contrato de compraventa internacional
DESCRIPTION
Contrato de compraventa internacionalTRANSCRIPT
CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL
MAYRIN YISETH JIMENEZ MARTINEZ
DERECHO Y CONTRATACIÓN INTERNACIONAL
UNIVERSIDAD POPULAR DEL CASAR
DEFINICIÓN
• El Contrato de Compraventa Internacional es un texto impreso con las condiciones generales de venta y es especialmente útil para las empresas de tamaño medio o pequeño que se dediquen a la exportación
• El contrato de compraventa es una de las modalidades más usadas en la práctica del comercio internacional, regula las obligaciones de vendedor y comprador. Es conveniente que el contrato incluya un conjunto específico de materias.
NORMAS Y LENGUAJE UNIVERSAL
• Para contar con normas y lenguaje universal en materia de contratos de compraventa las Naciones Unidas elaboró en 1980 la “Convención sobre Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías”, a la cual Colombia se adhirió mediante la Ley 518 de Agosto 4 de 1999, y su entrada en vigor comenzó el 1 de Agosto de 2002, con la expedición del Decreto 2826 de Diciembre de 2001
IMPORTANCIA DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA
• El Contrato de compraventa es firmado por el exportador e importador y evidenciado por el documento de contrato respectivo, el cual contiene las características y provisiones de la transacción comercial externa, e incluye las condiciones de transporte, seguro y entrega, términos de pago, así como el tipo de cotización (INCOTERMS).
ESTE TIPO DE DOCUMENTOS, DEBEN CONTENER MÍNIMO ALGUNAS INDICACIONES ESENCIALES COMO SON LAS SIGUIENTES:
• - De la mercancía: calidad y cantidad.
• - Referencia a normas internacionales.
• - Descripción del embalaje y el marcado.
• - Modo de transporte.
• - Fecha de entrega.
• - Control de conformidad.
• - Garantía de la mercancía.
• - Instrucciones de utilización.
• - Incoterms convenido.
• - Precio.
• - Moneda de pago.
• - Condiciones y lugar de pago.
• - Sistemas de pago.
• - Documentos necesarios
LAS PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS QUE ENMARCA EL CONTRATO EN ESTUDIO, SON:• 1. Es principal: Puesto, que para existir no
depende de otras modalidades.
• 2. Es oneroso: Ya que las contraprestaciones de las partes contratantes, tienen valuación en numerario.
• 3. Ad probationem: Puesto que el contrato de compraventa internacional, no reviste formalidad obligatoria en su celebración, ya que esta queda supeditada a la convenida y adoptada por las partes.
• 4. Es comunitario: Ello, en razón a que desde el mismo momento de a celebración del contrato, las partes saben cuales son los beneficios que van a percibir, en mérito a sus derechos y obligaciones.
• 5. Es consensual: El contrato queda perfeccionado, merced al consentimiento de las partes.
• 6. Es típico: Ya que existen normas de carácter internacional que la regulan; tal es el caso de la convención de Viena.
• 7. Es un contrato nominado: Ya que jurídicamente cuenta con una denominación única y uniforme que la define.