contrato de corta duracion para diligenciar
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CONTRATO DE SERVICIOS
Articulo 23, Capitulo I, Decreto 174 del 5 de febrero de 2001
Servicio Pblico de Transporte Terrestre Automotor Especial
MINISTERIO DE TRANSPORTE
No. 2014MED1100/001 Entre los suscritos a saber IVAN DARIO NEZ GUTIERREZ, mayor de edad, vecino de Cali, y portador(a) de la Cdula de Ciudadana No. 16.743.017, expedida en Cali (Valle), obrando en nombre y representacin legal, como Gerente de la Empresa de Transportes ORGANIZACIN DE SERVICIOS EVEREST S.A.S., NIT No.805.008.155-1, domiciliada en Santiago de Cali (Valle del Cauca), legalmente constituida por escritura pblica nmero 979, del 31 de julio de 1997, otorgada en la Notaria (18) DIEZ Y OCHO del Circulo de Santiago de Cali, y debidamente Habilitada por el Ministerio de Transporte para prestar el Servicio Pblico de Transporte Terrestre Automotor Especial, mediante Resolucin No. 0423 del 28 de Mayo de 2002, que para efecto de este Contrato se denominar LA EMPRESA, y el seor(a) FERNADO PALACIOS JARAMILLO, identificado(a) con Cedula de Ciudadana N 71.579.750, Vinculado(a) a nuestra Empresa con el vehculo de las siguientes caractersticas: Placa STB 584, Marca CHEVROLET N300, Modelo 2013, Numero Interno 3016, Telfono 318 437 18 12, Pliza de Seguro Obligatorio para Accidentes de Trnsito (SOAT) No. AT 1317 128134381 Vigente hasta el 24/08/2014, , Plizas de la Empresa de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual vigentes hasta el 14/01/2015 , de la Compaa de Seguros la Equidad, hbil para comprometerse obrando en su propio nombre, quien en adelante se denominara EL VINCULADO, hemos celebrado el siguiente contrato de Servicio de Transporte que se regir por las siguientes Clusulas:PRIMERA: El vinculado realizara un Plan de Movilizacin, de acuerdo a las siguientes condiciones:
ENTIDAD CONTRATANTE: XXXXPERSONA NATURAL: Mario Javier Palacio Betancur
NIT o CC: 1040751397 REPRESENTANTE LEGAL: XXXX DIRECCION: carrera 63 #25b15
Cel: 3004897643 OBJETO CONTRATO: SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS y EQUIPOS PROPIOS DEL CONTRATO
ORIGEN: MEDELLIN DESTINO(S): Medelln a Rionegro Rionegro a MedellnFECHA DE INICIO: 21/06/2014
FECHA DE TERMINACIN: 24/06/2014
SEGUNDA: El precio convenido entre las partes es de EXCLUSIVO VIAJE D FAMILIARIZACION TERCERA: No se viajara con sobre cupo (Articulo 131 de la Ley 769 del 6 de agosto de 2002), la capacidad del vehculo es de 06 Pasajeros, segn la Tarjeta de Operacin No. 0568237, Vigente hasta el 04/08/2014, expedida por el Ministerio de Transporte, ser responsabilidad nica y exclusiva de EL VINCULADO el incumplimiento de esta Clusula.CUARTA: Para constancia de lo anterior el presente documento se firma en Cali, a los 20 DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2014__________________________
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EVEREST S.A.S.
NIT.805.008.155-1
CONTRATANTE
CC.CONDICIONES DEL CONTRATO DE TRANSPORTE1. El Contratante revisara el vehculo en la parte interior (sillas, vidrios, cinturones de seguridad, etc.) y ser responsable por los daos ocasionados por los usuarios.
2. El Contratante respetara la capacidad fijada del vehculo en la Tarjeta de Operacin expedida por el Ministerio de Transporte (y en ningn caso se permitir sobre cupo)
3. Solamente puede llevar objetos de mano y/o maletn pequeo en el interior del vehculo.
4. Las maletas u otros elementos distintos a los sealados deben ir en el portamaletas o bodega los cuales deben entregar antes de abordar el vehculo para ser ubicado de manera ordenada y las cuales sern de entera responsabilidad del usuario.
5. Por respeto a los dems ocupantes del vehculo se prohbe fumar, ingerir bebidas embriagantes, consumo de drogas alucingenas, ya que el Cdigo Nacional de Transito (Ley 769 del 6 de agosto de 2002) prohbe, transportar en los vehculos de servicio pblico personas bajo estos efectos. En caso dado se proceder conforme los Artculos 131 y 132 de la Ley en mencin.
6. Est prohibido llevar o transportar en el equipaje: Armas, municiones, materias explosivas, personas o cosas, por lo cual se presume que el pasajero no porta estos elementos desde el momento que se hace entrega del equipaje. Si como consecuencia de haber infringido esta disposicin se presenta algn riesgo, incidente o accidente. El propietario del equipaje y el contratante sern responsable tanto penal como civilmente y si LA EMPRESA fuera sancionada o condenada podr repetir contra el propietario del equipaje y el contratante ante las autoridades judiciales correspondientes.
7. No se realizara traslados a bares, cantinas o casa de lenocinio.
8. El valor del servicio no variara si por algn caso el contratante efectuara el regreso antes de lo previsto.
9. El valor del servicio no variara si el contratante no utiliza el cupo de pasajeros pactado.
10. El valor del servicio no variara en caso de que por fuerza mayor o caso fortuito (terrorismo, asonada, factores naturales, etc.) no se cumpla o se retrase el itinerario pactado.
11. Para cancelar el servicio deber informar con setenta y dos (72) horas de anticipacin lo cual se sancionara con el 25% del valor del contrato.
12. Los equipos electrnicos solo los opera el conductor o acompaante (RADIO).
13. El contratante se compromete a respetar el horario pactado y consignado en le presente contrato, de lo contrario deber cancelar un costo adicional por hora o fraccin de veinte mil ($ 20.000) pesos M/CTE.
14. El contratante y los usuarios declaran que aceptan todas y cada una de las condiciones estipuladas en el presente contrato de transporte.