contrato de difusiÓn publicitaria
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CONTRATO DE DIFUSIÓN PUBLICITARIA
Conste por el presente documento el contrato de difusión publicitaria, que
celebran de una parte AAA, identificada con R.U.C. N° ........................,
inscrita en la partida electrónica N° ....... del Registro de Personas Jurídicas
de ........, con domicilio en ......................................, debidamente
representada por su gerente general don ........................................,
identificado con D.N.I. N° ........................., con poderes inscritos en el
asiento ...... de la referida partida electrónica, a quien en lo sucesivo se
denominará LA EMPRESA DE PUBLICIDAD; y, de otra parte, BBB,
identificada con R.U.C. N° ........................, inscrita en la partida electrónica
N° ........ del Registro de Personas Jurídicas de ......, con domicilio
en ..................................., debidamente representada por su gerente general
don ....................................., identificado con D.N.I. N° ........................., con
poderes inscritos en el asiento ........ de la referida partida electrónica, a
quien en lo sucesivo se denominará EL MEDIO DE DIFUSIÓN, en los
términos contenidos en las cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES
CLÁUSULA PRIMERA.- LA EMPRESA DE PUBLICIDAD es una persona
jurídica de derecho privado constituida bajo el régimen de la sociedad
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anónima, cuyo objeto social principal es la creación, diseño y ejecución de
campañas de publicidad.
CLÁUSULA SEGUNDA.- EL MEDIO DE DIFUSIÓN es una persona jurídica
de derecho privado constituida bajo el régimen de la sociedad anónima
dedicada a la proyección de películas cinematográficas en la red de salas
de cine de su propiedad.
OBJETO DEL CONTRATO
CLÁUSULA TERCERA.- En virtud del presente contrato, EL MEDIO DE
DIFUSIÓN se obliga a LA EMPRESA DE PUBLICIDAD a proyectar
anuncios publicitarios en la red de salas de cine de su propiedad ubicados
en diversos distritos de la capital y ciudades del interior del país.
En contraprestación, LA EMPRESA DE PUBLICIDAD pagará a EL MEDIO
DE DIFUSIÓN, la suma de US $ ..................... (................ Dólares
Americanos), de acuerdo a la forma que se detalla en la cláusula siguiente.
CLÁUSULA CUARTA.- La contraprestación que se indica en la cláusula
segunda, comprende lo siguiente:
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a) US $ ........................ (................... Dólares Americanos), por la
difusión del vídeo publicitario durante las funciones de 7: 30 p.m. y 9:15 p.m.
b) US $ ....................... (.................... Dólares Americanos), por la
difusión del vídeo publicitario durante las funciones de 4:30 p.m. y 5:30 p.m.
Deberá entenderse además que las transmisiones aludidas se efectuarán
en forma diaria.
DURACIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA QUINTA.- El presente contrato se mantendrá vigente el tiempo
que demande la transmisión de los .... (........) vídeos publicitarios en la
forma y periodicidad señaladas en la cláusula anterior.
CARACTERES DEL CONTRATO
CLÁUSULA SEXTA.- EL MEDIO DE DIFUSIÓN cuenta con doce salas de
cine ubicadas en las localidades de
a) Trujillo, con ........ (.....) salas de cine;
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b) Lima, con ....... (....) salas de cine;
c) Chiclayo, con ....... (....) salas de cine;
d) Arequipa, con ....... (....) salas de cine;
Dichas salas están equipadas con sonido surround, aire acondicionado,
asientos reclinables y una pantalla, que al contar con tecnología de punta,
permite nitidez en la proyección de las películas así como de los vídeos
publicitarios.
CLÁUSULA SÉTIMA.- En virtud del presente contrato, las partes convienen
que el contenido de las cintas de cine publicitario que se exhibirán en las
salas de EL MEDIO DE DIFUSIÓN debe ser eminentemente
propagandístico de bienes y servicios, sin contenido político, religioso o
similar, y no atentatorio contra la sensibilidad de los espectadores.
