGA- POS ENTREGA)

se debe distinguir la responsabilidad del empresario antes o posterior a la entrega. Tambin aclararse que el locador se compromete a un resultado, siendo un factor de atribucin objetivo, por lo que no podr liberarse demostrando su falta de culpa, sino que deber haber ruptura del nexo causal, por culpa victima, por casus o por 3 por quien no debe responder.Incumplimiento de la obligacin de hacerNo concluida la obra: si se sobrepasa el plazo de entrega sin haberse conCluido la obra, el locatario podr exigir el cumplimiento de la misma en natura o por un tercero.Incumplimiento de la obligacin de dar: Concluida la obra y no entregada, el locatario podr exigir la entrega, aplicar astreintes y si el plazo es esencial resolver con mas daos y perjuicios en todos los casos. Suspendiendo pago del precio.Entrega defectuosa : podr destruirse lo efectuado.Los riesgos de perdida y deterioro son a cargo del empresario.Despus de la entrega queda librado de los riesgos de la obra, pero continua con la garanta por vicios y por ruina

Casus: el caso fortuito que degenera en ruina total o parcial de la cosa hasta antes de la entrega debe ser soportado por el contrtista sin lugar a emolumento alguno por los gastos o el trabajo realizado. (riesgo econmico) a no ser que haya habido mora accipiens o entrega de la cosa.Garanta pos entrega : vicios redhibitorios- vicios por ruina.

DAOS OCASIONADOS DURANTE LA EJECUCION DEL CONTRATO A SUS OPERARIOS. Genera una responsabilidad contractual exclusiva del locador, ya sean las cosas propiedad del dueo o del locador, el mismo es responsable exclusivo por las personas que ocupa. Algunos intentan hacer responsable al dueo de la cosa por el art 1113, no obstante lorenzetti no admite esta responsabilidad fundado en : 1)capacidad de aseguramiento ante eventualidades por el locador. 2) ausencia de contros y previsibilidad de las consecuencias daosas por el dueo de la obra respecto de los trabajos realizados. 3) profesionalidad del locador RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES FRENTE A TERCEROS. Es una responsabilidad extracontractual que se rige por 1009, 1113 ahora si en calidad de dueo o guardian. Responden el dueo o guardian in solidum sin perjuicio de las acciones de regreso. Siempre que haya relacin de causalidad suficiente y adecuada.

Esquema de responsabilidad : OBLIGACION DE RESULTADOANTES- POS ENTREGAANTES: INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE HACERINCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE DARRIESGO TECNICO Y ECONOMICO POS ENTREGA: GARANTIA: VICIOS REDHIBITORIOS, RUINA.RESPONSABILIDAD: FRENTE A TERCEROS (OPERARIOS- 3 AJENOS A LA OBRA)

Obligaciones del locatario: nuclear: pagar el precio y deberes de colaboracin.Pagar el precio convenido en forma integra. Genera un derecho de retencin sobre la cosa a favor del locador.Genera acciones directas de los que hubiesen puesto materiales o trabajo (aun subcontratista) hasta la concurrencia de lo que el locatario debe al locador.Los crditos de los que contrataron con el comitente son privilegiados por el valor sobre la cosa que fue objeto de labor

En cuanto al deber de colaboracin debe permitir el despliegue y desarrollo de la obra. Absteniendose de obstaculizaciones de hecho y derecho que impidan o importen una dificultad importante para la consecucin de la obra.

Extincin: el contrato se extingue por conlcusion de la obra y rescisin del locatario.Cumplimiento, imposibilidad sobreviniente, rescisin unilateral del locatario, muerte del locatario, muerte del locador intuitu personae, abandono, desaparicin, desistimiento, quiebra de las partes.Rescicion unilateral o desistimiento: el locatario podr desistir en cualquier momento debiendo abonar en consecuencia los gastos efectivamente realizados, el trabajo proyectado y las ganancias que eran dable esperar por el locador, el juez podr morigerar segn las circunstancias. Dao emergente lucro cesante.Muerte: la muerte de locatario en principio, en nada afecta al vinculo, por lo que sus herederos debern continuar con sus obligaciones. la muerte del locador, ocasiona la extincin del vinculo, debiendo abonarse los materiales utiles a la obra y el trabajo realizados hasta la rescisin. Los herederos del locador podrn continuar la obra cuando asi lo estimen y mientras no sea intuitu personae.

Sntesis: concepto, caracteres, objeto, modalidades, obligaciones de las partes, responsabilidad del locatario y locador, extincin.

Trabajos adicionales:en principio, el locador no esta autorizado a variar la obra comprometida. Todo trabajo adicional, se entiende tal, a aquella labor no comprendida en la contratacin inicial , que escapa a sus previsiones explicitas o implicitas y carece del carcter de necesario o urgente. En princiio, dicha labor se considera a cargo del locador y no podr exigir un mayor valor en el precio; a menos que obtenga expresa autorizacin del locatario. Cuando los trabajos adicionales, asumen el carcter de necesarios y urgentes, deben ser anoticiados al locataria para convenir una modificacin y nuevo acuerdo sobre la repercusin sobre el precio.Jurisprudencialmente, se ha admitido que los adicionales son implcitamente aceptados cuando no se ha hecho reserva alguna al momento de entrega