CLÁUSULA OCTAVA.- La proyección de las películas publicitarias en las
salas de cine de EL MEDIO DE DIFUSIÓN se realizará de acuerdo a la
programación de exhibición de las películas cinematográficas. Asimismo, el
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tiempo de duración de las películas publicitarias no podrá exceder
de ...segundos.
OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL MEDIO DE DIFUSIÓN
CLÁUSULA NOVENA.- EL MEDIO DE DIFUSIÓN se obliga a proyectar en
forma previa a la exhibición de la película cinematográfica, las cintas de cine
publicitario que le remita LA EMPRESA DE PUBLICIDAD, según el
programa que se adjunta al presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA.- EL MEDIO DE DIFUSIÓN se reserva el derecho de
autorizar o no la exhibición de una cinta publicitaria en forma previa a la
película cinematográfica, si las condiciones técnicas y de visualización de la
misma fuesen deficientes o su contenido fuera manifiestamente atentatorio
a la dignidad personal o vulnere valores y derechos.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA.- EL MEDIO DE DIFUSIÓN se reserva el
derecho de prohibir la exhibición de la publicidad cuando la forma de su
presentación pueda causar descrédito, denigración o menosprecio directo o
indirecto de una persona, empresa o de sus productos, servicios o
actividades o cuando infrinja la normativa sobre publicidad vigente en el
país(1).
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OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LA EMPRESA DE PUBLICIDAD
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA.- LA EMPRESA DE PUBLICIDAD se
obliga a pagar los importes convenidos en la oportunidad señalada en la
cláusula tercera.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.- LA EMPRESA DE PUBLICIDAD se
reserva el derecho a elegir la sala o salas cinematográficas donde
proyectará las cintas publicitarias en forma total o parcial.
CLÁUSULA RESOLUTORIA EXPRESA
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA.- El incumplimiento de la obligación asumida
por LA EMPRESA DE PUBLICIDAD en la cláusula tercera, constituirá
causal de resolución del presente contrato, al amparo del artículo 1430º del
Código Civil. En consecuencia, la resolución se producirá de pleno derecho
cuando EL MEDIO DE DIFUSIÓN comunique, por carta notarial, a LA
EMPRESA DE PUBLICIDAD que quiere valerse de esta cláusula.
APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY
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CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA.- En todo lo no previsto por las partes en el
presente contrato, ambas se someten a lo establecido por el Decreto
Legislativo Nº 691 y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.
COMPETENCIA ARBITRAL
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA.- Las controversias que pudieran suscitarse
en torno al presente contrato, serán sometidas a arbitraje, mediante un
Tribunal Arbitral integrado por tres expertos en la materia, uno de ellos
designado de común acuerdo por las partes, quien lo presidirá, y los otros
designados por cada uno de ellos.
Si en el plazo de ............ (...) días de producida la controversia, no se
acuerda el nombramiento del presidente del Tribunal Arbitral, éste deberá
ser designado por el Centro de Arbitraje Nacional y Extranjero de la Cámara
de Comercio de Lima, cuyas reglas serán aplicables al arbitraje.
El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable, así como de
obligatorio cumplimiento y ejecución para las partes y, en su caso, para la
sociedad.
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En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad
de …., a los …. días del mes de ….. del 20...
EL MEDIO DE DIFUSIÓN LA EMPRESA DE
PUBLICIDAD
ANOTACIONES Y REFERENCIAS LEGALES
(1) El art. 7 del T.U.O. de las Normas de la Publicidad en Defensa del
Consumidor, D.S. Nº 039-2000-ITINCI del 11/12/2000 prescribe que todo
anuncio debe respetar la libre y leal competencia mercantil. Los anuncios no
deberán imitar el esquema general, el texto, el eslogan, la presentación
visual, la música o efectos sonoros que otros mensajes publicitarios
nacionales o extranjeros cuando la imitación pueda dar lugar a error o
confusión. Los anuncios no deben denigrar ninguna empresa, marca,
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producto o aviso, directamente o por implicación, sea por desprecio, ridículo
o cualquier otra vía.